PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

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    Capítulo Criminológico Vol. 30, 4 Octubre-Diciembre 2002, 191-218

    ISSN: 0798-9598

    PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

    CONSTITUCIONAL VENEZOLANO *

    Ricardo Colmenares Olívar**

    El presente trabajo es parte de la investigación realizada por el autor como trabajo de grado para

    optar a la Categoría de Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni

    versidad del Zulia, presentado y discutido el día

    18

    de octubre de 2002.

    Juez Titular de Corte de Apelaciones del Estado Zulia; Profesor Titular e Investigador adscrito

    al

    Instituto

    de

    Filosofía "Dr. José

    M.

    Delgado Ocando"

    de

    la Universidad del Zulia; Doctor en Dere

    cho (L.U.Z., 1988), Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas (L.U.Z., 1992), Especialista en

    Derechos Humanos (Costa Rica, 993) y en

    Resolución de Conflictos (Suecia, 2000); Miembro del

    Comité Académico de la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de L.U.Z.

    Instituto de Criminología "Dra. Lolita Aniyar de Castro". Facultad de Ciencias Jurídicas y Políti

    cas. a

    Universidad del Zulia. E-mail: [email protected]

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     Principios

    del

    derecho

    penal constitucional

    venezolano

    RESUMEN

    a

    Constitución Venezolana de 1999 ha consagrado un conjunto

    de principios derechos y garantías que regirán los destinos del

    derecho penal en sus aspectos sustantivo y adjetivo los cuales

    encuentran su fundamento en el respeto de la libertad y dignidad

    humana vale decir en los derechos humanos y que la convier-

    ten en lo que se ha denominado en

    l

    doctrina el Estado Consti-

    tucional. Este trabajo tiene como objetivo principal desentrañar

    algunos de estos valores a la luz de

    l

    doctrina nacional e inter-

    nacional y con el prisma amplio y garantista de

    l

    Sala Consti-

    tucional del Máximo Tribunal de Justicia.

    193

    Palabras clave

    Estado Constitucional Derechos Humanos Derecho Pe

    nal Principios Garantías Constitucionales.

    PRINCIPLES OF VENEZUELAN CONSTITUTIONAL

    PEN LL W

    ABSTRACT

    The Venezuelan Constitution

    of

    1999 consecrates a series

    of

    principies rights and guarantees that govern the destiny

    ofpen l

    law in its substantive adjectival aspects which are founded on

    the basis

    of

    respect for human liberty and dignity and human

    rights and which convert this document into what has been

    called the constitutional state doctrine. The objective

    of

    this

    paper is to clarify sorne

    of

    these values in the light

    of

    national

    and international doctrine and under the full guarantee focus

    of

    the Constitutional Chamber ofthe Maximum Judiciary Tribunal.

    Key words

    Constitutional state human rights penal law constitutional

    principies and guarantees.

    Recibido: 18-10-2002 • Aceptado: 14-11-2002

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    194

    INTRODUCCIÓN

    Ricardo Colmenares

    Olívar

    Cap. Crim. Vol 30, Nº 4

    Octubre-Diciembre

    2002) 191-218

    La visión del derecho penal en los últimos tiempos es, a nuestro criterio,

    antropocéntrica

    por cuanto el eje primordial de su estudio es la

    persona huma-

    na hombre y mujer, como ser individual y social, y todos sus derechos y atri

    butos esenciales constituyen el objeto de protección del orden jurídico constitu

    cional y legal. Como bien afirmaba Baratta, esta dualidad entre hombre y De

    recho es un requisito indispensable para entender la categoría de los

    derechos

    humanos

    pues los mismos son elementos complementarios y a la vez, contra

    dictorios, pues muchas veces el derecho no le reconoce lo que en realidad le

    corresponde a la persona (Baratta, 1985). A su vez, los derechos inherentes a la

    persona humana reconocidos formalmente hasta ahora se convierten, dentro de

    un Estado de Derecho, en

    el

    gran muro de contención contra los abusos y arbi

    trariedades cometidos por los órganos del Poder Público.

    Partiendo entonces de un Estado Constitucional, en el cual el contenido

    del Texto Fundamental se encuentra íntimamente vinculado con

    el

    reconoci

    miento de los derechos humanos, el presente trabajo tiene como finalidad la

    sistematización de los principios constitucionales que se relacionan directa o

    indirectamente con el derecho penal y el proceso acusatorio penal, a la luz de

    los criterios que ha mantenido tanto la Comisión Interamericana como la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, y confrontarlos con las decisio

    nes de los últimos tres años de la Sala Constitucional y la Casación Penal de

    nuestro Máximo Tribunal en esta materia, para así determinar el alcance de

    tales categorías, en función de su objetivo principal: la interpretación de las

    normas constitucionales y su concordancia con tales valores, en función de la

    protección efectiva de la persona humana dentro del proceso penal.

    l CONSTITUCIÓN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Y DERECHOS HUMANOS

    En el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de

    Venezuela

    1

    se establecen como objetivos del Estado, entre otros, las de am-

    Publicada en Gaceta Oficial No. 36.860, de fecha 30 de diciembre

    de

    1999. En el Preám

    bulo de la Constitución el Estado Venezolano se compromete a garantizar la universali

    dad e indivisibilidad de los derechos humanos.

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     Principios

    del

    derecho

    penal constitucional

    venezolano

    195

    parar la

    dignidad humana,

    promover el bienestar general la seguridad so

    cial. Asimismo señala la obligación de contribuir con los fines de la comu

    nidad internacional, en cuanto a la garantía universal de los derechos indivi

    duales sociales de la persona humana. Por su parte, el artículo 2 del texto

    constitucional declara que Venezuela es un Estado democrático

    y

    social de

    Derecho

    y

    Justicia,

    que protege la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,

    la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la

    preeminencia de

    los derechos humanos, la ética el pluralismo político, como valores supe

    riores del ordenamiento jurídico de su actuación

    2

    .

    Ahora bien, ¿Qué significado tiene este nuevo paradigma de Estado

    Venezolano? En primer lugar, el concepto de Estado Social de Derecho sur

    ge ante la desigualdad real existente entre las clases

    y

    grupos sociales

    y

    que

    atenta contra el principio de igualdad reconocido en la misma Carta Funda

    mental. En el campo penal, el Estado social de derecho -a diferencia del

    Estado formal de derecho -, aumenta las limitaciones que se imponen l

    sistema penal y asimismo, se examinan no sólo las formas estrictamente le

    gales, como sucede en un Estado formal de derecho, sino que se estudian

    .. . las condiciones sociales del sujeto a quien el sistema penal juzga

    (Rossell, 2001). En un sentido complementario, se puede afirmar que el Es-

    tado de justicia es el que tiende a garantizar

    la

    justicia

    por

    encima de

    la

    legalidad formal,

    lo

    que le lleva a regular expresamente el principio de tu-

    tela judicial efectiva

    y

    de acceso a

    la

    justicia

    (Rondón de Sansó, 2000), es

    decir, se busca una justicia basada en valores o principios que están más

    allá de las reglas normas.

    De igual modo, el artículo 3 de la misma Carta Fundamental reafirma

    el principio mediante el cual

    el

    Estado tiene como fin esencial la defensa

    2 a Exposición de Motivos de la Constitución expresa de manera muy clara la nueva con

    cepción del Estado, el cual

    ...

    propugna el bienestar de los venezolanos, creando las

    condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de

    oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su persona-

    lidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar la felicidad. Los prin-

    cipios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado

    social, sometido al imperio

    de

    la Constitución y de la ley, convirtiéndolo en un Estado

    de Derecho .. .

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    Colmenares Olívar

    Cap. Crim. Vol. 30,

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    desarrollo de la libertad y dignidad humana. En este sentido, el Constitu

    yente reconoció en el artículo 3 la jerarquía constitucional de los instru

    mentos internacionales de derechos humanos y su preeminencia sobre el or

    den interno. El respeto a la libertad y a la dignidad humana, por tanto, viene

    a constituir el fundamento ético de las normas internacionales de derechos

    humanos (Martínez Rincones, 1990-1991), que como corpus iuris, se erigen

    como un derecho complementario al derecho interno de los Estados que han

    ratificado tales convenios y que los obliga a respetarlos. En la misma línea

    garantista, el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal

    Penal se perfila como un instrumento jurídico que salvaguarda todos los de

    rechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución, las

    leyes, y .. los tratados, convenios

    y

    acuerdos internacionales suscritos

    por

    l

    República (artículo

    .

    En consecuencia, dignidad humana y justicia social son los dos valo

    res rectores de nuestro régimen democrático, aunque el primero viene a

    constituir el fundamento del mismo, así como la afirmación de su vida y su

    libertad como valores esenciales.

    2 SUPREMACÍA DE

    L

    CONSTITUCIÓN

    La Constitución viene a ser la columna vertebral de los postulados po

    líticos e ideológicos de un país, pues regula la estructura del Estado y sus

    instituciones, con el único fin de promover el desarrollo de todos los indivi

    duos y de la sociedad. Por esta razón, la Carta Magna se convierte entonces,

    en el pilar fundamental de todo el ordenamiento jurídico venezolano a cuya

    observancia están sujetos todos los ciudadanos y los órganos del Poder Pú

    blico. Así lo expresa el artículo 7 de la Carta Magna:

    La

    Constitución es

    l

    norma suprema

    y

    el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las per-

    sonas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Cons-

    titución . En este sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribu

    nal, en sentencia

    del25

    de enero de 2001, sostuvo lo siguiente:

    La

    Constitución es suprema, entre otras cosas, porque en

    ella se encuentran reconocidos y positivizados los valores bá

    sicos de la existencia individual

    y

    de la convivencia social,

    al

    tiempo que instrumenta los mecanismos democráticos y plu-

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     Principios

    del

    derecho

    penal

    constitucional venezolano

    ralistas de legitimación del Poder, tales como los relativos a la

    designación de las autoridades y a los mandatos respecto

    al

    cómo y al para qué se ejerce la autoridad. Persigue con ello el

    respeto a la determinación libre y responsable de los indivi-

    duos, la tolerancia ante lo diverso o lo distinto y la promoción

    del desarrollo armonioso de los pueblos. El

    principio de supre-

    macía de la constitución, responde a estos valores de cuya rea-

    lización depende la calidad de vida y el bien común (Pierre

    Tapia, 2001).

    197

    Tal como sostiene Rodríguez Morales, el carácter mandatorio y vincu

    lante de la disposición constitucional antes señalada deja sin vigencia toda

    norma del ordenamiento jurídico que sea contraria a la Constitución, confor-

    me lo ordena la Disposición Derogatoria Única (Rodríguez Morales, 2001).

    A su vez, lafundamentalidad del principio de Supremacía de la Cons-

    titución implica cuatro aspectos esenciales: a) Fundamentalidad

    Jerárquica,

    que hace prevalecer este poder sobre las reglas y demás normas que lo desa-

    rrollan, pero que no lo agotan, como es el caso de las competencias de la

    Sala Constitucional previstas en los artículos 203 y 366 del Texto Constitu-

    cional;

    b

    Fundamentalidad lógico-deductiva, porque comprende la posibili-

    dad de derivar de este poder otras normas, tanto de origen legislativo como

    judicial; e) Fundamentalidad

    teleológica,

    por cuanto fija los fines de las

    normas que lo desarrollan y, d) Fundamentalidad axiológica, porque en él

    están contenidos los valores provenientes de la ética pública que el cuerpo

    político hace suyos y los plasma en las leyes (Pierre Tapia, 2001).

    En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

    destacó como principio de carácter fundamental/a supremacía de la Consti-

    tución, porque en ella

    se encuentran reconocidos

    y

    positivizados los valo

    res básicos e la existencia individual y de la convivencia social, al tiempo

    que instrumenta los mecanismos democráticos y pluralistas e legitimación

    del Poder, ... ,

    3

    advirtiendo además que el derecho a la libertad del ser hu-

    mano es el valor fundamental y que éste presidía los demás derechos consti-

    tucionales. Por otra parte, el artículo

    25

    del Texto Fundamental establece

    3 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional: Sentencia No. 33 de fecha 25 de ene-

    r

    de 2001.

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    que todo acto del poder Público que viole o menoscabe los derechos garan

    tizados en la Constitución, son nulos, y los funcionarios públicos que orde

    nen dichos actos incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa,

    sin que

    le

    sirvan de excusa las órdenes superiores.

    De este carácter supremo

    de

    la Constitución se desprende el principio

    de

    inviolabilidad

    de la misma, consagrado en el artículo 333 de la Carta Magna,

    cuyo contenido quedará incólume y

    no

    perderá

    su

    vigencia aún en los casos de

    actos de fuerza o por derogación de medios distintos a

    los

    previstos en ella. En

    estos casos, todos los ciudadanos estamos llamados a reestablecerla.

    2 1 Naturaleza de la Exposición de Motivos del Texto Fundamental

    La Exposición de Motivos

    de

    la Constitución de 1999 fue aprobada

    por la Asamblea Nacional Constituyente en el Estado Bolívar (Ciudad Bolí

    var), el día 30 de enero del2000, es decir, posterior

    al

    referendo aprobatorio

    de la Constitución

    dell

    de diciembre de 1999. Por ello,

    al

    analizar la natu

    raleza de dicha Exposición de Motivos, la Sala Constitucional sostuvo que

    la misma no es parte integrante de la Constitución, pues constituye

    un

    docu

    mento independiente al Texto Constitucional; es decir, no posee carácter

    normativo

    ni

    tampoco se le puede otorgar un carácter interpretativo de la

    Constitución. Por tanto, la Exposición de Motivos no tiene carácter vincu

    lante sino que constituye simplemente

    ...

    una expresión de la intención

    subjetiva del Constituyente y tiene el único fin de complementar al lector de

    la norma constitucional en l comprensión de la misma

    4

     

    1 2 Las normas de Derechos Humanos dentro del Ordenamiento

    Interno

    La nueva Constitución Venezolana reconoció de manera expresa

    y

    sis

    temática todos los derechos

    individuales

    (civiles y políticos) y

    colectivos

    (sociales, económicos y culturales) que habían sido reconocidos previamen

    te en los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la lis

    ta de derechos y garantías consagrados en la Carta Magna no queda agotada

    4 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No.

    9

    del 6 de febrero

    de 2001.

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     Principios del

    derecho

    penal

    constitucional

    venezolano

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    en una enunciación meramente formal, sino que la protección de los mis-

    mos se extiende a otros derechos que, siendo inherentes a la persona huma-

    na, no se encuentren expresamente reconocidos en el texto constitucional,

    tal como lo ordenó el artículo 22 de la Constitución de 1999

    5

    .

    Dicha norma

    guarda estrecha vinculación con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ampa-

    ro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual garantiza para toda

    persona natural o jurídica el amparo de sus derechos y garantías constitucio-

    nales,

    aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana

    que no figuren expresamente en la Constitución,

    ... .

    Por su parte, el artículo 23 Constitucional reconoce de manera expresa

    el rango constitucional de las normas internacionales consagrados en los

    instrumentos internacionales su aplicación inmediata en

    el

    orden interno:

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscri-

    tos y ratificados

    p r

    Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevale-

    cen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su

    goce y ejercicio más favorables a las establecidas

    p r

    esta Constitución y

    la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tri-

    bunales y demás órganos del Poder Público . Es decir, los derechos

    ga-

    rantías no son más que una respuesta

    al

    espacio que han abierto los dere-

    chos humanos con ámbito universal dentro de los ordenamientos internos

    de cada nación, los cuales buscan

    ... optimizar la gestión pública y

    en

    suma, a la propia sociedad para mejorar las condiciones de vida (Borre-

    go, 2002). Por otra parte, el nuevo orden constitucional ha establecido insti-

    tuciones políticas

    y

    jurídicas que tienen como fin la protección de los dere-

    chos esenciales de la persona, así como también procedimientos

    y

    prohibi-

    ciones para proteger asegurar su plena vigencia

    6

    .

    5 Artículo 22 C.R.B.V.: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

    Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe en-

    tenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren

    expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el

    ejercicio de los mismos .

    6 Así tenemos, por ejemplo, la creación de la Defensoría del Pueblo, cuya función es velar

    por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.

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    Ricardo Colmenares Olívar

    Cap. Crim Vol 30,

    4

    Octubre-Diciembre 2002) 191-218

    De otro lado, el artículo 19 del Texto Fundamental garantiza a toda

    persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, sin discriminación al

    guna, los cuales son irrenunciables, indivisibles e interdependientes, confor

    me al principio de progresivid d

    7

    . Es decir, por ser los derechos humanos

    inherentes a

    la

    persona humana, su existencia no depende del reconocimien

    to de un Estado y siempre puede extenderse el ámbito de protección de tales

    derechos en el tiempo (González, 2000).

    El gobierno venezolano ha suscrito, entre otros, los siguientes instru

    mentos internacionales de derechos humanos: la Declaración Universal de

    los Derechos Humanos (10-12-1948), la Convención sobre la Eliminación

    de todas las Formas de Discriminación Racial (4-01-1969), el Pacto Interna

    cional de Derechos Civiles y Políticos 1 0-08-1978), el Pacto Internacional

    de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10-08-1978) y la Conven

    ción Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ( 14-06-

    1977); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,

    que entró en vigor en 1987, y que Venezuela ratificó en 1991; el Protocolo

    Adicional a la Convención Americana, llamado Protocolo a la Convención

    Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de

    Muerte , que entró en vigor en 1991 y fue ratificado por Venezuela en

    1993. En la Asamblea General de la OEA de 1994 se aprobaron otros dos

    tratados sobre derechos humanos: La Convención Interamericana sobre De

    saparición Forzada de Personas, que entró en vigor en 1996 y fue ratificada

    por Venezuela en 1998, y la Convención Interamericana para Prevenir, San

    cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do

    Pará , que entró en vigor en 1995, el mismo año en que el gobierno lo rati

    ficó. Tales instrumentos internacionales,

    al

    ser ratificados por el Gobierno

    mediante Ley Especial, forman parte de nuestro ordenamiento interno con

    rango de normas constitucionales de inmediata aplicación, conforme a lo

    7 Artículo 19 C.R.B.V.: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

    progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

    interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para

    los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre de

    rechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan .

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     Principios del derecho penal

    constüucional

    venezolano 201

    establecido en el artículo 23 de la Carta Fundamental ya citado, en armonía

    con el artículo 154 del mismo texto.

    Se trata pues, de un sistema constitucional integrado por disposiciones

    nacionales y supranacionales, las cuales

    no

    se anulan ni se neutralizan entre

    sí, sino que se complementan, formando un conjunto de principios axiológi

    cos a los cuales debe subordinarse la legislación sustancial y procesal a pro

    mulgarse en el país

    8

    . Al respecto, la Sala Constitucional, al comentar sobre

    la jerarquía de las normas internacionales o prevalencia de las mismas en el

    orden interno, afirmó que las normas de los tratados, pactos y convenciones

    no pueden ser consideradas como supraconstitucional , sino constitucio

    nal, justamente ... porque la misma Constitución lo ordena cuando haya

    principios más favorables (Pi erre Tapia,

    2001 .

    Es decir, la prevalencia de

    las normas internacionales deviene por remisión que la Constitución misma

    hace de esos tratados. En la misma decisión la Sala sostuvo que

    Tales tra-

    tados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano

    p r

    volun-

    tad de

    l

    Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión

    con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda,

    primar la Constitución . Por lo tanto, la Sala Constitucional del Tribunal

    Supremo de Justicia declaró que los tratados de derechos humanos ratifica

    dos por la República son aplicables por mandato de la Constitución. Sin

    embargo, en nuestra opinión las normas de los instrumentos internacionales

    de derechos humanos deben prevalecer siempre en su aplicación sobre las

    normas internas, salvo que éstas últimas sean más amplias en la protección

    de los derechos subjetivos que la norma internacional, tal como se puede in

    terpretar del contenido del artículo 23 constitucional.

    Se puede afirmar entonces, que el derecho Constitucional está íntima

    mente ligado

    al origen, evolución histórica y reconocimiento de los dere-

    8 Comisión IDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, 1975. Incluso, la doctrina va más allá

    sostiene que entre las medidas de otro carácter están las sentencias dictadas por los tribu

    nales de la República.

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    202

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    Cap. Crim. Vol.

    30.

    Nº4 (Octubre-Diciembre

    2002

    191-218

    chos humanos, que a su vez se interrelaciona con el concepto de Estado de

    Derecho o

    Estado de Derechos Humanos,

    como lo denomina Borrego

    9

     

    3 L NUEVA JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL

    La nueva Constitución Nacional consagró una serie de principios que

    regirán la justicia formal, los procesos generales y el proceso penal en parti-

    cular. En primer lugar, debemos mencionar que el Constituyente de 1999 es-

    tableció en el artículo 253 que el origen de la potestad de administrar justicia

    dentro de la República de Venezuela emana de los ciudadanos o ciudadanas,

    es decir, de todos los miembros del pueblo venezolano. Como parte del pro-

    yecto democrático, el artículo 62 Constitucional expresa:

    La

    participación

    del pueblo

    en

    la formación, ejecución y control de la gestión pública es el

    medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo de-

    sarrollo, tanto individual como colectivo ... , En consonancia con estos pará-

    metros constitucionales, el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal re-

    coge este mismo principio de la función jurisdiccional en los siguientes tér-

    minos:

    La

    potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y

    se imparte en nombre de

    l

    Republica p r autoridad de

    l

    ley. Corresponde a

    los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado .

    De estas dos normas comentadas se extrae un primer elemento esen-

    cial de la justicia venezolana, y en particular de la justicia penal, cual es la

    participación ciudadana,

    recogido en el artículo 3 del código penal adjeti-

    vo, el cual reconoce el derecho que tiene todo individuo a ser juzgado por

    sus iguales, es decir, por comunes y no por personas extrañas a su naturale-

    za humana. Tal como afirmaba Cesare Beccaria,

    Utilísima ley es la que ordena que cada hombre sea juzgado

    por sus iguales porque donde se trata de la libertad y de la fortu-

    na de un ciudadano deben callar aquellos sentimientos que ins-

    pira la desigualdad, sin que tengan lugar en el juicio la superio-

    ridad con que el hombre afortunado mira al infeliz, y el sagrado

    con que el infeliz mira al superior (Beccaria, 1958).

    Dentro de la misma disposición, el Constituyente concibió la adminis-

    tración de justicia formal como un

    sistema

    dentro del cual sus componentes

    se relacionan, cooperan e interactúan entre sí y cuya función esencial es

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    12/27

     Principios

    del

    derecho

    penal constitucional

    venezolano

    2 3

    mantener el equilibrio, la paz la justicia dentro de la sociedad. De acuerdo

    al

    último aparte del artículo 253 de la Carta Magna, los componentes del

    sistema de justicia son: a El Poder Judicial, integrado por el Tribunal Su

    premo de Justicia demás Tribunales de la República; b) el Ministerio Pú

    blico; e la Defensoría Pública; d los órganos de investigación penal de

    más funcionarios auxiliares de justicia; e) el Sistema Penitenciario;

    t)

    los

    ciudadanos ciudadanas que participan en la administración de justicia;

    g

    los abogados abogadas autorizados para tal ejercicio,

    d

    los Medios

    Alternativos de Justicia. Podríamos decir entonces que el sistema de admi

    nistración de justicia es el

    conjunto de organismos por las actividades funciones

    que realizan, destinadas al ejercicio del Derecho, esto es, a la

    labor de mantenimiento de la legitimidad de las actuaciones de

    los poderes públicos de los particulares, a la resolución de

    las controversias hasta su etapa definitiva, que es la de ejecu

    ción de las decisiones que para tal efecto se dicten (Rondón

    de Sansó, 2000).

    En segundo lugar, el artículo 257 de la Constitución establece los ca

    racteres fundamentales de un proceso: El proceso constituye un instru-

    mento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales

    establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y

    adoptarán un procedimiento breve, oral

    y

    público. No se sacrificará la

    justicia

    por

    la omisión de formalidades no esenciales .

    Por supuesto, la

    justicia no debe entenderse como una entelequia abstracta que no tenga

    concreción en la realidad misma, sino que, por el contrario, su fundamento

    reposa en la proporcionalidad que debe existir entre el hecho cometido, la

    responsabilidad del sujeto trasgresor el daño social causado. Así lo sos

    tuvo recientemente la Casación Penal:

    En la justicia es una condición in-

    defectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas

    9 Carmelo Borrego.

    LA

    CONSTITUCIÓN Y

    EL

    PROCESO PENAL.

    Oh.

    Cit., 2002: p.

    29-30. Dicho autor sostiene que ..el Estado de los Derechos Humanos, entendido

    como fenómeno en constante desarrollo, evolución y proyección, invade al Estado Cons-

    titucional (por vía de la cláusula abierta) y éste a su

    vez

    al Estado democrático, al Esta-

    do social

    y

    al Estado de Derecho

    y

    de Justicia .

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    13/27

    204

    Ricardo

    Colmenares

    Olívar

    Cap.

    Crim.

    Vol. 30,

    4 Octubre-Diciembre 2002}

    191 218

    las circunstancias

    y p r

    eso se simboliza la justicia con una balanza. Esta

    implica en términos de justicia, ponderar los pesos de los diversos factores

    de

    l

    realidad fáctica

    y

    mantener un equilibrio valorativo sólo posible con

    l

    proporcionalidad .

    10

    Igualmente, el artículo 26 de la Constitución garantiza el derecho al

    acceso a la justicia gratuita, imparcial, autónoma,

    indt::

    pendiente, responsa-

    ble, equitativa

    y

    rápida o expedita, sin formalismos rigurosos que conlleven

    a dilaciones indebidas

    y

    reposiciones inútiles. En este sentido, la Sala Cons-

    titucional ha reconocido el derecho a la gratuidad de la justicia, no como

    una norma de procedimiento sino como un derecho constitucionalmente

    consagrado, de naturaleza sustantiva,

    que es parte del derecho más amplio, de rango constitucio-

    nal, que se

    ha

    denominado derecho a la tutela judicial efectiva,

    que pretende asegurar la posibilidad de acceso a los órganos de

    administración de justicia, a todos los administrados, incluso de

    aquellos carentes de recursos económicos que pertenece a

    todo justiciable desde el momento mismo de entrada en vigen-

    cia la disposición que lo consagra (Pierre Tapia, 2001

    .

    Para quienes solicitan el cumplimiento de las normas constitucionales,

    este derecho significa además que ... no necesitan ceñirse a formas estric-

    tas

    y

    a un ritualismo inútil .. .

    11

    Estos caracteres especiales pretenden esta-

    blecer que el proceso no es más que un medio o canal esencial para la reali-

    zación de la justicia, el cual debe responder a la simplificación, uniformidad

    y

    eficacia de los trámites.

    También se establece en el artículo 30 el principio de la responsabili-

    dad extra contractual del Estado, mediante el cual se obliga a indemnizar ín-

    tegramente a las víctimas

    y

    a sus derechohabientes de violaciones de sus

    derechos humanos cuando sean imputables a los órganos del Poder Público.

    Esta obligación de indemnizar debe ser reconocida de manera expresa por

    10 Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia No. 076, de fecha 22 de

    febrero de 2002.

    11 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional: Sentencia de fecha 2 de febrero

    de

    2000.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    14/27

     Principios del

    derecho

    penal constitucional venezolano

    2 5

    todos los jueces penales de la República

    al

    momento de dictar la dispositiva

    de las sentencias condenatorias, incluyendo el pago de las costas y costos, a

    los fines de obligar a la reparación del daño causado a la víctima.

    Como afirmación de este derecho, la Corte Interamericana de Dere

    chos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez, ordenó mediante sentencia

    del 29 de julio de 1988, que el Estado de Honduras debía pagar una justa

    in-

    demnización compensatoria a los familiares de Ángel Manfredo Velásquez,

    por la comisión del delito de Desaparición Forzada de Personas. Igualmente

    debe recordarse que en los hechos ocurridos el 29 de octubre de 1988, en el

    cual

    16

    pescadores del pueblo El Amparo del Estado Apure, fueron acri

    billados por miembros militares y policiales del Comando Específico José

    Antonio Páez , la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó senten

    cia en fecha 18 de enero de 1995, en la cual decidió que la República de

    Venezuela estaba obligada a reparar los daños y a pagar una justa indemni

    zación a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos

    12

    .

    3 1 Los Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos

    La nueva Constitución promueve la aplicación y uso de los medios al

    ternativos para la solución de los conflictos en atención

    al

    último fin de los

    procesos, la justicia, entre los que se encuentran: el arbitraje la concilia-

    ción la mediación previstos en el artículo 258 constitucional, así como

    también cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de con

    flictos, como lo constituyen la

    justicia de paz

    consagrada en el mismo artí

    culo 258 y la

    jurisdicción indígena

    reconocida en el artículo 260 de la mis

    ma Constitución, como mecanismos de justicia no formales.

    Con fundamento en los artículos 253, 254, 256 y en especial del 258

    de la Constitución de 1999, la Sala Político Administrativa del Tribunal Su

    premo de Justicia ha exhortado de oficio a las partes, respetando por su-

    12 En dicha sentencia, la Corte IDH definió que

    el

    daño moral de una víctima no podía estar

    en una relación directa con la posición social o económica de la víctima, así mismo es

    timó que no

    se

    requerían pruebas para determinar el daño o sufrimiento moral de la per

    sona.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    15/27

    206

    Ricardo Colmenares Olívar

    Cap Crim. Vol 30,

    Nº 4 Octubre-Diciembre 2002) 191-218

    puesto la libre voluntad de los intervinientes, para que hicieran uso de los

    Actos Alternativo de Resolución de Controversias .

    omo

    bien señala

    C.

    Escarrá Malavé:

    El empleo

    de

    mecanismos alternativos contribuiría, igual-

    mente, a reducir

    la

    conflictividad social al tiempo que simpli-

    fican los procesos judiciales. Con ello, los profesionales

    de la

    justicia amplían su campo de acción incorporando nuevas ha-

    bilidades a situaciones.

    s

    decir,

    el uso de

    estos medios alter-

    nativos reitera la democracia, la búsqueda de la justicia, el

    acercamiento a la verdad y a la paz social, todo

    lo

    cual permite

    el

    justo equilibrio entre

    las

    partes (Escarrá Malavé, 2000).

    A criterio de Rossell Sehenn, los mecanismos alternos a la prosecu-

    ción de los procesos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, es de-

    cir, el Principio de Oportunidad (artículo

    37),

    los Acuerdos Reparatorios

    (artículo

    40),

    la Suspensión Condicional del Proceso (artículo

    42)

    y el pro-

    cedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo

    376),

    constituyen

    formas alternativas de resolución

    e

    conflictos, los cuales ...no sólo to-

    man en cuenta la ley, sino,

    lo

    más importante,

    le

    otorgan consideración es-

    pecial a las personas involucradas en el hecho, procurando decisiones con

    un

    contenido mayor de justicia (Rossell Sehen,

    2000).

    3 1 1 La Jurisdicción Especial Indígena

    La

    nueva Carta Magna también reconoció la jurisdicción especial

    in-

    dígena para las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, como medio

    alternativo de justicia, con potestad de resolver los conflictos entre sus

    miembros dentro de sus espacios territoriales y de acuerdo al derecho con-

    suetudinario. El artículo

    260

    reza lo siguiente:

    Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán

    aplicar en su hábitat instancias de justicia con base

    en

    sus tra-

    diciones ancestrales y que sólo afecten a

    sus

    integrantes, según

    sus

    propias normas y procedimientos, siempre que

    no

    sean

    contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La

    Ley

    determinará la forma

    de

    coordinación de esta jurisdicción

    especial con

    el

    sistema judicial nacional .

    La

    norma constitucional antes citada es la que posibilita hablar propia-

    mente de un Estado pluricultural, es decir, se reconoce de manera oficial a

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    16/27

     Principios

    del

    derecho

    penal

    constitucional venezolano

    2 7

    una sociedad que no es

    homogénea

    y permite a

    su

    vez un doble reconoci

    miento: en primer lugar, reconoce la función jurisdiccional o jurisdicción

    indígena, ejercida por las autoridades legítimas y naturales de los distintos

    pueblos y comunidades indígenas; en segundo lugar, reconoce el uso del

    derecho consuetudinario indígena para resolver sus conflictos. Por supues

    to, la potestad de administrar justicia de las autoridades indígenas tendrá ca

    bida plena sólo dentro

    de

    las unidades político-territoriales, llámense Muni

    cipios Indígenas, hábitats, entre conflictos suscitados entre miembros de un

    mismo grupo étnico (Colmenares Olívar, 2001).

    3 2 El Recurso de Amparo Internacional

    La nueva Constitución ratifica en

    su

    artículo

    3

    el derecho de toda

    persona sujeta a

    su

    jurisdicción a acudir ante los órganos internacionales de

    derechos humanos a solicitar el amparo de sus derechos y consagra el deber

    del Estado de cumplir con las decisiones de tales órganos. En tal sentido, di

    cho artículo establece textualmente:

    Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por

    los tratados, pactos convenciones sobre derechos humanos

    ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante

    los órganos internacionales creados para tales fines, con el ob

    jeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

    El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta

    Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimien

    to a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en

    este artículo .

    Sobre la nueva figura del amparo internacional, Ayala Corao ha expre

    sado que la misma procede cuando agotados los recursos judiciales internos

    de conformidad a las reglas del Derecho Internacional, sin que se haya obte

    nido la protección efectiva de los derechos humanos reclamados, ...

    las

    personas tienen el derecho a acudir ante los órganos internacionales crea-

    dos por los tratados a fin de obtener la reparación a las violaciones impu-

    tables al Estado .. ; y la obligación consecuente de los Estados, de cumplir

    o ejecutar de buena

    f

    las decisiones reparatorias que dicten esos órga-

    nos ..

    (Ayala Corao, 2000).

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    17/27

    2 8

    Ricardo Colmenares Olívar

    Cap Crim. Vol 30 Nº 4 Octubre-Diciembre 2002) 191-218

    El artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión In

    teramericana es un órgano competente junto con la Corte Interamericana

    ... para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los com-

    promisos contraídos por los Estados partes , por lo que al ratificar dicha

    Convención, el Gobierno de Venezuela se comprometió a atender las reco

    mendaciones que la Comisión apruebe a sus informes; es decir, que las reco

    mendaciones de estos organismos internacionales de protección generan

    compromisos para los Estados a todos los niveles del poder público nacional.

    En este orden de ideas, el artículo

    23

    de la Constitución dispone que los

    tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ra

    tificados por Venezuela, sean de aplicación inmediata y directa por los tribu

    nales y demás órganos del Poder Público. De acuerdo con lo anterior, existe

    la posibilidad de acudir a los órganos del sistema interamericano y

    de

    Nacio

    nes Unidas mediante este recurso extraordinario previsto en la actual Consti

    tución, y que el Profesor Cappelletti ha denominado recurso de amparo

    in-

    dividual a nivel supranacionaf'.

      3

    A este respecto, Ayala Corao señala que

    la jurisdicción internacional

    de

    los derechos humanos puede configurarse,

    bajo ciertas circunstancias,

    en

    una verdadera jurisdicción constitucional

    in-

    ternacional en materia

    de

    derechos humanos (Ayala Corao, 1998). Cierta

    mente, aún cuando dichos órganos declaran expresamente no ser una cuarta

    instancia , en la práctica parecen constituir una alternativa válida y única a la

    que acudir cuando en un proceso judicial se produzcan violaciones de dere

    chos humanos no reparadas por los tribunales nacionales.

    Por último, cabe señalar que los órganos públicos del Estado, en espe

    cial el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, es

    tán en la obligación de respetar y seguir la interpretación que sobre las nor

    mas de derechos humanos realicen los organismos internacionales de pro-

    13 Mauro Capelletti. Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, Editorial Po

    rrua,

    C.

    A. México, 1993, p.

    45

    y ss citado en Carlos M. Ayala Corao. Del Amparo

    Constitucional al Amparo Interamericano como Institutos para

    la

    Protección

    de

    los

    e-

    rechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José/Caracas,

    Editorial Jurídica Venezolana, 1998: p. 77.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    18/27

      Principios del derecho penal

    constitucional

    venezolano

    2 9

    tección, bien a nivel regional (Comisión y Corte Interamericanas) o a nivel

    universal (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas)

    14

    .

    3.3. La Imprescriptibilidad de elitos

    Algo novedoso y que el Constituyente incluyó con buenas intenciones

    para quizás ponerse a la altura de las exigencias de ciertas normas internacio

    nales que sancionan los delitos contra los derechos humanos, es lo relativo a

    la

    imprescriptibilidad

    de ciertas conductas reprochables señaladas en los artí

    culos 29 y

    271

    de la Carta Magna. Así,

    el

    artículo 29 expresa que las accio

    nes para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los de

    rechos humanos y los crímenes de guerra serán imprescriptibles y estarán ex

    cluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluyendo el

    indulto y la amnistía. Por su parte, el artículo 271 constitucional, extiende la

    imprescriptibilidad a los delitos contra el patrimonio público y el delito de

    tráfico de estupefacientes, tal vez por considerarlos delitos

    pluriofensivos

    que

    vulneran varios bienes jurídicos que afectan gravemente a la sociedad.

    A nuestro modo de ver, tales preceptos constitucionales, al excluir be

    neficios como el indulto y la amnistía a las personas incursas en los delitos

    referidos, pudieran afectar el derecho de igualdad, pues, como afirma Bo

    rrego,

    no parece conveniente que haya semejante solución a

    asuntos que muy bien pueden resolverse bajo el marco de la

    ponderación y análisis particularizado de la situación jurídica

    comprometida, ya que, en la secuencia de estos delitos que

    perjudican al objeto de protección, existe todo un marco de re

    ferencias que permite tratar los casos de modo separado y di

    ferenciar cuando es de necesidad. De ahí, la regla de trato de

    sigual cuando sea menester y estén dadas las condiciones para

    ello (Borrego, 2002).

    14

    Véase: Guillermo Moncayo. Criterios para

    l

    aplicación de las normas internacionales

    que resguarden los derechos humanos en el derecho argentino . CELS, 1997. Citado

    en: Banco Interamericano de Desarrollo. LA DIMENSION INTERNACIONAL DE

    LOS DERECHOS HUMANOS. Washington, D C American University, 1999: p

    80-82.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    19/27

    210

    Ricardo Colmenares Olívar

    Cap. Crim Vol. 30, Nº 4 Octubre-Diciembre

    2002

    191-218

    Por otra parte tanto el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Dere

    chos Civiles y Políticos de Naciones Unidas

    15

    como el artículo 4.6

    de

    la

    Convención Americana

    16

     

    permiten la aplicación del indulto la conmuta

    ción de pena y la amnistía ...

    en todos los casos ,

    aún en aquellos en los

    que las personas hayan sido condenadas a la pena de muerte; por lo que

    consideramos que las disposiciones 29 y

    271

    constitucionales vulneran y

    contrarían el contenido de las normas internacionales antes mencionadas.

    De manera pues con base a la más estricta protección de los derechos

    a la defensa e igualdad el juez es quien

    dck

    ponderar la situación personal

    y jurídica del imputado en cada caso sea cualquier tipo de delito incluso

    los prohibidos por los preceptos antes mencionados y establecer las cir

    cunstancias probatorias por las cuales es responsable sin atender a condi

    ciones objetivas pues también se podría vulnerar el principio de inocencia

    de los procesados por tales delitos.

    4.

    EL

    NUEVO

    ENFOQUE DEL

    DERECHO PENAL

    La filosofía de los derechos humanos de garantizar la libertad y demás

    derechos de la persona humana ha influido notablemente sobre la concep

    ción de la justicia del derecho penal y del proceso penal moderno pues los

    fines esenciales de este último son la de tutelar la libertad y la dignidad hu

    mana dentro de un proceso. Siempre se ha entendido que dentro de la De

    mocracia la función garantista que le corresponde al derecho y en especial

    a la

    jurisdicción penal,

    es la de

    prevenir

    y

    reprimir

    el delito por una parte;

    pero fundamentalmente debe contribuir a minimizar la violencia punitiva

    del Estado aplicando los mecanismos que protejan los derechos fundamen-

    15 Artículo 6.4 PIDCP:

    Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el

    indulto o l conmutación de l pena.

    La

    amnistía, el indulto o l conmutación de l pena

    capital podrán ser concedidos en todos los casos .

    16

    Artículo 4.6 CADH:

    Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar l am-

    nistía, el indulto o l conmutación de l pena, los cuales podrán ser concedidos en todos

    los casos. No se puede aplicar

    l

    pena de muerte mientras

    l

    solicitud esté pendiente de

    decisión ante l autoridad competente .

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    20/27

     Principios

    del

    derecho

    penal constitucional

    venezolano

    211

    tales del ciudadano contra el abuso y la arbitrariedad de la fuerza por

    parte de los órganos del poder público y otros particulares. Esto es lo que ha

    denominado

    A

    Baratta la mínima intervención penal , propuesta como

    una política alternativa del control social y basada en una serie de principios

    intrínsecos ( intrasistemáticos ) y externos (extrasistemáticos) del sistema

    penal, que deben de ser tomados en cuenta al momento de resolver los con-

    flictos (Baratta, 1987).

    Visto así,

    el

    garantismo

    surge

    de

    la relación entre los derechos funda-

    mentales o naturales de

    las

    personas consagrados en normas constitucionales

    y el Estado de derecho; en este sentido Ferrajoli expresa: La garantía de estos

    derechos vitales es la condición indispensable de l convivencia pacífica. Por

    ello, su lesión p r parte del Estado justifica no simplemente la crítica o el di-

    senso, como para las cuestiones no vitales en las que vale la regla de

    la

    mayo-

    ría sino la resistencia a la presión hasta la guerra civil

    (Ferrajoli, 1995).

    La salvaguarda de esos valores significa un control de la constitucio-

    nalidad, porque el Poder Judicial constituye el garante de la tutela efectiva

    de las garantías ciudadanas frente a un potencial conflicto con los poderes

    públicos y privados, cuando reivindica sus aspiraciones en cada sentencia.

    En fin, constituye la garantía del Estado de Derecho. Así lo entendió recien-

    temente la Sala de Casación Penal:

    El proceso se presenta en consecuencia como una garantía

    para todos los sujetos procesales y

    no

    tan sólo para el imputa-

    do, sino también para todos aquellos que intervienen en el

    conflicto penal planteado como consecuencia del hecho puni-

    ble; en

    el

    cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la so-

    ciedad y

    el

    mismo Estado representado a través de cualquiera

    de sus órganos procesales

    7

    .

    El Derecho Penal aplicado por los órganos jurisdiccionales competen-

    tes, viene a constituir una garantía para el respeto y vigencia de los Dere-

    chos Humanos fundamentales, debido a su carácter represivo, a la vez que

    es una exigencia de la seguridad pública demandada por el conglomerado

    7

    Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia No. 003 del de ene-

    ro de 2002.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    21/27

    1

    212

    Ricardo

    Colmenares

    Olivar

    Cap.

    Crim

    Vol. 30, Nº

    4

    Octubre-Diciembre 2002) 191-218

    social. Así lo expresó la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribu-

    nal:

    El Derecho Penal es la mínima fuente de libertad, ya que al reprimir

    a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa no

    ble ciencia rechaza

    la

    conducta de quienes agreden de manera ilegítima a

    otros e instituye en estos el derecho natural de actuar

    en

    defensa propia y

    de matar al atacante si fuere necesario

    18

    .

    En otra oportunidad, la misma

    Sala se pronunció sobre la relevante función del derecho penal dentro de la

    sociedad, en los siguientes términos:

    La

    obligación principal de

    la

    Sala es

    garantizar la libertad del pueblo y defender los derechos de los venezola

    nos, mediante

    la

    certeza en

    la

    aplicación del Derecho Penal, cuyo funda

    mento es proteger la libertad del ser humano .

    Tal como bien afirma Thompson, la

    existencia de un sistema puni

    tivo

    es

    una forma de protección de los Derechos Humanos, ya que el carác

    ter valorativo- del Derecho Penal encuentra paralelo en

    la

    materia

    de

    que

    se ocupan los derechos fundamentales

    (Thompson, 1993). Así por ejem-

    plo, el valor trascendente del derecho humano a la vida , también es prote-

    gido por la sanción establecida en los tipos del Código Penal Venezolano

    (Delitos contra Las Personas). De allí que cuando el sistema penal no prote-

    ja debidamente un valor fundamental del hombre, existirá entonces una vio-

    lación de los derechos humanos.

    4 1

    l

    Sistema Acusatorio Penal Venezolano

    El reconocimiento que hiciera el Legislador de las garantías del

    juicio

    previo

    y del

    debido proceso

    en el artículo del Código Orgánico Procesal

    Penal de 1998 (en adelante COPP)

    20

    , apuntaba hacia el modelo de sistema

    penal garantista deseado: el Sistema Acusatorio. Así lo afirma V ásquez

    González, al referirse a las garantías mencionadas:

    18 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia No. 862, del 20 de ju-

    nio de 2000.

    19 Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal: Sentencia No. 445, del 07 de abril

    de 2000.

    20 Promulgado el 23 de enero de 1998, según Gaceta Oficial No. 5.208 Extraordinario, con va

    catio legis de 18 meses, entrando en vigencia el ¡o de julio de 1999. La última reforma la su-

    frió en fecha 14 de noviembre de 2001, según Gaceta Oficial No. 5.558 Extraordinario.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    22/27

     Principios del derecho penal

    constitucional

    venezolano

    El solo hecho de que las anteriores garantías aparezcan con-

    templadas en el primer artículo del código adjetivo proporcio-

    na una idea de la importancia que le legislador les ha dado. En

    efecto, así como el principio de legalidad material establece la

    necesidad de que el delito y la pena estén descritos previamen-

    te en la ley, la necesidad del juicio previo se erige como una

    garantía procesal en la que descansa el sistema acusatorio que

    desarrolla el COPP (V ásquez González, 1999).

    2 3

    El código adjetivo penal plasmó en sus normas un conjunto de princi-

    pios y garantías judiciales esenciales reconocidas internacionalmente, que

    pudieran avalar

    un

    proceso penal justo, no sólo para el imputado sino tam-

    bién para la víctima: la participación ciudadana en la administración de jus-

    ticia, la autonomía e independencia de los jueces, la garantía de ser juzga-

    dos por jueces naturales, la presunción de inocencia, el principio de afirma-

    ción y respeto de la libertad y en fin, toda una serie de derechos que perfi-

    lan el sistema acusatorio venezolano como principist y garante efectivo de

    los derechos humanos. En sentencia de fecha 1

    O

    de enero de 2002, la Casa-

    ción Penal del Máximo Tribunal dejó sentado las bases del sistema acusato-

    rio penal en los siguientes términos:

    El sistema acusatorio contemplado en el Código Orgánico

    Procesal Penal es de corte

    principist

    y no reglamentario, esta-

    blece una serie de principios fundamentales que van a servir

    como norte a las normas que regulan los distintos institutos

    procesales. La anunciabilidad de un principio es suficiente

    para que sistemáticamente en la misma ley procesal penal se le

    busque la solución procedimental para salvaguardar el princi-

    pio anunciado. Jamás podría concluirse que algunos de los

    principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de

    aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los con-

    duzca al conocimiento del tribunal .

    Otras dos características esenciales del nuevo sistema procesal vene-

    zolano son la

    publicid d

    y la

    or lid d

    que rigen dentro de las distintas eta-

    pas del proceso. El primero constituyó el rompimiento de unos de los aspec-

    tos más negativos del sistema inquisitorio plasmado en el Código de Enjui-

    ciamiento Criminal: el secreto sumarial , por medio del cual se fabricaba

    el delito a espalda del imputado. Igualmente la oralidad, consagrada en el

    Ricardo Colmenares Olívar

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    23/27

    214

    Cap. Crim

    Vol 30,

    4 Octubre-Diciembre 2002)

    191-218

    artículo 14 del COPP garantiza la transparencia durante el desarrollo del

    juicio pues las partes involucradas pueden conocer de manera directa lo

    que se decide en su contra; además garantiza seguridad jurídica a las partes

    pues sólo podrán apreciarse las pruebas que sean incorporadas en la audien-

    cia oral

    y

    pública.

    CONCLUSIONES

    Puede afirmarse que la Constitución Bolivariana de Venezuela de

    1999 refleja formalmente un Estado Constitucional pues su fundamento

    esencial es la protección de la libertad

    y

    dignidad de la persona humana

    pues consagra todos y cada unos de los derechos y garantías reconocidos en

    los instrumentos más importantes de derechos humanos relativos a los pro-

    cesos judiciales y, en particular al proceso penal. Tan importantes son estos

    valores que la violación o inobservancia de cualquiera de los principios

    derechos y garantías establecidas en la Constitución el Código Orgánico

    Procesal Penal y los tratados o convenios internacionales son consideradas

    nulidades absolutas conforme lo establece el artículo

    191

    del referido Códi-

    go adjetivo penal.

    Por otra parte aún cuando la promoción

    y

    defensa de los derechos hu-

    manos es una obligación de todos los ciudadanos según lo ordena el artícu-

    lo 132 de la Constitución la protección en concreto la realizan los órganos

    jurisdiccionales siendo el único intérprete auténtico de estas normas

    y

    prin-

    cipios constitucionales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-

    ticia la cual tiene el

    control concentrado

    de la constitucionalidad

    y

    sus de-

    cisiones son vinculantes porque crean certeza judicial. De allí que su in-

    cumplimiento implica un irrespeto a la Constitución y un quebrantamiento

    del Estado de Derecho.

    Finalmente considero que el auténtico cambio de paradigma en de-

    rechos humanos dentro de la administración de justicia penal se dará en

    Venezuela cuando los tribunales de la República además de la Sala Cons-

    titucional imprimamos en nuestras decisiones la defensa efectiva de las

    normas

    y principios constitucionales a favor de la libertad y la dignidad

    humana.

  • 8/18/2019 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

    24/27

     Principios del derecho

    penal constitucional

    venezolano

    215

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    Ricardo

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    216 Cap. Crim. Vol.

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    26/27

     Principios

    del

    derecho

    penal

    constitucional venezolano

    217

    LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Versión del 30-12-

    1999 G.O. No. 36.860) y del24-03-2000 G.O. No. 5.453).

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    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nacio

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    Ricardo Colmenares Olívar

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    Cap Crim Vol 30, Nº4 Octubre-Diciembre 2002)

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