Derecho Procesal Penal -Principios

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  • 8/12/2019 Derecho Procesal Penal -Principios

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    Abg.. GIOJANNI LUCIA RAMIREZ PEREZ

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    DISEO CONSTITUCIONAL DEL

    NUEVO PROCESO PENAL Clasificacin:

    a.-DD.HH. De Primera Generacin: que

    protegen los derechos de libertad.b.-DD.HH. De Segunda Generacin: que

    protegen los derechos econmicos ysociales.

    c.- DD.HH de Tercera Generacin: queprotegen los derechos de solidaridad.

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    d.-DD.HH de Cuarta Generacin: queprotegen los derechos de la sociedadtecnolgica.

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    DERECHOS FUNDAMENTALES

    PROCESALES

    Son aquellos principios procesales,

    reconocidos por la Constitucinque se aplica directa oindirectamente al proceso, como la

    igualdad procesal, el derecho dedefensa, la presuncin deinocencia, etc.

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    PRINCIPIOS PROCESALES

    Son aquellas mximas que configuranlas caractersticas esenciales de unproceso, pudiendo coincidir o no conun derecho fundamental procesal, porejemplo el principio de imparcialidadde los jueces.

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    En conclusin: Los principios del proceso penal

    brindan un marco general y no son meras guas de

    la elaboracin del procedimiento, sino que

    establecen los criterios esenciales a seguir en el

    proceso, tanto por el rgano jurisdiccional como

    por los sujetos procesales, criterios que buscan elrespeto de los derechos fundamentales de una

    persona sometida a la jurisdiccin.

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    GARANTIAS

    Son el amparo que establece la Constitucin

    y que debe prestar el Estado para el efectivo

    reconocimiento y respeto a las libertades y

    derechos de la persona individual, de los

    grupos sociales, e incluso del aparatoestatal, para su mejor actuacin y

    desenvolvimiento.

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    GARANTIAS GENRICAS

    Son las normas generales que guan el

    desenvolvimiento de la actividad procesal.P.ejm. El derecho a la tutela jurisdiccional,

    la presuncin de inocencia, derecho dedefensa y el debido proceso.

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    GARANTIAS ESPECFICAS

    Se refieren a aspectos puntuales y concretos

    del procedimiento, a la estructura yactuacin de los sujetos procesales. P.ejm.

    Igualdad procesal, derecho a un juicioprevio, oralidad, contradiccin, publicidad,

    inmediacin.

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    PRINCIPIOS Y GARANTIAS

    Base legal: Art.139 Constitucin Poltica del Per.

    a.- P. de la Exclusividad y Oralidad de la

    Funcin Jurisdiccional.

    La unidad y la exclusividad del ejercicio de la

    funcin jurisdiccional por el poder judicial,excepcin: militar y la arbitral.(inc.1).

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    Asimismo, las comunidades campesinas

    pueden administrar justicia en el mbito de

    su jurisdiccin y con base en suscostumbres, en tanto no vulneren derechos

    fundamentales (art. 149, const.) En este orden de ideas, esta actividad solo

    le corresponde al Estado, a travs de sus

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    rganos especializados. El Estado tiene la

    exclusividad del encargo.

    Obligatoriedad.-se refiere que si una persona es

    emplazada por un rgano jurisdiccional, debe

    someterse necesariamente al proceso instauradocontra l.

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    b.-P. de Obligatoriedad de los Procedimientos

    establecidos en la Ley.

    Este rasgo no es absoluto, existe algunas normas

    procesales que regulan opciones a fin de que los

    interesados decidan la actuacin ms conveniente

    para sus intereses. Es decir, requiere que estos

    cumplan una forma preestablecida que los conduzca

    y permita interpretarlos congruentes con la etapa del

    litigio que atraviesan.

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    b.-P. de Independencia de los rganos

    Jurisdiccionales

    Se refiere que la actividad jurisdiccional(exclusivadel juez) no debe verse afectada por ningn tipo de

    poder o elemento extrao que presione o altere suvoluntad.

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    d.- P. de Imparcialidad de los rganosjurisdiccionales.

    imparcialidad- impartial que significaqueno esparte.

    La imparcialidad no solo debe entenderse

    como calidad del rgano jurisdiccional, sinotambin como el deber de todos los queparticipan en la actividad judicial

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    En este sentido, la imparcialidad consiste enuna disposicin mental del individuo y por

    lo mismo predicable de la persona humanaque funge de fallador, quien debe resolveren atencin a la razonabilidad, legalidad y

    probanza de los argumentos vertidos por laspartes durante el desarrollo del juicio.

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    e.- P. de Motivacin de las DecisionesJudiciales.

    El juzgador debe fundamentar todas y cadauna de sus decisiones, salvo aquellas quepor su propia naturaleza son simplemente

    impulsivas del trnsito procesal o de merotrmite.

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    e.- P. de la Doble o Pluralidad de Instancia

    Referido a que todo proceso debe ser

    conocido por dos jueces de distintajerarqua, cuando as lo requieran losinteresados por medio de un recurso

    impugnativo.

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    e.- P. de Cosa Juzgada (Const., III T.P.CPP)

    Excepcin: revisin-C.S.

    Dos situaciones: 1.- Que se haya agotado todos los medios

    impugnatorios posibles de ser deducidos

    contra ellos. 2.- Que haya transcurrido el plazo legal

    correspondiente sin haber interpuesto

    impugnacin alguna contra esta.

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    Entonces, la cosa juzgada implica asignarleun carcter definitivo e inmutable a la

    declaracin de certeza contenida en lasentencia. Por consiguiente, el principio dela cosa juzgada est orientado a evitar la

    continuacin de la controversia cuando harecado sobre ella la decisin del rganojurisdiccional, vale decir, no puedeplantearse nuevamente el litigio(entre las

    mismas partes y respecto del mismo

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    Petitorio e inters para obrar) si ya fueresuelto.

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    GARANTIAS GENERICAS

    a).-El derecho a la Tutela JurisdiccionalEfectiva.

    Es un derecho pblico a tener acceso al sistemajudicial y a obtener de este una resolucin fundadaen derecho-y por tanto motivada. A ello se aade el

    derecho a no sufrir indefensin, esto es, a poderejercer en el proceso, en apoyo de la propiaposicin, todas las facultades legalmente

    reconocidas.

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    Art.139, inc.3 Const.:

    -El derecho para acceder al proceso judicial

    -El derecho a obtener una resolucin defondo fundada en derecho.

    -El derecho a los recursos legalmente

    previstos. -El derecho a la ejecucin de las

    resoluciones judiciales

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    GARANTIAS GENERICAS

    El art. I del T.P CPP. Establece:

    1.La justicia penal es gratuita, salvo el

    pago de las costas procesales establecidasconforme a este cdigo. Se imparte conimparcialidad por los rganos

    jurisdiccionales competentes y en un plazorazonable.

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    GARANTIAS GENERICAS

    2.Toda persona tiene derecho a un juicio oral previo,oral, pblico y contradictorio, desarrollado conforme

    a las normas de este cdigo. 3. Las partes intervendrn en el proceso con iguales

    posibilidades de ejercer las facultades y derechos

    previstos en la Constitucin y en este Cdigo. Losjueces preservarn el principio de igualdad procesal,debiendo allanar todos los obstculos que impidan o

    dificulten su vigencia.

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    GARANTIAS GENERICAS

    4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y enel modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos

    que ponen fin a la instancia son susceptibles derecurso de apelacin.

    5. El Estado garantiza la indemnizacin por los

    errores judiciales.

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    El derecho de libre acceso a la jurisdiccin.-mediante este derecho se garantiza al individuo la

    posibilidad de acceder al proceso jurisdiccional,promoviendo o solicitando su inicio ante el rganolegalmente competente o concurriendovlidamente al proceso ya iniciado en los casos en

    que tuviere algn inters e la resolucin jurdicadel mismo(en los casos del imputado o el tercerocivil).

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    El derecho de libre acceso al proceso en lasinstituciones reconocidas.- est garanta se

    refiere a la posibilidad de que deben tener laspartes de acceder a los recursos e instanciascorrespondientes en tantos encuentren legalmente

    previstas. Esta garanta no debe entenderse como

    un derecho a la pluralidad d instancias, sino queconstituye un derecho a acceder a las instancias-

    por ende, al recurso que la posibilita- yalegalmente previstas. Hablamos entonces de

    recurso de impugnacin.

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    El derecho a la efectividad de la tutela judicial.-conocido como el derecho de ejecucin de

    resoluciones judiciales. Este derecho secomplementa con el derecho que se tiene a que laresolucin que pone fin al proceso pueda seroperatividad en la realidad.

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    b.- El derecho al debido proceso.-identifica los

    principios y presupuestos procesales mnimos

    que debe reunir todo proceso para asegurar al

    justiciable la certeza, justicia y legitimidad desu resultado.

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    El T.C. diferencia:

    Tutela judicial efectiva del debido proceso.-derecho

    al acceso a los rganos de justicia como la eficacia

    de lo decidido en la sentencia, es decir, una

    concepcin garantista y tutelar que encierra todo lo

    concerniente al derecho de accin frente al poder-

    deber de la jurisdiccin.

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    El derecho al debido proceso.-significa laobservancia de los derechos

    fundamentales esenciales del procesado,

    principios y reglas esenciales exigibles

    dentro del proceso como instrumento de

    tutela de los derechos subjetivos.

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    -Uno Sustancial: se relaciona con losestndares de justicia como son la

    razonabilidad y proporcionalidad que

    toda decisin judicial debe suponer.

    CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL

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    CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL

    DEBIDO PROCESO

    -El ne bis in dem.- art.139 inc.13-Const., art. 14

    inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y Polticos y art.8 inc.4 de la Convencin

    Americana de Derechos Humanos.

    1. En los casos en que la persecucin penal se dirige

    contra la misma persona en la que ya ha recado un

    pronunciamiento final o que viene siendo

    erse uido.

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    -En segundo lugar, se necesita que se trate del

    mismo hecho punible. Referido al hecho fctico, por

    el cual se ha o se viene procesando, ms no a la

    calificacin jurdica.

    Finalmente, se debe exigir que se trate del mismo

    motivo de persecucin.

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    -El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.-

    debe complementar con un principio de celeridad

    procesal, en cuanto a los funcionarios estatales les

    sea posible la resolucin del conflicto de carcter

    criminal se tiene que dar en el menor tiempo

    posible. Es decir, el proceso penal se debe realizar

    dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva

    la situacin procesal del imputado, quien tiene

    d h b i i

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    -derecho a obtener un pronunciamiento que ponga

    trmino del modo ms rpido posible a la situacin

    de incertidumbre y de innegable restriccin a la

    libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

    El derecho a un Juez Imparcial.- garantas del

    debido proceso. Maestro Mixn Mass: la

    imparcialidad impone la rigurosa aplicacin del

    principio de identidadel juez es juez, nada ms que

    juez.

    El d h J N l E i i i

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    -El derecho a un Juez Natural.- Este principio

    funciona como un instrumento necesario de la

    imparcialidad y como una garanta frente a la

    posible arbitrariedad de la actuacin del poder penal

    del Estado en perjuicio del acusado que podra

    facilitarse mediante la asignacin posterior al

    momento del acaecimiento del hecho que se leimputa, de un juez especialmente designado, no para

    juzgarlo imparcialmente,, sino para perjudicarlo.

    El j di i l d b 4

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    -El rgano judicial debe presenta 4 caracteres:

    1. Competencia o la aptitud que la ley le confiere

    para ejercer su jurisdiccin en un caso en concreto.

    2. Independencia, implica que no se encuentre

    subordinado a ninguna de las partes del proceso o

    entidad externa.

    3. Imparcialidad, el juez es un tercero neutral para

    decidir el proceso con objetividad,

    4 E bl id i id d l L

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    -4. Estar establecido con anterioridad por la Ley, es

    decir que debe haber sido designado previamente al

    hecho que motiva el proceso, de acuerdo al

    mecanismo constitucional para su nombramiento.

    El derecho a ser odo.(D. audiencia)-Es la facultad

    que tiene el justiciable-sentenciado de ser escuchado

    por el rgano jurisdiccional en una audiencia

    pblica, oral, contradictoria y donde se acte la

    prueba de cargo y de descargo, esto es, inmediacin.

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    -Esta etapa de juzgamiento es regida por los

    principios de oralidad, contradiccin, publicidad e

    inmediacin.

    L hibi i d l d l

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    La prohibicin de compeler a declarar o a reconocer

    la culpabilidad.-referida a la garanta que tiene la

    persona para decidir libremente si declarar o no

    cuando viene siendo objeto de una persecucin

    penal. Asimismo, se busca desterrar aquellas

    concepciones inquisitivas que buscaban

    afanosamente lograr la confesin del imputado,incluso en desmedro de su dignidad humana.

    L bli id d d l ll l

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    La publicidad del proceso.-con ello se asegura la

    transparencia de las decisiones judiciales, tiende a

    asegurar la defensa en su sentido amplio. Los juicios

    deben ser pblicos porque no puede existir

    credibilidad en la justicia si el trmite de los

    expedientes es realizado a puertas cerradas. Esta

    garanta, prevista en el inc.4 art.139 Const., contieneel control que ejerce la sociedad sobre el

    funcionamiento de los operadores del sistema

    d d i i t i d j ti i l

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    de administracin de justicia penal.

    La publicidad permite que la colectividad supervise

    y controle que tal labor sea bien desarrollada. En tal

    sentido, la publicidad del proceso implica que la

    sociedad puede asistir a las salas de audiencias para

    presenciar el desarrollo del juicio, a efectos de

    supervisar el buen manejo que el rganojurisdiccional hace del jus puniendi, a fin de

    controlar no solo la actuacin del juzgador,..

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    sino el desenvolvimiento de las partes y, de esemodo, reclamar ante una arbitrariedad o abuso del

    derecho, o, en su caso, ver con mayor confianza elfuncionamiento de un sistema de justicia

    transparente y justo.

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    El Derecho a la Presuncin de Inocencia

    .art.2 inc.24, pargrafo e- Const.

    Que nadie est obligado a demostrar su inocencia,

    pues esta se presume. Que solo, a travs de una sentencia fundada en

    derecho, se podr declarar la responsabilidad penaldel acusado.

    Que nadie puede ser tratado como culpable mientras

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    No exista esa declaracin judicial firme, y,

    Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la

    sentencia absolver o condenar, no existe otraposibilidad.

    DERECHO DE DEFENSA

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    DERECHO DE DEFENSA

    Art.139 inc. 14 Const., IX.T.P CPP.

    2 dimensiones:

    1. Derecho subjetivo, es un derecho fundamentalque pertenece a todas las partes en el proceso, cuyas

    notas caractersticas son su irrenunciabilidad y suinalienabilidad;

    2. como garanta del proceso, tiene un carcter

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    Objetivo institucional, la defensa constituye unverdadero requisito para la validez del proceso,

    siempre necesaria, an al margen o por sobre lavoluntad de la parte, para la validez del juicio.

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    Este derecho tiene un carcter dual: privada omaterial y pblica o formal. La primera referida al

    derecho del imputado a hacer su propia defensa, yasea contestando o negando la imputacin. Y la

    defensa tcnica se erige como un servicio pblico

    imprescindible que se presta aun contra la voluntad

    del imputado y viene a complementar la capacidad,

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    del imputado para estar en juicio penal, con lo quese busca garantizar el principio de igualdad de armas

    y resistir eficazmente la persecucin penal.

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    T.C.: el derecho de defensa contiene en su senodos principios relevantes del Derecho Penal: el

    principio de contradiccin y el principio acusatorio;el primero se exige que exista una imputacin del

    delito precisa y clara, que debe ser conocida por el

    procesado y que finalmente, pueda ser oda en

    juicio, por el segundo, se tiene la vinculacin

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    Del rgano jurisdiccional en observancia de laacusacin fiscal y acorde a las normas que rigen el

    proceso penal peruano, as como que el ejercicio dela acusacin ser por rgano distinto aljuzgador.

    PRINCIPIO DE CONTRADICCION

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    PRINCIPIO DE CONTRADICCION

    Se encuentra estrechamente vinculado al derecho dedefensa.

    Se constituye sobre la base de dotar a las partes-acusador y acusado- del proceso penal de la

    posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la

    jurisdiccin a fin de poder hacer valer sus

    respectivas pretensiones, mediante la introduccin

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    De los hechos que la fundamentan y sucorrespondiente prctica de pruebas, as como

    cuando se le reconoce al acusado su derecho a serodo con carcter previo a la condena,

    Implica la obligacin del rgano jurisdiccional de

    brindar un trato igual a las partes (igualdad procesal)

    PRINCIPIO ACUSATORIO

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    PRINCIPIO ACUSATORIO

    Se denomina un conjunto de garantas referidas a ladistribucin de roles y las condiciones en que se

    debe de realizar el enjuiciamiento del objeto delproceso penal.

    Garantas:

    1.La asignacin de la investigacin y el

    enjuiciamiento de dos rganos distintos.

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    2.Congruencia entre la acusacin y la sentencia 3. Prohibicin de la reformatio in peius

    GARANTIAS ESPECIFICAS

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    GARANTIAS ESPECIFICAS

    a. Garanta de la Investigacin Oficialb. Principio de Igualdad Procesal (art.2 inc. 2 Const,

    art. 1, numeral. 3 del T.P del CPP. c. Principio de Oralidad: ROXIN: un proceso es

    oral si la fundamentacin de la sentencia se realizaexclusivamente mediante el material de hecho,

    introduciendo verbalmente en eljuicio

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    La oralidad no solo destaca-juzgamiento, sinoextiende sus beneficios a las etapas-preparatoria e

    intermedia. P.ejm: art. 8 del NCPP. La argumentacin y la oralidadproceso penal.

    http://www.pickprints.com/redirect?item=375286&AID=1024427993&LANG=4http://www.pickprints.com/redirect?item=375286&AID=1024427993&LANG=4http://www.pickprints.com/redirect?item=375286&AID=1024427993&LANG=4
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    d. Principio de Inmediacin.- el juez o colegiado

    estn obligados a formar su ntima conviccin y afundamentar su sentencia exclusivamente con el

    resultado probatorio que ha podido formarsebajo su

    directa intervencin en el juicio oral

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    Excepcin:

    Caso de la Prueba Anticipada (art.242 CPP)

    Caso de la Legitimidad de la Prueba( art. VIII delTtulo Preliminar NCPP.

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    GRACIAS POR SU

    ATENCION