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    PERCEPCIONES

     

    DE

     

    EDUC CIÓN

     

    BÁSIC

    PERSONAL DOCENTE Y DE APOYOY ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

    DE SEIEM

     2013

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    PERCEPCIONES

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    EDUC CIÓN

     

    BÁSIC

    PERSONAL DOCENTE Y DE APOYOY ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

    DE SEIEM

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    © DERECHOS RESERVADOS

    Primera edición 2013Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría de EducaciónServicios Educativos Integrados al Estado de MéxicoAv. Prof. Agripín García Estrada #1306Santa Cruz Azcapotzaltongo

    Toluca, Estado de MéxicoC. P. 50030Impreso y hecho en Toluca, Méx.Printed and made in Toluca, Méx.

    La reproducción parcial o total de este documento,podrá efectuarse mediante la autorización exprofesode la fuente y dándole el crédito correspondiente.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 4 -

    ÍNDICE

    Pág.

    I. Presentación…………………………………………………………..................................................................................................... 8

    II. Objetivo general………………………………………..………………………………………………………………………………….………….…..  9

    III. Base legal…………………………………………………………………………………….………………………………………………….……………..  10

    IV. Sistema de remuneraciones……………………………………………………………………………………………………….….………..  12

    V. Percepciones genéricas………………..……..……………………………………………………….……………………………….…………  13

    07 Sueldo compactado…………………………………………………………………….……………………………………….…..  14

    24 Aguinaldo…………………………………………………………………………………………..…………………………………………  16

    30 Compensación adicional por trabajos específicos……………..……………………………………………  21

    32 Prima vacacional…………………………………………………………………………….…………….………………………….  27

    38 Ayuda de despensa……………………………………………………………………………………................................... 31

    44 Previsión social múltiple…………………………………………………………………………………….……………….……  33

    46Ayuda por servicios al personal docente y de apoyo y asistencia a laeducación……………………………………………………………………………………………………………………................... 35

    48 Beca para hijos de los trabajadores (alto aprovechamiento escolar)………………………. 37

    52 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos….………..……………  40

    63 Gratificación por jubilación…………………………………………………..…………………………………………………  4266 Días económicos no disfrutados de educación básica…………………………………………………..  44

    69 Estímulo por puntualidad y asistencia

    Personal docente……………………………………………………………………………………………………………………….  48

    Personal de apoyo y asistencia a la educación…………………………….…………………................... 51

    73 Prima de antigüedad por jubilación………………………………………………………….…………………………. 53

    BD Becas a hijos con capacidades diferentes………………………………………….................................... 56

    BP Bono de productividad……………………………………………………………………………………………………………. 59

    DC Asistencia a actos cívicos……………………………………………………………………………………………………….. 61

    DX Despensa extraordinaria de fin de año……………………………………………………………………………….  64

    EU

    Gratificación para compra de útiles escolares (docente y de apoyo y asistenciaa la educación)…………………………………...………………………………………………………………………………………  66

    FI Seguridad social…………………………………………………………………………………………………………………………  68

    GE Gratificación especial de fin de año…………………………………………………………….…………................ 70

    GR Gratificación de 25 a 30 años de servicio………………………………………………………………............ 73

    IT Apoyo en la elaboración de tesis………………………………………………………………………………………….  75

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    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 5 -

    MC Apoyo por actividades culturales…………………………………………………………………………………………  78

    RZFortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable oFortalecimiento de la Compensación Temporal Compactable…………………………….……..  81

    TG Bono anual como apoyo para gastos de transporte…………………………………….………………..  83

    UD Pago por defunción…………………………………………………………………….................................................... 85

    Receso escolar de fin de cursos……………………………………………………….…..…..………………………….  88

    Percepciones específicas…..……………………………………….……………………………………………………….…..……………………..  91

    14 Compensación a sustitutos de profesoras en estado grávido………………..…………………..  92

    15 Compensación a sustitutos de profesores en licencia prepensionaria………..…..………. 94

    35 Compensación garantizada……………………………………………………………............................................. 96

    37 Localidades de bajo desarrollo……………………………………………………………………………………………... 98

    39 Material didáctico…………………………………………………………………………..…………………………..………….….  100

    40 Cuota unitaria

    Anual………………………………………………………………………………………………..................................................... 102

    Mensual………………………………………………………………………………………………..……………………………………….  104

    42 Material didáctico especializado………………………………………………………..………………………………….  106

    49 Sustitutos de profesores con beca comisión…………………………………………………………………….  108

    85 Estímulos y recompensas al personal de apoyo y asistencia a la educación porantigüedad de 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio….………………………….  111

    86 Compensación a docentes titulados frente a grupo de educación básica………………  114

    87 Compensación a directores de educación básica para adultos nocturna……..…………  116

    88 Viático mensual a directores y terapeutas de lenguaje, psicólogos ytrabajadores sociales adscritos al USAER……………..……………………..……………………………………  118

    89 Viático mensual a profesores de educación física con un mínimo de 19 horas yfunciones de coordinador de preescolar y primarias……………………………………………………..  120

    A1-A9 Prima quinquenal por años de servicio burócrata educación básica…………………………  122

    Q1-Q8 Prima quinquenal por años de servicio en la docencia……………………………………..…………..  125

    PI - P6 Prima adicional por permanencia en el servicio (30 a 35 años de servicio)personal docente………………………………………………………………………………………………………………….……  128

    S1 - S6 Prima adicional por permanencia en el servicio (30 a 35 años de servicios) alpersonal de apoyo y asistencia a la educación………….……………………………..………………………  131

    BX Bono de compensación semestral……………………………………………………………………………………….  134

    CM Compensación a profesores multigrado y a directores comisionados a escuelas

    multigrado……………………………………………………………………………………………………………………………………  136CI Compensación por desempeño a favor de los docentes de educación indígena….  139

    CP Compensación provisional compactable…………………….................…………………........................ 141

    CT Compensación temporal compactable……………………………………………………………………………….  143

    CC Compensación provisional compactable A……………………………………………………….………………  145

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    Código: 205C33000/A

    Página: - 6 -

    DP

    Diplomado al personal de apoyo y asisten DA Deterioro de automóvil

    Para jefes de sector, supervisor escolar y jefe de enseñanza………….

    Para asesor técnico pedagógico y apoyo técnico administrativo…

    cia a la educación…………………….................... 152

    DE Día del empleado……………………………………………………………………………………....................................... 154

    GM Día del maestro………………………………………………………………………………………........................................ 156

    GA Ayuda para gastos en útiles escolares……………………………………..………………………………………...  158

    GD Gratificación anual al personal con funciones de director escolar de educaciónbásica…………………………………………………………………………………………………………….……………………………  161

    GS Gratificación anual para el personal docente que desempeñe la función desubdirector escolar de educación básica……………………………………………..……………………………  164

    GT Atención a grupos de telesecundarias………………………………………………………………..………………  167

    EP Pago de inscripción a estudios de posgrado…………………………………………………………………….  169

    EX Bono anual por actividades extracurriculares…….…………………………………………………………..  174

    E2Asignación pedagógica específica (personal docente de los niveles depreescolar, primaria y grupos afines, adscritos a centros de trabajo ubicados enlocalidades de bajo desarrollo)…………………………………………………………………………………..……..…  176

    E3 Compensación al personal docente de educación preescolar y primaria adscritoa escuelas unitarias en comunidades pequeñas y dispersas………………………………………..  178

    E9 Asignación docente genérica (EE, EA, EB, CB, EC, ED y EE)……………...……………............  181

    FA Bono de despensa de fin de año para el personal de apoyo y asistencia a laeducación……………………………………………………………………………………………….……………………..…………....  183

    FC Compensación al desempeño de actividades de fortalecimiento curricular…………..  185

    FO Gratificación del fortalecimiento operativo del Programa de CarreraMagisterial.................................................................................................................................................... 187

    FP Apoyo económico para el personal que realiza funciones de puericultor en losCentros de Desarrollo Infantil………………………………………………………………….…..……………………….  191

    I2Compensación adicional que se otorga al personal de supervisión de educaciónsecundaria general, secundaria técnica, telesecundaria, educación física yCentros de Formación para el Traba jo……………………………..……………………………………………….  193

    I4Compensación adicional por desempeñar funciones de director de dobleturno……………………………………………………………………………………………………………………….......................... 195

    NA,NB,NC, ND,

    NE

    Sistema de promoción y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a laeducación……………………………………………………………………………………………………………………………………..  198

    ME Apoyo a la integración educativa…………………………………………………………………..………….…………  201

    MR “Maestro Rafael Ramírez” (30 años de servicio)……………………………………….………….………….  204

    OE Organización escolar………………………………………………………………………………………………………………..  207T1-T7 Acreditación por titulación en la docencia (secundaria)……………………………………………….  209

    L1-L4 Acreditación por años de estudio de licencia (preescolar y primaria)………..……………  209

    L5 Normal elemental y licenciatura ambas con título…………………………………………………………..  209

    L6 Especialización……………………………………………………………………………………..…………….………………………  209

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    Página: - 7 -

    L7 Doble licenciatura con título……………………………………………………………………………….......................  209

    LT Licenciatura con título (docentes de educación normal)…………………………….………..……..  209

    MA Maestría con título……………………………………………………………………………………………………………………..  209

    M1 Maestría concluida………………………………………………………………………………………………………………..…  209

    DM Doble maestría (al menos una con título)………………………………………………………….……............  209

    DO Doctorado con título (docente)……………………………………………………………………………………….……  209

    D1 Doctorado concluido………………………………………………………………………………………………………………..  213

    TT Técnico superior con título……………………………………………………………………………………………………..  213

    LC Licenciatura concluida sin título…………………………………………………..……………………………………….  213

    TL Licenciatura con título………………………………………………………………………………................................... 213

    ES Especialización………………………….……………………………………………………………………………………………..…  213

    TM Maestría sin título………………………………………………………………………………………………………….……………  213

    MT Maestría con título……………………………………………………………………………………………………………………..  213M2 Doble maestría (al menos una con título)……………………………………...………………………….………  213

    TD Doctorado sin título…………………………………………………………………………………………………………………..  213

    DT Doctorado con título……………………………………………………..………………………………………….………………  213

    DR Diferencial regularizable……………………………………………………………………………………………..……………  216

    RDEstímulo económico y reconocimiento al docente y directivo de educaciónbásica de SEIEM, por mejoramiento escolar expresado en el logro educativo delos alumnos (PROEBB)…………………………………………………………………………………………………….………  218

    RP Reconocimiento al personal de apoyo y asistencia a la educación……………………………  222

    R3 Equiparación de la compensación por laborar en escuelas ubicadas encomunidades pequeñas y dispersas……………………………………………………………..…………………..…  225

    R9 Equiparación a la asignación docente genérica……………………………….................................... 227SA Ayuda por servicios al personal de apoyo y asistencia a la educación……….……………  229

    SC Asignación por servicios cocurriculares…………………………………………………………………….………  231

    SD Ayuda por servicios a la docencia………………………………………………………………………………………..  233

    SP Sustitutos de profesores por periodo sabático……….…………………………………………..…………  235

    TS Apoyo económico para el personal que ocupa el puesto y desempeña lafunción de trabajo social……………………………………………………………………………………………………….…  238

    VS Apoyo para compra de vehículo…………………………………………………………………………………………..  240

    Pago complementario por recategorización administrativa……………………………………….. 242

    II. Deducciones…………………………………………………….………………………………………………………………………………………….  245

    VIII. Glosario

    …………………………………………………………………….……………………………………………………………………………….…  247

    IX. Registro de ediciones…………………………………………………….……………………………………………………………………….…  250

    X. Distribución………………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………..  251

    XI. Validación………………………………………………………………………..………………..………………..………………………………..……….  252

    XII. Créditos…………………………………………………………………………………..………………..……………………………………………........  253

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    Página: - 8 -

    I. PRESENTACIÓN

    La sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr, conhechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad.

    Por ello, el Gobernador Constitucional del Estado de México, impulsa la construcción de ungobierno eficiente y de resultados, cuya premisa fundamental es la generación de acuerdos yconsensos para la solución de las demandas sociales, a través de las diferentes instituciones queintegran el Gobierno del Estado de México.

    Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM) tiene como misión ofrecereducación de calidad, acorde a las demandas de la sociedad; para cumplirla, se conforma por

    una plantilla de más de 65,000 trabajadores docentes y de apoyo y asistencia a la educación(54,000 y 11,000 respectivamente) adscritos en aproximadamente 6,800 centros de trabajodocentes, Unidades 151, 152 y 153 de la Universidad Pedagógica Nacional, Centros deActualización del Magisterio, Escuela Normal Rural “Lázaro Cárdenas del Río”  y 104 áreasadministrativas que lo integran.

    La estadística anterior refleja la diversidad, magnitud y complejidad de los procesos que realizanlas aéreas administrativas involucradas para generar los pagos ordinarios y extraordinarios entiempo y forma a los trabajadores.

    La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, es el área administrativa que deacuerdo al Reglamento Interior del Organismo, tiene la atribución de “Supervisar el proceso depago de remuneraciones al personal de SEIEM”, fundamentando los pagos en normatividad

    federal, estatal y en lineamientos y criterios normativos de cada remuneración emitidos por laDirección referida, en los que se fijan las condiciones para su otorgamiento, proceso que se haadaptado a la organización de SEIEM y que a la fecha ha sido funcional, pero que se puedemejorar.

    Como parte de las acciones emprendidas por la Dirección de Administración y Desarrollo dePersonal, para fortalecer el Sistema de Administración de Personal, concretamente en materiade pagos, se identificó la necesidad de instrumentar una acción de mejora: tener normatividadpropia del Organismo que concentre, precise y aclare las condiciones para el otorgamiento delas diversas remuneraciones que por ley tienen derecho los trabajadores.

    Derivado de lo anterior, es el MANUAL DE PERCEPCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA, que darácerteza, transparencia y confianza en los mandos medios y en el personal docente y de apoyo y

    asistencia a la educación, en cuanto al conocimiento, descripción y condiciones para suotorgamiento.

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    Página: - 9 -

    II. OBJETIVO GENERAL

    Difundir al personal del Organismo, información sobre las percepciones ordinarias yextraordinarias que por ley tiene derecho, así como de las condiciones para su otorgamiento,mediante la integración e implementación del MANUAL DE PERCEPCIONES DE EDUCACIONBÁSICA.

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    Código: 205C33000/A

    Página: - 10 -

    III. BASE LEGAL

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Diario Oficial, 5 de febrero de 1917, reformas y adiciones.

      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.Periódico Oficial, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, reformas y adiciones.

      Ley Federal del Trabajo.Diario Oficial de la Federación, 1 abril de 1970, reformas y adiciones.

      Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.

      Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, reformas y adiciones.

      Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios EducativosIntegrados al Estado de México.Gaceta del Gobierno, 3 de junio de 1992.

      Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.Gaceta del Gobierno, 23 de octubre de 1998, reformas y adiciones.

      Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México yMunicipios.

    Gaceta del Gobierno, 30 de abril de 2004, reformas y adiciones.

      Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2013.Gaceta del Gobierno, 17 de diciembre de 2012.

      Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal delaño correspondiente.

      Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.Gaceta del Gobierno, 10 de junio de 2003.

      Manual General de Organización de Servicios Educativos Integrados al Estado deMéxico.Gaceta del Gobierno, 22 de junio de 2011.

      Acuerdo Nacional para la Modernización de Educación Básica.Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 1992.

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    Código: 205C33000/A

    Página: - 11 -

      Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer el Manual de Operacióndel Gasto de Inversión Sectorial para el ejercicio fiscal correspondiente.Gaceta del Gobierno.

      Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México.Gaceta del Gobierno.

      Respuesta al Pliego General de Demandas de la Revisión Salarial y de Prestaciones delPersonal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación.

      Lineamientos y criterios de pago emitidos por la Dirección de Administración yDesarrollo de Personal de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.

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    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 12 -

    IV. SISTEMA DE REMUNERACIONES

    Conjunto de conceptos que conforma el total de ingresos monetarios, prestaciones y demásbeneficios que recibe el personal de SEIEM por sus servicios.

    NORMAS GENERALES

    1.  La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal será responsable de elaborar,modificar y actualizar el Manual de Percepciones de Educación Básica, y someterlo a la

    validación de las instancias correspondientes.

    2.  La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal informará en tiempo y forma delmonto a pagar y fecha de pago, de cada remuneración a la Dirección de Informática yTelecomunicaciones o Dirección de Recursos Materiales y Financieros para la generacióndel pago, según corresponda.

    3.  Cuando sea necesario, remitirá relación de personal o categorías de pago impresas o enmedio magnético a las áreas administrativas involucradas en la generación del pagocorrespondiente.

    4.  El documento se estructuró en “Percepciones genéricas”, las que se otorgan a todos los

    trabajadores y las “Percepciones específicas”, que se otorgan considerando variables detipo de plaza, centro de trabajo, antigüedad o función desempeñada por el trabajador.

    5.  Para una mejor comprensión de las normas, se agruparon en los apartados siguientes:a.  Definición.b.  Personal al que se le otorga.c.  Para su otorgamiento / pago.d.  Procedimientoe.  Personal excluido.f.  Prescripción del pago.

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    Página: - 13 -

    V. PERCEPCIONES GENÉRICAS

    Son los conceptos de remuneraciones económicas que recibe de manera general el personaldocente y de apoyo y asistencia a la educación por sus servicios prestados a SEIEM.

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    Página: - 14 -

    Sueldo compactado (07)

    Definición

    Es la percepción que se consigna en el Catálogo de Empleos Docentes y Administrativos deSEIEM para cada categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus servicios prestados.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se efectuará a partir de la vigencia del nombramiento de ingreso o reingreso deltrabajador a SEIEM.

    4.  El pago se realizará de manera automática si el trabajador se encuentra activo almomento del mismo, o en su caso, disfrute de cualquier tipo de licencia con goce desueldo.

    5.  El pago se emitirá quincenalmente de manera conjunta con las percepciones ordinariasdel trabajador.

    6.  El importe de este concepto se aplicará de acuerdo a los valores señalados en elCatálogo de Empleos Docentes y Administrativos de SEIEM vigente para cada categoríay se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturalezade las mismas.

    7.  Para el caso de las categorías docentes de jornada o por hora-semana-mes, el pago deeste concepto se identificará con el código “07”.

    8.  Para el caso de carrera magisterial, el concepto "Sueldo compactado" se identificará,según el nivel salarial de que se trate, con los siguientes códigos de pago:

    7A 7D7B 7E

    7C BC**(Nivel transitorio que se asigna al trabajador que ostentó categoría de tiempo completomixto del esquema de educación básica).

    9.  Dichos códigos se encuentran asociados a la categoría y nivel educativo de que se trate.

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    Página: - 15 -

    10.  Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1131 “Sueldo base”  y seidentificará en el comprobante de pago con el código “07”.

    11.  Este pago será sujeto de los descuentos siguientes:01 Impuesto Sobre la Renta.02 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.04 Seguro de Salud.IV Seguro de Invalidez y Vida.IS Servicios Sociales y Culturales.53 Seguro de Vida Individual.58 Cuotas Sindicales.62 Pensión Alimenticia, cuando la orden sea emitida por la

    autoridad judicial competente.77 Seguro Colectivo de Retiro (Met Life).

    12.  En caso de omisión de este pago, el trabajador deberá solicitarlo ante la Dirección deAdministración y Desarrollo de Personal o Dirección de Servicios Regionalizados, segúnel centro de trabajo de adscripción, presentando la documentación siguiente:

    a.  Solicitud de pago.b.  Copia del Formato Único de Personal de alta.c.  Constancia de servicios expedida por el titular del centro de trabajo.

    Improcedencia del pago

    13.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  No desempeñe la jornada laboral a la que está obligado.b.  Disfrute de licencia sin goce de sueldo de cualquier tipo al momento del

    pago.c.  Tenga una suspensión administrativa disciplinaria al momento del pago.d.  Concluya la relación laboral, por cualquier motivo, con SEIEM.

    Prescripción del pago

    14.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta percepción falleciera antes de hacerlaefectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    15.  El periodo para hacer efectivo el cobro de esta percepción prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Página: - 16 -

    Aguinaldo (24)

    Definición

    Es la gratificación de fin de año que se otorga al trabajador de acuerdo a los días laborados yefectivamente remunerados en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Generalidades

    3.  El pago se efectuará mediante 2 exhibiciones; 30 días en la primera parte, que seentregará en el mes de diciembre y los otros 30 días en el mes de enero del añosiguiente, o las partes proporcionales que correspondan en cada exhibición deconformidad con el tiempo de servicio efectivo laborado o legalmente remunerado.

    4.  Para el pago de la primera parte de aguinaldo en la primera quincena del mes dediciembre del año correspondiente, deberán computarse los días trabajados oremunerados del 1 de enero al 30 de noviembre y descontar los días en que no se hayacubierto percepción alguna con motivo de licencias sin goce de sueldo o suspensiones.

    5. 

    Los conceptos que deberán considerarse para efectuar el pago de esta prestación altrabajador docente de educación básica son los siguientes:07 Sueldo compactado

    7A-7E, BC Sueldos compactados carrera-magisterialQ1-Q8 Acreditación por años de servicio en la docenciaP1-P6 Prima por permanencia en el servicio (30 a 35 años) al servicio

    docenteT1-T7 Acreditación por titulación en la docencia (secundaria)

    L1-L7, LT Acreditación por años de estudio de licenciatura (preescolar yprimaria)

    RA Regularización por antigüedad en la docenciaMA Maestría con títuloM1 Maestría concluidaDM Doble maestría al menos una con títuloDO Doctorado con títuloD1 Doctorado concluidoE9 Asignación docente genérica

    EA-EE, CB Asignación docente genérica de carrera-magisterialFC Compensación por la dirección y supervisión de fortalecimiento

    curricularDF Diferencial fijoHC Homologación-compensaciónE5 Asignación docente específica (salvo la que se le otorga al personal

    directivo de secundarias generales, que se cubre en sustitución delpago de la compensación al personal directivo en centros de trabajode doble turno I4)

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    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 17 -

    6.  Los conceptos que deberán considerarse para efectuar el pago de esta prestación altrabajador de apoyo y asistencia a la educación de educación básica son los siguientes:

    07 Sueldo compactadoA1-A9 Prima quinquenal por años de servicio burócrata educaciónbásica

    S1-S6 Prima por permanencia en el servicio (30 a 35 años) al personalde apoyo y asistencia a la educación

    DF Diferencial fijoDR Diferencial regularizableTT Técnico superior con títuloLC Licenciatura concluidaTL Licenciatura con títuloES EspecializaciónTM Maestría sin títuloMT Maestría con título

    TDM2 Doctorado sin títuloDoble maestría (al menos una con título)DT Doctorado con título

    7.  Este pago se cubrirá con cargo a las partidas presupuestales 1322 “Aguinaldo” y seidentificará en el comprobante de pago con el código “24”.

    8.  El pago será sujeto del descuento por Pensión Alimenticia (62) cuando la orden seaemitida por la autoridad judicial competente.

    9.  Esta prestación se pagará en cada una de las plazas o puestos que tenga asignados eltrabajador, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivos prestados en cada uno de

    ellos.

    Pago completo

    10.  El pago se efectuará de manera automática si el trabajador se encuentra activo en laquincena establecida como base para el cálculo.

    11.  El pago se deberá cubrir en el último puesto o plaza que el trabajador desempeñe en laquincena base para el cálculo.

    12.  Para efectos del cálculo de este pago, se considerará como laborado el mes dediciembre del año correspondiente.

    13.  La fórmula que se deberá aplicar para el cálculo de pago por año completo laborado deesta prestación es la siguiente:

    Suma de conceptos mensuales a considerar X 60 días30

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    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 18 -

    Pago proporcional

    14.  Cuando el trabajador cuente con menos de 1 año de servicio, el pago de aguinaldo secubrirá en forma proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado olegalmente remunerado.

    15.  El trabajador que tenga alta limitada (20), alta en gravidez (24) o alta en pensión (25), elaguinaldo se pagará en forma proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestadoo remunerado, en cada uno de ellos.

    16.  Se deberá llevar un registro del trabajador donde especifique los periodos no laboradoso no remunerados para el pago proporcional; dichos periodos son los siguientes:

    a.  Licencia sin goce de sueldo.b.  Licencia médica con goce de medio sueldo. Se considerarán 2 días de

    esta licencia como 1 día de servicio.c.  Faltas de asistencias no justificadas y suspensiones producto de laacumulación de retardos y faltas injustificadas durante el periodo del 1 deenero al 31 de diciembre del año correspondiente.

    d.  Prórroga de licencia sin goce de sueldo o medio sueldo.e.  Suspensiones administrativas disciplinarias dentro del periodo establecido

    para tener derecho al pago.

    Aplicando para el inciso c) lo establecido en el numeral 24 del presente apartado.

    17.  Cambios de Adscripción. Para el cambio de adscripción del trabajador de una unidadadministrativa a otra, cuando exista interrupción del servicio, el pago de aguinaldo secubrirá de la siguiente manera:

    a.  Se efectuará considerando el tiempo de servicio efectivo prestado encada unidad administrativa de acuerdo a la categoría, plaza o puestoque tenía asignado el trabajador.

    b.  En caso de provenir de otra dependencia o entidad, SEIEM cubrirá elpago de aguinaldo, de acuerdo al tiempo de servicio efectivo olegalmente remunerado, independientemente de que exista o nointerrupción en el servicio, debiendo el trabajador solicitar ante ladependencia o entidad la parte proporcional que le corresponda,conforme al tiempo de servicio efectivo prestado o remunerado, y conbase a las normas vigentes en cada una de ellas.

    18.  Nuevo Ingreso o Reingreso. Si los efectos son con posterioridad a la primera quincenadel año, se deberá pagar en forma proporcional a los días efectivos laborados oremunerados.

    19.  Promoción-democión.  Cuando al trabajador se le realice promoción de categoría opuesto sin interrupción de servicio, la prestación se pagará de acuerdo a la plaza(categoría o puesto), que tenga en la segunda quincena de noviembre del añocorrespondiente; contrariamente, cuando haya tenido una democión, baja o licencia enalguna de sus categorías o puestos tendrá derecho a que se le pague la parteproporcional hasta la fecha en que se dio el movimiento de las mismas.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 19 -

    20. El trabajador que ha sido democionado y que al momento de adelanto del aguinaldoreciba 20 días con un sueldo base presupuestal mayor al actual y por lo tanto, al calcular

    los 20 días de aguinaldo anualizado con el sueldo actual y descontar la cantidadotorgada como adelanto, el monto asignado es el mínimo y en algunos casos eltrabajador tendría que reintegrar alguna diferencia, el pago del aguinaldo se calcularápor única vez y de manera excepcional considerando el pago de 40 días con el salarioactual, sin afectar el descuento de la cantidad otorgada como adelanto.

    21.  El trabajador que se encuentre activo en la quincena base para el cálculo, pero no hayalaborado todo el año, se le efectuará de manera automática el pago proporcional,considerando la quincena referida como base para el cálculo.

    22.  El trabajador que haya laborado en un periodo específico del año y no se encuentreactivo en la quincena base para el cálculo, deberá solicitar el pago proporcional a laDirección de Administración y Desarrollo de Personal o Dirección de ServiciosRegionalizados, según la ubicación de su centro de trabajo de adscripción, presentandolos documentos siguientes:

    a.  Solicitud por escrito.b.  Copia del último comprobante de pago.c.  Formato Único de Personal (de los movimientos que haya tenido).d.  Constancia de servicios que ampare el periodo reclamado.e.  Constancia de cancelación de cheques o reintegro y/o comprobantes de

    pago.

    23.  La fórmula que se deberá aplicar para el cálculo de pago por año parcial laborado deesta prestación es la siguiente:

    Suma de conceptos mensuales a considerar X 60 / 365 X Número de días laborados.30

    24. La fórmula a aplicar para la conversión de horas de inasistencia a días, para efectuar elpago proporcional de aguinaldo es la que a continuación se indica:

    Total de horas de la plaza X 4= Factor30.4

    Fórmula para el cálculo de días no laborados

    Horas reportadas por inasistencia = Días no laboradosFactor

    25.  Si del 1 al 31 de diciembre llegase a existir cualquier tipo de incidencia no remunerada, la

    misma deberá descontarse en el segundo pago de este beneficio. Si lo anterior no fueseposible debido a motivos de carácter operativo y éste se paga en exceso, se descontarála diferencia de las subsecuentes remuneraciones ordinarias del trabajador conforme a loprevisto en la fracción I del artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 20 -

    26.  En caso de omisión de este pago, el trabajador deberá solicitarlo ante la Dirección deAdministración y Desarrollo de Personal o Dirección de Servicios Regionalizados, según

    el centro de trabajo de adscripción, presentando la documentación siguiente:Generales:

    - Solicitud de pago.- Copia del Formato Único de Personal de alta, baja o ambos.- Constancia de servicios expedida por el titular del centro de trabajo.

    Requisitos adicionales:

    Por alta (nuevo ingreso)

    - Copia de los comprobantes de pago del periodo laborado.- Copia de comprobante de pago actual.

    Pago de diferencias por cambio de clave.

    - Copia del último comprobante de pago.- Constancia de cancelación de cheques o reintegros.- Copia de los comprobantes de pago del mes de diciembre y/o aguinaldo.

    - Copia de los comprobantes de pago a partir de la quincena del cambiode clave y primer comprobante de pago de la nueva clave.

    Pago de parte proporcional por cambio de Estado. - Copia de comprobantes de pago del periodo laborado en SEIEM.- Hoja Única de Servicios o Validación de Antigüedad expedida por el área

    de personal de adscripción de procedencia.

    Pago de parte proporcional por baja.

    - Copia del Formato Único de Personal de baja.- Constancia de cancelación de cheques o reintegro.- Copia del último comprobante de pago cobrado.

    Pago de parte proporcional por licencia.

    - Copia del Formato Único de Personal de baja por licencia.

    - Copia del último comprobante de pago cobrado.- Constancia de cancelación de cheques o reintegro.

    Prescripción del pago

    27.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta prestación falleciera antes de hacerlaefectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    28.  El periodo para hacer efectivo el cobro de esta prestación prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Página: - 21 -

    Compensación adicional por trabajos específicos (30)

    Definición

    Compensación que se otorga al trabajador que preste sus servicios adicionales pordeterminados trabajos específicos de carácter administrativo en unidades administrativascentrales.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica que se encuentreadscrito en áreas administrativas centrales y labore en horas adicionales a su jornada detrabajo, previa justificación del titular del área administrativa a la Dirección de área o suequivalente del centro de adscripción del trabajador para su autorización.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Generalidades

    3.  El pago por esta compensación podrá otorgarse únicamente al trabajador que seencuentre hasta el nivel inmediato inferior de chofer o secretaria de coordinador(OAR2F) del Tabulador de Enlace y Apoyo Técnico de SEIEM.

    4.  Este pago sólo se efectuará al trabajador que se encuentre sujeto a registro y control deasistencia y puntualidad; salvo el trabajador que por la naturaleza de sus funciones estédocumentalmente exceptuado del mismo y bajo la responsabilidad del titular de la

    unidad administrativa respectiva.

    5.  El personal que realice funciones adicionales a su jornada ordinaria de trabajo, deberáregistrar su entrada normal y salida hasta que concluya su jornada adicional, en susistema de control de puntualidad y asistencia utilizado normalmente.

    6.  Si el trabajador labora esta compensación en el mismo centro de trabajo, registrará suentrada y salida en el sistema de puntualidad y asistencia que opere la unidadadministrativa de su adscripción; si es en un centro de trabajo que se encuentra en undomicilio diferente registrará su entrada y salida en éste; en este último caso deberápresentar el oficio de comisión correspondiente.

    7. 

    Para efecto de puntualidad y asistencia, la Dirección de Administración y Desarrollo dePersonal aplicará exclusivamente la incapacidad médica presentada por el trabajadorpara su jornada laboral ordinaria, por lo que el pago para este concepto en cualquiera desus niveles no se cubrirá en los días no laborados. En este caso, es responsabilidad delos titulares de las unidades administrativas adjuntar la licencia médica en su reportemensual de incidencias.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 22 -

    8.  El trabajador que reciba esta compensación, deberá cubrir las jornadas de laboresimplementadas para tal fin, tomando como base los siguientes valores:

    Nivel Días laborados en el mes Horas laboradas en el mes1 16 48.0 horas2 20 60.0 horas3 Variable Máximo 36 horas

    9.  Será compatible laborar y pagar el nivel 1 ó 2 con el nivel 3, de acuerdo a las condicionesestablecidas en las presentes normas.

    10.  Este pago no formará parte del sueldo integrado, por lo que no será considerado paraningún pago de cualquier prestación adicional.

    11.  Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1345 “Gratificación”  y seidentificará en el comprobante de pago con el código “30”.

    Niveles 1 y 2

    Para su otorgamiento

    12.  Los niveles 1 y 2 se asignarán por un periodo máximo de 6 meses, pudiéndose renovar asolicitud de la unidad administrativa donde se encuentre adscrito el trabajador y con laautorización de la Dirección de área, o equivalente al centro de trabajo del trabajador.

    13.  El trabajador que tenga autorizado cualquiera de estos niveles, deberá cubrirforzosamente 3 horas diarias adicionales a su jornada ordinaria.

    Para su pago

    14.  El pago se emitirá quincenalmente de manera conjunta con las percepciones ordinariasdel trabajador, hasta por un máximo de 6 meses.

    15.  El pago será sujeto de los descuentos del Impuesto Sobre la Renta (01) de acuerdo a loestablecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente y, en su caso, Pensión

    Alimenticia (62) cuando la orden sea emitida por la autoridad judicial competente.

    Procedimiento

    16.  Los titulares de las unidades administrativas deberán solicitarlo previamente por escritoal Director de área o su equivalente del centro de trabajo del trabajador para su rechazoy/o autorización y mediante el formato “Alta del personal incorporado a la

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    Código: 205C33000/A

    Página: - 23 -

    Compensación Adicional por Trabajos Específicos” a la Dirección de Administración yDesarrollo de Personal, quien canalizará al Departamento de Registro y Archivo,

    justificando las funciones adicionales a su jornada de trabajo en la respectiva unidadadministrativa, debiendo contener los siguientes datos:a.  RFC.b.  Nombre.c.  Clave(s) presupuestal(es).d.  Nivel asignado (1 ó 2).e.  Efectos.f.  Trabajo especial a realizar.g.  Días laborales en la semana.h.  Horario ordinario.i.  Horario correspondiente al concepto 30 (nivel 1 ó 2).j.  Firma de conformidad del trabajador.

    17.  La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal remitirá la relación del personalautorizado a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, con el fin de proceder ala integración en el sistema de nómina y generar el pago por este concepto.

    Nivel 3

    Para su otorgamiento

    18.  Bajo responsabilidad del Director de área o equivalente de adscripción del trabajador seautorizará este nivel únicamente cuando se presente la necesidad de realizar programasimperiosos, imprevistos o de extrema urgencia de la unidad administrativa solicitante.

    19.  Cuando por la naturaleza de los programas de trabajo de las unidades administrativassea recurrente la necesidad de este nivel, los titulares deberán autorizar el nivel 1 ó 2.

    20. Los titulares de las unidades administrativas, Direcciones de Área y/o equivalentes,deberán tomar las medidas necesarias con el fin de reducir al máximo la autorización delnivel 3.

    21.  Este nivel podrá cubrirse cuando el trabajador ingrese a laborar antes de su jornadaordinaria, concluya la misma o la establecida para el nivel 1 ó 2, según corresponda.

    22.  Excepcionalmente y bajo la más estricta responsabilidad del titular de la Unidadadministrativa, podrá autorizar laborar más de las 36 horas a que se refiere el nivel 3,hasta un máximo de 80 horas, y sea para desarrollar un programa específico y deberáremitir un informe a la Coordinación de Administración y Finanzas. En su solicitud parala aprobación a que se refiere este párrafo, se requerirá que la unidad administrativacorrespondiente indique, entre otros aspectos, lo siguiente:

    a.  Nombre del programa.b.  Justificación.c.  Actividades o acciones a desarrollar.d.  Total de horas requeridas.e.  Día(s) o periodo en que se desarrollará.f.  Relación del personal que participará.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 24 -

    23.  El titular de la unidad administrativa deberá resguardar en sus archivos toda ladocumentación, así como los informes correspondientes, mismos que deberán estar a

    disposición de cualquier ente fiscalizador.

    Para su pago

    24. Cada hora adicional laborada en el nivel 3 se pagará calculando 2 salarios mínimosvigentes en la zona económica “B”. 

    25.  Para efectos de cálculo de pagos, se considerarán únicamente las horas completas detiempo laboradas, no siendo acumulativas las fracciones de minutos.

    26. 

    Este pago será sujeto de los descuentos del Impuesto Sobre la Renta (01), el cualúnicamente se aplicará sobre el 50% del importe total del pago efectuado en este nivel, yen su caso Pensión Alimenticia (62), cuando la orden sea emitida por la autoridad judicialcompetente.

    27.  Será responsabilidad de las unidades administrativas que autoricen laborar y solicitar elpago del nivel 3, la revisión y verificación de las horas adicionales laboradas establecidasen el sistema de control de puntualidad y asistencia que utilice el trabajador.

    28.  Para solicitar el pago en este nivel 3, las unidades administrativas deberán presentar antela Dirección de Administración y Desarrollo de Personal:

      Oficio de solicitud para la inclusión del pago al nivel 3 del concepto 30 en elSubsistema de Ajuste y Corrección al Pago (SAYCOP), el que contendrá lajustificación explicita de las actividades realizadas por el personal al que se leefectuará dicho pago.

      Formato “Solicitud de pago del concepto 30, nivel 3”, el cual contendrá lainformación siguiente:

    - Nombre del trabajador.- Filiación.- Total de horas laboradas.- Percepción bruta (Monto de las horas laboradas en el nivel 3).- I.S.R. (lo llenará la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal).- Líquido (lo llenará la Dirección de Administración y Desarrollo de

    Personal).- Firma de conformidad del trabajador.

    29.  El formato de “Solicitud de Pago del concepto 30, nivel 3”, deberá contener las firmasautógrafas siguientes:a.  Solicita: Unidad Administrativa donde laboró el trabajador horas

    adicionales.b.  Autoriza pago: Dirección de área de adscripción del(los) trabajador(es)

    que solicita(n) el pago.c.  Firma de conformidad del trabajador con el número de horas adicionales

    remitidas.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 25 -

    30. La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, con base en el formato“Solicitud de pago del nivel 3 del concepto 30”, calculará el Impuesto Sobre la Renta

    (ISR) e incluirá en el Subsistema de Ajuste y Corrección al Pago (SAYCOP) dichosregistros para su pago correspondiente.

    Para su cancelación

    31.  Las causas por las cuales se procede a dar de baja en los niveles 1 ó 2, son las siguientes:a.  Conclusión de las actividades que originaron la autorización de este

    concepto.b.  Por cambio de adscripción.c.  Cuando el trabajador se encuentre en licencia con o sin goce de sueldo.d.  Cuando el titular de la unidad administrativa lo solicite.

    Descuento por concepto de faltas

    32.  El trabajador no tendrá derecho a este pago, en cualquiera de los 3 niveles, cuando faltea su jornada ordinaria, así como presente licencias por incapacidades médicas ocuidados médicos familiares.

    33.  Para el descuento por concepto de faltas en los niveles 1 y 2, se considerará como faltade asistencia, cuando el trabajador no asista o abandone su labor adicional sin laautorización respectiva, privándole del derecho de reclamar el importe por esteconcepto en la falta correspondiente.

    34. El único concepto sujeto de este descuento es el siguiente:

    30  Compensación adicional por trabajos específicos.

    35.  El código aplicable para este descuento es “TE” y se reintegrará a la partida presupuestal1345 “Compensación adicional por trabajos específicos”. 

    36. La fórmula que se deberá aplicar para el descuento es la siguiente:

    Nivel 1Importe mensual C=30 X número de días a descontar

    16

    Nivel 2Importe mensual C=30 X número de días a descontar

    20

    37.  La Dirección de Administración y Desarrollo de Personal informará a la Dirección deInformática y Telecomunicaciones del trabajador que se le aplicará este descuento,previo reporte de las unidades administrativas.

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    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 26 -

    38. Será responsabilidad de las unidades administrativas notificar con oportunidad la baja dela compensación y reportar las faltas correspondientes del personal que realicefunciones adicionales a su jornada de trabajo, a la Dirección de Administración y

    Desarrollo de Personal, con la finalidad de aplicar los descuentos correspondientes o ensu caso notificar la baja de pago de esta compensación.

    39. El descuento podrá ser aplicado con efectos retroactivos hasta en 1 año como máximo.

    Improcedencia del pago

    40. Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidaspresupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos y

    Salarios Compactados al Personal Eventual”. b.  Tenga plaza de enlace y apoyo técnico o mando medio de estructura.c.  Tenga plaza docente o puesto de apoyo y asistencia a la educación que

    labore en centro de trabajo docente.d.  Perciba la “Compensación por servicios educativos adicionales” (31).e.  Tenga una licencia médica.f.  No se encuentre sujeto a un sistema de control de puntualidad y

    asistencia, salvo lo establecido en el numeral 4 del presente apartado de“Compensación Adicional por Trabajos Específicos”.

    Prescripción del pago

    41.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta compensación falleciera antes dehacerla efectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    42. El periodo para hacer efectivo el cobro de esta compensación prescribirá en 1 añocontado a partir de la fecha de su emisión.

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    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 27 -

    Prima vacacional (32)

    Definición

    Es una prestación que se otorga al trabajador que tiene derecho a vacaciones, de acuerdo conlos artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica que acredite 6meses de servicio continúo a la quincena base para el pago.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se cubrirá en 2 exhibiciones durante el año, considerando 2 periodos (primaverae invierno) de 12.5 días cada uno.

    4.  Los conceptos que se deberán considerar para efectuar el pago de esta prestación altrabajador docente son los siguientes:

    07 Sueldo compactado7A-7E Sueldos compactados de carrera magisterialQ1-Q8 Prima quinquenal por años de servicio en la docenciaP1-P6 Prima adicional por permanencia en el servicioT1-T7 Acreditación por titulación en la docencia (secundaria)

    L1-L7, LT Acreditación por años de estudios de licenciatura, preescolar y primaria).RA Regularización por antigüedadMA Maestría con títuloM1 Maestría concluidaDM Doble maestría (al menos una con título)DO Doctorado con títuloD1 Doctorado concluidoE9 Asignación docente genérica

    EA-EE Asignación docente genérica (carrera magisterial)FC Compensación al desempeño de actividades de fortalecimiento curricularDF Diferencial fijo

    HC Homologación - compensaciónE5 Asignación docente específica (El monto de este concepto no seconsiderará para el cálculo de prima vacacional (32), cuando haya sidoasignado al director de educación secundaria general por tenerantecedentes de haber cobrado la compensación (14).

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    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 28 -

    5.  Los conceptos que se deberán considerar para efectuar el pago de esta prestación altrabajador de apoyo y asistencia a la educación son los siguientes:

    07 Sueldo compactado

    A1-A9 Prima quinquenal por años de servicio burócrata educación básica

    S1-S6 Prima adicional por permanencia en el servicio (30 a 35 años de servicios)

    DF Diferencial fijo

    DR Diferencial regularizable

    TT Técnico superior con título

    LC Licenciatura concluida sin titulo

    TL Licenciatura con título

    ES Especialización

    TM Maestría sin título

    MT Maestría con títuloTD Doctorado sin título

    DT Doctorado con título

    6.  La fórmula que se deberá aplicar para el cálculo de pago es la siguiente:

    Suma de conceptos mensuales a considerar x 12.5 días30

    7.  El pago se efectuará de manera automática si el trabajador se encuentra activo en laquincena base para el mismo.

    8.  Para el trabajador que durante el año haya gozado de licencia, se cubrirá la “Primavacacional” de la manera siguiente: 

    a.  Si fue con goce de sueldo, se le pagará íntegra.b.  Si fue con goce de medio sueldo, se le cubrirá íntegra.c.  Si fue sin goce de sueldo por un periodo mayor a 6 meses a la quincena

    base para el pago, no se le pagará.

    9.  Este pago se cubrirá con cargo a las partidas presupuestales 1321 “Prima vacacional” y seidentificará en el comprobante de pago con el código “32”.

    10.  El pago será sujeto del descuento de Pensión Alimenticia (62) cuando la orden seaemitida por la autoridad judicial competente.

    11.  En el caso de que el trabajador tenga puesto administrativo y a la vez plaza docente,para efectos de este pago se cubrirá en cada una de ellas.

    12.  El trabajador que haya cambiado de plaza o puesto, se le cubrirá el pago en el que tengaen la quincena base para el mismo.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 29 -

    13.  Si ocupa plazas en distintos modelos educativos, la prima vacacional se cubrirá en cadauno de ellos, de acuerdo a las normas específicas de los mismos.

    14.  El trabajador con nombramiento por hora-semana-mes, que haya tenido incremento ensu número de horas, en éstas se cubrirá si cumple con el tiempo de servicios requeridopara tener derecho al pago.

    15.  El trabajador que haya ingresado a educación básica por cambio de adscripcióninterestatal, permuta o transferencia presupuestal y no hubiese tenido interrupción en elservicio se le otorgará esta prestación, si lo acredita mediante constancia expedida porel área de personal de adscripción de procedencia (Hoja Única de Servicios o Validaciónde Antigüedad).

    16.  En caso de omisión de este pago, el trabajador deberá solicitarlo ante la Dirección deAdministración y Desarrollo de Personal o Dirección de Servicios Regionalizados, segúnel centro de trabajo de adscripción, presentando la documentación siguiente:

    Generales:

    - Solicitud de pago.- Copia del Formato Único de Personal de alta, baja o ambos.- Constancia de Servicios firmada por el titular del centro de trabajo.- Copia del comprobante de pago en que se omitió este concepto.- Copia del último comprobante de pago.

    Adicionales:

    Por cambio de clave.

    - Constancia de cancelación de cheques o reintegro y/o comprobantes depago.

    Por cambio de Estado.- Hoja Única de Servicios o Validación de Antigüedad del Estado deprocedencia.

    Improcedencia del pago

    17.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  Disfrute de cualquier tipo de licencia sin o con goce de sueldo por más de6 meses a la quincena base para el pago.

    b.  Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidaspresupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos ySalarios Compactados al Personal Eventual”.

    c.  Tenga plaza docente o puesto de apoyo y asistencia a la educación deeducación superior.

    d.  Tenga nombramiento limitado de alta en gravidez (24) o alta en pensión(25).

    e.  Tenga una suspensión administrativa disciplinaria dentro del periodoestablecido para tener derecho al pago.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 30 -

    Prescripción del pago

    18.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a este pago falleciera antes de hacerloefectivo, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro del mismo.

    19.  El periodo para hacer efectivo el cobro de este pago prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 31 -

    Ayuda de despensa (38)

    Definición

    Es la ayuda económica que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva debienes de consumo de los trabajadores.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se efectuará a partir de la vigencia del nombramiento de ingreso o reingreso deltrabajador a SEIEM.

    4.  El pago se realizará de manera automática si el trabajador se encuentra activo almomento del mismo.

    5.  El pago se emitirá quincenalmente de manera conjunta con las percepciones ordinariasdel trabajador.

    6. 

    Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1595 “Despensa”  y seidentificará en el comprobante de pago con el código “38”.

    7.  El pago de esta ayuda será sujeto de Pensión Alimenticia (62), cuando la orden seaemitida por la autoridad judicial competente.

    8.  En el caso de que el trabajador tenga puesto administrativo y a la vez plaza docente, elpago se realizará en cada uno, de acuerdo a los valores autorizados en el Catálogo deEmpleos Docentes y Administrativos de SEIEM autorizado.

    9.  El trabajador que haya cambiado de plaza o puesto, se le cubrirá el pago en el que tengaen la quincena del mismo.

    10.  En caso de omisión de este pago, el trabajador deberá solicitarlo ante la Dirección deAdministración y Desarrollo de Personal o Dirección de Servicios Regionalizados, segúnel centro de trabajo de adscripción, presentando la documentación siguiente:

    a.  Solicitud de pago.b.  Copia del Formato Único de Personal de alta.c.  Constancia de servicios expedida por el titular del centro de trabajo.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 32 -

    Improcedencia del pago

    11.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo al momento delpago.

    b.  Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidaspresupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos ySalarios Compactados al Personal Eventual”. 

    c.  Tenga plaza de enlace y apoyo técnico o mando medio de estructura.d.  Tenga nombramiento limitado de alta en gravidez (24) o alta en pensión

    (25).e.  Tenga una suspensión administrativa disciplinaria al momento del pago.

    Prescripción del pago

    12.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta ayuda falleciera antes de hacerlaefectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    13.  El periodo para hacer efectivo el cobro de esta ayuda prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 33 -

    Previsión social múltiple (44)

    Definición

    Es la ayuda económica que se otorga al personal docente de educación básica y de apoyo yasistencia a la educación del Catálogo de Empleos Docentes y Administrativos de SEIEM.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se efectuará a partir de la vigencia del nombramiento de ingreso o reingreso deltrabajador a SEIEM.

    4.  El pago se realizará de manera automática si el trabajador se encuentra activo almomento del mismo.

    5.  El pago se emitirá quincenalmente de manera conjunta con las percepciones ordinariasdel trabajador.

    6. 

    Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1345 “Gratificación”  y seidentificará en el comprobante de pago con el código “44”.

    7.  El pago de esta prestación será sujeto de Pensión Alimenticia (62) cuando la orden seaemitida por la autoridad judicial competente.

    8.  En el caso de que el trabajador tenga puesto administrativo y a la vez plaza docente, elpago se realizará en cada uno, de acuerdo a los valores autorizados en el Catálogo deEmpleos Docentes y Administrativos de SEIEM.

    9.  El trabajador que haya cambiado de plaza o puesto, se le cubrirá el pago en el que tengaen la quincena del mismo.

    10.  En caso de omisión de este pago, el trabajador deberá solicitarlo ante la Dirección deAdministración y Desarrollo de Personal o Dirección de Servicios Regionalizados, segúnel centro de trabajo de adscripción, presentando la documentación siguiente:

    a.  Solicitud de pago.b.  Copia del Formato Único de Personal de alta.c.  Constancia de servicios expedida por el titular del centro de trabajo.

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    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 34 -

    Improcedencia del pago

    11.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo al momento delpago.

    b. Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidaspresupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos ySalarios Compactados al Personal Eventual”. 

    c.  Tenga plaza de enlace y apoyo técnico o mando medio de estructura.d. Tenga plaza docente o puesto de apoyo y asistencia a la educación de

    educación superior.e.  Tenga nombramiento limitado de alta en gravidez (24) o alta en pensión

    (25).f.  Tenga una suspensión administrativa disciplinaria al momento del pago.

    Prescripción del pago

    12.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta prestación falleciera antes de hacerlaefectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    13.  El periodo para hacer efectivo el cobro de esta prestación prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 35 -

    Ayuda por servicios al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación (46)

    Definición

    Es la ayuda económica que se otorga al trabajador docente de educación básica y de apoyo yasistencia a la educación del Catálogo de Empleos Docentes y Administrativos de SEIEM.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se efectuará de manera automática si el trabajador se encuentra activo almomento del mismo.

    4.  El pago se efectuará a partir de la vigencia del nombramiento de ingreso o reingreso deltrabajador a SEIEM.

    5.  El pago se emitirá quincenalmente de manera conjunta con las percepciones ordinariasdel trabajador.

    6. 

    Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1546 “Otros gastos derivadosde convenio” y se identificará en el comprobante de pago con el código “46”.

    7.  El pago será sujeto de los descuentos del Impuesto Sobre la Renta (01) y, en su caso,Pensión Alimenticia (62) cuando la orden sea emitida por la autoridad judicialcompetente.

    El Impuesto Sobre la Renta se determinará bajo el procedimiento para el cálculo delimpuesto aplicando las tablas y tarifas mensuales del artículo 113 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta vigente, y al final se compararán ambos resultados para aplicar altrabajador el que le resulte más benéfico.

    8.  En el caso de que el trabajador tenga puesto administrativo y a la vez plaza docente,para efectos de este pago se considerará la de mayor valor.

    9.  El trabajador que haya cambiado de plaza o puesto, se le cubrirá el pago en el que tengaen la quincena del mismo.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 36 -

    Improcedencia del pago

    10.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a.  Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo al momento delpago.

    b.  Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidaspresupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos ySalarios Compactados al Personal Eventual”. 

    c.  Tenga plaza de enlace y apoyo técnico o mando medio de estructura.d.  Tenga plaza docente o puesto de apoyo y asistencia a la educación de

    educación superior.e.  Tenga nombramiento limitado de alta en gravidez (24) o alta en pensión

    (25).f.  Tenga una suspensión administrativa disciplinaria dentro del periodo

    establecido para tener derecho al pago

    Prescripción del pago

    11.  Cuando el trabajador que teniendo derecho a este pago falleciera antes de hacerloefectivo, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro del mismo.

    12.  El periodo para hacer efectivo el cobro de este pago prescribirá en 1 año contado apartir de la fecha de su emisión.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 37 -

    Beca para hijos de los trabajadores (alto aprovechamiento escolar) (48)

    Definición

    Es el apoyo económico que se otorga a los hijos de los trabajadores que estén inscritos en losniveles educativos de primaria, secundaria, preparatoria y licenciatura, por su altoaprovechamiento escolar.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente de educación básica y de apoyo y asistencia a la educación, que acredite 6meses de servicio continuo a la quincena base para el pago y tenga hijos inscritos eninstituciones públicas en el ciclo escolar, cursando la educación en los niveles educativosde primaria, secundaria, media superior y licenciatura en instituciones de educaciónpúblicas y que haya obtenido un promedio mínimo de 8.5 durante el ciclo escolaranterior.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) ó interino (20).

    Para su pago

    3.  El pago se otorgará al trabajador que se encuentre en servicio activo en la quincenabase para el mismo.

    4.  El monto de esta beca será conforme al nivel educativo cursado por el estudiante:

    Modalidada.  Primariab.  Secundariac.  Preparatoriad.  Licenciatura

    5.  Se autorizará una beca por trabajador beneficiado, aún cuando los interesados en recibiresta prestación tengan 2 o más hijos en edad escolar y cubran los requisitos establecidosen las presentes normas.

    6.  El pago de la beca se hará por medio de cheque en una sola exhibición, por un importeequivalente a 10 meses.

    7.  Los apoyos de becas autorizados se emitirán mediante cheque a nombre del hijo deltrabajador beneficiado.

    8.  Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1541 “Becas para hijos detrabajadores sindicalizados” y se identificará en el comprobante de pago con el código“48”.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 38 -

    9.  El pago de esta prestación estará exento de deducciones.

    10.  En el caso de que el trabajador tenga puesto administrativo y a la vez plaza docente,para efectos de este pago se considerará sólo una.

    Procedimiento 

    11.  El pago de esta prestación se efectuará a petición del trabajador, quien deberá entregarlos documentos siguientes a las Secciones Sindicales 17 y 36 y/o a su Delegación Sindicalcorrespondiente:

    a.  Solicitud de “Reconocimiento, Estímulo, Gratificación o Beca”debidamente autorizada por el titular o responsable del centro de trabajoy por el representante sindical.

    b. 

    Original y copia del acta de nacimiento o documento legal de designaciónde tutorial del hijo, emitido por el Juez de lo Familiar correspondiente. (Lacopia deberá contener la firma autógrafa y sello del titular o responsabledel centro de trabajo).

    c.  Original y copia de la cartilla de educación básica del ciclo escolaranterior, que haga constar como mínimo un promedio de 8.5 en la escalade 1 a 10 (La copia cotejada deberá contener la firma autógrafa y sello deltitular o responsable del centro de trabajo, así como constancia originalde estudios del alumno que se encuentra inscrito en el Sistema Educativorespectivo y que acredite la condición de alumno regular del ciclo escolarcorrespondiente).

    d.  En los casos de Educación Media Superior y Superior se anexará historialacadémico original sellado y firmado por la autoridad competente oconstancia que indique el promedio obtenido en el ciclo escolar anterior;documentos que deberán acreditar la condición de alumno regular.

    e.  Copia del último comprobante de pago respecto a la fecha que señale laSección Sindical 17 ó 36, para la entrega de la documentación.

    f.  Copia legible de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

    Los documentos originales que se solicitan en los incisos b) y c) solo serán para cotejo.La firma del titular o responsable del centro de trabajo deberá coincidir con la firma de lasolicitud.

    12.  Las Secciones Sindicales 17 ó 36 recibirán la documentación soporte y la enviarán juntocon la solicitud de “Reconocimiento, Estímulo, Gratificación o Beca” en original a laDirección de Administración y Desarrollo de Personal quien la canalizará alDepartamento de Prestaciones para su validación correspondiente; en caso de que ladocumentación no reúna los requisitos solicitados, el Departamento mencionado,informará a las Secciones Sindicales 17 ó 36, según corresponda, la improcedencia de losmismos.

    13.  El Departamento de Prestaciones revisará y verificará que en el expediente del personalsolicitante se encuentren debidamente integrados los documentos indicados en elnumeral 11 de este apartado de “Becas”,  tenga plaza o puesto docente o de apoyo yasistencia a la educación de educación básica, acredite la antigüedad requerida yentregará la relación del personal beneficiado al Departamento de Registro y Archivo.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 39 -

    14.  El Departamento de Registro y Archivo validará el status de las plazas de la relación delpersonal beneficiado y la enviará a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones

    para la emisión del pago correspondiente, en caso de existir inconsistencias las informaráal Departamento de Prestaciones.

    15.  Los casos que por alguna causa no se hayan enviado en el tiempo establecido para estepago, se podrán considerar y pagar únicamente en el mes de mayo.

    Improcedencia del pago

    16.  Queda excluido de este pago el trabajador que se encuentre en cualquiera de lassiguientes situaciones:

    a. 

    El trabajador que no acredite que su hijo obtuvo un promedio mínimo de8.5 en escala de 1 a 10 en el ciclo escolar inmediato anterior.b.  Cobre el pago de sus remuneraciones con cargo a las partidas

    presupuestales 1211 “Honorarios Asimilables al Salario” o 1222 “Sueldos ySalarios Compactados al Personal Eventual”. 

    c.  Tenga plaza de enlace y apoyo técnico o mando medio de estructura.d.  Tenga plaza docente o puesto de apoyo y asistencia a la educación de

    educación superior.e.  Tenga nombramiento interino: alta limitada (20), alta en gravidez (24) y

    alta en pensión (25). Con la salvedad del personal que cubrenombramientos limitados (20) de 6 meses de servicio continuo y hayainterrupción en el servicio durante el ciclo escolar.

    Prescripción del pago

    17.  Cuando el trabajador que hubiera gestionado esta beca falleciera antes de hacerlaefectiva, su(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho al cobro de la misma.

    18.  Una vez autorizado el pago de dicho estímulo, el periodo para hacer efectivo el cobroprescribirá en el término de 1 año contado a partir de la fecha de emisión del cheque.

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    Manual de percepciones de educación básica

    Personal docente y de apoyo y asistencia

    a la educación de SEIEM 

    Edición: Primera

    Fecha: Agosto de 2013

    Código: 205C33000/A

    Página: - 40 -

    Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos (52)

    Definición

    Son las asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten por laudosemitidos por autoridad competente, favorables a los trabajadores de SEIEM.

    Personal al que se otorga

    1.  Docente y de apoyo y asistencia a la educación de educación básica.

    2.  Tener nombramiento definitivo (10), provisional (95) o interino (20).

    Para su pago

    3.  Estas liquidaciones se determinarán solo en función de los conceptos presupuestales desueldos (percepciones que el trabajador haya venido percibiendo), prima vacacional,aguinaldo y quinquenios, conforme al laudo definitivo. 

    4.  Este pago se cubrirá con cargo a la partida presupuestal 1522 “Liquidaciones porindemnizacione