Boletin Nº 1 Justicia Penal Juvenil

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La Justicia Penal Juve- nil y los derechos de las personas adolescentes en conflicto con la ley son temáticas prioritarias para el Movimiento De- fensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), en el mundo. Actualmente, en América Latina DNI desarrolla un Programa Regional en el que participan ocho países de la región, Ar- gentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecua- dor, México, Paraguay y Uruguay, con el objetivo de consolidar sistemas de Justicia Penal Juvenil que sean especializados y efi- caces, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. Consideramos importante promover que los Estados realicen avan- ces para modificar la situación de violencia institucional que actualmente impera en esos sistemas, y que se cumplan los com- promisos internacionales en la materia. Con ese propósito presentamos este bo- letín, queremos aportar con las visiones, propuestas y discusiones que se formulan en el seno del Movimiento DNI y espe- cíficamente en nuestro Programa Regio- nal, pensando en profundizar, desarrollar y avanzar en la comprensión y el mayor co- nocimiento de la Justicia Penal Juvenil. Jorge Vila Presidente de DNI Bolivia y Responsable de la Coordinación Regional del Programa de Justicia Penal Juvenil La justicia penal adolescente y la edad de responsabilidad penal FERNANDO SABOGAL DNI COLOMBIA Entre el debido proceso y la participación: La participación en el sistema de Justicia Penal Juvenil FERNANDO LÓPEZ DNI ECUADOR Medidas sancionadoras no privativas de la libertad FRANCISCO CASTELLANOS Y ELIZABETH ZARAGOZA REINTEGRA (DNI EN MÉXICO) Inclusión social y adolescentes que han cumplido medidas socio-educativas FERNANDO LÓPEZ DNI ECUADOR Prácticas restaurativas en los sistemas de Justicia Penal Juvenil ROSE MARIE ACHÁ COORDINACIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL 4 5 6 3 2 DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL DNI DEFENSE DES ENFANTS INTERNATIONAL DEI DEFENCE FOR CHILDREN INTERNATIONAL DCI DNI AMÉRICAS PRESENTACIÓN DEBATES SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENIL BOLETÍN Nº 1 - NOVIEMBRE DE 2011

Transcript of Boletin Nº 1 Justicia Penal Juvenil

La Justicia Penal Juve-nil y los derechos de las personas adolescentes en conflicto con la ley son temáticas prioritarias para el Movimiento De-fensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), en

el mundo. Actualmente, en América Latina DNI desarrolla un Programa Regional en el que participan ocho países de la región, Ar-gentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecua-dor, México, Paraguay y Uruguay, con el objetivo de consolidar sistemas de Justicia Penal Juvenil que sean especializados y efi-caces, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. Consideramos importante promover que los Estados realicen avan-ces para modificar la situación de violencia institucional que actualmente impera en esos sistemas, y que se cumplan los com-promisos internacionales en la materia.

Con ese propósito presentamos este bo-letín, queremos aportar con las visiones, propuestas y discusiones que se formulan en el seno del Movimiento DNI y espe-cíficamente en nuestro Programa Regio-nal, pensando en profundizar, desarrollar y avanzar en la comprensión y el mayor co-nocimiento de la Justicia Penal Juvenil.

Jorge Vila Presidente de DNI Bolivia y Responsable

de la Coordinación Regional del Programa de Justicia Penal Juvenil

La justicia penal adolescente y la edad de responsabilidad penalFernando SabogaldnI ColombIa

Entre el debido proceso y la participación:La participación en el sistema de Justicia Penal JuvenilFernando lópez dnI eCuador

Medidas sancionadoras no privativas de la libertadFranCISCo CaStellanoS YelIzabeth zaragoza reIntegra (dnI en méxICo)

Inclusión social y adolescentes que han cumplido medidas socio-educativasFernando lópez dnI eCuador

Prácticas restaurativas en los sistemas de Justicia Penal JuvenilroSe marIe aChá CoordInaCIón regIonal del programa de JuStICIa penal JuvenIl

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DNI AMÉRICAS

PReseNtaCIóN

DEBATES SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENILBOLETÍN Nº 1 - NOVIEMBRE DE 2011

PRÁCtICas RestaURatIVas eN LOs sIsteMas De JUstICIa PeNaL JUVeNIL

La Conven-ción sobre los Derechos del Niño, expresión de la doctrina de la protección integral, esta-bleció sistemas espec ia l i zados de justicia para resolver casos de delitos cometidos por adolescen-tes. Son sistemas

de Justicia Penal Juvenil basados en los principios del interés superior del niño y la no discrimina-ción, que tienen una finalidad socioeducativa.

Si bien la Justicia Penal Juvenil contiene san-ciones socioeducativas que no son privativas de libertad, como la libertad asistida o libertad vigi-lada, que se aplican comprobada la participación de un adolescente en un delito, no es necesario llegar a una sanción para cumplir con los fines so-cioeducativos. Por ello, el sistema debe contener salidas alternativas al proceso judicial, a fin de evi-tar los efectos negativos que el sistema penal tie-ne en el desarrollo integral de los adolescentes.

En esa línea, la Observación General Nº 10, emi-tida el año 2007 por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, señala que “es obligación de los Estados parte, en relación con los niños de quienes se alegue, acuse o declare culpables de ha-ber infringido las leyes penales, promover medidas que no supongan el recurso a procedimientos judi-ciales, siempre que sea apropiado y deseable”.

Estas salidas alternativas, previstas en las leyes latinoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil, son posibles a través de la aplicación de recursos y pro-cedimientos propios de la Justicia Restaurativa.

Los “Principios Básicos para el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en la Justicia Penal” emitidos el año 2002 por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, definen un programa de justicia restaurativa (“todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurati-vos”), un proceso restaurativo (“todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cuales-quiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones de-rivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”), y un resultado restaurativo (“un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restau-rativo - respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encamina-dos a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”).

Los mecanismos de la Justicia Restaurativa, en-tonces, contienen un enfoque diferente que prio-riza el diálogo para la reparación del daño y la reconciliación entre las partes, y no así el castigo. Por esas características, estos mecanismos consti-tuyen herramientas apropiadas para alcanzar los fines socioeducativos del sistema penal juvenil, ya que posibilitan a los adolescentes infractores asu-mir su responsabilidad y reparar el daño causado, evitando la reiteración en la conducta delictiva.

En ese marco, el Programa Regional que DNI ejecuta en ocho países latinoamericanos, con el

objetivo de fortalecer sistemas especializados de justicia que respeten los derechos de los ado-lescentes en conflicto con la ley, ha promocio-nado también los recursos restaurativos que se encuentran previstos en las leyes nacionales.

Estos recursos pueden utilizarse cuando se aplica el principio de oportunidad, que exclu-ye al adolescente del sistema penal para resol-ver el caso por otra vía, que no sea judicial. Las leyes de los ocho países que forman parte del Programa Regional establecen recursos como la remisión, la mediación y la conciliación.

Asumiendo los recursos de Justicia Restaurativa como una vía más humana y pedagógica de resolver los casos y cumplir con el principio de la intervención penal mínima en delitos cometidos por adolescentes, es necesario tomar en cuenta que aún falta un largo camino para resolver las incompatibilidades y vacíos que se observan en la aplicación de estos recursos.

La Justicia Restaurativa, como concepción, no se desarrolló para resolver estrictamente casos de deli-tos ni para descongestionar el sistema penal. La mis-ma idea de justicia, en el contexto restaurativo, es di-ferente a la contenida en el sistema punitivo estatal. Por ello, siguiendo a expertos como Lode Walgrave, no sería propio hablar de Justicia Restaurativa sino de la aplicación de prácticas restaurativas que están previstas en las leyes de Justicia Penal Juvenil.

Una premisa es la aplicación de estos recur-sos durante la etapa inicial, a cargo del Ministerio Público, antes de que el caso llegue a un proceso judicial. Esto implica que la resolución del con-flicto generado por el delito se traslade a un es-cenario diferente, donde la modalidad es el diálo-go entre las partes para llegar a la reparación y la reconciliación. Aquí surgen varias interrogantes: ¿Se integran ambas concepciones de justicia?

Los sistemas de Justicia Penal Juvenil contienen

las garantías procesales que hacen al sistema acu-satorio, donde la carga de la prueba corresponde al órgano acusador. Por ello, rigen los principios de presunción de inocencia, del debido proceso y del in-dubio pro reo (en la duda a favor del reo); estos prin-cipios no están presentes en un proceso restaurativo en el que no hay acusación ni delito que probar.

¿Qué garantías tiene un proceso restaurativo? La Observación General Nº 10 señala que para

que un caso sea derivado a un proceso restaurativo debe existir evidencia fehaciente de la participación del adolescente en el mismo, lo que implica el res-peto a la presunción de inocencia. Sin embargo, la derivación también requiere de la aceptación de las partes, adolescente infractor y víctima, quienes de-ben dar su consentimiento para establecer un diá-logo. Una necesidad en este cambio de escenario es asegurar que el consentimiento sea una real ma-nifestación de voluntad y no el resultado de la coer-ción por las circunstancias del caso y el entorno.

¿Un proceso restaurativo garantiza la asunción de responsabilidad de un adoles-cente y el cumplimiento de los fines socio-educativos de la Justicia Penal Juvenil?

No habrá asunción de responsabilidad ni socio-educación si el adolescente está participando de un programa restaurativo presionado o urgido por evitar un proceso judicial, en sistemas penales con muchas carencias en los cuales se sabe que la pri-vación de libertad (incluso preventivamente) no es una excepción sino la medida más común. Esta situación puede llevar a aceptar una responsabi-lidad en un delito que no se ha cometido, para evitar el sistema penal formal, lo que violentaría incluso la noción básica de la reparación de que sólo quien ha causado el daño puede repararlo.

¿Qué consecuencias tiene el fra-caso de un proceso restaurativo?

Obviamente, además de la frustración de las partes por expectativas que no se cumplieron, el fracaso de un procedimiento restaurativo puede im-plicar efectos especiales para el adolescente infrac-tor. Aunque los estándares existentes señalan que la aceptación de participar en un proceso restaurati-vo no puede entenderse como una aceptación de culpabilidad, el adolescente sabe que si el proceso restaurativo fracasa su caso volverá al sistema penal y él se enfrentará con la posibilidad de una sanción. Además, durante el programa restaurativo el ado-lescente puede haber reconocido los hechos cons-titutivos del delito, reconocimiento que puede obrar en su contra dentro un proceso judicial posterior.

Por éstos y otros cuestionamientos, es necesario profundizar en el estudio y la evaluación de la apli-cación de los recursos restaurativos. Evidentemente, estos recursos deben ser parte de los sistemas pena-les juveniles, ya que es el Estado el único ente que tiene el monopolio de la fuerza y debe resguardar las garantías, y al cual deben exigirse los derechos.

Pero aún faltan estándares específicos que regulen los procesos restaurativos, para ase-gurar que se constituyan en una herramien-ta efectiva para cumplir con los fines socio-educativos de la Justicia Penal Juvenil, y para minimizar los riesgos de vulneración de derechos.

PaIs ReMIsION CONCILIaCION MeDIaCION

Argentina Convención sobre los Derechos del Niño y leyes provinciales

Bolivia Código del Niño, Niña y Adolescente

Colombia Código de Infancia y Adolescencia

Costa Rica

Ley de Justicia Penal Juvenil

Ecuador Código de la Niñez y Adoles-cencia

Paraguay Código de la Niñez y Adoles-cencia

Uruguay Código de la Niñez y Ado-lescencia

México Ley de Justicia para Adoles-centes

Rose Marie AcháCOORDINaCIóN RegIONaL DeL

PROgRaMa De JUstICIa PeNaL JUVeNIL

“es obligación de los Estados parte, en relación con los niños de quienes se alegue, acuse o declare culpa-bles de haber infringido las leyes penales, promover medidas que no supongan el recurso a procedimien-tos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable”.

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La JUstICIa PeNaL aDOLesCeNte Y La eDaD De ResPONsaBILIDaD PeNaL

En los últimos años se han formulado propuestas por parte de los distintos go-biernos para disminuir la edad de respon-sabilidad penal para las personas meno-res de edad a quienes se les imputa haber infringido la ley.

Se argumenta que existe una mayor participación de niños, niñas y adoles-centes en las actividades delictivas que atentan contra la seguridad ciudadana. Se levantan voces en la sociedad que piden a través de todos los medios se tomen medidas represivas contra las personas menores de edad.

DNI ve que esta mirada “criminológica” sobre los menores de edad es discrimi-natoria, estigmatizante y no corresponde con el enfoque de “protección integral” e “interés superior del niño” que se encuen-tra en los principales tratados y normas internacionales1 que protegen y promue-ven los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, ratificados por la mayoría de los Estados. En este sentido, esbozare-mos en líneas generales cual es la posi-ción de DNI sobre la Justicia Penal Juvenil y la edad de responsabilidad penal.

La Justicia Penal para adolescentes como sistema

DNI define la Justicia Penal para Ado-

lescentes como un sistema articulado de principios, instituciones, normas y proce-dimientos que contempla una especiali-dad derivada del enfoque de la protec-ción integral en la necesidad de afrontar una situación de las personas menores de edad que cometen delitos. Teniendo en cuenta las particularidades de los sujetos de esta justicia especial -los adolescen-tes- la finalidad pedagógica del Derecho Penal Juvenil debe ser garantista, respon-sabilizadora y protectora, además estar centrada en procesos socioeducativos que faciliten la inclusión y la participación social.

La justicia penal para adolescentes tie-ne las siguientes características: Prohíbe

1 Hacemos referencia a: la Convención so-bre los Derechos del Niño (CDN) aprobada por las Na-ciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 (artículos 37 y 40), las Directrices de RIAD, las reglas de Beijing, las di-rectrices de la Habana y la Observación General No10. del Comité de los Derechos del Niño relativa a los dere-chos del niño en la justicia de menores emitida en 2007.

la pena de muerte y la prisión per-petua, cuenta con la posibilidad de no iniciar el pro-

ceso, suspenderlo o resolverlo anticipa-damente, es flexible y admite participar en programas de mediación para reparar el daño, la confidencialidad respecto a la identidad del adolescente, la intervención de los padres o sus representantes, la opi-nión de profesionales de ciencias sociales y humanas que orienten al Juez a la hora de determinar la sanción dentro del mar-co de la legalidad.

En este sentido, consideramos que la respuesta social ante los delitos come-tidos por los adolescentes a la ley penal debe ser profundamente educativa en sí misma y no articularse por la vía de la re-presión o punición para resolver proble-mas estructurales de conflictividad social.

La edad de responsabilidad penal

Disminuir la edad mínima de respon-sabilidad penal no va a disminuir la de-lincuencia y antes por el contrario incre-menta la violencia hacia los menores de edad al presentarse mayor hacinamiento en las cárceles, violencia física, psicoló-gica, sexual y violación de sus derechos humanos.

Así mismo, se ha demostrado la inefica-cia de la prisión para disuadir la comisión del delito, disminuir los problemas de in-seguridad y brindar reales oportunidades de resocialización. Entonces nos pregun-tamos ¿Por qué, si el sistema penal para adultos ha sido históricamente un fraca-so, se propone como solución para los ni-ños, niñas y adolescentes infractores a la ley penal?, ¿Por qué se enfatiza en bajar la edad mínima de responsabilidad penal?, Para aproximarnos a estos interrogantes vamos a precisar que entendemos por la responsabilidad penal para las personas menores de edad.

La Responsabilidad Penal de los adolescentes

Las personas menores de edad tienen un grado de responsabilidad diferente al de los adultos por estar en el proceso de crecimiento y aprendizajes en su cons-trucción como ser humano. Esta respon-sabilidad es distinta de la llamada “res-ponsabilidad criminal” que se caracteriza por la concurrencia de un sujeto “imputa-ble criminal” en el que existe claramente la conciencia de la ilegalidad, la facultad de elegir y la capacidad de comprender lo injusto del hecho y de dirigir su accionar conforme a dicho entendimiento.

Esto nos lleva a entender que un núme-ro significativo de los actos delictivos co-metidos por los menores de edad no son conscientes, algunos se hacen por imitar a los adultos, otros se realizan bajo la in-timidación de los adultos o para resolver sus carencias de comida y vestuario. Estos niños, niñas y adolescentes vienen de fa-milias vulnerables a las que el Estado no ha garantizado sus derechos fundamen-tales que hacen que su desarrollo cogni-tivo, afectivo, físico y psicosocial se altere. Sumado a esto, se ven enfrentados a una sociedad que envía mensajes donde se prioriza la fuerza, la violencia, el dinero fácil como símbolos del éxito social. To-dos estos factores influyen de diversas maneras en la construcción de las iden-tidades y subjetividades de la niñez y la adolescencia.

Por estas complejidades propias del mundo del adolescente, DNI considera que para garantizar unos sistemas de jus-ticia penal para adolescentes garantista de sus derechos se deben seguir los prin-cipios internacionales contenidos en la CDN y en los demás tratados de derechos humanos relacionados con la niñez y la adolescencia, que privilegian la prevalen-cia de los derechos e invita a los gobier-nos a contemplar la edad mínima hasta el máximo considerado correcto y mantener la máxima en 18 o más años.

Fernando SabogalDNI COLOMBIa

“DNI ve que esta mirada “criminológica” sobre los menores de edad es discriminatoria, estigmatizante y no corresponde con el enfoque de “protección integral” e “interés superior del niño” que se encuentra en los principales tratados y normas internacionales”

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eNtRe eL DeBIDO PROCesO Y La PaRtICIPaCIóN:La PaRtICIPaCIóN eN eL sIsteMa De JUstICIa PeNaL JUVeNIL

Participar es, en su forma más amplia, formar parte de… En la vida diaria, cada uno de nosotros for-ma parte de múltiples acciones y relaciones. En la vida familiar, en el trabajo, estamos siempre en relación con otras personas y

entramos en relación con ellas por motivos diversos. Cuando actuamos juntos, lo que no quiere decir al mismo tiempo, sino cuan-do cada uno de nosotros realiza una acción para cumplir un objetivo cualquiera, pode-mos afirmar que estamos participando.

Pero, en su forma amplia, la idea de par-ticipación se confunde con las ideas de re-lación e interacción social. Y la interacción social es lo propio de la vida humana. La soledad absoluta es imposible. El ser hu-mano, por tanto, siempre es un ser en re-lación. Aunque no entre en contacto físico con otras personas, si lee, cocina, escucha música, establece una relación con los otros, presentes ahora en sus creaciones.

¿Qué distingue, entonces, a la idea de participación de la idea amplia de interac-ción social? Hay que señalar, de entrada, que la participación es una forma de inte-racción social. Implica, pues, una acción y unos actores con quienes esa acción se rea-liza. Pero ocurre, muchas veces, que la inte-racción tiene un carácter obligatorio, que se impone a la voluntad de los individuos. Esta interacción obligada no es, no puede ser auténtica participación. Un elemento clave de la participación, si seguimos este razo-namiento, es la voluntad. Es decir, que todo acto participativo es el resultado del ejercicio libre de la voluntad individual. No puede ser impuesto ni impulsado por la coacción.

Decíamos, también, que la interacción se da en todos los espacios de la vida hu-mana. Y esos actos pueden ser impulsados por un interés puramente individual, por la búsqueda de una satisfacción o resultado que se agota en el propio individuo y que no reporta, necesariamente, un benefi-cio para los demás. No hay participación, por tanto, cuando el individuo interactúa para satisfacer intereses egoístas, pues el egoísmo excluye al otro o lo utiliza como un instrumento, aunque, como producto de la instrumentación, el otro reciba al-gún beneficio. La participación auténtica

rebasa la esfera del interés individual para ubicarse en la esfera del interés colectivo y en el ámbito de lo público. Entendido lo público como el espacio de disputa de los intereses sociales. Solo que en Estados democráticos, en Estados de derecho, la disputa de intereses se legitima en la medi-da en que promueve el ejercicio pleno o la ampliación de los derechos ciudadanos.

La participación social, según lo que venimos afirmando, es un acto libre que pone en relación a los individuos, motiva-do por la consecución de una meta colec-tiva, dirigida, siempre, al ejercicio efectivo o a la ampliación de los derechos ciuda-danos. Puesto que se realiza de modo vo-luntario, la participación es siempre un acto positivo, que busca incidir sobre si-tuaciones contrarias al interés colectivo, es decir, contrarias al ejercicio o amplia-ción de los derechos de las personas.

¿Es posible, pues, la participación en el sistema de Justicia Penal Juvenil, tomando en cuenta que es un medio absolutamen-te reglado, en el cual, sobre todo cuando se han dictado medidas cautelares o san-ciones de internamiento, la libertad de las personas, y, por tanto, el ejercicio li-bre de su voluntad, están restringidos?

Es necesario, aquí, hacer algunas preci-siones en relación con los distintos proce-sos y espacios del sistema de Justicia Penal Juvenil. Uno de ellos es el proceso judicial. Sobre este, en el numeral 2, del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se establece que “…se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o adminis-trativo que afecte al niño, ya sea directa-mente o por medio de un representante adecuado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

Esta disposición, que ha sido vista como una manera de fomentar la participación de los niños en el sistema de justicia, no es más que un componente de los derechos y garantías del debido proceso. Nos parece necesario, pues, ubicar estas disposiciones en el ámbito pertinente, el del debido pro-ceso, y no en la esfera de la participación

que, según hemos visto, tiene, entre otros, los siguientes elementos fundamentales: una acción positiva, en relación con otros actores, que busca la consecución de un fin colectivo. La participación como un ejer-cicio colectivo es, de alguna manera, re-conocida por la Observación general No. 12, del Comité de los Derechos del Niño, que establece una distinción entre “…el derecho a ser escuchado de cada niño individualmente y el derecho a ser escu-chado aplicable a un grupo de niños (por ejemplo, los alumnos de una clase, los ni-ños de un barrio o un país, los niños con discapacidades y las niñas)…”. Al distin-guir entre el individuo y el grupo se está re-conociendo, implícitamente, la existencia de un interés grupal, que puede coincidir o no (o solo en parte) con el interés individual.

La acción conjunta, para la consecución de un fin colectivo, que hemos denominado participación, se origina en las libertades y los derechos civiles y políticos. Sin embar-go, no puede ser considerada solo como una suma de estos derechos o como una expresión individual de un derecho especí-fico, el derecho a la opinión, por ejemplo. La participación es la forma en que estas libertades y derechos superan el ámbito personal, y colocan al interés individual en el marco de un interés colectivo: la defensa de la democracia, de la universalización del ejercicio de los derechos, etc. Las reglas del debido proceso se refieren, en cambio, a las condiciones en que un individuo defiende su interés personal frente a una acusación. La participación, sin embargo, si no se co-rresponde con la construcción o realización de un proyecto colectivo, no pasa de ser un acto espontáneo, de alcance limitado. Se entiende que el sistema de Justicia Penal Juvenil funciona de acuerdo con un proyec-to específico: La inclusión social del adoles-cente a través del cumplimiento de unos fines socioeducativos. Siendo así, de lo que se trata es de promover la participación de los adolescentes en la construcción, revi-sión y cumplimiento de este proyecto.

Fernando LópezDNI eCUaDOR

“En el numeral 2, del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se establece que “…se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedi-miento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante adecuado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”

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MeDIDas saNCIONaDORas NO PRIVatIVas De La LIBeRtaD

En virtud de que la normatividad internacional establece a la privación de la libertad como una medida de último recurso, en atención a que es en la etapa de la adolescencia cuan-do se construye la personalidad y se consolidan estructuras de vida, la imposición de las medidas sanciona-doras en libertad debe privilegiarse y prevalecer dentro de los sistemas de Jus-ticia Penal Juvenil.

Las medidas están dirigi-das a reorientar los procesos naturales de socialización por el que atraviesan los adolescentes. Es decir, deben ser vistas como una nueva oportunidad de que el adolescente continúe su proceso de madurez integral, por eso su naturaleza es socioeducati-va. El aprendizaje de la vida social se da en la vida cotidiana a través de las instituciones y procesos cul-turales destinados para ello siendo la familia, la escuela y la comuni-dad los principales responsables.

Es por ello que la aplicación del principio de la privación de la li-bertad como último recurso y por el menor tiempo posible, encuen-tra su pleno sentido en las medidas que se ubican en proveer las con-diciones necesarias que garanticen la formación de ciudadanos y su sentido de responsabilidad en sus propios contextos socio familiares.

En este sentido, las medidas sancio-nadoras de libertad constituyen en sí mismas una respuesta preventiva ante la práctica de conductas delictivas de las y los adolescentes. Además:

Implican una restricción de derechos de el/la adolescente en lo particular, pues representa en sí

misma una sanción. Es necesaria una correcta comprensión por parte del adolescente y sus responsables legales sobre el significado de go-zar del derecho a la libertad pero de forma condicionada y asistida.

Garantizan el principio de intervención mínima y el interés superior del niño. El adolescente tendrá que cumplir con un con-junto de acciones organizadas, ocupando parte de su tiempo.

Representan una oportuni-

dad para modificar las situaciones de riesgo y promover los facto-res de protección de el/la adoles-cente en armonía con su contex-to individual, familiar y social.

Garantizan la continuidad del desarrollo integral de el/la adoles-cente dotándolo de las habilidades sociales necesarias para aprender a convivir y negociar con los de-más, respetando la norma y los de-rechos fundamentales de otros.

Generan la creación del senti-miento de compromiso y responsa-bilidad de el/la adolescente hacia su

comunidad, concientizándose sobre las consecuencias de su conducta.

Promueven la reparación del daño real o simbólico, a través de acciones en beneficio no sólo de la víctima y de la comunidad sino también de las/los adolescentes.

Pueden ser dotadas de una gran variedad de ele-mentos de carácter educa-tivo y social que le permitan a el/la adolescente recono-cerse como sujeto pleno de derechos, pero también de responsabilidades acordes a

su edad. Para ello es importante que los programas de ejecución de las medidas estén basados en modelos eficaces para la atención de los ado-lescentes, su situación familiar y sus necesidades de desarrollo que sean interdisciplinarios, secuenciales y per-mitan la evaluación de sus alcances.

Estamos convencidos de que pri-vilegiar la aplicación de las medidas sancionadoras en libertad favorece y promueve el desarrollo natural del adolescente, permitiéndole a éste reinsertarse en los ámbitos propios de dicha etapa: la familia, la escue-la, el trabajo y la comunidad; forta-leciendo de esta forma los vínculos familiares y de su comunidad a fin de lograr su reintegración social.

La reforma a los actuales sistemas de justicia especializada para adoles-centes que se vive en el mundo, que aplican el principio del Superior In-terés, requieren ser evaluados posi-tivamente si aplican prioritariamente las medidas en libertad y demues-tran que logran la inserción a la vida social y la disminución de las proba-bilidades de la conducta delictiva.

Francisco Castellanos y Elizabeth Zaragoza

ReINtegRa (DNI eN MéxICO)

“Estamos convencidos de que privilegiar la aplicación de las medi-das sancionadoras en libertad favorece y promueve el desarrollo natural del adolescente, permitiéndole a éste reinsertarse en los ámbitos propios de dicha etapa: la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; fortaleciendo de esta forma los vínculos familiares y de su comunidad a fin de lograr su reintegración social. “

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INCLUsIóN sOCIaL Y aDOLesCeNtes QUe HaN CUMPLIDO MeDIDas sOCIO-eDUCatIVas

El delito, como se sabe, está relaciona-do con situaciones de exclusión social; excepto, claro está, aquel tipo de delito conocido como de “cuello blanco”. Pese a esto, las medidas que el Estado adop-ta frente al delito

son, también, un modo de exclusión. La generación del delito, así como la

respuesta que el Estado da al problema, están, pues, en la misma línea. A la exclu-sión estructural se responde con la exclu-sión penal. Puede parecer un contrasenti-do. Sin embargo, la exclusión penal tiene como objetivo la reintegración social.

En Ecuador, por ejemplo, la Constitu-ción de la República establece que los fi-nes del sistema penal son los siguientes: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la re-habilitación integral de las personas sen-tenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desa-rrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad” (Artículo 201).

La exclusión, en este caso, puede ser vis-ta como un sistema de restricciones que, idealmente, ejerce sobre el individuo un efecto socializador, es decir, convivencial, que lo habilita a interactuar, en el futuro, con los demás miembros de la sociedad.

Los problemas de este modelo son evi-dentes. En términos conductuales, en los centros de internamiento, los individuos aprenden formas de interacción que les resultarán problemáticas cuando regre-sen a una situación social abierta y, por lo tanto, menos restrictiva que la de la cárcel; en la cual, como sostuvimos en un documento anterior, el individuo debe moverse en un espacio oficial y oficiosa-mente reglamentado, en el que la ruptu-ra de las normas le puede acarrear graves problemas, incluso de sobrevivencia.

Pero el problema no es solo conductual, sino que las restricciones del sistema penal

son reemplazadas, en la mayoría de los ca-sos, por las restricciones del sistema social. En realidad, el procesamiento del “delito co-mún”, en nuestras sociedades, no es más que el paso de la exclusión abierta a la exclusión formalizada y, una vez cumplida la condena, el regreso de esta a la exclusión social.

Por eso es que el concepto de rehabili-tación resulta problemático y, hasta cierto punto, hipócrita: no se puede rehabilitar a quien nunca estuvo habilitado. Si las cosas se presentan de este modo, entonces, la única posibilidad de que un individuo que ha pasado por el sistema penal y, de modo más específico, por un espacio de privación de la libertad, se incorpore a la sociedad abierta (en oposición a la sociedad cerrada de las instituciones totales) es la creación de condiciones para su habilitación social. Y la habilitación no puede ser entendida de otro modo que como inclusión. La in-clusión, a su vez, tiene dos dimensiones: la eliminación de las restricciones inter-

nas (bloqueos psicológicos, conductas reactivas) y externas, y la ampliación de las capacidades y oportunidades de los adolescentes. La inclusión, en realidad, es un medio, no un fin; un mecanismo para ampliar las capacidades individuales y las oportunidades sociales de las personas que han sido sometidas a un sistema de exclusión doble. El post-internamiento, en consecuencia, es, quizá, el proceso de mayor importancia para la habilitación social de las personas que han cumplido una condena de privación de la libertad.

La inclusión, en la práctica, es un mecanis-mo que lleva los derechos ciudadanos del ámbito jurídico al ámbito social. No se trata solamente de desarrollar, como sostiene la Constitución ecuatoriana, “las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus res-ponsabilidades al recuperar la libertad”, se trata, más bien, de crear una base para que los derechos se ejerzan y las capacidades se desplieguen. Y hacerlo va más allá de la responsabilidad exclusiva del individuo. Sobre todo, porque las capacidades que un individuo requiere para desenvolver-se en la sociedad abierta son distintas, y

hasta opuestas, de las capacidades para el desempeño en la micro-sociedad cerrada que una institución total genera. Las posi-bilidades de inclusión, de acuerdo con lo anotado, pueden crearse solo de manera li-mitada en condiciones de privación de la li-bertad. Y, de ahí, la importancia de los apo-yos que la persona reciba en el exterior.

La exclusión penal es una ruptura con el medio social de los individuos y la in-clusión, en tanto retorno a la comunidad, es una ruptura con las “seguridades” del orden restrictivo del internamiento. Hay, pues, en la inclusión a secas, un sentido negativo o, de modo más preciso, reduc-tivo. La simple puesta en libertad es la re-ducción del individuo a los estrechos es-pacios de la marginalidad y la exclusión.

El ejercicio efectivo de los derechos tie-ne dos fuentes: 1) la capacidad y voluntad del individuo y, 2) las condiciones socia-les que modelan y posibilitan el ejercicio o la vivencia del derecho. La inclusión se

mueve en estos dos ámbitos. El primero, por ejemplo, impli-ca el fortalecimiento de las capacidades individuales del

adolescente para desempeñarse de ma-nera positiva en la vida familiar y comuni-taria y, el segundo, la vinculación con los servicios sociales (salud, educación, etc.) y, de ser necesario, con el sector laboral. La inclusión, por tanto, implica insertar al indi-viduo en un plano socio-cultural distinto de aquel que propició su involucramiento con el delito. En casos extremos, este cambio de plano puede llevar a la separación del adolescente de su comunidad y su familia. La inclusión, pues, debe ser vista, más que como la inserción en espacios o servicios específicos, como la vinculación del ado-lescente con aquellos factores que pueden ampliar, de manera positiva, sus experien-cias y expectativas vitales. El post-interna-miento, en consecuencia, debe permitir (al igual que debería hacerlo el sistema de privación de libertad) que el adolescente se enfrente con experiencias positivas. La re-presión reduce la amplitud del espacio vital de los adolescentes; las experiencias positi-vas, en cambio, amplían sus horizontes vita-les y, de esta manera, ¡solo de esta manera!, es posible hablar de integración social.

Fernando LópezDNI - eCUaDOR

“La inclusión, en realidad, es un medio, no un fin; un mecanismo para ampliar las capa-cidades individuales y las oportunidades sociales de las personas que han sido someti-das a un sistema de exclusión doble. “

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DEBATES SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENILBOLETÍN Nº 1 - NOVIEMBRE DE 2011

ResPONsaBLes De La eDICIóN: Rose Marie Achá Redner CéspedesSinile Mihkelson

DIseñO: Ricardo Llanos

DIagRaMaCIóN:Víctor Pereira

BOLetÍN FINaNCIaDO POR:

sitio web del Programa Regional de Justicia Penal juvenilhttp://www.dnijusticiapenaljuvenil.org/

sitio web del secretariado Internacional de DNI:http://www.defenceforchildren.org/

PaRa CONtaCtaR a La COORDINaCIóN RegIONaL DeL PROgRaMa De JUstICIa PeNaL JUVeNIL:

Rose Marie acháCOORDINaDORa RegIONaL DeL PROgRaMa De JUstICIa PeNaL JUVeNIL

Dirección: Calle Ladislao Cabrera Nº 199Casilla Postal Nº 255

teléfono/Fax: 591-4-4660048Correo electrónico: [email protected], [email protected]

Cochabamba, Bolivia

PaRa CONtaCtaR a La VICePResIDeNCIa DNI aMéRICas:

Marcos guillénVICePResIDeNte RegIONaL DNI aMéRICas

Dirección: Pte. Luis sàenz Peña Nº 611teléfonos: (+5411) 4384 9174 (+5411) 4381 4743

Fax: (+5411) 4384 9174 (+5411) 4381 4743Correo electrónico: dniamé[email protected], [email protected]

Buenos aires, argentina

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