RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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1 Sistemas de Sistemas de pago del pago del IGV IGV RETENCIONES RETENCIONES - - PERCEPCIONES PERCEPCIONES

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Sistemas de Sistemas de pago del IGV pago del IGV

RETENCIONESRETENCIONES--

PERCEPCIONESPERCEPCIONES

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Resumen de los Sistemas de Pago del IGV

Concepto Retenciones Percepciones Detracciones

Efecto del Sistema

Es un descuento del monto a pagar que es entregado por el Agente de Retención al Fisco.

Es un adicional al monto a cobrar que es entregado por el Agente de Percepción al Fisco.

Es un descuento o sustracción del monto a pagar que es depositado en el Banco de la Nación.

Obligado a efectuar la medida

Agente de Retención (gran comprador)

Agente de percepción (gran proveedor)

Adquirente. Excepcionalmente el proveedor

Sujeto de la medida

Proveedor Adquirente Proveedor

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Concepto Retenciones Percepciones Detracciones

Alícuota (% del precio de venta incluido el IGV)

6%

Combustibles: 1% Importaciones: 3.5%, 5% y 10%Venta de bienes: 0.5%, 1% y 2%

Variable según el bien o servicio: 4% a 15%

OportunidadCon el pago de la compra

Con el cobro de la venta

Antes del traslado de los bienes, con el pago de la compra o en el plazo después de la anotación del CDP en el registro.

Comprobante sustentatorio

Comprobante de Retención

Comprobante de Percepción

Constancia de Depósito en el Banco de la Nación.

Resumen de los Sistemas de Pago del IGV

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Régimen de Régimen de RetencionesRetenciones

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• Agente de Retención: comprador de bienes, designado por la SUNAT.

• Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retención.

• Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Definiciones

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Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

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Régimen de Retenciones

REGLA GENERALSE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA

OPERACIONES EXONERADAS NO HAY RETENCION

SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION

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¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

S/. 284 en monedaS/. 18 C. de Retención

S/. 300PROVEEDOR AGENTE

S/. 18

626621

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

(18)

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La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:

Venta de bienes. Prestación de servicios. Primera venta de inmueble. Contratos de construcción.

Ámbito de Aplicación.

Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT

REGLA GENERALSE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA

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• No se aplica a operaciones con  Buenos Contribuyentes

• Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros  Agente de Rentención

• Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

Operaciones excluidas

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• En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

• En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones)

• Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

Operaciones excluidas

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- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.

Nota:La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Operaciones excluidas

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

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TASA: 6% del importe total de la operación.

Importe de la operación: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT

Base de cálculo y tasa

PAGOS PARCIALESRetención sobre el importe

de cada pago

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Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. 

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Importe Pagado

Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

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Comentario:No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.

S/. FECHA001-011 350 350 03-02-11001-020 300 300 15-02-11001-032 400 400 28-02-11

Total 1050 1050

FACTURA IMPORTE S/.PAGO PROCEDE RETENCION

NO

6%

Casos Prácticos

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S/. FECHA001-011 350001-020 300001-032 400

Total 1050 1050 15-02-11

FACTURA IMPORTE S/. 6%

SI 63

PAGO PROCEDE RETENCION

Casos Prácticos

Comentario:Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención

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S/. FECHA001-011 1050 350 03-02-11 21

300 15-02-11 18400 28-02-11 24

Total 1050 1050 63

SI

6%FACTURA IMPORTE S/.PAGO PROCEDE RETENCION

Casos Prácticos

Comentario:Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

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PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.

El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.

Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.

Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del Agente

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PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.

Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del proveedor

El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han

efectuado pero...

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Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia.

Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo.

El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria.

Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del proveedor

Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.

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PODRÁ Abrir una columna en el Registro de Compras, para

el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC.

DEBERÁ Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones

por pagar” de control mensual reflejando totales. Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”

para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso.

Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

Formalidades para el registro y control de las retenciones

El Agente

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DEBERÁ Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”

dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes.

Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

Formalidades para el registro y control de las retenciones

El Proveedor

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Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.

2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

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3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).

4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

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25Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT

Devolución del Saldo no aplicado

Retención del Periodo + Retenciones de meses anteriores – Impuesto por pagar.

Mayo Junio Julio Agosto

Impuesto a pagar 400 450 450 500

Retención del mes 550 350 550 400

Retenciones meses anteriores

0 150 50 200

SALDO 150 50 200 100

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El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

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Notas de débito: El incremento se añadirá al importe de la operación.

Notas de crédito: No modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención.

Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor.

Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT

Base de cálculo y tasaAjuste a los comprobantes emitidos:

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Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito

¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la

emisión de Notas de Débito?

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EjemplosImporte del

comprobante de pago

Importe de la Nota de

Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/.690 S/.30 S/.720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/.690 S/.30 S/.720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/.710 S/.30 S/.740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

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EjemplosImporte del

comprobante de pago

Importe de la Nota de

Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/.710 S/.30 S/.740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación

S/.600 S/.30 S/.630

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

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La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito

¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión

de Notas de Crédito?

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EjemplosImporte del comprobante de

pago

Importe de la Nota de

Crédito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Crédito

Se mantiene la retención realizada?

S/.750 S/.60 S/.690

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/.750 S/.60 S/.690

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/.630 S/.30 S/.600

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

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Régimen de Régimen de PercepcionesPercepciones

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• Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT.

• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.

• Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Definiciones

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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Es el régimen aplicable a las

operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones,por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

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¿Quiénes son los agentes de percepción?

Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia

Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

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• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT– Publicada el 17-09-2002.– Aplicable a la adquisición de combustible

• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT– Publicada el 01-11-2003.– Aplicable a la importación de bienes

• Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT– Publicada el 17-06-2006.– Aplicable a la venta de bienes.

Regímenes de Percepción

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Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados

del petróleo, que se encuentren

gravados con IGV.

El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a

aceptar la percepción establecida.

Percepción del IGV a los combustibles

Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT

Page 39: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción:

• Otro agente de percepción.• Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.• Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

Percepción del IGV a los combustibles

Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT

Page 40: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta.Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación.

Importe de la Percepción

Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT

La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción.

Percepción del IGV a los combustibles

Page 41: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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El Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción”

Comprobante de Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Percepción del IGV a los combustibles

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Cuando se cancele al contado el precio

de venta y el importe de la percepción,

no habrá necesidad de emitir el

“Comprobante de Percepción”, debiendo

añadir al CdP emitido los siguientes datos:• La frase “Comprobante de Percepción”• Nombre o razón social del cliente• Monto total cobrado, incluida la percepción• Importe de la percepción•.

Comprobante de Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Percepción del IGV a los combustibles

ComprobantComprobantee

PercepciónPercepción

Page 43: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633.

Declaración y pago del agente de percepción

Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Percepción del IGV a los combustibles

Page 44: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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El cliente presentara el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.

Declaración del cliente

Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria .

Percepción del IGV a los combustibles

Page 45: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos.

Devolución de las percepciones

Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% del total de sus operaciones, no es necesario esperar el plazo señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente .

Percepción del IGV a los combustibles

Page 46: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Si el cliente no fuese sujeto del IGV:a) Si estuviese en el Nuevo RUS: Deducirá la percepción de su cuota

mensual Si no hubiera cuota compensable,

podrá solicitar la devolución

Devolución de las percepciones

Art. 3 de Ley 28053

Percepción del IGV a los combustibles

b) Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS:

Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de los 45 días útiles. Vencido el plazo es con interés TIM

Page 47: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.

Percepción a la importación de bienes

Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT

Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Page 48: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: • Derivadas de importación temporal o admisión temporal.• Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000• Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.• Efectuada por Agente de retención del IGV.• Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).• Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).• Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.• Mercancías consideradas envíos de socorro.

Percepción a la importación de bienes

Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT

Page 49: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Cuando no se apliquen los supuestos anteriores

Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT

Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos:

10%

No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de

actividades No consigar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez

una operación y/o régimen aduanero.

Base imponible: importe de la operación.

Cuando se importen bienes usados.

5%

3.5%

Percepción a la importación de bienes

Page 50: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

50

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT

Oportunidad de la percepción.

Percepción a la importación de bienes

Page 51: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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• SUNAT emitirá “Constancia de Percepción”.

• El importador deberá consignar en su DDJJ form. 621 el importe de la percepción para usarlo como crédito. SUNAT no esta obligado a declarar.

• Si la operación es en M.E. se utiliza el T.C. venta publicado en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT

Otros aspectos

Percepción a la importación de bienes

Page 52: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Se aplica a la venta de bienes

gravados con IGV (Anexo 1).

No se aplica a bienes exonerados o inafectos del impuesto.

Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.

Percepción del IGV a la venta de bienes

Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT

Page 53: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

53Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT

Monto de la percepción.

Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y

El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

En todos los demás casos, excepto.2%

Percepción del IGV a la venta de bienes

0.5 %

En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %,

Page 54: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente:

Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de retención o figure en

“Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV”.

2) Realizadas con clientes consumidores finales.3) En retiro de bienes considerados como venta.4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.5) Cuando opere el sistema de Detracciones.6) Venta de combustible y GLP en surtidores de

establecimientos autorizados.

Percepción del IGV a la venta de bienes

Art. 6 R.S.N°058-2006/SUNAT

Page 55: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

55

Se considera consumidor final, cuando sea concurrente:• Que sea persona natural.• Que el importe adquirido de dos o mas unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.• Que no se emita CdP que otorgue derecho a crédito fiscal• Que la venta no se origine por “consignación”• Que los bienes se entreguen en locales destinados a operaciones económicas y de atención al público, como: bodegas, restaurantes, grifos, boticas, etc.

Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT

Consumidor final:

Percepción del IGV a la venta de bienes

Page 56: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

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• Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar la frase “Operación sujeta a percepción del IGV”.• Las notas de Debito y de Crédito que modifiquen CdP por operaciones sujetas a percepción serán tomados en cuenta.• Si se emite una Nota de Crédito por una operación respecto de la cual ya se aplico la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.

Otros aspectos

Percepción del IGV a la venta de bienes

Page 57: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

Procedimiento General

PDT 621

Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16-----------------------------Total : 100Percep. 2% : 2-----------------------------A pagar : 102

PDT 697

Declara y paga S/. 2al vencimiento

Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago

Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.

Pago de la operaciónTotal : 102

Comprobantede Percepción

Importe percepción: 2

Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.

SUNAT

Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)

SUNATSUNAT

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Modelo de Comprobante de percepción

Page 59: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

Ejemplos de aplicación• José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de

cerveza a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

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CONCEPTO MONTO

Valor de venta 2,270

IGV (19%) 431

Precio Venta 2,701

Percepción (2%) 54

Total a pagar S/. 2,755

Page 60: RETENCIONES PERCEPCIONES IGV

  Casillas Enero Febrero Marzo

B.I Ventas Cas 100    Debito Fiscal Cas 101      

Ventas No Gravadas Cas 111      B.I Compras Cas 107      Crédito fiscal Cas 108 (                       ) (                       ) (                    )

Impto. Resultante o Saldo a favor Cas 140                             

Saldo de periodo anterior Cas 145 (                        ) (                       ) (                    )

Percepciones del periodo Cas 171 (                       ) (                       ) (                    )Percepciones periodos anterior Cas 168 (                       ) (                       ) (                    )Retenciones del período Cas 179 (                       ) (                       ) (                    )Retenciones Periodo anteriores Cas 176 (                       ) (                       ) (                    )

Impuesto a pagar  Cas 189    

10,0001,900

8,0001,520

380

435

0

422

0

17,2003,268

15,0002,850

418

470

55

0

422

12,3002,214

11,1502,070

144

100

107

322

26

0 0 0