Sentencias TC

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TIPOLOGÍA. SENTENCIAS INTERPRETATIVAS 1.- Introducción 1.1.- Reglas fundamentales para una sana convivencia humana. El respeto a la persona humana, a su dignidad y a sus derechos fundamentales – a la vida, a la igualdad, a la libertad, al honor, entre otros-; la forma de democrática de gobierno – división de poderes y contrapeso entre éstos-; constituyen la base fundamental para una convivencia humana civilizada; permiten la paz y la seguridad entre las personas; fijan los parámetros para la solución de los conflictos con equidad y justicia. Tales reglas básicas para cualquier sociedad contemporánea, establecidas por el pueblo en ejercicio de su soberanía o por sus representantes designados para tal efecto, deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos, en especial por quienes tienen la delicada tarea de conducir los destinos del país. Por ello se encuentran incluidas en la Ley Fundamental del Estado, conocida desde antaño como Constitución Política; por la envergadura de su contenido, se encuentra ubicada jerárquicamente por encima de cualquier norma o disposición emanada de cualquier órgano público; obviamente, éstas deben ser compatibles con aquella; tal situación genera de inmediato diversas interrogantes: ¿quién debe encargarse que ello se cumpla? ¿quién debe ser el celoso guardián que asegure su cumplimiento y extraiga de sistema la norma que la infrinja o

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Acerca de las sentencias del Tribunal Constitucional peruano. Tipología y consideraciones sobre el quehacer del TC.

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TIPOLOGA. SENTENCIAS INTERPRETATIVAS1.- Introduccin1.1.- Re!"# $und"%ent"!e# &"r" un" #"n" con'i'enci" (u%"n".El respeto a la persona humana, a su dignidad y a sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la libertad, al honor, entre otros-; la forma de democrtica degobierno divisin de poderes y contrapeso entre stos-; constituyen la base fundamentalpara una convivencia humana civilizada; permiten la paz y la seguridad entre laspersonas; fijan los parmetros para la solucin de los conflictos con euidad y justicia! "ales reglas bsicas para cualuier sociedad contempornea, establecidas por elpueblo en ejercicio de su soberan#a o por sus representantes designados para tal efecto,debenser respetadasycumplidaspor todoslosciudadanos, enespecial por uienestienen la delicada tarea de conducir los destinos del pa#s! $or ello se encuentran incluidasen la %ey &undamental del Estado, conocida desde anta'o como (onstitucin $ol#tica; porlaenvergaduradesucontenido, seencuentraubicadajerruicamenteporencimadecualuier norma o disposicin emanada de cualuier rgano p)blico; obviamente, stasdeben ser compatibles con auella; tal situacin genera de inmediato diversasinterrogantes* +uindebeencargarseueellosecumpla,+uindebeserel celosoguardin ue asegure su cumplimiento y e-traiga de sistema la norma ue la infrinja o uepor tal razn se impida su aplicacin,! %as respuestas son variadas; en principio todosdebemos ser guardianes del cumplimiento y respeto de las disposiciones y reglas fijadasen la (arta &undamental; lo son, en especial, los $oderes del Estado ue emiten normaso son generadoras de stas -como el (ongreso de la .ep)blica y el $oder Ejecutivo-, as#comolos rganos constitucionales autnomos; todos ellos debencuidar ue, enelejercicio de sus funciones, tales disposiciones o normas ue ellas e-pidan nocontravengan la (arta &undamental/!1 E! Art. )1 de !" "ctu"! Con#titucin Po!*tic" de! E#t"do, establece, de modo general ue* La Constitucin prevalece sobre toda legal; la ley, sobre las norma de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.! Esta disposicin fija la primac#a de la (onstitucin sobre cualuier otra 1.+.- E$ecti'"'ii!"nci"&"r"e! cu%&!i%iento,re#&etodedic("#re!"#$und"%ent"!e# incor&or"d"# " !" Con#titucin.0inembargo, lapropia(onstitucinhaencargadoennuestropa#s- demododirecto la funcin de vigilar su cumplimiento y respeto, a dos rganos del Estado, los uepor su funcin son los encargados de decidir las controversias o conflictos surgidos entrelos particulares,o entre stos y rganos p)blicos o, en algunos casos,las ue surgenentre los propios rganos del Estado, declarando el derecho a uien corresponda! Estosson*el"ribunal(onstitucional,uienesel intrprete pore-celenciadela(onstitucin$ol#tica, con poderes de derogar in abstracto- normas ue la contravengan y al $oder1udicial ue, en las causas ue se tramitanante este $oder del Estado, vigila lapreeminencia de la carta fundamental sobre cualuier norma de inferior jeraru#a! (omo se puede apreciar, la (onstitucin peruana -vigente desde /223- ha adoptado el#i#te%" %i-to de contro! con#titucion"!; ello significa ue e-iste instalado en nuestraestructura jur#dica constitucional no solo el control en abstracto de la constitucionalidad delasnormasconrangodeley, laueseejerceatravsdeunrganoconstitucionalautnomo "ribunal (onstitucional4;- con el poder de decidir cuando una ley o norma conrango de ley es incompatible en todo o en parte con la (onstitucin, sea por la forma opor el fondo; sinoueademssehaautorizadoalosjuecesordinariosdel $oder1udicial- a efecto ue ejerzan el control sobre la constitucionalidad de las normas legalesenlascausasuedemaneraespecificaseventilanantesusdespachos! %adoctrinareconoce alprimero como elsistema austriaco o 5elseniano6controlconcentrado-,denorma e-istente al interior del sistema jur#dico! Es en realidad la e-presin normativa constitucional de la denominada .&ir/%ide de 0e!#en12 Art. +21 de !" "ctu"! Con#titucin Po!*tic" de! E#t"do3 establece ue * El !ribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente.... 3 789:%: $ablo y %;$E< 8%&;90:9 7arcelo, refieren ue* "elsen #a sido el principal defensor de la creacin de un !ribunal Constitucional por fuera de la estructura del $oder %udicial, para encomendarle la tarea de ser el defensor de la Constitucin. &s lo plasm como se sabe, en la Constitucin austriaca de '()* y lo e+puso en varias de sus obras!(omentario e-puesto por los citados $rofesores argentinos de la =niversidad de >uenos 8ires, en su art#culo* 45ui6n de7e e8ercer e! contro! de con#titucion"!id"d en Arentin"9, publicado en el %ibro de reconocimiento al ?r! @ermn 1! >idart (ampos* A?efensa de la (onstitucin, @arantismo y controlesB! (oordinador C#ctor >azan! E?:8. gran difusin en el continente europeo; y al segundo como eljudical revie,norteamericano control difuso o disperso-, con presencia en diversos pa#seslatinoamericanos3! (uando en la justicia ordinaria, ejerciendo elcontroldifuso, se decide ue determinadanorma legal, de aplicarse en elcaso ue se tiene para resolver, afectar derechos conrango constitucional, o simplemente se observa ue dicha norma legal, en su aplicacin alcaso concreto, resulta incompatible con la (arta fundamental, debe declarar suinaplicacin, prefiriendo la norma constitucionalD! "al decisin no afecta la vigencia de lanorma legalinaplicada,la ue podr#a ser aplicada en cualuier otro caso;adems ellosolo tiene efecto inter-partes; significa ue lo all# decidido, respecto de la inaplicacin de lanorma legal, no alcanza a terceros ajenos a ese proceso! Estafacultad, concedidaalosrganosjurisdiccionalesdel $oder 1udicial, sepuedeejercer en los procesos ordinarios justicia com)n-, como en los procesosconstitucionalesasucargogarant#asconstitucionales-, estoes, accionesdeamparo,habeas corpus, accin de cumplimiento y habeas data! 0in embargo el tratamiento resultaser distinto, pues, enel primer caso, si el 1uezdecideejercer el control difusoy, en0ociedad 8nnima Editora! (omercial :ndustrial y &inanciera! 8'o 4EE4! $ag! D6E! 0obre este punto, es bueno recordar ue Fans Gelsen fue, en esa poca-/24E- y durante algunos a'os, miembro del (orte (onstitucional 8ustriaca!4 0:0:99:, 1! 9icols, en su art#culo .Inter&ret"ti'i#%o '#. Acti'i#%o 8udici"! $rente "! %odeo #ocioecon%ico de !" Con#titucin1, publicado en la obra citada en el pie de pgina precedente %ibro de reconocimiento al ?r! @erman 1! >idart (ampos!!!!!!-, se'ala ue* Como funcin ejercida con amlitud, surge merced a la jurisprudencia norteamericana en el caso -arbury vs. -adison que da a lu. el control de constitucionalidad. En efecto al sostener el %ue. -ars#all que #ay solo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas, o la Constitucin controla cualquier ley contraria a ella, o la legislatura puede alterar la Constitucin mediante una ley ordinaria, esta afirmando que los jueces son los /nicos legitimados para interpretar con car0cter final y con amplitud los te+tos constitucionales, ejerciendo as una facultad integradora sobre los conceptos de la Constitucin! $ag! DHD! 5 E! #eundo &/rr"$o de! Art. 1:; de !" "ctu"! Con#titucin se'ala ue* En todo proceso, de e+istir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. 1gualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior! Esta norma otorga a los jueces la facultad de ejercer el control constitucional en las causas ue, en particular, se sustancian ante sus respectivos ?espachos; constituye la e-presin normativa constitucional- del judicial revie, o del denominado control difuso de la constitucin! sentencia, declaralainaplicacindeunanormalegal, dichofallodebeserelevadoenconsulta a la 0ala (onstitucional y 0ocial de la (orte 0uprema de la .ep)blica, conformelo dispone el 8rt! /3 del "=; de la %;$1H, uien decidir si la inaplicacin dispuesta por ela2quo resulta ser vlida o no; en el segundo caso la inaplicacin de una norma legal, porser incompatible con la (onstitucin, es uno de los supuestos ue justifican o da origen alas citadas garant#as constitucionales, en consecuencia no se reuiere ue, en talsituacin, se produzca consulta alguna ante el rgano superior para su revisin; en todocaso dicha revisin solo ser posible en virtud de la impugnacin respectiva formulada porla parte ue se considere agraviada; en ella se decidir si la inaplicacin dispuesta por ela2quofueonocorrecta; y,encasodeueel superiorconsidereuelofue, darporconcluido el proceso constitucional! 0i bien la citada disposicin de la %ey ;rgnica del$oder 1udicial noestablecedistincin, es pacificoenlajurisprudencianacional uecuandounjuezcivil odederechop)blico- enunprocesodeamparoodehbeas6 E! Art. 1< de! Te-to =nico Orden"do de !" Le, Or/nic" de! Poder >udici"!, ha establecido ue cuando los -agistrados 3del $oder judicial2 al momento de fallar el fondo de la cuestin de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que #ay incompatibilidad en su interpretacin, de una disposicin constitucional y una con rango de Ley, resuelven la causa con arreglo a la primera! 8grega la citada ley orgnica ue Las sentencias as expedidas son elevadas en consulta a la 4ala Constitucional y 4ocial de la Corte 4uprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en la que se aplique 5ste mismo precepto, aun cuando contra 5stas no quepa recurso de casacin.Iresaltado es nuestroJ! (on relacin a esta supervisin o vigilancia ue ejerce la citada 0ala 0uprema del $oder 1udicial, e-isten algunas inuietudes aun no resueltas, por lo menos normativamente! %a primera de ellas es el hecho ue algunos procesos, como es el caso de las ejecuciones de garant#as reales-o ejecuciones de laudos arbitrales o de actas de conciliacin e-trajudicial-, no concluyen con sentencia, sino con autos finales, las ue llegado el momento abren la puerta para la ejecucin forzada propiamente dicha! En mas de una oportunidad los rganos jurisdiccionales de instancia han hecho uso del control difuso en los autos finales, inaplicando normas con rango de %ey; es el caso, por ejemplo, del ?ecreto %egislativo ue preve#a las hipotecas populares, ue fue reiteradamente inaplicado por diversas 0alas de las (ortes 0uperiores de la .ep)blica, con el argumento ue el Ejecutivo se hab#a e-cedido en las facultades otorgadas por el (ongreso de la .ep)blica, declarndose por ello improcedentes las ejecuciones de garant#as reales originadas en hipotecas constituidas al amparo de dicha norma legal! En tales casos, dichos rganos jurisdiccionales elevaron en consulta el auto final a la 0ala (onstitucional y 0ocial de la (orte 0uprema, y sta en reiteradas ejecutoriasestableci ue la vigilanciaue le ha sido encargada por la citada norma legal solo se restring#a " !"# #entenci" %"#no "#* " !o# "uto#3 lo ue obviamente resulta un contrasentido, atendiendo al esp#ritu de la citada norma legal! %a otra inuietud, es ue la disposicin legal transcrita l#neas arriba constituye una cortapisa impuesta a los rganos jurisdiccionales no prevista en el actual 8rt! /6K de la (onstitucin $ol#tica del Estado, convirtiendo a la citada 0ala 0uprema en elm-imo intrprete de la (onstitucin al interior del $oder 1udicial, funcin no prevista en dicha (arta &undamental, por ello resultar#a inconstitucional!corpus, inaplicaunanormalegal, prefiriendolaconstitucional, noelevaenconsultaladecisin a la citada 0ala de la (orte 0uprema, nimenos al"ribunal(onstitucional, enrazn de ue la ley especial%ey 46DEH y sus modificatorias- no prev talmecanismoprocesal!1.: Tri7un"! Con#titucion"!? Gu"rdi/n de !" Con#titucin , %/-i%o inter&retede 6#t".$or su parte, el "ribunal (onstitucional cuando resuelve v#a accin deinconstitucionalidadL- si determinada ley o norma con rango de ley es incompatible entodo o en parte- con la constitucin, tal decisin es de carcter general erga onmes- yvincula a todos los ciudadanos y rganos p)blicos, uienes estn obligados a acatar dichadecisin! (on ella la norma declarada inconstitucional es e-pectorada del sistema jur#dico,7 E! Inc. E%%89, 7arina y @8.(O8 &:@=E.;8, 8lfonso! ;bra citada $ag! 4K/!25 E@=:@=.E9 $.8E%:, &rancisco 1os! ALo# e$ecto# de !"# #entenci"# #o7re incon#titucion"!id"d de! Tri7un"! Con#titucion"!1. 8rt#culo publicado en la .evista A1urisprudencia (onstitucionalB! "omo :, Editora 9ormas legales 08(, Edicin 4EE4! $recisa el citado $rofesor universitario, ue este tipo de sentencias interpretativas de desestimacin- a dado lugar a grandes debates en torno a su eficacia jur#dica; refiere ue (appeletti sostuvo ue se trata de una suerte de sentencias AcondicionalesB, puesto ue la decisin desestimatoria esta subordinada a ue la interpretacin de la norma en cuestin ue hagan los jueces se realice conforme a los principios constitucionalesfijados por el "(, mientras ue una interpretacin contraria ser#a condenada y debe uedar e-cluida!art#culos del (digo en mencin y ue los mismos deb#an interpretarse en el sentido uese precis en los fundamentos de la citada sentencia 4H!;tra#entenci"inter&ret"ti'"de#e#ti%"tori"e-pedidapor el "ribunal (onstitucionalperuano, es la ue recay en el E-&d. No. 21