Otros Principios Del Proceso Penal

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Otros principios del proceso penal Otros principios del proceso penal I.- I.- Principio de imparcialidad Principio de imparcialidad El principio de imparcialidad El principio de imparcialidad forma parte del denominado debido o justo forma parte del denominado debido o justo proceso respecto del cual constituye una proceso respecto del cual constituye una de sus manifestaciones más fundamentales. de sus manifestaciones más fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La imparcialidad de los órganos Humanos: La imparcialidad de los órganos jurisdiccionales es la ausencia de jurisdiccionales es la ausencia de prejuicios o parcialidad por parte de prejuicios o parcialidad por parte de quien debe administrar justicia. quien debe administrar justicia.

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  • Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad El principio de imparcialidad forma parte del denominado debido o justo proceso respecto del cual constituye una de sus manifestaciones ms fundamentales.

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La imparcialidad de los rganos jurisdiccionales es la ausencia de prejuicios o parcialidad por parte de quien debe administrar justicia.

  • Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad El principio de imparcialidad importa que el juez conoce slo lo que las partes le proporcionan y falla de acuerdo a ello, con independencia y prescindencia de toda otra consideracin. Esta imparcialidad debe asegurarse tanto desde un punto de vista subjetivo como objetivo: Imparcialidad subjetiva: Estableciendo inhabilidades por parentesco, amistad o enemistad, inters, etc. Imparcialidad objetiva: El mismo juez no debe ejercer sucesivamente las funciones de instructor y de juez que falla sobre el fondo del asunto.

  • Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad En el sistema inquisitivo en que la funcin de instruccin estaba entregada al mismo juez que deba fallar sobre el fondo del asunto, no se haca efectiva la concrecin del principio de igualdad. Un juez instructor que recopilaba durante la investigacin los antecedentes para acreditar el hecho punible y la participacin del imputado y que sustentaba la pretensin punitiva del estado al acusar, era un juez que actuaba como juez y parte y cuya imparcialidad al menos resultaba discutible.

  • Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad Manifestaciones del principio de imparcialidad en el CPP de Oaxaca: 1.- Artculo 14: Trato igualitario de las personas ante la ley conforme a las misma reglas. 2.- Artculo 15: Igualdad de las partes ante el juez. 3.- Artculo 315: Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a las del juicio oral, no podrn integrar el tribunal del debate. Artculo 103: Causales para excusarse de conocer. (excepcion )

  • Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad Manifestaciones del principio de imparcialidad en otros cuerpos normativos internacionales: Artculo 14.1 PIDCP: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial. Artculo 8.1 CADH: Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La presuncin de inocencia se caracteriza como una absoluta prohibicin de estimar culpable, sin que medie condena firme en su contra, al que fue perseguido penalmente. Este principio protege el estado o situacin jurdica de inocencia de la persona DURANTE TODO EL PROCESO PENAL (cualquiera fuera la calidad que tuviese en ese momento: imputado, acusado o incluso condenado, si la condena no est ejecutoriada), mientras no se produzca prueba concreta capaz de generar el grado de certeza necesario para establecer la participacin criminal y la culpabilidad, inherentes a una sentencia condenatoria firme.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La presuncin de inocencia se caracteriza por ser:1.- Un concepto fundamental del moderno derecho procesal penal y que como principio obliga siempre a las autoridades estatales, y por supuesto a las judiciales, a obrar siempre sobre la base de que toda persona es inocente en tanto no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme.2.- Una presuncin iuris tantum y, por ende, puede ser desvirtuada con actividad probatoria en contrario.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:1.- El respeto al estado de inocencia, el que abarca todas las etapas del proceso penal.2.- Reconocimiento efectivo de los derechos bsicos del imputado, los que resguardan su persona, su dignidad de tal (imputado) y le respaldan en su calidad de sujeto de la investigacin y no de objeto de la misma. La concrecin de estos derechos permite mantener y proteger la situacin de inocencia.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:3.- La declaracin del imputado es un medio de defensa. En el sistema inquisitivo su declaracin tena el carcter de indagatoria4.- Determina que la aplicacin de medidas cautelares se haga dentro de la ms estricta legalidad y slo en cuanto sean absolutamente indispensables para los fines del procedimiento.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:5.- Impone la exigencia que el tribunal para condenar, adquiera conviccin suficiente de la comisin del delito por el acusado. La duda que pudiese tener el tribunal acerca de la ocurrencia del delito o sobre la responsabilidad del acusado, debe beneficiarle. La condena supone la conviccin, la duda la excluye. La duda beneficia al perseguido penalmente porque ste tiene un escudo anterior al proceso, goza de un estado jurdico de inocencia. Es el rgano persecutor penal quien debe despojar de esa proteccin al acusado y probar su culpabilidad. Si fracasan, la situacin jurdica de inocencia persiste.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia: No confundir la presuncin de inocencia con el principio in dubio pro reo. La presuncin de inocencia es un derecho fundamental, un estado que requiera prueba para ser desvirtuado. En cambio el principio in dubio pro reo es un principio de interpretacin de la prueba rendida

    6.- Es labor de la parte acusadora producir prueba de cargo suficiente para destrur la presuncin y formar la conviccin del juez. El onu pobandi recae sobre el acusador.7.- Plazo limitado de la investigacin. La prolongacin excesiva de la etapa de investigacin puede de facto comprometer la vigencia de la presuncin de inocencia.

  • Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La presuncin de inocencia en el CPP de Oaxaca aparece consagrada en el artculo 5. En otros cuerpos normativos:1.- Artculo 8 ap. 2, Pacto de San Jos: toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.2.- Artculo 11 prrafo 1 DUDH: toda persona acusas de un delito tiene derecho a que se preuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio pblico en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.3.- Artculo 8.2 CADH: mismo sentido anterior.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa Facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad. Es un derecho fundamental que asiste a todo imputado y su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instruccin y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputacin o acusacin existente contra aqul, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulacin e impugnacin, necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que le asiste a todo ciudadano que por no haber sido condenado se presume inocente.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa El derecho a defensa forma parte del debido proceso y dentro del mismo aparece consagrado en diversos cuerpos normativos de rango internacional. As por ejemplo el artculo del Pacto de San Jos y el artculo 14 del PIDCP establecen garantas judiciales mnimas que se enmarcan dentro del derecho a defensa. Constituyen un piso de garantas con un carcter ejemplificativo

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa Entre estas garantas judiciales mnimas de estos cuerposnormativos, recogidas tambin en el CPP de Oaxaca, tenemos:1.- Traductor.2.- Informacin del hecho.3.- Inmunidad de la declaracin.4.- Defensa tcnica.5.- Autodefensa.6.- Comunicacin entre el imputado y su abogado defensor.7.- Preparacin de la Defensa.8.- Produccin de pruebas.9.- Recursos

  • ,Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 1.- Traduccin e informacin del hecho al imputado: - Artculo 8 ap. 2, b) Pacto de San Jos: el acusado tiene derecho a que se le comunique en forma previa y detallada la acusacin formulada. - Artculo 14, ap. 3, a) PIDCP: Toda persona tiene derecho a ser informda sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacion formulada en contra de ella. - Artculo 7 inc final, 27 y 130 I y IV CPP Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 2.- Inmunidad de la declaracin del imputado: - Artculo 8 ap. 2, g) Pacto de San Jos: el acusado tiene derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable. - Artculo 14, ap. 3, g) PIDCP: En el mismo sentido. - Artculo 130 I y VI CPP Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 3.- Defensa material Defensa tcnica: Defensa material: La que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Defensa tcnica: Es aquella ejercida por un abogado. Constituye una asistencia y asesoramiento jurdicos que se concreta en la explicacin de los derechos y garantas del imputado y la representacin de ste en los actos procesales no personales. - Artculos 6 , 7 y 130 III CPP Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 4.- Comunicacin entre el imputado y su abogado defensor: La comunicacin procede en forma libre y privadamente. - Artculo 8, ap 2, d) del Pacto de San Jos. - Artculo 14, ap 3, b) del PIDCP. - Artculos 6 inc final, 7 inc. 4, 130 II y III, y 367 parte final CPP Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 5.- Preparacin de la defensa: La preparacin de la defensa importa que el imputado y su abogado defensor dispongan del tiempo y de los medios necesarios para conocer los hechos que se le atribuyen y determinar la estrategia mas adecuada para los intereses de aqul. - Artculo 8, ap 2, c) del Pacto de San Jos: Concesin al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa - Artculo 14, ap 3, b) del PIDCP. Igual sentido. - Artculos 7 inc. 4, 130 VI CPP Oaxaca. ** Abandonos de defensa.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.- Autodefensa: Constituye la hiptesis de la defensa que ejerce en forma personal el propio imputado. No es recomendable doctrinariamente por la falta de conocimientos tcnicos del imputado y por aparecer comprometido sicolgicamente con el juicio. - Artculo 8, ap 2, d) del Pacto de San Jos: - Artculo 14, ap 3, d) del PIDCP. - Artculos 6 inc 3 y 7 inc. 1 del CPP Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.- Produccin de la prueba: La defensa tcnica que le asiste al imputado tiene la garanta de poder participar en la produccin de la prueba, ofreciendo la suya como tambin conociendo y fiscalizando la propuesta por la contraria. - Artculo 8, ap 2, f) del Pacto de San Jos: Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. - Artculos 6 inc 3 y 375 del CPP de Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.- Posibilidades de recurrir: Se considera un derecho de la defensa el poder siempre recurrir en contra de la resolucin que le causa agravio. - Artculo 8, ap 2, h) del Pacto de San Jos: Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior. - Artculo 15, ap 5, PIDCP: toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos aun tribunal superior, conforme a lo prescrito en la ley. - Artculo 8 del CPP de Oaxaca.

  • Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.- Posibilidades de recurrir: - Problemas en relacin al juicio oral. Cuestiones de hecho no son susceptibles de revisar, slo las de derecho. Dos posiciones doctrinarias: 1.- Para algunos el recurso debe permitir la discusin de cuestiones de hecho y de derecho. De otra forma se desnaturaliza el juicio oral. 2.- Para otros slo cuestiones de derecho.

  • Principios rectores:IgualdadIgualdad de las partes Art. 14 y 15 par 1Prohibicin de comunicacin de los jueces con las partes en forma separada Art. 15 par 2Principio de igualdad encuentra regulacin en todas las normas que sealan las potestades de las partes, que establecen derechos de audiencia, derecho de contradecir, ofrecer prueba, intervenir, etc.

  • Principios rectores: libre valoracin de la prueba (sana crtica)

    Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema de la ntima conviccin (prueba en consciencia), en el sistema de sana crtica, el Juez es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, sin embargo debe expresar las razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas (deber de fundamentacin y motivacin)En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba en forma directa y en presencia de las partesEn el sistema escrito se facilita la delegacin de tareas, y se dificulta la intervencin de las partes

  • Principios sobre la pruebaLibertad probatoria Art. 334Pueden probarse todos los hechos y por cualquier medio lcitoLegalidad de la prueba Arts. 21 y 333Los elementos de prueba tienen valor slo si son lcitos y si se incorporan correctamenteLibre valoracin de la prueba Arts. 22, 336 y 384 par 2.El juez valora la prueba conforme a las reglas de la sana crtica

  • MOTIVACIN Y FUNDAMENTACINExpresaNo puede remitirse a otros actosNo puede reemplazarla por una alusin global a la pruebanico medio para controlar ter lgicoClara Lenguaje comprensible - llano - claro.Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el pensamiento del juzgador.CompletaDebe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisin.

  • LegtimaLa sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada.Slo prueba legalmente incorporadaLgicaDebe respetar las reglas de la lgica, el sentido comn, el correcto entendimiento humanoCongruente, no contradictoriaArts. 20, 336 par 2, 388 frac. III,IV y V

  • Principios de legalidad y oportunidadPrincipio de obligatoriedad de la accin Art. 81 y 196 par 1El Agente del MP deber ejercer la accin penal en todos los casos en que sea procedente.Principio de oportunidad reglado Art. 196Hecho de mnima culpabilidadPena naturalPosible pena carezca de importancia en relacin con otras ya impuestas o por imponer (concursos)

  • Otros principiosJuicio previo y debido proceso art. 2Presuncin de inocencia. Art. 5Derecho de defensa. Arts. 6 y 7Derecho de recurrir resoluciones con agravios. Art. 8Aplicacin restrictiva de medidas cautelares. Art. 9Proteccin de la intimidad. Art. 11Prohibicin de incomunicacin y secreto. Art. 12Justicia pronta. Art. 13nica persecucin (Ne bis in dem). Art. 16Juez Natural. Art. 17Independencia del Juez. Art. 18Imparcialidad del Juez. Art. 19Justicia restaurativa. Art. 23Etc

  • Presuncin de inocenciaEl imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. Art. 5ConsecuenciasCarga de la prueba corresponde al MPIn dubio pro reoAplicacin restrictiva de prisin preventivaInterpretacin restrictiva de normas que coarten la libertad o restrinjan un derechoDerecho de indemnizacin por arbitrariedadesOtras

  • Aplicacin restrictiva de prisin preventivaCarcter excepcional. Art. 9, 163 y 179Principio proporcionalidad. Art. 164Lmite mximo 1 ao prorrogable por 6 meses ms. Arts. 187 y 188Aplicables slo si concurren siguientes presupuestos Art. 170:Existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del imputado; yExista una presuncin razonable, por apreciacin de las circunstancias del caso particular, de que el imputado podra: no someterse al proceso -172 obstaculizara la averiguacin de la verdad -173que su conducta represente un riesgo para la vctima o para la sociedad -174

  • Sistema oral y adversarialOralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oralHacer del juicio la fase mas importante del proceso penalRestarle eficacia probatoria a los actos de la investigacinUn sistema adversarial efectivo, que permita a las partes discutir, estar presentes e intervenir en la recepcin de la prueba

  • Mayor transparencia en la administracin de justicia penal con la publicidad del juicioUn cambio en el rol de las partes: fiscal investiga y acusa, vctima con importante protagonismo, defensa interviene y participa activamente, juez es el garante del respeto de los derechos de las partesUn proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas, recibidas con la participacin de las partesLo importante no son lo papeles sino los resultados efectivos en el casoLa bsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor disponibilidad para las partes sobre la pretensin punitiva

  • F I N

    GRACIAS