Principios y Garantias Del Proceso Penal Juvenil

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 Company LOGO Derecho de Menores, Universidad Francisco Gavidia Lic. José Armando Pérez Buruca Principios y Garantías del Proceso Penal Juvenil

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    Derecho de Menores,

    Universidad Francisco Gavidia

    Lic. Jos Armando Prez Buruca

    Principios y Garantas del Proceso Penal Juvenil

  • Introduccin

    La Ley Penal Juvenil, est sustentada en elllamado modelo de responsabilidad.

    Este modelo super sus dos predecesores,el modelo de proteccin y el modeloeducativo.

    El modelo educativo tuvo su puntoculminante con la sentencia en el famosocaso Gault de Estados Unidos.

    La sentencia que se pronunci, rescat yconsagr los derechos individuales de losjvenes y provoc el cambio en las leyesjuveniles.

  • Respuesta que se debe dar ante la infraccin penal juvenil.

    En el modelo de responsabilidad, al menor ya no se le considera como objeto de proteccin, sino como sujeto de derechos

    El principal postulado del modelo es educar en la responsabilidad.

    La discusin actual, se centra en determinar cul es el tipo de respuesta que se le debe de dar a un menor que ha infringido la legislacin penal.

    Recordemos que el modelo, doctrinariamente, adopt las caractersticas siguientes:

    1) Un mayor acercamiento a la justicia penal de adultos en lo que se refiere a derechos y garantas individuales;

    2) Refuerzo de la posicin legal de los jvenes;

    3) una mayor responsabilidad de los mismos;

    4) Limitar al mnimo indispensable la intervencin de la Justicia;

  • Respuesta que se debe dar ante la infraccin penal juvenil.

    5) Una mayor atencin a la vctima, bajo laconcepcin de la necesidad de reparacindel dao a la misma;

    6) Conservar para los jvenes los principioseducativos establecidos en las legislacionesanteriores dando atencin prioritaria a lasnecesidades personales, familiares ysociales del menor;

    7) Establece una gama de medidas, basadasen principios educativos, alternos alinternamiento.

    8) El internamiento debe ser el ltimo recursoy durante el mnimo de tiempo posible.

  • Recomendaciones en los foros internacionales.

    1.- Necesidad de acelerar los procesos. Lajusticia Penal Juvenil debe de ser gil,evitando los alargamientos innecesarios yreducir al mnimo el tiempo entre la comisinde la infraccin y la eleccin de la medida;

    2.- A los jvenes deben reconocrseles unaserie de derechos y garantas del procesopenal.

    A pesar de que el proceso penal juvenil, tieneobjetivos educativos, debe de existirresponsabilidad por parte de los jvenes.

  • Recomendaciones en los foros internacionales.

    Por eso debe reforzarse la posicin legal de losmenores en el trmite del proceso juvenil,respetndoseles, entre otros derechos lossiguientes:a) La presuncin de inocencia,

    b) Asistencia de un abogado durante todo elproceso,

    c) Presencia de sus padres,

    d) Aportar sus propios testigos en la defensa,

    e) Ser escuchado y verter sus opiniones,

    f) Apelar las decisiones del Tribunal de Menores,

    g) Revisin de las medidas,

    h) Respeto a su vida privada;

  • Recomendaciones en los foros internacionales.

    3. El personal que interviene en el Proceso PenalJuvenil, debe tener una formacin especializada;

    4.- No deben de existir antecedentes penales de losmenores y reservar su conocimiento al personal quepor ley tenga acceso a stos;

    5.- Las medidas deben de procurar aplicarse en sumedio natural, y sin interrumpir el proceso educativo,deben de ser de duracin determinada y dejar lamedida de privacin de libertad como ltimo recurso;

    6 .- Bsqueda de medidas alternativas al internamiento.

  • Recomendaciones en los foros internacionales.

    Ley Penal Juvenil, adopta la Doctrina de la

    Proteccin Integral.

    Esta, considera al nio y al adolescente

    como sujetos de derechos y garantas

    plenas.

    Hace referencia a un conjunto de

    instrumentos jurdicos de carcter

    internacional que expresan un sello

    cualitativo fundamental en la

    consideracin social de la infancia.

  • Recomendaciones en los foros internacionales.

    Esta doctrina aparece representada por cuatro instrumentosfundamentales, que son:

    La Convencin Internacional de los Derechos del Nio;

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para laAdministracin de Justicia de Menores (Reglas de Beijing);

    Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin dela delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh); y

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para laProteccin de los Menores Privados de Libertad.

  • Concepto de Garanta Constitucional.

    Son instrumentos jurdicos.

    Predominantemente de carcter procesal.

    Tienen por objeto lograr la efectividad de las

    normas fundamentales cuando existe

    incertidumbre, conflicto o violacin de las

    referi-das normas por los propios rganos

    del poder.

  • Diferencias entre derechos y garantas constitucionales.

    El derecho es el reconocimiento que el

    Estado hace de una serie de facultades

    que la persona tiene por el hecho de ser

    tal y que son universalmente reconocidos

    por la humanidad.

    Las garantas constitucionales, son los

    instrumentos procesales especficos para

    la tutela de los derechos fundamentales.

  • Diferencias entre derechos y garantas constitucionales.

    En los derechos fundamentales, y en los

    derechos humanos especialmente, el

    sujeto de la obligacin est indeterminado,

    en el sentido de que son todos los dems

    sujetos.

    En cambio, en las garantas el nico

    obligado es el Estado.

  • Garantas Constitucionales, relacionadas con la Ley Penal Juvenil.

    La Constitucin concede derechos y garantas, segn suArt. 1, a todas las personas.

    Tales derechos y garantas, no pueden ser limitados conbase en las restricciones enumeradas en el Art. 3 Cn.

    Todas las personas son iguales ante la ley, por lo que elgoce de tales derechos no puede ser restringido por laedad del sujeto que los posee.

    Los menores en conflicto con la legislacin penal sonsujetos de los derechos y garantas procesalesestablecidos en el mencionado Art. constitucional.

  • Principios Rectores de la Ley Penal Juvenil.

    En el Ttulo Preliminar, Art. 3, de la Ley

    Penal Juvenil, se establecen los principios

    rectores que sustentan la normativa penal

    juvenil.

    La interpretacin y aplicacin de la Ley, se

    har en armona con sus principios

    rectores, con los principios generales del

    derecho y con la doctrina y normativa

    internacional en materia de menores.

  • Principio de La Proteccin Integral del Menor

    Es un deber jurdico a cargo de los adultos que sonresponsables de los menores, padres, sociedad yEstado.

    Comprende tanto la proteccin jurdica como laproteccin social.

    La proteccin social es una actividad destinada aposibilitar las condiciones necesarias para eldesarrollo integral de la personalidad del menor yla satisfaccin de sus derechos fundamentales.

    Es una actividad fundamentalmente poltica.

  • Principio de La Proteccin Integral del Menor

    La administracin es el organismo encargado derealizarla con calificados instrumentos y servicios.

    Su estructuracin debe favorecer el desarrollo delmenor en su contexto.

    Se debe limitar al mnimo las intervencionesinstitucionalizantes y segregantes.

    Debe privilegiarse el apoyo a la familia y a lapresencia de los servicios generales del Estadoen los lugares de vida del menor, dndoleprioridad a la labor comunitaria.

  • Principio de La Proteccin Integral del Menor

    Entre las polticas sociales al propsito de la proteccin integral de losmenores, la doctrina no prev instrumentos de carcter penal.

    Simpatiza con sanciones civiles, administrativas y morales;

    Tambin, con vincular por ley, una cuota del presupuesto destinado apolticas sociales a beneficio de los jvenes.

    Sostiene que lo idneo es crear un organismo de control en laactuacin de los derechos de los jvenes, con competencia ms omenos amplia.

    En nuestro pas, la proteccin social de los nios y adolescentes enconflicto con la ley penal le corresponde al Instituto Salvadoreopara la Proteccin de la Niez y la Adolescencia, que es laautoridad administrativa que tiene a su cargo los centros deinternamiento para jvenes infractores.