PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ El proceso penal venezolano supuestamente se concibe como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia. Este se fundamenta en principios constitucionales tipificados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cuyo norte es el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales de las personas. De acuerdo a lo anterior, mencionaré algunos de estos principios: 1- Integridad Personal y Dignidad Humana ( artículo 46, CRBV), establece el derecho que tienen las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral. 2- La Justicia como finalidad del proceso ( artículo 257 CRBV) establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y (el artículo 13 del COPP) dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. 3- Debido Proceso: ( artículo 26, CRBV) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. 4- Presunción de la Inocencia o de no culpabilidad: Supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

El proceso penal venezolano supuestamente se concibe como un instrumento eficaz y necesario

para alcanzar la justicia. Este se fundamenta en principios constitucionales tipificados en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cuyo norte es el respeto a la dignidad

humana y a los derechos esenciales de las personas.

De acuerdo a lo anterior, mencionaré algunos de estos principios:

1- Integridad Personal y Dignidad Humana (artículo 46, CRBV), establece el derecho que tienen

las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral.

2- La Justicia como finalidad del proceso (artículo 257 CRBV) establece que el proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y (el artículo 13 del

COPP) dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una

vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho.

3- Debido Proceso: (artículo 26, CRBV) —Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos

de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

4- Presunción de la Inocencia o de no culpabilidad: Supone que toda persona es inocente

mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme,

en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una

sentencia no lo declare como tal.

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5- Libertad Personal: (artículo 20 CRBV) “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento

de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del

orden público y social”.

6- El Derecho a la Defensa. Opera según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente,

la defensa e igualdad son características fundamentales en un sistema acusatorio y suponen

el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, lo que indica, que éste no

corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa.

“Este sistema exige que para que se pueda probar una acusación debe existir defensa”

7- La Irretroactividad: Basado en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido

siguiente: No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que

la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege).

Así también, el COPP tipifica de igual modo Principios y Garantías, entre estas puedo

mencionar

Juicio previo y debido proceso (ART. 1)

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones

indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial,

conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías

del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las

leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2)

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte

en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o

hacer ejecutar lo juzgado.

Participación ciudadana (Art 3). Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la

administración de la justicia y se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el

ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia

y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a

la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Autonomía e Independencia de los Jueces (Art. 4)

En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los

órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

Autoridad del Juez o Jueza. (Art 5)

Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de

sus atribuciones legales.

Obligación de Decidir (Art 6) Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto

de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni

retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

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Juez o Jueza Natural (Art 7) Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales

y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.

Presunción de Inocencia (Art 8) Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho

punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se

establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Afirmación de la Libertad (Art 9) Las disposiciones de este Código que autorizan

preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o

imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente,

y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Respeto a la Dignidad Humana (Art 10) En el proceso penal toda persona debe ser tratada

con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de

ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar

acompañada de un abogado de su confianza.

Titularidad de la Acción Penal (Art 11) La acción penal corresponde al Estado a través del

Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Defensa e Igualdad Entre las Partes (Art 12) La defensa es un derecho inviolable en todo

estado y grado del proceso.

Finalidad del Proceso (Art 13) El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías

jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza

al adoptar su decisión.

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Oralidad (Art 14) El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la

audiencia, conforme a las disposiciones del Código.

Publicidad (Art 15) El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Inmediación (Art 16) Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben

presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen

su convencimiento.

Concentración (Art 17) Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor

número de días consecutivos posibles.

Contradicción (Art 18) El proceso tendrá carácter contradictorio. “Permite que en el desarrollo

del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los

argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria.

Control de la Constitucionalidad (Art 19) Corresponde a los jueces y juezas velar por la

incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Persecución (Art 20) Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por

el mismo hecho.

Cosa Juzgada (Art 21) Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto

en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Apreciación de las Pruebas (Art 22) Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana

crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

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Protección de las Víctimas (Art 23) Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de

acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones

indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o

acusados o acusadas.

Una vez mencionados los principios del proceso penal venezolano y dado una breve referencia al

respecto, me dedicaré a ampliar con más detalles, dos (02) de dichos principios por tratarse en esta

ocasión de mi mayor interés a fin de cumplir con las exigencias de la cátedra.

Estos son los siguientes:

1- El debido proceso

2- Autonomía e Independencia de los Jueces

Ahora bien;

El Debido Proceso. Tal cual como nuestra Carta Magna lo establece, toda persona tiene derecho de

acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso

los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

correspondiente.

A tal efecto, “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a

ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el

derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes

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adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y,

mediante una decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho

deducido.”

ART. 49. —El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en

consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales

se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para

ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda

persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en

esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa)

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia).

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y

dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e

imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de

manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad)

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias

o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá

ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales

de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)

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5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su

cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como

delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales

hubiese sido juzgado anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica

lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la

particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la

jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación

de poderes, juez natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción

de inocencia, cosa juzgada y única persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho

a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas

preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como espectadores o en el

rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado

social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia.

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Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad,

publicidad, inmediación, concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta

Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18.

En virtud de lo anterior, el artículo primero del COPP señala que nadie podrá ser condenado

sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones

inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y

con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos y ratificados por la República.

“Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al

poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez.

Igualmente, mediante el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el

derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, etc.”

Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Fase Preparatoria Asunto: Finalidad – Obligación del

Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del

imputado.

…se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y

tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación

del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de

convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa

del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime

pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para

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demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando

obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo

favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias

necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben

realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso

aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar

las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la

presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en

caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal

como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la

práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de

los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas

constituiría una grave violación del derecho a la defensa.

Autonomía e Independencia de los Jueces

La Constitución Bolivariana de Venezuela expresa claramente en su artículo 256 lo siguiente:

“ Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones,

los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio

Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y

hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo

político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas

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incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función

pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí”

Además de lo expuesto, el art 04 del COPP señala que:

En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los

órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar

al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la

haga cesar.

Por su parte, la actividad judicial o la administración de justicia, cuyo principal objetivo es la

pacífica resolución de los conflictos generados dentro de la vida en sociedad, es una de las tareas

básicas del Estado, según lo advirtieron desde tiempos remotos los pensadores de las distintas

civilizaciones, y se acepta sin discusión en las sociedades contemporáneas, o al menos en todas

aquellas que pudieran considerarse democráticas.

La sin igual importancia de esta función es tal que las personas o funcionarios a cuyo cargo

se encuentra constituyen una de las ramas del poder público que históricamente, pero sobre todo en

las épocas más recientes, conforman los Estado y por tal es condición esencial y necesaria para el

correcto cumplimiento de su misión.

La lamentable situación es, que la gran importancia de la función judicial, e incluso la celosa

protección del derecho de acceder a ella resultan vacíos e inútiles, si no se garantizan de igual

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manera la autonomía e independencia de los jueces, reconocidas y relievadas también por varios

preceptos constitucionales y por los tratados internacionales sobre la materia.

En consideración a lo expuesto, suma de los operadores judiciales deben ser autónomos e

independientes, pues sólo así los casos puestos a su conocimiento podrán ser resueltos de manera

imparcial, aplicando a ellos los mandatos abstractamente definidos por el legislador, de tal modo que

verdaderamente se cumpla la esencia de la misión constitucional de administrar justicia.

La autonomía e independencia de los jueces bajo ninguna medida puede significar soberanía

ya que esto implicaría que por encima de ellos no existiría ningún superior cosa que es totalmente un

error, salvo en la autonomía judicial que si existe un superior y es el estado.

La autonomía e independencia de los jueces son facultades que estos poseen , pero como

todo tienen sus limitaciones, bajo ninguna medida los jueces pueden abusar de dichas facultades,

quiere decir esto que los jueces en ejercicio de su función y haciendo uso de su autonomía e

independencia pueden sobrepasar los límites que la misma constitución y las leyes establecen.

Explicado de otra manera; los jueces en uso de estas facultades no pueden tomar decisiones

desconociendo lo que establece la ley de leyes constitución nacional.

Tales inspiraciones, deberían ser consideradas por los jueces y juezas del Estado

Venezolano, ya que son puestos en la administración de justicia para que sirvan a los interésese de

la sociedad, del pueblo, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, y no,

para que cumplan los deseos intrínsecos y/o personales del Presidente de la República, del

Presidente de la Asamblea Nacional u otros fines particulares de los funcionarios del gobierno.

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La autonomía de los jueces considero que debe ser verificada, se debe constatar que sea

inviolable, no adulterada, viciada.

A veces pareciera que se juega con la inteligencia de los ciudadanos. Cualquier persona sin

experiencia, sin estudios y con desconocimientos de los temas jurídicos, puede explicar, razonar y

argumentar sin miedos, que la realidad venezolana evidencia día tras días la injusticia en los

diferentes ámbitos de la realidad (política, económica, social, etc).

Los venezolanos salen a las calles, protestan, reclaman, imploran justicia. Quiere decir, que

los representantes para hacer justicia no están dando resultados convincentes. Es por ello, que

exigen respeto a los principios constitucionales, procesales para que exista armonía y claridad en los

fines del Estado.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su

fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del

Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene

su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación

del derecho con la debida observancia de sus principios.

En este sentido tenemos:

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1- La Fase Preparatoria:

(Inicio del proceso) A través de la investigación de oficio (Art. 265 COOP), denuncia (Art.

267, 268, 269,270 y 271 del COOP) y la querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281

del COOP)

2- La Fase Intermedia

Es fundamentalmente investigativa

destaca la intervención del Ministerio Público. .

Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel

acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso

en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar elenjuiciamiento de la persona imputada

o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso

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3- La Fase de Juicio:

4- La fase de impugnación

5- La fase de ejecución

El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la

verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien

se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la

Fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del

asunto planteado.

Se cuestiona la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento

También son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva

Son dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo

de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto

legal.

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hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el

Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase

preparatoria del proceso penal.

Referencias Bibliográficas:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://venezuela.justia.com/federales/constitucion -de-

la-republ ica -bol ivariana-de-venezuela/ti tu lo -v/capi tu lo -i i i /#articu lo -256. [Consul ta : 2014, Ju l io 12)

Código Orgánico Procesal Penal. TITULO PRELIMINAR. Principios y Garantías Procesales. Disponible en:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/copp.html. [Consulta: 2014, Julio 12)

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Publicado: junio 27, 2013 en MATERIA PENAL

Etiquetas: #PRINCIPIOSFUNDAMENTALES, #PROCESALPENAL. Disponible en: http:// derechovenezolano.

wordpress.com/2013/06/27/principios-generales-del-proceso-penal-venezolano/ [Consul ta : 2014, Ju l io 11)

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/jun io/165856 -731-16614-2014-14-0335.htm l . [Consul ta : 2014, Ju l io 11)

http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/procedimiento-ordinarioel-proceso-penal-venezolano/. [Consulta: 2014,

Ju l io 11)

http ://www.corteconsti tucional .gov.co/re la toria /2011/t-238-11.htm . [Consul ta : 2014, Ju l io 11)

Marvina lem an , agosto 2010. Autonom ía e independencia jud icia l . D isponib le en:

h ttp://www.buenastareas.com/ensayos/Autonomia-e-Independencia -Judicia l /594075.htm l [consul ta : 2014, Ju l io 12]