PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

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Principios consagrados en el código de procedimiento penal venezolano

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

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PRINCIPIOS

Criterios que regulan

Proceso

Su adopción obedece al momento

DERECHO - DERECHO PENAL

INRIS ARJONA

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PRINCIPIOS GENERALES DEL

PROCESO

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Integridad Personal y Dignidad Humana:

INTEGRIDAD

Física. Psíquica. Moral.

ARTICULO 46

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La Justicia como finalidad del proceso.

ARTICULO 13

PROCESO Justicia

ARTICULO 46

Búsqueda Verdad

Exposición de pruebas.Interrogar a las partes.Interrogar a expertos.Interrogar a testigos.

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Debido Proceso.

ARTICULO 26

ARTICULO 49

Acceso a los Órganos.

Derecho a ser Oído.

Defensa y Asistencia.

Identidad del Juez.

Hechos Anteriores.

Declararse Culpable.

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Presunción de Inocencia.

- La persona es Inocente mientras no se declare culpable.- La carga de la prueba le corresponde a la parte

acusadora.

Proceso Sentencia

Firme

TODA PERSONA ES INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD

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Libertad Personal.

ARTICULO 20

- Inviolable.- Protección: Derecho a la vida. Integridad Física.

DETENER ORDEN JUDICIAL

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El Derecho a la Defensa.

NULA ES LA PRUEBA SI NO HAY LEY

Sistema Acusatorio

Derecho a la defensa

Probar un delito

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La Irretroactividad.

NO SE PUEDE CASTIGAR una conducta como delictiva si no existe una LEY VIGENTE que la contemple como tal.

Proporciona un sistema de CONDUCTAS PROHIBIDAS, para cuya materialización anuncia la imposición de UNA PENA.

Tiene una doble perspectiva: PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD de la ley

perjudicial para el reo. Se permite la APLICACIÓN RETROACTIVA de

las leyes penales que beneficien al reo.

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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS Y GARANTÍAS PROCESALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JULIANNY TORRES

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Juicio previo y debido proceso (ART. 1)

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez.

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Ejercicio de la

Jurisdicción (Art. 2)

Nuestra Constitución. Se garantiza la participación de

todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Participación ciudadana

(Art 3).

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República.

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Obligación de Decidir

(Art 6)

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Oralidad (Art 14)

Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir sobre pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad

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Publicidad (Art 15)

Inmediación (Art 16)

Concentración (Art 17).

El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las

excepciones de ley.

Supone el contacto directo del juez o Tribunal llamados a

conocer, no sólo con las partes, sino con la actividad probatoria

Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el

menor número de días consecutivos posibles.

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Contradicción (Art 18)

Control de la Constitucionalidad (Art 19)

Persecución (Art 20)

Permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos

procesales puedan controvertir las pruebas presentadas

Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los

tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de

una vez por el mismo hecho.

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Apreciación de las Pruebas (Art 22)

Protección de las Víctimas (Art 23)

JUCIO PREVIO

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos

científicos y las máximas de experiencia.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a

los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita,

expedita, sin dilaciones indebidas

Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial,

conforme a las disposiciones del Código.RESGUARDAR SUS DERECHOS

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¿QUE PROCURA EL PROCESO PENAL?

El Debido ProcesoEs un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley ya que el debido proceso es un principio jurídico procesal que tienen todas las personas.

Es por eso que el gobierno está subordinado a las leyes que protegen a las personas del estado, cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

URIMAR TROCONIS

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EL PRINCIPIO DE INOCENCIA O PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA

 Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad o inocencia de la persona donde el estado podrá aplicarle una pena o sanción.

Su base legal esta establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal

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La Presunción de Inocencia en el Ámbito de los Derechos

Humanos

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en

un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su

defensa.

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Afirmación de Libertad

Su base legal esta establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal

La privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, y las

mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la

pena o medida de seguridad impuesta.

ya que según el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo párrafo que :

“la privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas

cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”

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COSA JUZGADA

Artículo 21. Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en

este Código.

NAVAZ VICTOR

“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.

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AUTONOMIA DEL JUEZ

Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos

del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

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AUTORIDAD DEL JUEZ

«Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en

ejercicio de sus atribuciones legales».

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

PELAYO MAIRISMAR

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PRINCIPIO QUE RIGEN EL SISTEMA ACUSATORIO

El contexto de la legislación penal venezolana, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, Reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal

Bajo la responsabilidad

de una sola persona

El JuezLa facultad de

llevar la investigación

Y una vez concluida la

fase de investigación

Posteriormente pasaba a dictar

sentencia

Desigualdad de los ciudadanos

ante la aplicación de la justicia penal

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Promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal

Se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio

Establecido con gran énfasis en los principios de

contradicción, inmediación, oralidad

y celeridad; Contenidos en la

C.R.B.V

Aplicar una tutela efectiva

Inspirada en un ideal de justicia

democrática para una sociedad

pluralista

Igualdad entre las partes

Nació una nueva relación humanitaria

entre el Estado y para que se logren los

derechos humanos como la Libertad.

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PRINCIPIO DE ORALIDAD

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. En el campo jurisdiccional la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.

La oralidad requiere del cumplimiento de las siguientes exigencias:a) Presencia ininterrumpida de todas las partes durante el juicio.b) Incorporación de la prueba en presencia de todas las partes.c) Respeto de los principios de continuidad, concentración y contradicción.d) Iniciativa forense y probatoria en manos de las partes.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Artículo 15. Oralidad El juicio oral tendrá lugar

en forma pública.

Se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. i) En la relación entre quienes

participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas.

ii) En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos

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PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas

son partes de una sola unidad.

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PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio

Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.

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A DIVERTIRNOS

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J D J U L I A N Y L Ñ O L E Y S D F G H

U U I A E I O A R T I C U L O I J K L M

S N S N U L U S M N P L I P J N P L D A

T T T I O A B O Ñ O Y E R G Y O H J N I

I A W X Y R G A P S H T N H H C A S D R

C Ñ Z I S U A Q R E H G I P Ñ E B E N I

C A C A R S A X A C A R Y X Z N A B D S

I A I C I T S U J O A B N M M T A Ñ R M

O T O M A G I F G R D E M V R E N A S A

A N U R I M A R G P Q R T S I L I M E R

C O D I G O P R O C E S A L P E N A L Y

W Z X C V B N M L Ñ H J F V I C T O R T

T C O N S T I T U C I O N D S A Q W E R

JUSTICIA - LEY - CONSTITUCION - PROCESO - INOCENTE

CODIGO PROCESAL PENAL - ARTICULO

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GRACIAS FELIZ LUNES