Principios de derecho penal procesal

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Principios del derecho procesal penal

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Trabajo de slideshare

NELCY MABEL RODRIGUEZ DURAN

WEB 2.O

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL COLOMBIA

• Debido proceso• Contradicción (Defensa)• Igualdad• Libre acceso a la administración de justicia• Exclusividad y Obligatoriedad de la función jurisdiccional• Imperio de la Ley • Prevalencia del derecho sustancial (Efectividad)• Imparcialidad del juez• Independencia del juez• Celeridad• Cosa juzgada• Juez Natural• Publicidad.

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DEBIDO PROCESO

• Artículo 29 de la Constitución Política , los cuales nos enseñan que "el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas" y que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio".

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PRINCIPIO A LA DEFENSA CONTRADICCION

• derecho de la igualdad. "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

• "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley... ". Garantía fundamental

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LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

• (artículo 229 C.P.)garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo de poder acudir ante el juez para resolver los litigios que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, con miras a tener una resolución motivada, ajustada a derecho y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en el texto superior y en la ley.

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EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• El artículo 228 de la Constitución Política colombiana inaugura su inciso primero diciendo que "la administración de justicia es función pública", lo que significa que solamente al Estado corresponde esta administración.

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PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (EFECTIVIDAD)

• El artículo 228 de la Constitución Política resalta e impone la prevalencia del derecho sustancial, lo cual en ningún momento conduce a los funerales de los preceptos procesales.

• La ley procesal es el sendero que conduce a la meta exornada por la ley sustancial, dadora de la justicia que se busca en el proceso.

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IMPARCIALIDAD DEL JUEZ

• Imparcialidad significa falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esta es una condición de la administración de justicia, pues "el juez al aplicar el derecho en ejercicio del poder jurisdiccional, no puede lícitamente inclinar la balanza de la justicia a favor de uno u otro por razones subjetivas o personales.

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INDEPENDENCIA DEL JUEZ

• Los funcionarios de la rama judicial del poder público están exentos de toda dependencia jerárquica en el pronunciamiento de sus fallos, pero su sometimiento es únicamente al imperio de la ley y a la prevalencia del derecho sustancial. El artículo 228 de la Constitución Política trata claramente de este principio.

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CELERIDAD

• El artículo 228 de la Constitución Política también nos advierte que "...los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado...".

• Ley 270 de 1996, que con más facundia nos advierte en su artículo 4° que

"la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sancionen penales a que haya lugar

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COSA JUZGADA

• La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y se funde en la misma causa que el anterior, y que entrambos procesos haya identidad jurídica de partes."

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JUEZ NATURAL

• "juez natural es el instituido previamente en la ley con la misión de intervenir en un conjunto de relaciones humanas y de resolver lo que se pretende tanto por el Estado como por los particulares... Los jueces llamados especiales, es decir, los vinculados a jurisdicciones que se ocupan de esta u otra materia, son también naturales porque su función proviene de la ley, se establecen antes de los hechos en que intervienen y tienen carácter general...

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PUBLICIDAD

• Carta Política establece que las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones que establezca la ley.

• "La excepción que consagra el C. de P. P. sobre la reserva del sumario, no destruye la idea de la publicidad sino que la limita a las partes. En efecto, éstas tienen siempre el derecho de conocer el proceso y aun de pedir copia de él, Es conveniente que para el éxito de la investigación haya reserva 21 sumarial, pero no sería conveniente que el juez investigara a espaldas del defensor, del reo y del ministerio público.”