PARTICICIPACION Y CIUDADANIA

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 CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA ALBERTO J. OLVERA

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

AlbERtO J. OlvERA

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CIUDADANÍA YDEMOCRACIA

Alberto J. Olvera

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Instituto Federal Electoral

Consejero Presidente

Dr. Leonardo Valdés Zurita

Consejeros Electorales

Mtro. Andrés Albo MárquezMtro. Virgilio Andrade MartínezMtro. Marco Antonio Baños MartínezLic. Marco Antonio Gómez Alcántar Mtra. Teresa González Luna CorveraMtra. María Lourdes López Flores

Dr. Benito Nacif HernándezMtro. Arturo Sánchez Gutiérrez

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral

y Educación Cívica

Mtro. Hugo Alejandro Concha Cantú

Primera edición, mayo de 2008

© 2008, Instituto Federal ElectoralViaducto Tlalpan Núm. 100, esquina Periférico Sur Col. Arenal Tepepan, 14610, México, D. F.

ISBN: 970-695-111-3

Impreso en México/ Printed in Mexico

Distribución gratuita. Prohibida su venta

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Presentación ............................................................................................................

Introducción ............................................................................................................

El contexto histórico de la emergencia de la ciudadanía ....................................

El concepto de ciudadanía ........................................................................................

Democracia y ciudadanía .......................................................................................

Bibliografía ..............................................................................................................

Sobre el autor ..........................................................................................................

Contenido

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Presentación

En un contexto de constantes transformaciones político-sociales, a inicios del siglo la lucha por el reconocimiento de la ampliación de derechos de ciudadanía, tanto enciedades con sistemas democráticos ya consolidados como en incipientes democracorienta el debate conceptual sobre la ciudadanía y la democracia hacia un replanteamide la conguración de la ciudadanía más allá del ámbito de la democracia electoral,considere la construcción de una ciudadanía activa, responsable, que conoce sus derey los deende.

En este Cuaderno de Divulgación el doctor Alberto J. Olvera analiza desde difereenfoques teóricos los conceptos de ciudadanía y democracia, así como su interrelade acuerdo con determinadas especicidades históricas y contextuales de las distisociedades, y destaca la necesidad de formular nuevas herramientas conceptualesden cuenta de la correspondencia de tales conceptos.

Para el autor, en la teoría democrática se deben considerar otras dimensiones en la ctrucción de ciudadanía porque ésta no se circunscribe al ejercicio de derechos polítisino que comprende los ámbitos social y civil, para trascender el concepto de ciudadligado a la elección de autoridades y avanzar en términos de “[…] una ciudadanía acque no sólo espera que el Estado por n respete e implemente los derechos universde ciudadanía, sino que lucha por ellos, coopera con el Estado, se enfrenta políticamcon él, hace valer sus argumentos en el espacio público y busca construir alianzas cosociedad política en la promoción de un proyecto democrático-participativo”.

La ciudadanía implica la conformación de espacios públicos para el debate, la ree

y la propuesta, de instituciones que den respuesta a los requerimientos de los ciudadde hoy, activos, arquitectos de las nuevas democracias, a las que dan forma y vidasólo como sujetos de derechos, sino que se apropian de esos derechos y los ejercenvez que asumen sus responsabilidades ante su comunidad.

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Sin la participación activa del individuo, el concepto de ciudadanía pierde su senoriginal y permanece sólo como identidad con el Estado, comunidad o territorio al

 pertenece, de ahí la pertinencia de abordar la relación de la ciudadanía con la concepcconstrucción y permanencia de la democracia.

I NstItUtO FEDERAl ElECtO

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Ciudadanía y democracia son dos concep-tos centrales en el pensamiento políticode nuestro tiempo. Se trata, en principio, deconceptos estrechamente vinculados. Elsentido común dominante nos indica quesin democracia no puede haber ciudadanía,

aunque ya veremos que hay excepcionesa este dictum. Ahora bien, el concepto deciudadanía es complejo, fundado en unaserie de derechos establecidos histórica-mente, pactados socialmente y pautadoslegalmente. El conjunto de estos dere-chos es un producto histórico que se haconstituido de manera diferente en cada país, y que está sujeto a constante debate

y transformación. Asimismo, el vínculoreal entre estos derechos y el sistema po-lítico de un país (sea democrático o no) esun fenómeno contingente, pues varía encada época histórica y de nación en na-ción. En efecto, la relación conceptualgeneral que podemos establecer entre laciudadanía y la democracia se expresa en

la historia de una manera diferenciadaen el tiempo y en el espacio. Hay dos ca-minos vinculados, pero distintos, en el es-tudio de esta relación: de un lado, elabordaje teórico; de otro, el análisis de su

expresión histórica. Hablar de ciudnía nos sitúa simultáneamente endos planos. En las páginas que sigtrataremos de referirnos a ambas dimsiones, si bien la teoría será nuestroarticulador.

La ciudadanía es un concepto después de décadas de olvido, en los noventa del siglo xx adquirió centralen el debate público internacional, cuna respuesta a los grandes cambiosexperimentaba el orden político munla caída del socialismo real, el neolralismo como una de las nuevas for

de la globalización y la consiguireducción de los derechos sociales aumento de la desigualdad, “la terola de la democracia”, las nuevas miciones masivas. La noción de ciudad  permitía abordar los complejos teabiertos por los cambios globales ddos perspectivas simultáneas: la const

ción de identidades colectivas asocial sentido de pertenencia (a una naca una comunidad), y el contenido d justicia (como otorgamiento y usufrde derechos). En efecto, el concept

Introducción

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ciudadanía combina elementos de identi-dad colectiva y de acceso a la justicia, y

de ahí su potencial analítico y político.1

 Y en ambas dimensiones la ciudadaníaapela a un sentido de igualdad, de supe-ración de las diferencias de toda índole por la vía de los derechos. Esta tensión en-tre la igualdad que presupone la ciudada-nía y la desigualdad de facto que imponenlas sociedades modernas, incrementadasal límite por la globalización, ha sido y es

uno de los ejes críticos de las teorías de laciudadanía desde su origen.2 

Pero la evaluación de qué tanta ciu-dadanía gozan los habitantes de un países una cuestión en debate, que se presta ala interpretación y exige la investigaciónhistórica como elemento central de de-nición. Lo mismo podemos decir de la 

democracia, que no es un concepto conun signicado unívoco. Puede entendersela democracia, desde una perspectiva mi-nimalista, como la capacidad de los habi-tantes de un país para elegir a sus go-

  bernantes, pero esta denición ha cuestionada desde hace muchos añ

continuamente se agregan elementos vez más exigentes a una denición amplia de democracia. De hecho, el  plísimo estudio que en 2004 organizPrograma de las Naciones Unidas el Desarrollo, pNUD, y que lleva por tí

  La democracia en América Latina

  precisamente un alegato a favor dedemocracia que trascienda el espacio

ramente electoral y un análisis críticla ciudadanía fragmentaria y parcialcaracteriza a nuestros países. En sumados elementos de esta ecuación: la cidanía y la democracia, están constitu por conceptos polémicos que se prea distintas deniciones, cada una decuales tiene a su vez diferentes conseccias políticas. Es por ello necesario qu

este trabajo denamos cada uno de econceptos y que extraigamos las cocuencias prácticas de esta decisión.

El debate que vamos a presentaeste Cuaderno de Divulgación tienegran trascendencia política, pues se tramás ni menos de entender qué imp

1 Una clara explicación de esta relación, en WillKymlicka y Wayne Norman, “El retorno del ciudadano:

una revisión de la producción reciente en teoría de laciudadanía”, en La Política: Revista de Estudios sobre

el Estado y la Sociedad , vol. 3, 1997, pp. 5-40.2 Ver Bryan Turner y P. Hamilton (eds.), Citizenship.

Critical Concepts, Introducción, Routledge, Londres,1994.

3 Guillermo O’Donnell, Jorge Vargas, Gerardo M(coords.), La democracia en América Latina: hac

democracia de ciudadanas y ciudadanos, Progralas Naciones Unidas para el Desarrollo (pNUD), BAires, 2004.

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considerarnos ciudadanos. Nos referimosa las consecuencias que tiene –no sólo des-

de el punto de vista jurídico, sino desdelas perspectivas social y cultural– el con-siderarnos ciudadanos de un país, y quésignica, desde el punto de vista de lasinstituciones democráticas, actuar comociudadanos. Veremos que la ciudadanía yla democracia implican no sólo la existen-cia de derechos, sino también de obligacio-nes, y que esto exige que las instituciones

del Estado funcionen de una determinadamanera, como componentes de un Estadode derecho, un Estado democrático y unEstado social. En efecto, situándonos enuna perspectiva normativa, es decir, basa-da en los principios y normas fundamenta-les a los que apelamos cuando usamos losconceptos, nos daremos cuenta que hablar de ciudadanía implica situarnos dentro de

una democracia amplia y fuerte, operativay no solamente discursiva, y también exigeen contrapartida hablar de ciudadanos ac-tivos y no solamente pasivos. Para aclarar estos temas, en una primera sección de estetrabajo abordaremos las diferentes pers- pectivas teóricas que informan el debatesobre la ciudadanía, desde dos ángulos:

el de la sociología política, que explica elorigen y desarrollo de los derechos (a loscuales daremos centralidad), y el de lalosofía política, que explica el signicadoy contenido de la ciudadanía.

En México el interés por la ciudadha estado comprensiblemente ligad

 proceso de construcción de la democrelectoral. La mayoría de los textos tratan el tema de la ciudadanía lo hadesde la perspectiva de los derec políticos y/o bien desde el ángulo dcultura política.4 Casos excepcionhan sido algunos estudios desde la videl feminismo5 y desde la perspecindígena,6 o bien desde la promoción

debate teórico.7 Podemos contar tamcomo parte de este campo alguno

4 Por ejemplo, entre otros muchos títulos, Víctor MDurand Ponte, Ciudadanía y cultura política: M

1993-2001, Siglo xxI, México, 2003; IFE,  Prog

estratégico de educación cívica, IFE, México, IEDF,   Formación ciudadana para la consolid

democrática, Memoria, IEDF, México, 2003; AlejMonsiváis, Vislumbrar ciudadanía: jóvenes y c

 política en la frontera noroeste de México, y Valdés-El Colegio de la Frontera Norte, M2004.

5 Marta Lamas (comp.), Ciudadanía y feminism

UNIFEM-Debate Feminista, México, 2001; Dalia B(comp.), Mujeres, ciudadanía y poder , El ColegMéxico, México, 2000.

6 Guillermo de la Peña, “Notas preliminares ciudadanía étnica”, en Alberto J. Olvera (coord

 sociedad civil: de la teoría a la realidad , El Cde México, México, 1999; Rodolfo Stavenh

“Derechos humanos y ciudadanía multicultura  pueblos indígenas”, en Jean Franςois Prud’h(comp.),   Demócratas, liberales y republican

Colegio de México, México, 2000.7 Ver Juan Enrique Opazo, “Ciudadanía y democ

la mirada de las ciencias sociales”, en Metapo

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los muchos estudios realizados sobre eldesarrollo de la sociedad civil en Méxi-

co, que aluden al despliegue de luchassociales por derechos y/o a experienciasde participación ciudadana.8 Lo relevantees que en México el concepto mismo deciudadanía ha estado simbólicamenteatado al ejercicio del voto y al desarrollode la conciencia de la importancia delmismo, dejando las perspectivas de otrosderechos en un lejano segundo lugar. Par-

ticularmente notable es que los derechosciviles no han sido estudiados desde la perspectiva de la ciudadanía. Los derechossociales tampoco aparecen como tema deestudio de la ciudadanía, excepto en elcaso de los recientes estudios sobre po- breza y política social. La hegemonía del

enfoque culturalista en la década pasexpresada en la abundancia de encue

y en la atención analítica otorgada amismas, parece haber tenido como unsus efectos inesperados el desplazamidel debate de la ciudadanía desde un pde vista integral. Como mostraremos adelante, es preciso abordar el estudila construcción democrática desde visión holística, es decir, integral, parader entender la complejidad de los

cesos que implica otorgar y ejercerderechos de ciudadanía y crear las bculturales, legales e institucionales dedemocracia que trascienda el espaciotiempo electorales. Para explicar mesta relación, en la sección nal de Cuaderno discutiremos brevementconcepto mismo de democracia y de tsición a la democracia.

Este trabajo es sólo una aproximaal tema, una introducción a un vasto cade conocimiento que en estas páginas se dibuja en sus contornos más generdentro del campo de la teoría. Invitaal lector a tomar en sus manos la tare  profundizar su interés en estos tem

de trasladarlos al terreno de nuestra rdad nacional.

vol. 4, núm. 15, México, julio-septiembre de 2000,número cuyo dossier se dedica al tema del Estado yla ciudadanía, así como Metapolítica, vol. 8, núm. 33,México, enero-febrero de 2004. Otras muchas revistasacadémicas mexicanas han ofrecido artículos sobre laciudadanía desde perspectivas teóricas y empíricas.

8 Alberto J. Olvera (coord.), Sociedad civil, esfera

 pública y democratización en América Latina: México,

FCE-Editorial de la Universidad Veracruzana, México,2003; Ernesto Isunza, Las tramas del alba: una visión

de las luchas por el reconocimiento en el México

contemporáneo (1968-1993), CIEsAs-M. A. Porrúa,México, 2001; Andrew Selee y Leticia Santín (coords.), Democracia y ciudadanía: participación ciudadana y

deliberación pública en gobiernos locales mexicanos,Woodrow Wilson International Center for Scholars-Ágora, Washington, 2006.

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Para situar el debate sobre la ciudadaníaen México es preciso reconocer que ésteno es nuevo, y que hace ya casi 20 añosque el discurso de la ciudadanía está en bo-ga no sólo en América Latina y en México,sino en el mundo. Varios factores explican

el interés internacional por la ciudadanía.En los países desarrollados la recupera-ción del concepto de ciudadanía es unareacción a la crisis del llamado estado de bienestar en Europa, que inicia en los añossetenta del siglo xx y se extiende como unaola en el resto del mundo europeo, trayen-do como consecuencia una disminución enla extensión de los servicios sociales, y por 

tanto el incumplimiento de los derechossociales universales hasta entonces vigen-tes. Pero también responde a otras crisis,como la de integración moral y culturalque se interpreta en Estados Unidos comouna pérdida de virtudes cívicas y de capitalsocial,9 y a la crisis y reconstrucción de lademocracia misma en otros lugares del

mundo. La oleada democratizadora que

Huntington10 ha llamado la “tercera olla democracia”, puede ser leída desd perspectiva de la redemocratización la transición a la democracia, pero tamcomo la reconstitución de la ciudadasiendo este proceso una preocupa

más propiamente latinoamericana, prsamente porque es en nuestra área doel proceso de transición ha asumidocentralidad extraordinaria desde medilos años ochenta. Son 20 años de traciones donde la construcción ciudadansido un elemento central, constitutivo proceso de democratización.11

Otro elemento histórico que nos mite entender la importancia de este dte es el colapso del socialismo real, mconocido en todo el mundo como la cdel Muro de Berlín, que tuvo lugar a de 1989. El hecho de que el socialihaya colapsado en el horizonte simbó

9 Robert D. Putnam (ed.), Democracies in Flux, OxfordUniversity Press, Nueva York, 2002.

10

Samuel Huntington, The Third Wave: Democratizin Late Twenty Century, University of Oklahoma

 Norman, 1991.11 Evelina Dagnino, Meanings of Citizenship in

 America, Sussex, Institute of Development StWorking Paper 258, 2005.

El contexto histórico de la emergencia de la ciudadanía

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y político de Occidente signicó para laizquierda una obligación de reconsiderar 

el discurso de la ciudadanía como partede una alternativa radical a la democraciaminimalista y al discurso neoliberal,12

que desde entonces reclaman ser lasúnicas opciones políticas para el mundo.De alguna forma derrumbados los mitossustantivos del socialismo, y con ellos el principio de fusión entre ciudadanos, Es-tado y economía que el socialismo postu-

laba, emergió la necesidad de reconsiderar que los derechos de los ciudadanos sonun elemento central que permite pensar de una manera nueva tanto la democraciacomo la justicia.

Junto con los procesos antes mencio-nados también debemos de considerar losefectos de la globalización, especialmen-

te uno que no es todavía adecuadamentecomprendido como parte de la misma yque sin embargo es, sin dudarlo, uno desus elementos constitutivos: la migraciónmasiva. En efecto, las migraciones se producen en el n del siglo xx y en el prin-cipio del xxI en una escala que recuerda loacontecido a nes del siglo xIx y principios

delxx

, pero con la connotación especícaen nuestro tiempo de que la escala es to-

davía mayor y se produce en una situatotalmente nueva. Ya no se trata de po

espacios vacíos y de colonizar territocomo se pretendía a nes del siglo xI

América, en una época en que todos países del área tenían todavía una fron por conquistar, sino que experimentaahora una emigración hacia territoconstituidos y colonizados, una migraeconómica que pasa a ocupar nuevos y jos espacios laborales como parte de

nueva división nacional e internacionatrabajo. Esta migración entra directamen una sociedad ya establecida, que esta experiencia como una especie dtromisión externa dentro de un mundexistente y de alguna forma coherente sigo mismo desde el punto de vista culy legal. Esta nueva migración masivnes del siglo xx e inicios del xxI pla

retos enormes y no considerados econcepto de ciudadanía, tradicionalmasociado con el de nación y nacionalidEn efecto, ahora millones de personasson legalmente ciudadanos de otros pa pasan a vivir en terceros países, en los les no son ciudadanos y en los queembargo, viven, trabajan y en algu

casos son beneciarios de ciertos d

12 Chantal Mouffe (ed.),   Dimensions of Radical 

 Democracy, Verso, Londres, 1992.

13 David Held, et al . (eds.), Global Transforma

 Politics, Economics and Culture, Stanford UnivPress, Stanford, 1999.

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chos sociales y civiles. Es el caso de millo-nes de mexicanos que viven en Estados

Unidos, país en el que carecen de dere-chos de ciudadanía, y también de decenasde miles de centroamericanos que viven enMéxico, de millones de europeos del Este,árabes y africanos que viven en EuropaOccidental y de cientos de miles de sud-americanos que han emigrado a Europa.

Para México, tan relevante como la

migración es el debate sobre los derechosde ciudadanía de las minorías étnicasen grandes Estados-nación. En Europa,Canadá y Estados Unidos el tema sediscute como parte del debate sobre el“multiculturalismo”, concepto que sereere al reconocimiento de la diversidadde culturas étnicas que pueden convivir dentro de un Estado-nación.14 El concepto

liberal de ciudadanía se funda en el indivi-duo, y por tanto no tiene en su horizonte el problema de las identidades y los derechoscolectivos. Como todos los mexicanossabemos desde que el movimiento neo-zapatista nos lo hizo notar en 1994, los  pueblos indios de México carecen dereconocimiento de sus derechos en cuanto

tales, problema político que permanece

irresuelto hasta la fecha. En otros panumerosas minorías étnicas, que al i

que en México preexistían a la formade la nación, o que se constituyeron cconsecuencia de procesos migratortambién enfrentan el mismo problem por tanto obligan a reconsiderar los tede la ciudadanía y de la democracia una nueva óptica.

Por su parte, el movimiento femin

ha demostrado desde hace muchos aque la idea de ciudadanía ha sido hricamente excluyente, pues las mujcarecieron de derechos políticos, y de cualquier otro derecho, hasta hace m  poco tiempo, y aún padecen difereformas de exclusión. En otra forma desencia de reconocimiento a la diferenel movimiento lésbico-gay ha dejad

claro que las leyes vigentes no reconosu propia existencia y sus necesidespecícas. A su vez, los movimientoveniles han planteado en diversos país problema de la exclusión de los jóvenela vida público-política. Los movimieecologistas por su parte han expuestnecesidad de reconsiderar las relacio

entre los humanos y la naturaleza, y dede ese contexto, la posibilidad de exun derecho a un medio ambiente sEstos movimientos sociales han traíla agenda pública el hecho de que el t

14 Ver Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural. Una

teoría liberal de los derechos de las minorías, Paidós,Barcelona, 1996.

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de la ciudadanía ya no puede acotarse a lostemas y sujetos clásicos, y que debe reco-

nocer nuevas generaciones de derechos.Ahora bien, es pertinente recordar 

que la exclusión de que hablamos antesno se reere solamente a un proceso de privación legal. La exclusión alude tam- bién a –y se funda en– un proceso cultural,que podemos denominar  autoritarismo

 social .15 En Brasil este proceso ha sido

analizado como un conjunto de orientacio-nes culturales que le niegan a categoríascompletas de la población dignidad yreconocimiento. Los “negros”, los “in-dios”, los “pobres”, las “mujeres”, los “ho-mosexuales”, han sido culturalmenteconstituidos como categorías excluyentes,que no son reconocidas como iguales a losdemás, y con frecuencia ni siquiera como

 partes de la comunidad. Este autoritaris-mo social antecede y acompaña a la exclu-sión legal, y es aun más dañina y peligrosaque ésta, pues justica culturalmente actosde denegación de justicia, y es por tantoantitético al concepto de ciudadanía.

Otra de las dimensiones de la globali-

zación ha sido el creciente protagonismo

de entidades internacionales y agenmultilaterales que, como parte de

labores, y en general bajo el amparla Organización de las Naciones UniONU, han constituido foros de discusiólos que han emanado desde hace décconvenios, acuerdos y resoluciones, chos de los cuales han sido raticadosla mayoría de las naciones del orbe,denen, protegen y promueven los dchos humanos y constituyen poco a p

un estándar internacional de derechosque esos tratados hayan podido aún pen los hechos de la condición de recomdaciones y orientaciones, se ha genesin embargo un corpus normativo qusentado un nivel de comprensión glde la ciudadanía que no tiene antecedeen la historia.16

 

Como puede observarse, el temla ciudadanía es absolutamente relev para nuestro tiempo y para nuestro espnacional.

15 Ver Evelina Dagnino, Meanings of Citizenship in Latin

 America, op. cit.

16 Para un resumen, ver  Diagnóstico sobre la situ

de los derechos humanos en México, Ocina deComisionado de las Naciones Unidas para los chos Humanos en México, Introducción y capítMéxico, 2003.

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El concepto de ciudadanía se ha desa-rrollado en dos vertientes principales: lasociología política, en estrecho diálogocon la sociología histórica, y la losofía política. Se trata de campos interrelaciona-dos, pero conceptual y metodológicamente

diferenciados. La sociología se pregunta por el origen histórico del estatuto de ciuda-danía, por su evolución y desarrollo, y por el contenido de los derechos que constitu-yen la ciudadanía, y ubica estos procesoscomo parte de una larga etapa históricaen la que las relaciones entre los indivi-duos y el Estado se han ido redeniendo.La losofía política se cuestiona sobre el 

carácter y el sentido de la ciudadanía,sobre el signicado de ser ciudadano, so-   bre las relaciones que debe haber entreindividuos y Estado, y sobre las rela-ciones entre ciudadanía y democracia. Losdos enfoques son en realidad comple-mentarios, pues se informan mutuamente.Para hacer más entendible este comple-

 jo panorama, a continuación analizaremos por separado cada uno de estos enfoques.

lA CIUDADANÍA DEsDE lA sOCIOlOgÍA pOlÍtICA

a) Nacionalidad y ciudad

Thomas Janoski dene la ciudadanía c

“[…] la membresía pasiva y activaindividuos en un Estado-nación con ctos derechos universales y obligacioneun dado nivel de igualdad”.17 Esta deción nos plantea varios de los probleque comporta el concepto mismo de dadanía. En primer lugar, como podeobservar, se alude a la membresía enEstado-nación. Podríamos llamar a

dimensión jurídica o normativa, la csi la analizamos desde la perspectivla adscripción formal de la gente a untado y a su territorio, podríamos densimplemente como nacionalidad. Unmexicano, guatemalteco o canadienseel hecho de haber nacido en un determdo Estado-nación, y desde que uno n

El concepto de ciudadanía

17 Thomas Janoski, Citizenship and Civil Socie

 Framework of Rights and Obligations in Li

Traditional and Social Democratic Regimes, CambUniversity Press, Cambridge, 1998, p. 9.

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tiene una adscripción formal a ese país, esdecir, tiene nacionalidad.

Nacionalidad antecede a la idea deciudadanía como ejercicio de derechosen tanto que pertenencia, una pertenenciaadscriptiva que resulta del hecho de nacer en un lugar determinado. De esta primera perspectiva surge una serie de problemascentrales, sobre todo en los tiempos actua-les en que la gente emigra masivamente.

En efecto, ¿cómo concebir a alguien quenació en un Estado-nación y vive en otroEstado-nación?, ¿cómo pensarlo comosujeto de derechos si para empezar carecede la nacionalidad del país donde vive?O para situarnos en una perspectiva máshistórica, ¿puede o debe un indígena sen-tirse parte de una nación que él mismo nole reconoce derecho alguno, que no habla

su lengua ni entiende sus tradiciones?

Ciudadanía como pertenencia en elsentido de nacionalidad nos habla de lasreglas que permiten a un país aceptar aalguien como un nacional, es decir, comoun ciudadano con plenos derechos, fun-dados esos derechos en el otorgamiento

de un reconocimiento de pertenencia alEstado-nación. La historia nos indica quehay varias formas de resolver este pro- blema, aun en el mundo occidental. Hayun modelo integracionista, más o menos

tolerante e inclusivo, que se practicFrancia, en Estados Unidos y en bu

 parte de los países occidentales, en el se otorga la nacionalidad por nacimio por procesos de nacionalización (oturalización, como se le llama en nue país). Estos procedimientos eran relatmente fáciles de realizar en buena pde los siglos xIx y xx, pero se han vucasi imposibles en el siglo xxI debidgran volumen de la inmigración il

y a la resistencia política conservadsobre todo en Estados Unidos. Por  parte, hay un modelo basado en criteétnicos, como es el caso de Alemande buena parte de Europa Oriental, seel cual la nacionalidad se reserva los miembros de la comunidad étnquienes hipotéticamente comparten gos culturales (y raciales) comunes

Alemania no es posible adquirir el rnocimiento de nacionalidad, y por ttener ciudadanía, a menos que la posede sangre alemana pueda ser demostrEn Alemania hay millones de personaorigen turco, nativos de tercera gención, que no son considerados ciudadalemanes. Este criterio es muy cerra

excluyente. Desde esta perspectiva puhaber naciones sin Estado, y por tantociudadanos, como los polacos a lo ldel siglo xIx, los mismos alemanes yitalianos hasta bien entrado el siglo x

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los kurdos de hoy, repartidos como estánen tres diferentes Estados-naciones.18 Aun

los países integracionistas han fallado enincorporar efectivamente a sus propias poblaciones indígenas, por más que de

 jure sean desde el nacimiento ciudadanosen tanto que nacionales. Este problema noha sido considerado como tal en la teoríade la ciudadanía puesto que ésta en generalasumía la identidad entre el individuo y elEstado-nación. Esta limitación no es única

del concepto de ciudadanía, ya que se apli-ca también a la idea de democracia.

Para el caso de América Latina, es re-levante recordar que hasta la fecha el temade la integración de los pueblos indígenasdentro de la nación permanece irresuelto.  No sólo se ha fallado en reconocer susderechos especícos en una forma efecti-

va, sino que además las políticas públicassiguen siendo omisas frente a su margi-nación histórica. Por eso no sorprende en-contrar que los indígenas en general sesienten poco identicados con las nacionesen las que viven, y que históricamente han participado en los procesos políticos de losEstados-nación ante todo para defender 

18 Ver William Rogers Brubaker (ed.),  Immigration

and the Politics of Citizenship in Europe and North

 America , University Press of America, Lanham,1989.

sus espacios de autonomía y no para igrarse a una unidad político-administra

que en general los ignora como sujindividuales y colectivos.19

La democracia se ha pensado siemdentro del contorno territorial de un Edo-nación. La modernidad ha constitunas nociones de espacio y de tieespecícas en este periodo, que se re precisamente al tiempo y al espacio

Estado-nación, y esto se aplica por igulos conceptos de ciudadanía y democrComo acabamos de observar, esta asoción conceptual no era aplicable a mude las realidades históricas de Occidni se compadece hoy de las nuevas rdades internacionales. La globalizacuestiona esta asociación entre Estnación-ciudadanía-democracia, y lo h

desde el momento en que los Estados  perdido soberanía debido a la creciinterdependencia económica internaci

19 Sobre la forma en que los indígenas entielos derechos liberales hoy, ver el notable texEduardo Cáceres, “De repente la misma cosaser. Reexiones en torno a identidades, derec

 bienestar en el Perú contemporáneo”, en Ernesto I

y Alberto J. Olvera (eds.), Democratización, rendde cuentas y sociedad civil , CIEsAs-Uv-M. A. PMéxico, 2006. Para una perspectiva histórica, verSábato (coord.), Ciudadanía política y formación

naciones: perspectivas históricas de América L

FCE-El Colegio de México, México, 1999.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

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y desde el momento en que los individuosmismos se mueven de un país a otro en

forma masiva.

b) Los derechos de ciudadanía

 Pasemos ahora a considerar los derechos yobligaciones de los ciudadanos, campo enel que es preciso remitirse al clásico de losestudios de ciudadanía, el sociólogo inglés

T. H. Marshall, cuyo ensayo Ciudadanía y clase social (edición original en 1950)constituye el origen contemporáneo delcampo de conocimiento de la ciudadanía.Este concepto, cuyo origen se remonta ala Grecia antigua, no formó parte sustan-tiva de la teoría política, sino hasta muyrecientemente, logro que le debemos precisamente a Marshall. El teórico inglés

sostiene que la ciudadanía es aquel “[…]estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, siendosus beneciarios iguales en cuanto a losderechos y obligaciones que implica”.20 Ahora bien, de acuerdo con Marshall, losderechos de ciudadanía se han desarro-llado históricamente en tres dimensiones

sucesivas: la civil, la política y la social.

Los derechos civiles protegen la segurdel ciudadano y le permiten ser autó

mo respecto del Estado, en tanto que coderan al individuo como un sujeto c petente y capaz de tomar decisiones reconocer sus intereses y preferencias.derechos políticos se reeren a la capdad de estos sujetos para elegir a quihan de gobernarlos, y los derechos socgarantizan las condiciones mínimasupervivencia y dignidad para todos

miembros de una comunidad en condines de igualdad. Los derechos socialehan desarrollado principalmente a lo ldel siglo xx (si bien tienen lejanos acedentes históricos), siendo los derechla educación y a la salud los principa los cuales se han agregado después oderechos cuyo verdadero alcance es emismo materia de debate. Para Marsha

desarrollo de los derechos de ciudadanun proceso histórico, marcado siemprela contradicción entre la tendencia nadel capitalismo a crear toda clase de igualdades y la tendencia igualitaria dderechos de ciudadanía, que son el corade la democracia. Desde su perspecel proceso histórico avanza cada vez

hacia el logro de una igualdad relasin eliminar la desigualdad propiacapitalismo. Los derechos sociales sela parte nal de este proceso.

20 T. H. Marshall y Tom Bottomore, Citizenship and Social 

Class, Pluto Press, Londres, 1992, p. 18. Hay traducciónal español en Alianza Editorial, Madrid, 1998.

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En su ensayo, Marshall usa el casoinglés para explicar la construcción pro-

gresiva de la ciudadanía, empezando por eltemprano reconocimiento de los derechosciviles, que, originados en el liberalis-mo clásico inglés (Locke y Mill), adquie-ren carta de naturalización constitucionaldurante la Independencia de Estados Uni-dos y la Revolución Francesa a nes delsiglo xvIII, para después trasladarse, almenos formalmente, al resto del mundo

occidental. Los derechos políticos estabanoriginalmente reservados a los propieta-rios, a los hombres y a los educados, perofueron después extendidos cada vez más alos trabajadores hasta hacerse universalesgracias a las luchas de la clase obrera. Ellargo proceso de ampliación de los dere-chos políticos se combina con la construc-ción del concepto de derechos sociales y

su aplicación en Europa Occidental desdenes del siglo xIx, pero especialmentedespués de la Segunda Guerra Mundial,siguiendo las pautas marcadas por la con-frontación obrero-patronal y la necesidadde regular las relaciones de clase. Todo elaspecto desarrollista de la teoría de la ciu-dadanía marshaliana es especíco al caso

inglés, y por consiguiente sería un graveerror pensar que esta idea de sucesión degeneraciones de derechos es una especiede estado por el cual pasan todos los de-más países. Se trata simplemente de una

ejemplicación del carácter procesuala construcción de la ciudadanía.21

Ahora bien, la ciudadanía no solamte permite la inclusión y el reconocimide derechos, sino también implica simtáneamente la exclusión y el desconmiento de otros. Vimos ya que a travéla idea de nacionalidad es posible exa los no nacionales de cualquier accederechos. La exclusión en términos de

rechos civiles y políticos se puede prcir por la vía jurídica o por la vía fácPor la vía jurídica, al no reconocer csujetos de derecho a ciertas categode personas: niños, mujeres, indíge“vagos y malvivientes”, por ejemploacuerdo con la época, hay más o mesujetos legalmente excluidos. Por lade hecho, se niegan derechos fundam

tales a quienes la justicia no da acclos pobres, los indígenas, los extranjeEn México, por ejemplo, la insegur  pública afecta ante todo a los más bres, y las cárceles están llenas de poque no tienen debido proceso o no

21

Un breve balance, en Tom Bottomore, “CitizenshSocial Class, Forty Years On”, en T. H. Marshall yBottomore, op. cit. Para una visión comparativa gver Joe Foweraker y Todd Landman, Citizenship R

and Social Movements: A Comparative and Stat

 Analysis, Oxford University Press, Oxford, 199

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 procesados en absoluto. La anulación delos derechos políticos es un hecho muy

conocido por todos, principalmente enAmérica Latina y en México, donde du-rante largas décadas hemos padecido di-versos tipos de regímenes autoritarios quelimitaron o anularon directamente losderechos políticos, aunque éstos perma-necieran formalmente reconocidos en laConstitución. Los derechos sociales, la ma-yoría de los cuales están igualmente es-

tablecidos en las constituciones, no sonexigibles ni reconocidos como tales en larelación entre ciudadanos y Estado.

En suma, los derechos civiles, losmás universales de todos, pueden no ser aplicados o aplicados segmentadamentede acuerdo con criterios de clase social,género, región y raza. Los derechos polí-

ticos pueden ser denegados en una varie-dad de formas autoritarias. Los derechossociales pueden otorgarse a algunos ynegarse a otros, como claramente indicala experiencia histórica. Por tanto, la ciu-dadanía, si bien como discurso apela a launiversalidad y a la generalización, enla práctica funciona con una serie mayor 

o menor de exclusiones.Por tanto, es esencial no pensar la cons-

trucción de ciudadanía como un procesosecuencial y considerar siempre simultá-

neamente la inclusión y la exclusióneste proceso comporta. Precisamente

que no existe una necesaria simultaneen el acceso a los derechos, no sólo anos sujetos, habitantes de un país, puetener más derechos que otros, sino qu posible también la existencia legal y tica de ciertos derechos y la inexistede otros. Por ejemplo, en México hetenido históricamente una aplicación mentada de ciertos derechos sociales,

débil aplicación de derechos civiluna anulación completa de los derecholíticos. Al contrario, hoy día tenemos dchos políticos, muy pocos derechos socy una aplicación radicalmente diferencde los derechos civiles. La estraticaen el acceso a derechos es un elemconceptual, un instrumento de conmiento que nos permite entender m

las condiciones de la ciudadanía.

Si bien en plazos muy largos ehistoria es posible pensar que tanto ceptual como fácticamente los derecse desarrollaron primero en el campo cdespués en el campo político y nalmen el campo social, esto no quiere d

que esta secuencia sea aplicable unisalmente en todos los países.

El propio Marshall reconocía la  pecicidad histórica de su estudio

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efecto, en Inglaterra los derechos civilesemergieron en la época constitutiva del

liberalismo como un mecanismo de de-fensa/separación de la burguesía respectoal rey y de protección de la propiedad  privada. Los derechos que protegen lalibertad y la seguridad del individuo, asícomo los primeros derechos políticos,emergen en principio como el derecho delos burgueses a elegir a sus representantesante el Parlamento y sólo progresivamente

se van extendiendo a otros segmentos dela población en buena medida debido a laacción de la clase obrera. Pero esta exten-sión de los derechos debe ser explicada,no sólo narrada. Los estudios posterioresde Turner y de Mann22 establecieron la co-rrelación existente en Europa Occidentalentre la ampliación de los derechos civilesy políticos, con luchas sociales de gran

magnitud. Sin embargo, para Marshall eldesarrollo de la ciudadanía no era sólo unasunto derivado de las confrontaciones declase, aunque históricamente es posiblecomprobar que en varios países de EuropaOccidental hay una relación cercana entreel crecimiento del movimiento sindical y

el fortalecimiento social de la clase obcon la ampliación de los derechos po

cos. Pero es cierto que éste no es el úfactor que condicionó tal ampliacBarbalet y Mann23 han demostrado quexpansión de los derechos de ciudadtiene que ver con las guerras en que svolucraron con tanta frecuencia los paeuropeos entre sí durante los siglos x

xx. La mayor inclusión en términorepresentación política de los trabaj

res fue una forma de consolidar una social de apoyo nacional a las guerrasel caso especíco de Italia y Alemanicreación tardía de sus Estados-nación acompañada de un concepto más incvo de ciudadanía política. Por supueestas ampliaciones sucesivas no incla las mujeres, pues en Europa, al ique en el resto del mundo, es muy ta

el reconocimiento del derecho de vde las mujeres. Así, las exclusiones ddemocracia seguían siendo mayores inclusiones que se iban produciendcada momento histórico.

En el caso de los derechos socialetambién posible armar que su desarr

22

Bryan Turner, “Outline of a Theory of Citizenship”,en Chantal Mouffe (ed.),   Dimensions of Radical 

 Democracy, op. cit .; Michel Mann, “Ruling ClassStrategies and Citizenship”, en Bryan Turner yP. Hamilton (eds.), Citizenship. Critical Concepts,op. cit .

23 J. M. Barbalet, Citizenship, Rights, Struggle and

 Inequality, Milton Keynes, Open University 1988; Michel Mann, “Ruling Class StrategieCitizenship”, op. cit.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

24

tiene mucho que ver con las guerras. El periodo entre la primera y la segunda gue-

rras mundiales es el momento de mayor ampliación del concepto y de la juridi-cación de los derechos sociales en Euro-  pa Occidental, lo cual puede explicarsetambién como una necesidad de preser-vación de los regímenes políticos en esos  países. En Alemania el crecimiento delos derechos sociales se produce en ple-no ascenso del nazismo, y también es

 posible observar que en otros países, enotras latitudes, el crecimiento de ciertosderechos sociales se ha dado en el con-texto de regímenes autoritarios. Tal esel caso de España en el siglo xx y tam- bién de algunos países de América Latina,donde la concesión de derechos socialesa ciertas categorías de la población se  produce en el contexto de regímenes

autoritarios (el peronismo en Argentinay el priísmo en México). Por tanto, no se puede hablar de una correlación históricaentre el incremento de los derechos y elfortalecimiento de la democracia.

Pero es cierto que es Europa Occi-dental la región del mundo donde los de-

rechos sociales están más ampliamentedesarrollados, y donde hay una correlacióncasi directa entre la estabilización e insti-tucionalización de los derechos sociales yel ascenso de un tipo de régimen político:

la socialdemocracia. En efecto, en losses nórdicos (Suecia, Finlandia, Noru

y Dinamarca), así como en AlemanInglaterra, el ascenso al poder de partsocialdemócratas después de la SeguGuerra Mundial signicó la universación de los derechos sociales básicosconstrucción del llamado “estado de bestar”. El mismo efecto tuvo en FranItalia el enorme poderío de los partde izquierda, aunque éstos no obtuvi

el poder sino muy tardíamente, apenala década de los años ochenta del sxx. De forma aún más reciente, los paatrasados de Europa (España, PortugGrecia) se sumaron a esta tendencia el comando de partidos socialdemócrEste tipo de régimen ha constituido undelo especíco de régimen de bienestaigualado en otras partes del mundo.24

Si bien Marshall desarrolló una teevolucionista de la ciudadanía, por puesto sólo aplicable en el caso especde Inglaterra, el hecho de que nos hexplicado el desarrollo de la ciudadcomo un proceso histórico de largo pnos ha permitido reexionar a fondo s

las múltiples especicidades nacion

24 Ver Gosta Esping-Andersen, The Three Wor

Welfare Capitalism, Polity Press, Cambridge, 19

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que se experimentan a lo largo del mundoy nos hace posible pensar también que

las relaciones entre ciudadanía y democra-cia son contingentes, es decir, que depen-den de factores complejos de naturalezahistórica.

En el caso especíco de América La- tina, es importante resaltar que en la regiónse produce un proceso peculiar, completa-mente distinto del que los analistas clási-

cos han descrito para Europa Occidentaly para Estados Unidos. Las constitucionesde América Latina, aquellas que se emitendespués de las guerras de independencia,son constituciones liberales que recogenmucho del discurso político ya vigente enla época en Estados Unidos y en EuropaOccidental, sin que dentro de nuestros  países se hayan experimentado los pro-

cesos de aprendizaje cultural y las luchassociales que en aquellas otras latitudescondujeron precisamente al desarrollo delos derechos de ciudadanía. La debilidadde las burguesías en nuestros países, laenorme fuerza económica, política y sim- bólica que tenían los actores del pasadocolonial (sobre todo la Iglesia y la oligar-

quía terrateniente), y la presencia masivade comunidades indígenas como una partesustancial de la población, congurabanun escenario radicalmente distinto delque se había experimentado en Europa y

que había determinado el desarrolloliberalismo como doctrina y como

yecto político, así como de sus conceespecíficos de ciudadanía. La copimitación constitucional que se hacAmérica Latina ignora las realidadestóricas nacionales, que no se corresponcon aquellas para las cuales estas norfueron escritas.25

Charles Tilly26 demuestra en su e

dio de orden histórico sobre la constción de la ciudadanía que en efecto puobservarse una correlación entre derey luchas sociales, entre derechos y siones desde abajo. Cuando los derecson concedidos desde arriba, la capacde aplicación segmentada, particulao selectiva de los derechos aumentaexperiencia histórica demostraría que

derechos, cuando no son el resultadgrandes luchas sociales, pueden ser atados pero no implantados o no aplicadecuadamente. Esto es válido incluso

25 Ver Leonardo Avritzer, “Modelos de sociedadun análisis de la especicidad del modelo brasien Alberto J. Olvera (coord.),   La sociedad civ

la teoría a la realidad, op. cit .; Hilda Sábato Ciudadanía política y formación de las nacio

op. cit.26 Charles Tilly (ed.), Citizenship, Identity and S

 History, International Review of Social HiSupplements, Nueva York, 1996.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

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los países desarrollados. Ya hemos men-cionado la experiencia de Estados Uni-

dos, donde grandes segmentos de la pobla-ción –los afroamericanos, particularmen-te– permanecieron fuera del campo de losderechos civiles, políticos y sociales a lolargo del siglo xIx y de la mayor parte delsiglo xx. También en Estados Unidos, araíz de la reciente emigración masiva demexicanos a dicho país, se ha creado unanueva casta de personas carentes de todo

derecho y que constituyen un porcentajemuy importante de la población. Segúnlos últimos censos estadounidenses, en el2002 había por lo menos 6.2 millones demexicanos residiendo permanentementeen Estados Unidos, y si ampliamos loshorizontes a la población de origen mexi-cano, el número aumenta a 11.2 millones.Estamos hablando de más del 5% de la

 población, y si incluimos a todos los in-migrantes ilegales o con permanencia enEstados Unidos, pero sin estatuto de ciu-dadanía, el número se incrementa hasta 21millones, o sea 10% de la población.27 Estacifra supera el porcentaje que a lo largo delsiglo xx representaron los afroamericanosdentro de Estados Unidos, lo cual nos

indica que en el país que se considera a

sí mismo el paradigma de la democren el mundo, 10% de su población

día carece por completo de derecho pesar de vivir y trabajar ahí. Esto plaun problema gravísimo de exclusLos inmigrantes están organizándolevantando un gran movimiento soque eventualmente, en algún momen el futuro, deberá conducir a un prode legalización y de reconocimientnacionalidad y por ello de otorgami

del estatuto de ciudadanía a por lo muna parte sustantiva de esa población,en tanto vive una condición de exclutotal del campo de los derechos.

Ahora bien, es importante mencique en el caso de Estados Unidos la yoría de la población carece de derecsociales propiamente dichos. En ese

nunca ha existido un verdadero estad bienestar, a diferencia de Europa Occidtal, donde a raíz de las guerras mundiy del poder sindical enorme que hdurante una larga época, los derechosciales quedaron rmemente estatuidosexpresaron como derechos a la saludla educación accesibles de manera uni

sal, que no existen como tales en EstaUnidos. Por otro lado, los derechos pticos son también mucho más débileEstados Unidos, puesto que en ese paíigual que en México, el ejercicio del

27 Cristina Escobar, “Extraterritorial Political Rights andDual Citizenship in Latin America”, en Latin American

 Research Review, vol. 42, núm. 3, 2007.

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exige el previo registro en padrones elec-torales, requisito que ha sido manejado en

el vecino país de manera sistemática paraexcluir a los pobres, a los afroamericanosy a otras minorías.28 

Como puede observarse, el discursode la ciudadanía no implica de ningunamanera que los derechos hoy día aceptadosuniversalmente sean en efecto aplicados atoda la población. Los derechos, que cons-

tituyen el corazón de la ciudadanía, siguensiendo aplicados de manera segmentada y parcial y experimentando diversos tiposde problemas de implementación y deaplicación universal. Si esta es la situaciónen los países europeo-occidentales y enEstados Unidos, es de imaginarse que lacondición que se experimenta en los paísesde América Latina, África y Asia es in-

nitamente peor. La exclusión de derechoses la condición real en que vive la mayoríade la población en esos países.

Nancy Thede29 lo ha expresado bien:“Los ciudadanos son, desde un punto devista histórico, los miembros de aquellos

grupos dentro de la sociedad cuyas gencias en cuanto a derechos qued

reconocidas e institucionalizadas ensistemas políticos y jurídicos. Desde   perspectiva, los grupos excluidosaquellos cuyos derechos […] articula  por ellos mismos, no forman parteconsenso social que sustenta y deel sistema político; por lo tanto, el mdel cambio democrático viene de egrupos no reconocidos”.

Esta discusión nos permite darlsentido más amplio a la definiciónciudadanía originalmente ofrecida e primera sección (referida a Janowskihablaba ahí de derechos y obligacio pasivos y activos. Los derechos pasivoreeren a aquellos que están en la lcuya aplicación opera como una conce

del Estado: la educación pública básalud a algunos segmentos organizadola sociedad, derecho a la tierra admitrado por el Estado, etc. Derechos actson aquellos que implican la participade los ciudadanos en los asuntos púcos. Los más importantes son los pticos, pues el voto es una manifestació

opinión, pero la acción puede extend28 Ver Benjamin R. Barber,  A Passion for Democracy,

  American Essays, Princeton University Press, Prin-ceton, 1998.

29  Nancy Thede, “Derechos humanos, nuevas democraciasy rendición de cuentas: nuevos desafíos”, en Ernesto

Isunza y Alberto J. Olvera (eds.),  Democratiza

rendición de cuentas y sociedad civil, op. cit.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

28

a otros campos. Al analizar los derechosdesde la perspectiva de la democracia, la

atención deberá estar puesta ante todo en elalcance de la parte activa de los derechosde ciudadanía, que son los vinculados a la práctica de la democracia.

Surge así una diferencia entre un con-cepto de ciudadanía basado en el estatutolegal de los individuos y uno basado enlas prácticas reales. Los derechos de ciu-

dadanía están establecidos en la ley y sesupone que deben ser aplicados a todoslos ciudadanos por igual. Los derechos no pueden ser informales o particularísticos.Los reclamos por derechos nuevos son parte de una lucha por la ampliación delconcepto de derechos, pero no son partede ellos, y por tanto sólo en el largo plazoconstituyen ciudadanía. Los reclamos por 

la aplicación de derechos ya concedidos oestatuidos son diferentes: tratan de actua-lizar lo ya ganado legalmente, y hablan deuna situación en la cual el Estado es débil, pues no está capacitado para aplicar losderechos o es sucientemente fuerte paraviolarlos, y en ambos casos los ciudadanosdeben presionar para su efectivización.

Precisamente porque existe esta diferen-cia, Turner arma que la ciudadanía esen realidad un proceso “instituido”, unconjunto de prácticas institucionaliza-das, “[…] prácticas políticas, culturales,

económicas y jurídicas que denen a personas como miembros competente

una sociedad […]”, y les permiten clizar los recursos públicos hacia ellEsta denición acota mucho el camde la ciudadanía, pues la limita al teno de las prácticas efectivas y minimiimportancia de los derechos estatuido

Así, la ciudadanía podría evaludesde dos perspectivas diferentes: la

mal, basada en los derechos formalela real, basada en la práctica social y poca efectiva. Como puede observarse, oradicalmente por una o por otra anulas ventajas que cada una de ellas apLos derechos formales son fundamentmientras que la práctica real permitetender los verdaderos alcances social políticos de las normas. Un equilibri

enfoques parece ser la vía más adecu

c) Alcance de los dere

Cabe preguntarse si todos los derechosiguales. La pregunta tiene sentido po

30

Bryan S. Turner, “Contemporary Problems Theory of Citizenship”, en Bryan S. Turner Citizenship and Social Theory, Sage PublicaLondres, 1993, citado en Juan Enrique Opazo, “Cdanía y democracia: la mirada de las ciencias sociop. cit.

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en nuestro tiempo se habla continua y am- pliamente de derechos humanos, y de su

extensión cada vez mayor, expresada en pactos y compromisos internacionales quehan adoptado el nombre de instrumen-tos de defensa y promoción de los derechoseconómicos, sociales y culturales (DEsC),los cuales se suman a los tradicionales de-rechos civiles y políticos. Estos derechos,expresados en convenciones internaciona-les aprobadas por el Senado mexicano,31 se

relacionan con las condiciones fundamen-tales para la satisfacción de las necesida-des básicas de los seres humanos.32 Cier-tamente una cosa son las declaracionesdiplomáticas, que por necesidad se denenen torno a estándares casi utópicos, y otralas limitadas realidades nacionales. Pero lorelevante es que el proceso de creación denormas legales internacionales emanadas

de los organismos multilaterales ha prciado, entre otros factores, la emerge

en nuestro tiempo de una tendencexpresar en términos de un “lenguajderechos”33 casi todas las demandas dsociedad, desde el derecho al trabajo hel derecho a un medio ambiente sano

La relativa “inación” del lenguajlos derechos plantea preguntas clave: ¿es el verdadero alcance de los derec

humanos?, ¿puede aplicarse este conca todas las formas de tutela aplicabltodos (incluyendo el medio ambienTambién en este campo hay respueextremas, desde quienes arman qucampo de los derechos humanos deb puede expandirse, y que una estratfundamental de construcción de ciudanía es garantizar la “exigibilidad

“justiciabilidad” de todos los derechhasta quienes postulan que sólo losrechos formalmente reconocidos enleyes merecen ser reconocidos como tmientras que los demás son meras demdas sociales.

31 Particularmente en este caso nos referimos al PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de la ONU, diciembre de 1966, que se basaen y desarrolla conceptual y normativamente el art.25 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos de 1948: “Toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que le asegure, así comoa su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistenciamédica y los servicios sociales necesarios […]”.

32 Areli Sandoval, “Experiencias de exigibilidad dederechos económicos, sociales y culturales en Méxicodesde organizaciones de la sociedad civil”, en ErnestoIsunza y Alberto J. Olvera (eds.),  Democratización,

rendición de cuentas y sociedad civil, op. cit.

33 Ver sobre el tema, Nora Rabotnikof, “Ciudadaderechos”, en Manuel Canto Chac (ed.),  Der

de ciudadanía: responsabilidad del Estado, IBarcelona, 2005.34 Laura Becerra y Emilienne de León, “La justiciab

de los derechos económicos, sociales y culturaleinstrumentos, las leyes y las políticas públicaManuel Canto Chac (ed.), ibíd .

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

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Un camino intermedio, que utilizalos estándares internacionales para eva-

luar las leyes internas de los países deAmérica Latina, sin abordar el tema de la justiciabilidad de los mismos, han seguidolos autores del informe La democracia en

 América Latina,35 con el n de ponderar los décits de ciudadanía en la región. Me-diante este procedimiento se ha producidoun catálogo contemporáneo de los con-tenidos mínimos de los derechos civiles,

 políticos y sociales, y de manera indirectase han tratado categorías de derechos untanto más elusivas, como los económicosy culturales. Por su parte, la comisiónencargada de la investigación y de la re-dacción del Diagnóstico sobre la situación

de los derechos humanos en México,36 ha sido más exigente y en su análisis haofrecido un panorama más amplio de los

derechos humanos.

Así, en el campo de los derechos ci-viles el informe ha determinado cuatrocomponentes básicos: el derecho a la vida,

a la integridad física y a la seguridad 

 personal; la igualdad legal y la protec-

ción contra la discriminación (conceptos

en donde se han incluido derechos deindígenas, de las mujeres, de los trab

dores y de los menores); la administrade justicia, donde se estudian los recudestinados al sistema de justicia ygarantías de debido proceso, y la libe

de prensa y el derecho a la informac

que condensan la libertad de expresióEl diagnóstico añade, correctamentederechos de reunión y asociación, y la  bertades de pensamiento, de concie

y de religión38 como parte esencial dderechos civiles.

En el campo de los derechos pocos, el informe creó varios indicadde evaluación: a) el índice de democrelectoral, compuesto de las variablesrecho al voto, elecciones limpias, elecnes libres y cargos públicos electos; b

  porcentaje de participación electc) el grado de competencia electorla forma de selección de candidatos; dformas de representación electoral, especial atención a la representacióminorías. De esta manera se ha ido allá de una mera constatación del reccimiento de los derechos políticos al e

35 Guillermo O’Donnell, et al ., La democracia en América

 Latina..., op. cit.36  Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos

en México, op. cit.

37 Guillermo O’Donnell, et al ., La democracia en Am

 Latina..., op. cit., pp. 102-118.38  Diagnóstico sobre la situación de los derechos hum

en México, op. cit., pp. 48-50.

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  blecer criterios que cualican el modo y grado de cumplimiento de esos dere-

chos. Pero, y esto es muy relevante, el in-forme reconoce que la efectividad de losderechos políticos depende de la capacidadde los ciudadanos para obligar al Estadoa rendir cuentas de sus actos, controlar la gestión de los funcionarios públicos yescuchar la opinión y las propuestas delos mismos en materia de políticas públi-cas.39 Estos últimos criterios incorporan

una nueva generación de exigencias de-mocráticas, especialmente la rendiciónde cuentas, que no en todos los paíseshan sido estatuidas legalmente. En Méxi-co ha habido un avance sustancial en lamateria con la Ley Federal de Acceso a la

 Información Pública Gubernamental. Eldiagnóstico considera también el derechoal voto en el extranjero y los derechos de

 petición y consulta, así como las leyesrelativas al referéndum, plebiscito e inicia-tiva popular, o sea, los mecanismos de de-mocracia directa,40 estos últimos tambiénestudiados en el informe. Cabe señalar quelos mecanismos de democracia directa son

aún muy débiles y no dejan de tener cambigüedad desde una perspectiva de

crática, pues son manipulables.41

 En el campo de los derechos soci

el informe reconoce que las bases legen las constituciones y legislaciones sedarias de estos derechos no son muy cly que los instrumentos internacionque los desarrollan son aún relativamdébiles y vagos. Pero dos dimensio

fundamentales son establecidas: a)necesidades básicas: salud y educac b) la integración social: empleo, poby desigualdad.42 Para cada dimensióinforme desarrolla una serie de indicres estadísticos con nes de evaluacSi bien los derechos a la educaciónla salud están presentes en la mayorílas constituciones de América Latin

cierto es que no son universales. Laslíticas sociales contra la pobreza no e

39 Guillermo O’Donnell, et al ., La democracia en América

 Latina..., op. cit., pp. 78-91.40  Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos

en México, op. cit., pp. 55-56.

41 Sobre la legalización de estos mecanismos en AmLatina, y para un balance de otros mecanism

 participación ciudadana no considerados en nide los documentos antes mencionados, ver FHevia, “Participación ciudadana institucionalanálisis de los marcos legales de la participaci

América Latina”, en Evelina Dagnino, Alberto J. Oy Aldo Panchi (eds.), La disputa por la constru

democrática en América Latina, FCE-CIEsAs-Uv, M2006.

42 Guillermo O’Donnell, et al., La democracia en Am

 Latina..., op. cit., pp. 118-129.

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denidas en términos de derechos sociales,sino focalizadas y como prácticas públicas

de asistencia social.43

Por su parte, el diag-nóstico hace una amplia consideración delos DEsC, incluyendo lo que denomina losderechos humanos laborales (considera-dos por el informe dentro de los derechosciviles), y los derechos a un nivel de vidaadecuado; al disfrute del nivel más alto desalud física, mental y social; a la vivienda;a la alimentación; a la educación; a un

medio ambiente sano, y los llamados dere-chos culturales. Además, se presentan in-formes especiales sobre los derechos huma-nos de las mujeres, de los pueblos indígenasy de los grupos en situación de vulnera- bilidad y discriminación (todos los cualeshabían sido subsumidos por el informeen la categoría de las protecciones contrala discriminación, consideradas como

 parte de los derechos civiles).44

El diagnóstico mezcla así derechossociales más o menos estatuidos (pero no

aplicados de manera universal) en Mco y otros países (laborales, educac

salud), con otros cuyo estatuto es incien términos normativos y jurídicos:mentación, vivienda, y con otros queaún no muy claros, como un nivel de adecuado, un medio ambiente sano yderechos culturales.

Como puede observarse, los derecno son iguales. Los civiles son los m

y más claramente establecidos desd punto de vista conceptual y legal. Drrollan ante todo los principios liberalelibertad y la seguridad de los individlas garantías de respeto y defensa frenotros individuos y frente al propio Esttodo ello garantizado por institucioespecializadas del propio Estado. derechos políticos, siendo claros teó

y legalmente, son precarios en la prác pues su aplicación efectiva depende dsinnúmero de factores legales, institunales y culturales. Los derechos sociestán aún poco fundamentados teórilegalmente, y su aplicación también sujeta a grandes variaciones dependiede múltiples factores. Su verdadera

titucionalización se produce a travélos llamados “regímenes de bienest

43 Ver Carlos Barba, “Las reformas económica y socialen América Latina: regímenes de bienestar en tran-sición”, en Gerardo Ordóñez, Rocío Enríquez, Ignacio

Román y Enrique Valencia (eds.), Alternancia, políticas sociales y desarrollo regional en México, El Colegiode la Frontera Norte-ItEsO-Universidad de Guadalajara,Guadalajara, 2006.

44  Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos

en México, op. cit., pp. 61-140.

45 Gosta Esping-Andersen, The Three Worlds of W

Capitalism, op. cit.

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que cada país ha construido a lo largo desu historia, y que en América Latina han

venido cambiando después del Consensode Washington.46 Pero estos regímenes se basan ante todo en decisiones políticas yadministrativas y los criterios de derechosocupan un lejano lugar en su diseño eimplementación.

Los nuevos derechos se abren caminolegal e institucional, y hay un proceso de

aprendizaje notable a escala internacionalque aún debe recorrer un largo caminoantes de cimentarse en instituciones y prácticas efectivas.

Sin embargo, a la hora de hacer un ba-lance sobre los derechos de ciudadanía, es preciso recordar que sería un error pensar en ellos de una manera separada. Como

 bien nos advirtió el informe:

[…] estos derechos –políticos, civiles ysociales– pueden ser analíticamente sepa-rables pero en la práctica se presuponen losunos a los otros, y usualmente avances encualquiera de ellos hace posible que otrosderechos puedan moverse en la misma di-rección. Los avances en derechos civiles,o en derechos sociales, o en derechos polí-

ticos, son valiosos per se y también poson resortes para la conquista de derechos.47

 

d) Notas sobre multiculturali

y dere

En años recientes se ha abierto una nu perspectiva desde la cual abordar el tde la ciudadanía: la diferencia. Cont principio inmanente de igualdad conteen la idea misma de ciudadanía, lósfeministas y defensores de pueblos indnas y de minorías nacionales han postdo la necesidad de reconocer la diverssocial real y sacar las conclusiones deen términos de derechos y, por tantociudadanía. Las feministas han henotar, con pertinencia, que la idea d

igualdad ciudadana hizo caso omiso ddesigualdades de reconocimiento yacceso a la justicia que la diferencia denero implica. Caso ejemplar es la hirica negativa de derechos políticos amujeres, pero también el hecho de hasta la fecha sus salarios son más ben promedio que los de los hombrque la presencia femenina en altos p

tos de gobierno y en cargos de elec

46 Carlos Barba, “Las reformas económica y social enAmérica Latina...”, op. cit.

47 Guillermo O’Donnell, et al .,  La democracia en

rica Latina..., op. cit., p. 58.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

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 popular sigue siendo minoritaria. La ló-sofa Iris Marion Young48 extendió el con-

cepto de diferencia para que a través de élse hicieran visibles las condiciones deopresión de todos los grupos sociales que por razones de género, clase, raza, reli-gión, preferencia sexual o nacionalidad padecen. La consecuencia práctica de talreconocimiento sería una “ciudadanía dife-renciada”, es decir, un conjunto de políti-cas públicas orientadas a compensar esas

desventajas en el acceso a derechos, sobretodo a través de acciones armativas y lacreación de derechos especiales.49 

Una crítica radical a este plantea-miento50 señaló que la idea de ciudadaníadiferenciada viola los principios liberalesclásicos (igualdad de ciudadanos y neu-tralidad del Estado), e introduce un factor 

de arbitrariedad al ser difícil establecer los criterios de determinación de quiénesson los oprimidos. En todo caso, puede

decirse que la mayoría de la pobla padece algún tipo de opresión, por lo

la ciudadanía diferenciada termina sieimpracticable. Más relevante aún ecrítica de que bajo este modelo teórices posible resolver problemas al intedel campo de los oprimidos: ¿quiémás oprimido y tiene por tanto prioren derechos sobre el otro?51 

En la arena pública internaciona

adquirido mucha visibilidad en la últdécada el debate sobre la “ciudadanía mticultural”, concepto desarrollado polósofo canadiense Will Kymlicka.52

sándose en la experiencia de la minnacional francófona que habita el estadQuébec, en Canadá, Kymlicka ha sonido que es posible, legítimo y necescomplementar los derechos humanos

dicionales con los derechos de las minoes decir, los derechos universales de cidanía con los derechos diferenciados grupos minoritarios. Hay dos tipos pri pales de esos grupos: los pueblos indnas, cuyo reclamo principal y por tderecho especial consiste en el auto

48 Iris Marion Young, Inclusion and Democracy, OxfordUniversity Press, Oxford, 2000.

49 Iris Marion Young, “Polity and Group Difference: ACritique of the Ideal of Universal Citizen”, en Ethics,vol. 99, núm. 2, 1989, citada por Manuel Pérez Le-

desma, “Ciudadanos y ciudadanía: un análisis ini-cial”, en Manuel Pérez Ledesma (ed.), Ciudadanía y

democracia, Editorial Pablo Iglesias, Madrid, 2000.50 Will Kymlicka y Wayne Norman, “El retorno del

ciudadano: una revisión de la producción reciente enteoría de la ciudadanía”, op. cit .

51

David Miller, “Ciudadanía y pluralismo”, e Política…, op. cit.

52 Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural..., op. ci

reformulación en Will Kymlicka, La política vern

 Nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía, PBuenos Aires, 2003.

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  bierno; y las comunidades étnicas quehan inmigrado a terceros países y desean

conservar su identidad cultural, reclaman-do derechos multiculturales como la ense-ñanza bilingüe y el permiso para incumplir normas y leyes contrarias a su religión.Reconociendo estos derechos, Kymlickasostiene que el problema fundamental esla denición de los límites de los mismos, pues sin acotarlos, los derechos especia-les se prestan a todo tipo de microauto-

ritarismos y a la negación de la libertadindividual. Por ello, los derechos de grupodeben estar limitados por los derechosindividuales de sus miembros. Así, sóloson admisibles medidas de “protecciónexterna” a los grupos para que éstos con-serven su cultura frente a las presionesexternas si así lo deciden, pero no las “res-tricciones internas” que obliguen a los

miembros del grupo a adherirse al mismo,  practicar sus costumbres y preservar latradición. “Es erróneo o injusto que ungrupo etnocultural preserve su ‘pureza’ osu ‘autenticidad’ mediante la restricciónde las libertades básicas de sus propiosmiembros”.53 

Esta vía de solución de la condicción entre universalismo liberal y

derechos de grupo no carece de probleteóricos y prácticos, pero lo cierto eseste tipo de reconciliación es necesarlos derechos de los grupos étnicos haser aceptados y aceptables dentro desociedad democrática.

En América Latina hay una ltradición de debate sobre los derecho

los pueblos indígenas, con exponentecada país.54 En la región el acento hdo puesto sobre la autodeterminaciólos pueblos indígenas y la forma de ctruir “autonomías regionales” dentrocontexto nacional. En general, ha habuna tendencia favorable a la preservade las tradiciones vía el reconocimi jurídico de los “usos y costumbres” i

genas y la legalización del autogobieEllo es problemático, como la experie

53 Will Kymlicka, “Derechos individuales y derechos degrupo en la democracia liberal”, citado por ManuelPérez Ledesma (ed.), Ciudadanía y democracia, op.

cit.

54 Un texto notable por su profundidad teórica y vasempírica en este terreno es el de Sinesio Lópezdadanos reales e imaginarios, IDs, Lima, 1997México en el siglo xIx, ver Fernando Escalantedadanos imaginarios, El Colegio de México, M1992. Para tratamientos contemporáneos, ver HDíaz Polanco,  Autonomía regional. La autode

nación de los pueblos indios, Siglo xxI, México,entre muchos otros.

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CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

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lo ha demostrado,55 y las diferencias nacio-nales son notables, siendo México uno de

los países con mayor rezago en AméricaLatina en este ámbito.

Pero es muy cierto que una de las víasde construcción de ciudadanía en la regiónhan sido las luchas por el reconocimientode las diferencias. La vitalidad de losmovimientos feminista e indígena en casitodos los países, de los negros en Brasil y

Colombia, de los homosexuales en varios países, y crecientemente por la toleranciaa la diversidad religiosa, ha propiciadoun cambio cultural y una modicaciónen la composición de las fuerzas políticasque poco a poco se expresa en leyes y en políticas públicas favorables a los gruposoprimidos. La lucha por “el derecho atener derechos” ha sido considerada en

Brasil, por ejemplo, una vía de construc-ción de ciudadanía aun antes de que suslogros se plasmen en los ordenamientos jurídicos.56 

CIUDADANÍA lIbERAl,CÍvICA Y REpUblICANA

Desde la perspectiva de la losofía ptica, el concepto de ciudadanía rem preguntas fundamentales sobre el osocial y sobre las relaciones entre ividuos y Estado, sobre las formas asume la construcción de las identidcolectivas, y por tanto acerca de la maen que la comunidad se construye y c

ésta se relaciona con el Estado.

Desde nes de los años setentasiglo pasado, y fundamentalmente largo de los años ochenta, dos corrie  principales han mantenido un conodebate sobre la primacía del individude la comunidad al momento de pela ciudadanía. De un lado, los defens

contemporáneos del liberalismo clásescuela con tres siglos de historia conserva su actualidad en tanto que postulados centrales siguen siendo lomientos legales de las democracias con poráneas. De otro, los llamados comunristas, lósofos que deenden la primde la comunidad frente al individuo c

la única vía para que en el capitalismo temporáneo se pueda garantizar la vivencia y el orden y la concomitexpansión de las virtudes cívicas. Es

55 Ver Thomas Calvo y Bernardo Méndez (coords.),Sociedad y derecho indígenas en América Latina,

CEMCA, México, 1995. También Fabiola Escárzaga yRaquel Gutiérrez (coords.), Movimiento indígena en

  América Latina: resistencia y proyecto alternativo,Juan Pablos Editor-UACM-bUAp, México, 2005.

56 Evelina Dagnino, Meanings of Citizenship in Latin

 America, op. cit.

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sible agregar una tercera corriente que haemergido en los años noventa, que postula

la centralidad de formas de intermediacióncivil entre los individuos y el Estado, queson menos fuertes que la comunidad, peroque cumplen sus funciones. Nos referimosa los defensores de la sociedad civil, quie-nes a través del énfasis en la participaciónde la ciudadanía en los asuntos públicoshan desarrollado el republicanismo con-temporáneo.

El debate entre el liberalismo y elcomunitarismo se ha producido princi- palmente en Estados Unidos, con repercu-siones europeas importantes. El contexto  político de esta discusión losóca fuela gran crisis moral que abrieron el mo-vimiento por los derechos civiles de losafroamericanos en los años sesenta y la

guerra de Vietnam. Además, se vivía unaépoca en la que nuevos estilos de vidaemergían, grandes protestas públicas sedesarrollaban y un nuevo sentimiento devacío moral cuestionaba el consenso que parecía inmutable en los años anteriores.Estados Unidos enfrentaba una crisis endonde había tenido que reconocer que una

 parte importante de su población estabaexcluida de los consensos y de las condi-ciones de la ciudadanía, y que había sidoderrotado por primera vez en una guerra

internacional. Era necesario entonce pensar cómo reconstruir la comunida

ausencia de un consenso que se creía viamente establecido y cómo dar respua la emergencia de nuevos estilos de y de nuevos valores, y al reclamo de reccimiento de comunidades hasta entooprimidas.

Este patrón de crisis moral-pol propició la emergencia de dos formas

tintas de entender el problema de la dadanía, las cuales en realidad siemhabían estado presentes en la teoría ptica desde su nacimiento. Por un ladrespuesta liberal clásica que insistíla centralidad del individuo, en la necdad de protegerlo de los excesos del Edo y propiciar las condiciones para qula búsqueda de su propio bienestar ind

dual, el sujeto también pudiese establrelaciones de asociación y vínculos otros de tal forma que por interés prse construyeran instituciones y práct beneciosas a todos. John Rawls, famlósofo político estadounidense, escren 1970 Teoría de la Justicia, libro dacional del liberalismo contemporá

obra que propone que, bajo condicioneorigen iguales, los individuos desarroen la búsqueda de su propio interés la pacidades y virtudes que mejor convie

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57 John Rawls, A Theory of Justice, Harvard UniversityPress, Cambridge, 1970. Para una reformulación yautocrítica, ver del mismo autor,  La Justicia como

equidad: una reformulación, Paidós, Buenos Aires,2002. Otras versiones del liberalismo, en Robert

 Nozick,   Anarchy, State and Utopia, Basic Books,

 Nueva York, 1974; Ronald Dworkin, Taking RightsSeriously, Harvard University Press, Cambridge,1977.

58 A. Oldeld, “Citizenship: An Unnatural Practice?”,citado en Manuel Pérez Ledesma, Ciudadanía y

democracia, op. cit .

59 Charles Taylor, Fuentes del yo. La construcción

identidad moderna, Paidós, Barcelona, 1996; M

Sandel, Liberalism and the Limits of Justice , CambUniversity Press, Cambridge, 1982; Alisdair MacI  After Virtue, Notre Dame University Press, Dame, 1981. Una brillante versión que dialoga republicanismo, en Michel Walzer,  Las esferas

 justicia, FCE, México, 1993.

al conjunto social.57 Como bien sintetizóOldeld:

Los individuos son seres soberanos y au-tónomos en el terreno moral, y sus deberesconsisten en respetar los derechos simila-res de otros ciudadanos, pagar sus impues-tos y participar en la defensa del sistema político en los momentos en que esté ame-nazado. Más allá de esto […] no tienen otrasobligaciones en relación al conjunto social[…] los individuos como seres soberanosy autónomos […] deciden si ejercen o nolos derechos del estatus de ciudadano en laesfera pública, o en el terreno más restringidode la política.58 

Así, el liberalismo produce fuertesderechos negativos, es decir, de separacióndel individuo frente al Estado y frente a lacomunidad, y pocas obligaciones frente aellos, apenas las necesarias para mantener vivas las libertades individuales.

Contra esta visión liberal basada enfundamentos clásicos vino una respues

la que genéricamente se le llamó comtarista, por parte de lósofos como ChTaylor, Michel Sandel, Michel Waly muchos otros, quienes consideraque en realidad el problema central ecolapso de los lazos comunitarios quetóricamente habían caracterizado la  pública estadounidense en épocas pasaLo urgente era rescatar la primacía de

lazos que constituyen la red de protecy de signicación de los individuos, dforma que antes de pensar en el resdel individuo y de sus derechos haque rescatar los bienes colectivos fordos por valores y normas que ponencomunidad por encima de los individPara ello los comunitaristas recuperantradición losóca que puede rastre

hasta Aristóteles y su idea del homcomo “animal cívico”. La idea-fues que la identidad individual se forjla integración en la comunidad y no eautonomía radical del sujeto. Los com

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misos y valores de la colectividad a la quese pertenece proporcionan los elementos

de juicio sobre lo bueno y lo correcto,no la autodeterminación individual. Por tanto, la primera responsabilidad y lamejor manifestación de ciudadanía sonla defensa de la colectividad y la partici-  pación en sus instituciones y prácticas.Así, la esencia de la libertad es la partici- pación en el gobierno comunitario, comocasi aristotélicamente deniera Taylor.

Esta versión comunitarista contemporáneaes de alguna forma tributaria de conceptos provenientes del campo de la sociología deDurkheim y Parsons, quienes sostuvieronque la integración social era producidafundamentalmente por valores y normascompartidos. Los comunitaristas concibenasí a la ciudadanía como la participaciónen la vida comunitaria, como la defensa

de sus valores y principios. Por tanto, lasobligaciones de ciudadanía (participar y  preservar los principios) son mayores alos derechos. El ciudadano debe ser activo, pues de su acción depende el bienestar dela colectividad.

Esta corriente se expuso rápidamente

a muchas críticas, ante todo por el hechode que en las sociedades modernas no es posible encontrar un solo conjunto de va-lores y normas compartidas. La pluralidadcultural, ideológica y religiosa de nuestro

tiempo impide pensar a la sociedad cun conjunto culturalmente homogé

incluso a la escala de una ciudad, ya ndiga de un país. Además, las creencivalores tradicionales pueden pensarse  bién como una camisa de fuerza normarespecto de los individuos que piendiferente, que quieren liberarse de atado proponer nuevas ideas y principio bien los postulados liberales tradiciles tampoco tienen mucho fundam

 práctico, ya que la autonomía indivi plena no puede existir en un mundel cual vivimos adscritos a categoríaclase, género, raza y religión, entre olo cierto es que en sociedades moderndefensa de valores y principios sólo pu pensarse dentro de la pluralidad y por tde la tolerancia de los otros.

Esta constatación es la que ha d  pie a una tercera corriente losócrepublicanismo moderno,60 cuyos orígtambién pueden ser rastreados hastGrecia antigua. Su principal sostén ha Hanna Arendt, lósofa germano-est

60 Ver la excelente síntesis de Philip Pettit,  Repu

nismo. Una teoría sobre la libertad y el gobEditorial Paidós, Barcelona, 1999. También AHernández (comp.), Republicanismo contempor

igualdad, democracia deliberativa y ciudad

Siglo del Hombre Editores-Universidad de los ABogotá, 2002.

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61

Obras clásicas de Hanna Arendt, entre otras, son: The Human Condition, Doubleday, Nueva York, 1959; On

 Revolution, Pelican Books, Harmanworth, 1973.62 Maurizio Passerin d’Entrèves, “Hanna Arendt and

the Idea of Citizenship”, en Chantal Mouffe (ed.), Dimensions of Radical Democracy, op. cit ., p. 158.

unidense,61 para quien la “[…] ciudadaníaes vista como el proceso de deliberación

activa sobre proyecciones identitariascompetitivas […] cuyo valor […] resideen la posibilidad de establecer formasde identidad colectiva que pueden ser reconocidas, probadas y transformadas enuna forma discursiva y democrática”.62 

El republicanismo arendtiano tieneun cierto hermanamiento con el comuni-

tarismo, en cuanto piensa la ciudadanía, alestilo griego, como el ejercicio de la razónen público para nes públicos. Arendttiene en mente una especie de ágora, elespacio público, donde los individuosdebaten sobre sus distintas versiones de locorrecto y de lo justo. Pero la diferenciaestá precisamente en que para ella no esnecesario que exista una comunidad pre-

 política cuyos valores y normas crean unconsenso sustantivo sobre la base del cuallos individuos actúan. Por el contrario,es en el debate sostenido en el espacio  público en donde se han de construir yconsensar esos principios y normas. Esta práctica, que es la política, es la que hace

humanos a los humanos, es la vita ac

que es consustancial y especíca a nue

especie, y la que abre la posibilidadejercicio de la razón como vía de ctrucción de las identidades colectivas

El problema con Arendt es que lleva demasiado lejos su intuición. Cque sólo la democracia directa pugarantizar que cada ciudadano ejrealmente esas capacidades de discu

y decisión. La representación políticnegativa pues priva a los ciudadanos dcapacidad de decidir. El sistema polideal no es la democracia representasino una especie de sistema federadconsejos donde los ciudadanos particdirectamente de las discusiones ydecisiones, ejerciendo así una ageefectiva. Como dijera otra proponent

estas ideas, Chantal Mouffe:63 “[…nuevo concepto del ciudadano dev  posible [...] la identidad política qucreada a través de la identicación cores publica [...]”. De esta manera, la itidad colectiva se construirá en la prác política, y la cultura política tendríaser activa y participativa, no pasiv

clientelar. En esta versión, los derecy obligaciones parecen estar más baceados, pues los derechos individu

63 Chantal Mouffe (ed.), ibíd ., p. 235.

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64 El concepto de espacio público se ha vuelto central para la teoría de la democracia desde que el lósofoalemán Jürgen Habermas lo sistematizó. Ver JürgenHabermas, The Structural Transformation of the Public

Sphere, MIt Press, Cambridge, 1991 (edición original en

1962); Nora Rabotnikof, En busca de un lugar común:el espacio público en la teoría política contemporánea,UNAM, México, 2005.

65 Ver Andrés Hernández (comp.),  Republicanismo

contemporáneo: igualdad, democracia deliberativa y

ciudadanía, op. cit.

deben ser preservados para garantizar laautonomía de los individuos, mientras que

éstos deben participar de lleno en la vida pública.

Si bien las ideas son excelentes, yestán más vivas que nunca en el debatecontemporáneo, no es difícil observar lainaplicabilidad de la propuesta como unconjunto. En grandes Estados-nacionalesy en sociedades complejas como las ac-

tuales, resulta imposible la anulación de larepresentación, y la democracia directa re-queriría que los ciudadanos se dedicaransolamente a la política, como en la Greciaantigua, lo cual es inviable. Sin embargo,la apelación al debate en el espacio públi-co64 informa hoy día las teorías que postu-lan la democratización de la democracia,y modelos menos radicales de innovación

democrática que se basan en la participa-ción activa de los ciudadanos se inspiranen las ideas de Arendt.65

Debemos anotar también que versión republicana admite otra verti

de interpretación. La idea de solidare identidad generalizada con base  principios y normas puede leerse duna perspectiva antropológica, comoexigencia de conciencia comunitaria prevalecería por encima de todo intindividual, pero también desde una p  pectiva más moderna que, basada easociacionismo, la solidaridad, el vo

tariado, puede traducirse en términouna teoría de la sociedad civil. Esta dred solidaria constituiría tanto la autotección de los individuos modernos csu vía especíca para generar identidcolectivas. Los actores de la sociedad tienen que actuar en el espacio públicoel que debaten sus diferentes y plurinterpretaciones de lo correcto y lo ju

y al denir esos estándares tienen lacesidad de actuar políticamente (es dmanifestando sus ideas y presionaal Estado para que se legalicen e immenten).66 La versión sociedad-cividel republicanismo tiene la ventajreconocer el pluralismo de principi

66 El texto fundamental en esta corriente es Jean Cy Andrew Arato, Sociedad civil y teoría política

México, 2000. Ver también Alberto J. Olvera (ed sociedad civil: de la teoría a la realidad , El ColeMéxico, México, 1999. La bibliografía sobre eles enorme.

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42

67

Ver la mejor explicación de esta complementen Jürgen Habermas,   Facticidad y validez , TMadrid, 1998. Ver también la excelente discusió

  propone Leonardo Avritzer, en Democracy an

 Public Sphere in Latin America , Princeton PaperbPrinceton, 2002.

normas, de reconocer la importancia delespacio público y de la participación de

los ciudadanos en los asuntos públicos, sinexigir de éstos dedicación plena, mientrasadmite la representación política, es decir,la democracia electoral. Por supuesto, acambio de ello esta versión es mucho mássuave en el campo de las obligaciones,y contiene un concepto de ciudadaníamucho más cercano al liberalismo que alcomunitarismo.

Para cerrar esta sección baste decir que las versiones liberal, comunitaristay republicana de la ciudadanía que he-mos mencionado anteriormente implicandiferentes conceptos de democracia. Laversión liberal percibe a un Estado mí-nimo como complemento de una maxi-mización de la libertad de los sujetos, y

la democracia es entonces solamente unmecanismo de selección de gobernantesdébiles. La vertiente comunitaria piensaque la identidad, la virtud y las decisionesse construyen desde el campo de lo socialy no desde lo estatal, por lo que la demo-cracia debería limitarse a la capacidad delos ciudadanos para elegir a sus gobernan-

tes entendidos como mandatarios, es decir,ejecutantes de decisiones tomadas por lacolectividad. El republicanismo radical, al plantear la democracia directa virtualmen-te anula la democracia representativa, pero

la versión de la sociedad civil abre esp para pensar la complementación ent

democracia representativa y la democr participativa.67

El vínculo entre ciudadanía y decracia pasa por el Estado, que es unatancia necesaria de materialización tde la ciudadanía como de la democraAl pensar el Estado, necesariamentehemos de remitir también al conc

de nación, pues la forma del Estadla modernidad es, como sabemosEstado-nación. Como vemos, el mapvuelve más complejo, no podemos hasolamente de los conceptos aisladociudadanía y democracia, sino teneque referirnos al conjunto conceptualexplica derechos, prácticas e institucioHablar de ciudadanía y democracia

obliga a hablar del conjunto de la poly la sociedad.

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Democracia y ciudadanía68

Desde la introducción habíamos destaca-do el hecho de que el concepto de demo-cracia ha sido y es objeto de un profundodebate. Para los nes de este texto, es importante llamar la atención sobre losconceptos centrales en pugna y sobre

los procesos históricos que enmarcan laactual discusión del tema en América La-tina en general y en México en particular.

El debate sobre la democracia se produce hoy bajo condiciones históricas  peculiares: en primer lugar, la consoli-dación fáctica de la democracia electoralen casi toda América Latina (si bien con

altibajos y diversos grados de precariedadinstitucional). Al mismo tiempo, se ha ex-tendido en toda la región una profundainsatisfacción con los resultados de esasdemocracias en términos de justicia so-cial, ecacia gubernamental e inclusión política. El extraordinario ejercicio desa-

rrollado por el pNUD  ( La democraci

 América Latina) tiene entre sus méel haber demostrado claramente la mnitud de la decepción ciudadana resto al rendimiento de las democrarealmente existentes.69 Esta decepció

obligado a replantear viejas certidumb

Las teorías que han sido utiliz para analizar la transición y la consolción de la democracia en América Lna se basaron en una versión de la tedemocrática que ha sido dominante e pensamiento político occidental: el elmo democrático. Weber y Schumpe

entendieron a la democracia simplemte como un mecanismo que permite c biar a los gobernantes en forma cícli predecible, es decir, elegir a la élite

68

 No es éste el sitio para hablar in extenso de la teoríademocrática, tema abordado ya desde muy diversosángulos en otros Cuadernos de Divulgación de laCultura Democrática. Se trata aquí únicamente de

 precisar las relaciones entre los conceptos de ciudadaníay democracia.

69 El índice de apoyo a la democracia es bajo enla región, debido a la insatisfacción con la pobrez

 percepción de ineciencia y corrupción del gob

Ver Guillermo O’Donnell, et al .,   La democra América Latina..., op. cit ., pp. 224-234.70 Joseph Schumpeter, Capitalism, socialism

democracy, Harper, Nueva York, 1942. Para una ca ambos autores, ver Leonardo Avritzer,  Demo

and the Public Sphere in Latin America, op. cit ., c

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 bernante. Para ellos el Estado moderno estan complejo que no puede haber inter-

vención ciudadana en la administraciónestatal. Siendo aún más rígidos, es posiblearmar que lo que dene en última ins-tancia a la democracia es el principio deincertidumbre en los resultados electora-les.71 La democracia minimalista (demo-cracia es poder elegir a los gobernantes)y la elitista (la democracia sólo sirve paracambiar a la élite gobernante) se herma-

nan en este concepto restrictivo. Esteconcepto de democracia implica que laúnica ciudadanía es la ciudadanía políti-ca, y por tanto los únicos derechos pro- pios de la democracia son los políticos.En efecto, en la práctica sólo los derechos políticos se vinculan directamente con lademocracia. La democracia se funda enlos derechos políticos, existe en su recono-

cimiento y deja de existir en su anulación.

El lósofo alemán Jürgen Habermasha explicado muy bien esta sobredeter-minación:

[…] sólo los derechos de participación política fundan la posición jurídica del

ciudadano, es decir, una posición jurreexiva, referida a sí misma. Los derenegativos de libertad y los derechos s

les pueden, en cambio, venir otorgadtérminos paternalistas. Estado de dery Estado social son también en prin posibles sin democracia […] Ciertamtanto las libertades subjetivas comderechos sociales pueden considecomo base jurídica de esa autonomía sque es la que empieza haciendo efectirealización de los derechos políticos.esas son relaciones empíricas, no

ciones conceptualmente necesarias.72

Es así que la concepción minimade la democracia y su correlato, la teelitista de la democracia, implican un cepto acotado de ciudadanía. Nada en la teoría democrática convencique exija ir más allá de la concesióderechos políticos para fundar la ciu

danía. No es extraño entonces que la yoría de los estudios sobre la democrhagan caso omiso de las otras dimennes de la ciudadanía.

La teoría democrática convennal opera en realidad sobre la basemuchos supuestos insostenibles. La ría democrática supone la existenci

71 Adam Przeworski,   Democracy and the Market:

  Political and Economic Reforms in Eastern Europe

and Latin America, Cambridge University Press, NuevaYork, 1991.

72 Jürgen Habermas,  Facticidad y validez , op

 p. 143.

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un Estado y de una nación;73 supone laexistencia de ciudadanos como agentes

competentes capaces de elegir y libres detoda traba para ejercer esas capacidades;supone que la competencia electoral per-mite la expresión real de las preferencias;además, la teoría democrática convencio-nal no puede considerar el conicto social dentro de su propio marco y limita el con-cepto de la política a la lucha por el poder entendido como el logro de la autoriza-

ción y la representación a través de laselecciones.74

Muchas críticas se han hecho a esteconcepto de democracia, pero para poder ir más allá de él es necesario ampliar elcanon de la teoría, es decir, el marco delos temas considerados posibles de tratar en el campo teórico de la democracia.75

Ciertamente, esto va mucho más allá de

nuestras posibilidades en este brevesayo. Por tanto, nos limitaremos a s

lar algunos elementos a ser tomadocuenta.

Una forma de abordar el tema qucercano a nuestra experiencia es a trde la crítica a los estudios de la transiy consolidación democráticas, muy abdantes en nuestro medio. Estos estu  permitieron tematizar los retos est

gicos que marcaron una época histó pero lo hicieron a un costo muy alto,

[…] pues al recurrir a los conceptoelitismo democrático y a diversas versde la teoría de la elección racional, ron de lado el estudio de las innovacdemocráticas que portaba la propia práde los actores sociales cuya movilizacióreconocida en los estudios transitoló

como detonante del proceso […] la teorla transición se limitó a interpretar la mlización social como respuesta a la bajcosto de oportunidad de la acción derde la liberalización. Una vez alcanzademocracia representativa, la sociedadactivada deja su espacio de acción a la sdad política, la cual asume las causas intereses de la sociedad civil y monoplas funciones de la representación legí

 No hay análisis alguno de las innovac

73 Guillermo O’Donnell, “Acerca del Estado en AméricaLatina contemporánea: diez tesis para discusión”, en La

democracia en América Latina: contribuciones para

el debate, pNUD, Buenos Aires, 2004.74 Ver Evelina Dagnino, Alberto J. Olvera y Aldo Panchi,

“Para otra lectura de la disputa por la construccióndemocrática en América Latina”, en Evelina Dagnino,

Alberto J. Olvera y Aldo Panchi (eds.),  La disputa por la construcción democrática en América Latina,

op. cit.75 Ver la excelente explicación de esta necesidad en

Boaventura de Souza Santos y Leonardo Avritzer, “Paraampliar el canon democrático”, en Boaventura de Souza

Santos, Democratizar la democracia: los camin

la democracia participativa, FCE, México, 2004

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en términos de cultura política, agenda, ac-tores y prácticas derivadas de la apertura denuevos espacios públicos y de la emergencia

de nuevos actores. Al concebir la democraciacomo mero ejercicio de representación polí-tica (electoralmente autorizada) en el campodel Estado, se reproduce y se arma unaseparación conceptual entre la sociedad civily la sociedad política que impide analizar lascontinuidades entre ellas y por tanto leer lademocratización como un proceso que seorigina en y transforma a la sociedad misma.Los estudios sobre la consolidación demo-

crática continuaron esta tradición conceptualal concentrarse en el análisis de los diseñosinstitucionales, los pactos y los equilibrios  políticos entre civiles y militares, fuerzasautoritarias y democráticas, que posibilitanla continuidad del régimen democrático.76 

En efecto, la mucha tinta que se hautilizado en nuestro país acerca de nues-tra larga transición a la democracia, ca-racterizada por consistir en una serie muy prolongada y aún inacabada de reformaselectorales, magnicó el protagonismode los partidos en el proceso y asumióque la democracia electoral era la únicademocracia posible. Al proceder así, se perdieron de vista los cambios culturalesocurridos, mientras que las ciertamente

escasas innovaciones en la forma de go-

 bernar, ante todo en las formas de ción entre ciudadanos y Estado, qued

fuera del foco del análisis. Más aún papel de la sociedad civil en el profue considerado irrelevante. La constción de ciudadanía se limitaba a garazar el derecho al voto.

Esta limitada perspectiva hacía omiso de las prevenciones y críticasdesde hacía mucho había adelantado

llermo O’Donnell, el politólogo más portante de América Latina. Sus contos de “democracia delegativa”, qureere a las democracias que se lima elegir un presidente que luego se vierte en un autócrata sin límite algunde la “democracia de baja intensidque habla de la carencia de otros derede ciudadanía en nuestras democra

son apenas dos de las formas en quedebilidades de las democracias realmte existentes se denieron de una madescriptiva.77

 Ahora, en el informe sobre   La

mocracia en América Latina, O’Donhace una crítica pertinente a las teo

convencionales de la democracia, ya

76 Evelina Dagnino, Alberto J. Olvera y Aldo Panchi,(eds.), La disputa por la construcción democrática en

 América Latina, op. cit., p. 20.

77 Ver Guillermo O’Donnell, Counterpoints. Se

 Essays on Authoritarianism and Democracy, Usity of Notre Dame Press, Notre Dame, 1999.

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demuestra que el modelo liberal-demo-crático no sólo opera en ausencia de so-

lución a los problemas de la nación y delEstado (al simplemente presuponerloscomo dados), sino que asume que la ciu-dadanía política es un desarrollo de los de-rechos civiles (que se toman como dadosal presuponer al ciudadano como ente ra-cional y libre) y que el tema de las con-diciones sociales y políticas generales enlas que la democracia puede funcionar no

forman parte del campo de atención de lateoría. En efecto, señala O’Donnell, “[...]la igualdad de la democracia política ig-nora los clivajes sociales, incluyendo susdesigualdades”.78

Para trascender esta forma de enten-der la democracia, dice O’Donnell, esnecesario introducir en el análisis de la

democracia el estudio diferenciado delEstado, de la nación, del régimen políticoy del gobierno, especialmente de la “de-mocraticidad del Estado”, vale decir, elgrado en que los componentes del Esta-do (aparato burocrático, sistema legal ydiscurso y prácticas de construcción deidentidad colectiva nacional) en verdad

 promueven el estatus de la ciudadanía.

Partiendo de esta perspectiva, O’Dnell propone que sólo una ciudadaní

tegral (es decir, el acceso pleno a losrechos civiles, políticos y sociales) pugarantizar la existencia de una verdademocracia. Mientras el acceso o diste de los derechos sea parcial o no ex  para sectores amplios de la poblala democracia electoral será precarmanipulable. Estas ideas, completamcompartibles, fueron ya defendidas d

años atrás, primero en Brasil y luegcasi toda América Latina.79 

Sin embargo, esta propuesta no de ser normativa, un deber ser que nancla en una teoría diferente de lamocracia. Para ello habría que retoelementos de la teoría republicana dciudadanía en sus vertientes participa

y “sociedad civilista”. Una “ciudadintegral” sólo puede entenderse com proceso de construcción que implicaacción social desde abajo y una capac

78 Guillermo O’Donnell, et al ., La democracia en Amé-

rica Latina..., op. cit , p. 41.

79 Ver Evelina Dagnino, “Cultura, cidadanía e dcracia: a transformacao dos discursos e práticesquerda latinoamericana”, en Sonia Álvarez, EDagnino y Arturo Escobar (eds.), Cultura e po

nos movimentos socias latinoamericanos, NLeituras, UFMg, Belo Horizonte, 2000; Evelina DagMeanings of Citizenship in Latin America, op

Alberto J. Olvera, “La construcción de ciudaen México en los albores del siglo xxI”, en Este

México, agosto de 2000.

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de articulación y respuesta desde arriba,y por tanto como un proceso de “demo-

cratización de la democracia”. Desde el punto de vista empírico, este proceso po-dría visualizarse así:

[…] los derechos políticos de la democra-cia […] deberían ser usados para conquistar otros derechos. Eso fue lo que los mo-vimientos feministas y de otras minorías hanhecho en el Noroeste: usar los derechos polí-ticos como base para luchar por derechos

civiles y sociales. Esta estrategia no ha sidoen absoluto lineal [...] Más bien, ha con-sistido en un largo movimiento de idas yvueltas, desde y hacia los derechos políticos,los sociales y civiles. Esta es una dialécticade empowerment en una esfera de derechosempujando conquistas en otras.80

Para poder teorizar estas prácticas esnecesario abordar otra serie de debates

sobre la democracia que se sitúan en otro plano, a la vez normativo y descriptivo,de la construcción democrática. Nos re-ferimos a

  […] las teorías contemporáneas de lademocracia participativa, de la democraciadeliberativa, de la sociedad civil y de losmovimientos sociales. Desde este campo

emergen desde hace años una serie de críti-

cas a las democracias realmente existeincluidas las latinoamericanas, y desurgen también nuevas formas de pen

agencia en la lucha por la democracia, tructura o diseño de un régimen democry el tipo de derechos y de ciudadanía nerios a un proyecto democrático que no pide el cumplimiento cabal de las promdel Estado democrático de derecho, comhace el Informe, sino que plantea camradicales en la forma de pensar y ejerc política, esto es, el poder, la representy la participación de la sociedad.81

Ciertamente las recientes teoríala democracia participativa, de la sodad civil y del espacio público no logrado construir una propuesta teóintegral de la ciudadanía, pero han avzado un trecho importante en térmde una ciudadanía activa que no espera que el Estado por n respeimplemente los derechos universaleciudadanía, sino que lucha por ellos,  pera con el Estado, se enfrenta polímente con él, hace valer sus argumeen el espacio público y busca consalianzas con la sociedad política e promoción de un proyecto democrá participativo. Esta visión de la ciud

80 Guillermo O’Donnell, et al ., La democracia en Amé-

rica Latina, op. cit, pp. 57-58.

81 Evelina Dagnino, Alberto J. Olvera y Aldo Pa(eds.), La disputa por la construcción democrát

 América Latina, op. cit., p. 23.

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nía como proceso de construcción escompletamente opuesta a la neoliberal

que campea dominante en nuestro paísy que la limita a un ejercicio pasivo de

derechos, cuyo alcance depende deltado, y en la que sólo el ejercicio del

  permite percibir la existencia episódel ciudadano.

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Sobre el autor

El doctor Alberto J. Olvera Rivera se desempeña actualmente como investigadorInstituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana, del fue director de 2002 a 2006. Licenciado en Economía por la Universidad Veracruzmaestro y doctor en Sociología por la Graduate Faculty of Political and Social Scieof the New School for Social Research de Nueva York.

Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II, y ha dirigido diveinvestigaciones, entre las que destacan  Programa de investigación comparativa

 formación sobre la sociedad civil y los espacios públicos en América Latina, auspic por la Fundación Ford (2001-2003), y La sociedad civil en América Latina: los desa

conceptuales y prácticos de un proyecto de democratización de la vida pública , ciada por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (2003-2006).

Ha colaborado como articulista en diversos medios impresos, localenacionales, entre ellos   Diario de Xalapa,   La Jornada,   Este País y  Nexos. miembro de la coordinación nacional de la organización Alianza Cívica tre 1996 y 2000.

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Ciudadanía y democracia

se terminó de imprimir en la Ciudad de México en el mes de mayo de 2008.La edición consta de 5,000 ejemplares

y estuvo al cuidado de la

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívicadel

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL