Reg percepciones

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Impuesto General a las Ventas 1

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Impuesto General a las Ventas

1

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10. Sistemas de cumplimiento y pago.

10.3 Régimen de Percepciones del IGV - Regímenes de percepción en la adquisición

de bienes: . Normas Generales, . Percepción en la venta de bienes, . Percepción en la venta de

combustibles. - Régimen de percepción a la importación. - Aplicación y devolución de las percepciones.

CONTENIDO

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Régimen de Percepciones del IGV

3

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Mapa Conceptual

Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV

Adq. Bienes Imp. Bienes

Op. Ventas Adq. Combustibles

Disp. Generales y Disp. Transitorias

Normas Generales

RS 128-2002 y modiff.

RS 058-2006 y modiff.

RS 203-2003 y modiff.

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Ley 29173 Publicada el 23.12.2007 Vigente desde el 01.01.2008

Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT

Publicada el 17-09-2002. Aplicable a la adquisición de combustible

Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT

Publicada el 01-11-2003. Aplicable a la importación de bienes

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT Publicada el 01-04-2006. Aplicable a la venta de bienes.

Base Legal

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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173

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• Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).

• Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.

Definiciones

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• Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.

• Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable.

Definiciones

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CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las

operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la

adquisición de combustible. 2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS

PERCEPCIONES.

Regímenes de Percepción

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CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales

Regímenes de Percepción

Ley 29173

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11 Art. 7 Ley 29173

Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción

Regla General

En el momento en que se realice el cobro total o

parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación,

siempre que a la fecha de cobro el contribuyente

mantenga la condición de Agente de Percepción.

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Oportunidad de la Percepción

Normas Generales

Si la modalidad de cobro es:

Se efectuará la percepción en la fecha que:

En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial

En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes

Oportunidad para efectuar la Percepción

Art. 7 Ley 29173

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Operaciones en moneda extranjera

Normas Generales

Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

Si no existe, el último publicado.

Art. 6 Ley 29173

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Notas de débito y crédito

Normas Generales

Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir. Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos. Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.

Art. 5 Ley 29173

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Compensación no permitida

Normas Generales

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado.

¿Cuál es la razón de esta limitación?

Art. 5 Ley 29173

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CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las

operaciones de venta.

Regímenes de Percepción

Ley 29173

R.S.N°058-2006/SUNAT

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Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial).

A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.

No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen:

Art. 9 Ley 29173

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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

1) Cuando se cumpla en forma concurrente que:

• Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.

• El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).

2) Realizadas con “consumidores finales”.

3) El retiro de bienes considerado como venta.

Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción

Art. 9 Ley 29173

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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.

5) Cuando opere el SPOT.

6) Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.

Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción

Art. 9 Ley 29173

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Para considerar a un cliente como consumidor final:

Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.

Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien).

Consumidor final:

Percepciones en la venta de bienes

Si no se cumplen las condiciones se debe efectuar la percepción

Art. 12 Ley 29173

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Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

a. Que sea persona natural.

b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

Consumidor final:

Percepciones en la venta de bienes

Art. 12 Ley 29173

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El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si:

a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,

b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,

c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)

Consumidor final:

Percepciones en la venta de bienes

Art. 12 Ley 29173

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23 Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

Importe de la percepción:

• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y

• El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

En todos los demás casos. 2%

0.5 %

Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.

Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007)

1%

Percepciones en la venta de bienes

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Designación: Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea 90%. Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión.

Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:

Percepciones en la venta de bienes

Art. 13 Ley 29173

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Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:

Percepciones en la venta de bienes

Exclusión obligatoria:

Por tener la condición de No Habido.

Ante la baja de inscripción. Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades.

Art. 13 Ley 29173

Page 26: Reg percepciones

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Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:

Percepciones en la venta de bienes

Exclusión facultativa: Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos. No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos. No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos.

Quien decide es el MEF

Art. 13 Ley 29173

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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:

Comprobante de Percepción

Información Impresa

Datos de identificación del agente de percepción.

Denominación del documento.

Número de serie y número correlativo.

Datos de la imprenta que efectuó la impresión.

Número de autorización de impresión.

Destino original y copias.

Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:

Comprobante de Percepción

Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

Información No necesariamente impresa

Datos cliente.

Tipo y número de documento.

Fecha de emisión.

Identificación de los CdP a los que se aplica.

Monto total cobrado, incluido la percepción.

Importe de la percepción en moneda nacional.

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Comprobante de Percepción

Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos:

La frase “Comprobante de Percepción –

Venta interna”

Nombre o razón social del cliente

Tipo y núm. docum.

Monto total cobrado, incluida la percepción

Importe de la percepción.

Comprobante

Percepción

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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.

Declaración y pago del Agente de Percepción

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

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El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

Declaración del cliente

Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

Page 32: Reg percepciones

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El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-percepciones por pagar”.

Cuentas y Registro de Control

Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”

pago a Sunat importe percibido

de percepciones a clientes

IGV -percepciones por pagar

Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

Page 33: Reg percepciones

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Cuentas y Registro de Control

Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

percepciones aplicaciones contra

efectuadas el IGV a pagar

Devoluciones

IGV -percepciones por aplicar

Page 34: Reg percepciones

Procedimiento General

PDT 621

Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102

PDT 697

Declara y paga S/. 2

al vencimiento

Deduce S/. 2 del IGV

determinado a pagar en

la declaración pago

Agente de

percepción: Vende un bien

gravado con IGV y

cobra al cliente un

importe adicional.

Pago de la operación

Total : 102

Comprobante de Percepción

Importe percepción: 2

Cliente: cuando

paga, se le percibe el

IGV que debería pagar

por la venta futura del

bien adquirido.

Cruces informáticos: Percepciones

informadas (Agente) vs. Percepciones

declaradas (Cliente)

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CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las

operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la

adquisición de combustible.

Regímenes de Percepción

Ley 29173

R.S.N°128-2002/SUNAT

Page 36: Reg percepciones

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La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida.

Art. 14 Ley 29173

Ámbito de aplicación:

Percepciones en la venta de combustibles

Page 37: Reg percepciones

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Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:

* Otro agente de percepción.

* Consumidor directo (con registro en DGH).

* Consumidor Final.

Art. 14 Ley 29173

Definiciones particulares:

Percepciones en la venta de combustibles

Page 38: Reg percepciones

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COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-EM.

Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.

Art. 14º Ley 29173

Definiciones particulares:

Percepciones en la venta de combustibles

Page 39: Reg percepciones

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Designación: Mayoristas de combustible (en registro DGH)

Art. 15 Ley 29173

Designación y exclusión de agentes de percepción:

Percepciones en la venta de combustibles

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:

Exclusión facultativa: Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses.

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40 Art. 15 Ley 29173

No designación o Exclusión obligatoria: Excluidos del Registro de Mayoristas. Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos. Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. No Habido. Baja de inscripción. Suspensión Temporal.

Designación y exclusión de agentes de percepción:

Percepciones en la venta de combustibles

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:

Page 41: Reg percepciones

41 Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173

Importe de la percepción:

1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

Incluye pagos parciales.

Percepciones en la venta de combustibles

Page 42: Reg percepciones

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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:

Comprobante de Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional.

Percepciones en la venta de combustibles

Page 43: Reg percepciones

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Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos:

La frase “Comprobante de Percepción”

Nombre o razón social del cliente

Monto total cobrado, incluida la percepción

Importe de la percepción.

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Comprobante

Percepción

Comprobante de Percepción

Percepciones en la venta de combustibles

Page 44: Reg percepciones

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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633.

Declaración y pago del agente de percepción

Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Percepciones en la venta de combustibles

Page 45: Reg percepciones

45

El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.

Declaración del cliente

Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT

Percepciones en la venta de combustibles

Page 46: Reg percepciones

46

El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV-percepciones por pagar”.

Cuentas y Registro de Control

Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT

Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”

pago a Sunat importe percibido

de percepciones a clientes

IGV -percepciones por pagar

Percepciones en la venta de combustibles

Page 47: Reg percepciones

47

El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

Cuentas y Registro de Control

Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT

percepciones aplicaciones contra

efectuadas el IGV a pagar

Devoluciones

IGV -percepciones por aplicar

Percepciones en la venta de combustibles

Page 48: Reg percepciones

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CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las

operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la

adquisición de combustible. 2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.

Regímenes de Percepción

Ley 29173

R.S.N°203-2003/SUNAT

Page 49: Reg percepciones

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Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.

Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Art. 17º Ley 29173

Ámbito de aplicación:

Percepción a la importación de bienes

Page 50: Reg percepciones

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Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:

Derivadas de importación temporal o admisión temporal.

Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000

Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.

Efectuada por Agente de retención del IGV.

Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).

Art. 18º Ley 29173

Operaciones excluidas:

Percepción a la importación de bienes

Page 51: Reg percepciones

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Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:

Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).

Mercancías consideradas envíos de socorro.

Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.

Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE.

Art. 18º Ley 29173

Operaciones excluidas:

Percepción a la importación de bienes

Page 52: Reg percepciones

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Los demás casos.

Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173

Monto de la percepción.

No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de actividades No consignar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. No afecto IGV.

Cuando se importen bienes usados. 5%

3.5 %

10%

Percepción a la importación de bienes

Page 53: Reg percepciones

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La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

Art. 21 Ley 29173

Oportunidad de la percepción.

Percepción a la importación de bienes

Page 54: Reg percepciones

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La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional Comprobante

Percepción

Comprobante de Percepción

Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT

Percepción a la importación de bienes

Page 55: Reg percepciones

55

La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil.

Declaración y pago del agente de percepción

Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT

Percepción a la importación de bienes

Page 56: Reg percepciones

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El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.

Declaración del cliente

Art. 9 R.S.N°203-2003/SUNAT

Percepción a la importación de bienes

Page 57: Reg percepciones

57

El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

Cuentas y Registro de Control

percepciones aplicaciones contra

efectuadas el IGV a pagar

Devoluciones

IGV -percepciones por aplicar

Art. 12 R.S.N°203-2003/SUNAT

Percepción a la importación de bienes

Page 58: Reg percepciones

58

CONTENIDO DE LA LECCIÓN

1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las

operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la

adquisición de combustible. 2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS

PERCEPCIONES.

Regímenes de Percepción

Ley 29173

Page 59: Reg percepciones

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El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Aplicación de las Percepciones

Art. 4 Ley 29173

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.

Percepción del IGV

Page 60: Reg percepciones

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El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

Devolución de las percepciones

Percepción del IGV

Art. 4 Ley 29173

Page 61: Reg percepciones

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Devolución de las percepciones

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos .

Percepción del IGV

Art. 4 Ley 29173

Page 62: Reg percepciones

8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

D.LEG. N° 980

Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar

las tasas y/o montos fijos, así como los bienes

contenidos en los Apéndices III y/o IV.

Apéndice III

Combustibles fósiles y

no fósiles, aceites

minerales, materias

bituminosas y ceras

minerales.

Apéndice IV

Bebidas, líquidos

alcohólicos, tabaco, y

sucedáneos del tabaco,

vehículos, tractores

Page 63: Reg percepciones

8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

D.LEG. N° 980

Las tasas y/o montos fijos que se establezcan deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que señala el Decreto Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el Sistema de Aplicación del Impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resulte aplicable según el sistema adoptado.

Page 64: Reg percepciones

8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS

D.LEG. N° 980

¿Cuáles son los efectos de estos cambios?

Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que pueden incorporarse.

Parámetros de referencia obligatoria al modificar los apéndices.

¿Qué motivó estos cambios?

Crítica constante a la legalidad de los cambios en los apéndices.

La inconstitucionalidad de las delegaciones abiertas sin parámetros, según el TC.

Necesidad de asegurar vigencia de la norma.

Page 65: Reg percepciones

Gracias.

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