Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

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INTEGRANTES: Mora, Jhetsaly C.I V- 20.350.714 Padua, Yesvel C.I V - 11.432.742 Puertas, Natasha C.I V- 14.997.201 SECCIÓN: T-612 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Libro II – De las Diversas Especies de Delitos Libro III – De las Faltas en General

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INTEGRANTES:Mora, Jhetsaly C.I V-20.350.714Padua, Yesvel C.I V -11.432.742Puertas, Natasha C.I V-14.997.201SECCIÓN: T-612CÁTEDRA: Derecho Penal EspecialPROFESORA: Abog. Dulcemar Montero

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Libro II – De las Diversas Especies de Delitos

Libro III – De las Faltas en General

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CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA (VIGENTE)COMPARACIÓN

LIBRO II – DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITOS

LIBRO III - DE LAS FALTAS EN GENERAL

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DIFERENCIAS ENTRE EL LIBRO SEGUNDO Y EL LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

LIBRO II El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal de la siguiente manera:LIBRO II – DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITOS1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación2º. Delitos contra la libertad 3º. Delitos contra la cosa pública 4º. Delitos contra la administración de justicia 5º. Delitos contra el orden público6º. Delitos contra la fe pública 7º. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y

privados. 8º. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las

familias. 9º. Delitos contra las personas 10º. Delitos contra la propiedad.

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Este libro concerniente a las diversas especies de delitos, comprende delitos que afectan la Independencia Nacional, los Poderes Nacionales o Estadales, el Derecho Internacional, la Libertad sea esta individual o de cultos, el domicilio, el secreto, libertad del trabajo, la cosa pública, corrupción, los abusos de funcionarios, la usurpación de funciones, la resistencia a la autoridad, los ultrajes, los delitos contra la propiedad, la Administración de Justicia, la simulación de hechos punibles, los delitos contra el orden público, los delitos contra la fe pública, contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, contra las personas, daños, entre otros.

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Los hechos punibles que se consuman, violan los derechos de las personas contra quienes se perpetran, por ello la necesidad del Legislador de penarlos para evitar que se cometan o que se repitan, pero éstos no siempre están dirigidos a personas directamente, sino que más bien están dirigidos a las cosas (pero igualmente son cosas que pertenecen a una persona). LIBRO II: La pena supone cuatro elementos fundamentales: El cálculo de la pena, La división de las penas en principales y accesorias, La conmutación y conversión de la pena, La prescripción de la pena.LIBRO II :El Art. 8 C.P. refiere: “Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales. El Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes: Prisión, Presidio, Arresto, Confinamiento, Expulsión del espacio geográfico de la República, Relegación de una colonia penal.

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TODAS LAS PENAS CORPORALES SON PRINCIPALES Y SON LAS SIGUIENTES:

PRISIÓN: Lugar en el que se custodia a los condenados o a los presuntos culpables de un delito. «Art. 14 C.P» PRESIDIO: Establecimiento penitenciario en el que los penados sufren condenas impuestas por los tribunales superiores al arresto. «Art. 12 C.P» ARRESTO: Acción de detener provisionalmente a una persona sospechosa de haber cometido un delito. «Art. 17 C.P»CONFINAMIENTO: Pena que consiste en obligar a alguien a residir en un lugar diferente al suyo, aunque dentro del área nacional, y bajo vigilancia de la autoridad. RELEGACIÓN DE UNA COLONIA PENAL: Es una colonia usada como establecimiento penitenciario en la que los presos realizan trabajos forzados.EXPULSIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA: Impone al reo la obligación de no volver a esta durante el tiempo de la condena.

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El delito, es toda acción u omisión punible, objetividad en la manifestación de un hecho previsto en la Ley Penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma Ley, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir, un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la Ley Penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho. En el delito inciden 2 sujetos, El sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea, antes o después de la comisión o realización del delito . El sujeto activo del delito, será toda persona que, en términos generales, infrinja la Ley Penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses. El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del resultado.

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Los delitos de lesión o daño y de peligro: Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos políticos y no políticos según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales y habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza. Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos, conforme al bien jurídico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del daño afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia) o de acción privada (querella).

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El Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.Interesante es discutir las características principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos:

1. En cuanto a la sanción, los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.

2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.

3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración.

4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.

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LIBRO III: El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian constitutivamente, sino según la gravedad del daño ocasionado por la infracción, es el que priva en la generalidad de las legislaciones positivas, en cuyos códigos figuran las faltas al lado de los delitos, como delitos de menor entidad, delitos veniales. El libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que constituye una falta. Pero al ser estrictamente el libro III el que nos concierne, hace falta tener en cuenta varias consideraciones importantes: Por lo tipificado dentro del mismo Código Penal, la primera consideración a tomar en cuenta son:Las penas de dichas faltas: según lo establecido en el artículo 10 del mismo, las penas del libro III pueden considerarse penas no corporales, en el entendido de que estas son:Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, destitución de empleo, suspensión del mismo, multa, caución de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento, perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas procesales.

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TODAS LAS PENAS NO CORPORALES SON ACCESORIAS Las penas no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado. Son por lo general accesorias; porque el que esté condenado a pagar diez años por un homicidio; también puede estar inhabilitado políticamente y civilmente y no podrá disponer ni hacer nada; y si es un delito contra el Patrimonio Público queda inhabilitado políticamente para ejercer cargos públicos.Podemos concluir señalando que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como afirma el autor Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría entonces asimilársele a los delitos de menor entidad y dársele colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos delitos”. Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio de distinción admisible.

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Estableciendo un análisis diferencial, se encuentra que los delitos violan derechos subjetivos, mientras que las faltas violan derechos objetivos; los delitos lesionan o dañan bienes jurídicamente protegidos y las faltas no causan un daño directo sino que más bien crean una situación de peligro para bienes jurídicamente protegidos. Sin embargo, no hay distinción cualitativa entre ambas puesto que el legislador al crear la norma no previó éste tema que permita diferenciar entre ello puesto que si se dice que las faltas tienen penas mas leves que los delitos, se caería en error puesto que hay disposiciones en el libro III que tienen sanciones más graves que algunos delitos. Si se quiere establecer diferencias por consecuencias jurídicas, hay que tocar los delitos o formas inacabadas de delitos, porque si se dice que los delitos se castigan una vez cometidos, se estarían dejando por fuera la tentativa y la frustración que si bien no son delitos consumados totalmente, al menos no con la mera intención, igualmente el legislador los sanciona; sin embargo las faltas si son castigadas cuando se cometen. Otra diferencia es la procesal, que en los delitos se tramitan por procedimiento judicial ordinario mientras que las faltas se llevan por un procedimiento especial.

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOAnálisis diferencial del LIBRO II y LIBRO III

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CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA (VIGENTE)ANÁLISIS DEL TIPO PENAL

LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO I – De la desobediencia a la autoridad

Acción: Desobedecer una orden legalmente expedida por la Administración de Justicia o Inobservancia una medida dictaminada por la Administración de la Justicia o de la seguridad o salubridad pública.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 483 (Desobediencia a la autoridad), 484 (Omisión de

ayuda o servicio), 485 (Negativa de identificarse ente la autoridad), 486 (Ceremonias religiosas fuera del lugar apropiado) y 487 (Culto externo) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Varia entre arresto y multas.Sujeto activo: Varia dependiendo al tipo de delito entre indiferente (Cualquier persona) y

calificado (Ministro de Culto).Sujeto pasivo: Calificado (Administración de Justicia).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden Público. Administración de la Justicia y seguridad o salubridad

pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 483.—El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO II – De la omisión de dar referencias

Acción: Callar u ocultar ante la autoridad casos caracterizados como delitos.Tipicidad: Esta estipulado en el artículo 488 (Omisión de información y referencias) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta

doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).Sujeto activo: Calificado (Funcionario Público).Sujeto pasivo: Calificado (Administración de Justicia).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 488.—El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), salvo el caso de que, por transmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO III – De las faltas concernientes a las monedas

Acción: No consignar o dar parte a la autoridad sobre la procedencia de monedas falsas o alteradas.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 489 (Falsificación de monedas - Uso) y 490

(Negativa de recibir monedas de curso legal) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multa que varia entre una mínima de diez unidades tributarias

(10 U.T.) y una máxima de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).Sujeto activo: Indiferente.Sujeto pasivo: Calificado (Administración de Justicia).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 489.— El que habiendo recibido como buenas, monedas cuyo valor exceda de diez bolívares, y reconociéndolas enseguida falsas o alteradas, no las consigne o no diere parte a la autoridad para la averiguación correspondiente, dentro de los tres días siguientes, informándola de su procedencia, en cuanto sea posible, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO IV – De las faltas relativas al ejercicio del arte

tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Acción: Ejercicio sin ajustarse a las prescripciones de la Ley el arte tipográfico.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 491 (Ejercicio ilegal de la tipografía), 492 (Venta de

impresos sin autorización), 493 (Perturbación pública), 494 (Fijación de impresos o dibujos), 495 (Destrucción de impresos) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multas que varían entre una mínima de diez unidades tributarias

(10 U.T.) y una máxima de setecientas unidades tributarias (700 U.T.). Además de admitir en algunos casos arresto.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Calificado (Fuerza legal del Estado).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Los artículos 492, 493, 494 y 495 del C.P.V poseen agravantes. Además el artículo

77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 491.—Todo individuo que, sin ajustarse a las prescripciones de la ley, ejerciere el arte tipográfico, la litografía o cualquier otro arte que consista en reproducir múltiples ejemplares por medio de procedimientos químicos o mecánicos, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.).

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO V – De las faltas a los espectáculos,

establecimientos y ejercicios públicos

Acción: Abrir lugares destinados para espectáculos públicos o a tertulias sin las condiciones que establece la Ley.

Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 496 (Lugares destinados a espectáculos públicos), 497 (Permisos para presentar espectáculos públicos), 498 (Omisión de permisos para negocios) 499 (Dueño o director de empresas de espectáculos. Se encuentra en concordancia con el artículo 498) y 500 (permisos para atender pensionistas - Multas) del C.P.V.

Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multas que varían entre una mínima de diez unidades tributarias (10

U.T.) y una máxima de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). Además de admitir en algunos casos arresto.

Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Varia entre Calificado (Autoridad) e Indiferente (Tranquilidad pública).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Los artículos 497, 498, 499 y 500 del C.P.V poseen intrínsecamente agravantes.

Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 496.—El que abra o tenga abiertos lugares destinados a espectáculos públicos o a tertulias, sin haber llenado las prescripciones dictadas por la autoridad en interés del orden público, será penado con arresto hasta por quince días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO VI – De los alistamientos practicados sin

autorización

Acción: Abrir enganches o alistamiento sin permiso de la autoridad.Tipicidad: Esta estipulado en el artículos 501 (Alistamientos Ilícitos) del C.P.V.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multas que varían entre una mínima de cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.) y una máxima de mil unidades tributarias (1000 U.T.). Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Varia entre Calificado (Autoridad) e Indiferente (Enganchado o

alistado).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 501.—Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, abra enganches o alistamientos, será penado con arresto hasta por nueve meses, o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO VII – De la mendicidad

Acción: Practicar la mendicidad siendo apto para el trabajo.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 502 (Mendicidad Supuesta), 503 (Actitud

amenazadora), 504 (Arresto en casa de trabajo. Se encuentra en concordancia con los artículos 502 y 503 ) y 505 (Mendicidad de menores) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y en algunos casos se cumplirá en una casa de trabajo o

mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública. Además en algunos casos admite multas de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) .Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Tranquilidad pública, además menores de edad).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: Los artículos 502, 503, 504 y 505 del C.P.V. poseen intrínsecamente agravantes.

Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 502.—El que, siendo apto para el trabajo, fuere hallado mendigando será penado con arresto hasta por seis días; y en el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto podrá imponerse hasta por quince días. Al que no siendo apto para el trabajo, mendigue sin sujetarse a las ordenanzas locales del caso, se le aplicarán las mismas penas. La contravención no deja de serlo por mendigar el culpable so pretexto o apariencia de hacer a otro un servicio o de vender algunos objetos.

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO VIII – De la perturbación causada en la

tranquilidad pública y privada

Acción: Causar perturbación de reuniones públicas políticas, o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier otro medio de transporte público o privado, entre otras agravantes.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 506 y 507 (Perturbación de reuniones públicas o privadas)

del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multas que varían entre una mínima de cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.) y una máxima de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Además admite en algunos casos arresto.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Varia entre Calificado (Autoridad) e Indiferente (Tranquilidad pública).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden.Agravantes: El artículo 506 posee intrínsecamente agravantes. Además el artículo 77 del C.P.V.

también incluye agravantes.Atenuantes: El artículo 507 posee intrínsecamente atenuantes. Además el artículo 74 del C.P.V.

también incluye agravantes.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 506.—Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia. …OMISIS…

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TÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO IX – Del abuso de la credulidad de otro

Acción: Abusar de la credulidad de otro o del orden público.Tipicidad: Esta estipulado en el artículo 508 (Abuso de la credulidad popular) del C.P.V.Antijuricidad: Se encuentra contra la norma.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto. De quince días, pudiendo esta ser doble en caso

de reincidencia en la misma falta.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo:Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Orden público.Agravantes: El artículo 508 del C.P.V. poseen intrínsecamente agravante por

reincidencia en la misma falta. Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 508.—El que en lugar público, o abierto al público, haya tratado, valiéndose de cualquiera impostura, de abusar de la credulidad popular de modo que pueda resultar un perjuicio a otro, o una perturbación del orden público, será penado con arresto hasta por quince días, pudiendo esta pena ser doble en caso de reincidencia en la misma falta.

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO I – De las faltas que se refieren a armas o a

materias explosivas

Acción: Fabricar armas y municiones de libre comercio sin cumplir las prescripciones establecidas en la Ley, o sin sujetarse a las prescripciones legales respectivas, introduzca en la República más cantidad de las permitidas.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 509 (Fabrica ilegal de armas), 510 (Importación

ilegal de pólvora), 511 (Venta ilícita de armas), 512 (Descuido o imprudencia en el uso de armas), 513 (Fuegos artificiales), 514 (Depósito de materias inflamables), 515 (Traslado de materias explosivas) y 516 (Armas insidiosas – Concepto) del C.P.V.Imputabilidad: El sujeto activo tiene las condiciones físicas y psicológicas.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas que varían entre una mínima de cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.) y una máxima de mil unidades tributarias (1000 U.T.). Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 509.—El que, sin previo permiso de la autoridad competente, haya establecido una fábrica de armas y municiones de libre comercio, o que sin sujetarse a las prescripciones legales sobre la materia, introduzca en la República más de las que fueren permitidas, será penado con arresto hasta por tres meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias(1.000 U.T.).

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO II – De la caída y de la falta de reparación de los

edificios

Acción: Actuar con impericia o negligencia en una construcción pública aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 517 (Impericia o negligencia en la construcción de

edificios) y 518 (Propietario de construcción en ruinas) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multas que varían entre una mínima de diez unidades tributarias

(10 U.T.) y una máxima de mil unidades tributarias (1000 U.T.)., además la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 517.—Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), como mínimum y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que se desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquiera obra semejante.

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO III – De las faltas relativas a los signos y aparatos

que interesan al público

Acción: Omitir y remover arbitrariamente la señalización de peligro por donde transita el público.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 519 (Omisión de señalización de peligro) y 520

(Rotura del alumbrado) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas que varían entre una mínima de cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.) y una máxima de mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.). Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 519.—Todo individuo que haya dejado de poner las señales y cercas prevenidas por las ordenanzas para indicar el peligro que resulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se dejan en lugares por donde transita el público, será penado con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300U.T.); y, además, en los casos graves, con arresto hasta por diez días. El que hubiere removido arbitrariamente las señales, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias(1.500 U.T.), y podrá serlo, además, con arresto hasta por veinte días.

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO IV – De los objetos tirados o colocados de manera

peligrosa

Acción: Causar contaminación ambiental en lugares abiertos al tránsito público o recintos particulares de familia cosas o sustancias contaminantes.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 521 (Bote de basura u escombros) y 522 (Colocación

de objetos en ventanas, balcones o techos) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas que varían entre una mínima de treinta

unidades tributarias (30 U.T.) y una máxima de cincuenta unidades tributarias (100 U.T.). Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 521.—Cualquiera que hubiere arrojado o echado en lugares abiertos al tránsito público o en recintos particulares de familia, cosas o sustancias capaces de ofender o ensuciar a las personas, será castigado con arresto de diez días o con multa hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.).

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO V – De las faltas que se refieren a la vigilancia de

los enajenados

Acción: Dejar vagar dementes confiados a su custodia, o no hayan avisado de inmediato a la autoridad cuando se haya escapado.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 523 (Descuido de dementes ), 524 (Libertad de

personas enajenadas, 525 (Director de centros de reclusión - Se encuentra en concordancia con los artículos 523 y 524) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas que varían entre una mínima de treinta

unidades tributarias (50 U.T.) y una máxima de cincuenta unidades tributarias (500 U.T.). E igualmente la suspensión del ejercicio de la profesión en caso que sea el director del centro de reclusión el sujeto activo.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona) y Calificado (Funcionario público - Director de

centro de reclusión).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona: Demente o enajenado).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública.Agravantes: Se encuentra el en artículo 525 (Director de centro de reclusión) del C.P.V.

Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa y ni frustración.

ART. 523.—Todo individuo que hubiere dejado vagar dementes confiados a su custodia, o no hubiere dado aviso inmediato a la autoridad cuando se hayan escapado, será castigado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200U.T.).

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO VI – De la falta de vigilancia y dirección en los

animales y vehículos

Acción: Liberar bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda. En caso de que dichos animales estén atacados de hidrofobia (enfermedad infecciosa), no se prevenga el peligro o no lo hubiere participado de inmediato a la autoridad.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 526 (Descuido de bestias feroces), 527

(Imprudencias penadas) y 528 (Abandono de animales o vehículos) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: En lo que respecta a los artículos 526 y 527 será penado con arresto y en lo que

respecta al artículo 528 será penado con multa hasta de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). En caso de los artículos 527 y 528 se aplicara suspensión del ejercicio de su oficio por un tiempo determinado.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública. Protección de animales y Propiedad (Vehículos).Agravantes: El artículo 527 del C.P.V. posee intrínsecamente diversas agravantes. Además el

artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 526.—Cualquiera que faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, y todo individuo que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes.

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TÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO VII – De las faltas referente a los peligros

comunes

Acción: Crear peligro de daño contra personas o contra las cosas por negligencia o impericia.

Tipicidad: Esta estipulado en el artículo 529 (Crear daños contra personas o cosas) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto o con multa hasta de doscientas unidades tributarias

(200 U.T.). Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Seguridad pública.Agravantes: El artículo 527 del C.P.V. posee intrínsecamente diversas agravantes al

establecer que en caso de infracción a ordenanzas relativas al ejercicio de las artes, comercio o industrias será penado de arresto de treinta días y la suspensión del arte o profesión hasta por un mes. Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.

Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 529.—El que por negligencia o impericia hubiere creado, de alguna manera, el peligro de un daño contra las personas o de un grave daño contra las cosas, será penado hasta con doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de multa o con arresto hasta por veinte días. Si al mismo tiempo el hecho constituye una infracción de las ordenanzas relativas al ejercicio de las artes, comercio o industrias, y siempre que la ley no disponga otra cosa, la pena será de arresto de tres a treinta días y la suspensión del arte o profesión hasta por un mes.

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TÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad públicaCAPÍTULO I – De los juegos de azar

Acción: Tener un juego de suerte, envite o azar en un lugar público, o que facilite un local o fundado establecimiento o casa para tal fin..

Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 530 (Juegos de azar), 531 (Participación), 532 (Confiscación), y 533 (Juego de envite o azar – Concepto - En concordancia con los artículos 530, 531 y 532) del C.P.V.

Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas según sea el caso.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Moralidad pública.Agravantes: El artículo 530, 531 y 532 del C.P.V. posee intrínsecamente diversas agravantes

en casos de reincidencia y otros motivos des igual forma descritos en el mismo. Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.

Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 530.—Todo individuo que en un lugar público o abierto al público, tenga un juego de suerte, envite o azar, o que para el efecto hubiere facilitado un local o fundado establecimiento o casa, será penado con arresto de cinco hasta treinta días; y en caso de reincidencia podrá imponerse hasta por dos meses, o multa que no baje de cien unidades tributarias (100 U.T.).

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TÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad públicaCAPÍTULO II – De la embriaguez

Acción: Embriaguez manifiesta, molesta o repugnante en un lugar público.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 530 (Juegos de azar), 531 (Participación), 532

(Confiscación), y 533 (Juego de envite o azar – Concepto - En concordancia con los artículos 530, 531 y 532) del C.P.V.

Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y multas según sea el caso.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Moralidad pública.Agravantes: El artículo 530, 531 y 532 del C.P.V. posee intrínsecamente diversas

agravantes en casos de reincidencia y otros motivos des igual forma descritos en el mismo. Además el artículo 77 del C.P.V. también incluye agravantes.

Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 534.—Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesta o repugnante, será penado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.).

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TÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad públicaCAPÍTULO III – De los actos contrarios a la decencia pública

Acción: Actuar de manera indecente, o con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios en un lugar público.

Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 536 (Actos indecentes) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a

trescientas unidades tributarias (300 U.T.).Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Moralidad pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 536.—Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente, o que con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

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TÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad públicaCAPÍTULO IV – Del mal tratamiento a los animales

Acción: Cometer crueldades con los animales, bien sea con maltratos o los someta a trabajos manifiestamente excesivos. E igualmente someter a los animales a pruebas o experimentos fuera de lugares destinados al estudio o enseñanza con un fin científico o didáctico causando de tal manera disgustos a las personas que lo presencien.

Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 537 (Maltrato a animales) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.).Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Protección a animales y a la moralidad pública.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 537.—El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que sólo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales a pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.

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TÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

CAPÍTULO I – De la posesión injustificada de objetos y valores

Acción: Poseer injustificadamente dinero u objetos que no se hallen con su condición o circunstancia para personas que han sido condenadas por mendicidad, hurto, robo, extorsión, estafa, secuestro u otro delito previsto en el artículo 470 del C.P.V. Poseer llaves falsificadas o alteradas o de instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras sin justificación de su actual destino.Tipicidad: Esta estipulado en el artículo 538 (Posesión injustificada de valores) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto de quince días a dos meses.Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Protección a la propiedad (Objetos y valores).Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 538.—El que habiendo sido condenado por mendicidad, hurto, robo, extorsión, estafa, secuestro, o por delito previsto en el artículo 470, esté, en posesión de dinero o de objetos que no se hallen en relación con su condición o circunstancias, y respecto de los cuales no compruebe legítima procedencia, será penado con arresto de quince días hasta dos meses. Si el culpable se hallare en posesión de llaves falsificadas o alteradas, o de instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, sin que pueda justificar su legítimo actual destino, será penado con arresto hasta de dos meses. El dinero y los objetos sospechosos serán confiscados.

Page 35: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

TÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

CAPÍTULO II – De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Acción: Comerciar prendas en pago o deposito objetos sin la precaución debida.Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 539 (Imprudencias en el comercio de prendas),

540 (Objetos provenientes del delito) y 541 (Empeño de valores) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y/o multas con una mínima veinte unidades

tributarias (20U.T.) y una máxima de trescientas unidades tributarias (300U.T.).Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Propiedad (Operaciones de comercio o de prendas).Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 539.—Todo individuo que, sin haber previamente adquirido la certidumbre de una procedencia legítima, haya comprado o recibido en prenda, en pago o depósito, objetos que por razón de su naturaleza o de las circunstancias de la persona que los presenta o del precio exigido, o aceptado, parecieren provenir de un hecho punible, será castigado con multa de veinte unidades tributarias (20U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el contraventor es una de las personas indicadas en el artículo 538, será castigado además, con arresto hasta de dos meses. El que compruebe la legítima procedencia de los objetos, quedará exento de toda pena.

Page 36: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

TÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

CAPÍTULO III – De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras

Acción: Vender o entregar ilícitamente llaves o ganzúas, o fabricarlas para quien no sea el propietario del local o objeto al que se destinan.

Tipicidad: Esta estipulado en los artículos 542 (Venta ilícita de llaves o ganzúas) y 543 (Violación de cerraduras) del C.P.V.

Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con arresto y/o multas con una mínima diez unidades tributarias

(10 U.T.) y una máxima de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Protección de la propiedad.Agravantes: Artículo 77 del C.P.V.Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 542.—El herrero, cerrajero u otro artesano que venda o entregue a cualquiera, ganzúas o fabrique para quien no sea el propietario del local o del objeto a que se destinan o su representante conocido de él, llaves de cualquiera clase sobre moldes de cera o de otros diseños o modelos, será castigado con arresto hasta de un mes o con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Page 37: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

TÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

CAPÍTULO III – De la tenencia ilícita de pesas y medidas

Acción: Tener pesas o medidas ilícitas para el ejercicio público del comercio.Tipicidad: Esta estipulado en el artículo 544 (Tenencia ilícita de pesas o medidas) del C.P.V.Culpabilidad: Doloso.Punibilidad: Acarrea una sanción penal. Penalidad: Será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.). En caso de reincidencia podrá ser de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Sujeto activo: Indiferente (Cualquier persona).Sujeto pasivo: Indiferente (Cualquier persona).Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Acción Pública, enjuiciable de oficio.Bien Jurídico Tutelado: Protección de la propiedad (Comercio).Agravantes: El artículo 544 de C.P.V. posee intrínsecamente una agravante por causa de la

reincidencia en la misma falta establecida. Además el artículo 77 del C.P.V también incluye agravantes.

Atenuantes: Artículo 74 del C.P.V.Formas inacabadas del delito: No admite tentativa, ni frustración.

ART. 544.—Todo el que en ejercicio público de comercio, tenga en su establecimiento o mercado, pesas o medidas diferentes de las autorizadas por la ley, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la que en el caso de reincidencia en la misma falta, podrá ser de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Page 38: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA (VIGENTE)DEBILIDADES Y FORTALEZAS

LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL

Page 39: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO I – De la desobediencia a la autoridad

Del artículo 483 al 487

FORTALEZAS DEBILIDADESBeneficia al sujeto activo en cuanto a que la tipificación de las sanciones son penadas a través de multas, exceptuando el artículo 486 que establece pena de presidio.

En cuanto a los artículos 486 y 487 se manifiesta una contradicción con el artículo 59 de la Constitución de la República el cual establece la libertad de culto en lugares públicos y privados. 

Page 40: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO II – De la omisión de dar referencias

Artículo 488

FORTALEZAS DEBILIDADES

El artículo 488 presenta como fortaleza que se evidencia la responsabilidad y ética del profesional de la salud, en cuanto a que, sancionará al que omita información que debiere suministre a la Administración de Justicia en asuntos de hechos punibles.

Page 41: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO III – De las faltas concernientes a las monedas

Del artículo 489 al 490

FORTALEZAS DEBILIDADESComo debilidades se puede observar que estos artículos pertenecientes al capítulo III del Código penal carecen de cumplimiento debido a la devaluación de la moneda y a la corrupción que se presenta en nuestro país por parte de las autoridades competentes.

Page 42: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO IV – De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Del artículo 491 al 495FORTALEZAS DEBILIDADES

Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo se ven beneficiadas en el artículo 495, no obstante, fuese excelente si se le diera cumplimiento por parte de las autoridades, por ejemplo en fechas próximas a elecciones.

Este Capítulo presenta su debilidad en cuanto a que los artículos que lo conforman presentan contradicción con lo establecido en la Constitución debido a que el artículo 87 establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a comerciar de forma libre publicaciones periódicas en lugares públicas.

Page 43: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO V – De las faltas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos

Del artículo 496 al 500

FORTALEZAS DEBILIDADESLos artículos 496 al 500 presentan su fortaleza debido a que se exige que cada persona que quiera realizar algún evento, abrir un establecimiento o alquilar un lugar deba regirse por las normas de la ley.

En cuanto a la debilidad es una pena de arresto muy baja, debería regirse por la pena de alteración al orden público.

Page 44: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO VI – De los alistamientos practicados sin autorización

Artículo 501

FORTALEZAS DEBILIDADESEn cuanto al artículo 501 su fortaleza radica en que será penado con arresto o multa, quién sin permiso de la autoridad cree una organización para alistarse, evitando la formación de grupos que puedan atentar contra la Nación.

En el artículo 501 se debería especificar con qué fin es el alistamiento.

Page 45: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO VII – De la mendicidad

Del artículo 502 al 505

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza de estos artículos radica en que pena de arresto es para personas que mendiguen que son aptos trabajar, así como a aquellos que utilicen está condición para prestar un servicio o vender algún objeto, derivando así una sanción por un tipo penal idóneo.

Establece pena de arresto a personas que no pueden trabajar y están en situación de calle, no obstante, estas sanciones no son impuestas cabalmente en nuestro País.

Page 46: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO VIII – De la perturbación causada en la

tranquilidad pública y privada

Del artículo 506 al 507FORTALEZAS DEBILIDADES

Como fortaleza se observa en la importancia que se le da a la tranquilidad de los ciudadanos en su hogar, trabajo y vías públicas, debido a que es establecen penas a personas que perturben el orden público con gritos o instrumentos que causen ruido.

No obstante, ésta misma fortaleza se presenta como debilidad debido a que al momento de hacer operativo el artículo 507 (específicamente por parte de las autoridades) en la mayoría de los casos no se cumple y el ciudadano afectado no puede hacer valer sus derechos según lo establecido en la Constitución y la Ley.

Page 47: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO I – De las faltas contra el orden públicoCAPÍTULO IX – Del abuso de la credulidad de otro

Artículo 508

FORTALEZAS DEBILIDADESEl artículo 508 presenta como fortaleza el castigo a personas que abusan de la credulidad popular.

Es preciso hacer referencia como notoria debilidad, a la desaplicación de estas sanciones para con los políticos, debido a que, está es una manera evidente de abuso de credulidad de la población.

Page 48: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad públicaCAPÍTULO I – De las faltas que se refieren a armas o a

materias explosivas

Del artículo 509 al 516

FORTALEZAS DEBILIDADESLo establecido en los artículos del Capítulo I, del Título II, refleja sanciones para actos que de igual manera están establecidos en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES por lo tanto estos deben ser derogados y publicados en Gaceta oficial.

Page 49: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO II – De la caída y de la falta de reparación de los edificios

Del artículo 517 al 518

FORTALEZAS DEBILIDADES

En lo que respecta a fortaleza de los artículos 517 y 518, dan cabida para sancionar a todas las personas que estén involucradas directa o indirectamente por motivos de daños ocasionados por negligencia o impericia en la construcción de algún edificio, puentes o andamios, entre otros.

La debilidad radica en que no se ejecuta en su totalidad debido a que puede ser que se cumpla en accidentes graves como por ejemplo, la muerte de ciudadanos que transiten cerca de esta edificación, sin embargo, en daños menores causados a la propiedad no se evidencia el establecimiento y cumplimiento de las sanciones para los infractores.

Page 50: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO III – De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público

Del artículo 519 al 520

FORTALEZAS DEBILIDADESEn los artículos 519 y 520 se busca hacer valer la ley y proteger la propiedad pública

En cuanto a la debilidad es que debe aplicarse con mayor efectividad las sanciones concernientes a estas faltas.

Page 51: Código Penal Venezolano - Libro II y Libro III

CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO IV – De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Del artículo 521 al 522

FORTALEZAS DEBILIDADESLos artículos correspondientes son idóneos debido a que sancionan a las personas que lanzan a lugares públicos o al tránsito público objetos que puedan causar molestias o perturbaciones a los demás ciudadanos, y a aquellas personas que causen perturbaciones o molestias colocando objetos en sus ventanas o balcones que puedan ensuciar o dañar a los demás.

Su debilidad se encuentra en que, estas faltas deberían estar tipificado en la Ley que rige en materia ambiental.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO V – De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Del artículo 523 al 525

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza de estos artículos se basa en las sanciones sobre aquella persona que tenga bajo su responsabilidad a enajenados, y no cumpla debidamente con su custodia o halla dejado en libertad a personas con problemas psicológicos será sancionado con unidades tributaria e incluso con arresto y ejercerá agravantes en caso de que sea director de algún centro mental.

La debilidad radica en que no se le hace un seguimiento a las personas responsables de dicho enajenados.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO VI – De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos

Del artículo 526 al 528

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza de estos artículos radica en la sanciones referidas a la falta de vigilancia de los animales por parte de los cuidadores o choferes, los cuales serán sancionados por abandono, excitación, falta de alimentación, dejar a un conductor inexperto bajo la dirección del vehículo, dejar a los animales en vías públicas o abiertos al público pudiendo causar algún peligro bien sea a personas o cosas.

En cuanto a sus debilidades, es que esta sanción debería estar tipificada en la Ley para la Protección de los Animales.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO II – De las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO VII – De las faltas referente a los peligros comunes

Artículo 529

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza de este artículo radica en que castiga a la persona que causa daño a otra por negligencia o impericia.

Éste artículo no especifica que tipo de daño podría ser y por ende podría estar sujeto a la interpretación del individuo.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad pública

CAPÍTULO I – De los juegos de azar

Del artículo 530 al 533

FORTALEZAS DEBILIDADESLos artículos concernientes a los juegos de azar contempla explícitamente cada una de las sanciones de acuerdo a cada caso.

La debilidad de los artículos concernientes a los juegos de azar radica en que no solamente debería sancionar a los jugadores sino, que también se debería sancionar a los proveedores de juegos de azar, apuestas entre otras y además se debería sancionar cabalmente a los menores de edad que incurran en este tipo de faltas.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad pública

CAPÍTULO II – De la embriaguez

Artículos 534 y 535

FORTALEZAS DEBILIDADES

Los artículos son idóneos debido a que establecen sanciones o multas a la persona que se encuentre en estado de embriaguez en público o que induce a la bebida o la embriaguez a otro ciudadano independiente de un lugar público o no, e independientemente de la edad que tenga será penado.

La debilidad se manifiesta en cuanto a que, las sanciones tipificadas en los artículos 534 y 535, no se cumplen en absoluto.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad pública

CAPÍTULO III – De los actos contrarios a la decencia pública

Artículo 536

FORTALEZAS DEBILIDADESEl artículo 536 establece buena aplicación de Ley para todo aquel que quiera aparecer de un modo indecentes frente a los ciudadanos o por medios de gestos cause perturbaciones o incomodidades.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO III – De las faltas concernientes a la moralidad pública

CAPÍTULO IV – Del mal tratamiento a los animales

Artículo 537

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza del artículo radica en el castigo que será impuesto a las personas que maltraten a los animales.

El artículo debe especificar que se le retirará el animal a la persona que cometa crueldad en perjuicio de los animales, así como también al que lo someta a trabajos forzados o lo someta a estudios científicos fuera de lugares destinado a estos.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la

propiedad CAPÍTULO I – De la posesión injustificada de objetos y valores

Artículo 538

FORTALEZAS DEBILIDADESEn cuanto a la fortaleza del artículo 538, se manifiesta en la aplicación de dos sentencias distintas, dependiendo de lo que hallen en posesión y se obliga a la persona a comprobar la procedencia de los objetos que posee para verificar que no tenga una ilegitima procedencia.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la

propiedad CAPÍTULO II – De la falta de precauciones en las operaciones de

comercio o de prendas

Del artículo 539 al 541

FORTALEZAS DEBILIDADESLa ley aplicará sanciones para los 3 casos: Tanto para el que adquiera con buena fe, como para el que tenga pleno conocimiento, y para el que se encargue de operaciones de comercio.

En los artículos 539 y 540 debería aplicarse la misma sanción correspondiente al artículo.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la

propiedad CAPÍTULO III – De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura

ilícita de cerraduras

Artículos 542 y 543

FORTALEZAS DEBILIDADESLa fortaleza de los artículos está en que se le obliga a la persona que compruebe si la persona que solicita la llave, una ganzúa o abrir la cerradura del lugar es el propietario.

Como debilidad de los artículos 542 y 543, es que en ninguno hace referencia a que se le impida a la persona que siga ejerciendo su profesión u oficio de cerrajero, herrero u otro artesano.

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANOTÍTULO IV – De las faltas relativas a la protección pública de la

propiedad CAPÍTULO III – De la tenencia ilícita de pesas y medidas

Artículo 544

FORTALEZAS DEBILIDADES

En cuanto a la fortaleza se puede decir que trata de evitar que estafen a las personas al momento de vender algo por peso o medida, debido a que el artículo establece que toda persona o comerciante que tenga pesos o medidas diferentes a las personas autorizadas por la Ley será penado con multa.

En cuanto a debilidades debería contener una sanción más alta y clausurar determinada o indeterminadamente el negocio si incurre nuevamente en la misma falta.

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