Regimen de percepciones

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REGIMEN DE PERCEPCIONES OPERACIONES VENTA ¿EN QUÉ CONSISTE? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas Ord . Capítu lo Designación de la mercancía 1. 4 Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 2. 10 Cereales 3. 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 4. 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas

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REGIMEN DE PERCEPCIONES

OPERACIONES VENTA

¿EN QUÉ CONSISTE?

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas

Ord. Capítulo Designación de la mercancía

1. 4Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

2. 10 Cereales

3. 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

4. 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

5. 16Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

6. 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

7. 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

8. 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

9. 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

10. 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

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11. 30 Productos farmacéuticos

12. 32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

13. 33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

14. 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

15. 39 Plástico y sus manufacturas

16. 48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

17. 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

18. 69 Productos cerámicos

19. 70 Vidrio y sus manufacturas

20. 72 Fundición, hierro y acero

21. 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero

22. 83 Manufacturas diversas de metal común

23. 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?

Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

Tenga en cuenta que:La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de Percepción.

¿CUÁLES SON LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN?

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Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:

REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

1Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

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11

Trigo y morcajo (tranquillón)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12

Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

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18

Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19

Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Recuerde que: Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el numeral 15 del Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Importante:Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a partir del período tributario de Marzo-2008 la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697.

Los demás Agentes de Percepción, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%,

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podrán utilizar la versión 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo sólo podrán utilizar la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697 para realizar sus declaraciones mensuales.

¿A QUÉ OPERACIONES SE LE APLICA LA TASA REBAJADA A 1%?

En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %, siempre que:

a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la gula de remisión emitida por éste.

Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM; N° 071-2007-PCM y N° 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

Importante: La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando corresponda. Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:

N° REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRÉGIMEN

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

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retrovisores.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.(1)

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

(1) Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

¿QUÉ OPERACIONES ESTÁN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN?

No se efectuará la percepción en:

1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de

entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ),

Page 8: Regimen de percepciones

instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 .

3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSUMIDOR FINAL?

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

a. Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

b. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante

de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la

comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

a. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.b. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en

consignación.c. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún

establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde

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atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

¿CÓMO SE ACREDITA LA PERCEPCIÓN EFECTUADA?

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1. Datos de identificación del agente de percepción:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.b. Domicilio fiscal.c. Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".3. Numeración: Serie y número correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a.a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.b. Número de RUC.c. Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:a. En el original: "Cliente".b. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.2. Tipo y número de documento del cliente.3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

a.a. Tipo(s) de documento(s).

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b. Numeración: Serie y número correlativo.c. Fecha de emisión.

5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tenga en cuenta que:Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

a. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.c. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los

cuales no se hubiera consignado dicha información.d. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.e. Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

Ejemplos de aplicación

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 409 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 2,270

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IGV (19%) 409

Precio Venta 2,679

Percepción (2%) 54

Total a pagar S/. 2,733

PREGUNTAS FRECUENTES

a. ¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV?

Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

Usted puede consultar esta relación en Padrón de Agentes de Percepción

b. ¿En qué momento se realiza la Percepción?

Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

c. ¿Qué es el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"?

Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción

en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

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3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

d. ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?

El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

e. ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?

A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual.

RELACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV VENTA INTERNA(ACTUALIZADO AL : 01/08/2009)

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20450552136AAGT DISTRIBUCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AAGT DISTRIBUCIONES E.I.R.L.

01/08/2009 D.S.164-2009

20403637344 ABA-PAN S.R.L 01/04/2006 R.S.058-200610275513135 ABANTO DE SALDAÑA YSABEL CAYETANA 01/04/2006 R.S.058-200620479686581 ABARROTES Y NEGOCIOS EL DORADO S.R.L. EN LIQUIDACION 01/04/2006 R.S.058-200620470742748 ABASTECIMIENTOS INDUSTRIALES DEL SUR SAC 01/04/2009 D.S.061-200920502114108 ABASTIBLE GAS DEL PERU S.A.C. 01/04/2006 R.S.058-200620454328583 ABORIGEN'S E.I.R.L. 01/08/2009 D.S.164-200920122471170 ACEROS ATARJEA S.R.LTDA. 01/04/2006 R.S.058-200620100036101 ACEROS BOEHLER DEL PERU S A 01/04/2006 R.S.058-200620100241022 ACEROS COMERCIALES S C R L 01/04/2006 R.S.058-2006

Page 13: Regimen de percepciones

20363863711 ACEROS CORPORATIVOS S.A. CERRADA 01/04/2006 R.S.058-200620492648281 ACEROS FLOVICSA S.A.C. 01/04/2009 D.S.061-200920393465329 ACEROS FLOVICSA SELVA S.A.C. 01/04/2009 D.S.061-2009

Normas Legales

VIGENTES

o Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

o Ley Nº 28053, Publicado el 08 de marzo de 2003.Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

o Decreto Supremo N° 031-2008-EF, Publicado el 28 de febrero de 2008. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de construcción.

o Decreto Supremo N° 087-2008-EF, Publicado el 30 de junio de 2008. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

o Decreto Supremo N° 115-2008-EF, Publicado el 28 de setiembre de 2008. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

o Decreto Supremo N° 165-2008-EF, Publicado el 21 de diciembre de 2008. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

o Decreto Supremo N° 078-2009-EF, Publicado el 29 de marzo de 2009. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.Anexo (.xls)

o Decreto Supremo N° 141-2009-EF, Publicado el 24 de junio de 2009. Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser

Page 14: Regimen de percepciones

exceptuadas de la percepción del IGV.Anexo (.xls)

o Decreto Supremo N° 061-2009-EF, Publicado el 12 de marzo de 2009. Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.

o Decreto Supremo N° 164-2009-EF, Publicado el 26 de julio de 2009. Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.

o Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 065-2006/SUNAT- Publicada el 29 de abril de 2006 Modifican Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes y designan y excluyen Agentes de Percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT – Publicada el 17 de junio de 2006 Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

o Resolución de Superintendencia N° 129-2006/SUNAT – Publicada el 27 de julio de 2006 Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

o Resolución de Superintendencia N° 226-2006/SUNAT – Publicada el 20 de diciembre de 2006Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

o Resolución de Superintendencia N° 109-2007/SUNAT – Publicada el 31 de mayo de 2007Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 046-2008/SUNAT – Publicada el 04 de abril de 2008.Aprueban nueva versión del PDT – Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 – Versión 1.5.

ANTERIORES

Page 15: Regimen de percepciones

o Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT Publicada el 22 de agosto de 2004 y vigente a partir de 01 de julio de 2005 salvo las Disposiciones Finales cuya vigencia es a partir del 23 de agosto de 2004 (Derogada) Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT Publicado el 28 de octubre de 2004 (Derogada) Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT Publicado el 08 de diciembre de 2004 (Derogada) Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 303-2004 /SUNAT Publicada el 23 de diciembre de 2004 (Derogada)Aprueban nuevas versiones de diversos programas de Declaración Telemática.

o Resolución de Superintendencia N° 001-2005/SUNAT Publicada el 05 de enero de 2005 (Derogada) Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 025-2005/SUNAT - Publicada el 28 de enero de 2005 (Derogada) Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 060-2005/SUNAT - Publicada el 13 de marzo de 2005 (Derogada) Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes.

o Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT - Publicada el 09 de junio de 2005 (Derogada) Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepción.

o Resolución de Superintendencia N° 161-2005/SUNAT - Publicada el 20 de agosto de 2005 (Derogada)Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y excluyen agentes de percepción.

Page 16: Regimen de percepciones

o Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT - Publicada el 07 de octubre de 2005 (Derogada) Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

o Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2005 (Derogada)Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 016-2006/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2006 (Derogada)Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

COMBUSTIBLE

¿En qué consiste?

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción":

Page 17: Regimen de percepciones

Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.Padrón de Agentes de Percepción

Ingrese al Padrón de Agentes de Percepción

Notas : La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

Importe y oportunidad

Page 18: Regimen de percepciones

El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Nota:

Para efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se

encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.

Requisitos mínimos del comprobante de percepción

a.i. Datos de identificación del agente de percepción:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social2. Domicilio fiscal.3. Numero de RUC

ii. Denominación de documento "Comprobante de percepción"iii. Numeración: serie y numero correlativo.iv. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión.

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.2. Numero de RUC3. Fecha de impresión.

v. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica.

vi. Destino de original y copias.1. En el original "cliente".2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".3. En la segunda copia "SUNAT".

b. Información impresa:

Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Page 19: Regimen de percepciones

c. Información no necesariamente impresa:i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

ii. Numero RUC del Cliente.iii. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".iv. Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron

origen a la percepción.1. Tipo de documento.2. Numeración : Serie y número correlativo.3. Fecha de emisión.

v. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.vi. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al

0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.

c.c. Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda,

serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.

d.d. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa

autorización, utilizando :i. El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT

Operaciones en Línea.ii. El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago".

Nota:

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.

Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Modelo sugerido de comprobante de Percepción

Page 20: Regimen de percepciones

Declaración y pago en el Régimen de Percepciones

a. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633

Nota: El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se

mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

La declaración y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b. El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Aplicación de las percepciones

Page 21: Regimen de percepciones

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de percepción no aplicado?

Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos

1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.

2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT

3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.

4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

Page 22: Regimen de percepciones

Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

Cuentas y registro de control

a. El agente de percepción.-

Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:1. Fecha de transacción.2. Denominación y número del documento sustentatorío.3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros,

compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según

corresponda a la naturaleza de la transacción.5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.

b. El Cliente.-

Abrirá una subcuenta denominada "IGV – Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

Page 23: Regimen de percepciones

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

Funcionamiento y aplicación del Régimen de Percepciones del IGV

Normas Legales

Decreto Supremo N° 135-99-EF - Publicada el 19 de agosto de1999 Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Decreto Supremo N° 055-99-EF - Publicado el 15 de abril de1999 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción.

Page 24: Regimen de percepciones

Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT - Publicado el 15 de enero de 2004 Designan agentes de percepción del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT - Publicado el 27 de mayo de 2004 Modifican Resoluciones de Superintendencia que aprobaron Regímenes de Retenciones y Percepciones del IGV y designan y excluyen Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.

Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT - Publicado el 12 de noviembre de 2004 Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT – Publicada el 30 de noviembre del 2004 Modifican Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT que designó Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT – Publicada el 13 de marzo del 2005 Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisición de Combustible.

Ley Nº 29173.- Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Consultas Frecuentes

a. Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-i. Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de

percepción que sean necesarios.ii. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la

percepción del IGV y efectuar la misma.iii. Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al

cliente.iv. Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por

pagar".v. Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de

Percepciones".

Page 25: Regimen de percepciones

vi. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción

b. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.-i. Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.

ii. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

iii. Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción recibido.

c. Caso practico: Cobranza al contado La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/02.

Efectúa una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:

Valor de Venta S/. 1,000.00

IGV S/. 180.00

Precio de Venta S/. 1,180.00

Percepción S/. 11.80 *

Total a cobrar S/. 1,191.80

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco RIF

Solución:El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/02

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80 **

Page 26: Regimen de percepciones

d.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80)

e. Caso Practico: Cobros parciales En el mismo caso, y en el supuesto que en el día de la venta solo se efectué una cobranza parcial con cheque Nº 15649 del Banco RIF por S/. 500.00 y el 31/10/02 se cancele la factura en efectivo.

Solución:El cheque de Servicentro Unión S.A. del 18/10/02 por el pago a cuenta de S/. 500.00, lleva implícito la percepción del IGV en forma proporcional. Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/02

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0152 S/.500.00 S/. 4.95**

f.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.500.00 x 0.0099 = S/.4.95)

El 31/10/02 la cobranza debe ser por S/. 691.80 para que se cancele la factura y Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 31/10/02

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0152 S/.691.80 S/. 6.85**

g.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.691.80 x 0.0099 = S/.6.85)

Page 27: Regimen de percepciones

Nota:Los pagos parciales dan lugar al calculo de percepciones parciales, cuya suma es igual al monto de la percepción sobre el total de la operación (S/.4.95 + S/.6.85 =S/.11.80)

h. Caso Practico: Operaciones en dólares La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV.

Efectúa una venta el 20/10/02 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emitió como sigue:

i.

Valor de Venta : US $500.00

IGV: US $ 90.00

Precio de Venta : US $590.00

Percepción: US $ 5.90*

Total a cobrar: US $595.90

j.* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 590.00 x 1% = US$ 5.90)

La cobranza se efectúa en dos partes el día de la venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/02 cancela la diferencia en efectivo.

Solución:El cheque del 20/10/02 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la percepción en forma proporcional a éste.

Además la percepción se efectúa en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro.

Entonces :20/10/2002 US$ 300.00 * T/C 3.545 1,063.5030/10/2002 US$ 295.90 * T/C 3.564 1,054.59

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 20/10/02

Page 28: Regimen de percepciones

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0188 S/.1,063.50 10.53 **

k.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1,063.5 x 0.0099 = S/. 10.53)

Fecha : 30/10/02

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0188 S/. 1,054.59 10.44**

l.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1054.59 x 0.0099 = S/.10.44)

Caso Practico: Cobranza de varias facturasLa empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV

Efectúa las siguientes ventas a su cliente Servicentro Ríos S.R.L.

FechaDocumento

Número

Precio de Venta S/.

Percepción S/.

Total a cobrar S/.

15/10/2002

Factura001-0145

3,500.00

35.003,535.00

18/10/2002

Factura001-0155

2,100.00

21.002,121.00

El 18/10/2002 recibe un cheque por S/. 4,000.00 para el pago a cuenta de las dos facturas.

Solución:La fecha de la cobranza 18/10/02, Combustibles S.A. emite el siguiente comprobante de percepción:

Fecha : 18/10/02

Page 29: Regimen de percepciones

FacturaMonto total cobrado

Percepción

001-0145

001-0155

Totales S/. 4,000.00 39.60 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.4,000.00 x 0.0099 = 39.60)No es necesario calcular ni detallar el importe de la percepción por cada factura dentro del comprobante de percepción.

IMPORTACIONES

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

¿En qué casos no se aplica el Régimen?

No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:

Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

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¿Cuál es el monto de la percepción?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación1, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros

de la Administración Tributaria. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

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Tenga en cuenta que: 1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

¿En qué momento se efectúa la Percepción?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizaren efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción?

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

¿Cómo acredita el importador la percepción para que proceda la entrega de la mercancía?

El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de

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la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

¿Cómo se realiza la declaración y el pago?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

Vigencia

El Régimen de Percepciones del IGV se aplicará a las operaciones de importación definitiva:

1. Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre del 2003.2. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre de 2005.

Normas Legales

Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT - Publicada el 26 de setiembre de 2004. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.

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Resolución de Superintendencia N° 274-2004/SUNAT - Publicada el 10 de noviembre de 2004. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT - Publicada el 13 de marzo de 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de 2005. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importación de Bienes.

Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT - Publicada el 29 de mayo de 2007.

Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

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Indicaciones:

1.Desarrollar el trabajo monográfico según la elección del tema por el grupo.

2.El número de integrantes por grupo, es de 4 a 5 integrantes.

3.El mismo tema sólo puede ser seleccionado por 02 grupos.

4.La presentación es vía aula virtual del archivo del desarrollo monográfico.

5.La exposición será grabada a través de un video y será presentada en un CD, debidamente rotulado.

6.La fecha de presentación será el día 14/06/2012 hasta las 11.20, sin postergación alguna; el grupo que no presente en el plazo establecido tendrá la nota de "0" (Cero)

El contenido del trabajo a desarrollar: 1.Aspecto Teórico (Información)2.Caso o casos prácticos3.Conclusiones y Recomendaciones

Jhonatan Jimy García Gonzales.