La Fase de Ejecución de Sentencias en El Proceso Penal Venezolano

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del PP. Para la Educación Superior Universidad Rafael Urdaneta Derecho Procesal Penal II La Fase de Ejecución de Sentencias en el Proceso Penal Venezolano Integrantes: Andrés Molina CI: 20.777.329

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del PP. Para la Educación Superior

Universidad Rafael Urdaneta

Derecho Procesal Penal II

La Fase de Ejecución de Sentencias en el Proceso Penal Venezolano

Integrantes:

Andrés Molina CI: 20.777.329

Leonardo Montero CI: 20.661.525

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Esquema

1. Introducción2. Principios de la ejecución de la pena según la doctrina y la ley.3. Participación del juez de ejecución en la fase de ejecución en la

rehabilitación del penado de acuerdo a las competencias establecida en el COPP.

4. Procedimiento establecido en el COPP en la fase de ejecución relacionado al cómputo definitivo de la pena.

5. Explicar si el principio establecido en la Ley de Régimen Penitenciario según el cual las penas se orientan a la rehabilitación y reinserción del penado es posible de acuerdo a la Teoría del aprendizaje o asociación diferencial de Sutherland.

6. Proceso de suspensión condicional de la pena7. Teoría de la mínima intervención o peligrosidad dentro de los requisitos

exigidos en el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

8. La figura del Delegado de prueba en la suspensión condicional de la pena

9. Formulas alternativas del cumplimiento de la pena y explique el procedimiento para su aplicación

10.La redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio11.Procedimiento para solicitar la libertad condicional hasta su otorgación. 12.Centros penitenciarios a nivel nacional, su clasificación, cómo es la

distribución de los penados y el estado actual de sus instalaciones.13.Critica personal al sistema penitenciario y al proceso de ejecución de

sentencias establecido en el COPP14.Conclusión15.Bibliografía

1. Introducción.

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Por medio de este trabajo se logrará establecer claramente en que consiste el procedimiento de la ejecución penal, cuales son los principios, cual es la participación del juez de ejecución en la fase de ejecución en la rehabilitación del penado de acuerdo a las competencias establecida en el COPP, el procedimiento establecido en el COPP en la fase de ejecución relacionado al cómputo definitivo de la pena, explicar cual es el principio establecido en la Ley de Régimen Penitenciario según el cual las penas se orientan a la rehabilitación y reinserción del penado es posible de acuerdo a la Teoría del aprendizaje o asociación diferencial de Sutherland, el proceso de suspensión condicional de la pena, la teoría de la mínima intervención o peligrosidad dentro de los requisitos exigidos en el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la figura del Delegado de prueba en la suspensión condicional de la pena, cuales son las formulas, la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, el procedimiento para solicitar la libertad condicional hasta su otorgación, identificar además los centros penitenciarios a nivel nacional, su clasificación, cómo es la distribución de los penados y el estado actual de sus instalaciones y por último una critica personal sobre la situación de estos centros penitenciarios, a manera de reflexión. Todo esto a desarrollar ampliarán nuestros conocimientos en materia de derecho procesal penal, parte fundamental ya que en si esta es la fase final de todo este largo proceso.

2. Principios de la ejecución de la pena según la doctrina y la ley.

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a) Principio de ejecutabilidad: Reconocido en el numeral 5 del Art 44 de la constitución, norma según la cual nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

b) Principio de legalidad: No puede imponerse y menos aún ejecutarse una pena no prevista previa y expresamente por la ley (Art 1 del CP).

c) Principio de firmeza: Es requisito indispensable para la ejecución penal el que la sentencia haya quedado firme.

d) Principio de iniciación de oficio: Declarada firme la sentencia el paso siguiente es su ejecución. Sin que nadie lo solicite el órgano competente (el juez de ejecución) debe proceder a ejecutarla.

e) Principio de que las penas se orientarán a la reorientación y reeducación del penado. Este postulado lo recoge el Art 2 de la ley de régimen penitenciario.

f) Principio de variabilidad en la duración de las penas privativas de libertad. La pena puede durar menos de lo fijado por el tribunal sentenciador, nunca más. Esto podría concretarse en los casos de amnistía, indulto o cuando el perdón del ofendido tiene efecto extintivo de la pena.

g) Defensa: Según el Art 478, el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

h) Oralidad y publicidad: Pues a tenor de lo dispuesto en el Art 483, el juez de ejecución puede convocar la celebración de una audiencia pública y oral para resolver sobre algún incidente que tenga que ver con la ejecución o la extinción de la pena o la concesión de alguna medida de libertad. También para el examen de las medidas de seguridad, se prevé la celebración de una audiencia oral.

i) Intervención del Ministerio Público: Con la intervención del Ministerio Público en esta fase el proceso se refuerza su carácter de parte de buena fe, pues este funcionario es uno de los legitimados para interponer a favor del reo el recurso de revisión, único recurso procedente contra la sentencia firme.

j) Derecho a recurrir: Contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución procede el recurso de apelación, el que será resuelto por las cortes de apelaciones.

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3. Participación del juez de ejecución en la fase de ejecución en la rehabilitación del penado de acuerdo a las competencias establecida en el COPP.

Cuando el legislador crea las leyes penales, la hace para que los tribunales la apliquen, lo que quiere decir, que los tribunales al sancionar al individuo, están aplicando lo que el legislador creó. Cuando el juez de juicio sanciona penalmente a un individuo que se haya comprobado ser violador de las leyes penales, esta haciendo una especie construcción moral sobre una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido de que la finalidad ultima de las pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como bueno a la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le de seguimiento a su construcción. Es ahí la función importantísima de este funcionario, de vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los demás derechos que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble estado de victimización. El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras funciones, tiene la obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente signo de progreso con relación a su comportamiento que dio origen a la sanción y por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.

4. Procedimiento establecido en el COPP en la fase de ejecución relacionado al cómputo definitivo de la pena.

A los efectos de la ejecución de la pena privativa de libertad el tribunal de ejecución deberá practicar el cómputo definitivo, con base en las previsiones del Art 40 del código penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que hubiere sufrido el penado durante el proceso o la sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su libertad condicional. La resolución que dicte deberá notificarla al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de tres días.

El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario. Si con ocasión de la ejecución o extinción de la pena, el otorgamiento de la libertad condicional u otra medida se planteare algún incidente, el tribunal convocará a una audiencia oral y pública, citando a los testigos y expertos que deban informar durante el debate. De no ser necesaria tal convocatoria, el tribunal decidirá dentro de los tres días siguientes. Contra la resolución dictada procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.

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5. Explicar si el principio establecido en la Ley de Régimen Penitenciario según el cual las penas se orientan a la rehabilitación y reinserción del penado es posible de acuerdo a la Teoría del aprendizaje o asociación diferencial de Sutherland.

Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el Interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier Otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la Formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen.

La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Ésto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas.

Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica, debido a que no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. Le quita, de esta forma todo sustento axiológico y le otorga un carácter neutral. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional.

Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su tiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva.

En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano, será delincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas, las motivaciones y los valores que llevan a violar la ley penal". El necesario proceso de aprendizaje está determinado por el azar, es decir depende directamente de las determinaciones favorables o desfavorables de la violación de la norma penal.

Por otra parte, si bien asume la pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna un sentido negativo, producto de un proceso degenerativo de desorganización de la sociedad. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue la respuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el proceso acumulativo. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a los procesos de concentración económica caracterizado por la formación de monopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad empresaria y se desestimaba otro.

En este sentido, parece una contradicción entre el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital como anarquía, representado por el capitalista individual que busca el beneficio individual y se aparta de la disciplina impuesta por el capita en su conjunto.

A resumidas cuentas y en vista de lo que dice esta teoría podemos concluir que no es posible la aplicación del principio establecido en la Ley de Régimen Penitenciario según el cual las penas se orientan a la rehabilitación y reinserción del penado, puesto que los nuevos condenados al interactuar con

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los demás penados, van aprendiendo nuevas conductas negativas que afectan su rehabilitación, en especial por las condiciones sociales, y morales en que se encuentran nuestros centros penitenciarios actualmente, donde esta demostrado que ellos se encuentran en la peor inmundicia posible, lo que llamaríamos un infierno en la tierra.

6. proceso de suspensión condicional de la pena.

Esta formula, que permite suspender el cumplimiento de la pena durante un período mínimo de un año o un máximo de tres, en el cual el penado asume determinadas cargas y se somete al cumplimiento de obligaciones por parte del tribunal, requiere la concurrencia de los requisitos previstos en el Art 493 del COPP. Concluido el régimen de prueba y verificado por el tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, aquél debe declarar la extinción de la pena. Esta medida puede ser solicitada por el penado, su defensor o acordada de oficio por el tribunal.

Los requisitos legales para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

a) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de interior y justicia.b) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.c) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de la prueba.d) Que presente oferta de trabajoe) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En este último caso el penado, previo al cumplimiento de los requisitos de la ley, podría optar a otra fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, sin embargo resulta incongruente tal previsión pues lo determinante a los efectos de acceder a cualquier medida que permita al penado obtener anticipadamente su libertad, debe ser el quantum de la pena o su conducta durante el proceso, entre otros extremos, y no la naturaleza del procedimiento en el cual se dictó la sentencia. Por otra parte, no se requiere haber cumplido una cuota de la pena impuesta.

El penado a quien se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena puede ser sometido durante el régimen de prueba a una o varias de las siguientes obligaciones:

a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.b) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

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c) Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del pais, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.d) Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.e) Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.h) Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducacióni) Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instrucciones oficiales o privadas de interés social.j) Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de la prueba.k) Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

Durante el régimen de prueba el penado estará bajo la supervisión de un delegado de prueba, quien además puede imponerle condiciones adicionales a las establecidas judicialmente, en cuyo caso deberá notificarlo inmediatamente al juez.

El delegado de prueba deberá presentar al juez un informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y concluir el régimen de prueba, sin perjuicio de informaciones periódicas al tribunal, bien cuando lo estime conveniente o a solicitud del Ministerio público.

La decisión que acuerde o niegue la suspensión condicional de la ejecución de la pena es apelable. En este caso se seguirá el trámite que para la apelación de autos prevén los Art 447 y siguientes del COPP.

La medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena será revocada cuando sea admitida la acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito o cuando incumpliere alguna de las condiciones que le fueron impuestas por el juez o por el delegado de prueba, En todo caso antes de la revocatoria debe requerirse la opinión del Ministerio Público.

Concluido el régimen de prueba y verificado por el juez de ejecución el cumplimiento de las condiciones fijadas, deberá decretar la extinción de la pena.

8. figura del Delegado de prueba en la suspensión condicional de la pena.

Sobre el delegado de la prueba el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones. Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el juez. Tales condiciones serán notificadas al juez de manera inmediata. El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente.

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Por otra parte el Artículo 497 del mismo código establece la Designación del delegado de prueba, que plante que mientras se crea el ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico a que hace referencia el artículo 272 de la Constitución, el delegado de prueba será designado por el Ministerio del Interior y Justicia y deberá reunir los requisitos que al efecto se determinen.

9. Formulas alternativas del cumplimiento de la pena y explique el procedimiento para su aplicación.

Las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, a diferencia de las medidas cautelares sustitutivas que se pueden imponer al imputado, constituyen verdaderos beneficios para el penado, pues para esta etapa del proceso ya ha sido desvirtuada la presunción de inocencia que obraba a su favor. Estas formulas son tres: La libertad condicional, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Los procedimientos de dichas formulas se encuentran en preguntas anteriores y posteriores que están presentes en este trabajo de investigación.

10. Redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.

El penado que durante el periodo de cumplimiento de la pena haya trabajado o estudiado, siempre que tales actividades se hayan realizado conjunta o alternativamente y dentro del sitio de reclusión, podrá solicitar la redención de su pena. En este caso, conforme a lo dispuesto en el Art 3 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, cada dos días de trabajo o estudio se computarán a razón de un día de reclusión.

Según las previsiones del COPP, el trabajo que realice el penado y que se considere a los efectos de redención, no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, debe devengar el salario correspondiente y ser realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas. En caso de que el penado trabaje y estudie simultáneamente, se le deben conceder las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada laboral.

Los estudios que realice el penado deben estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el ministerio de educación, cultura y deportes. La junta de rehabilitación laboral y educativa prevista en la Ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el juez de ejecución deberán supervisar o verificar el trabajo o estudios realizados por el penado. A tales efectos debe llevarse un registro detallado de los dias y horas dedicados por los reclusos al trabajo y al estudio.

De ordinario la redención no conlleva a la libertad inmediata del penado, sin embargo, posibilita cumplir anticipadamente con la cuota de pena exigida para optar a formulas como la libertad condicional, confinamiento, etc.

La redención puede ser rechazada cuando la solicitud sea manifiestamente improcedente o el tribunal estime que no ha transcurrido

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tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado a un rechazo anterior.

Si bien el tiempo redimido se puede computar a partir del momento en que el penado comience a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, ello no obsta para que, si hubiere estado privado de su libertad con ocasión de una medida cautelar y durante este período hubiere trabajado o estudiando en los términos exigidos por el Art 508 del COPP, pueda solicitar al juez de ejecución la redención correspondiente al tiempo durante el cual realizó la actividad.

11. procedimiento para solicitar la libertad condicional hasta su otorgación.

Conforme al principio de progresividad en el cumplimiento de la pena, la libertad condicional constituye el eslabón que permite su cumplimiento en un régimen de libertad restringida, después de los beneficios de trabajo fuera del establecimiento y destino a establecimiento abierto.

En efecto, en el Art 500 el COPP establece la posibilidad de que el penado pueda optar a diferentes medidas en función del tiempo de pena cumplida; así, si hubiere cumplido una cuarta parte de la pena impuesta podría ser autorizado por el tribunal de ejecución para trabajar fuera del establecimiento. Esta fórmula permite al penado trabajar fuera y pernoctar en el establecimiento penitenciario en el cual está cumpliendo la pena. Si hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta podría optar a la fórmula de trabajo fuera del establecimiento y, cumplidas por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, podía ser favorecido por la libertad condicional. En todo caso, para el otorgamiento de cualquiera de estas medidas que progresivamente se pueden conceder, la ley adjetiva exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.b) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penac) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios será designados por el ministerio con competencia en materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados. d) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

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A fin de otorgar la medida el juez de ejecución deberá tomar como base la pena impuesta en la sentencia. La redención de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta.

Los informes previstos legalmente a los efectos del otorgamiento de la medida, deben ser remitidos por la dirección del establecimiento donde el penado cumple la sanción, un mes antes del cumplimiento del plazo previsto para efectuar la solicitud de libertad condicional, en atención a lo establecido en el cómputo definitivo realizado por el juez de ejecución.

Se establece un régimen especial para los mayores de setenta años quienes pueden obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Si no pudieren comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia medico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.

Como otra circunstancia que puede dar a lugar al otorgamiento de la libertad condicional, previa determinación médica, se considera el caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal debidamente certificada por el médico forense.

En el caso de la medida humanitaria la solicitud de libertad condicional deberá ser resuelta por el juez de ejecución de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Están legitimados para efectuar la solicitud de libertad condicional, el penado o su defensor. También podrá ser acordada de oficio por el tribunal, en cuyo caso el juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicite el penado ante la dirección del establecimiento, ésta remitirá inmediatamente la solicitud al tribunal.

En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás información que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio. De ser acordado, el penado informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de revocarle la medida.

12. Identificación de los centros penitenciarios a nivel nacional, su clasificación, cómo es la distribución de los penados y el estado actual de sus instalaciones.

a) Establecimiento Penitenciario: Lugar destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”. “Establecimiento de reclusión de personas para que cumplan pena de presidio impuestas por los tribunales de justicia del país”.

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b) Clasificación de acuerdo a la legislación venezolana:

1. Cárceles locales2. Cárcel Nacional3. Internado Judicial4. Retén5. Colonia Agrícola Penitenciaria6. Penitenciaría

*Cárcel Nacional: Son establecimientos penitenciarios destinados a recluir a los reos condenados a sufrir penas de prisión o penas cortas impuestas por los tribunales del país.

*Internado Judicial: establecimiento penal donde son recluidas aquellas personas que no han sido condenadas, se hace excepción con algunas personas que son recluidas y han sido sentenciadas a penas cortas.

*Retén: Son aquellos establecimientos donde son recluidas aquellas personas que se les sigue juicio, ya sea por medida cautelar o detención flagrante.

*Colonia Agrícola Penitenciaria: Son lugares que se estima conveniente fundar, colonias de trabajo móviles, cuya finalidad será la readaptación social del delincuente y a la vez la colonización de determinadas tierras del país.

…..”No existe ningún tipo de política penitenciaria dirigida a la rehabilitación del interno, tampoco clasificación alguna que logre diferenciar los establecimientos penales, según la condena o el procedimiento que llevan adelante los tribunales, por lo tanto nos enfrentamos a custodiar establecimientos donde se recluye a todo tipo de delincuentes, sin ninguna clasificación”.

*Penitenciaria: Edificio o lugar en el que cumplen una pena, privadas de su libertad, las personas que han sido condenadas.

c) Medidas de Seguridad para los Centros Penitenciarios. Descripción física del establecimiento.

A.- Área de establecimiento penal: 1. Administrativa  2. De Servicio  3. De Reclusión  4. Vigilancia Externa.

*Área Administrativa: Dirección; Subdirección; Administración; Vigilancia Interna (Jefe de Régimen; Auxiliar de Jefe de Régimen; Vigilantes).

*Área de Servicio: Servicio Médico (Enfermería, Odontología, Psicología); Comedor; Cocina; Recreación; Educadores; Técnico Electricista; Choferes.

*Área de Reclusión: Pabellones o dormitorios del personal de internos o reclusos.

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*Área de Vigilancia Externa: Entrada y Salida del Penal, Garitas y otros puntos de importancia.

d) Marco Jurídico Penitenciario de Venezuela

Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975.Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981.

La constitución de 1999 establece en su cuarta disposición transitoria que dentro del primer año, contado a partir de la instalación, La Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el Sistema Penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente. Esta nueva constitución, en su artículo 272 establece, que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Caracas, lunes 19 de junio de 2.000. Número 36.975.La Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de La Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año 2.000 decreta

Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.

Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en La Constitución y leyes nacionales, tratadas, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la república, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ARTÍCULO 272. “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…..,

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funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización….El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno y exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Dice el ARTÍCULO 43 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

e) Situación actual del sistema penitenciario venezolano:

La población reclusa en Venezuela es de 24.000 internos. De ellos el 70% aun espera por sentencia, solo 7.000 han sido condenados. Entre ellos 1.500 son extranjeros, en este orden, colombianos, Holandeses y en cuarto lugar Españoles. Aparte de los colombianos, los otros son en su totalidad, por tráfico y comercio de drogas.

Existen 31 penales con capacidad para albergar 12.000, internos, rápidamente vemos que quedan sin facilidades justo la mitad que se ven obligados a sobre llevar una vida Infra humana, con el consecuente deterioro sanitario y saturación de los servicios.

En cuanto a oficios u ocupaciones el 85% no trabaja y el 65% esta fuera de cualquiera atención educativa. En 2008 el 75% de los fallecidos en los centros se concentro en 11 de ellos, murieron 422 reclusos por distintas causas; de esos, 316 quedaron repartidos en los 11 centros más violentos: Yare I y II, Sabaneta, Rodeo I y II, Tocuyito, Uribana, Barinas, Apure, PGV, La Pica, Tocorón y comandancias policiales.

La seguridad penitenciaria es altamente violenta y violatoria de los derechos humanos, desviando totalmente su esencia y no contribuyendo a la regeneración del delincuente para reinsertarlo luego a la sociedad. Este problema viola de forma contundente el artículo 272 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el estado garantizara los derechos humanos al interno o interna, dotando a los centros penitenciarios de espacios destinados al estudio, trabajo, el deporte, la veneración, entre otros, para generar las condiciones necesarias para reinsertarlo a la sociedad sin ser rechazado, como pasa hasta ahora.

Es necesario mejorar el sistema de justicia del país, no es posible que hoy en día el mayor  porcentaje de los reclusos de los centros penitenciarios no presente sentencia judicial violando sus derechos, violando el debido proceso y el sistema de justicia que funciona constitucionalmente bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.

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13. Critica personal al sistema penitenciario y al proceso de ejecución de sentencias establecido en el COPP.

Consideramos que actualmente el sistema penitenciario venezolano está en la peor situación de toda su existencia puesto que tiene una cantidad inmensa de fallas y vicios que no permiten su correcto funcionamiento. En primer lugar hay que mencionar que sus instalaciones están en un estado deplorable, hemos escuchado de familiares que ejercen la profesión de abogados penalistas que normalmente los penados defecan en potes de leche o de pinturas a excepción de los lideres de las mafias internas donde si usan letrinas y tienen otra serie de lujos que otros no pueden costearse.

Otro detalle es la inseguridad jurídica y la deficiencia moral que hay en esos recintos. Como puede de ser posible que hayan familiares de ciertos condenados que tienen que pagarle una mensualidad a los jefes de las mafias internas para mantenerlos con vida, otra cosa muy preocupante es que muchos penados (miembros de las mafias internas de las cárceles) poseen armas de fuego, tanto cortas como largas, granadas fragmentarias, cuchillos de fabricación casera y reales, trafican drogas tanto interna como externamente, y dicho sea de paso no hay ningún tipo de vigilancia interna que pueda impedir que sucedan este tipo de situaciones.

Otra cosa que nos preocupa es el nivel de hacinamiento que hay en estos momentos, puesto que la población de reclusos es de 24.000 y la capacidad a nivel nacional es para solo 12.000, lo que ocasiona es que estén viviendo en calidad de vida infrahumana sin ser respetados sus derechos fundamentales.

El estado debería invertir más en el sistema penitenciario de Venezuela, porque estamos muy seguros de que si la situación continúa esto podría colapsar, es de suma importancia que el estado dedique un poco de su tiempo en promover las soluciones pertinentes para resolver este asunto, puesto que hace tiempo se comprometió a hacer algo, pero fueron solo palabras.

Con respecto al proceso de ejecución de sentencias estamos seguros que actualmente la normativa es bastante buena porque regulan bastantes situaciones jurídicas, y los requisitos y procedimientos son bastante completos, pero de que sirve todo esto sabiendo que el sitio principal donde se van a ejecutar las penas no sirve, literalmente hablando.

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14. Conclusión.

Podemos concluir que la fase de ejecución de la sentencia es la última fase del procedimiento penal, donde se le ejecuta la sentencia emanada por el tribunal de juicio, esta fase es dirigida por el juez de ejecución quien tiene diversas potestades en esta fase, tiene la potestad desde hacer ejecutar las penas privativas de libertad mas severa, hasta los medios alternos para cumplir la condena como es el caso de la libertad condicional, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, cada uno con su propio procedimiento. Todo lo concerniente a la ejecución penal se encuentra establecido en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

No podemos pasar por alto una de las situaciones que mas nos marcó en esta investigación que fue el estado actual de los sistemas penitenciarios en Venezuela, donde todos y cada uno de ellos se encuentran en el peor estado posible, desde la infraestructura hasta el personal que labora, dejando a los penados en una situación de desidia, violándoseles completamente sus derechos humanos, como el de tener una vida diga y el mismo derecho a la vida, otra de las situaciones preocupantes es que dichos recintos están gobernados por mafias internas. Por último debemos dejar claro que el Estado venezolano debería realizar una mayor inversión en este sector tan necesitado de la población venezolana.

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15. Bibliografía.

Paginas de Internet:

* www.ucab.edu.ve/prensa/ucabista!dic95/p05html

* http://laparticipacionciudadana.over-blog.es/article-28165777.html

* http://www.monografias.com/trabajos29/juez-ejecucion-penal/juez-ejecucion-penal.shtml

* http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num18/Art.18_PDF/18-17Delitos%20de%20Cuello%20Blanco.pdf

Libros:

* María García Morais XLV Convención Nacional de ASOVAC. La Investigación tarea fundamental de las universidades. Sistema Carcelario Venezolano. 1995

* Derecho procesal penal venezolano, de Magaly Vásquez, caracas 2009.

* Código orgánico procesal penal comentado - comparado de Carmen García de Mármol León, caracas 1998

* Manual de derecho procesal penal: general y venezolano adaptado al código orgánico procesal penal de Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, Caracas 1998