La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal ...
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
“LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL MODELO PROCESAL PENAL
ACUSATORIO POR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA PARA IMPONER UNA REPARACIÓN CIVIL EN EL AUTO DE
SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO ”
AUTORES:
BACH. PAMELA YASMIN TELLO CASANA
BACH. WINSTON ROBINSON TELLO LOJA
.
ASESOR
CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS
TRUJILLO – PERU
2013
INFORME DE TESIS PARA OPTAR EL
TÍTULO DE ABOGADO
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La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
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I
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso, que guía nuestros pasos en todo lo que
hacemos y que siempre está con nosotros.
Gracias por darnos siempre la fuerza necesaria para no desmayar ante las dificultades, por nunca
desampararnos y estar con nosotros en cada segundo de
nuestras vidas
A nuestros padres, por el apoyo
incondicional brindado a lo largo de nuestra carrera profesional;
porque son fuente de inspiración en cada logro. A ellos, el presente
trabajo de investigación.
A nuestro maestro y amigo Dr. William Arana Morales, Fiscal
Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Trujillo, quien desinteresadamente coadyuvó con su buen criterio en la realización del presente trabajo.
Nuestro sincero agradecimiento
por ello.
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II
AGRADECIMIENTO
Al Dr. Carlos Antonio Honores Yglesias
Al Dr. William Enrique Arana Morales
Agradecemos su confianza, sus conocimientos, su experiencia en cada paso del asesoramiento hasta el final del estudio.
Gracias, por la amistad y la ayuda desinteresada brindada, conocimiento y su experiencia y por habernos dado las facilidades para conseguir la información necesaria, utilizada en la presente investigación.
Gracias por la guía sabia de su consejo y porque son los detalles de su generosidad, los que sellan el recuerdo de aquellos que tuvimos la dicha de trabajar con Usted.
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III
PRESENTACION
SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS –
ESCUELA DE EDERECHO
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
Pamela Yasmin Tello Casana y Winston Robinson Tello Loja Bachilleres en
derecho y Ciencias Políticas, de conformidad con el Reglamento de Elaboración y
Evaluación para obtener el Título de Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, presentamos a su consideración la tesis
Titulado “LA VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DEL MODELO PROCESAL
PENAL ACUSATORIO POR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE INVESTIGACION
PREPARATORIA PARA IMPONER UNA REPARACION CIVIL EN EL AUTO DE
SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO “con la finalidad de optar el Título de Abogado de
esta prestigiosa casa de estudios.
El presente trabajo de investigación es fruto de mucho esfuerzo,
dedicación y tiempo, cuyo propósito es contribuir a la formación de estudiantes y
profesionales del derecho, aguardando que colme las expectativas de su ilustrado
criterio y de quienes tengan a bien consultarlo.
Esperamos que los miembros de tan honorable jurado sepan
comprender el esfuerzo que se ha desplegado y pueda tolerar los errores que pudiesen
advertirse, esperando su aprobación.-
------------------------------------------- ---------------------------------------------
Pamela Yasmin Tello Casana Winston Robinson Tello Loja
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IV
INFORME DEL ASESOR
A : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
DE : Mg Carlos Antonio Honores Yglesias
ASUNTO : Informe de Asesoría de Tesis
FECHA : 11 de Noviembre de 2013
De mi especial consideración.-
Es grato dirigirme a Usted, en mi calidad de Asesor de los Bachilleres
en derecho, Pamela Yasmin Tello Casana y Winston Robinson Tello Loja, en la
Tesis titulada “LA VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DEL MODELO PROCESAL
PENAL ACUSATORIO POR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE INVESTIGACION
PREPARATORIA PARA IMPONER UNA REPARACION CIVIL EN EL AUTO DE
SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO “.
Luego de haber orientado, asesorado, y supervisado adecuadamente a
los citados bachilleres en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y
cumplido estrictamente todas las pautas que establece el reglamento para la
elaboración y evaluación de la Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado, a
fin de ser presentada al jurado para su posterior exposición, se puede apreciar que ha
sido desarrollada de forma ordenada y siguiendo una secuencia lógica de acuerdo a los
aspectos ; normativos, doctrinarios, jurisprudenciales y metodológicos que exige la
Facultad de Derecho, para asi habilitar a los aspirantes a culminar con éxito su anhelo
de ser profesionales y obtener el Título de Abogado.
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V
A su vez, Señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación motivo de
la presente tesis, es singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para
ser aceptado, cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, y contribuirá a
enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de investigación, por la novedosa y
controversial temática abordada de manera crítica.
Por las consideraciones expuestas, estimo que la asesoría se ha hecho efectiva,
pues los citados Bachilleres, han cumplido en regla general con los objetivos de la
metodología de la investigación y con los rigores de una búsqueda académica exigente
en el campo del derecho Penal, y con el número de sesiones de asesoramiento que se
coordinaron previamente, y habiendo concluido con este rico e interesante trabajo de
investigación, al que doy mi conformidad, soy de la opinión que este esta expedito para
ser sustentado, salvo mejor parecer.-
Trujillo, 11 de Noviembre de 2013.
________________________________________________
MG. CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS
ASESOR
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VI
LIMITACIONES ENCONTRADAS EN LA FORMULACION DE LA INVESTIGACION
Durante la investigación para la elaboración de nuestra tesis, hemos tenido
diversas dificultades, tales como:
Dificultad en la aplicación de las encuestas a los señores Jueces de
Investigación Preparatoria, debido a sus recargadas labores jurisdiccionales, lo
que ocasionó la visita a sus despachos en más de una oportunidad, trayendo
consigo incomodidades y demora en la recolección de datos.
Dificultad producida por la bibliografía existente referente al tema, materia de
tesis, en las bibliotecas de Pre y Post Grado de las Universidades de Trujillo y en
la biblioteca del Colegio de Abogados de la Libertad.
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VII
RESUMEN
El artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal Penal establece que la sentencia
absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional
pronunciase sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida,
cuando proceda, sin embargo no existe, en la regulación de la etapa intermedia,
ninguna norma que complemente dicho artículo, que establezca cuál es el
procedimiento contradictorio previo exigido para el pronunciamiento civil en la
resolución de sobreseimiento, ni siquiera una norma que indique cuál es la oportunidad
del Fiscal o del actor civil para introducir la pretensión civil.
Todo ello, se ve aún más complicado debido a que en la audiencia de control de
sobreseimiento no admite la actuación de medios de prueba, por lo que resultaría
prácticamente imposible condenar al pago de una reparación civil.
En el afán de contribuir en la implementación del artículo antes mencionado, fue
necesario primero, conocer la realidad problemática de su aplicación, para ello se
efectúo una entrevista a los ocho Jueces de Investigación Preparatoria de Trujillo, los
cuales constituyeron nuestra población y muestra; así como también se analizó un caso
representativo.
Los objetivos planteados fueron determinar si los Jueces de Investigación Preparatoria
han conocido casos en los cuales se ha declarado el sobreseimiento del proceso y se
ha impuesto el pago de una reparación civil, establecer si existe alguna discusión
probatoria entre las partes previo a su fijación, determinar los parámetros que los
Jueces de Investigación Preparatoria tienen en cuenta al momento de asignar una
reparación en los casos de sobreseimiento, determinar si el artículo 12, inc. 3 del
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VIII
Nuevo Código Procesal Penal constituye una norma anti técnica y carente de sentido,
una norma imperfecta que requiere de un mayor desarrollo para su aplicación, o una
norma provista de una construcción coherente con el sistema procesal penal.
Finalmente, establecer si los Jueces de Investigación Preparatoria consideran al
proceso penal como el más idóneo para discutir la reparación civil a consecuencia de
un hecho ilícito penalmente relevante.
La conclusión general a la que se llegó luego del análisis realizado fue que, en efecto
no existen criterios uniformes respecto a la forma de aplicación del artículo 12.3 del
Nuevo Código Procesal Penal, por parte de los Jueces de Investigación Preparatoria, lo
cual vulnera los principios de oralidad, inmediación y contradicción que inspiran el
Modelo Procesal Penal Acusatorio, pues de ellos se desprenden la necesidad
obligatoria de un debate previo a la asignación de la reparación civil; lo que no ocurre
en el supuesto, materia de investigación.
La propuesta planteada fue la modificación del antes mencionado artículo en el cual se disponga que, en “En caso de que el agraviado considere formular su pretensión civil en el proceso penal, en el supuesto de haberse dictado el sobreseimiento del proceso, el Juez de Investigación Preparatoria deberá dictar un auto de enjuiciamiento, y remitir los actuados al juez al juzgado que corresponda para discutir únicamente la pretensión civil, siendo aplicables para este debate las normas del juicio oral”.
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IX
ABSTRACT
The article 12.3 of the New Procedural Penal Code it establishes that the judgment
absolutoria or resolution of nonsuit will not prevent to the jurisdictional organ it was
declaring on the civil action derived from the punishable act exercised, when it
proceeds, nevertheless there does not exist, in the regulation of the intermediate stage,
any norm that complements the above mentioned article, which establishes which is the
contradictory previous procedure demanded for the civil pronouncement in the
resolution of nonsuit, not even a norm that indicates which is the opportunity of the
District attorney or of the civil actor to introduce the civil pretension.
All this, one sees furthermore complicated due to the fact that into the hearing control of
nonsuit it does not admit the action of means of test, for what it would turn out
practically impossible to condemn to the payment of a civil repair. In the zeal to
contribute in the implementation of the article before mentioned, it was necessary firstly,
to know the problematic reality of his application, for it I effect an interview to eight
Judges of Preparatory Investigation of Trujillo, which constituted our population and
sample; as well as also a representative case was analyzed.
The raised aims were to determine if the Judges of Preparatory Investigation have
known cases in which one has declared the nonsuit of the process and there has been
imposed the payment of a civil repair, to establish if some evidential discussion exists
between the parts before his fixation, to determine the parameters that the Judges of
Preparatory Investigation bear in mind to the moment to assign a repair in the cases of
nonsuit, determining if the article 12, inc. 3 of the New Procedural Penal Code it
constitutes a norm anti technical and lacking in sense, An imperfect norm that it needs
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of a major development for his application, or a norm provided with a coherent
construction with the procedural penal system. Finally, to establish if the Judges of
Preparatory Investigation consider to the penal as most suitable process to discuss the
civil repair as a result of an illicit fact relevant.
The general conclusion to the one that came near after the realized analysis went that,
in effect uniform criteria do not exist with regard to the form of application of the article
12.3 of the New Procedural Penal Code, on the part of the Judges of Preparatory
Investigation, which damages the beginning of orality, immediacy and contradiction that
inspire the Procedural Penal Accusatory Model, since of them they detach the
obligatory need of a debate before the assignment of the civil repair; what does not
happen in the supposition, matter of investigation.
The raised offer was the modification of before mentioned article in which one arranges
that, in " In case the aggrieved party considers to formulate his civil pretension in the
penal process, in the supposition of the nonsuit of the process having been dictated, the
Judge of Preparatory Investigation will have to dictate a car of prosecution, and send
the operated ones to the judge to the court that corresponds to discuss only the civil
pretension, being applicable for this debate the procedure of the oral judgment "
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XI
INDICE
DEDICATORIA I
AGRADECIMIENTO II
PRESENTACIÓN III
INFORME DEL ASESOR IV
LIMITACIONES ENCONTRADAS EN LA FORMULACION DE LA INVESTIGACION VI
RESUMEN VII
ABSTRACT IX
INDICE XI
I. INTRODUCCIÓN 1
1.1. TEMA 3
1.2. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN 3
1.3. REALIDAD PROBLEMÁTICA 5
1.4. ANTECEDENTES 9
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 10
1.6. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 10
1.6.1 TEÓRICA 10
1.6.2 METODOLÓGICA 12
1.6.3 PRÁCTICA 12
1.7 HIPÓTESIS 12
1.8 VARIABLES 13
1.8.1 VARIABLE INDEPENDIENTE 13
1.8.2 VARIABLE DEPENDIENTE 13
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XII
1.9 OBJETIVOS 13
1.9.1 OBJETIVO GENERAL 13
1.9.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 13
1.10 ASPECTOS MATERIALES DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO 14
1.10.1 MATERIAL DE INVESTIGACIÓN 14
1.10.1 MATERIAL DE ESTUDIO 15
1.11 METODOS DE INVESTIGACIÓN Y TECNICAS DE RECOLECCIÓN
DE DATOS. 15
1.11.1 METODOS 15
1.11.1.1 Método Científico 15
1.11.1.2 Método Inductivo – Deductivo 15
1.11.1.3 Método Hermenéutico-Jurídico 15
1.11.1.4 Método Analítico Sintético 16
1.11.1.5 Método Analítico comparativo 16
1.11.1.6 Método Exegético 16
1.11.1.7 Método Dogmático 16
1.11.1.8 Método Sistemático 17
1.12 TÉCNICAS 17
1.12.1 Técnica de Acopio Documental 17
1.12.2 Entrevista 17
II. MARCO TEÓRICO 18
CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
1. Los Sistemas Procesales Penales 18
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XIII
1.1 El Sistema Procesal Acusatorio 18
1.1.1. Antecedentes 20
1.1.1.1 Derecho Griego 20
1.1.1.2 Derecho romano 27
1.1.1.3 Derecho Germano 41
1.2 El Sistema Procesal Inquisitivo 54
1.2.1 Antecedentes 54
1.2.2 Características 62
1.3 El Sistema Procesal Mixto 74
1.3.1 Características 76
1.4 Sistema Procesal Acusatorio Contradictorio 83
1.4.1 Características del Sistema Procesal Acusatorio Contradictorio 84
a. Separación de las funciones procesales 84
b. Vigencia del principio de contradicción 85
c. Precisión y carácter circunstanciado de la imputación e
inalteralidad de su continencia objetiva 86
d. Vigencia del principio de preclusión 87
e. Vigencia del principio de oralidad 87
f. Vigencia del principio de concentración 88
g. Vigencia del principio de publicidad 89
h. Respeto a los derechos fundamentales 89
2. El Proceso Penal Peruano y los Sistemas Procesales Adoptados 90
a. Las Siete Partidas 91
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XIV
b. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal 93
c. El Código de Procedimientos en Materia Criminal 95
d. El Código de Procedimientos Penales 97
3. Reforma Procesal Penal 103
4. En el C.P.P de 2004 111
4.1. Principios del Proceso Penal Acusatorio 112
4.1.1 Tutela Judicial Efectiva 114
a. La Gratuidad de la Justicia Penal 118
b. Derecho a obtener una Resolución fundada en Derecho 120
c. Derecho a los recursos legalmente previstos 122
d. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales 123
4.1.2 Principio Acusatorio 126
4.1.3 Principio de Contradicción 129
4.1.4 Principio de Igualdad de Armas 131
4.1.5 Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa 133
4.1.6 Principio de La Presunción de Inocencia 136
4.1.7 El Principio de Publicidad del Juicio 138
4.1.8 El Principio de Oralidad 143
4.1.9 Principio de Inmediación 146
4.1.10 Principio de Identidad Personal 155
4.1.11 Principio de Unidad y Concentración 156
4.1.12 Principio de plazo razonable 157
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XV
CAPITULO II: EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL PERÚ 163
1. FINES DEL PROCESO PENAL 163
2. ETAPAS DEL PROCESO 167
2.1 La Investigación. 167
2.1.1 Diligencias Preliminares 167
a. Concepto 167
b. Finalidad 168
c. Características 176
d. Plazo 182
2.2 La etapa intermedia 187
a. Concepto 187
b. Características de la Etapa Intermedia 190
c. Objeto y Funciones de la Etapa Intermedia 193
d. Importancia de la Etapa Intermedia 194
2.2.1 Principales Audiencias que se realizan en la Etapa Intermedia 196
2.2.1.1 El Sobreseimiento 196
a. Clases 197
b. Trámite 198
c. Audiencia de control de sobreseimiento 201
c.1 Pronunciamiento del Juez de la
Investigación Preparatoria 202
c.2 Auto de Sobreseimiento 203
2.1.1.1 Acusación 205
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XVI
2.2 El Juzgamiento 214
a. Concepto 214
b. Características 221
c. Ventajas del Juicio Oral 224
d. Principios Inherentes al Juicio 226
d.1. Principio de Oralidad 227
d.2 Principio de Publicidad 232
d.3. Principio Acusatorio 238
d.4 Principio de Contradicción 239
d.5 Principio de Inmediación 245
d.6 Principio de Concentración 249
d.7 Principio de Preclusión 253
d.8 Principio de Celeridad en el Juzgamiento 254
d.9 Principio de Igualdad y el derecho a la Defensa 255
d.10 Principio de Identidad 257
d.11 Principio de Identidad del Juzgador 259
e. Actividades de Preparación del Juicio 261
e.1 Preparación del Juicio 261
e.2 Ofrecimiento de Pruebas 261
f. Desarrollo del Juicio Oral 262
f.1. Instalación de la Audiencia de Juicio Oral 262
f.2. Exposición de los alegatos de apertura 263
f.3. Información de los Derechos del Acusado 263
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XVII
f.4. Consulta al acusado acerca de los cargos imputados 264
f.5. Debate probatorio y actuación probatoria 266
f.6. Alegatos de conclusión 266
f.7.Deliberación y sentencia 266
CAPITULO III: LA REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL 268
1. Concepto de Reparación Civil 268
2. Naturaleza de la Reparación Civil 269
2.1. Tesis de la naturaleza jurídica pública 269
2.2 La tesis de la naturaleza jurídica privada 271
2.3 La tesis de la naturaleza jurídica mixta 274
2.4 Toma de posición 274
3. Presupuestos para la Determinación de la Reparación Civil 279
3.1 Hecho ilícito (antijuricidad) 280
3.2 Daño causado 280
3.2.1 Daños resarcibles 281
3.2.2 Daños extrapatrimoniales 283
3.3 La relación de causalidad 285
3.4 Factores de atribución 286
4. Beneficiarios 288
4.1 Agraviado 288
4.2 Actor Civil 289
5. Obligados 292
5.1 El imputado 292
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5.2 El Tercero Civilmente Responsable 293
6. La Regulación de la Reparación Civil en el Perú 295
6.1 La Reparación Civil en el Código Penal 295
6.2. La Reparación Civil en el Código Procesal Penal de 2004 307
ACTOR CIVIL 315
EL TERCERO CIVIL 318
LA ACUSACIÓN 320
III. RESULTADOS 327
IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 333
CASO PRÁCTICO REPRESENTATIVO 341
V. CONCLUSIONES 348
VI. RECOMENDACIONES 352
VII. PROPUESTA LEGISLATIVA 353
VIII. BIBLIOGRAFÍA 354
ANEXOS 362
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La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
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I. INTRODUCCIÓN
El Nuevo Código Procesal Penal «ataca» una vieja confusión
vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva
del delito, interpretación que conduce a un supuesto interés público o
de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del
daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal.
Es así que el nuevo proceso penal permite que se ordene el pago de
la reparación civil, incluso en aquellos supuestos en los que no existe
una sentencia de condena penal; ello involucra una renuncia al viejo
modelo de accesoriedad restringida. Además, ubica la acumulación
heterogénea de pretensiones en el contexto que debe ocupar, que
es el de la celeridad procesal.
Bajo esta línea, es que se ha incluido en el Nuevo Código Procesal
Penal el artículo 12, numeral 3 en el cual se faculta al Juez de
Investigación Preparatoria imponer una reparación civil al dictar el
sobreseimiento del proceso. Sin embargo, advertimos una deficiente
regulación en tanto que el legislador no ha previsto el procedimiento
que los Jueces de Investigación Preparatoria deberían de seguir,
cuando se encuentran en el supuesto de hecho antes mencionado.
Como consecuencia de ello, se advierten pronunciamientos
arbitrarios, en tanto que la determinación de la sanción pecuniaria se
basa en criterios en su mayoría subjetivos, y ello por la propia
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limitación de la regulación de la norma antes indicada, pues cómo
realizar una correcta determinación, sin antes haber efectuado la
actuación probatoria; sin embargo, ésta actuación, como sabemos,
corresponde a la etapa del juicio oral, y no en la etapa intermedia
del proceso.
Es así que, de efectuarse el contradictorio que se requeriría para
llegar a un pronunciamiento justo, se estaría desnaturalizando la
estructura del nuevo procesal penal, pero también es cierto, que de
no efectuarse, se estaría vulnerando fundamentalmente los
principios de oralidad, inmediación y contradicción, principios que
inspiran el proceso penal acusatorio.
Por tanto, la presente investigación busca precisamente conocer cuál
es el proceder y criterio que actualmente siguen los Jueces de
Investigación de Trujiillo al asignar una reparación civil en los casos
que se decida por el sobreseimiento del proceso, determinar si en su
mayoría se realiza o no un debate probatorio, cuáles serían sus
limitaciones , y de esta forma, poder implementar la norma aludida,
proponiendo soluciones que se adapten a los principios que inspiran
nuestro Código Procesal Penal, y lograr de esta forma
pronunciamientos adecuados.
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1.1 TEMA
“LA VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DEL MODELO
PROCESAL PENAL ACUSATORIO POR LA COMPETENCIA DEL
JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA PARA IMPONER
UNA REPARACION CIVIL EN EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
DEL PROCESO “
1.2 MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
El Modelo Procesal Penal de corte acusatorio adversarial, se viene
desarrollando en el Perú desde el 29 de Julio del año 2004, en que
fue promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957. El nuevo
Código Procesal Penal ha venido consolidándose en diversos
distritos judiciales en forma paulatina. En el Distrito Judicial de La
Libertad entró en vigencia el 01 de abril de 2007.
Es justamente la implementación continua de este Código Procesal
Penal, uno de los mayores retos de todos los operadores de la
Justicia peruana.
Con el afán de contribuir a dicho reto, nos vemos obligados a
efectuar un análisis de la normativa procesal penal que aún no
mantiene una relación lógica con los fundamentos que inspiran este
modelo procesal penal. Nos estamos refiriendo a normas que no
cumplen con las exigencias de los principios que inspiran nuestro
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Código Procesal Penal, como son en esencia el principio de
oralidad, inmediación y contradicción.
El artículo 12, numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal faculta
al Juez de Investigación Preparatoria imponer una reparación civil al
dictar el sobreseimiento del proceso. Sin embargo, en la práctica
judicial diaria, notamos diversos cuestionamientos sobre la
determinación de la reparación civil impuesta en dichos casos.
El legislador no ha precisado el procedimiento que se debe seguir
para llegar a una correcta decisión sobre la sanción pecuniaria
impuesta, encontrándose los operadores jurisdiccionales limitados,
pues cómo efectuar una efectiva valoración sin que se haya
realizado la actuación probatoria que corresponde a la etapa del
juicio oraly con arreglo a los principios de oralidad, inmediación y
contradicción, pues no es posible hacerla en la etapa intermedia del
proceso.
Para un sector de la doctrina, el juez de investigación preparatoria
podría imponer la reparación civil en el auto de sobreseimiento,
pero surgen las objeciones antes expuestas, en tanto que, en una
interpretación diferente del artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal
Civil, se plantea que esa posibilidad de imponer la reparación civil
es factible, pero como la norma no precisa que sea ante el juez de
investigación preparatoria, bien se podría referir al juez extrapenal.
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Diversos autores han señalado esta problemática, sin embargo,
hasta ahora no se ha encontrado una posible solución a este
conflicto, dejando la decisión finalmente al Juez de Investigación
Preparatoria.
La presente investigación nace precisamente por la necesidad de
implementar la norma aludida, proponiendo soluciones que se
adapten a los principios que inspiran nuestro Código Procesal
Penal, y lograr de esta forma pronunciamientos adecuados.
Se debe precisar que los estudios realizados están dirigidos a
cuestionar la naturaleza de la reparación civil y en base a ello,
señalar si es correcto fijar una reparación civil cuando se dispone el
archivo del proceso, es decir, cuando no existe responsabilidad
penal del imputado. Sin embargo, nosotros teniendo en claro la
postura de la naturaleza civil de la reparación civil, nos orientamos
únicamente a cuestionar el aspecto procesal de la potestad del
Juez de Investigación Preparatoria, aluda en el artículo 12, inc.3 del
Código Procesal Penal.
1.3 REALIDAD PROBLEMÁTICA
Con la aprobación del Decreto Legislativo N° 957 en el año 2004,
se dio inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal
fundado en sistema acusatorio-adversarial, constituyendo el más
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profundo e importante cambio en el Sistema de Justicia Penal en el
país.
La orientación acusatorio-adversarial se condice con un sistema
republicano y con la vigencia del Estado de Derecho. Sin embargo,
esta característica que nuestro sistema procesal penal ha adoptado
normativamente, constituye el lineamiento general que lo define,
pero dado que dicha cualidad no puede sustentar por si sola todo el
sistema procesal penal, necesita de una serie de principios
normativos que coadyuven a fortalecer el sistema desde un punto
de vista no sólo interpretativo, sino también de aplicación fáctica.
Entre estos tenemos principalmente a los principios de oralidad,
inmediación y contradicción que inspiran el nuevo Modelo Procesal
Penal.
Cubas Villanueva, define el principio de oralidad como aquel que
impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,
desarrollo y finalización del proceso penal se realicen utilizando
como medio de comunicación la palabra proferida oralmente; esto
es, el medio de comunicación viene a ser por excelencia, la
expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la
audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada. La
necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se
requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente
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ligado al llamado principio de inmediación. SCHMIDT ha señalado
con acierto que la aplicación de estos principios es la única forma
por medio de la cual se puede obtener una sentencia justa .El
debate oral como procedimiento principal, permite que la totalidad
de los miembros del tribunal cognitivo puedan obtener una
comprensión inmediata de todas las declaraciones y demás medios
de prueba. La oralización de los medios probatorios es el corolario
del principio de oralidad.
El principio de inmediación, vinculado al principio de oralidad, es el
acercamiento que tiene el juzgador con las partes del proceso. La
actividad probatoria por lo tanto transcurre en presencia del juez
encargado de pronunciar la sentencia o la resolución de ser el caso.
El principio de contradicción, consiste en el recíproco control de la
actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los
contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que
constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los
demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado
por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos
técnico jurídico a los que exponga el acusador.
Por tanto, son estos principios principalmente, los que obligan al
órgano jurisdiccional a imponer una sanción luego de haber
valorado una serie de actuaciones probatorias debidamente
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debatidas en juicio oral; sólo así se podría decir que nos
encontramos ante una sentencia o resolución justa.
Sin embargo, si analizamos las distintas normas del Nuevo Código
Procesal Penal, podemos advertir que muchas de ellas no cumplen
las exigencias de estos principios, y es justamente una de ellas la
que será materia de estudio de la presente investigación.
Uno los fines que persigue el proceso penal se relaciona con el
resarcimiento del daño ocasionado a una persona por la comisión
de un hecho punible. Cabe precisar, que la obligación de resarcir no
surge ni se deriva del delito, sino del daño producido, conforme así
lo han señalado la mayoría de autores, expertos en la materia.
El artículo 12 del Nuevo Código Procesal Penal, constituye una de
las expresiones de lo acotado supra, el cual en su numeral 3
señala: “… el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano
jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho
punible válidamente ejercida, cuando proceda”.
Teniendo en cuenta que quien decreta el sobreseimiento es el Juez
de Investigación Preparatoria, este asumiría también competencia
para imponer, si lo considera necesario, una reparación civil.
Sin embargo, por la estructura del modelo penal acusatorio,
sabemos que en la etapa intermedia del proceso se impide la
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actuación de los medios probatorios, por ser propia del juicio oral.
Entonces, como podría el Juez de garantías imponer una sanción
pecuniaria sea a solicitud de parte o de oficio, sin antes haber
valorado el material probatorio que conllevaría a su determinación.
Resulta llamativo que el legislador no se haya preocupado por dotar
de un procedimiento establecido para poder arribar satisfactoria y
adecuadamente a dicho pronunciamiento, por lo que, la presente
investigación pretender proponer un complemento normativo que
evite dicha situación en donde claramente se ven vulnerados los
principios de oralidad, inmediación y contradicción, que implican
debe prevalecer un debate entre las partes previo a la decisión
jurisdiccional.
Cabe resaltar además que los principios antes mencionados del
Nuevo Modelo Procesal Penal se encuentran íntimamente
relacionados con el efectivo ejercicio de los derechos
fundamentales que propugna nuestra Constitución Política, así pues
estos principios garantizan en definitiva un efectivo ejercicio del
derecho a la defensa y al debido proceso.
1.4 ANTECEDENTES
Si bien el tema de la reparación civil en el proceso penal ha sido
tratado por diversos autores, entre los más destacados, el Dr. Luis
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Guillermo Bringas1, así como el Dr. Luis Castillo Alva2, quienes
hacen una breve alusión a la problemática planteada, no se ha
establecido a la fecha las posibles alternativas que evitarían la
vulneración de los principios del modelo procesal penal acusatorio
cuando el Juez de Investigación Preparatoria fija una reparación
civil cuando dicta el sobreseimiento del proceso.
1.5 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué principios que inspiran el modelo procesal penal acusatorio
se ven vulnerados por la competencia del Juez de Investigación
preparatoria para imponer una reparación civil en el auto de
sobreseimiento del proceso?
1.6 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.6.1 TEÓRICA
Las constantes violaciones a la imparcialidad judicial, al juicio
previo, al derecho de defensa, al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional efectiva, derechos no obstantes estar todos
reconocidos por la Constitución Política trajo consigo que en el
del año 2004 se incorpore en nuestro escenario Jurídico una
nueva herramienta de tipo procesal como lo es el Nuevo
1GUILLERMO BRINGAS, Luis Gustavo. La reparación civil en el proceso penal.
Pacífico Editores. Lima. 2011.
2CASTILLO Alva, Luis. Consecuencias Jurídicas económicas del proceso penal. Idemsa
Editores. Lima 2001
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Código Procesal Penal, instrumento netamente garantista de
dichos Derechos Constitucionales.
En este nuevo escenario se planea la necesidad que los
juicios a realizarse sean netamente orales, donde las partes
en audiencia puedan expresar a viva voz sus pensamientos y
todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,
resuelva sea concretado oralmente, oponiéndose bajo la
ayuda de la argumentación jurídica y de las instrumentales
previamente presentadas, a aquello que cree que no se
ajusta a su pretensión, basándose en el Principio
contradictorio. Aunado a lo antes manifestado con el
acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos
que sean útiles para la emisión de una sentencia no basada
en simples conjeturas o suposiciones, sino en las pruebas
presentadas, discutidas en el seno de un debido proceso.
Siguiendo esta línea de pensamientos creemos que el
presente trabajo llamará la atención a los Operadores de
Justicia y a los Legisladores a reflexionar sobre la forma que
actualmente los Jueces de Investigación Preparatoria vienen
fijando la reparación civil mediante auto de sobreseimiento
vulnerando los principios del modelo procesal penal
acusatorio.
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1.6.2 METODOLÓGICA
La presente investigación utilizó un diseño descriptivo, ya que
pretende demostrar que los principios de oralidad, inmediación
y contradicción, que inspiran el modelo procesal penal
acusatorio, se ven vulnerados por la competencia del Juez de
Investigación Preparatoria para imponer una reparación civil
cuando dicta el sobreseimiento del proceso. Llegaremos a
dicha conclusión utilizando los métodos analítico, sintético,
inductivo-deductivo, entre otros.
1.6.3 PRÁCTICA
En definitiva, el dotar de un procedimiento acorde a los
principios del modelo procesal penal acusatorio, al momento
en que el Juez de Investigación Preparatoria considera que el
caso merece la fijación de una reparación civil a pesar del
sobreseimiento del proceso, contribuirá a una mejor
administración de justicia, evitando de esta forma
pronunciamientos poco razonados y arbitrarios.
1.7 HIPÓTESIS
Los principios de oralidad, inmediación y contradicción que inspiran
el modelo procesal penal acusatorio se ven vulnerados por la
competencia del Juez de Investigación Preparatoria de imponer una
reparación civil en el auto de sobreseimiento del proceso.
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1.8 VARIABLES
1.8.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
La competencia del Juez de Investigación Preparatoria para
imponer una reparación civil en el auto de sobreseimiento del
proceso.
1.8.2 VARIABLE DEPENDIENTE
Vulneración de los principios que inspiran el modelo procesal
penal acusatorio.
1.9 OBJETIVOS
1.9.1 OBJETIVO GENERAL
Demostrar que los principios que inspiran el modelo procesal
penal acusatorio se ven vulnerados por la competencia del
juez de investigación preparatoria para imponer una
reparación en el auto del sobreseimiento del proceso.
1.9.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar si los Jueces de Investigación Preparatoria han
conocido casos en los cuales se ha declarado el sobreseimiento
del proceso y se ha impuesto el pago de una reparación civil.
Establecer si existe alguna discusión probatoria entre las partes
antes de fijar una reparación civil en el auto de sobreseimiento.
Determinar los parámetros que los Jueces de Investigación
Preparatoria tienen en cuenta al momento de asignar una
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reparación en los casos de sobreseimiento: a) Presupuestos
para determinar la reparación civil, b) Fijado subjetivamente, c)
Posibilidades Económicas del sujeto agente, d) Según los
medios probatorios presentados
Determinar si el artículo 12, inc. 3 del Nuevo Código Procesal
Penal que establece la competencia de los Jueces de
Investigación Preparatoria para imponer una reparación civil en
los autos de sobreseimiento constituye: a) Una norma anti
técnica y carente de sentido, b) Es una norma imperfecta que
requiere de un mayor desarrollo para su aplicación, c) Es una
norma provista de una construcción coherente con el sistema
procesal penal.
Establecer si los Jueces de Investigación Preparatoria
consideran al proceso penal como el más idóneo para discutir
la reparación civil a consecuencia de un hecho ilícito
penalmente relevante.
1.10 ASPECTOS MATERIALES DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO
1.10.1 MATERIAL DE INVESTIGACIÓN
Los ocho juzgados de investigación preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
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1.10.2 MATERIAL DE ESTUDIO
Los ocho juzgados de investigación preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
1.11 METODOS DE INVESTIGACIÓN Y TECNICAS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS.
1.11.1 METODOS
1.11.1.1 Método Científico: Que será aplicado durante el
desarrollo de la presente investigación al ser un medio
adecuado para lograr el conocimiento; pues, se
seguirá una cadena de pasos o acciones basadas en
una estructura conceptual determinada y en reglas
que permitan fijar la Reparación Civil en los casos de
sobreseimiento, teniendo en cuenta los Principios de
Oralidad, inmediación y contradicción pilares del
Nuevo Código Procesal Penal.
1.11.1.2 Método Inductivo – Deductivo: Será utilizada para
obtener las conclusiones del trabajo de investigación,
que vienen a ser las generalizaciones de los datos
obtenidos.
1.11.1.3 Método Hermenéutico-Jurídico: Será usado en la
interpretación de los textos legales, con la finalidad de
esclarecer el significado de las normas jurídicas.
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1.11.1.4 Método Analítico Sintético: Será aplicado en la
ejecución de la presente investigación de manera
global; ya que nos permitirá analizar los expedientes
judiciales en los cuales vía auto de sobreseimiento se
fijó la Reparación Civil y posteriormente sintetizar el
tema materia del presente proyecto.
1.11.1.5 Método Analítico-Comparativo: Método propio de la
dogmática jurídica y constituye una variación
específica del método deductivo; se aplicará con la
finalidad de comparar los rasgos o características
esenciales de los institutos y categorías penales que
requiera la presente investigación, para luego en base
a las compatibilidades de los mismos poder llegar a
nuestras conclusiones.
1.11.1.6 Método Exegético: Constituye el estudio lineal de las
normas del texto legislativo. Para la presente
investigación se revisará toda la legislación nacional
en materia de fijación de Reparación Civil en el
proceso penal.
1.11.1.7 Método Dogmático: Nos proporcionará las bases
para poder demostrar que la competencia del Juez de
Investigación Preparatoria para fijar la reparación civil
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en los autos de sobreseimiento, vulneran los principios
del modelo procesal penal acusatorio
1.11.1.8 Método Sistemático: Utilizaremos este método para
poder entender que las normas no son elementos
aislados que flotan en el espacio jurídico regulando
aspectos individuales; sino que, cada norma pertenece
a un sistema mayor que permite la convivencia
armónica de nuestra sociedad; la ambigüedad,
oscuridad, o contradicción de una norma trae
consecuencias para todas las demás normas y al
ordenamiento jurídico en general.
1.12 TÉCNICAS
1.12.1 Técnica de Acopio Documental: Se aplicará la
obtención de la información doctrinaria y legislativa.
1.12.2 Entrevista
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II. MARCO TEÓRICO
CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
1. Los Sistemas Procesales Penales
Creemos que antes de pasar a ver los distintos sistemas procesales
Penales se hace necesario conceptualizarlo, así tenemos que un sistema
procesal es el conjunto de principios e instituciones que configuran una
determinada manera de concebir el proceso. Así pues, tenemos claro que la
forma y ritos del procedimiento, asignación de roles de los sujetos
procesales, atribuciones del órganos jurisdiccional y demás reglas del
método que empleara el Estado para administrar justicia dependen del
sistema al cual se adhiera.
1.1. El Sistema Procesal Acusatorio3
El nombre del sistema se justifica por la importancia que en aquel
adquiere la acusación, ello resulta indispensable para que se inicie el
proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos
por los cuales se le somete a juicio Sin soslayar la importancia de
otras situaciones y acontecimientos; tales como el auge de la doctrina
de los derechos humanos y el avance vertiginoso de la tecnología.
Así tenemos que en el siglo XX el desarrollo de los Derechos
Humanos ha permitido que diversos derechos y garantías, que tienen
3NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & De Litigación Oral,
Editorial IDEMSA, Lima-Perú, julio 2010
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a la dignidad humana como eje de sus normas, sean el paradigma al
momento de elaborar no solo constituciones, sino y sobretodo
legislación ordinaria, que se expresa en la dación de nuevos códigos
procesales penales acordes con aquellas normas.
Tampoco se debe dejar de lado el desarrollo imparable que han tenido
la ciencia y la tecnología en general; elementos que se aúnan a
reforzar los aspectos fundamentales de la forma del procedimiento
acusatorio. Por ejemplo, cuando un testigo no pueda asistir a la
audiencia de juicio oral, por razones de seguridad nacional o cualquier
otra motivada, el juzgador de oficio o a pedido de las partes puede
disponer que se le reciba la declaración por medio de la video
conferencia lo cual no es lo más óptimo porque no hay un contacto
tridimensional, pudiendo obviarse algunos aspectos de la
comunicación corporal con el testigo, restringiendo de alguna manera
el principio de inmediación, pero sin lugar a dudas, es mucho mejor a
quedarnos sin testigo. También existen otros recursos tecnológicos,
por ejemplo: filmación de ampliación durante en un pequeño disco,
bases de datos que simplifican el acceso a la información,
comunicación en tiempo real, etc., facilitan el desarrollo del proceso
penal.
Como ya se mencionó, la evolución histórica de los sistemas
procesales penales será el eje el cual girara la información que se
plasme en la investigación siguiendo el devenir cronológico para una
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mejor comprensión del escenario político y social en el que se
desarrolló cada sistema
1.1.1. Antecedentes
1.1.1.1 Derecho Griego
Es incuestionable, así nos lo reseña el estudio histórico
del procedimiento penal, que existe una gran relación
entre las ideas políticas propias de una sociedad y el
sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye
la comisión de hechos delictuosos.
El sistema acusatorio tuvo su forma original en la Grecia
de Sócrates y alcanza parte de la Roma clásica,
predominando así en un largo periodo de la antigüedad.
Como tal, es considerado el sistema más temprano de
todos los sistemas. Este sistema, al que Maier4
denomina sistema acusatorio popular, adquiere sus
características determinantes en Grecia, a partir de una
concepción política denominada “ Democracia” ; pero
solo restringida a los ciudadanos, esta democracia
estaba basada, como sostiene Guido Fasso5 en
4MAIER, Julio B.J Derecho Procesal Penal Argentino. Tomo I Volumen B. Editorial
Hamurabi, Buenos Aires,1989,pp.29
5 FASSO, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho. Tomo Ediciones Pirámide S.A
Madrid.
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premisas filosóficas y culturales relacionalistas,
revistiendo una actitud crítica antidogmatica, este el
fundamento de la vida política en Grecia, que en el
transcurso de su desarrollo, tendrá variantes hasta
encontrar su cauce en Roma, hecho que se produce
tras la síntesis del Helenismo, momento histórico en el
cual la cultura griega introduce su doctrina filosófica en
Roma, con lo que se suscita la fusión de esta última con
el carácter político altamente esclavista de Roma y su
preeminencia práctica de la vida.
Es así que la concepción de un proceso, donde la parte
fundamental se ve en el juicio oral, que es de carácter
público y con igualdad de armas, se fundamenta en una
concepción estoicista, en Roma, donde como dice
Guido Fasso , trasladan el punto de visto estoico,
esencialmente metafísico a la consideración de derecho
positivo, y utilizan a propósito de este Derecho,
conceptos y formulas verbales, que en la doctrina
estoica se referían a la ley suprema, principio animador
y regulador del Universo.
Por consiguiente, se puede decir, que al hablar de un
sistema acusatorio, nos estamos refiriendo a todo un
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sistema de Administración de Justicia que adopta un
Estado, claro está, con características propias como la
división de poderes, la publicidad en los procesos, etc.
Como sostienen CALDERON Y CHOCLAN, puede
conceptuarse de verdadero proceso por cuanto se basa
en la dualidad de partes, sometidas al principio de
igualdad, publicidad y contradicción.6
Regresando a Grecia se debe aclarar que a pesar que
el sistema de gobierno en Atenas no fue
originariamente la democracia, sino que paso de
monarquía a oligarquía, de esta a la tiranía y finalmente
de aquella a la democracia; evidentemente la mención
a esta forma de proceder político ateniense es obligada.
Durante la vigencia del derecho griego se reconoció la
división de los delitos en públicos y privados, según a
quien o que se lesionaba y las formas de procedimiento
se adecuaron a ellas. Del mismo modo se estableció el
régimen de participación directa del ciudadano en la
tarea de juzgar y de acusar, claramente derivada de la
existencia de una democracia representativa, quedando
con ello establecida la acusación popular. 6CALDERON CEREZO Y CHOLAN MONTALVO. Derecho Procesal Penal. Editorial Dikynson.
Madrid 2002.p.19.
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Respecto al desarrollo del procedimiento, este se
llevaba a cabo mediante un juicio oral, público y
contradictorio, siendo los encargados de juzgar los
Jueces de los tribunales quienes eran ciudadanos de
más de treinta años que se presentaban voluntarios
para el cargo. Cada Tribunal estaba formado por
ciudadanos de los diez tribus. Los tribunales necesarios
para juzgar las causas pendientes se iban formando
sobre una lista de seis mil ciudadanos, seiscientos de
cada tribu. La designación de los Jueces era por sorteo,
presidida por los nueve arcontes y el secretario de los
tesmotetas.
Cada tribunal estaba formado normalmente por
quinientos un miembros. Si la causa que iba ser
juzgada era más grave, este número aumentaba, ya
que se reunían en lugar de uno, dos tribunales, es decir
mil y un miembros, y así sucesivamente. Todos los
tribunales eran impares para evitar el empate. El
tribunal estaba reunido durante un día y en él se
juzgaba causas privadas y públicas. Los discursos de
demandante y demandado tenían una duración que se
establecían en función de la causa que fuera a
juzgarse. En cada tribunal había un ciudadano que se
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encargaba de controlar el tiempo de cada parte, para
evitar desigualdades. Además del encargado del
tiempo, llamado el que atiende el agua, en todo tribunal
había un presidente, un secretario y cuatro encargados
de los votos.
Las características del sistema en esta época fueron:
Acusación popular, por la facultad acordada a cualquier
ciudadano para presentar querella contra la persona a
quien creía autor de un delito público o participe en él.
Igualdad entre acusador y acusado quien de ordinario
permanecía en libertad durante su juzgamiento.
El Juzgamiento, conforme al principio de soberanía del
pueblo y la democracia directa ateniense estaba en
manos de un tribunal popular. La existencia de esta
forma de juzgamiento se explica por las significativas
reformas que marcaron el paso del régimen
aristocrático al régimen democrático. Entre las
transformaciones políticas impulsadas por Solón se
encuentra la de haber modificado las antiguas formas
jurisdiccionales derivadas de la realeza y la de hacer
participar al pueblo, constituyendo un numeroso tribunal
de jurado (denominado Helia), integrado por
voluntarios, lo que significo atribuir a la ciudadanía la
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administración de justicia. Posteriormente las reformas
de Solón serian intensificadas por Pericles, apareciendo
hacia el Siglo V (a.c) el jurado popular como
manifestación por excelencia del sistema aplicativo del
orden jurídico. Este se encontraba integrado por
hombre mayores de treinta años en uso de la plenitud
de sus derechos cívicos, quienes para formar parte de
dicho organismo debían registrarse como aspirantes al
cargo, procediéndose anualmente al sorteo de cinco mil
jurados más mil suplentes; los designados eran
distribuidos en diez secciones y debían prestar un
juramento ritual, que consistía en lo siguiente:
“Me comprometo solemnemente a juzgar de
conformidad con las leyes y en consonancia con las
decisiones del pueblo de Atenas y de su Consejo, pero
en los casos en que no estén previstos en la ley, fallare
con arreglo a la rectitud de mi conciencia, sin favor o
rencor. Me propongo escuchar con el mismo animo al
acusador que al acusado y daré sentencia
exclusivamente ateniendo a la índole de la causa “
La intervención de los jurados, el desarrollo del
procedimiento oral y contradictorio, con inmediación
probatoria, era consustancial al sistema acusatorio, en
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ese momento. En dichos procedimientos, la figura del
Juez técnico era desconocida, ya que el “ alconte
basileus “ (de quien se podría decir tenía conocimiento
jurídicos) poseía solamente funciones de vigilancia de
las reglas del procedimiento. Al respecto, dentro del
pensamiento griego existía plena conciencia de la
importancia política de la forma de enjuiciamiento,
siendo conocida la importancia política de la forma de
enjuiciamiento, siendo conocida la observación de
ARISTOTELES respeto a la cual las decisiones
jurisdiccionales estaban en manos del pueblo al señalar
que “cuando Solón entrego la piedra de votar al pueblo,
le cedió el poder “.7
Publicidad y oralidad del juicio, que se resumía en un
debate contradictorio entre acusador y acusador, frente
al tribunal.
En esta época se admite la tortura, teniendo como
destinatario solo a esclavos quienes tenían que estar 7ARISTOTELES: Constitución de Atenas, 9.1.Asimismo en la Política analiza el
funcionamiento y constitución de los tribunales únicamente integrado por
jurados.DEMANDT ALEXANDER: Los Grandes procesos, Critica.1993. En la página
15refiere “la democracia ática no conoció Juez de oficio, estamento de juristas o
expertos en derecho. El ciudadano se hacía experto en leyes, lo que parecía
correcto”.
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acusados de un delito. Aunque posteriormente también
se permitió la tortura cuando estos eran testigos pero
con severas restricciones8. Asimismo, se acepta la
realización de los “juicios de dios” como medios de
realización probatoria.
Valoración de la prueba según la íntima convicción,
debido a que lo único que exteriorizaba cada uno de los
Jueces (ciudadanos mayores de 30 años que duraban
un año en el cargo), era el fallo pero no el porqué de
aquel, los Jueces votaban a favor o en contra del
acusado depositando un objeto que daba a conocer el
sentido de su voto.
Decisión popular inimpugnable, aunque existieron
tribunales de apelación, la regla que se manejaba en
esa época era la no revisión de los hechos frente a otro
tribunal.
1.1.1.2 Derecho Romano
La estructura política en Roma también fue
determinante para la conformación de la forma de
enjuiciamiento penal, en ese sentido, el derecho
romano es un ejemplo claro de las transformaciones 8 OCHOA DEL RIO, José Augusto La Tortura en Roma. En
htt//www.ilustrados.com/publicaciones/EEpAZAApZjtduHJLp.php.11 de julio de 2006
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que ha sufrido el enlucimiento penal a la par con las
ideologías imperantes que se fueron dando
paulatinamente en cada uno de los tres periodos en los
que se divide su historia : Monarquía, Republica e
Imperio, las que tuvieron instituciones propias y
particulares que eran vivo reflejo de su organización
política.
Paceremos a analizar las características del
enlucimiento criminal en cada uno de los tres periodos
en los que se divide la historia romana:
Monarquía
La monarquía romana fue la primera forma política de
gobierno de la ciudad –estado de Roma, desde el
momento legendario de su fundación, el 21 de abril del
753(a.c), hasta el final de la monarquía en el 510(a.c),
cuando el último rey, Tarquinio “el Soberbio” fue
expulsado, instaurándose la república romana.
Dentro de las instituciones de la monarquía romana,
encontramos que la función judicial estaba en manos
del rey, quien era un patricio elegido por las
asambleas a propuesta del senado y su permanencia
en el cargo era vitalicia.
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El rey tenía amplias e ilimitadas facultades de todo
orden. Más allá de su autoridad religiosa, el rey era
investido con la autoridad militar y judicial suprema
mediante el uso del Imperiu. El imperium del rey le
otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de
emitir juicios legales en todos los casos, al ser el Jefe
Judicial de Roma. Aunque podía designar pontífices
para que actuasen como Jueces menores en algunos
casos, solo él tenía la autoridad suprema en todos los
casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales,
tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo
asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin
poder efectivo para controlar las decisiones del
monarca. Mientras algunos autores sostenían que no
había apelación posible, a las decisiones del rey, otros
opinaban que cualquier propuesta de apelación podía
ser llevada ante el rey por un patricio, mediante la
reunión de la Asamblea de la Curia.
En un principio se dio un sistema según el cual el rey o
su representante persona a quien le delegaba la
facultad de administrar justicia denominada Duumviri
tomaba conocimiento de un caso sin necesidad de
provocación extraña y realizaba la investigación a su
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puro arbitrio. En esta etapa no se dan normas
procesales que limiten de algún modo la actuación del
rey.
Posteriormente, como un límite a la actuación del Rey,
surge la provocatio ad populum que consistía en
convocar a asamblea popular y alzarse contras las
decisiones perjudiciales del rey y/o sus magistrados,
también significo el ejercicio del derecho de perdonar
del pueblo y ello fue el primer indicio de soberanía
popular.
La forma del procedimiento no tenía ningún carácter
del sistema acusatorio, sino que se estructuraba a
partir de la base de una instrucción sumaria (cognitio)
realizada por los Duumviri, con poder ilimitado. Pero
como ya se mencionó, paulatinamente existió la
facultad de alzarse ante la decisión del rey o de estos
magistrados, aunque solo estructurada como una
excepción.
Republica
La monarquía romana fue abolida el 509(a.c) y
sustituida por la Republica. Una característica del
cambio fue que la administración de la ciudad y sus
distritos rurales quedo regulada en el derecho de
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apelar al pueblo contra cualquier decisión de un
magistrado concerniente a la vida o al estatuto
jurídico. La provocatio ad populum paso de ser una
excepción a ser la regla.
El régimen republicano trajo consigo cambios
esenciales en el ámbito político que tuvieron
repercusiones en el aspecto jurídico. El poder antes
concentrado en la figura del rey (rex) pasó a ser
ejercido por una serie de cargos llamados
magistrados. Estos funcionarios eran elegidos por las
asambleas en los Comicios, celebrados anualmente.
En materia judicial, en los delitos que comportaban
multas fuertes a penas corporales, el rey debía juzgar
al acusado, y decidía si tendréis derecho a apelación y
al indulto. La ley Valeria (509 (a.c) obligaba a los
cónsules a conceder la apelación a todo condenado
con penas corporales o con la pena capital, salvo que
la sentencia hubiera sido dictada por tribunales
militares. Más tarde (hacia el 451 a.c) la obligación se
extendió a las multas fuertes.
Las funciones del antiguo monarca fueron ocupadas
por dos magistrados anuales, llamados Colegas
(cónsules) con iguales y plenos poderes cada uno. De
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todas las magistraturas de la Republica esta era la
más importante. Los Cónsules eran patricios. Si algún
Cónsul se enfrentaba a su clase, los sacerdotes
(también patricios) podrían crearle muchas
dificultades, además que su magistratura podía ser
suspendida nombrándose a un dictador. Por otra
parte, su corto periodo de magistratura, al final de la
cual volvía a ser un simple ciudadano que debía
obedecer a los nuevos magistrados, le impedía de
hecho cualquier decisión contraria a su clase. Pero
para más seguridad se estableció la costumbre que
las decisiones de los Cónsules debían ser refrendadas
por el Senado.
Así tenemos que el Consulado fue perdiendo
atribuciones en favor de otras magistraturas menores,
cuyos titulares eran elegidos en las Asambleas. Las
tres funciones principales del Estado se dividieron: Un
cónsul tenía el poder ejecutivo, otro el militar, y el
pretor el poder judicial .Para las clases más bajas, y
para ciertos delitos menores, existían los Triunviri o
Jueces nocturnos (tres viri nocturni) cuyas
competencias fueron aumentando, y pasaron a ser
elegidos en los comicios tribunados desde el 289(a.c).
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Pretor, del latín Praetor, magistrado romano jerarquía
era inmediatamente inferior a la del cónsul. La insignia
de su cargo era la toga pretexta. El pretor de Roma
dividió sus funciones a partir del 246(a.c); el Praetor
Urbanus se ocupó de las cuestiones de los
ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones
suscitadas entre ciudadanos romanos y los no
ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por
el incremento de las causas.
A medida que la dominación romana se extendió fuera
de Italia, se crearon los llamados pretores provinciales,
destinados a gobernar los países conquistados y
comandar los ejércitos, cuando había varios campos
de operaciones. Los pretores entonces tenían el
derecho de publicar edictos. Sobre la puerta de su
tribunal había una piedra blanca, donde cada pretor
nuevo, al entrar en funciones, hacia grabar su edicto,
es decir, anunciaba las reglas de derecho según las
cuales se administraría justicia durante el curso de su
magistratura. Cuando encontraban lagunas en la
legislación, los pretores redactaban las reglas
necesarias sobre el caso que se presentaba, o si
juzgaban que las del derecho antiguo no convenían a
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las nuevas necesidades, sin abrogarlo expresamente,
atemperaban su rigor.9
Como se ha podido apreciar, la eficacia del sistema
republicano romano se basó en las peculiares
características de sus instituciones que fueron únicas
en la historia. Las principales instituciones de este
periodo eran las magistraturas ordinarias y
extraordinarias, el Senado y las Asambleas.
Las asambleas o comicios podían ser centuriados o
tribunicios según su origen, organización y
competencia. Si se tiene como base que los romanos
se dividieron en clases y a estas clases se les
denomino centurias, según la riqueza que tenían, ellos
componían esta asamblea. Las asamblea de los
centuriados tenían entre sus competencias la de
actuare como tribunal en materia criminal.
El más importante de los comicios fue el Comicio
Centurial que podía actuar de oficio o de forma
originaria cuando se trataba de delitos capitales o
graves; y a pedido de parte o por provocación cuando
9Los pretores subsistieron hasta fines del imperio, pero, poco a poco, despojados
de sus antiguas atribuciones, acabaron por conservar únicamente la intendencia de
los juegos.
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se tratara de otros delitos. En este último caso, tal
provocación solo podía ser realizada por ciudadanos,
cerrando las puertas a las denuncias realizadas por
las mujeres, los esclavos, extranjeros, etc., aunque en
las postrimerías de la Republica se terminó por
democratizar el enjuiciamiento penal romano abriendo
la posibilidad de denuncia de toda persona.10
La Republica fue el periodo en el cual se empezó a
limitar el poder penal del Estado, viéndose ello
reflejado en la forma de procedimiento estatuido, así
tenemos que; el poder de decidir y requerir paso de
manos del monarca a manos de los ciudadanos.
Asimismo, el poder jurisdiccional también se
transformó al instituirse el sistema de jurados.
Es importante destacar que tanto en Crecía como en
Roma se produce el mismo fenómeno consistente en
un paulatino debitamiento de las facultades decisorias
del Rey (o el que hacia sus veces) y el correlativo 10 El honor que significo ser acusador, a veces era objeto de disputas entre los
más ilustres ciudadanos. El quaesitor era quien designaba al que ofrecía mayores
garantías para la justicia, si tenía éxito recibía una recompensa. Si el juicio
era adverso, le acarreaba responsabilidad pecuniaria o penal por acusación
calumniosa.
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aumento de los poderes del pueblo, las que a través
de las asambleas o comicios ejercieron las facultades
de juzgar.
Precisamente, el primer antecedente que puede
rastrearse en línea evolutiva, aparece en la época final
de la monarquía con la provocatio al populum ya
mencionada dicha institución, según se observa, fue el
comienzo de la instauración de la jurisdicción popular
luego sobrevenida y sin duda significo una limitación al
poder penal del rey.
Es así que a la caída de la monarquía y al fundarse la
Republica, fueron los cónsules los competentes para
conocer las causas criminales, pero sus fallos
estuvieron sometidos a revisión popular.
Las posteriores leyes valerianas continuaron por el
camino que condujo a la transferencia del poder de
juzgamiento a los tribunales populares conocidos
como “comicios “Constituidos el jurado en la forma
prescrita, el Juez presentaba a sus miembros las
pruebas existentes, tal como documentos,
declaraciones de testigos, etc. Luego hablaba el
Ecuador, quien presentaba sus pruebas sobre las
cuales basaba sus asertos, luego el defensor del
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acusado tenía oportunidad de hacer las refutaciones
que juzgase oportunas a las argumentaciones hechas
por la contraparte, extendiéndose la realización de las
audiencias por varios días.
Una vez bien enterados de toda la cuestión, los
Jueces de conciencia se reunían para deliberar,
fallando algunas veces de viva voz ante la
concurrencia y otras veces, que eran las menos,
emitían sus conceptos por cedulas reservadas que
eran examinadas por el pretor y después este hacia
publicar el fallo que resultase de acuerdo con la
opinión emitida por la mayoría.
El tribunal de jurados fue confiado, en principio , a la
presidencia de un magistrado portador del imperium,
el pretor, quien era elegido por los comicios
centuriados, siendo aquel el máximo responsable de la
administración de justicia, pero él podía llegar en uno
de los jurados, llamado quastor, la dirección del
Collegium, invistiéndolo del imperium imprescindible
para el caso.
El ser miembro del tribunal implicaba una obligación
para el ciudadano que lo ejercía, de la que solo podía
eximirse por causas fundadas, y debían aceptar el
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cargo bajo juramento que repetían antes de deliberar
la decisión.
Por otro lado, la persecución estuvo en manos de los
ciudadanos en general, pues se concibió al delito
como un atentado contra la convivencia pacífica de la
comunidad, por ello cualquier ciudadano podía ejercer
la facultad de perseguir penalmente, esto, es
cualquiera que goce de los derechos civiles y políticos,
luego de lo cual pasaría a ser un acusador en un
proceso concreto. Para que exista proceso era
necesario que previamente sea aceptada su
acusación- este tipo de procedimiento se denominó
acusatorio popular.
En todo lo referente a la preparación del juicio se
trataba de una instrucción de parte, en lo referente al
juicio el acusador también acudía al debate. La
sentencia fue irrecurrible, a que hallamos el origen del
principio de ne bis in ídem ya que no era posible
perseguir o castigar dos o más veces a la misma
persona en base a los mismos hechos.
El eje del procedimiento penal fue un debate y público
del cual emergía el fundamento de la decisión del
tribunal, con contradicción(altercatio) , utilizándose
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también la tortura para la obtención de la prueba, los
jueces actuaban solo como árbitros, sin intervención
en la aportación de pruebas, la sentencia era
comunicada oral y públicamente, la decisión se
exteriorizaba mediante el procedimiento de tabellas :
Absolución, Condena y Non Liquet (un nuevo juicio ),
siendo que la mayoría simple dictaba sentencia, si
había empate, era a favor del acusado.
Las medidas de coerción personal se manifestaban en
el hecho que la libertad caucionada era la regla y la
privación de libertad solo se decretaba en el caso que
el acusado se declara culpable.
Concluyendo, podemos afirmar que el periodo
republicano de Roma es el mejor elaborado y el que
nos ha dejado mayores enseñanzas y experiencias
para tomarlo como base en la elaboración de nuestros
propios sistemas adecuándolos a nuestra particular
organización política.
Imperio
Durante el Imperio (27 a.c-476 d-c) el gobierno de
Roma y de todos sus dominios vuelven nuevamente a
las manos de una única persona, que no toma el título
de rey, sino que gobierna bajo la apariencia de las
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instituciones republicanas. Es así que durante este
periodo el Emperador reasume las funciones
jurisdiccionales, naciendo así el sistema de
persecución penal publica, siendo el principal legado
que el derecho romano transmitió a los siglos
posteriores.
En este periodo el Juez nos refiere deja de ser un
árbitro para representar al estado en la función de
administrar justicia, se le da mayores facultades para
interrogar a las partes y determinar a cuál de ellas
correspondía la carga de la prueba (pero con el tiempo
se le resta facultades al Juez para la valoración de la
prueba a favor de un sistema de tarifa legal).
Se resucita el procedimiento de oficio; escritura,
secreto, recurribilidad, todo ello germen de la
inquisición, características del procedimiento de
excepción que se fue convirtiendo en la regla conocido
con el nombre de cognitio extra ordinen en la que se
encuentra los primeros gérmenes del sistema
inquisitivo. Con esta transformación del régimen
procesal queda expuesto que las ideas políticas no
solo tienen una íntima conexión con el sistema
procesal sino que prevalecen y subyugan a este.
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El Derecho Romano como vimos es un ejemplo claro
de las transformaciones que ha sufrido el
enjuiciamiento penal concomitantemente con las
ideologías imperantes que se fueron dando
paulatinamente en cada época de Roma: Monarquía,
Republica e Imperio con instituciones propias y
particulares de cada sistema o forma de gobierno.
1.1.1.3 Derecho Germano
Como primer punto es necesario realizar la
caracterización política que se vivió durante dicha época,
en páginas precedentes resaltamos la importancia de la
concatenación histórica en el desarrollo de los sistemas
procesales. En ese sentido tenemos que el derecho
germano viene a ser el que se encontraba vigente
después de las invasiones bárbaras que originaron la
caída del Imperio Romano de Occidente y la formación
de una serie de reinos en su mayoría efímeros(a modo
de ejemplo citamos el Reino Vándalo y el Ostrogodo que
fueron destruidos por los bizantinos en 534 y 533
respectivamente). Lo resaltante de este periodo es que
las invasiones de los barbaros trajeron costumbres
jurídico penales diferentes contrapuestas muchas de
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ellas a los principios del derecho que se aplicaba en el
imperio romano.
A modo de una delimitación cronológica aunque no
rigurosamente exacta podemos afirmar que el
procedimiento vigente durante el derecho germano se
empezó a aplicar desde el siglo VII hasta el siglo XIII,
periodo en el cual lo característico era que, en principio,
no se hacia la distinción entre las infracciones civiles y
penal, ya que como Julio Maier11 toda infracción
implicaba la perdida de la paz, la perdida de la
tranquilidad y ello originaba la reacción del ofendido y su
parentela con su tribu, hecho que determino que la forma
originaria de resolver sus conflictos fuera mediante un
sistema que se denominó : sistema acusatorio privado.
Dentro de la configuración de este sistema, existía total
libertad para llegar a un acuerdo entre ofensor y
ofendido. Aunque se debe señalar que en el caso de los
delitos graves no cabía ni la expiación, ni la reparación
siendo el único camino el combate o la guerra, pues la
infracción del sujeto representaba la perdida de la
11 MAIER, Julio B.J. ob. Cit pp.272 y ss.
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personalidad jurídica, trayendo como consecuencia
también la perdida de protección de la comunidad.
Las características del sistema en esta época fueron:
El procedimiento se iniciaba a pedido de la parte y
necesariamente este pedido tenía que ser realizado por
el ofendido o su parentela, regia el,brocardo : Wo Kein
Kñeger, da kein Richter ( la formulación germana de “
Nemo Iudex Sine Actore “), lo que originó la
denominación de acusatorio privado. Acusatorio porque
las funciones requirentes y decisorias estaban a cargo de
diferentes personas y, en consecuencia, las funciones no
se encontraban; y privado porque la función requirente
estuvo en manos de un ente no estatal: los particulares
afectados.
El inicio del proceso se daba cuando fracasaba la
composición privada que generalmente era un paso
previo solo para los delitos leves y, como ya se
mencionó, solo procedía por reclamo de la víctima o su
parentela.
Al igual que en Roma, el acusatorio privado de los
germanos se asentó sobre las decisiones de las
asambleas populares compuestas por hombres libres, lo
que también se encuentra en las diversas formas de
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Justicia de la mayoría de los pueblos durante la Alta
Edad media, el pueblo reunido en asamblea fallaba los
problemas trascendentales. Esta era presidida por el
príncipe o por el caudillo, quien indicaba el fallo que se
tenía que proferir, dejando en manos de la asamblea la
decisión final de aprobar o rechazar el fallo propuesto.
El procedimiento era oral, público y contradictorio: la
contradictoriedad tuvo una característica saltante: un
debate que derivaba en combate ante el tribunal. En un
inicio el enfrentamiento era personalísimo (ofensor vs.
Ofendido), pero luego este proceder se degenero y se
llegó a permitir que en vez de los directamente
involucrados participaran representantes nombrados por
estos. Esta característica constituyó también su
decadencia, de la crítica a este rito cuasi salvaje se valió
la Iglesia Católica para afianzar el derecho canónico que
sirvió como base el sistema inquisitivo que se asentó
posteriormente.
En torno al tema de la prueba, cabe precisar que esta no
se dirigía a probar un hecho con objetividad sino que
representaba solo un medido de lucha entre las partes:
es asi que el juramento y el duelo se constituyen como
los principales medios de prueba. Asimismo, se atendía a
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signos físicos que la evidenciaba: Las Ordalias. Estas
representaron el balbuceo jurídico de hombres que se
esforzaron por regular sus conflictos mediante otro
camino que no sea el recurso a la fuerza bruta, y en la
historia del derecho es un importante paso hacia delante,
porque hasta entonces lo que imperaba era la ley del
más fuerte y si bien con la ordalía la prueba de la fuerza
continua, esta se coloca bajo el signo de potencias
superiores a los hombres. Asimismo, se aceptaba la
aplicación de la tortura siempre y cuando se cumpliera
con los requisitos para su correcta aplicación12.
La sentencia era inimpugnable, ello derivado de la
existencia de un tribunal popular que resolvía los
12 Varios eran
los sistemas que se usaban en las ordalias. En Occidente se prefirieron las
pruebas a base del combate y del duelo, en los que cada parte elegía un campeón
que, con la fuerza, debía hacer triunfar su buen derecho. La ley germánica
precisaba que esta forma de combate era consentida si la disputa se refería a
campos, viñas o dinero, estaba prohibido insultarse y era necesario nombrar dos
personas encargadas de decidir la cusa de un duelo.
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conflictos. Pero lo que si era impugnable fue el proyecto
de sentencia antes de ser aprobado. 13
Características:
El principio que regía era el de la preeminencia del
individuo y la pasividad del Estado.
AMBOS14, al desarrollar la evolución histórica del
proceso penal en Grecia y Roma, identifica las notas
características de aquel modelo acusatorio puro:
El proceso tenía su origen y se desarrollaba como un
enfrentamiento de partes la intervención del pueblo se
producía de manera directa. Tanto la acusación como la
defensa recibían respaldo popular: el proceso estaba
13 En el Código Visigótico (libro VI título I) se describen las circunstancias en
que la tortura es permitida y ordenada. La tortura, incluso de hombres libres de
la clase inferior, solo puede tener lugar en el caso de un delito capital o si
involucra una suma de dinero mayor de 50 solidi. Solo hombres libres pueden
acusar a hombres libres, y ningún hombre libre puede acusar a alguien de un rango
superior al suyo. La tortura debe tener lugar en presencia de un Juez o sus
representantes designados, y no se permitía la muerte ni dejar lisiado un
miembro. El homicidio, el adulterio, las ofensas contra el rey y el pueblo como
un todo, la falsificación y la hechicería son los crímenes por los cuales,
suponiendo satisfechos los requisitos de rango del acusador y el acusado, podía
usarse la tortura, hasta con un noble. Es el reflejo de la ley imperial romana,
pues solo los visigodos introdujeron este grado de tortura en sus leyes.
14 AMBOS, El principio acusatorio y el proceso acusatorio; un intento de
comprender su significado actual desde la perspectiva histórica. p.50-51
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regido por el principio dispositivo, es decir, los jueces
estaban vinculados a las peticiones formuladas por la
partes en sus respectivos escritos de acusación y de
defensa, hasta tal punto que ni siquiera tenían
discrecionalidad para determinar el alcance de la pena.
El proceso era de carácter privado y la sentencia se
considerada como una expresión de la soberanía
popular.
En sus orígenes refiere el Maestro Ore Guardia15, el
sistema acusatorio estaba definido e impulsado por el
ciudadano ofendido por el delito, quien afirmaba su
derecho subjetivo a que al acusado se le impusiera una
pena. Posteriormente, el ejercicio de la acción penal fue
cedido a los parientes del ofendido.
Más tarde agrega el autor, gracias al derecho romano, se
establecieron como elementos propios del modelo
acusatorio:
La discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal.
La carga de la prueba recae sobre la parte acusadora.
La igualdad de las partes.
Disponibilidad de la prueba por las partes. 15 ORE GUARDIA, Arsenio. Manual Derecho procesal penal. Tomo Editorial Reforma.
Primera Edición. Diciembre 2011.p.49-52
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La publicidad y oralidad de los juicios.
La pasividad del juez.
Este sistema continuara como tal en la Europa
Continental hasta el siglo XII, cuando surge el modelo
inquisitivo, gracias a la labor de los juristas de la
Universidad de Bolonia y la innegable influencia de la
Iglesia Católica.
Señala igualmente el autor que un modelo acusatorio
determina un proceso penal con división de funciones,
recayendo la tarea de acusar en un sujeto distinto al
juzgador. El acusador tiene la carga de la prueba, frente
a lo cual se permitirá que el acusado desvirtué la
imputación a través de la presentación de prueba de
descargo, siempre amparado en la presunción de
inocencia, en tanto no se emita fallo que determine su
culpabilidad.
Para finalmente referirse que por tradición son asociadas
al sistema acusatorio las siguientes características:
La necesidad de una acusación previa, puesto que el
Juez no podía proceder ex officio. La acusación estuvo
determinada por la calidad del delito; para los delitos
públicos, se instaura el ejercicio público de la acción
penal, la misma que le correspondía a cualquiera por
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responder a un interés de la sociedad , para los delitos
privados, se reserva la acción penal al perjudicado u
ofendido.
La jurisdicción estuvo ejercida por una asamblea o un
jurado popular, in que se admita la doble instancia con
carácter general.
Las partes (acusador y acusado) se encontraban en
paridad jurídica, con igualdad de derechos, por un lado,
el juez constituía un mero árbitro del litigio, con una
conducta pasiva frente a las partes que dominaban el
proceso.
El acusado gozaba generalmente de libertad.
El procedimiento se caracterizó por la oralidad,
contradicción y la publicidad, prevalecientes en casi todo
el desarrollo del proceso.
Los elementos de prueba eran introducidos al proceso
únicamente por las partes, por tanto el juzgador carecía
de facultades para investigar, debiendo limitarse a
examinar las pruebas sobre las que había versado la
discusión de las partes.
La sentencia tuvo el valor de cosa juzgada, pues era
inmutable. No procedía la impugnación; la revisión de los
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fallos estaba limitada a la gracia o el perdón que se
concedían de manera muy aislada y poco frecuente.
El maestro Victor Cubas Villanueva16 señala que el
sistema acusatorio antiguo, estuvo presente con
ingredientes propios en la mayoría de las culturas más
representativas del mundo, y coincidiendo con Potistock
señala las siguientes características:
La acción corresponde a la sociedad, mediante la
acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no
solo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano;
en todo evento sin previa acusación, no existía juicio.
La libertad personal del acusado es respetada hasta al
instante en que se dicte sentencia condenatoria.
La estepa contradictoria del juicio se realizaba con
igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador
y acusado.
La oralidad, la publicidad y la concentración son las
características del debate.
La presentación de las pruebas constituye una carga
exclusiva de las partes.
16CUBAS VILLANUEVA, Victor. El nuevo proceso penal Peruano. Teoría y práctica de
su implementación. Editorial Palestra. Lima 2009.p.24-25
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El juez es popular y recusable asumiendo un rol pasivo
durante el juicio. Le corresponde valorar la prueba que
rindan las partes.
El veredicto se fundamentaba en el libre convencimiento.
Por su lado el Maestro Marco de la Cruz Espejo en su
libro El Nuevo Proceso Penal17 al referirse al sistema
acusatorio señala que este fue el primero en aparecer,
teniendo su origen en Grecia, como Ciudad Estado, y la
Roma Republicana, teniendo prevalencia hasta el siglo
XIII, en el cual es sustituido por el Sistema Inquisitivo.
Señala como característica de esté:
La jurisdicción se venía ejerciendo en instancia única,
llevada a cabo por Jurados o sino por una Asamblea
integrada por un gran número de ciudadanos, en la que
la persona del acusador era distinta a la del juez y la del
defensor.
La acción penal tenía su origen ante la comisión de un
delito que afectaba el interés público, lesivo a la
colectividad, y cuyo ejercicio constituye un derecho que
tenía todo ciudadano, dándose la figura de la acción
popular; y por otro lado el ejercicio de la acción privada 17DE LA CRUZ ESPEJO, Marco El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA, Lima Perú.
Junio 2007.p.110ss
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correspondía exclusivamente al agraviado, y de esa
manera el Juzgador no podría actuar de oficio.
En cuanto al acusado, este se constituye en sujeto de
determinados derechos, que en este sistema se
encuentra en una situación de igualdad frente al
acusador, y cuya situación jurídica no ha de variar sino
hasta que se dicte sentencia.
El proceso aparte de ser público, también era
contradictorio y consistía en un debate oral continuo. Los
Jueces que formaban parte del Tribunal escuchaban la
exposición sobre las prueba de cargo y descargo, sobre
los fundamentos y solicitudes de las prueba, para
finalmente emitir sus fallos. Los principios normativos son
los de inmediación, oralidad y publicidad.
En cuanto a la valoración de las pruebas, se presenta el
sistema de la íntima convicción como guía de los fallos
de los Jueces, votando sin sujeción a regla alguna, sobre
el valor der los medios de prueba y sin exteriorizar los
fundamentos de su voto.
La sentencia, es el resultado del escrutinio de los valores
según sea por simple mayoría debidamente determinado
o sino por unanimidad por parte de los Jueces. En este
sistema acusatorio la emisión de toda sentencia venía a
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constituir cosa juzgada, y no había instancia superior que
podía modificarla.
Agrega al autor que en este sistema, se asegura en la
etapa de investigación oralidad de todos los actos, la
igualdad absoluta entre las partes, colocando al Juez en
un punto de equidistancia que asegura su imparcialidad,
la continuidad de los actos procesales, la inviolabilidad
de la defensa, libertad del Juez para apreciar la prueba y
preponderantemente la intervención del pueblo en la
administración de justicia.
Señala igualmente que este sistema, presenta en
máximo grado la garantía de la libertad civil para los
acusados, pero dejaba en grave peligro la tutela de los
derechos de los coacusados y no es posible este último
más aun en una ciudadanía a la cual le ampara los
derechos constitucionales descritos en su Carta Magna.
Se tendrá señala que se tendría en cuenta que el juez no
tiene absoluta libertad de acción ni de selección de
prueba, sino que su quehacer se circunscribió al examen
de aquellas pruebas ofrecidas por las partes.
En este sistema se da especial valor o prevalencia a los
Principios de Publicidad, Contradicción y Oralidad de los
debates, en la que el órgano acusador(Fiscal)o agraviado
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y el reo acusado se presentan como serios contendores,
en la que uno le enrostra caros y el otro los niega o
acepta en parte, no admitiéndose además una doble
instancia para el desarrollo dl debate, y en cuanto a la
libertad de una persona, esta se constituye en norma y
solo en casos que si lo ameriten, y por la gravedad de los
mismos, se optaría por la detención.
1.2. El Sistema Procesal Inquisitivo
1.2.1. Antecedentes18
La palabra “inquisición” deriva del verbo latino inquirir que significa
averiguar, preguntar, indagar. Pues la nota característica de este
sistema era identificable a la sola investigación.
La utilización de este sistema es propia de los regímenes
despóticos, absolutistas y totalitarios, se le relaciona con la Roma
Imperial y del derecho canónico.
Ahora veremos brevemente los antecedentes de este sistema
El processus per inquisitionem, como es sabido surge entre los
siglos XII y XII en la Europa medieval, y tiene sus orígenes en la
labor de los juristas de la Universidad de Bolonia, así como en los
intelectuales de la escuela de Paris, en un momento se
recuperación del derecho romano justinianeo y a través de la
18 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Ob cit; p.93 y ss.
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indudable influencia de la Iglesia. Su desarrollo se debe como la
inmensa mayoría de las grandes reformas jurídicas a que el modelo
proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una
estricta jerarquía, representaba un mecanismo útil y eficaz para la
consolidación del poder de gobierno centralizado, con el paradigma
de las monarquías absolutistas en Francia.
- El Concilio de Letrán
Desde los comienzo mismos de la Iglesia Católica se puso de
manifestó que no todos los creyentes comprendían de igual
forma las enseñanzas de Jesús, pues bajo algunos que no
respetaron los dogmas aceptados como tales. Sin embargo, ello
no genero problemas de convivencia con las jerarquías
eclesiásticas durante varios siglos.
Pero hacia el año 1000 de nuestra era, la Europa cristiana se
enfrentó a la renovación del fenómeno que aparentemente se
hallaba detenido desde el siglo V: se sucedieron rápidamente
en Francia y luego se extendieron a los cuatro punto cardinales
diversas herejías masivas que, además de impugnar entre otras
cosas el dogma católico de la Trinidad, negaron instituciones
básicas del orden religioso y secular (entre otras cosas, el
matrimonio, la autoridad Papal, etc.)
Contra ellos reaccionaron severamente tanto la Iglesia como
algunos reyes, utilizando medios diversos que se
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universalizaron a partir del Concilio de Verona (|1184), en el
cual nació la institución de:
La Inquisición Episcopal.
El decreto Ad abolendum encomendó a los obispos la
inspección anual de los pueblos donde se presentaban
numerosos herejías a fin de recabar informes secretos
acerca de ellas, utilizando al efecto a persona de buena
reputación y encargándoles que, llegado el caso, juzgaran
por sí mismo a los sospechoso, a quienes se les negaba la
posibilidad de oponer cualquier privilegio de exención de
juzgamiento.
Parece claro a los autores en general que en esta época y
en tales condiciones, lo que verdaderamente importaba a la
Iglesia mediante ese juzgamiento era la conversión y no la
represión del hereje, por lo que se afirma, que,
históricamente, el sistema carece de la trascendencia
jurídica que muchos estudiosos les asignan. Pero no fue asi
si se miran bien sus resultados.
Las personas elegidas caminaron los diferentes pueblo de
Europa para hacer indagación casa por casa buscando
pecadores a fin de lograr de ellos su confesión (declaración
libre y voluntaria de los pecados cometidos que hace el
penitente a su confesor) y el consiguiente arrepentimiento
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con el firme propósito de no volver a pecar. Logrado ello,
absolvían a perdonaban los pecados confesados, quedando
asi expedita la inmediata reinserción de cada pecador en el
seno de la Iglesia.
Hasta ese entonces cierto es el tema poco interesaba al
derecho.
Sin embargo, rescate el lector tres ideas de lo expuesto:
los inquisidores de dedicaban a;
La búsqueda de pecadores,
La investigación (inquisición) de sus pecados, y
Lograr su confesión.
No duraría mucho tiempo ese estado de cosas: cuando
andando los años cambiaron los interés de Roma, y el
Papado se alejó de la pura espiritualidad inicial para
comenzar a privilegiar los bienes materiales, con notable
injerencia en los Gobiernos seculares a quienes disputo el
ejercicio del poder civil, decidió convertir en delito algunas
actividades que hasta ese entonces eran meros pecados.
- La Inquisición Papal
El Concilio de Letrán de 1215 fue el que encomendó la tarea
inquisitorial a dos órdenes religiosas de monjes mendicantes-
Dominicos y Franciscanos, a quienes instruyo para que
continuaran las tareas de búsqueda, investigación y castigo de
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los nuevos delitos eclesiales (herejías, la apostasía, sortilegio
adivinación, invocación de los demonios, sodomía, superstición
etcétera.).
A este efecto se utilizo es obvio el método ya conocido por la
organización inquisitorial; nuevamente se procuró obtener la
confesión y el arrepentimiento, pues a la postre, se buscaba la
reconciliación del pecador con la Iglesia. Solo que ahora se
lograba por medio de la tortura, para ayudar al alma a arrancar el
pecado de su seno, y la condena por herejía se acompañaba con
la orden de absoluta expropiación de los bienes del condenado.
Ahora si aparece un nuevo método de enjuiciamiento por
supuesto, penal muy alejado en su estructura de aquel que la
pacificación de los pueblos supo conquistar y que ya presente
con una figura triangular que siguió practicándose para todo lo
que no fuera delito.
Porque este método era practicado por una organización
conocida como Inquision, paso a la historia con el nombre de
sistema inquisitorio (opuesto al acusatorio) o inquisitivo (opuesto
a dispositivo). Y asi se lo conoce hasta hoy.
- La inquisición española
Esta institución ha sido el centro de atención y de polémica
durante los siglos posteriores por la inusual crueldad que utilizo
en todo su accionar y ya no se duda de que fue una creación
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pérfida fomentada desde el propio Trono para perseguir (y
despojar) a no católicos (principalmente judíos).
Y es que sobre fines del siglo XV, por necesidades financieras de
los Reye Católicos que no podían o no querían pagar las deudas
que habían contraído con la banca judía se creó el delito seglar
de judaísmos
A raíz de él. Se inició la feroz persecución de judíos que provoco
la diáspora de Sefarad (país España), el enriquecimiento de las
arcas reales y el de una de las ordenes que continuo sin solución
de continuidad con la tarea inquisitorial.
Y ahora si apareció el juzgamiento cruel y notablemente
perverso, pues se procuró no solo no pagar deudas contraídas
con judíos sino también expropiar el resto de sus bienes.
La idea habrá rendido sus frutos, pues se extendió con rapidez
ahora, para o juzgar a Judaizantes, marranos, musulmanes,
luteranos, calvinos y protestantes en general, etcétera.
Y repitiendo el método ya conocido y practicado con eficacia, se
buscó otra vez la verdad real mediante la confesión del imputado
con el obvio fin de lograr una condena que posibilitara la
expropiación de bienes.
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Solo que la crueldad que mostro este sistema inquisitivo en el
minucioso régimen de tortura que las Instrucciones de Fray
Tomas de Torquemada19 regularon en función de la edad,
El procedimiento de oficio resucita, tras la sepultura del s sexo,
condición, etcétera del torturado, no ha tenido parangón en la
historia de la humanidad.
Basta recordar que los principales métodos empleados para la
tortura, conocidos como la garruncha,20 la toca21 y el potro22 , a
más de los siniestros elementos empleados cuando con los otros
no se alcanzaba la confesión del torturado, por citar algunos de
19 Monje dominico y confesor de los reyes Católicos. Si bien no fue el fundador de
la Inquisición Española, le dio el carácter riguroso que conservo durante siglos.
Actuó por 18 años como Inquisidor General de Castilla y de la Corona de Aragón,
nombrado al efecto por el Papa Sixto VI.
20 La tortura de la garruncha suponía el ser colgado de una polea sujeta al techo
con las muñecas atadas a la espalda, con grandes pesos a los pies. Asi preparada,
la víctima era alzada lentamente y de pronto, se le soltaba desde una buena
altura. De tal modo, se tensaban y dislocaban los brazos y piernas.
21 Lo toca o tortura del agua consistía en atar a la víctima a un bastidor, donde
se le forzaba a abrir la boca, por donde se introducía una toca o un paño hasta
la garganta a fin de obligarle a tragar agua vertida lentamente con un jarro.
22 En el otro de tormentos se ataba a la víctima a un bastidor o banqueta con
cuerdas pasadas en torno del cuerpo y de las cuatro extremidades, que eran
tensadas en forma opuesta por el verdugo hasta descoyuntar con dolor todas las
partes del cuerpo.
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los más conocidos para tener una idea cabal de la enorme y
sádica crueldad imperante en ese tiempo.
Parece claro que todo esto es propio del oscurantismo vigente en
la época, ya que la tradición romana, contenida en el Código
Justiniano, proclamaba que la tortura siempre es peligrosa, no
confiable y engañosa es sus resultados.
Pero, justo es decirlo y reconocerlo, la tortura es feroz y
contundente elemento de sojuzgamiento. De ahí su persistencia
en el tiempo en todas las latitudes.
Por eso es que a anide puede extrañar que las leyes procesales
españolas comenzaran a legislar codificamente en la época
acerca de los medios de prueba, incorporando como tal a la
confesión, que ya a la sazón exhibía más de seiscientos años de
antigüedad y eficacia en el sistema de juzgamiento por entonces
conocido.
Esta actuación no ocupo solo el mapa de España sino que fue
exportada a América, donde se instaló en Lima (desde 1570), en
México (desde 1571) y en Cartagena de Indias (desde 1610).
El iluminismo del siglo XVII con la influencia intelectual de
Voltaire y Beccaria, entre otros grandes de la época logro que la
tortura y la confesión cayeran en desgracia entre los autores del
derecho; y ello plasmo elocuentemente en el movimiento
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constitucionalista que se expandió vertiginosamente en el siglo
XIX.
Tal cierto es esto que hoy y desde finales del siglo XX se estudia
a la confesión como un simple medio de defensa que apenas
puede llegar a producir convicción en el juzgador.
Sin embargo haced ya tiempo que la Iglesia adopto otra actitud,
esta vez ejemplar gracias a Su santidad Juan Pablo II, aquella
puso fin a ese ominoso pasado histórico al incorporar a la Bula
denominada Incanationis Misterium, de Convocatoria al jubileo
del Año Santo del 2000, lo que denomino purificación de la
Memoria.
Consiste ella en el reconocimiento expreso de las culpas del
pasado: tolerancia con el mal trato a los indios en la Conquista, a
los esclavos durante todo el tiempo que duro el vil comercio, a
las víctimas de la Inquisición, a las del nazismo, etcétera.
1.2.2 Características: Las más saltantes de este sistema que señala el
Maestro Cubas Villanueva23 son:
1.- La acción penal es prerrogativa del Príncipe y no requiere la
intervención del acusador para que el Estado proceda. El lugar
del acusador es ocupado por agentes estatales que informan al
23CUBAS VILLANUEVA, Victor. Ob. cit .p.27
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magistrado inquirente sobre la comisión del delito y la persona de
los delincuentes.
2.- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la
sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.
3.- La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración,
es facultad exclusiva del juez.
4.- La dirección del proceso está confiada exclusivamente al juez,
quien ha sido dotado por el soberano de potestad permanente
para acusar, instruir y decidir durante el curso de su tramitación.
El juez no está sujeto a recusación de las partes.
5.- No existe la etapa contradictoria durante el juicio. El derecho
de defensa se encuentra restringido. La instrucción del proceso
es escrita y secreta.
No solamente respeto de los ciudadanos en general, sino con
relación al procesado, en cuya presencia no se realiza ninguna
actuación, excepto la confrontatio. El acusado no conoce el
proceso hasta que la investigación se encuentre afinada.
6.- Como el mismo acusador debía juzgar su propia acusación, a
fin de no tener cargos de conciencia (que, a su turno, también
debía confesar para no vivir en pecado) busco denodadamente la
prueba de sus afirmaciones, tratando por todo los medios de que
el resultado coincidiera estrictamente con lo acaecido en el plano
de la realidad social.
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Para ello, comenzó entonces la búsqueda de la verdad real: y se
creyó que solo era factible encontrarla por medio de la confesión,
de ahí que ella se convirtió en la reina de las pruebas (la probatio
probatissima) y para ayudar a lograrla, se instrumentó y se regulo
minuciosamente la tortura. .
De las características mencionadas se desprende el papel
protagónico de los jueces y la forma como se recortaron las
posibilidades de defensa. En consecuencia, el sistema inquisitivo
es el que mejor se adapta a los regímenes despóticos, donde este
método de juicio no presenta ninguna garantía especial, fuera de
la conciencia y escrupulosidad de los jueces.
El Profesor Mixan Mass24 en su libro Estudios de Derecho
Procesal Penal refiriéndose a las características del sistema
procesal inquisitivo señala:
Las funciones de persecución del delito, juzgamiento y fallo se
confunden, atribuyéndose a un mismo sujeto procesal.
El juzgamiento era juicio público.
Prevalecía el procedimiento escrito de inicio a fin.
El imputado era considerado objeto del proceso y no sujeto
del proceso.
24MIXAN MASS .Estudios de Derecho Procesal Penal. Ediciones BLG.Trujillo
Peru.2010, p.23.
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Indefensión del acusado o escasas posibilidades de
defensa.
Exclusión de la víctima de la relación procesal penal.
Imposición de la prueba tasada y clasificación de la prueba
en plena semiplena.
La confesión era clasificada como prueba plena, por
excelencia.
El proceso era secreto.
También veremos lo manifestado por Lorena Bachmaier Winter25
en lo referente a las características de este sistema:
Se trata de un proceso incardinado dentro de un sistema
jerárquicamente de poder, que comienza a establecerse cuando
existe un poder político centralizado.
La utilización de diversas formas de coacción, física o psíquica,
sobre el acusado con el fin de obtener la prueba y la extensión del
uso de la tortura. El acusado es visto como objeto del proceso,
como elemento del cual obtener la prueba y no como una parte
que ocupa una posición activa en el proceso.
La existencia de una segunda instancia. El recurso de apelación
se instaura inicialmente no tanto como una garantía o derecho del
acusado, sino como vía para que el superior jerárquico pueda 25BACHMAIER WINTER, Lorena, Proceso Penal y Sistemas Acusatorios. Marcial
Pons.Madrid,Barcelona, 2008.p.20-21
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ejercer un control sobre el procedimiento y la ley aplicados por el
tribunal inferior (si bien ello podía redundar en una posible
garantía para el acusado).
El fin del proceso era el esclarecimiento de la verdad. El proceso
inquisitivo se iniciaba de oficio, porque se consideraba que se
había ofendido a la Corona y, estando en juego un interés público
tan relevante, no podía llegarse a una resolución sin haber
previamente dilucidado la verdad.
Lo mismo se dice de los procesos de herejía. Siendo Dios el
ofendido, la decisión no podía basarse sino en la verdad y, por
ello, en el proceso debían actuarse todos los mecanismos posibles
para el esclarecimiento de la misma. En su momento se defendía
que el proceso no comenzaba de oficio sino ante la existencia de
una suerte de acusación pública, la mala fama o clamor del
pueblo, de tal manera que el juez no se convertía en acusador. A
su vez, el proceso en sí, a través de los métodos de coerción física
o psíquica y en particular la confesión, ejercían una función
purgadora de la culpa, propiciando el arrepentimiento del acusado.
La coincidencia en una misma persona de las funciones de
instruir, acusar y juzgar. Junto con los crueles métodos para la
obtención de las pruebas, este rasgo es, sin duda, el que más
críticas merece, pues ataca uno de los pilares básicos de todo
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sistema de impartición de justicia como es la imparcialidad del
juzgador.
Por su parte a lo mencionado el Profesor Arsenio Ore Guardia26
señala las siguientes características de este sistema:
La acción fue ejercida por un procurador real mediante una
denuncia secreta, pero era promovida ex officio por el propio
magistrado inquirente.
La jurisdicción era un poder intrínseco al monarca o príncipe, el
mismo que delegaba ese poder a u funcionarios organizados
jerárquicamente y lo reasumía cuando era necesario. Es decir, se
encontraba de manera latente la posibilidad de la doble instancia.
El juez se erigió en dueño absoluto del proceso, acumulando una
pluralidad de funciones; la de investigador; la de acusador y de la
de juzgador27; por su parte, el acusado fue considerado y tratado
como un objeto del proceso, sin derecho de defensa, sin
conocimiento del proceso hasta que la investigación estuviera casi
perfeccionada, y obligado a auto incriminarse y sufrir refinadas
torturas.
26 ORE GUARDIA, Arsenio. Ob cit,p.56-57
27VERGER GRAU citado por Miranda Estrampes, Revista peruana de ciencias penales,
17.p.410.
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Las medidas preventivas como la detención y la incomunicación
se constituyeron en reglas, pues se presumía la culpabilidad. La
libertad constituía la excepción.
El procedimiento se caracterizó por ser secreto, escrito,
discontinuado, con delegación y falta de debate.
En cuanto al régimen probatorio, impero el sistema de valoración
legal de la prueba, es decir; que la misma ley, a priori, concedía
eficacia probatoria a materiales o elementos de prueba
La verdad material, como fin del proceso, sirvió de coartada para
diseñar un sistema probatorio caracterizado por la permisibilidad
de cualquier medido de averiguación de la verdad, atribuyendo a
la confesión la condición de prueba reina.
La sentencia era susceptible de ser recurrida en virtud de la
delegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge el
efecto devolutivo der los recursos y la organización jerárquica de
los Tribunales.
Finalmente sostiene que una muestra de la práctica inquisitiva en
nuestro país es el proceso sumario.
El Dr. José Antonio Neyra Flores28 señala las siguientes
características de este sistema:
28NEYRA FLORES, José Antonio. Manuel del Nuevo Proceso Penal & de litigación Oral,
Editorial Idemsa. Lima, Perú 2010, p.82 ss.
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La finalidad del procedimiento penal que se erigió como el método
para averiguar la verdad histórica, siendo más “civilizado” que los
combates germanos Se reemplazan estos por la prueba
testimonial. Por ello menciona el jurista que el objetivo primordial,
de este sistema era descubrir la verdad: que el acusado
confesase, se arrepintiera y finalmente fuera castigado.
SE afirmo la persecución de oficio para consolidar la autoridad
real, la organización política y el orden social, con ello el principio
acusatorio era historia. Salus publica suprema lex est, nace asi la
prevención como autorización a funcionarios para iniciar la
investigación de un delito por la sola sospecha, consecuencia de
ello es el nacimiento del Ministerio Público, que tiñe como
antecedentes a los procuradores del Rey.
Otra característica más saltante que señala el autor en comento
es la concentración de funciones existente, así el Juez (el
inquisidor) era un técnico. Se trataba de un funcionario designado
por autoridad pública, que representada al Estado, que era
superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de estas.
Se encargaba de dirigir el proceso de principio a fin, con iniciativa
propia, y poderes muy amplios y discrecionales para investigar.
Teniendo como facultad exclusiva el tema de la prueba, en cuanto
a su ubicación, recepción y valoración. Se debe resaltar que el
Juez no solo juzga, sino que, antes de juzgar, investiga los
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hechos, dirige la indagación, busca culpables, acumula pruebas
contra los imputados: incluso, no era necesario que existiese
denuncia o acusación. El inquisidor podía inquirir, investigar,
cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la
existencia de la comisión de delitos. Esta actividad inquisitiva
indagadora, al estar dirigida por quien ha de juzgar después
acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o presos, disminuye
notoriamente la imparcialidad del Juez sobre quien pesaran en el
momento de juzgar (esto es, de dictar sentencia) las convicciones
por él sostenidas durante su actividad inquisitiva.
Prima la idea del procedimiento como pura investigación, secreta y
escrita. Si tenemos que el proceso se realizaba en el mayor
secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores y los
propios funcionarios y servidores de la Inquisición se veían
obligados a no revelar nada de lo sucedido. En el caso del
Tribunal de la Santa Inquisición se llegó a sancionar severamente
la violación del secreto.
En cuanto al derecho a tener abogado Defensor, en un inicio éste
era elegido, por el reo, pero luego fue designado por el propio
tribunal, lo que, como es lógico, reporto menos garantías. La
acusación del abogado se hallaba limitada por dos condiciones: no
debía poner cavilaciones ni dilaciones maliciosas; y, si descubría
que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los
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inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa. Los
honorarios del abogado señala el autor debían ser pagados de los
bienes secuestrados al acusado. Finalmente, se llegó a señalar
que no era necesario asignar abogado defensor porque si el
imputado era culpable no merecía ser defendido y si era inocente
el inquisidor lo descubrirá.
Se regula la tortura, limitándola. La meta absoluta de conseguir la
verdad no reparo en razones humanitarias: convirtió al acusado en
objeto de investigación, por ello Bovino29 señala que “El nuevo
método de atribución de responsabilidad penal, el imputado se
convirtió en un simple objeto de persecución para llegar a la
verdad. Esta redefinición de sujeto a objeto se vio justificada por
la necesidad de determinar cómo sucedieron los hechos “.
Se introduce el sistema de valoración legal de la prueba, para
limitar el poder de quien juzgaba. La ley establecía exigencias
para condenar, el Juez verificaba las condiciones que la ley le
exigía para decidir de una u otra manera. Por ejemplo, se necesita
de tres testigos que hubieren presenciado el delito, para poder
condenar a alguien. Pero como contrapartida eta rigidez elevo a la
tortura como la reina de las pruebas para lograr la confesión de
culpabilidad que era consideraba como prueba plena. Los indicios 29FERNANDEZ Blanco, Carolina y Guillermo. Los Últimos días de la Victima. Buenos
Aires.1993.Nro p.14
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de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la fase
sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del
proceso la confesión que tales indicios eran señal cierta de su
verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba
que esta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el
presunto culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le
podía someter a tormento Si el atormentado insiste en mantener
hasta el final si inocencia, tal declaración de inocencia no equivale
a una prueba de esta, y el reo puede ser condenado en virtud de
otras posibles pruebas. Si el atormentado confiesa su culpa, esta
se considera probada, con tal que el mismo reo ratifique su
confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el
tormento. (Si no ratifica su confesión de culpabilidad podía
proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y si tras esta
segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el
tormento podía ser reanudado por tercera vez).
La apelación como lógica consecuencia de la organización judicial
jerárquica y centralizada, de allí se deriva el efecto devolutivo de
los recursos. La apelación consistía en la solicitud de anulación de
la sentencia impuesta por un inquisidor, mediante el recurso a un
Juez de mayor jerarquía, alegando alguna irregularidad o
injusticia, Las apelaciones solían proceder cuando las sentencias
se habían basado en pruebas insuficientes o si involucraban a
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persona de notoriedad. Podían interponerse por escrito en
cualquier fase del proceso si se dirigían contra una resolución
interlocutoria o al final del mismo si cuestionaban el veredicto.
Tanto la defensa como el Fiscal estaban facultados a utilizar estos
recursos. Los inquisidores, a su entera discreción, podían admitirlo
o rechazarlos. Si la apelación presentada por la defensa era
rechazada, esta tenía la posibilidad de interponer el
correspondiente recurso ante la Corte Suprema. Por debajo de la
Suprema figuraban los diversos tribunales provinciales, cuya
autonomía fue escasa en cuanto se dio un intenso proceso de
centralización, que redujo hasta el límite la autonomía y libertad de
acción que disfrutaron al principio. En el siglo XVII la centralización
fue tan extremada como para llegar a disponerse, en 1647, que
todas las sentencias debían ser ratificadas por la Suprema antes
de la correspondiente ejecución.
Finalmente el autor señala otra característica importante que fue la
burocracia, la Inquisición fue una institución extremadamente
organizada. Al margen de los juicios que pueda merecer desde el
punto de visto ético, no cabe duda que su eficiencia funcional fue
notable, sin embargo, al tiempo que al aparato administrativo que
disponía se tornó más complejo en sus diversas instancias, se
hicieron más lentos los trámites. La amplitud y profusión de su
cuerpo burocrático fue quizás una de las causas que explica hasta
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qué punto se hace difícil, ulteriormente cualquier intento de
suprimirla.
1.3. El Sistema Procesal Mixto30
La crítica al sistema inquisitivo tuvo sus orígenes también en cambios
políticos, porque si el sistema inquisitivo seguía perviviendo era debido
a que la forma de gobierno era absolutismo. Es así que al cambiarse
la forma de gobierno, también se cambió la forma de enjuiciamiento
penal.
Las graves críticas vertidas contra el sistema inquisitivo originaron que
se buscara cambiarlo por uno que se acercara más a un sistema
acusatorio. En esa búsqueda se trata de conciliar ambos sistemas,
dando inicio a lo que se denominaría el sistema mixto.
El debate que procedió a la Revolución Francesa, en el que le sucedió
el espíritu renovador de los libertarios, genero una conciencia crítica
frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. En el campo del
derecho Penal, y en concreto en lo que respeta al enjuiciamiento
criminal, tuvieron roles protagónicos la Ilustración y el proceso de
reformas que se expandían por toda Europa.
La importancia de la dignidad del ser humano y la necesidad de un
nuevo sistema republicano de gobierno, en contraposición al
absolutismo monárquico, generaron nuevos postulados para el 30CUBAS VILLANUEVA, Victor. El Nuevo proceso penal peruano. editorial Palestra.
Lima 2009.p.28ss
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enjuiciamiento penal. El Derecho romano y el inglés, exentos de la
influencia de la configuración romano. Canónica del Derecho, fueron
los dos pilares que sostuvieron dicho cambio. Como resultado se
configura un proceso penal en observancia a principios como la
publicidad, la oralidad, la libertad en la defensa, y el juzgamiento por
jurados.
El nuevo procedimiento recoge de la inquisición la exclusividad de la
persecución del delito por parte del Estado. Tenemos, entonces,
persecución penal pública, es decir, poder legitimado del Estado para
actuar contra los individuos que delinquen. Surge asi un punto medio,
y a la vez, una mixtura de ambos valores: el estado fuerte contra el
delito y el individuo protegido con sus derechos, con su dignidad y
libertad que fueron las banderas de lucha contra el absolutismo; para
poder actuar frente a él. De esto resultaron dos momentos en el
proceso penal que son otras características del sistema denominado
mixto: un primer momento marcadamente inquisitivo, donde prima el
secreto y la forma escrita, llamado la instrucción preparatoria, y otro
momento, caracterizado por la oralidad y la publicidad, el juicio oral.
Variaron, además los mecanismos de obtención de la prueba
quedando abolida la tortura, la averiguación objetiva de la verdad
histórica, instituida como meta del procedimiento penal, tuvo que
obviar los métodos que iban contra la dignidad o menoscaban los
valores esenciales unidos a la naturaleza del ser humano. Hay que
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añadir que la función de acusar corresponde a una autoridad distinta
de la que tiene la función de juzgar. Esto ha sido recogido del sistema
acusatorio antiguo y constituye otro elemento diferenciador del
proceso inquisitivo en el que existía el monopolio del proceso por parte
del inquisidor.
1.3.1. Características:
Las siguientes son las características resaltantes del modelo mixto
de enjuiciamiento penal:
La jurisdicción penal es ejercida por tribunales, en primer
momento de procedencia popular y, posteriormente,
reemplazados o conjugados con jueces profesionales en un
mismo tribunal.
La persecución penal está en manos del Ministerio Público.
El imputado goza de derechos, el in dubio pro reo le favorece
para que el estado sea el que tenga la carga de la prueba y
mientas tanto el imputado es considerado inocente.
El proceso tiene dos fases. Comienza con la fase preparatoria o
de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo
eje central es el debate y la inmediación entre tribunal y acusado.
Entre ellas hay una etapa intermedia.
Libre convicción o sana crítica al momento de la valoración de las
pruebas.
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El Fallo del Tribunal de Juicio es recurrible, aunque esto está
bastante limitado. Algunos ordenamientos solo permiten la
casación, otros, en cambio, admiten la apelación, recurriendo en
algunos casos a un nuevo debate total o parcial. El recurso de
revisión es otro mecanismo que utilizan algunas legislaciones
para, eventualmente, modificar sentencias pasadas en autoridad
de cosa juzgada.
Este es el sistema que, con influencias propias del siglo XX,
actualmente se mantiene en la mayoría de los países. Hay que
señalar que, a este sistema mixto y a todo el sistema de control
penal, se dirigen las críticas que, en el pleno siglo XX, pugnan cada
vez con mayor fuerza por una nueva reforma que vaya no solo al
modo como se juzgan los delitos, sino al sistema de conservación
social a través de la institucionalización de la pena.
Hay que tener en cuenta que el proceso penal mixto se divide en
dos etapas: instrucción o investigación judicial realizada con las
características del sistema inquisitivo, y juicio realizados bajo los
principios del sistema acusatorio.
En cuanto a las características de la etapa de instrucción debemos
de señalar las siguientes:
La instrucción o investigación judicial es escrita y secreta.
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Se faculta el encarcelamiento preventivo como forma se
segregación del imputado.
La defensa del imputado está restringida.
La dirección de la investigación está a cargo del Juez instructor,
con mayor o menor subordinación a los requerimientos del
Ministerio Público.
Decisión secreta, o sin defensa o solo con defensa escrita,
acerca de la remisión del imputado o sobre su encarcelamiento
provisional.
En cuanto a las características de la etapa de juzgamiento
tenemos las siguientes:
El Ministerio Publico presenta un libelo en que formula la
acusación contra el reo, que asi pasa de la condición de
imputado a la de acusado.
En el juicio se desarrolla la actividad probatoria en presencia del
acusado y su defensor que indefectiblemente debe asistirlo.
La parte central del proceso es la audiencia en la que se produce
el debate contradictorio entre los argumentos de la acusación y
de la defensa.
La audiencia se desarrolla bajo los principios de publicidad y
oralidad.
Se da comunicación libre a todos los actos de la indagatoria, al
procesado y a su defensor,
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Los actos procesales deben efectuarse sin interrupción, es decir,
sin desviaciones a otros actos.
La duda le favorece al reo, indubio pro reo, para que el Estado
sea el que tenga la carga de la prueba, mientras tanto el
imputado es considerado inocente.
El fallo del Tribunal del juicio es recurrible, aunque esto está
bastante limitado.
Aunado a lo señalado, agregaremos algunas características
señaladas por el Profesor Arsenio Ore Guardia:31
La acción es ejercida por un órgano estatal independiente del
poder judicial conocido como el Ministerio Púbico.
La jurisdicción es ejercida, durante la instrucción, por un juez
unipersonal (Juez de Instrucción); durante el juicio oral, por un
órgano colegiado (el Tribunal).
La situación de los sujetos procesales es distinta en las dos
etapas del proceso; durante la instrucción preparatoria, el
juzgador es el director de la investigación, mientras el Fiscal y las
partes solo pueden proponer pruebas que aquel practicará si las
considera pertinentes y útiles; durante el juicio, el juzgador actúa
31ORE GUARDIA, Arsenio. Ob.Cit p.60-61.
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generalmente como un árbitro, y las partes gozan de iguales
derechos.
El imputado deja de ser objeto de la investigación, y adquiere el
status de sujeto de derechos. También se le reconoce libertad
para plantear su defensa.
Se admiten medidas privativas de libertad y se teoriza sobre su
excepcionalidad.
El procedimiento está constituido por dos etapa: La Instrucción
preparatoria caracterizada por ser escrita, reservada y
limitadamente contradictoria; por otro, el juicio oral, que se
caracteriza por ser diametralmente opuesto, esto es oral, público
y contradictorio.
En cuanto al régimen probatorio, el Estado asume la carga de la
prueba. Asimismo, se abandona el sistema de valoración de
prueba legal para dar paso al de sana crítica.
Neyra Flores32 citando a Giovanni Leone menciona las siguientes
características:
o El proceso no puede nacer sin una acusación, que viene de un
órgano estatal. Del proceso acusatorio deriva la necesidad de la
32NEYRA FLORES, José Antonio. Ob.Cit p.94
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separación entre el Juez y acusador, del proceso inquisitivo
deriva la atribución del poder de acusación de un órgano estatal.
o El proceso se despliega de acuerdo a los dos sistemas opuestos:
instrucción inspirada en el proceso inquisitorio, con
preponderancia de la escritura en la primera etapa y el juicio
inspirado a su vez en el proceso acusatorio informado con los
principios de contradicción, oralidad y publicidad.
o La selección de las pruebas, la adquisición y la crítica de ellas
quedaban a la libre facultad del Juez El autor señala que el Juez
no es un mero expectante de la contienda pues toma contacto
directo con las partes.
o Y al decir del Jurista Marco de la Cruz Espejo33 este sistema
fue establecido por el Código de Enjuiciamiento de Francia de
1808, de donde se expande a Italia, España y otros países.
Supone señala el autor combinar aquellos principios rectores de
los sistemas inquisitivos y acusatorios en la que la función
jurisdiccional era ejercido en dos momentos diferenciados, la
instrucción y el juicio oral, estando el ejercicio de la acción penal
por parte del Ministerio Publico; y por otro lado en la instrucción o
sumario el lenguaje era escrito, mientras que en el Juzgamiento
era oral. En cada etapa del proceso, la actuación de la partes
33DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. Ob.cit 111-112
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también difiere, ya que tiene un papel secundario durante la
instrucción y preponderantemente en el juicio.
o Por otro lado las pruebas aportadas son merituadas según el
sistema de la libre convicción. En cuanto a este sistema el citado
autor señala que este tiene las siguientes características:
o La jurisdicción es ejercida durante la instrucción, por un Juez
especializado y durante el juicio oral por un Tribunal Popular o
Especializado, que en algunos casos actúa también en apelación
o en revisión.
o La acción penal está asignado en cuanto a su ejercicio al
representante del Ministerio Público, siempre y cuando en delito
sea perseguible por acción pública, ya que tratándose de delitos
cuyo ejercicio es a mérito de la acción privada, ella
corresponderá exclusivamente al ofendido o a su representante.
No se descarta en este sistema que el Juez en lo penal dentro de
ciertos límites podía promover de oficio la acción penal.
o En lo relativo al imputado, este siempre es considerado sujeto de
derechos y del mismo modo está establecido obligatoriamente
que se le ha de declarar inocente mientras no se le declare
culpable, dentro de un justo proceso, y se le condene con
sentencia firme, razón por la que corresponde al Estado como
acusador demostrar con certeza la culpabilidad
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o El proceso en este modelo mixto se desarrolla en dos etapas
bien diferenciados las que son: la investigación, que está a cargo
de quien persigue penalmente el delito, ya sea el Ministerio
Publico, o ya se al Juez, según las leyes y los casos. Tiene por
objeto esta etapa el de acumular los elementos que den base a
una acusación o requerimiento para la apertura de un juicio
público, teniendo la condición de ser reservado y eminentemente
escrito. La segunda etapa lo constituye el Juzgamiento o juicio
oral, la cual se base en principios rectores como los de la
oralidad, la publicidad y el debate de los actos que comprende,
cuyo fin o resultado viene a ser la absolución o la condena del
acusado.
o La sentencia constituye la resolución que pone fin al proceso,
siendo susceptible de apelación o nulidad, caso en el cual deberá
ser revisada por una instancia superior.
1.4. Sistema Procesal Acusatorio Contradictorio
El código procesal penal del 2004 se adscribe a un sistema acusatorio
contradictorio, pues luego de los pasos que hemos dado desde un
sistema inquisitivo a uno mixto para regresar a uno inquisitivo
encarnado en el proceso sumario, el legislador ha creído conveniente
tener un sistema respetuoso de los derechos fundamentales que se
base en los adelantos de la ciencia en general como de la jurídica, en
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ese sentido, el proceso penal desde la revolución francesa ha sufrido
una evolución influida por sistema como el adversarial( y el acusatorio
moderno) que como vemos ha llegado a nuestros días.
Por ello, luego de realizar el repaso histórico, es conveniente hallar el
contenido del sistema acusatorio contradictorio que sirva de base para
la existencia y practica de las técnicas de litigación oral, en ese
sentido el sistema contradictorio es esencialmente una aproximación
de libre mercado al sistema penal basado en la negociación individual
libertad de contratar y en el concepto de un individuo portador de
derechos.
1.4.1. Características del Sistema Procesal Acusatorio
Contradictorio
a. Separación de las funciones procesales
Pues en el sistema inquisitivo los papeles se confunden y se
reúnen en la persona del Juez, en el sistema acusatorio se
separan los papeles y se los encomienda a sujetos procesales
distintos e independientes entre sí, para garantizar el equilibrio
procesal y el juicio sereno por medio de la contradicción de las
partes adversas(acusación y defensa) frente a un tribunal
imparcial, de esto se deriva la segunda característica : el inicio
del proceso por sujeto distinto del Juez(nemo iudex sine actore)
y la tercera : la carga de la prueba la tiene la parte acusadora,
pues en el sistema inquisitivo la carga de la prueba de
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exculpación pesa sobre el acusado, pues este sistema está
diseñado como una lucha entre el procesado y el investigador.
b. Vigencia del principio de contradicción
Jauchen34 recalca que si el proceso penal se basa en una
suerte de lucha entre tesis y antítesis, para que el órgano
llamado a hacerlo pueda lograr un síntesis con mayor precisión
y justicia, se debe tomar en cuenta la relación existente entre
derecho de defensa y el pronunciamiento judicial, si se tiene
una antítesis nula o pobre, no se podrá llegar a una síntesis
adecuada. Asimismo, señala que el esquema acusatorio no
admite un monologo del Juez con la prueba, sino que requiere
de un enfrentamiento entre las partes quienes mediante
afirmaciones, refutaciones, pruebas y contrapruebas,
argumentos y contra argumentos podrán otorgarle una buena
base para el tercero, colocado por encima de ellos decida
correctamente.
Esto es de suma importancia toda vez que la información que
reciba el Juez para resolver debe de ser de la mejor calidad
posible, la información de calidad solo se logra a través de la
contradicción. La contradicción es el principio orientador del
juicio y las audiencias previas a él, es una manifestación central 34JAUCHEN, Eduardo M. Derechos del Imputado. Rubinzal Culzoni Editores.
Santa Fe.2005.pag.158-159.
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y especifica del derecho de defensa, pues el juicio oral es
básicamente un examen de calidad de la información que
presenta el ministerio Publico en la acusación, el derecho de
defensa solo existe si dicha información puede ser completa y
libremente controvertida por la defensa.
El principio de contradicción, como principio informador de la
actuación probatorio, permite a la defensa contradecir la prueba
de cargo, por ello la defensa debe hacer todo lo posible por
falsearla, para demostrar que no es exacta o que hay aspectos
de ella que pueden ser interpretadas de otra manera. Si el
examen de la prueba no se realiza, sino que ha sido obtenido
unilateralmente por la parte interesada sin que nadie la haya
examinado, esa información es de baja calidad y no ofrece
garantías de fidelidad.35
Como ocurre cuando el juzgador decide en base a lo que el
expediente le dice, pues en este caso no hay contradicción y la
información no es la de mejor calidad.
c. Precisión y carácter circunstanciado de la imputación e
inalteralidad de su continencia objetiva.
Que es producto de la extensión del contradictorio a la fase de
investigación y además de la finalidad de preservar en todo 35BAYTELMAEN, Andrés. El Juicio Oral AAVV. Nuevo Proceso Penal. Lexis
Nexis. Santiago de Chile.2000.pag.247
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momento el derecho a la defensa, por ello en el sistema
acusatorio el titular de la acción penal tiene que señalar de
manera concreta y circunstanciada, en cada etapa procesal,
cuales son los hechos que le atribuye al imputado o acusado.
Es decir, el hecho imputado debe ser precisado en todas sus
circunstancias de tiempo, lugar y modo y puesto en
conocimiento del procesado, con expresión de cuál ha sido la
participación concreta en él. Asi el procesado y su defensor
saben a qué atenerse y sobre esa base cierta pueden
desarrollar su actividad de defensa.
d. Vigencia del principio de preclusión
Para evitar dilaciones indebidas, así como el principio de
inmediación que busca que la información que llegue al Juez no
tenga intermediarios, pues el Juez debe resolver en base a lo
que ha percibido en audiencia, lo que se busaca con este
principio es que nadie medie entre el Juez y la percepción
directa de la prueba, solo asi se puede basar la sentencia a una
persona con prueba que el Juez ha percibido directamente. Es
decir que una prueba que se actúa sin presencia del Juez no es
legítima.
e. Vigencia del principio de oralidad
Implica que las diligencias principales del proceso se realicen
en audiencias orales, y lo que es más importante, que se
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valoren en la fuente oral, con independencia que puedan
dejarse registro escrito, de audio o video de ellos a los efectos
de los recursos.
f. Vigencia del principio de concentración
Es decir, por el hecho que durante su realización se concentran
en un solo acto, generalmente una audiencia, los alegatos de
las partes, el descubrimiento, la proposición o la práctica de las
pruebas junto con los incidentes de la más diversa índole. Esto
unido a la mayor brevedad de los términos procesales,
contribuye decisivamente a la celeridad procesal.
g. Vigencia del principio de publicidad
Otra características del sistema acusatorio es la máxima
concreción del principio de publicidad de los debates procesales
y por ello es generalmente libre el acceso al público y de los
medios de comunicación a las audiencias del proceso.
h. Respeto a los derechos fundamentales
Una última característica es el respeto a los derechos
fundamentales que se debe manifestar en todo el transcurso del
proceso penal, pues al estar constitucionalizado todo el
ordenamiento procesal, se llega a la lógica consecuencia que
debe estar orientado a la Constitución, por ello toda
interpretación que sobre procesal penal se haga debe de estar
orientado a la Constitución.
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Esta posición encuentra fundamento en las sentencias del
Tribunal Constitucional que reconocen la labor protectora de
derechos fundamentales de la interpretación y el Código
Procesal Constitucional cuando establece que los jueces
interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y
los reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos
que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional.
De acuerdo con lo dicho, el intérprete debe aplicar todos los
métodos de interpretación cuando trabaje con las normas del
Nuevo Código Procesal Penal, y asignarle todos los significados
que obtenga, confrontar estos significados con los preceptos o
principios constitucionales contendido en el Título Preliminar y
elegir entre esos significados, aquel que guarde mayor
conformidad con los principios constitucionales, entonces la
interpretación literal no es suficiente para resolver los
problemas que pueda traer consigo el Nuevo Código Procesal
Penal, como se demostró con los temas planteados en el Pleno
regional realizado en Arequipa en Julio de 2009, por lo que es
necesario y obligatorio utilizar otros métodos de interpretación.
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Debemos de señalar que el Profesor Christian Salas Bateta36
en su libro el Proceso Penal Común señala algunas
características más resaltantes que un proceso basado en el
sistema acusatorio evidencia y que nos gustaría señalar:
36 SALAS BETETA Christian. El Proceso Penal Común. Gaceta Juridica.P,19
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2. El Proceso Penal Peruano y los Sistemas Procesales Adoptados.37
CATACORA GONZALES38 señala que el “ sistema procesal peruano
vigente no es producto de la casualidad ni copia de otros sistemas, sino el
resultado de una lenta y progresiva evolución, determinada por las
exigencias sociales de cada época y orientada por la mayor o menor
influencia de las doctrinas sociales y políticas que en el curso de la historia
fueron apareciendo “ y dicha evolución(o involución) es la que orienta la de
producción de prueba en los códigos procesales que se fueron
sucediendo.
Pero el sistema procesal penal adoptado en nuestro país, estuvo influido
en un inicio por la legislación que provenía de España, de clara tendencia
inquisitiva. El texto que nos sirvió de fuente fue “las Siete Partidas”;
asimismo estuvimos regidos por una legislación procesal integral
plasmada en códigos que se fueron sucediendo tratando de evolucionar
hacia un sistema garantista aunque en algunos casos se involuciono).
a. Las Siete Partidas
Las Siete Partidas(o simplemente Partidas) fueron un cuerpo normativo
redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con
37 NEYRA FLORES, José Antonio, ob cit 94 ss.
38CATACORA GONZALES, Manuel Lecciones de derecho Procesal Penal. Cultural
Cuzco. Editores. Perú. Lima 1990. Pag.23.
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el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su
nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIV recibió su
actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
Estas se caracterizaron por ser un texto de derecho común (basado en
el derecho romano Justiniano, canónico y feudal) Diversas fueron sus
fuentes, entre las principales, se encuentran el Corpus Iuris Civilis; las
obras de glosadores y de comentaristas (romanistas), como Acursio y
Azzo; textos de derecho canónico como las decretales de Gregorio IX y
la obra de San Raimundo de Peñafort; y algunos fueron y costumbres
castellanos.
A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de ARISTOTELES y
SENECA; la Bíblica y textos de la Patrística; obras de Isidro de Sevilla y
Tomas de Aquino; El Libri Feudorum (compilación de derecho feudal
lombardo); los Roles D*Olerons (colección de derecho mercantil); la
Doctrinal de los Juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el
de las Leyes; y la Margarita de los pleitos de Fernando Martínez de
Zamora.
Esta obra (las siete partidas) se considera el legado más importante de
España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia
y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha
calificado de “enciclopedia humanista”, pues trata temas filosóficos,
morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto
confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que
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se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente
para que por ellas se juzgara.
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al
derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al
procedimiento penal (de carácter inquisitivo).además incluye referencias
al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos. Admite el tormento ante
la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos
de procedencia o exclusión.39
b. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal
Corresponde a la época de la República independiente, entro en
vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española.
Los codificadores se inspiraron en el código español de 1848, porque
según ellos estando a las actuales costumbres de los peruanos
vaciadas en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de
Castilla, no era posible salir de sus disposiciones. Fue el primer Código
Procesal Peruano en materia penal, promulgado junto con el Código
Penal y rigió 6º años hasta 1920.asimismo este texto normativo se
caracterizó por su clara influencia inquisitiva.
Sus características son:
39Las Siete Partidas (7, 1,26 y 7, 30, I) Madrid: Lex Nova, 1989.
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*El proceso se dividió en dos etapas: sumario y plenario. El sumario
tenía por objeto descubrir la existencia del delito y la persona
delincuente. El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del
imputado y, en consecuencia, condenarlo o absolverlo.
Se permitieron los acusadores particulares y la acusación popular, el
Fiscal tuvo la obligación de acusar y de cooperar en la acusación que
entable el agraviado o quien lo represente. El Juez, sin embargo, podría
actuar de oficio.
El procedimiento fue escrito. El plenario se limita a analizar la prueba
obtenida durante el sumario, la cual tuvo marcos tasados muy claros y
existió una clasificación entre prueba plena, semiplena e indicios.
Correspondía al agente o promotor fiscal formalizar la acusación
formulada por el acusador. Existiendo una oportunidad de actuar
nuevas pruebas en un determinado plazo, previa confesión o
declaración del imputado.
El imputado era incomunicado hasta que prestara su instructiva. La
captura fue obligatoria en las causas en que el Fiscal tenía obligación
de acusar (lo cual se daba en todos los casos, a excepción de los
delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos y lesiones
leves) si se pasaba a la etapa del plenario, el auto de prisión era
obligatorio, si se decretaba la libertad bajo fianza, esta debía ser
consultada al superior.
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Contra la sentencia del Juez del crimen se podía interponer recurso de
apelación ante la Corte Superior, que absolvía el grado previa vista del
Fiscal. Contra ese fallo existía recurso de nulidad, sea por infracción de
la ley en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o
diligencia esencial.
Profusión de impugnaciones. Eran apelables no solo las sentencias,
sino también los autos definitivos sobre jurisdicción y personería, los
que denegaban la prueba ofrecida dentro del término probatorio, los
autos de detención, prisión y demás interlocutorios. Las únicas
decisiones no impugnables fueron los decretos de mera sustanciación
c. El Código de Procedimientos en Materia Criminal
Entro en vigencia el 2 de enero de 1920. Tuvo una definida influencia
francesa,40 busco alejarse del sistema inquisitivo anterior a modo de
ejemplo. San Martin cita la exposición de motivos del Código de
Procedimientos en Materia Criminal de 1920: “singular procedimiento el
nuestro que es, a la vez, impunidad parea el crimen, tormento para la
inocencia, medio de chantaje, instrumento de tiranía, campo de
40SAN MARTIN CASTRO, Cesar Eugenio. La Reforma Procesal Penal Peruana.
Evolución y Perspectivas (en) Hurtado Pozo, José (Dir).Anuario de Derecho
Penal: La Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la
Universidad Católica del Peru.2004.pag.31.
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cosecha de tinterillos explotadores del dolor humano y la moralidad
social.
Siendo la adopción de este código un cambio radical con referencia al
código anterior, pues lo más resaltante fue que era un sistema mixto de
enjuiciamiento penal el que había escogido el legislador peruano, en
ese sentido SAN MARTIN lo califica como un código “de hecho muy
superior al cuerpo legislativo de 1940.
Como vemos, el legislador implanto un sistema mixto con tendencias al
sistema acusatorio. Sus características más saltantes fueron:
La acción penal fue pública. Se ejercitaba por el Ministerio Fiscal y de
oficio, excepto en los delitos privados y cuando procedía acción
popular, rigió el principio de legalidad. Se incorporó la acción civil por
los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se
ejercitaba por los que habían sufrido algún daño por la comisión del
delito.41
Se incorporaron las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que
eran resueltas por el Superior Tribunal.
El proceso se dividió en dos etapas, amas dirigidas por un Juez, la
instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito
cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que
puedan realizarse los juzgamiento, y el Juicio Oral a cargo del Tribunal
41SAN MARTIN CASTRO, ob cit.pag.31.
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Correccional o del Jurado (Institución que nunca llego a entrar en
vigencia por los cuestionamientos a nivel legislativo que se le hicieron).
La instrucción era reservada y escrita. Podía iniciarse de oficio en los
casos de delito flagrante y cuasi flagrante. Contra el imputado podía
dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se
conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención
son muy amplias.
El juicio es oral y público, ante el tribunal correccional. La asistencia del
Fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El
tribunal apreciaba las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo
debía exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tenía en
consideración lo ocurrido en los debates (se señala que los documentos
y declaraciones leídos en los debates son los únicos que podían servir
como medios de prueba. Se buscaba dar un verdadero juicio oral.
Contra los fallos del tribunal correccional procedía recurso de nulidad.
La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su
caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no
puede hacerlo respecto del absuelto.
d. El Código de Procedimientos Penales.
Se promulgo el 23 de Noviembre de 1939 y su redactor principal Carlos
Zavala Loayza señalo expresamente que sus fuentes no fueron
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francesas sino más bien españolas42 .asimismo señala que sistema
procesal penal fue el adoptado, al decir ; que “... los prestamos
oportunos y obligador que tomo el sistema moderno, impropiamente
llamado mixto, del inquisitivo y acusatorio, los reúne sin confusiones ni
perturbaciones, porque sigue para ello una ordenación lógica y observa
la rigurosa separación o censura que las leyes procesales exigen
siempre para su formación(..) la constitución del sistema mixto, que
trasciende a las más variadas y profundas corrientes, alcanza una
suprema unidad que los destaca como la más grande conquista del
procedimiento penal moderno.43
Este código es producto de la contrarreforma procesal penal que
consagro tres ejes esenciales 1. Los fines de la instrucción, 2. Estatuir
que la sentencia que ponga término al juicio debe apreciar la confesión
del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia asi como los
testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción, 3. Prescribir el
sistema de lectura de actas sumariales, sin limitar las actuaciones de la
instrucción básicamente testificales que podían ser leídas en el debate
oral.
Tiene las siguientes características:
42 GUZMAN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Penales.7ma Ed.No
Oficial, Legislación Peruana,1977,pag.7
43GUZMAN FERRER, Fernando, ob.cit.
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Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla en dos etapas : la
instrucción(reservada y escrita) y el juicio(público y oral), que se realiza
en instancia única y su iniciación está informada por el principio de
legalidad u oficialidad; que la acción penal es pública o privada; que
contra los fallos de los Tribunales Correccionales solo procede recurso
de nulidad, que el Juez instructor no tiene competencia para dictar
sentencia; que los hechos y las pruebas se aprecian con criterio de
conciencia, y que no se condena al ausente.
Otorga una nueva dimensión a la instrucción. No solamente se separa
la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria de
juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de
investigación contenidas en las actas, que al leerse pueden ser
invocadas por el tribunal en la sentencia. Asi tenemos que la exposición
de motivos niega importancia al Juicio Oral como el mejor escenario
para resolver el conflicto penal cuando se critica al código de 1920
porque le restaba “valor” a la instrucción, considerándola como etapa
preparatoria, se da alcances al Juicio Oral que en verdad no puede
tener. Se le considera como prolongación y complemento de aquella.
En el Juicio Oral nada puede construirse. Nada devuelve que no haya
recibido.
Se le resta importancia a la oralidad se dice que “no concurrirán con
frecuencia testigos si peritos a la audiencia, pero no querrá decir que se
cierra esa fuente de mejor información para los jueces de fallo. Nunca
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han dejado de tenerla cuando la gravedad lo exigía y las circunstancias
lo permitieron. Pero tampoco cabe decir que en ausencia de esas
personas el juicio se desnaturalice. La oralidad la mantienen siempre la
confesión, la acusación y la defensa. En ese ambiente la lectura de
dictámenes, testimonios y documentos toma especial importancia,
cobra singular relieve, siendo fácilmente compulsadas tales pruebas en
el debate a que oportunamente se les somete. Difícil es siempre
analizar, desentrañar llegar al ápice de la materia. Favorece esa labor el
hacerlo desde puntos de vista opuestos que dividen y revelan los
múltiples aspectos que en otra forma aparcarían oscuros e
incomprensibles.44
Con posterioridad a 1940, y fundamentalmente, e las dos últimas
décadas, se han dictado una serie de leyes procesales penales que de
hecho, han alterado el modelo del Código de Procedimiento Penales,
estatuto de por si involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar
las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas.
Estas normas han venido incorporado instituciones de dudosa
legitimidad e instituyendo procedimientos más restrictivos y de
naturaleza especial.
Así tenemos que el gobierno militar de Velasco Alvarado en el año de
1969, por decreto ley 17110, incorpora al sistema procesal penal
44GUZMAN FERERER, Fernando.ob.cit.pag.3.
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peruano el proceso penal sumario, que estuvo reservado para delitos
leves (contra la vida, la salud, culposos, omisión de asistencia familiar y
daños).luego, una vez restaurada la democracia, el proceso sumario es
modificado por el decreto legislativo Nro 124 que aumento su radio de
aplicación al 50% de tipo penales. Luego se promulgo la ley 26147 para
adecuar los tipos penales aplicables del Código Penal de 199145.
Posteriormente el Art. 2 de la Ley 26689, dictada en 1996, señala
taxativamente los pocos delitos que se juzgan en proceso ordinario y
establece que “ todos los demás delitos previstos en el Código Penal se
sujetaran al trámite sumario “aumentando el catálogo de tipos penales
sometidos a este procedimiento hasta el 90%. Todo eso ratificado por
ley 27507 del 12 de julio de 20001.46
45 CUBAS VILLANUEVA, Victor, El Proceso Penal: Teoría y Jurisprudencia
Constitucional. Palestra .Lima 2006.pag.106-107.
46Artículo 3. Modifica el Artículo de la Ley Nro 26689
Modifiquecase el inciso b) del Artículo 1 de la Ley 266689 en los
términos siguientes :
“Articulo1.-Se tramitaran en la vía ordinaria los siguientes delitos
previstos en el Cojijo Penal :
a) En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.-Los de parricidio
previsto en el artículo 107.- Los de asesinato tipificados en el Articulo
108.
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Con esta instauración del proceso sumario el sistema procesal penal
privilegia la etapa de investigación (cuando en un sistema acusatorio la
investigación es solo una etapa preparatoria de la fase principal: el
juicio oral) y a los actos de investigación realizados mediante
mecanismos escritos, reservados, sin posibilidad de contradicción y, en
la mayoría de los casos, sin inmediación, lo que tendrán la calidad de
actos de prueba porque en base a ellos se podrá sentenciar a una
persona.
Esto va a significar que los fundamentos de la sentencia se constituyan
solo de actos de investigación, y en el supuesto que se trate de una
sentencia condenatoria, la condena no se asumiría como legitima
b) En los delito contra la libertad.- Los de violación de la libertad
personal previsto en el artículo 152.- Los de violación de la libertad
sexual previstos en el Articulo 173 y 173ª.
c) En los delitos contra el patrimonio.-Los de robo agravado previstos en
el Articulo 189.
d) En los delitos contra la salud publica.-El de tráfico ilícito de
drogas tipificados en los Artículos 296,296ª,296B, 296C y 297.-
e) En los delitos contra el Estado y la Defensa nacional. Todos los
previstos en el Titulo XV.
f) En los delitos contra la Administración pública.- Los de concusión
tipificada en la Sección II.- Los de peculado señalado en el Sección
III.- Los de corrupción de funcionarios previstos en la Sección IV.
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porque el acusado no tuvo posibilidades reales de refutar la acusación
en su contra.
En ese orden de idea, en la actualidad, en la mayoría de Distritos
Judiciales, coexisten el procedimiento sumario y el procedimiento
ordinario. En el primero, en virtud de una mal entendida celeridad en los
procesos, se ha ilimitado la etapa de juzgamiento, en detrimento de las
garantías fundamentales del imputado, siendo el Juez que instruye el
que también juzga y sentencia ; en cambio, en el segundo-reservado
solo para el 10% de los delitos se mantienen aún el Juicio.
3. Reforma Procesal Penal
La justicia penal actual en el Perú, adolece de una crítica insalvable; la
estructura netamente inquisitiva en la configuración del proceso penal. El
diseño original del legislador de 1940, ha sido totalmente modificado, de
la inicial estructura de un proceso penal dividido en dos etapas;
instrucción y juzgamiento, hemos “involucionado” a un proceso penal
donde la mayoría de delitos 90% de ellos se tramitan bajo el
procedimiento sumario en el cual solo existe la etapa de instrucción y se
eliminó la etapa de juzgamiento. Con respecto al 10% restante de delitos
no se suprimió ello, sin embargo, constituye una etapa meramente
simbólica.
Si bien en Europa, desde la Revolución Francesa, se gesta un proceso
de transformación en el ámbito político que trae consecuencias en el
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ámbito jurídico, en el cual a partir de las ideas de MOSTEQUIEU,
BECCARIA y VOLTAIRE, se da inicio a un profundo proceso de cambio
para dejar solo como referencia histórica al sistema inquisitivo,
estableciendo un sistema mixto, con mayor acercamiento a uno de corte
acusatorio.
Ello no ha sido asi en el Perú, la pervivencia del sistema inquisitivo en
nuestro país se ha originado tanto por acción como por omisión: por
acción porque han operado y apoyado cambios orientados a protocolizar
legislativamente un sistema de enjuiciamiento donde del secreto, la
escrituralidad, la indefensión y la concentración de funciones en una sola
persona son características ostensibles y asimismo, se ha omitido
cumplir con el inicial plan de implementación establecido por el Decreto
Supremo 013-2005-JUS del 06 de junio del 2005.
La recepción del sistema inquisitivo en el proceso penal, trae consigo un
profundo descreimiento de la sociedad civil hacia la justicia penal, porque
la idea de publicidad que se traduce en el acercamiento y control de la
sociedad en la forma de administrar justicia y en este caso la justicia
penal ha sido desterrada en la práctica, ello motivado por la falta de
publicidad en el 90% de delitos.
Asimismo, se traduce en falta de garantías para el imputado, porque si se
asume dicho sistema, la forma de producción de la prueba también tiene
que seguir esa lógica, es decir : la obstencion de la verdad a cualquier
precio, la concentración de funciones en una sola persona donde el Juez
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se verá en la necesidad de convertirse en “ Juez investigador”; actuara
ilimitadamente prueba de oficio, se subrogara en la actuación de las
partes, asumirá que no necesita de la contradicción para tener certeza
en torno a la culpabilidad de un acusado, no le otorgara mayor
importancia al tema referido a la defensa, e incluso, presumirá que el
acusado es culpable hasta que no demuestre lo contrario. En
consecuencia, la lógica inquisitiva siempre juega en contra del imputado.
Aunada a la falta de garantías en la producción de pruebas y en la baja
calidad de estas, tenemos unas circunstancias adicionales: la falta de
diferenciación en el ámbito jurisprudencial entre los actos de
investigación y los actos de prueba. Las salas Penales, encargadas de la
realización del juicio oral, no toman en cuenta, al momento de sentenciar,
las pruebas actuadas en el juicio oral, sino que en el 86% de los casos
estas son motivadas con información obtenida en actos de investigación
y solo el 14% de estas se motivan con información obtenida en actos de
prueba, las únicas con excepción de la prueba anticipada y la prueba
pre-construida que pueden servir legítimamente para fundar la sentencia.
Por lo tanto la forma de producción de la prueba se encuentra ligada al
sistema procesal que acojamos y el grado de calidad de la prueba estará
también en relación directamente proporcional a la cercanía con el
sistema acusatorio.
En ese orden de ideas, en la actualidad coexisten el procedimiento
sumario y el procedimiento ordinario. En el primero, en virtud de una mal
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entendida celeridad en los procesos, se ha eliminado la etapa de
juzgamiento, en detrimento de las garantías fundamentales del imputado,
siendo el juez que instruye el que también juzga y sentencia; en cambio
en el segundo reservado solo para el 10% de los delitos se mantiene aún
el juicio oral.
Un análisis somero de ambos tipos de procedimientos, nos demostrara
que la forma de tramitar los procesos penales a la luz del Código de
Procedimientos penales de 1940, tienen en sus bases disposiciones de
índole inquisitiva que a fuerza de repetición se han ido sentando en la
cultura jurídica de nuestros operadores: Jueces, Abogados, Fiscales.
Si el sistema procesal penal privilegia la etapa de instrucción, tendremos
que los actos de investigación realizados en esa etapa, mediante
mecanismos escritos, reservados, sin posibilidad de contradicción y, en
la mayoría de los casos, sin inmediación, tendrán la calidad de actos de
prueba.
En el caso del procedimiento sumario, esto va a significar que la base de
la sentencia sean solo actos de investigación, y en el supuesto que se
trate de una sentencia condenatoria, la condena no se asumirá como
legitima porque el acusado no tuvo posibilidades reales de refutar la
acusación en su contra.
La ausencia de garantías que comporta el procedimiento sumario, fue
destacada con la resolución emitida por la 2da sala penal del Cono
Norte, que declaró la inconstitucionalidad del procedimiento sumario
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haciendo uso del control difuso que la Constitución le faculta, pero la
Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica
desaprobó esta sentencia, regresando al sistema inquisitivo.
El procedimiento ordinario, a pesar de mantener la etapa de juzgamiento
resulta ser una etapa meramente simbólica debido a las disposiciones
vigentes y prácticas cotidianas de los tribunales que otorgan mayor
relevancia y centralidad a la instrucción, con lo cual podemos afirmar que
el sistema inquisitivo se encuentra presente también en este tipo de
procedimiento.
Un juicio oral que se precie de ser respetuoso de los principios que lo
sustentan, no le debe otorgar calidad de acto de prueba a simples actos
de investigación, al hacer esto, se presentan dos consecuencias
negativas ; a) se desconoce la esencia de la etapa de instrucción, en el
sentido que esta es solo una etapa de preparación y nada más y b) la
etapa de juzgamiento pasa de ser una etapa estelar a convertirse en una
etapa residual, que solo tiene el carácter simbólico, desdibujándose las
garantías inherentes a esta.
En el desarrollo del juicio oral vigente, observamos una investigación de
roles, se supone que nuestro proceso asume un sistema mixto, donde el
sistema acusatorio debería reflejarse a plenitud en la etapa de
juzgamiento este se traducirá esencialmente en que : a) el Juez tenga
solo el rol de Juzgar y por lo tanto deje en manos del sujeto acusador y
acusado la tarea de proposición y actuación de la prueba : b) el Fiscal,
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tendrá que ser responsable de la tarea que le corresponde, es el órgano
investigador por excelencia, conocedor de su caso y el deber que tiene
de probar más allá de la duda razonable que la persona es culpable y c)
el abogado defensor, al lado del acusado, conozca las fortalezas y
debilidades del caso de su cliente, para que pueda ayudarlo a mantener
el estado de inocencia y refutar la prueba incriminatoria que exista.
Pero la realidad es la siguiente : tenemos un Fiscal que solo es un mero
auxiliar del tribunal, él es quien ,menos preguntas realiza, ofrece nuevas
pruebas, no conoce su caso, delega permanentemente la asistencia a la
audiencias en sus adjuntos, no elaborar los dictámenes acusatorios y
comúnmente estudian los procesos de la misma fecha del inicio del juicio
oral, teniendo como consecuencia un conocimiento débil o escaso del
caso, lo cual no le permite afrontar las funciones de carga de la prueba
correspondiente, aportando pruebas, elaborando los puntos de examinar
a los testigos y peritos, además de elaborar su alegato preliminar y de
clausura, así como cualquier situación que se presente en el juicio oral;
porque no tiene una teoría del caso para operar.
Por otro lado, desde el punto de vista del acusado, tener un abogado
defensor particular, constituye un lujo que no pueden pagar los más
asiduos clientes del sistema penal, a quienes el Estado otorga un
defensor de oficio que por más que tenga las mejores intenciones y el
conocimiento necesario para afrontar un caso, le falta algo más que
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hasta el momento no se ha podido solucionar: le falta tiempo para leer el
expediente, para preparar su defensa, para hablar con su patrocinado.
Asimismo, los Jueces Superiores, encargados de llevar a cabo el
Juzgamiento olvidan su papel supra partes, y se dedican a tratar de
obtener confesiones, hacer 2caer” al imputado con las preguntas que
realizan, tienen acceso ilimitado a la investigación realizada en las etapas
anteriores a fin de tener base para examinar, ordenan la actuación
ilimitada de prueba de oficio, en resumidas cuentas se convierten en
investigadores. Esto conlleva a que los Jueces Superiores no se
encuentren en una situación de imparcialidad. Al leer las actuaciones
sumariales, al poder realizar preguntas, al poder introducir pruebas de
oficio, los Jueces Superiores pierden la imparcialidad objetiva. En este
punto es necesario resaltar que se está haciendo “algo” por frenar la
compulsión de parte de los Jueces Superiores para formular preguntas al
acusados con el decreto Legislativo 983 del 22 de Julio del 2007 que
modifica el Art.244 estableciendo el orden de la formulación de preguntar
por parte de los sujetos, donde el último en examinar al acusado es el
director de debates y solo en caso exista la necesidad de aclaración,
realizaran preguntas los demás Jueces-
Por ello la reforma del sistema procesal penal en el Perú ha implicado la
aprobación de nuevas normas procesales que permitieron la
incorporación de nuevas instituciones y técnicas dirigidas a su
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modernización, asi como a logar mayores niveles de eficacia y respeto
de los derechos de las personas involucradas en los procesos penales.
La lucha por derogar el vetusto C.de PP no solo hacer reformas parciales
con el objetivo de dar el primer paso para la búsqueda de un nuevo
sistema penal que responda a las exigencias constitucionales, se vio
materializadas en Julio del 2004, fecha en la cual se promulgo el Nuevo
Código Procesal Penal, con marcadas tendencias acusatorias. Asi se
señala en la exposición de motivos que la estructura del Nuevo Proceso
penal, así como sus instituciones allí contenidas, se edifica sobre la base
del modelo acusatorio. Antes de analizar sus líneas rectoras pasemos a
definir el modelo: este se basa en una clara repartición de funciones
entre el Fiscal y el Juez penal, pues de acuerdo a ello, el Fiscal será el
responsable de investigar, probar el delito y la responsabilidad penal,
mientras que el Juez será el encargado de realizar el juzgamiento y dictar
la sentencia que corresponda con imparcialidad.
Las líneas rectoras de este modelo son las siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los
imputados.
Separación de funciones de investigación y de juzgamiento.
El Ministerio Publico tiene a su cargo la investigación del delito.
El juez en la etapa de investigación, tiene la principal función de
control de garantías y en el Juicio Oral es un tercero imparcial que
se encarga de emitir la decisión final.
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Se regula mecanismos de simplificación procesal; principio de
oportunidad, terminación anticipada, la conformidad, entre otros.
Se implanta el sistema de audiencias para la toma de decisiones
en desarrollo del proceso penal (Ej. Prisión preventiva, acusación,
etc.) las cuales se rigen por los principios de inmediación,
contradicción, publicidad y la garantía de la oralidad.
El Juzgamiento es la etapa del proceso, donde se producen los
actos de prueba que son los únicos que sustentan válidamente la
sentencia.
La garantía de lo oralidad es la esencia misma del juzgamiento.
El Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni
por hechos distintos a los imputados.
La libertad del imputado es la regla durante el proceso.
4. En el C.P.P de 2004 47
El modelo que asume, a nuestro juicio, el C.P.P de 2004 y qué duda
cabe es el acusatorio con rasgos adversativos. Con el advenimiento de
este nuevo Código Procesal Penal, es posible afirmar que se da el paso
definitivo que nos permite avanzar de un procedimiento de carácter
marcadamente inquisitivo, de única instancia para los delitos más
47ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal con aplicación al Nuevo
Proceso Penal. Editores Jurista. Primera Edición Mayo 2009.Pag.121.
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graves, y en el que las diligencias instructoras adquirirán valor probatorio
confundiéndose asi las funciones puramente instructoras con las
enjuiciadoras en detrimento de la debida imparcialidad judicial, a un
sistema de enjuiciamiento inspirado en el principio acusatorio, que se
desarrolla a lago de todo el texto legal y que viene a dar cumplimiento al
ansiado Estado de derecho que previa la Constitución.
4.1. Principios del Proceso Penal Acusatorio
Los principios y valores consignados en el ordenamiento penal como
normas rectoras deben ser fundamentos o criterios finalistas de
orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte del
juzgador, de los operadores dl sistema y de la sociedad en general.
Para ello, los grandes referentes son la Constitución Política, el
bloque de constitucionalidad sentido amplio y sentido estricto y el
derecho comparado de los sistemas acusatorios.
Los principios y valores acusatorios en el procedimiento penal brindan
un marco general de concepción, actuación, deben ser y hacer frete a
ellos, y definen la estructura del proceso, considerando en esta las
fases del mismo, el papel que desempeñan los intervinientes y el
perfil de cada uno de ellos.
Por otro lado denominamos principios a las proposiciones jurídicas de
carácter general y abstracto que dan sentido o inspiran a las normas
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concretas y que, a falta de estas, pueden resolver directamente los
conflictos.48
Siguiendo a Diez Picazo49 cuando hablamos de principios generales
del Derechos hacemos referencia a aquello principios no legislados ni
consuetudinarios mediante los cuales se integran las lagunas de la
ley y de los cuales se sirva el juzgador para no dejar de administrar
justicia
La constitución de 1993 en su Art.139 consagra los Principios básicos
como un conjunto de normas que establecen las garantías básicas de
la función jurisdiccional y por lo tanto del debido proceso. De allí nace
la necesidad de integrar cada uno de los principios que guían el
Proceso Penal con el ordenamiento general que establece la
Constitución. Por ello es que los principios reconocidos en la
Constitución, siendo generales y abstractos, orientan toda la
actuación del sistema procesal asi como la interpretación de las
normas.
Nuestro Nuevo Condigo Procesal Penal está inspirado en ellos,
siendo reconocidos por el artículo X del NCPP al establecer que “Las
normas que integran el presente Titulo (Título Preliminar).
48 ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Editorial Marcial
Pons, Madrid 2003.p.69
49DIEZ PICAZO, Luis Experiencias jurídicas y teoría del Derecho. Editorial Ariel,
Barcelona, 1975,p.52
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Prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán
utilizadas como fundamento de interpretación”50
4.1.1 Tutela Judicial Efectiva
Este principio que informa la función jurisdiccional, y que ha
sido reconocido como tal por nuestra Carta Magna, consiste en
el derecho subjetivo que tiene todo ciudadano de acudir a la
administración de justicia a efectos de demandar que se le
reconozca, extinga o modifique un derecho reconocido
normativamente por el ordenamiento jurídico en sujeción a las
normas que garantizan un Debido Proceso.51
En ese sentido, ha sido reconocido por el Tribunal
Constitucional de la siguiente manera : El derecho a la tutela
judicial efectiva esta reconocido en nuestro ordenamiento
constitucional en el artículo 139, inciso 3, donde, si bien
aparece como “principio y derecho de la función jurisdiccional “,
es claro tanto para la doctrina unánime como para la propia
jurisprudencia de este Tribunal que se trata de un derecho
50Esto significa que estas normas tienen un nivel de desarrollo
constitucional y que por ello se integran al texto constitucional e
igualmente constituyen fundamento para la interpretación de todas las
normas del código.
51PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Exegesis. Nuevo código Procesal Penal
Tomo I (2da Edición). Editorial Rodhas.2009.pag.67
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constitucional que en su vertiente subjetiva supone, en
términos generales, un derecho a favor de toda persona de
acceder de manera directa o a través de representante, ante
los órganos judiciales : de ejercer sin ninguna interferencia los
recursos y medios de defensa que franquea la ley ; de obtener
una decisión azonablemente fundada en derecho ; y,
finalmente, de exigir la plena ejecución de la resolución de
fondo obtenida”52
Este derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, aparece como
sustento jurídico internacional en el Pacto de Nueva York,
cuando se consagra que “toda persona cuyos derechos y
libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal
violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en
el ejercicio de sus funciones oficiales “(Art.2do 3ª). Ya antes de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma que
“ Toda persona tiene derecho en condiciones de plena
igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
52Exp. Nro 4080-2004-AC/TC.ICA. De fecha 28 de enero del 2005. Caso Mario
Fernando Ramos Hostia.
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derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.(Art.16).53
Uno de los elementos que componen la tutela jurisdiccional y
que la definen es la efectividad. La tutela jurisdiccional, que la
Constitución reconoce, debe revestir, entre otras exigencias,
efectividad. La tutela no se agota en la sola provisión de
protección jurisdiccional, sino que esta debe estar estructurada
y dotada de mecanismos que posibiliten un cumplimiento pleno
y rápido de su finalidad, de modo que la protección
jurisdiccional sea real, integra, oportuna y rápida.54
Además, tal como señala SANCHEZ VELARDE55, el derecho
a la tutela jurisdiccional no solo comprende el derecho que
tienen las partes para invocarlo accediendo a la jurisdiccional y
dentro del proceso jurisdiccional, sino también la observancia y
aplicación por los jueces y tribunales de esta garantía ; por lo
que, tampoco se limita a la interposición de la acción judicial o
pretensión sino que, también tiene amplia cobertura durante el
proceso judicial, en los actos que requieren de la decisión
53 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal
Penal.IDEMSA.Lima.Peru.2006.pag.250.
54Exp. Nro 06356-2006-PA/TC LIMA. De fecha 14 de abril de 2009. Caso Raúl
Alvarado Calle
55SANCHEZ VELARDE. Pablo.Ob.Cit.pag.250.
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jurisdiccional ; por último, no se prodiga este derecho solo en el
ámbito penal sino también en cualquier otro que obligue la
intervención y decisión judicial.
En ese sentido, la tutela judicial efectiva, en tanto derecho
autónomo, integra diversas manifestaciones, como: Derecho al
proceso, derecho a obtener una resolución de fondo fundada
en derecho, Derecho a los recursos legalmente previstos y,
Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
Desarrollaremos brevemente cada uno de estas
manifestaciones
Derecho de acceso a la Justicia.
De acuerdo con MONTERO AROCA,56 el primer contenido del
derecho, se refiere, obviamente, a la posibilidad de acceder a
los órganos jurisdiccionales para que estos se pronuncien
sobre la pretensión que formule un titular del derecho.
Es así que, la tutela judicial efectiva es un derecho
constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda
persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos
jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión
formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no,
acompañe a su petitorio. 56MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional Tomo I. Parte General 10
edición. Tirant lo Blanch.Valencia.2000.pag.250
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El acceso al órgano jurisdiccional se debe manifestar no solo
en la posibilidad de formular peticiones concretas (solicitudes
probatorias, oposiciones, impugnaciones) sino también en que
se pueda instar la acción de la justicia en defensa de los
derechos e intereses legítimos de las personas.57
En nuestro ordenamiento, en el ámbito del proceso penal, se
ha estructurado el rol de los sujetos procesales de manera que
es el Fiscal a quien le corresponde la titularidad de la acción
penal, lo que implica que sobre el recae la función de incoar el
proceso, de poner en marcha el aparato jurisdiccional.
Como una implicancia del acceso a la justicia tenemos la
gratuidad de la justicia, a continuación se detallará al respecto:
a. La Gratuidad de la Justicia Penal.
El inciso 1 del artículo 1 del Título preliminar del NCPP,
establece lo siguiente: “La Justicia Penal es gratuita, salvo el
pago de costas procesales establecidas conforme a este
Código (…) “
En una primera impresión, podría pensarse que existe una
contradicción en dicha estipulación, ya que se establece la
gratuidad del acceso a la justicia, y a la vez, se regula
novedosamente el pago de cotas, que son una respuesta a 57SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I 2da edición.
Editora Jurídica GRIJLEY.2006.pag.109.
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los costes económicos que implica el empleo de numerosos
recursos humanos y materiales que realiza el Estado.
Sin embargo, no existe contradicción en dicha estipulación,
porque el proceso sigue siendo gratuito; sin embargo, parte
de los gastos debe ser sufragado por el litigante perdedor.
Ello por cuanto, si bien por regla general el acceso a la
jurisdiccional debe ser gratuito, no obstante el ejercicio de
todo derecho implica responsabilidad, por tanto quien
provoca la actividad jurisdiccional y esta resulta disímil de su
pretensión, deberá responder por el ejercicio de este
derecho.
En tal sentido este párrafo consagra el acceso gratuito a la
justicia penal como derecho de todo justiciable a obtener
tutela judicial efectiva por parte del Estado, quien tiene la
obligación de procurarlo de forma gratuita y acorde a las
necesidades de los ciudadanos.58
Por ello, toda persona tiene el derecho de acceder a la
justicia gratuitamente, pero también tiene el deber de
responder por sus actos como sujeto procesal, esto se da
cuando se utiliza el acceso a la justicia con fines distintos de
la protección de bienes jurídicos. 58CACERES JULCA, Roberto E. Comentarios al Título Preliminar del Código
Procesal Penal. GRIJLEY.Lima.2009.pag.22
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Esta conducta se convierte en una actividad de mala fe, en
la que el animus nocendi, llegaría a consistir en la voluntad
de dañar o perjudicar a la contraparte procesal, por tanto se
impone que se castigue la actuación maliciosa o temeraria
de las parte, ya que pone en peligro derechos de la
contraparte sino de todo el aparato judicial.
b. Derecho a obtener una Resolución fundada en Derecho.
Como otra manifestación del derecho a la tutela judicial
efectiva, se encuentra también el derecho a obtener una
resolución, ello no implica que tal resolución sea estimatoria
de las pretensiones deducidas, sino simplemente que sea
una resolución jurisdiccional de fondo, fundada en derecho,
cualquiera sea su sentido, favorable o adverso.
Dicha resolución puede basarse, incluso, en razones
estrictamente formales siempre y cuando razone de modo
no arbitrario, en absoluta congruencia con la solicitud y los
alegatos de las partes (principio de motivación. Art.139. 5
Const,)59
Es así que, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de
todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como
manifestación de la tutela judicial efectiva, no implica ello,
59SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Ob.Cit.p.112
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que los órganos jurisdiccionales se vean en la obligación de
estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que
simplemente, tienen la obligación de acogerla y brindarle
una sensata y razonada ponderación en torno a su
procedencia o legitimidad.
No es, pues, que el resultado favorable este asegurado con
solo tentarse un petitorio a través de la demanda, sino tan
solo la posibilidad de que el órgano encargado de la
administración de Justicia pueda hacer del mismo un
elemento de análisis con miras a la expedición de un
pronunciamiento cualquiera que sea su resultado. En dicho
contexto, queda claro que si, a contrario sensu de lo
señalado, la judicatura no asume la elemental
responsabilidad de examinar lo que se le solicita y, lejos de
ello, desestima de plano y sin merituacion alguna lo que se
le pide, en al fondo lo que hace es neutralizar el acceso al
que, por principio, tiene derecho todo justiciable,
desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le
asigna.60. La exigencia de que las decisiones judiciales
sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5)
del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los 60Exp. Nro 06356-PA/TC LIMA. De fecha 14 de abril de 2009 Caso: Raúl
Alvarado Calle.
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jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan,
expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una
controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de
administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y
a la ley ; pero también con la finalidad de facilitar un
adecuado ejercicio del derecho de defensa de los
justiciables.
La Constitución no garantiza una determinada extensión de
la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta
siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia
entre el pedido y lo resulto y, por si misma, exprese una
suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta
es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación
por remisión.61
c. Derecho a los recursos legalmente previstos.
Esta manifestación implica de la tutela judicial efectiva,
constituye una de las principales garantías frente al arbitrio
judicial.
Asimismo, este derecho se encuentra íntimamente
relacionado con el derecho a la pluralidad de instancias
61Exp. Nro 1230-2002-HC/TC. De fecha 20 de junio del 2001. Caso Tineo
Cabrera
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reconocido en la Constitución62, lo que se encuentra
fundamento en la falibilidad de los órganos judiciales.
El contenido de este derecho, puede resumirse en someter a
un Tribunal superior, el fallo condenatorio y la pena,
“conforme a lo prescrito por Ley” , de manera que se
entiende cumplido cuando el recurrente se le permite el
acceso a la instancia legalmente prestablecida o el ejercicio
de los recursos establecidos por Ley(…) y se entenderá
infringido tal derecho, cuando la Ley no prevea recurso
alguno contra el fallo condenatorio dictado en primera
instancia, o cuando no se admita el recurso “ de plano” por
una defectuosa notificación a la parte (…) o mediante la
invocación de la ausencia de requisitos fácilmente
saneables, porque el referido derecho conlleva el de la
obtención de una sentencia de fondo en la segunda
instancia (…), asi como el comparecer en ella,
garantizándosele el recurrente la asistencia del abogado(…)
En nuestro ordenamiento, los recursos se guían por el
principio de taxatividad, por ello, al interponerlos se sigue
una vía establecida por la Ley. 62 Artículo 139.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
6.- La pluralidad de la instancia.
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d. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
Esta manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva
implica el cumplimiento de lo declarado por el órgano
jurisdiccional. Asi pues, en un sentido extensivo, la tutela
judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido
judicialmente mediante una sentencia resulte eficazmente
cumplida.
El cumplimiento pleno de lo establecido en una decisión
judicial supone, por otro lado, la satisfacción real y efectiva,
en tiempo oportuno, de lo decidido por el poder
jurisdiccional.
Con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la
participación o acceso del justiciable a los diversos
mecanismos(procesos) que habita el ordenamiento dentro
de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión,
sino que se busca garantiza que tras el resultado obtenido
pueda verse este último materializado con una mínima y
sensata dosis de eficacia.63
En tal sentido, el derecho a la ejecución de las decisiones
jurisdiccionales resulta de especial relevancia no solo por su
manifestación de derecho de tutela judicial, sino porque 63Exp. Nro 763-2005-PA/TC.LIMA. De fecha 13 de abril del 2005. Inversiones
La Carreta S.A
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constituye una garantía sine qua non para que pueda
evidenciarse, en la práctica, el principio de independencia
judicial, que conforme lo ha declarado el Tribunal
Constitucional, no es solo uno de los elementos que,
conforme el artículo 43 de la Constitución, nos configuran
como una República Democrática, sino que además, resulta
necesaria(o) para inspirar la confianza de los ciudadanos en
los tribunales.
Si las sentencias de los jueces no se cumplen, simplemente
no podría hablarse de un Poder Judicial independiente que
es capaz de hacer valer su juris dictio con plena eficacia
respeto de lo que decide, y de este modo, los ciudadanos no
tendrían un garante real para la protección de sus derechos.
En la medida que el aspecto netamente procesal de la
garantía de la tutela judicial efectiva, se refiere al hecho
fundamental que todos los actos a desarrollarse al interior de
cada proceso determinado deben estar dirigidos a permitir a
los justiciables alcanzar la efectiva tutela de sus derechos,
ningún miembro del órgano jurisdiccional podrá perder de
vista la finalidad que orienta el desarrollo del proceso, esto
es, alcanzar la solución efectiva del mismo, determinando
los derechos de los justiciables de manera clara y definitiva
en aplicación del criterio de justicia para el caso concreto.
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Este norte necesario en la actuación jurisdiccional no se
agota con la expedición de una sentencia definitiva que
resuelva el fondo del asunto, se proyecta más allá para
permitir a los justiciables exigir del órgano jurisdiccional la
ejecución de lo resuelto e, inclusive, solicitar por su
intermedio el auxilio de la fuerza pública o la sustitución de
la voluntad del obligado al cumplimiento del mandado
contenida en la sentencia.
4.1.2 Principio Acusatorio.
Este principio, se traduce en una idea muy importante y simple:
no hay proceso sin acusación”, y esto, si bien se piensa,
comprende que “quien acusa no puede juzgar “.64
El principio acusatorio constituye un criterio configurador del
proceso penal, según el cual, sin una previa acusación, la
imputación a una o más personas concretas de determinados
hechos, no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento
alguno.
Se trata de una de las garantías esenciales del proceso penal,
que integra el contenido esencial del debido proceso, referida
al objeto del proceso, y determina bajo que distribución de 64ARMENTA DEU. Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Marcial Pons.
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 2003. Barcelona.
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roles y bajo qué condiciones se realizara el enjuiciamiento del
objeto procesal penal.65
Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción
penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional
penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes
de pruebas validas, contra el sujeto agente del delito
debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio
se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina
acusación. Sin acusación previa y valida no han juicio oral. El
órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento.
La acusación válidamente formulada y admitida produce
eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora
de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el
advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio.
En virtud del principio acusatorio se reconoce nítidamente la
separación de funciones para el desarrollo del proceso penal:
al Ministerio Publico le corresponde la función requirente, la
función persecutoria del delito, por ello se el titular del ejercicio
de la acción penal pública y de la carga de la prueba.
Es el Ministerio Publico quien asume la conducción de la
investigación desde su inicio y está obligado a actuar con 65Queja Nro 1678-2006. Sala Penal Permanente. Lima 13 de abril del 2007.
Considerando Cuarto.
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objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los
que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del
imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente
los actos de investigación que realiza la Policía nacional.
En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función
decisoria, la función de falo; dirige la etapa intermedia y la
etapa de juzgamiento, le corresponde resolver los conflictos de
contenido penal, expidiendo las sentencias y demás
resoluciones previstas en la Ley. Todo esto está previsto en los
artículos IV y V del Título Preliminar del NCPP.
Christian Salas Beteta66 al preferirse a este Principio sostiene
que es aquel según el cual no cabe la posibilidad de que quien
investiga, emita sentencia sobre el mismo hecho. Por ello, el
juez no puede ser instructor y juzgador a la vez, debiendo
recaer la primera función, en el titular de la acción penal
pública y la segunda en el órgano jurisdiccional.
Así pues sostiene que lo que caracteriza al principio acusatorio
e la calidad del Ministerio Publico como titular de la acción
penal pública. Siendo este órgano constitucional autónomo el
único que puede activar las funciones del Poder Judicial en los
casos de delitos pasibles de acción penal publica
66 SALAS BETETA, Christian. Ob.Cit.53.
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Este principio al decir de Neyra Flores,67 se traduce en una
idea muy importante y simple “no hay proceso sin acusación “,
y esto, si bien se piensa, comprende que “quien acusa no
puede juzgar “.
El principio acusatorio agrega constituye en criterio
configurador del proceso penal, según el cual, sin una previa
acusación, la imputación a una o más personas concretas de
determinados hechos, no hay posibilidad de llevar a cabo
juzgamiento alguno.
En tal sentido finaliza sosteniendo que le corresponde al
Ministerio Publico provocar la actividad jurisdiccional para que
sea apreciada y decidida la pretensión punitiva debidamente
deducida en una acusación.
4.1.3 Principio de Contradicción.
Este principio consiste en el reciproco control de la actividad
procesal y la oposición de argumentos y razones entre los
contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que
constituyen su objeto, Se concreta poniendo en conocimiento
de las demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba
presentado por algunos de ellos; asi el acusado podrá
contraponer argumentos técnico –jurídicos a los que exponga 67NEY FLORES, José Antonio.Ob.Cit.p.188.
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el acusador. El contradictorio sustenta la razón y conveniencia
del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de
conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a
oralizar.
Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, pero
el momento culminante del contradictorio acontece en la
Audiencia en la contraposición de los argumentos formulados
en la requisitoria oral del fiscal (acusación) y los argumentos de
la defensa del acusado y ello son permite conocer la calidad
profesional del acusador y de los defensores.
El principio de contradicción rige todo el debate donde se
enfrentan interese contrapuestos y se encuentran presente a lo
largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:
- El derecho a ser oídas por el tribunal.
- El derecho a ingresar pruebas.
- El derecho a controlar la actividad de la parte contraria y
- El derecho a refutar los argumentos que puedan
perjudicarle.
Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un
severo análisis de tal manera que la información que se
obtenga de ella sea de calidad a fin de que el juez pueda
formar su convicción y tomar una decisión justa, Por tal razón
quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en
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general en las audiencias orales serán sometidos a
interrogatorios y contra interrogatorios. Además permite que la
sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el
debate contradictorio el cual que ya ha sido apreciado y
discutido por las partes.
Igualmente Salas Beteta68 refiere que el principio de
contradicción no está reservado para la fase del juicio oral,
este es un principio que tiene plena vigencia desde la etapa de
investigación, pues aquí es donde se determina las medidas
restrictivas de los derechos fundamentales del investigado y en
la que se obtienen los elementos de convicción que sustentan
la acusación.
Señala Salas que por la contradicción el imputado tiene el
derecho de refutar la sindicación formuladas por el fiscal,
desvirtuar los cargos imputados en su contra, aportar las
pruebas favorables a su defensa y controvertir las aportadas
por el acusador, asi como, contradecir disposiciones del
órgano jurisdiccional.
Señala igualmente que el principio de contradicción consiste en
que todos los actos del proceso deben realizarse con
conocimiento de las partes. Todo acto procesal debe ocurrir
68 SALAS BETETA, Christian. Ob.Cit.pa.60
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con la información previa y oportuna a la parte contraria. Puede
que la actividad que el informado realice después de producido
el acto informativo se realice o no, ello es secundario, la
importancia del principio de contradicción radica en que dicho
acto haya sido conocido en el momento oportuno.
4.1.4 Principio de Igualdad de Armas
Para el Profesor Vicente Gimeno Sendra 69 sostiene que, en
su opinión “ el principio de igualdad de armas es una
proyección del genérico principio de igual que reconoce la
Constitución española y del derecho a un proceso con todas
las garantías que reconoce el articulo 24.2 el cual hay que
estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios
procesales carentes de fundamentación constitucional alguna o
bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean
posibilidades procesales que se le niegan a la parte Contraria.
Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal
recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos
de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un
sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende de las
parte y en el que la imparcialidad del juez está garantizada.
69GIMENO SENDRA Vicente, Victor Moreno Catena y Valentín Cortez Domínguez.
Derecho Procesal Penal. 3e dicion.Colex, Madrid,1999,p.74
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Aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no puede
disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización
de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.
4.1.5 Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa
Es uno de los principios consagrados por el artículo 139 inciso
14 de la Constitución y esta formulado en los siguientes
términos: “(…) no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso, Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con
un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde
que es citada o detenida por cualquier autoridad “.
Es esencial garantizar este derecho porque asi se posibilita el
ejercicio de los demás derechos reconocidos por la
Constitución Política, los Tratados Internacionales de derechos
Humanos y las normas procesales. Para promover la efectiva
vigencia de este derecho, se garantiza la asistencia de un
traductor o interprete cuando no se habla el idioma del tribunal,
la información del hecho, la libertad que tiene el imputado para
decidir si declara o si guarda silencio, la posibilidad real y
concreta que pueda comunicarse son su defensor y de contar
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con el tiempo suficiente para preparar su defensa y ofrecer
medios probatorios.
Salas Beteta70 señala que el derecho de defensa es, a su
vez, principio y garantía. Constituye un principio porque sirva
de fundamento para el desarrollo del proceso y para la
interpretación de la norma adjetiva. Es una garantía porque el
ordenamiento jurídico dota de mecanismos legales para
hacerlo valer durante el proceso
En ese sentido y de modo general, podemos definir el derecho
de defensa como la garantía constitucional que le asiste a toda
persona que posee un interés directo en la resolución jurídica
del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de
persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de
e poder resguardar con eficacia sus interese en juego.
Según Julio Maier71 “el derecho de defensa no solo se limita a
la protección del imputado, sino también a otras personas que
pueden intervenir en el proceso, como el actor civil o el tercero.
El Ministerio Publico, desde la perspectiva de la defensa como
limitación del poder estatal, no tiene derecho a defensa, sino
70SALAS BETETA, Christian, Ob.Cit 50 y 51.
71MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal argentino. Tomo Volumen B, Segunda edición.
Editorial Hammurabi. Buenos Aires.pag.380
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un conjunto de facultades o armas para cumplir su función
persecutoria.
Este derecho de defensa tiene dos dimensiones:
Como derecho subjetivo, es un derecho fundamental que
pertenece a todas las partes en el proceso, cuyas notas
características son su irrenunciabilidad y su inalienabilidad
Como Garantía del proceso, tiene un carácter objetivo
institucional, la defensa constituye un verdadero requisito para
la validez del proceso, siempre necesaria, aun al margen o por
sobre la voluntad de la parte, para la validez del juicio.
Existiendo una imputación nace el derecho de defensa, lo que
importa reconocer que el imputado tiene, en cuanto posibilidad
procesal, el derecho de acceder al proceso o la investigación,
esto es, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las
instancia en que la causa se desenvuelva.
La defensa, en tanto derecho fundamental es ejercida tanto por
el imputado cuanto por su abogado defensor, se ahí su
carácter dual: privada o material y pública o formal. La Defensa
material comprende el derecho del imputado a hacer valer si
propia defensa, ya sea contestando la imputación, negándola,
guardando silencio, o bien conformándose con la pretensión
del fiscal. La defensa técnica se erige como un servicio público
imprescindible que se presta aun contra la voluntad del
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imputado y viene a complementar la capacidad del imputado
para estar en juicio penal, con lo que se busca garantizar el
principio de igualdad de armas y resistir eficazmente la
persecución penal.
4.1.7 Principio de La Presunción de Inocencia
Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido
como el derecho de toda persona a que se presuma su
inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia
condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas
las etapas del proceso y en todas las instancias.
El artículo 2.24e de la Constitución establece a favor de las
personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas
inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no
se declare judicialmente que existen pruebas suficientes que
acrediten la responsabilidad del procesado.
Para Salas Beteta72 el principio de inocencia exige que la
detención tenga una aplicación excepcional, de ultima ratio,
toda vez que se trata de un medio de coerción procesal de
contenido idéntico a las más clásicas de las sanciones
criminales, la pena privativa de libertad.
72 SALAS BETETA, Christian. Ob.Cit.47,48
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La responsabilidad penal solo se declara mediante una
resolución debidamente fundamentada, la que ha de quedar
firme. Siendo que para su emisión se parte de la exigencia de
auténticos actos de pruebas y del principio de libre valoración o
criterio de conciencia por los jueces ordinarios en su
valoración.
Para que pueda aceptarse el principio de presunción de
inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se
aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido
a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido
obtenidas ilegítimamente o que el razonamiento de inferencia
sea ostensiblemente absurdo o arbitrario, debiendo decaer
cuando existan pruebas directas o de cargo, o simplemente
indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.
En resumen, la presunción de inocencia significa:
Que nadie está obligado a denostar su inocencia, pues
esta se presume.
Que solo, a través de una sentencia fundada en derecho,
se podrá declarar la responsabilidad penal del acusado,
Que nadie puede ser tratado como culpable mientas no
exista esa declaración judicial firme; y
Que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia
absolverlo condenara, no existe otra posibilidad.
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Este derecho tiene dos efectos. A nivel extraprocesal, es un
derecho subjetivo por el cual al sindicado se le debe tratar
como inocente. Es decir, que nadie, ni la policía ni la fiscalía ni
los medios de comunicación, pueden señalar a alguien como
culpable hasta que una sentencia lo declare como tal, ha de
respetar su derecho al honor e imagen. Y a nivel procesal, el
mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas
obtenidas debidamente produzca condena.
4.1.7 El Principio de Publicidad del Juicio
En los sistemas inquisitivos la regla es “el secreto de las
actuaciones “pues las torturas y procedimientos no estaban al
alcance de los ciudadanos, sino era poder del funcionario
inquisidor, el proceso penal del sistema inquisitivo al ser escrito
favorecida esta área de secreto, lo que propiciaba a su vez que
no existía control de las actuaciones.
En un sistema acusatorio se presenta la máxima concreción
del principio de publicidad de los debates procesales y por ello
es generalmente libre el acceso del público y de los medios de
comunicación a las audiencias del proceso.
La publicidad se trata de un principio que constituye una
conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento
escrito o “justicia de gabinete”, propio del antiguo régimen. Es
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un principio reconocido con la revolución francesa y es una
respuesta al sistema inquisitivo escrito, pues lo que nos dice
este principio es que los ciudadanos no nos hemos despojado
en absoluto del derecho a controlar el modo en que los
Abogados y Jueces ejercen el poder de presentar la
información del caso.
Se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar
un juzgamiento transparente, esto es, facilitar que la Nación
conozca por qué el cómo, con qué pruebas, quienes, etc., se
realiza el Juzgamiento de un acusado. El principio de
publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la
Constitución Política, por los tratados internacionales, el inciso
2 del artículo 1 del Título Preliminar y el articulo 357 del CPP “
Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y
contradictorio(…) “.
La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano
sometido a juicio y a la vez como un derecho político de
cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial.
La finalidad de la publicidad es que el procesado y la
comunidad tengan conocimiento sobre la imputación, la
actividad probatoria y la manera como se juzga, así la
comunidad pueda formarse un criterio propio sobre la manera
como se administra justicia y la calidad de la misma.
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La regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo
cuando sea necesario para preservar los interés de la justicia,
de este modo ha sido recogido en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH artículo 8 inciso 5) Nuestra
ley señala la excepción al principio de publicidad cuando se
trate de tutelar interese superiores, tal es el caso del derecho al
honor de una persona y en los casos de delitos contra la
libertad sexual. Sin embargo, los juicios por responsabilidad de
los funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio
de la prensa y por la afectación de derechos fundamentales,
siempre serán público (artículo 357).La publicidad de los juicios
esta también referida a la facultad de los medios de
comunicación de poder informar sobre el desenvolvimiento de
un juzgamiento y hacer efectivo el derecho de control
ciudadano; pero la información propalada deber ser objetiva e
imparcial, el medio de comunicación no debe convertirse en
medio de presión o de sensacionalismo
Para el Profesor Pérez Sarmiento73 al referirse a este
principio aclara que la publicidad como principio procesal y
como manifestación del carácter democrático del juzgamiento
tiene dos manifestaciones distintas y complementarias:
73 PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo, Ob. Cit , p.30
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La publicidad inter partes (inter alia): Aquella se refiere al
libre acceso que deben tener las partes, y
fundamentalmente el imputado, a las actas y expedientes
del proceso.
La publicidad general (erga omnes): Se refiere al acceso
de terceros a los actos procesales que se desarrollan
oralmente.
De ahí que normalmente el juicio oral sea apellidado como
“publico “y que en honor a los efectos del proceso acusatorio y
democrático deba hablarse, precisamente de “juicio oral y
público “.
Agrega el mencionado autor que la verdadera publicidad
general es la de las audiencias, pues si bien los expedientes
son generalmente accesibles al público en general una vez
admitida la acusación, este no puede masivamente acceder a
ellos, pues el carácter escrito de las actuaciones desestimula y
entorpece tal acceso.
Para finalmente sostener que el Principio de Publicidad, es
además, instrumento de control popular sobre los jueces, pues
la asistencia del público a los actos procesales, si no evita
totalmente las arbitrariedades de aquellos, contribuye en gran
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medida a atenuarlas y proporciona una cantera notable de
testigos cuando que se produzcan.
A todo lo manifestado debemos agregar la opinión de Salas
Beteta74 quien señala que la publicidad permite que la
colectividad supervise y controle que el Poder Judicial quien
tiene la potestad de administrar justicia sea bien desarrollado.
En tal sentido, sostiene que la publicidad del proceso implica
que la sociedad puede asistir a las salas de audiencia para
presenciar el desarrollo del juicio.
Agrega que el fundamento del principio de publicad es que el
servicio de justicia es un servicio social. Esto significa que lo
que ocurre en los tribunales no es de interese exclusivo de los
litigantes, sino de la sociedad, a efectos de que pueda
establecerse una relación de confianza entre los órganos
jurisdiccionales y la comunidad.
El principio de publicidad significa que no debe haber una
justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin
antecedentes ni motivaciones. Los integrantes de la sociedad
tienen el derecho se supervisar el buen manejo que el órgano
jurisdiccional hace del ius puniendo, a fin de controlar no sólo
la actuación del juzgador, sino también el desenvolvimiento de
74 SALAS BETETA, Christian, Ob.Cit 57,58
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las partes y de ese modo, reclamar el funcionamiento de su
sistema de justicia transparente y justo.
4.1.8 El Principio de Oralidad
En términos simplificados se entiende por oralidad a la regla
técnica del debate procesal que implica basar la resolución
judicial solo en el materia procesal obtenido de forma oral, es
decir en base a lo actuado y visto en audiencia. Por ello, el
sentido de la oralidad no está dentro de actuaciones con roles
escénicos a modo de drama televisivo sino de pasar de un
modelo basado en el tramite a un modelo basado en el litigio.
En sentido de la oralidad en un proceso penal es el de ser una
herramienta, pues la oralidad es la manera natural de resolver
los conflictos. Asi está trae muchas ventajas, pues otorga al
proceso penal transparencia, humaniza el conflicto y agiliza el
proceso.75 75Señala Mixan Mass que la escrituralidad es fuente dfe muchos alegatos
extensos e incoherentes, pedidos de triquiñuela, acumulación
incontrolable de documentos, etc., todo lo cual convierte al fiscal al
juez en tramitadores cotidianos de toneladas de escritos, muchas de ellos
pesimamente redactados, con contenido intrascendentes ; que, en
definitiva impiden la aplicación del principio de inmediación, del
principio de oralidad y cuyo saldo trágico es la dificultad permanente
para la aplicación del principio de celeridad. Mixan Mass Florencio.
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Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz
sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente,
ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, pero lo
más importante de las intervenciones será documentado en el
acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La oralidad
es una características inherente al juicio oral e “impone que los
actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y
finalización del juicio se realicen utilizando como medido de
comunicación la palabra proferida oralmente, esto, es, el medio
de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por
excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante
las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la
palabra hablada.76
La necesidad de la oralidad de la audiencia es indiscutible ,
en tanto se requiere del debate entre los intervinientes, por ello
está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.
La oralidad determina un directa interrelación humana y
permite una mayor conocimiento reciproco y personal entre
quienes intervienen en el juicio oral.
Necesaria Correlación entre Teoría y Práctica en el Quehacer Procesal
(en) AA.VV. Como Prepararse para el Nuevo Código Procesal Penal. BLG.
Ediciones.Trujillo.2006.
76MIXAN MAS, Florencio, Ob. Cit p.36.
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La introducción de la oralidad imprimirá celeridad al trámite
procesal y permitirá desterrar los problemas tradicionales de la
administración de justicia, morosidad, burocratismo, delegación
de funciones, entre otros inconvenientes.
Desde una visión estricta, como la sustentada por Roxin, “un
proceso es oral la fundamentación de la sentencia se realiza
exclusivamente mediante el material de hecho, introducido
verbalmente en el juicio. Lo rigurosamente oral es la ejecución
de la prueba, los informes de las partes y la “última palabra “del
imputado (la oralidad, si bien tiene la ventaja de la
expresividad, frescura y rapidez, tiene como consecuencia los
peligros de la falta de atención y del olvido) mientras que
puede ser escrita la instrucción, la fase intermedia, la prueba
documental que en juicio habrá de ser leída, la sentencia y el
procedimiento recursal “77. Entonces en un proceso regido por
el principio de oralidad no todos los actos procesales
necesariamente se realizan de forma verbal. Por tanto, lo
decisivo para la calificación de un proceso como oral es su
fase probatorio, en tanto que, el proceso es escrito si la
sentencia se elabora conforme al resultado de las actas que
integran el expediente. 77ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires,
2000.p.115.
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El principio de oralidad se manifiesta en diversos momentos
del procedimiento, como por ejemplo, cuando las partes
sustentan verbalmente sus requerimientos ante el juez de
investigación preparatoria, cuando exponen sus alegatos en la
audiencia de juicio oral ante el juez penal, cuando oralizan sus
medios probatorios e, incluso, apreciamos la oralidad cuando
el juzgador emite su fallo en audiencias y cuando la parte lo
impugna oralmente, salvo que reserve su derecho a impugnar
dentro del plazo de ley.
La oralidad, es un principio que rige no solo la audiencia de
juicio oral, sino todo el procedimiento, Este principio permite
que el Juzgador tenga una mejor apreciación del debate y de la
información que se desprenda de la audiencia, todo lo cual le
permitirá llegar a un convencimiento muchas más vinculado a
la realidad, a la “verdad” y, consecuentemente, emitir un fallo
adecuadamente fundamentado y justo
4.1.9 Principio de Inmediación
Este principio se encuentra vinculado al principio de oralidad
por ser una condición necesaria para la realización de éste.
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La inmediación es del cercamiento que tiene el juzgador con
todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.78 .
Rige en dos planos: i) en la relación entre quienes participan
en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de
estas personas. La vinculación entre los acusados y la sala
penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a
través de la oralidad El principio de inmediación impide, junto al
principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en
ausencia; ii) en la recepción de la prueba, para que el juzgador
se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible
la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el
juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal
directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí; acusador
y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre
estos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil.
El maestro Pérez Sarmiento79 al tocar el principio de
inmediación señala que el sistema acusatorio responde
necesaria e indefectiblemente al principio extremo de
inmediación, pues el juzgador recibe directamente el resultado
de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y
78Cfr. Leone, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II.Buenos
Aires,1962,pa.341
79 PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Ob.Cit 27
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además, los jueces que deben decidir lo debatido en cada
audiencia tienen que ser los mismos que han presenciado y
presidido en todas sus sesiones, so pena de nulidad en caso
contrario.
De igual opinión es Salas Beteta80 cuando se refiere que un
procedimiento está presidido por el principio de inmediación
cuando el juez o tribunal están obligados a formar su íntima
convicción y a fundamentar su sentencia exclusivamente con el
resultado probatorio que ha podido formarse bajo su directa
intervención en el juicio oral.
Finalmente para el Maestro Neyra Flores81 sostiene que la
inmediación es uno de los principios de mayor importancia
dentro del proceso penal en la medida que estructura un
cambio de paradigma en la resolución de las causas que llegan
al servicio de justicia, siendo un principio base de la reforma
procesal penal, determinante para pasar de un sistema mixto o
inquisitivo a uno acusatorio, tanto a nivel legislativo,
jurisprudencial como en el frente de la lucha de prácticas.
Como se sabe, en el sistema inquisitivo, la inmediación no es
un principio informador de tal sistema, sino el de mediación, 80 SALAS BETETA, Christian. Ob.Cit59,60
81NEYRA FLORES, José Antonio. Manuel del Nuevo Proceso Penal & de
Litigación Oral. Editorial IDEMSA. Lima. Perú Julio 2010.
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basta recordar solamente que en este sistema la actuación
escrita posibilitaba la intervención de diversos juzgadores en
un mismo proceso, e incluso que este sea decidido por quien
no contemplo acto de prueba alguno. De ahí que la decisión
pueda emanar de jueces accidentales, pedáneos, itinerantes,
provisorios o comisionados, completamente desligados de los
marcos emocionales del proceso que, aun en el sistema
inquisitivo, no son ajenos al juez titular del oficio o cargo.
De manera análoga, en el sistema procesal penal que acogía
el Código de Procedimientos Penales de 1940 la inmediación
era muy poca si no nula, pues no existían audiencias para
poder resolver los distintos pedidos que las partes hacían,
como la prisión preventiva o el re-examen de las medidas, etc.
El único lugar donde era posible esto era en el juicio oral.
Pero incluso en sede de juicio oral la inmediación no era el
principio base del juzgamiento como aconseja la más
autorizada doctrina, pues la sentencia no se basaba
únicamente en actos de prueba formados en el juicio oral o
pre-constituidos, sino que simples actos de investigación que
no pasaban por el tamiz de la contradicción formaban la
convicción del Juzgador, de este modo el juez no estaba en
contacto directo con la formación de la prueba.
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Por ello, en el NCPP, el principio de inmediación es respetado
en plenitud en el juicio oral, pues existe una verdadera
concentración, unidad y oralidad al buscar que los juicios se
realicen en el menor número de audiencias y que el lapso de
tiempo entre ellas sea el mínimo.
Pues un postulado básico de la inmediación señala que la
información para ser confiable debe ser percibida directamente
por los jueces, por tanto lo que se busca con este principio es
que nadie medie entre el Juez y la percepción directa de la
prueba, solo así se puede basar la sentencia a una persona,
con prueba que el Juez ha percibido directamente.82 Es decir
que una prueba que se actúa sin presencia del Juez no es
legítima. En correlación con este principio se encuentran el de
oralidad, continuidad y concentración, pues estos principios
dan virtualidad y sentido a la inmediación.
El principio de inmediación comprende, a su vez, dos aspectos:
* Inmediación Formal.- El Juez que dicta la sentencia debe
haber observado por sí mismo la recepción de la prueba sin
poder dejar está a cargo de otras personas.
82BAYTELMAN, Andrés Y Duce, Mauricio. Litigación Penal. Juicio Oral y
Prueba. Ediciones Universidad Diego Portales. Santiago de
Chile.2004.pp.90 y ss.
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* Inmediación Material.- El Juez debe de extraer los hechos de
la fuente por sí mismo, sin que se puedan utilizar equivalentes
probatorios.
Por ello se quiere que el tribunal vea toda la evidencia de una
vez y resuelva en base a su memoria fresca acerca de ella. La
escrituralidad no permite esto. Entonces, los principios de
oralidad, continuidad y concentración son tributarios del
principio de inmediación y la aseguran.
Además, este principio tiene tres manifestaciones:
La inmediación alegatoria o presentación de alegatos y
pedimento directamente ante los jueces.
La inmediación probatoria o exhibición y práctica de la
prueba ante los juzgadores.
La inmediación decisoria o procedimiento de las
providencias o resoluciones por los jueces en audiencia
ante las partes.
De lo cual Pérez Sarmiento extrae dos corolarios básicos:
Los jueces o jurados tendrán que decidir el asunto
inmediatamente terminada la audiencia, tras la deliberación en
su caso, con el fin de prevenir que el paso del tiempo les
produzca olvidos o confusiones respecto a lo escuchado.
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Toda providencia dictada por quien no haya escuchado el
debate de principio a fin será nula, de nulidad absoluta, e igual
suerte correrá la sentencia o veredicto que sea acordada por
menos jueces o jurados de los que la ley exige para el caso
concreto, ya que todo ello viola el principio de inmediación.
En la normativa nacional (NCPP) la inmediación ha sido
reconocida en el artículo 356 que regula los principios del juicio
oral al señalar en su apartado primero:
El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la
base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales
reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho
Internacional sobre Derechos Humanos aprobados y
ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la
publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación
probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los
principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia
obligatoria del imputado y su defensor.
Como vemos se reconoce la eficacia de la inmediación de
manera general y de sus componentes como son la
continuidad, concentración y oralidad. En el apartado segundo
señala:
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La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las
sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión
y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán al día siguiente o
subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.
Esta regulación busca resguardar la inmediación través de la
continuidad de la audiencia y la concentración. Así
expresamente se señala que “la audiencia es continua” y no
como el C de PP 1940 donde entre una audiencia y otra podía
pasar una semana, en cambio en esta regulación se señala
que las sesiones sucesivas tendrán lugar al día siguiente.
El artículo 360 del NCPP regula de manera más amplia este
tema señalando que:
Instalada la audiencia, esta seguirá en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible
realizar el debate en un solo día, este continuara durante los
días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.
La audiencia solo podrá suspenderse:
* Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del
imputado o su defensor;
* Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,
* Cuando este Código lo disponga.
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La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días
hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuara,
previa citación por el medio más rápido, al día siguiente,
siempre que este no dure más del plazo fijado inicialmente.
Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la
interrupción del debate y se dejara sin efecto el juicio, sin
perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.
Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito
cuyo examen se considera de trascendental importancia, el
juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su
domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración
concurrirán el juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos
casos, se tomaran literalmente, sin perjuicio de filmarse o
grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizara el método de
video conferencia. e) Entre sesiones, o durante el plazo de
suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las
características de la nueva causa lo permitan.
También se regula la presencia del Juez en el acto del juicio
oral como vemos del artículo 359:
El juicio se realizar con la presencia ininterrumpida de los
jueces, el fiscal y de las demás partes. Salvo lo dispuesto en
los numerales siguiente:
Luego señala las excepciones a este principio:
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Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de
sus miembros siendo de prever que su ausencia será
prolongada o que le ha surgido un impedimento, será
reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sin
suspenderse el juicio, a condición de que el reemplazo
continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia,
jubilación o goce de vacaciones de los jueces no les impide
participar en la deliberación y votación de la sentencia.
4.1.10 Principio de Identidad Personal
Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser
reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El
acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la
audiencia desde el inicio hasta la conclusión. El juzgador
viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la
actitud y el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y
perito, podrá adquirir un conocimiento integral sobre el caso.
Este conocimiento directo e integral no sería posible si durante
el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no
tendrá idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento será
fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la sala
penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el final del
juicio oral.
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4.1.11 Principio de Unidad y Concentración
Señala el Profesor Mixan83 que la audiencia tiene carácter
unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, estas
son parte de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de
continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe
realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones
de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni
indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es
una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de
este principio está en que el juzgador, al oír y ver todo lo que
ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria la
información expuesta. Sin embargo, cuanto más larga sea la
audiencia, se va diluyendo dicho recuerdo, corriéndose el
riesgo de expedirse un fallo no justo.
El principio de concentración esta refreído, primero a que en la
etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento solo los
delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán
orientados a establecer si el acusado es culpable de esos
hechos. Si en el curso de los debates resultasen los indicios de
la comisión de otro delito, este no podrá ser juzgado en dicha
audiencia. En segundo lugar, el principio de concentración
83 MIXAN MASS, Florencio.Ob.Cit 38.
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requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la
sentencia exista la “mayor aproximación posible “. Este
principio de concentración está destinado a evitar que en la
realización de las sesiones de audiencia de un determinado
proceso, se distraiga el accionar del tribunal con los debates de
otro.
Los principios mencionados rigen el desarrollo de todo el
proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento.
También rigen el desarrollo de otras audiencias, como aquellas
en que se determinara la prisión preventiva, el control del plazo
de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del
sobreseimiento a las que se refieren los artículos 271,343, 351
del CPP.
4.1.12 Principio de plazo razonable 84
El principio de legalidad que establece la necesidad que el
Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no
justifica que se dedique un periodo de tiempo ilimitado a la
resolución de un asunto penal por que se asumiría de manera
implica que el estado siempre enjuicia a culpables y que es
irrelevantes el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad.
84Neyra Flores. José Antonio Ob cit. 147 ss
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Por tanto, el derecho a un proceso dentro de un plazo
razonable es un derecho subjetivo constitucional que asiste a
todos los sujetos que hayan sido parte en un procedimiento
penal de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho
a la tutela, y que se dirige frete a los órganos del poder judicial
(aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todo
los poderes del Estado ) creando en ellos la obligación de
actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y
en su caso restablecer inmediatamente el derecho a la libertad.
Está reconocida a nivel de instrumentos internacionales en el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que señala : “ toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”,
asimismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se señala en su artículo 14.3 que “ durante el
proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas ; c) A ser
juzgado sin dilaciones indebidas “
A nivel del NCPP este derecho se reconoce en el título
preliminar en su artículo 1.1 al señalar que: “la justicia penal es
gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas
conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los
órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable “
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Para medir la razonabilidad se tiene en cuenta:
*La duración efectiva del proceso,
*La complejidad del asunto y la prueba,
* La gravedad del hecho imputado,
* La actitud del inculpado,
*La conducta de las autoridades encargadas de realizar el
procedimiento y otras circunstancias relevantes.
Si se viola del derecho al plazo razonable lo que sigue es su
reparación.
En el Perú, el Tribunal Constitucional, siguiendo esta doctrina,
ha señalado que se debe tener en cuenta : la duración efectiva
del proceso, la complejidad del asunto y la prueba, la gravedad
del hecho imputado, la actitud del inculpado, la conducta de las
autoridades encargadas de realizar el procedimiento y otras
circunstancias relevantes.
La sanción establecida para la vulneración del plazo razonable
La doctrina a nivel internacional ha establecido varias
soluciones a la violación del derecho fundamental al plazo
razonable85, así como señala al Tribunal Constitucional estas
son:
85 Puede verse: GIMEMO SENDRA, Vicente y otros. Los derechos fundamentales
y su protección jurisdiccional. Editorial COLEX. Madrid 2007 pp 520 y ss.
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*Las compensatorias, que a su vez pueden ser internacionales,
civiles o penales
*Las sancionatorias, que pueden ser de orden administrativo-
disciplinaria y penales orientándose a reprimir la conducta
dilatoria de las autoridades judiciales.
*Las procesales, que son tanto la nulidad como el
sobreseimiento.
Estas soluciones se explican en la medida que son medidas
adoptadas por tribunales de competencia internacional vigente
en razón a un tratado como, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. En ese sentido, la sanción más usada es la
reparación al afectado por la violación del derecho
fundamental, asi como es practica en algunos Estados la
disminución de la pena, actuando la consecuencia jurídica
como un factor de determinación de la pena.
El Tribunal Constitucional en la misma sentencia desarrollo la
siguiente argumentación : “ habiendo quedado descartadas las
posibles medidas de soluciones de tipo compensatorias y
sancionatorias de la presente resolución, es conveniente aquí
efectuar un análisis de la última de las posturas a las que hace JAUCHEN. Eduardo. Derechos del Imputado Rubinzal-Culzoni Editores Buenos
Aires.2005 .pp.332 y ss.
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referencia la doctrina y verificar si esta se condice con los fines
de los procesos constitucionales. A juicio de este Colegiado
Constitucional, el principio de presunción de inocencia (artículo
2.24.e de la Constitución) constituye un estado de inocencia
que solo puede ser desvirtuado a través de una sentencia
expedida en un proceso legitimo en el que se hayan respetado
todas las garantías. En efecto, solo con el respecto inmaculado
de todas las garantías judiciales del imputado se puede fundar
la legitimidad constitucional de una sentencia judicial. Por ello,
la ausencia de una de estas garantías constituirían una falta de
justificación para la legitimación persecutoria del Estado o si se
quiere la materialización del ius puniendi estatal.
Es por ello que la violación del derecho al plazo razonable, que
como ya se ha dejado dichos es un derecho público subjetivo
de los ciudadanos, limitador del poder penal estatal, provoca
de nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar
con la persecución pena fundada en la perdida de la
legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un
derecho individual de naturaleza fundamental. Sostener lo
contrario supondría, además, la violación del principio del
Estado Constitucional de Derecho, en virtud del cual los
órganos del Estado solo pueden actuar en la consecución de
sus fines dentro de los límites y autorizaciones legales y con el
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respeto absoluto de los derechos básicos de la persona.
Cuando estos límites son superados en un caso concreto
queda revocada la autorización con que cuenta el Estado para
perseguir penalmente.
En tal sentido, en el caso de autos, en el que se ha mantenido
el recurrente en un estado de sospecha permanente y sin que
como se ha visto a lo largo de la presente sentencia las
circunstancias del caso justifiquen dicha excesiva dilación, el
acto restitutorio de la violación del derecho al plazo razonable
del proceso consistirá en la exclusión del recurrente del
proceso penal.
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CAPITULO II: EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL PERÚ
1. FINES DEL PROCESO PENAL
El proceso penal al decir del Profesor Arsenio Ore Guardia86 procura alcanzar
diversos fines que pueden clasificarse en dos categorías:
Un Fin General.- Se identifica con aquel objetivo remoto que persigue todo
proceso: la resolución de conflictos. Sobre el particular: Refiere Maier87
que la sentencia es un acto de autoridad que permite solucionar un conflicto
social y concreto y, de esta manera, impedir que los conflictos sean
solucionados de manera arbitraria por los portadores de los intereses
contrapuestos. También señala el autor que puede explicarse este fin del
proceso penal identificándolo con el fin perseguido por las normas penales,
a saber, la búsqueda de la paz social. En este sentido en mencionado autor
citando a Binder88 sostiene que para este “la finalidad del proceso no es
castigar, sino solucionar, pacificar la sociedad, y solo cuando eso no puede
ser logrado es que el castigo aparece y puede tener justificación.
Un Fin Específico, que se identifica con la aplicación de la ley penal al caso
concreto. En efecto todo proceso penal sirve esencialmente para la
actuación, en un caso particular, de la ley penal sustantiva, la cual no
86 ORE GUARDIA, Arsenio.Ob. Cit.p.43,44
87 MAEIR, Julio B.J Derecho procesal penal. Tomo II.2 da edición. Buenos Aires(Del
Puerto).2004 pp.149
88 BINDER, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal,
Buenos Aires ( Ad Hoc),2000 , p.115-116
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contiene más que previsiones abstractas. Asi, lo primero que se hace en el
proceso es investigar si el hecho que se considera como delito enunciado
factico sostenido por el acusador ha sido cometido por el acusado, ya sea
en calidad de autor, cómplice o encubridor; posteriormente se declarará la
responsabilidad penal del acusado y se determinara las consecuencias
penales que en la ley están indicadas solo por vía general e hipotética.89
Sostiene Ore Guardia que en un Estado de Derecho, la aplicación de la ley
penal no puede imponerse en forma arbitraria o antojadiza, sino que, antes
bien, para que esta sea reputada como válida y justa es necesario que
previamente se haya comprobado la verdad de la hipótesis acusatoria.90 Visto,
asi señala el autor, la búsqueda de la verdad pasa a ser solamente una
condición para la aplicación de la ley penal y ya no un fin del proceso en sí
mismo. El proceso penal en un Estado de Derecho, en efecto, agrega, no se
limita únicamente a buscar la verdad, sino que, ante todo, constituye también un
medio a través del cual se garantiza la vigencia de los derechos fundamentales
de los individuos. De no de asi, el Estado tendría la posibilidad de emplear
todos los medios que le permitan alcanzar la verdad histórica o material, como
89 FLORIAN. Eugenio Elementos de Derecho procesal penal, Barcelona (Bosch) 1933,
p.58.
90 GUZMAN, Nicolás señala que “ para que la sentencia condenatoria sea válida, se
requiere como condición sine qua nom la comprobación de la verdad de la hipótesis
acusatoria que integra la premisa menor de este silogismo que lleva como premisa
mayor a la formula Normativa
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sucedió en el sistema inquisitivo, donde la tortura se convirtió en el principal
medido para alcanzar la verdad.
Finalmente el autor considera que la afirmación, por parte de un sector de la
doctrina, de que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad
material, debe ser relativizada, pues en un Estado de derecho no está permitido
buscar la verdad a cualquier precio, sino que, antes bien, esta búsqueda
encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales, garantías y
principios que rigen el proceso penal.
Para García Rada91 el proceso penal persigue lo siguiente:
La Declaración de Certeza: Se presenta ante el investigador y juzgador a
quienes, corresponde confrontar el hecho real y concreto de la denuncia con la
norma penal, surgiendo de esta confrontación una afirmación: la comisión del
delito; y recién al concluirse el proceso, se determinara sobre la existencia del
delito y la persona de su autor.
La Indagación de la Verdad Legal: esta se da mediante la recopilación de
diversos medios probatorios, y que al final el Magistrado se forma un criterio
acerca de la veracidad o falsedad de los cargos que se formulan. En el lapo,
desde el comienzo de la investigación hasta la conclusión del proceso, se tiene
un criterio formado sobre el hecho y sobre el autor : dándose para ello una serie
de pasos, empezando desde la posibilidad de que el delito exista y el imputado
sea su autor, pasándose a la probabilidad en la búsqueda de la verdad, 91GARCIA RADA, Domingo: “Manual de derecho procesal penal “. Edit.Sesator, 1980,
pp 21 y 22.
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desechándose o aceptándose las posibilidades en la que cada uno aporta un
elemento en favor o en su contra de la denuncia; siendo la evidencia la última
etapa a la cual se llega, al pasar por la posibilidad y probalidad, constituyendo la
certidumbre la cual todo debe aspirar.
Este proceso penal nos ha de conducir a la verdad legal, la que surge como
producto de la investigación judicial; mas no a la verdad absoluta. Esta verdad
legal surge como consecuencia del proceso penal, como resultado de la
actuación de la prueba, teniendo lógicamente una variable proporción de error,
inevitable en toda obra humana pero que puede subsanarse gracias a la
existencia de revisión de los procesos.
La Individualización del Imputado.- Mediante esta, se ha de meritar las
cualidades personales del imputado, su conducta anterior y posterior al delito,
sus reacciones frente a los estímulos sociales, hogar en que ha vivido,
educación recibida, motivo determinante del delito, móvil honorable
inexcusable, etc. Constituyendo estos de suma importancia para señalar la
pena a imponer ya que el Código Penal concede la facultad al juzgador de
aumentar o disminuir la sanción en virtud del art. 45 del Código Penal.
También queremos compartir lo señalado por nuestro gran amigo y Profesor
Universitario William Enrique Arana Morales92 quien al referirse a la finalidad
del proceso penal manifiesta que la finalidad esencial del proceso penal
92ARANA MORALES, William Enrique.” Lógica de la Prueba en el Derecho Procesal
Penal- Teoría de la Prueba Indiciaria “, editorial Vallejiana, Primera Edición
2004, p.18.
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consiste en encontrar el fundamento para hacer efectiva la pretensión punitiva
del Estado (uis puniendi) ; lo cual se reduce a la declaración de certeza de la
verdad al hecho concreto y a la aplicación de sus consecuencias jurídicas, sin
perjuicio de otras finalidades como el respeto a los principios y garantías de la
administración de justicia que obligatoriamente ostenta el proceso penal.
Por su parte el Maestro Mixan Mass93 señala que el fin inmediato del proceso
penal es alcanzar la verdad legal concreta , y enervar la presunción de
inocencia que ampara al justiciable, a tenor del artículo 2do numeral 24 literal e)
de la Constitución Política del Perú, y para ello se debe establecer plena
correspondencia entre la identidad del autor del ilícito y de la persona sometida
a proceso, evaluándose los medios probatorios acopiados, a fin de probar la
comisión o no del delito y la responsabilidad o irresponsabilidad penal del
procesado. El fin mediato y trascendente agrega es restablecer el orden y la
paz social.
2. ETAPAS DEL PROCESO
2.1 La Investigación.
2.1.1 Diligencias Preliminares
a. Concepto .- Una vez que el fiscal toma conocimiento de la
comisión de un hecho que reviste características de delito,
inicia los actos de investigación, requiriendo la intervención
93MIXAN MASS, Florencio. Enciclopedia Jurídica Mixan. Derecho procesal penal. Tomo
I Introducción y Título Preliminar. Ediciones BLG.Trujillo, Mayo 2011.pag.74.75
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policial o realizando por sí mismo las diligencias preliminares, con
la finalidad inmediata de cumplir con los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si los hechos ocurrieron y
su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a los involucrados y asegurarlos
debidamente. El fiscal puede constituirse inmediatamente en el
lugar de los hechos con el personal y los medios especializados
para examinar la escena de los hechos e impedir su alteración.
b. Finalidad.- Estas diligencias preliminares tienen por finalidad
realizar actos urgentes o inaplazables, asegurar los elementos
materiales de la comisión del delito, individualizar a las personas
involucradas en la comisión del hecho punible y a los agraviados,
todo ello en aras de determinar si el fiscal formaliza o no
investigación preparatoria, concordante con lo señalado por
Neyra Flores94 quien agrega que en esta etapa se busca
verificar si el conocimiento que se tiene de la sospecha de un
delito, ya sea de oficio o por la parte denunciante, tiene un
contenido de verosimilitud y ver si existen elementos probatorios
suficientes para continuar con la persecución de delitos y sus
autores, se funda en la necesidad de determinar los presupuestos
94NEYRA FLORES, José Antonio. ob cit, p.290
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formales para iniciar válidamente la investigación judicial y por
ende el proceso penal.
José Antonio Neyra Flores citando a Cuba Villanueva95 señala
que: “la investigación preliminar que realiza el fiscal en su
despacho o la policía bajo su supervigilancia, la realiza con el fin
de determinar:
i) Si el hecho denunciado es delito.
ii) Si se ha individualizado a su presunto autor, y
iii) Si la acción penal no ha prescrito.
Si no existe alguno de esos requisitos el Fiscal debe archivar
provisionalmente o definitivamente los actuados. Esto determina
el reconocimiento de facultades discrecionales a los fiscales,
para que tengan a su cargo la tarea de selección de casos con el
objetivo final que el sistema judicial no este saturada de causas “.
i. Plazo.- Las diligencias preliminares tienen un plazo no mayor
de veinte días, salvo que se produzca la detención del
investigado, pues en dicho caso el Ministerio Publico deberá
formalizar su investigación en un plazo no mayor de veinte y
cuatro horas de su detención, siempre que considere que
existen suficientes indicios para formalizarla.
95CUBAS VILLANUEVA, Victor. El Ministerio Público y la Investigación Preparatoria.
El Nuevo Proceso Penal : Estudios Fundamentales,Palestra.Lima.2004 pp.290
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No obstante lo dicho en el párrafo precedente, el fiscal puede fijar
un plazo mayor a los veinte días que establece la norma,
teniendo en cuenta las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de investigación.
El plazo de las diligencias preliminares se encuentran bajo control
de quien se considere afectado, ya sea por su excesiva duración
o porque no reviste la calidad de complejidad.
Las diligencias preliminares son obligatorias para solicitar la
incoación de un proceso inmediato o una acusación directa.
Concluido el plazo de 20 días o el que se haya fijado, el fiscal
optara por alguna de las siguientes alternativas:
i) Si considera que los hechos no constituyen delito, no son
justiciables penalmente, o existen causas de extinción
declarara que no hay mérito para formalizar investigación
preparatoria y ordenara el archivamiento. En este caso el
denunciante puede acudir al fiscal superior:
ii) Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no ha
prescrito, pero falta la identificación del autor o participe,
ordenara la intervención de la policía.
iii) Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito,
que la acción no ha prescrito, que se la individualizado al
autor, y que si fuera del caso se ha satisfecho el requisito
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de procedibilidad, dispondrá la formalización de la
investigación preparatoria.
iv) Si considera que existen suficiente elementos que
acrediten la comisión del delito y la participación del
imputado en su comisión, podrá formular directamente
acusación.
2.1.2 Investigación Preparatoria Formalizada
a. Concepto.- El CPP de 2004 señala que, cuando de la denuncia,
del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas
por el fiscal, aparezcan indicios reveladores de la existencia del
delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha
individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han
satisfecho los requisitos de procedibilidad , aquel dispondrá la
formalización y la continuación n de la investigación
preparatoria, comunicándoselo al imputado y al juez de la
investigación preparatoria.
b. Finalidad.- La Investigación Preparatoria al decir del Maestro
Mixan Mass 96tiene por finalidad determinar el carácter
delictuoso de la conducta incriminada, las circunstancias o
móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de
la víctima, asi como la existencia del daño causado. En suma,
96MIXAN MASS Florencio. Ob Cit p. 91
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persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de
descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no
acusación.
Es importante indicar señala el Maestro que el Fiscal, en la
investigación Preparatoria practicar u ordenara practicar los
actos de investigación que correspondan, indagando no solo las
circunstancias que permitan corroborar la imputación, sino
también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad
del imputado.
Finalmente sostiene que la finalidad incluye también el deber de
informar al imputado sobre los cargos en su contra, a fin de
permitirle ejercer su defensa, tener la oportunidad de prepararla
y ofrecer las pruebas de descargo que correspondan.
En esta etapa también se debe permitir a la víctima y al tercero
civil responsable ejercer sus facultades en tutela de sus
intereses.
Por su parte el Profesor Neyra Flores97 al referirse a la finalidad
de la investigación Preparatoria señala que según el inciso 1 del
art.321 del NCPP, la investigación preparatoria persigue reunir
los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
97NEYRA FLORES, José Antonio, Ob cit 270
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permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su
caso, al imputado preparar su defensa.
Citando a Montero Aroca98 señala que la investigación
preparatoria no es preparar solo la acusación sino que la
actividad preliminar debe servir tanto para lo que determina la
inculpación como para lo que la excluye, es decir, debe servir
para preparar tanto la acusación como la defensa.
Y si bien el NCPP ha regulado en este sentido la finalidad de la
investigación, existe aún una norma que sería contraria a la
finalidad descrita por el Legislador, nos referimos a la acusación
directa. Esta contradicción señala el autor se manifiesta al
analizar el art.336 inciso 4 del NCPP, que posibilita al Ministerio
público formular directamente acusación cuando considere que
las actuaciones realizadas en las diligencias preliminares
establecen la suficiencia de la existencia de la comisión de un
delito. Es decir, que ni siquiera se ofrece al acusado la
posibilidad de alegar que su defensa no está preparada para
oponerse a la acusación porque en el procedimiento preliminar
no se han practicado las diligencias tendientes a averiguar lo
que le favorece.
98 MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional Tomo I, Parte General (10 Ed)
Blanch. Valencia. 2000. P.286
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El legislador al decir del autor, limita la finalidad de la
investigación preparatoria a “preparar solo la acusación”,
olvidando que las actuaciones del Ministerio Publico se rigen por
el principio de objetividad; es decir, que el fiscal investiga “los
elementos constitutivos del delito, los que determinen la
participación culpable y los que acrediten la inocencia del
imputado “.
En conclusión precisa, el fiscal no solo está obligado a indagar
aquellos hechos relacionados con su propia estrategia de
investigación, sino también los solicitados por el imputado y su
abogado defensor con el objetivo de excluir su responsabilidad
penal.
Señala igualmente que en cuanto a la racionalización de la carga
de trabajo, es un objetivo que debe cumplir la etapa de
investigación preparatoria, entendiéndose que ello la necesidad
de seleccionar casos más complejos y más variados que un
sistema moderno pueda investigar razonablemente y en donde
se hace necesario el proceso penal para dirimir el conflicto y
cuando no es posible adoptar salidas alternativas de solución de
conflictos compatibles con el nuevo modelo procesal penal.
El otro objetivo que se pretende alcanzar en esta etapa es la
protección de las víctimas, es decir, proteger sus intereses en el
delito y, esto solo será posible mientras más se les permita
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participar en el proceso, lo que corresponde principalmente a los
fiscales porque si bien ellos tienen el ejercicio de la acción penal
en los casos de delitos perseguibles públicamente esto no quiere
decir que las víctimas no participan en el proceso, en este nuevo
sistema la victima tiene derecho a estar informada de los avance
de la investigación, a constituiré en parte civil y participar en
todas las actuaciones e impugnar las resoluciones que le causen
agravio.
Finalmente el autor señala que el objetivo central de la
investigación preparatoria es, la preparación del juicio y de la
defensa para lo cual débenos obtener pruebas suficientes que
permitan sostener una acusación o de lo contrario un
sobreseimiento, es la etapa donde debe recopilar toda
información que permita acreditar la acusación en el juicio oral y
la correspondiente defensa del imputado, es más que nada una
etapa que prepara a los actores para el juicio oral, sin olvidar
también otros objetivos centrales de esta etapa como son la
selección de casos que van a permitir funcionar al sistema
dentro de los parámetros de eficiencia y calidad mínimamente
razonables.
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c. Características
i) La investigación no tiene un carácter jurisdiccional. Como ya
se señaló los elementos que se recaben en la investigación
preparatoria no sirven para fundamentar una sentencia,
puesto que los elementos de prueba se recaban en el juicio
oral.
ii) La investigación protege los derechos fundamentales. Del
procesado y de la víctima (art.71 y art.71.4).
iii) La investigación tienen una finalidad preparatoria.- Como
señala el artículo 321, la Investigación Preparatoria persigue
reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo,
que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Tiene
por finalidad determinar si la conducta incriminada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o participe y de la víctima, asi como la
existencia del daño causado.
iv) La Investigación es flexible.- Las diligencias preliminares
forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán
repetirse una vez formalizada la investigación
(art.337.2).asimismo, el Fiscal, si considera que las diligencias
actuadas preliminarmente establecen suficientemente la
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realidad del delito y la intervención del imputado en su
comisión, podrá formular directamente acusación (art.335.4).
Vi) La Investigación es Eficaz. Entre los instrumentos que el
Código provee al Fiscal y Policía para lograr la eficacia de la
persecución penal tenemos: control de la identidad, la
videovigilancia, las pesquisas, las intervenciones corporales,
las exhibición e incautación de bienes, el agente encubierto, la
intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, etc.
vii) La Investigación es racional. Cuenta con mecanismos que
permiten simplificar los procesos, como por ejemplo; El
Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la
Terminación Anticipada.
A lo ya señalado queremos indicar que el Dr. Pedro Angulo
99Arana al referirse a las características de la investigación
preparatoria señala las siguientes:
i) Carácter Procesal
La investigación preparatoria es una actividad que tiene como
primera característica constituirse en actividad procesal penal
propiamente dicha. Ello supone que la investigación del delito
ya no constituirá una actividad meramente administrativa o
netamente policial (como entre los anglosajones) sino que se 99ANGULO ARANA, Pedro. La Investigación del delito en el Nuevo Código Procesal
Penal. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Mayo 2006.p.-129-133.
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convierte en una actividad procesal penal bajo dirección del
Fiscal.
Lo dicho supone una extensión de confianza al Ministerio
Publico, y a los fiscales en particular, asi como a la Policía
Nacional, pues sus actividades configuraran el procedimiento
formal en lo penal. Por ende, se diferencia un procesamiento
penal fiscal-policial y un juzgamiento jurisdiccional, siendo el
primero el que apertura la posibilidad del segundo.
Agrega el autor que el que la investigación preparatoria se
constituya en proceso penal formal resulta sumamente
relevante pues todas las garantías y derechos devienen a
hacerse presentes (artículo 2, numeral 24, letra d) de la
Constitución asi como los aplicables del artículo 138).
Ahora indica sucede que tal actividad de investigación-proceso
deviene a requerir la observancia del debido proceso, el
derecho de defensa y otras más.
ii) Carácter Obligatorio.
La etapa de investigación del delito no aparece en nuestra
legislación dejada a la libérrima voluntad de los fiscales, tal
como sucede entre los anglosajones, sino que producto y
conocido por el fiscal un ilícito, el fiscal está obligado a ordenar
el inicio de la investigación o realizar los exámenes pertinentes
para comprobar el hecho, sin que puede eludir ello, salvo las
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formas alternativas de solución (criterios de oportunidad) y
otros casos).
Lo cierto es que obligatoriedad de la investigación aparece
delimitada por el hecho de que la actividad fiscal, en relación
con cualquier justiciable, solo podrá efectuarse si existe
fundamento suficiente y reunirlo es objeto de la investigación.
La investigación del delito, en otras palabras, no está dejada a
la voluntad del fiscal, como si aquel dispusiera de aquella; sino
que se convierte en un ejercicio funcional que debe efectuar
obligatoriamente, en cumplimiento de su función persecutoria
del delito.
iii) Carácter Flexible.
La nueva investigación del delito constituye una actividad
formal que realiza la policía y dirige el fiscal. Este carácter de
flexibilidad debe entenderse dentro de las deformormalizacion
con la que se pretende agilizar esta etapa del proceso,
generando una actuación rápida y eficiente.
Se entiende que cada investigación se va formando “conforme
las exigencias y circunstancias de cada hecho delictuoso en
concreto y no está sujeta a pautas rígidas para su
conformación.
No debe olivarse que la parte formal del proceso está dada por
el conjunto de derechos y garantías que resguardan al
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justiciable durante la investigación del delito y el proceso
penal; sin embargo, cuidando de respetar ello, lo que se
pretende es celeridad, agilidad, eficacia, desterrando el
formalismo ritual que caracterizo a la instrucción judicial.
iv) Carácter Reservado.
La investigación del delito no asume un carácter secreto con
relación a terceros; pero, si resulta reservada de tal modo que
se evita que se filtre hacia el exterior lo avanzado en la misma
(artículo 324, inciso1) se indica que las partes si podrán
enterarse de su contenido.
Excepcionalmente la norma ha considerado que el fiscal
puede ordenar que alguna actuación o documento se
mantenga en secreto por un tiempo no mayor de 20 días,
prorrogable por el Juez, por otro igual plazo(artículo 324m
inciso 2). Se advierte que tal decisión debe tener como motivo
objetivo que el conocimiento de ello pueda poner en peligro el
éxito de la investigación.
El nuevo modo de entender la reserva, permite al justiciable y
a su defensa acceder a informarse de lo encontrado en su
contra, para que pueda efectuar su descargo.
v) Carácter Contradictorio.
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En el nuevo proceso y en la investigación, se ha establecido
que el imputado de delito tiene derecho a ejercitar su defensa
desde el inicio de las investigaciones.
Así tenemos que el derecho de defensa en esta etapa,
configura un espacio mínimamente adversarial que permitirá
evitar el encauzamiento hacia la etapa jurisdiccional de
inocentes por parte del fiscal.
Vi) Carácter de labor policía-fiscal.
La investigación del delito, bajo el imperio de la Constitución
de 1993, es una actividad netamente policial y cuya dirección
aparece encomendada al fiscal. Ello, mismo quiere decir que
la investigación material del delito la realiza la policía y, por
ende en tal actividad la policía no resulta ser elemento auxiliar
del Ministerio Público, sino que realiza tal labor como una
función sustancialmente suya.
Ahora bien, la conducción de tal investigación es la que
aparece también constitucionalmente como encargo para el
Ministerio Publico, resultando valido y necesario preguntarse
en qué sentido debe entenderse ello. Al entender del autor la
respuesta la ofrece el artículo IV del Título Preliminar del
Código Procesal Penal de 2004.
Del artículo citado sostiene se entiende que la conducción que
realicen los fiscales, y ello quiere decir la orientación que
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efectuaran es eminentemente jurídica, conforme al objetivo de
la persecución. Esto es que a los fiscales no les corresponde
orientar criminalmente al policía quien ciertamente estará
debidamente formado en tal disciplina.
Al fiscal lo que le corresponde es orientar jurídicamente a la
policial de modo que su actividad de pesquisa e investigación,
se respeten los estándares mínimos que garantizan los
derecho de del justiciable, permitiendo que los elementos de
prueba recogidos sean válidos para conseguir sentencias
condenatorias de existir responsabilidad penal en el justiciable.
vii) Carácter sumarial.
Esta característica quiere decir que la investigación debe ser
breve en lo posible.
d. Plazo:
El CPP de 2004 establece que el plazo de la investigación
preparatorio es de 12º días naturales, prorrogables por única
vez a sesenta días. En caso de investigaciones complejas el
plazo es de ocho meses, prorrogables por igual término solo
por el juez de la investigación preparatoria.
Si el fiscal considera que han alcanzado los objetivos de la
investigación puede darla por concluida antes del término del
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plazo indicado, emitiendo una disposición de conclusión de la
investigación preparatoria.
Si el plazo vence sin que el fiscal haya concluido la
investigación las partes pueden solicitar la conclusión de esta
al juez de la investigación preparatoria. El juez citara a una
audiencia de control del plazo de investigación a fin de decidir
la conclusión o continuación de la investigación.
En el primer supuesto (si el fiscal dispuso la conclusión de la
investigación) cuenta con quince días para decidir si formula
acusación o solicita sobreseimiento. En el segundo supuesto
(si el juez de la investigación preparatoria quien le ordena la
concluya por vencimiento de plazo) el fiscal cuenta con diez
días para pronunciarse por el sobreseimiento o la acusación.
i. Dirección de la Investigación Preparatoria
En el C de PP de 1940 la dirección de la investigación
estaba en manos del Juez, quien era un Juez instructor,
pero esta cambia radicalmente con el NCPP, pues el
directos de la Investigación es el Ministerio Publico, teniendo
el Juez la verdadera función que le corresponde, esto es el
ser un tercero entre las partes y controlar la
constitucionalidad de la actividad de investigación.
Es importante tener en claro que la dirección de la
investigación, ahora en manos del Ministerio Público y ya no
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en el Juez de Instrucción, no se trata de un mero cambio de
actores, tal como lo señala Mendaña,100 debemos tener en
claro que los fiscales no pueden hacer lo mismo que antes
hacían los jueces, sino que deben investigar de manera
distinta, pues la transformación del modelo debe implicar
además de la sustitución de actores, un cambio en la
concepción de la investigación. En ese sentido, la
investigación del nuevo modelo pasa necesariamente por
darle a la investigación un verdadero carácter preparatorio
de juicio, lo que exige concretarla con mayor rapidez y
agilidad que en la actualidad, asumiendo que sus resultados
tienen principalmente un valor informativo y no un carácter
probatorio dejando atrás la actividad lineal, ritualista, rígida y
muy formalizada.
Asimismo, siendo que la persecución de los delitos es de
capital interés y trascendencia para la colectividad, las
personas jurídicas, individuales o colectivas, tiene la
obligación de cooperar con el Ministerio Publico, con lo que
100MENDAÑA, Ricardo J. Criminal. El Ministerio Público y la Dirección de la
Investigación Criminal (en) Autores Varios. Como prepararse para el Nuevo
Proceso Penal, Editorial Ediciones BLG.Trujillo, 2006.p.91
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se obtendrán mejores resultados en beneficios de la
sociedad.101
Finalmente , es necesario acotar que el Ministerio Publico
debe realizar la investigación del delito siempre de manera
objetiva y completa, es decir, no puede por razones
estratégicas, ocultar hechos relevantes que hubiere
descubierto, ni tampoco pruebas que den resultados
diversos a sus acusación o que afecten su teoría del caso.
ii. Función del Juez de la Investigación Preparatoria
El Juez de la investigación preparatoria tiene la función de
controlar la investigación, atender ante la afectación de un
derecho fundamental y prestar tutela cuando lo requieran.
Así, el Juez de esta etapa, actúa a solicitud del fiscal, cuando
se requiere una decisión jurisdiccional, es decir, interviene
cuando el Ministerio Púbico requiere la adopción de una
medida coercitiva.
Pero su intervención no solo se limita a este acto, sino que
también interviene a petición de parte, por ejemplo, para
controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas
por el NCPP ; es decir, cuando en el caso de delitos
complejos-entiéndase por ello delitos contra una pluralidad
101BRAMONT ARIAS, Luis A. El Ministerio Público. SP Editores. Lima 1984.p.117
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de procesados o delitos en los que exista una pluralidad de
agraviados y delitos que demanden más de 20 días para su
investigación considere que el Fiscal ha fijado un plazo
excesivo e irracional y pese a habérsele solicitado el término
de la investigación preliminar o la disposición que
corresponda, el fiscal no acepta la solicitud del agraviado,
entonces ese puede recurría al Juez de la investigación
preparatoria en el plazo de cinco días instando su solicitud, y
el Juez resolverá previa audiencia con la participación del
Fiscal y del solicitante, en esta etapa el Juez actúa como
garante y si es necesario realizara la audiencia de control de
plazo.
En conclusión, se puede señalar que el NCPP 2004 otorga al
Juez de investigación preparatoria una función bien
delimitada, como órgano jurisdiccional encargado del control
de la investigación dirigida por el Fiscal y como único
autorizado para restringir derechos y adoptar las medidas
coercitivas que el Fiscal requiera, quitándole toda facultad de
intromisión en la investigación cuya dirección corresponde
únicamente al Ministerio Publico.
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2.2 La etapa intermedia102
Hasta aquí hemos revisado la forma en que se desarrolla la primera fase
del proceso penal. Queda claro, entonces, que la labor de investigación
está en manos del Ministerio Público, quien la dirige de manera objetiva y
que una vez concluida, le permitirá decidir acerca de si formula acusación o
solicita el sobreseimiento de la causa ante el Juez de la investigación
preparatoria.
Cuando el Fiscal emite dicha decisión empieza la segunda fase del proceso
penal: La etapa intermedia.
a. Concepto.-La etapa intermedia es la segunda fase del proceso penal, y
solamente recurriendo a un procedimiento abreviado su trámite podría
verse simplificado, aunque no desaparecido, porque el Ministerio
Publico, aun en el citado procedimiento especial, debe formular
acusación.
Ahora bien, existen dos posiciones en tormo a la definición de la etapa
intermedia. Por un lado, esta aquella posición que la considera como un
conjunto de actos preparatorios de la acusación y la audiencia, siendo
actos meramente administrativos.103. Por otro lado, esta aquella
102 BENAVENTE CHORRES, Hesbert. La Etapa Intermedia en el Procesal Penal Acusatorio
y Oral. Flores Editor y Distribuidor, 2011.
103GARCIA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal.5ta edición.EDDILI, Lima,
1976.p.196.
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posición que le da una naturaleza crítica, porque la tarea a desempeñar
durante él es de naturaleza eminentemente crítica, en oposición a la
investigativa donde predomina la labor práctica.104
Tomando la posición por la segunda corriente, Ortells Ramos105
precisa que la etapa intermedia es el conjunto de actos que tienen por
función revisar si la instrucción precia está completa y en su caso
completarla y resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral
en atención a la fundabilidad de la acusación. Para Julio Maier,106 el fin
esencial que persigue el procedimiento intermedio es el control de los
requerimientos acusatorios o conclusivos del Ministerio Público, que
hacen mérito de la etapa preliminar.
Asimismo, la jurista Chilena Hortivz107 precisa que la etapa intermedia
es la delimitación precisa del objeto de juicio respeto de los hechos que
serán debatidos y las pruebas que se presentaran para acreditarlos; es
decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico penal que
104CLARA OLMEDO, Jorge. Tratado de derecho Procesal Penal. Tomo VI, Editorial
EDIAR, Buenos Aires, 1987, p.108.
105ORTELLS RAMOS, Manuel. El Proceso Penal Abreviado. Editorial Comares.Granada,
1997, p.120.
106MAIER, Julio. La Ordenanza Procesal Alemana. Su Comentario y Comparación con los
Sistemas de Enjuiciamiento Penal Argentino. Editorial Depalma, Buenos
Aires,1978,p.108
107HORVITZ LENNON, María Inés. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II, Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, 2002.p.21.
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serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia
definitiva.
Citando el autor a Binder, sostiene que para este ultimo la fase
intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo
consiste en la corrección o sacamiento formal de los requerimientos o
actos conclusivos de la investigación, estos requerimientos deben
cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de
precisión en la decisión judicial ; por ejemplo, se debe identificar
correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se
pide la absolución o la apertura al juicio, se debe calificar jurídicamente
ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal
puede contener errores o “vicios” de que deben ser corregidos para que
la decisión judicial no sea invalida; el juez y los distintos sujetos
procesales tendrán interés en corregir esos defectos y de que la
decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la
etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la
totalidad del propio juicio. Desde el punto de vista sustancial la fase
intermedia consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones
de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos.
Siempre, luego de esta discusión preliminar, se produce una decisión
judicial; si el juez o tribunal decide admitir la acusación, se dictara el
auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase: si no se
admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento.
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b. Características de la Etapa Intermedia
Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú, el
proceso acusatorio, a diferencia del antiguo, presupone una fase
intermedia en la rigen a plenitud los principios de contradicción y
oralidad, a partir de la cual se insta la intervención de las demás partes,
estas pueden formular sus pretensiones, existe una audiencia
preliminar, y el juez de la Investigación Preparatoria. Si fuese el caso,
expide el auto de enjuiciamiento, pronunciándose por el conjunto de
solicitudes de las partes, entre ellas de ofrecimiento de pruebas
formuladas ofrecidas por todas las partes.
1.- Es una fase funcional inherente al modelo acusatorio
La funcionalidad de la fase intermedia tiene que ver con la
adposición del modelo acusatorio, y se funda en la idea de que los
juicios deben ser convenientemente preparados y de que solo
puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad
responsable. En esta fase se tiene que decidir, previo debate en
audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control
sustancial y formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida,
resolver medios de defensa técnica, para preparar de la mejor
manera el juicio en la audiencia preliminar, asi como dictar el auto
de apertura del juicio oral.
2.- Es Judicial.
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Los actos procesales de la etapa intermedia van dirigidos al Juez de
control, quien a su vez dirige la citada fase procesal.
3.- Es Oral y Contradictorio
Si bien es cierto la promociones del Ministerio Público, de la víctima
y de la defensa, inicialmente, son por escrito, lo cierto es que el
momento central de la etapa intermedia es la denominada
audiencia preliminar, preparatoria del juicio oral o intermedia, en
donde las partes deberán expresar, verbalmente, sus postulaciones
y el juez de Control resolver las misma, previo debate generado por
las partes.
4.- Es Preclusivo
Para cada acto procesal, en la etapa intermedia, se ha establecido
la observancia de un determinado plazo procesal de estricta
observancia por los sujetos procesales; lo cual denota el carácter
preclusivo de la citada o fase procesal.
5.- Es Una etapa de control de la actuación del Ministerio Público.
Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la
decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada,
superficial o arbitraria, toda acusación debe ser fundada, esto es,
que los elementos de convicción establezcan una probalidad de que
la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas
que puedan probar ello en el juicio.
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La fase intermedia cumple una función de discusión o debate
preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la
investigación.
6.- Cumple una finalidad de saneamiento.
Es la etapa intermedia donde se examinara, con fin de corrección
o subsanación, la presencia de errores o defectos formales tanto
en la acusación del Ministerio Público, con en la del acusador
coadyuvante; todo ello por la salud del futuro juicio oral. Asimismo,
es el momento procesal para analizar la pertinencia, utilidad y
licitud de los medios de prueba ofrecidos por las partes, con la
finalidad de decidir cuáles serán admitidos al juicio.
7.- Cumple como momento conclusivo o final para que las partes
concilien sus intereses.
En la etapa intermedia las partes encuentran el último momento
para optar por una salida alterna (como por ejemplo, la suspensión
condicional del proceso a prueba) o bien el procedimiento especial
del abreviado; y de esta forma evitar el juicio oral, en donde la
sentencia que se dicte en la cita etapa procesal no presente los
beneficios y alcances que la normatividad ha establecido para las
salidas alternas y los procedimiento especiales.
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c. Objeto y Funciones de la Etapa Intermedia
La etapa intermedia, de acuerdo con Beling108, tiene por objeto
conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral ; esta etapa
responde a una finalidad de economía procesal, que consiste en
despachar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que
no merecen un debate, y de ahorrar al inculpado, molestias procesales
inútiles.
La etapa intermedia, sirve para revisar y valorar los resultados de la
instrucción examinando la fundamentación de la acusación del
Ministerio Público y resolviendo sobre el reconocimiento de la
pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio. Es
de tener presente, que a esta etapa corresponde ponderar los hechos
que previamente han sido objeto de investigación y sobre los que
finalmente versara la sentencia.
Por otro lado, se atribuye a la etapa intermedia las funciones de
revisión e integración del material de investigación y el control de los
presupuestos de apertura del juicio oral. Desde esta perspectiva, la
etapa intermedia presenta las siguientes funciones:
1.- Las funciones principales de la etapa intermedia pueden ser tanto
de carácter positivo como de carácter negativo. Su carácter positivo
consiste en dilucidar si concurren los presupuestos del juicio oral,
108BELING, Ernst. Derecho Procesal Penal. Editorial Labor, Barcelona, 1945, p.273.
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esto es, si se ha acreditado suficientemente la existencia de un
hecho punible y si se ha determinado a su probable interviniente.
Su carácter negativo estriba en depurar la “ notitia criminis” y a
evitar que determinadas personas, cuya inocencia este evidenciada
en esta fase puedan “ sentarse en el banquillo” cuando
ineludiblemente el tribunal habrá de pronunciar una sentencia
absolutoria .
2.- Junto a las funciones positivas y negativa, consustanciales a dicha
fase asumen también otra de carácter accidental como es la
Depuración del procedimiento; destinada a resolver, con carácter
previo, la existencia o no de presupuestos procesales, a través del
análisis de las excepciones interpuestas por el acusado. La función
de depuración alude a lo que en materia procesal civil se conoce
como “saneamiento procesal “, es decir, en la etapa preparatoria se
subsanan los vicios o nulidades relativas y absolutas.
La función de depuración del proceso implica la verificación de la
existencia del respeto de las garantías procesales genéricas y
especificas consustanciales a la idea de debido proceso,
encontrándose dentro de estas justamente la del derecho de
defensa.
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d. Importancia de la Etapa Intermedia
El Profesor Florencio Mixan Mass109 en si Libro sobre estudios de
derecho Procesal Penal señala que la etapa intermedia resulta un filtro
a favor de la celeridad procesal. En dicha etapa, y como consecuencia
de la investigación desarrollada y las pruebas recaudadas, el Fiscal
podrá adoptar una decisión razonada, con carácter excluyente. En
efecto, el Fiscal, o bien solicitara al Juez de la investigación
Preparatoria el sobreseimiento, o bien formulara acusación. En este
último caso, de proceder, se resolverá sobre la admisibilidad de las
pruebas para su debate en el Juicio Oral.
En esta etapa, lo óptimo sería que del universo de casos materia de
investigación, sean pocos los que pasen a Juicio Oral.
Por su parte Carocca110 acota que la fase intermedia constituye una
etapa esencial para un adecuado resultado final del juicio, que no es
otro que el pronunciamiento, por los jueces, de una sentencia
informada que satisfaga las expectativas de justicia de la comunidad,
para lo cual actualmente se exige un juicio oral, regido por la
inmediación y la concentración, respetuoso de los derechos
fundamentales de las personas, lo que a su vez requiere de una
109MIXAN MASS, Florencio. Ob.Cit 111
110CAROCCA PEREZ, Alex. Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral en el
Nuevo Proceso Penal Chileno. En: Revista Ius et Praxis, año/Vol.5, Nro 02
Universidad de Talca, Talca, 1999.
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extensa y compleja preparación que dependen fundamentalmente del
adecuado desarrollo de esta fase.
Y Finalmente señala Rodrigo Cerda111 que la etapa intermedia es
necesaria, en cuento inevitable, no se puede obviar y a través de ella
se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando la
discusión, asi también los elementos de prueba que se rendirán en la
audiencia.
2.2.1 Principales Audiencias que se realizan en la Etapa Intermedia
2.2.1.1 El Sobreseimiento
Para Pérez Sarmiento112 el sobreseimiento es una institución
típicamente procesal penal, que, sin embargo, se produce por
razones de fondo, ya que implica la imposibilidad de continuar
adelante por falta de certeza a las llamados presupuestos
fundamentales del proceso penal, es decir, la existencia
acreditada de un hecho punible no evidentemente prescrito y
los fundados elementos de convicción acerca de la
responsabilidad del imputado.
111CERDA SAN MARTIN, Rodrigo. Etapa Intermedia. Juicio Oral y Recursos.
Librotecnia, Santiago de Chile,2003,p.15
112PEREZ SARMIENTO, Eric L. Manual de Derecho Procesal Penal. Tercera edición.
Vadell Hermanos Editores C.A, Venezuela
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Por su parte Salas Beteta113 citando a Ginemo Sendra
manifiesta que el auto de sobreseimiento pone fin a un
procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el
ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos
de la cosa juzgada. El Tribunal al resolver tiene que
pronunciarse sobre todos los delitos materia de la investigación,
respecto de los cuales se solicita el sobreseimiento.
Conforme señala el Código Procesal Penal del 2004, el
sobreseimiento tiene carácter definitivo e implica el
archivamiento definitivo de la causa con relación al imputado a
favor de quien se dicte y adquiere la autoridad de cosa juzgada.
En el auto de sobreseimiento, el juez levantara las medidas
coercitivas, personales y reales que se hubieran expedido
contra la persona o sus bienes. Contra este auto es
impugnable, a través del recurso de apelación, para ello no es
óbice que se libere inmediatamente al imputado.
a. Clases
Sobreseimiento Total.- Cuando comprende todos los
delitos y a todos los imputados.
Sobreseimiento Parcial.- Cuando solo se circunscribe
a algún delito o algún imputado, de los varios que son
113SALAS BETETA, Christian. Ob.cit 213.
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materia de la Disposición de Formalización de la
Investigación Preparatoria.
Si el sobreseimiento fuere parcial, continuara la causa
respeto de los demás delitos o imputados que no los
comprende.
El Juez, frente a un requerimiento Fiscal Mixto, acusatorio y
no acusatorio, primero se pronunciara acerca del
requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite
según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las
actuaciones relativas a la acusación fiscal.
b. Trámite
El Fiscal solicitara el sobreseimiento de la causa cuando:
El hecho objeto de la causa no se haya realizado o no
pueda atribuírsele al imputado.
El hecho imputado no sea típico o concurra una causa
de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.
La acción penal se haya extinguido;
No exista razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación y no haya elementos de
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convicción suficientes para solicitar fundamentalmente el
enjuiciamiento del imputado.
Recibido por el Juez de la investigación el requerimiento de
sobreseimiento y el expediente fiscal, correrá traslado del
pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de tres
días, a fin de que estos puedan formular oposición en dicho
plazo. La oposición debe estar fundamentada (bajo sanción
de inadmisibilidad) y puede contener la solicitud de actos de
investigación adicionales, indicando su objeto y los medidos
de investigación que considere procedentes. Vencido el
plazo del traslado, el juez citara al Ministerio Publico y a los
demás sujetos procesales para una audiencia preliminar en
la que debatirán acerca de los fundamentos del
requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalara
con quienes asistan, escuchándoseles por su orden y el
juez emitirá resolución en el plazo de tres días.
El juez se pronunciará en el plazo de quince días, pudiendo
dictar el auto de sobreseimiento (si considera fundado el
requerimiento fiscal) o expedir un auto fundamentado
elevando las actuaciones al fiscal superior para que
ratifique o rectifique la solicitud el fiscal provincial (si no
considera procedente el requerimiento fiscal). En este
segundo caso, el fiscal superior se pronunciara en el plazo
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de diez días, pudiendo ratificar el requerimiento de
sobreseimiento del fiscal (en cuyo caso, el juez
inmediatamente y sin trámite alguno deberá dictar el auto
de sobreseimiento) u ordenar a otro fiscal que formule
acusación. Pero, además, el numeral 5 del artículo 346 del
CPP de 2004 señala que “el juez de la investigación
preparatoria (…), si lo considera admisible y fundado
dispondrá la realización de una investigación suplementaria
indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe
realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni
disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación “,
lo que evidentemente constituye un dispositivo inquisitivo
dentro del CPP del 2004, ya que la dirección de la
investigación le corresponde exclusivamente al Ministerio
Publico. Siendo el Fiscal quien decide si investiga o no,
elige las diligencias a realizar y determina el plazo que
requerirá.
Finalmente, cabe la posibilidad de solicitar el
sobreseimiento total o parcial de la causa. El
sobreseimiento es total cuando comprende todos los delitos
y a todos los imputados. Sera parcial, cuando solo se
circunscribe a algún delito o a algún imputado, de los varios
que son materia de la Disposición de Formalización de la
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Investigación Preparatoria. También cabe la posibilidad de
un requerimiento fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, en
cuyo caso el juez primero se pronunciara respeto del
requerimiento de sobreseimiento y luego proseguirá con el
extremo de la acusación.
c. Audiencia de control de sobreseimiento
Una vez finalizada la investigación preparatoria, el fiscal
formula el requerimiento de sobreseimiento ya sea porque
el hecho denunciado no se realizó o no se le puede atribuir
al imputado, porque el hecho no es típico, o porque existe
una causa de justificación, de inculpabilidad o de no
punibilidad o, porque la acción penal se ha extinguido o
cuando no existan elementos probatorios que sustenten la
acusación, el juez de la investigación preparatoria llamara a
una audiencia de control de sobreseimiento, para la cual
citara a las partes, les escuchara por su orden y se
debatirán los fundamentos del requerimiento y quedara
expedito para resolver.
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c.1 Pronunciamiento del Juez de la Investigación
Preparatoria114
El plazo para que el Juez se pronuncie es de quince
días. Si considera fundado el requerimiento fiscal,
dictara auto de sobreseimiento. Si no lo considera
procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones
al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la
solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial
debe expresar las razones en que funda su
desacuerdo.
El Fiscal Superior se pronunciara en el plazo de diez
días. Con su decisión culmina el trámite. El Fiscal
Superior tiene dos alternativas: Ratifica (está de
acuerdo) o rectifica (no está de acuerdo) la decisión
fiscal, en cuyo último caso ordenara a otro fiscal que
formule acusación.
Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de
sobreseimiento, el Juez de la Investigación
Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno
dictara auto de sobreseimiento. Esta decisión responde
114 ROSAS YATACO; Jorge Ob.cit. pag.575.
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al principio acusatorio del cual ya existe jurisprudencia
constitucional al respecto.
El Juez de la Investigación Preparatoria, en el supuesto
que los demás sujetos procesales hayan formulado
oposición a la solicitud de archivo, si lo considera
admisible y fundado dispondrá la realización de una
Investigación Suplementaria indicando el plazo y las
diligencias que el Fiscal debe realizar, cumplido el
trámite, no procederá oposición ni disponer la
concesión de un nuevo plazo de investigación. Nótese
que a pesar de haberse vencido los plazos de la
Investigación preparatoria, el mismo que en el caso de
haberse excedido en dicho plazo se somete a un
control del plazo, sin embargo, el juez como control de
garantías si puede ordenar la realización de una
investigación suplementara donde señala el plazo y las
diligencias que debe desarrollar el Fiscal, siendo desde
nuestra óptica, un rezago del sistema inquisitivo ya que
el juez se convierte en un investigador y que
prácticamente reemplaza al Fiscal siendo este último
un tramitador, quien luego de dichas diligencias deberá
nuevamente pronunciarse.
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c.2 Auto de Sobreseimiento
La resolución judicial que dispone el sobreseimiento de
la causa deberá expresar:
Los datos personales del imputado; es decir los
nombres y apellidos, y otros datos que identifiquen al
imputado.
La exposición del hecho objeto de la investigación
preparatoria; vale decir, los hechos que han sido
investigados en esta primera etapa procesal.
Los fundamentos de hecho y de derecho; esto es, los
hechos y la fundamentación jurídica para tomar tal
decisión.
La parte resolutiva con la indicación expresa de los
efectos del sobreseimiento que correspondan: es decir,
la resolución de sobreseer la causa y cuáles son los
efectos de dicho fallo.
Debo destacar que el sobreseimiento tiene carácter
definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con
relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la
autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se
levantaran las medidas coercitivas, personales y reales,
que se hubieren expedido contra la persona o bienes
del imputado.
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Nuestra legislación procesal, vigente mantiene el
archivo definitivo y el archivo provisional, en el art.221
del C.de PP, según el cual la primera hipótesis, resulta
si no está comprobada la existencia del delito, el
archivamiento tendrá carácter definitivo, mientras que
el segundo caso, si está comprobada la existencia del
delito pero no la responsabilidad del investigado, se
declarara no haber lugar a juicio respeto a este y se
archivara provisionalmente el proceso.
Como se aprecia, con el nuevo modelo procesal penal,
solo cabe, en esta estación procesal, el archivo
definitivo, lo cual a nuestro juicio es lo más lógico y
técnico.
Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de
apelación. La impugnación no impide la inmediata
libertad del imputado a quien favorece.
2.2.1.2 Acusación.
La acusación es el acto por el cual el Ministerio Publico ejercita
la acción penal publica, cuando cuente con suficientes
elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho
punible y vinculen la conducta del imputado con su comisión, el
hecho sea típico, no exista causa de justificación, de
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inculpabilidad o de no punibilidad y la acción penal no haya
prescrito.
Para el Profesor Mixan Mass115 la acusación es un acto
formal que pone término a la Etapa de Investigación
Preparatoria. Solo puede referirse a los hechos y las personas
incluidas en la Disposición de Formalización de Investigación
Preparatoria. Sin embrago, la calificación jurídica del hecho (la
tipicidad) puede variar. Lo que no se puede es sustituir el hecho
por el que se inició la investigación por otro hecho.
Por su lado el jurista De La Cruz Espejo116 sostiene que la
acusación viene a ser el documento donde se plasman los
cargos, la conducta y la probable sanción al infractor de la Ley
Penal. Desde el punto de vista eminentemente Jurídico
Procesal, la acusación delimita el objeto del proceso
posibilitando la defensa y establecimiento los límites de la
sentencia. Desde el punto de vista ideológico, la acusación al
igual que la sentencia, se forma con los elementos normativos
de la pretensión punitiva. Pero a la acusación no le basta una
pretensión punitiva asilada, sino que solo se ha de corporizar e
integrar gracias a la concurrencia de elementos procesales de
115 MIXAN MASS, Florencio. Ob. Cit.p.112.
116 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco.Ob.Cit.p.661
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rigor y no condensa su formulación, sino a través del órgano
legítimo de la Magistratura requirente.
Finalmente Neyra Flores117 sostiene que la acusación es un
acto procesal que le constituye exclusivamente al Ministerio
Publico , en virtud del principio acusatorio, pues es una
exigencia de este sin acusación no hay posibilidad de llevar a
cabo el juzgamiento en tal medida sostiene el órgano requirente
para formular acusación deberá tomar en cuenta los fines
últimos de la investigación, contrario sensu deberá de solicitar
al órgano jurisdiccional el sobreseimiento definitivo de la causa,
cuando ciertas circunstancias relevan que el hecho imputado
adolece de un elemento componedor de tipicidad, ante la
presencia de una causa de justificación o precepto permisivo,
cusas extintivas de la acción penal o simplemente ante una
insuficiente prueba de cargo que no puede sostener una
acusación.
Señala San Martin Castro118, que la acusación debe ser
precisa y clara, en lo que respecta al hecho que se considera
delictuoso y a la norma legal aplicable, y referirse únicamente a
los hechos en debate y no a otros nuevos, que deberán ser
117NEYRA FLORE, José Antonio ob.cit.p.306
118SAN MARTIN CASTRO Cesar. Derecho Procesal Penal. Volumen I Grijley. Lima
2003.p.626.
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objeto de otro proceso. Lo contrario sería atentar contra el
fundamental principio de inviolabilidad de la defensa en juicio,
a. Tramite
El artículo 349 señala que la acusación fiscal será
debidamente motivada y contendrá:
Los datos que sirvan para identificar al imputado;
La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al
imputado, con sus circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores. En caso de contener varios
hechos independientes, la separación y el detalle de cada
uno de ellos;
Los elementos de convicción que fundamenten el
requerimiento acusatorio;
La participación que se atribuyan al imputado;
La relación de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurran;
El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, asi como
la cuantía de la pena que se solicite;
El monto de la reparación civil, los bienes embargados o
incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su
pago y la persona a quien corresponda percibirlo;
Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la
audiencia. En este caso presentara la lista de testigos, y
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peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los
puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones
o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás
medios de prueba que ofrezca.
El mencionado artículo también precisa que la acusación
solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
disposición de formalización de la investigación preparatoria,
aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. En la
acusación, el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o
subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan
calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto,
para el caso de que no resultaren demostrados en el debate
los elementos que componen su calificación jurídica
principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. Así
también, el fiscal podrá indicar en la acusación las medidas
de coerción subsistentes dictadas durante la investigación
preparatoria, y en su caso, podrá solicitar su variación o que
se dicten otras según corresponda.
Conforme al artículo 350, recibida la acusación, el juez la
notificara a los demás sujetos procesales, quienes (en el
plazo de diez días) podrán:
Observar la acusación del fiscal por defectos formales,
requiriendo su corrección;
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Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando
no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en
hechos nuevos;
Solicitar la imposición o revocación de una medida de
coerción o la actuación de prueba anticipada;
Pedir el sobreseimiento:
Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de
oportunidad;
Ofrecer pruebas para el juicio; Objetar la reparación civil o
reclamar su incremento o extensión, para lo cual se
ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su
actuación en el juicio oral;
Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar
mejor el juicio.
Vencido el plazo de diez días, con o sin escritos y
requerimientos de los sujetos procesales, el juez señalara día
y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que
deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni
mayor de veinte días. Para la instalación de la audiencia es
obligatoria la presencia del fiscal y el defensor del acusado.
No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba
específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la
presentación de prueba documental.
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Instalada la audiencia, el juez otorgara la palabra a los
sujetos procesales, a fin de debatir acerca de la procedencia
o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y
la pertinencia de la prueba ofrecida. En esa audiencia, el
fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación en lo
que no sea sustancial, presentando el escrito respetivo,
corriéndose traslado a los demás sujetos procesales para su
absolución inmediata.
Culminada la audiencia de control, el juez resolverá
inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que
por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por
resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas
improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente
se notificara a las partes. Entre los escenarios que pueden
presentarse tenemos:
Si el fiscal considera necesario modificar, aclarar o
subsanar los defectos de su acusación, podrá hacerlo en
la misma audiencia, con intervención de los
concurrentes. De no hacer observaciones, se tendrá por
modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio
en los términos precisados por el Fiscal, en caso
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contrario resolverá el juez mediante resolución
inapelable.
Si los defectos de la acusación requieren un nuevo
análisis del fiscal, el juez dispondrá la devolución de la
acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para
que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudara.
Si se estima la excepción o el medio de defensa
interpuesto, el juez expedirá en la misma audiencia la
resolución que corresponda. Contra la resolución que se
dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no
impide la continuación del procedimiento.
Si se verifican los requisitos para el sobreseimiento de la
causa y siempre que resulten evidentes y no exista
razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio
oral nuevos elementos de prueba, el juez dictara el auto
de sobreseimiento, de oficio o a pedido del acusado o su
defensa. La resolución que destina el sobreseimiento no
es impugnable.
Si se ha decidido acerca de la admisión de medios
probatorios, el juez ha de tener en cuenta que quien los
ofreció haya especificado su aporte para el esclarecimiento del
caso y que el medio probatorio sea pertinente, conducente u
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útil. Cuando se ofrezca una testimonial o un peritaje se deberá
de especificar el punto que será materia de interrogatorio o el
problema que requiere explicación especializada. Las
resoluciones que se pronuncien acerca de la admisión de los
medios probatorios, de las convenciones probatorias y de la
actuación de prueba anticipada no son recurribles.
Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictara el auto de
enjuiciamiento, resolución que es irrecurrible y que será
notificada a los sujetos procesales.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez
de la investigación preparatoria remitirá dicha resolución,
acompañada de los actuados, documentos y objetos
incautados, y pondrá a disposición a los presos preventivos, al
juez penal correspondiente, sea unipersonal o colegiado.
Así concluye la etapa intermedia. Una vez que el juez pena
recibe las actuaciones, dictara auto de citación a juicio,
indicando la sede y fecha para la realización del juicio oral. La
fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor
de diez días. En dicho auto se identificara al defensor del
acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular
del juicio. El emplazamiento al acusado se hará bajo
apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de
inconcurrencia injustificada. Los sujetos procesales están
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obligados a coadyuvar en la localización y comparecencia de
los testigos o peritos que habrá propuesto.
2.3 El Juzgamiento
a. Concepto
El juzgamiento, consiste en la actividad específica, compleja, dinámica
y decisoria, de índole rigurosamente discursiva y de discernimiento
sobre el valor de la prueba en el caso concreto y que, a su vez, permite
al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la imputación, así
como formarse convicción sobre el tema probandum y concluir
declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.
Implica la fase culminante de la necesaria y rigurosa actividad
probatoria. Es la etapa del máximo y trascendental esfuerzo de
actividad cognoscitiva, que ha de desplegar el titular de la potestad
jurisdiccional penal en cada caso singular para conocer si el contenido
de la acusación tiene correspondencia o no, en todo o en parte, con la
realidad del caso que constituye el tema probandum.
En esta etapa, las sesiones son el escenario donde se practican las
pruebas de cargo y de defensa, allí tienen lugar, tanto los
planteamientos definitivos de acusación y de defensa, basados en las
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pruebas practicadas cuanto los debates jurídicos sobre los hechos
penales.119
Según el Profesor de derecho Penal Tomas Aladino Gálvez Villegas120
en la audiencia de juzgamiento se discute la prueba reunida en el
proceso. Se lleva a cabo en forma acusatoria y según los criterios del
contradictorio, de la publicidad, de la oralidad, de la inmediación y de la
continuidad, en lo que atañe a la pretensión punitiva hecha valer por el
Ministerio Publico con la acusación, ante el Juez competente investido
de plena jurisdicción para decidir si dicta una sentencia condenatoria o
absolutoria.
Por su lado Víctor Cubas Villanueva121 al tocar este tema sostiene
que el juzgamiento es la etapa principal del proceso, se realiza sobre
la base de la acusación, sin perjuicios de las garantías procesales
reconocidas por la Constitución y los Tratados de derecho Internacional
de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, en esta
etapa rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la
contradicción de la actuación probatoria.
Agrega el referido Profesor que para el desarrollo de la tercera etapa
del proceso está previsto que el juez penal de juzgamiento pueda ser
119SAN MARTIN, Cesar. Derecho Procesal Penal. Segunda edición, Grijley. Lima 2004
120GALVEZ VILLEJAS, Tomas Aladino, El Código Procesal Penal. Comentarios
descriptivos, explicativos y críticos. Juristas Editores. Mayo 2008.
121CUBAS VILLANUEVA, Victor.Ob.Cit p.486.
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unipersonal para los delitos menos graves, muchos de los de ahora son
de tramite sumario, o Colegiado integrado por tres jueces, para los
delitos que ahora son de trámite ordinario, pero siempre son jueces de
primera instancia. En consecuencia, la sala Superior no interviene en la
etapa de juzgamiento; lo hará en la etapa impugnatoria para conocer el
recurso de apelación contra las resoluciones que emiten los jueces de
juzgamiento o de la investigación preparatoria.
El Juicio Oral a decir de Cubas Villanueva es la segunda etapa del
proceso llamada también juzgamiento “en la que en una audiencia se
llevan a cabo debates orales a fin de que el proceso pueda concluir en
una sentencia “.
El Juicio Oral viene a ser aquella etapa del Proceso, constituido por un
conjunto de actos procesales, específicamente expresados en debates
orales, que se despliegan llenos de formalidades, llevados a cabo ante
una Sala Penal y que se desarrolla desde la apertura de la Audiencia,
cuando el Juez de la sala agita la campanilla hasta la expedición de la
sentencia, su lectura e impugnación oral. Quiere decir lo fundamental
se sustenta la palabra ante la sala, sin perjuicio del acta sucinta donde
se consigna lo actuado. Este juzgamiento se lleva a cabo en instancias
únicas, y es consecuencia de la etapa de la investigación preparatoria,
en donde se entiende se ha reunido las pruebas de cargo, sustento de
la acusación, y que en la generalidad de los casos concluye con una
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sentencia condenatoria, cumpliendo de esta manera con la pretensión
punitiva de la acción penal.
Mixan Mass refiere acerca del Juicio Oral, quien anota que este tiene
dos acepciones, una genérica y otra particular. En cuanto a lo genérico
describe que el juzgamiento es aquella actividad procesal compleja,
dinámica específica y decisoria, que lleva consigo un claro
discernimiento sobre el valor de la prueba aportada y que permite al
juzgador descubrir la realidad de la imputación y del mismo modo,
formarse convicción sobre el tema a probar, y de esta manera poder
pronunciarse sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado. En
cuanto al sentido particular, este juzgamiento, lo describe como una
actividad compleja, dinámica, especifica y regulada, en donde hay
contraste de argumentos y que concluye con un fallo, desarrollándose
mediante debates pre-ordenados y dirigidos por el encargado de la
Dirección de Debates, con la puntual aplicación de los principios de
oralidad, publicidad, unidad, contradicción, preclusión, inmediación y
celeridad para esclarecer el valor de los medios probatorios, asi como
examinar al acusado para conocer fundamentalmente sus diversas
reacciones psicosomáticas.
El Juicio Oral es conocido en otros ordenamientos como plenarios,
donde se tornan efectivas las garantías del proceso y los presupuestos
básicos de la función represiva del Estado consagrados por la
Constitución Nacional (…) completando el juicio previo requerido por
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ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y
producir prueba sobre los hechos que son objeto del proceso,
posibilitando que después de terminado el debate se dicte sentencia
definitiva que de fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo
del Estado a castigar y el derecho de libertad del sometido al proceso.
En esta etapa, las sesiones son el escenario donde se practican las
pruebas de cargo y de defensa, allí tienen lugar, tanto los
planteamientos definitivos de acusación y de defensa, basados en las
pruebas prácticas, cuanto los debates jurídicos sobre los hechos
penales. Y que, tras el debate, el órgano jurisdiccional dicte
sentencia.122
Continúa MIXAN MASS que para que el Juzgamiento sea acertado, se
requiere fundamentalmente:
Conocimiento exhaustivo del contenido del proceso del thema
probandum en su integridad. Este constituye el elemento práctico del
conocimiento, el precitado contenido es el comportamiento humano
concreto que se considera descrito en el tipo penal, invocado por el
acusador. No está de más recordar, que siendo aquel contenido un
comportamiento humano, su conocimiento cabal exige la puntual
aplicación de distintas áreas del saber que resultan necesarias, por
ejemplo, la fisiología, la ontogénesis, la psicología, la antropología, la 122 SAN MARTIN CASTRO Cesar Derecho Procesal Penal. Editora Jurídica
Grijley. Lima Julio 1999. Volumen I.pag.471-472.
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sociología, la psiquiatría, la química, la física, la lógica, las
matemáticas, la biología, la neurología, etc. Esto sin perjuicio de la
cultura personal de los sujetos procesales y/o de “asesores expertos”.
Conocimiento adecuado del derecho aplicable al caso para no errar en
la solución jurídica, para ello es fundamental que el acusador, el
juzgador y los defensores posean un conocimiento teórico actualizado,
que les permita comprender adecuadamente el derecho positivo por el
que corresponde resolver el caso.
Aplicar una correcta inferencia, corrección que depende del empleo
pertinente de los principios y reglas lógicas. Las leyes lógicas son
ineludibles e invariables.
Descubrir la verdad, la falsedad o el error sobre el contenido de la
acusación, salvo el caso de duda positiva (duda insalvable)
Por su parte Leone Giovani refiere que “La etapa del Juicio Oral abarca
aquel conjunto de actividades que se despliegan desde el inicio de las
formalidades de apertura hasta el fin de la discusión. El debate oral es
considerado, según el mismo autor, una garantía con referencia a la
sentencia de condena. La esencialidad e indefectibilidad del juicio se
expresa de que:
No es posible pronunciar una sentencia de condena sin debate (si es
posible, en cambio, una decisión favorable al imputado sin debate, v, gr
sobreseimiento, absolución del ausente en nuestro derecho).
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En relación a la sentencia condenatoria, el debate se constituye en una
garantía tanto, por el imputado que de esta forma puede desplegar el
máximo de su actividad defensiva, cuanto para la sociedad que queda
satisfecha en su ansia de justicia por el libre y amplio despliegue de
todas las actividades de las partes.
En rigor, el Juicio Oral se integra por un conjunto de actos formalmente
regulados y ordenados conforme a un método dialectico en función a
una lógica jurídica: Proposición, prueba y discusión de las cuestiones a
decidir, de manera tal que se manifiesta en su amplitud el contenido del
proceso.
En esta etapa del juzgamiento, todos los principios que lo rigen son de
suma importancia, pero a la par, se hace necesario destacar que lo
característico de esta etapa es u oralidad y su publicidad. En cuanto a
lo primero, los actos del Juicio Oral se realizan utilizando la palabra
proferida oralmente ante la sala Penal Juez y en presencia del Fiscal
Provincial y de los defensores. El empleo de la palabra oral no sugiere,
como ya se ha dicho, que nada conste por escrito, pues las actas de la
audiencia resumen todo lo ocurrido. En cuanto a que el juzgamiento es
público, ello tiene rango constitucional, cuando el Art.139 inciso 4 de la
Constitución establece que la publicidad es los procesos es un principio
y derecho de la Función Jurisdiccional.
La audiencia en que se desenvuelve el Juicio no puede ser objeto de
sucesivas repeticiones, porque perdería toda su eficacia, derivada de la
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espontaneidad y hasta la sinceridad con que puedan producirse por
parte de los que intervengan en ella. Poco puede esperarse
generalmente de una segunda audiencia, porque los que concurren
estarán prevenidos de los hechos o incidentes puestos de manifiesto
en la primera. La apelación que rinde beneficios para la pluralidad de
las instancias, no tendría ningún efecto para la instancia única, que
requiere, por lo mismo, de otras garantías y seguridades entre las que
figuran, en primer término los de publicidad y oralidad. La separación y
diferenciación de los procesados, cuidando de no llamar inculpados
sino a los que se encuentran comprendidos en la primera etapa,
dejando el calificativo de acusados para aquellos contra quienes se ha
producido la acusación fiscal que apertura el Juicio.
En definitiva y como conclusión podemos decir que el Juicio Oral,
publico, contradictorio y continuo se presenta como el mecanismo más
apto para lograr la reproducción lógica del hecho delictuoso, como el
más eficiente para descubrí la Verdad; como el más idóneo para que el
Juez se forme un recto y maduro convencimiento, como el más capaz
de excluir la arbitrariedad judicial y dar a las partes la oportunidad para
defender sus intereses.
b. Características
El juzgamiento dentro del modelo acusatorio contemporáneo del
Código presenta una serie de características; entre ellas tenemos:
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Ejercicio independiente de la potestad persecutoria del delito y de la
pena, así como la potestad jurisdiccional penal del Estado, El
Ministerio Publico se encargara de ejercer la acción penal,
investigar y acusar, mientras que el Poder Judicial ejercerá la
potestad jurisdiccional penal, que incluye jurisdicción preventiva
durante la investigación y realizar el juzgamiento oral y público.
No hay juzgamiento sin previa acusación fiscal.
Aplicación real del principio de la continuidad de audiencia. Se
mantiene el criterio de conciencia como método de valoración de la
prueba.
Admisión de ofrecimiento de nuevas pruebas para actuarse en el
juicio oral.
Posibilita la evitación del debate contradictorio, instituyéndose la
conformidad con la acusación, cuando los autores y participes
admitan los cargos formulados en la acusación y asuman el pago de
la reparación civil.
Oralización de los medios probatorios.
La audiencia es pública.
El Maestro De La Cruz Espejo123 en su libro El Nuevo Procesal Penal
señala los siguientes caracteres del juicio oral:
123 DE LA CRUZ ESPEJO. Ob. Cit. Pag.594.
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- Predominio del Tribunal o Sala Penal Colegiado, generalmente,
conformado por tres miembros, pudiendo en los casos leves actuar
un solo juez
- Total diversificación del tribunal o sala Penal o Juez penal con
respecto al que ha intervenido en la investigación preparatoria
llevada a cabo por el Fiscal.
- Unificación del funcionario que actúa como órgano público de la
acusación con respecto al fiscal que actúa durante la investigación.
- Preparación del debate por el procedimiento ágil con pleno poder
controlador de las partes.
- Concentración de la actividad en un debate oral, publico,
contradictorio y continuo, debidamente regulado en forma tal que
se evite cualquier desnaturalización.
- Posibilidad de ampliar o retirar la acusación, con el debido
resguardo del derecho de defensa.
- Relegación de la petición de condena y cantidad de pena, con
posibilidad de requerir la absolución por el acusador público, hasta
el momento de la discusión final.
- Aseguramiento de la inmediación durante los debates orales.
- Otorgamiento de atribuciones de investigación autónoma a la sala
o Juez penal, con adecuadas limitaciones en resguardo el principio
de investigación integral.
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De esta manera el juzgamiento se constituye en aquel periodo
esencial del proceso penal, basado en un seguimiento acusatorio,
debidamente intimado, que culmina en un debate oral y público donde
se introduce una serie de cuestiones, se produce la prueba la cual se
discute y todo ello en un plano contradictorio y a través de audiencias
sucesivas, concluyendo en un pronunciamiento definitivo sobre el
fundamento de las pretensiones hechas valer oportunamente.
Acá se hace pertinente decir, que el momento decisorio del juicio oral
culmina con el pronunciamiento de la sentencia, o sea con el más
eminente acto jurisdiccional que pone fin al proceso una vez que ha
sido íntegramente desarrollado. Se trata del último acto de la fase de
conocimiento, el cual en su etapa de juicio oral ha agotado el grado de
mérito, ello sin perjuicio de le eventual etapa de la ejecución de lo
resuelto sobre el fondo de la controversia, como también se da la
oportunidad que se abra la vía impugnativa en caso de admitirse un
recurso o que se demande la revisión.
c. Ventajas del Juicio Oral
Entre otras ventajas, que trae consigo la etapa del Juicio oral,
podemos citar las siguientes:124
El Juicio Oral asegura una mayor independencia del Juez, porque lo
aleja de todas las presiones extrañas que pueden ejercerse sobre él,
124 DE LA CRUZ ESPEJO. Marco. Ob. Cit. Pag.600 ss.
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especialmente cuando el caso penal tiene alguna repercusión de
orden político. Y se explica porque la actividad jurisdiccional, sometida
como se encuentra a la garantía de la publicidad, encuentra siempre el
respaldo del pueblo, cuando este comprueba como puede
comprobarlo solo a través del procedimiento oral que a los estrados
judiciales no pueden penetrar las presiones políticas, que tanto daño
hacen a la justicia, cuando ellas influyen en las decisiones de los
jueces.
El Juicio Oral permite que el Juez realice una individualización más
humana de la pena, como que condena a un semejante, a un hombre
como el, a quien ha visto y oído y no a un “nombre”.
El Juicio Oral cumple realmente una función intimidatoria, ya que la
asistencia del imputado a todos los actos de debate y a la lectura de
sentencia, crea en el la conciencia del poder represivo que tiene el
Estado cuando se viola la Ley y no la falsa creencia que ha tenido una
“entrada por salida” como se acostumbra a oír cuando el sujeto ha sido
juzgado en el procedimiento escrito y ha obtenido su Libertad
Provisional
La misma función intimidatoria cumple el Juicio Oral respecto de los
demás ciudadanos, desde que también genera en ellos el temor
natural de estar envueltos en la situación de la persona que ven
sometida a proceso. Bajo este aspecto se ilumina el sumo valor del
juicio penal, el cual no solamente sirva para comprobar el delito, si no
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al mismo tiempo para castigarlo. Bajo el mismo perfil debe ser
valorada además, la publicidad del juicio penal, la cual no tiende
solamente al control de la regularidad del juicio, sino que integra
esencialmente su función punitiva.
El Juicio Oral sirva como freno natural a los calumniadores, a los
falsos denunciantes y a los extorsionadores, ya que solo la publicidad
de los procedimientos se encarga de ponerlo al descubierto ante el
Pueblo, quien los contraseñala como tales y para siempre.
El Juicio Oral, constriñe al profesional a superarse porque las
actividades jurisdiccionales, acusatoria y defensiva, se ejercen bajo un
reciproco y permanente contralor, y cara a cara con el Pueblo
soberano que enaltece a los buenos Profesionales (Jueces, Fiscales o
Abogados), atemoriza a los que no saben cumplir con el sagrado
ministerio de la defensa o con la misión de administrar justicia.
El Juicio Oral agiliza notoriamente la sustanciación del proceso en
beneficio de la justicia y con beneficio de los intereses en los
comprometidos. Es bien sabido que el procedimiento oral,
necesariamente concentrado, produce un resultado favorable a los
intereses que el proceso tutela, en orden al tiempo, generalmente
necesario para su trámite regular ; que acelera su marcha, que acorta
el camino sin llevarnos por ningún atajo peligroso, como sería una
brevedad a costo de la defensa, que regula, en caso de condena la
sanción al delito, para hacer eficaz la defensa jurídica de la sociedad;
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que en caso de absolución, aminora el daño que el proceso causa a
los individuos, muchas veces sometidos a coerción personal.
El Juicio Oral llena también una función educativa desde que en este,
aprende el pueblo no solo a respetar el ordenamiento jurídico que
conoce a través del caso judicial, que presencia, sino que aprende a
defender s su libertad y a hacer un buen uso de ella.
d. Principios Inherentes al Juicio 125
Como muy bien ha sancionado la norma procesal penal, el juicio oral
es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la
acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la
Constitución y los tratados de Derecho Internacional de derechos
Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la
oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la
actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los
principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos
del juicio, e identidad física de la obligatoria del imputado y su
defensor. De modo que las audiencias se desarrollan en forma
continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su
conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de
suspensión interrupción del juicio, tendrán lugar al día siguiente o
subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.
125ROSAS YATACO, Jorge Ob. cit. pág. 633 ss.
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No obstante, los principios más importantes que rigen en esta etapa
procesal son los siguientes:
d.1. Principio de Oralidad
Este principio es quizás uno de los más importantes, pues a
través de él se informa claramente, tanto la actividad probatoria;
los informes de los sujetos procesales, así como el derecho a
decir la última palabra al acusado. Tal como ya se ha
mencionado al tratar sobre los principios procesales este
constituye el más importante porque el constituye como una llave
que abre la puerta y permite el ingreso de otros importantes
principios como la publicidad y la contradicción.
El autor citando a CLAUS ROXIN explica que según el principio
de oralidad el fundamento de una sentencia solo puede ser
aquello que fue expuesto oralmente. Todo lo que sucede en el
proceso, por ejemplo, el interrogatorio del acusado, la producción
de la prueba, los alegatos, debe ser llevado a cabo oralmente
(también la deliberación, la votación y el pronunciamiento de la
sentencia). En contraposición con el principio escriturista, lo que
ha sido dicho no es tomado en cuenta, sino que es considerado
como no sucedido o no existente. El principio de oralidad tiene la
ventaja de la expresividad, frescura y rapidez, pero tiene como
consecuencia los peligros de la falta de atención y del olvido.
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En suma, la sentencia tan solo puede basarse en el material
aportado oralmente ante el Colegiado que tenga que dictarla en
el acto del Juzgamiento, pues a través de este principio permite
una mejor constatación y análisis de los hechos asi como un
mayor control por parte del público.
Por su parte el maestro Cruz Espejo126 refiriéndose a este
principio sostiene que significa que todos los actos procesales
del Juzgamiento se realizan utilizando la palabra, que es
proferida oralmente ante la Sala Penal, por el acusado, el Fiscal
provincial y los defensores. Si bien es cierto señala, el acusado
es el que más utiliza la palabra, el fiscal y la defensa también
cumplen su cometido a través de la palabra, lo que le dan de un
carácter distintivo la audiencia, que permite además que se
cumpla el principio de inmediación, ya que el magistrado asiste,
dirige y participa personalmente en las actuaciones de las
pruebas, oyendo, percibiendo los dichos del imputado, testigos,
peritos y cuanto han argumentado el Fiscal, la Parte Civil y la
Defensa.
En la etapa del Juzgamiento, la forma natural de la comunicación
viene a ser la oralidad, la que adquiere de esta manera el
carácter de obligatorio. Mediante este principio, todos los sujetos
126DE LA CRUZ ESOEJO, Marco. ob cit 631.632
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procesales expresan por intermedio de la palabra oral todos sus
pensamientos, sea mediante preguntas, pedidos, respuestas,
argumentos.
La oralidad del juzgamiento, envuelve un doble concepto: la
obligación del acusado, testigos y peritos de deponer oralmente
ante la Sala Penal, y la necesidad para la Sala de apreciar los
elementos de prueba de visu y de aditu, en la audiencia misma,
en presencia y bajo el control de las partes interesadas. Lo
importante es que los peritos, testigos y el acusado, llamados a la
audiencia, se expresen a viva voz y que todos los otros medios
de prueba producidos, sean expuestos y discutidos oralmente en
presencia de las partes y del público que asiste a la audiencia.
Podemos decir por ello, que la oralidad se presenta asi, bajo este
aspecto como una consecuencia de la publicidad de los debates,
la una se comprende con la otra.
Por otro lado, la oralización de los medios probatorios es corolario
inevitable del Principio de oralidad, expresado por ejemplo, en las
circunstancias en que deberán ser leídos y sometidos a debate
las declaraciones de los testigos que no asistan a la audiencia,
asi como se procederá a examinar la prueba instrumental,
dándose lectura a las piezas o documentos que ya obran en las
instrucción o de los que se hubieran presentado al Tribunal por
las partes.
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Entonces, la oralidad significa aquel principio por el cual la
decisión, que resulta afirmativa o negativamente la pretensión
punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material
proferido oralmente en el debate.
El maestro Neyra Flores al tratar también sobre este principio
señala coincide con lo señalado por De La Cruz Espejo en el
sentido que el principio de oralidad se viene a convertir en uno de
los pilares más importantes del sistema acusatorio, que presenta
una garantía para el reconocimiento y protección de los derechos
fundamentales en el curso de un proceso penal.
Agrega dicho actor que cuando nos referidos a este principio nos
estamos refiriendo a que los actos procesales deben ser
predominantemente hablados y que la intervención y la
comunicación de los sujetos procesales deben realizarse a través
de la oralidad, sin perjuicio de que lo actuado en el juicio queda
en actas, pues actualmente no cabe hablar de un proceso
exclusivamente oral o exclusivamente escrito.
La oralidad agrega además debe ser un instrumento principal que
produce la comunicación oral entre las partes, con la oralidad se
puede captar el mensaje en vivo y directo y podemos apreciar
necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos,
los ademanes y el nerviosismo que pueda mostrar la persona al
hablar.
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Señala igualmente que la importancia de que un proceso sea
eminentemente oral es que la oralidad constituye la mejor forma
de comunicación, de manera clara y sencilla para el óptimo
desarrollo de un Juicio. Y a la vez, necesariamente, a través de
ella se cumplirán con seguridad los principios de publicidad e
inmediación.
En cuanto a su regulación el NCPP 2004 más garantista en este
aspecto ha establecido expresamente en su Art.361 “la audiencia
se realizara oralmente y se documentara en acta… “, esta
expresión audiencia, creemos que no solo abarca la audiencia
principal que ese la del juicio oral sino también la audiencia de
control de acusación, la audiencia de control de sobreseimiento,
la audiencia donde se evalúa si hay mérito para emitir un auto de
prisión privativa de libertad, etc. Asimismo, m el código establece
también la posibilidad de que la audiencia podrá registrarse
mediante un medio técnico, según el Reglamento que al efecto
dicte el órgano de gobierno del Poder Judicial.
d.2 Principio de Publicidad
Por este principio se entiende que todas las actuaciones
procesales serán públicas, vale decir que la ejecución o práctica
de la prueba se realiza mediante la posibilidad de asistencia
física, no solo de los sujetos procesales, sino también del
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ciudadano que lo considera, asi, Pues la Audiencia es publica, no
es secreta, ni transcurre a “ puerta cerrada” de la ciudadanía.
Sin embargo, la publicidad tiene dos caras:
- Publicidad Absoluta, cuando presupone la posibilidad de
asistencia de cualquier miembro de la sociedad, sin
restricción alguna.
Por otro lado, la doctrina atendiendo al conocimiento del
público sobre el desarrollo del Juicio Oral, considera que la
publicidad absoluta puede ser:
*Publicidad Inmediata(o Directa), cuando el ciudadano
asiste personal y físicamente a la sala de audiencias y
presencia su desarrollo.
*Publicidad Mediata(o Indirecta), cuando se toma
conocimiento por intermedio del relato de otra persona, o
se entera a través de los medios de comunicación
masiva.
- Publicidad relativa, es una excepción a la publicidad, en la
que solo los sujetos procesales pueden concurrir, sin la
presencia del público, esto puede ser para las
deliberaciones de expedición de sentencia, por “razones de
moralidad” de “orden público” o de “Interés de menores”,
entre otros que asi lo considere el colegiado o lo señale la
ley.
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Es necesario tener en cuenta que el Juzgado mediante auto
especialmente motivado podrá resolver, aun de oficio que el acto
oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes
casos:
*Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la
integridad física de alguno de los participantes en el juicio:
*Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad
nacional:
*Cuando se afecte los intereses de la justicia o,
enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o
industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause
perjuicio injustificado, así como cuando sucedan
manifestaciones por parte del público que turben el regular
desarrollo de la audiencia:
*Cuando este previsto en una norma específica.
El juzgado en la audiencia también podrá disponer, individual o
concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad,
las siguientes medidas:
- Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas
personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y
el decoro del juicio;
- Reducir , en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de
público a un número determinado de personas, o, por las
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razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para
la práctica de pruebas específicas ;
- Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación,
grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o
electrónica de imágenes, sonidos o similares, siempre que
considere que su utilización puede perjudicar los interés de la
justicia y en especial, el derecho de las parte.
Desaparecidas la causa que motivo la privacidad del juicio se
permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias, el
juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a os
participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los
hechos que presenciaren o conocieren.
El juicio sobre funcionarios púbicos, delitos de prensa y los que
se refieran a derechos fundamentales garantizados por la
Constitución son siempre públicos.
La sentencia será siempre publica, excepto en los casos en que
el interés de menores de edad exija lo contrario.
Por este Principio señala De La Cruz Espejo 127, toda persona
tiene el derecho a ser oído públicamente, garantizando al público
la entera libertad de presenciar el desarrollo de la audiencia y
como consecuencia de ello, la posibilidad de controlar la marcha
127DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. Ob, cit 622-623.
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de {el, es decir, se da la opción que la opinión pública, de una
manera directa o sino a través de los medios de comunicación
social, vigile cercadamente el comportamiento de los Jueces, con
este principio se permite claramente el ejercicio del control de la
probilidad , la imparcialidad, así como la profesionalidad de los
jueces, mediante la publicidad de los juicios.
Este principio, se encuentra descrito en el inciso 4 del artículo
139 de nuestra Constitución, en donde en su segundo párrafo
establece la obligatoriedad de su aplicación en determinados
tipos de proceso. Es decir, a pesar de que sabemos que en todos
los juzgamientos ha de imperar la publicidad de estos, con las
excepciones antes anotadas, tenemos que nuestra Carta Política
incide a la obligatoriedad para ciertos procesos. Aquellos que
versan sobre la responsabilidad de Funcionarios Públicos y
también a aquellos delitos cometidos por medio de la prensa, que
son básicamente contra el honor, difamación injuria y calumnia.
Del mismo modo es obligatoria la publicidad para los juicios que
se refieren a los Derechos Fundamentales por la Constitución.
Quiere decir entonces, que si bien es cierto no se llega a una
Etapa de Juzgamiento, es necesario recordar que por ejemplo,
las acciones de Amparo, Habeas Corpus, etc., deberán ventilarse
públicamente desde la Primera Instancia.
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Por su parte Neyra Flores al tratar sobre este principio manifiesta
que la publicidad equivale a la posibilidad de percepción de las
actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no
forman parte del mismo. En ese sentido estamos convencidos
que representan la garantía más idóneas para que un proceso se
lleva a cabo acorde con las Normas Internacionales de derechos
Humanos y Constitución Política del Estado que velan por un
debido proceso.
En ese sentido, señala que la publicidad implica que el
juzgamiento debe llevarse a cabo públicamente con
transferencia, facilitando que cualquier persona o colectivo
tengan conocimiento de cómo se realiza un juicio oral contra
cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible
arbitrariedad de los jueces.
Este principio tiene un reconocimiento legal muy amplio no solo
nacional sino también internacional, así tenemos que el Art.10 del
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos “Toda persona
acusada de delito tiene derecho, en condiciones iguales, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal “.
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Asimismo en la Convención Americana de Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica, en su Art, 8 inciso 5: “El
proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia “.
Nuestra Constitución también en el inciso 4 del Art.139 prescribe
declarativamente “los procesos judiciales por responsabilidad de
funcionarios públicos y, por los delitos cometidos por medio de la
prensa y por los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la constitución son siempre públicos “.
En síntesis, la publicidad nos de la garantía que los ciudadanos
tengan un control sobre la justicia y que las sentencias sean el
reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas de un Juicio
Oral.
d.3. Principio Acusatorio
El Principio acusatorio, considera que no ha de ser la misma
persona quien realiza las investigaciones y acusa, vale decir,
quien desarrolla la actividad requirente, y quien decide.
El propio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales
del proceso penal, según el cual, nadie puede ser condenado sin
que exista previamente una acusación formulada en su contra, la
cual le permite la posibilidad de contestación o rechazo de la
acusación, además, que tal acusación la ejercita un sujeto
procesal diferente de aquel que lo juzgara, merced a las dos
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fases diferenciales: la de investigación preparatoria y la de juicio
oral, encargado por dos sujetos procesales distintos.
De La Cruz Espejo128 sostiene que la acusación delimita el
objeto del proceso, posibilitando el ejercicio de la defensa y
estableciendo los límites de la sentencia.-esta acusación, al igual
que la sentencia, se forma con los elementos normativos de la
pretensión punitiva, se corporiza e integra gracias a la
concurrencia de hechos procesales de rigor y no condensa su
formulación sino a través del órgano legítimo de la Magistratura
requirente, de tal manera que, una acusación hecha sin pruebas,
o fuera de termino, no es tal, justamente por falta de operancia
en el elemento formal.
Agrega el referido autor que la acusación cumple diversos fines,
asi podemos mencionar entre estos el de delimitar el objeto del
proceso, identificando al autor o autores del hecho, señalando
claramente el delito, asimismo señala las causas por los cuales
ha de discurrir la defensa; del mismo modo fija obligatoriamente
los limites dentro de los cuales se ha de dictar la sentencia, es
decir el fallo, la Sala penal no podrá condenar o absolver a la
persona que no ha sido objeto de acusación ni tampoco referirse
128 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco, ob.cit.pag.15.
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a un delito completamente diferente a lo señalado por el Fiscal
Superior.
d.4 Principio de Contradicción
Claria Olmedo129 citado por Mixan Mass, dice que este principio
en el reciproco control de la actividad procesal, y la oposición de
argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen su objeto.
Dentro de este contexto, entonces, un proceso penal está
presidido por este principio cuando entre los sujetos procesales
(Ministerio Publico, inculpado, actor civil) tienen la posibilidad
efectiva de comparecer o acceder al órgano jurisdiccional a fin
de hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la
introducción de los hechos y su correlativa práctica de la prueba,
así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a
defenderse y ser oído previo al fallo judicial.
Por este principio, el juicio oral se desarrolla fundamentalmente
mediante la contraposición de argumentos esgrimidos por el
Ministerio Público, que acusa y por el abogado del acusado, que
defiende. El contradictorio en audiencia se concreta entre otras
modalidades poniendo en conocimiento de las demás sujetos
procesales el pedido o medio de prueba presentados por alguno
129Mixan Mass. Derecho procesal penal. Juicio Oral. Pag.98.
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de ellos; por ejemplo, la oportuna y eficaz práctica del propio del
contradictorio entre el acusador y el acusado hace necesario que
este tenga un defensor versado en las ciencias penales, para
que le oriente adecuadamente durante la audiencia y pueda
contraponer argumentos técnico-jurídicos a los que esgrima el
acusador.
El principio de contradicción está íntimamente ligado con la
primicia de publicidad, y ha sido definido como la facultad que
tiene los sujetos procesales de aportar y solicitar pruebas,
intervenir en su práctica, conocer las que se aduzcan, objetarlas
y controvertirlas, como también la potestad de impugnar las
decisiones judiciales y rebatir los argumentos que se esgriman
en su contra. Este principio permite que las partes en un plano
de igualdad puedan controvertir sus pretensiones ante el juez a
quien se deberá convencer alcanzando la mejor información
para que este pueda tener un grado de convicción al momento
de resolver. Aquí, el juez sabrá valorar cuál de las partes que
han alegado ha podido sustentar con mejor efectividad su caso,
así el Fiscal ha sustentado una acusación, tendrá que sostenerlo
en el juzgamiento, y por el contrario la defensa del imputado
tratara de argumentar lo contrario en defensa del acusado.
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El Maestro De La Cruz Espejo130 refiriéndose a este Principio
permite la real concretización del reciproco afán contralor de la
actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre
los contendientes sobre las diversas cuestiones materia de
investigación y probanza. Por este principio, debe oírse a todas
las parte que intervienen en el juzgamiento, traduciéndose en la
necesidad de brindar a dichas partes, iguales oportunidades
para el ataque y la defensa. Se le considera como una
consecuencia del principio de igualdad de las partes ante la Ley
Procesal, que exige dar a los sujetos procesales iguales
oportunidades para la defensa de sus intereses.
Agrega que el juzgamiento nos da la idea de controversia,
conflicto, contradicción y debate, expresado en la igualdad de las
partes, ya que jamás habrá una contradicción legal sin que entre
las partes no haya existido igualdad de posibilidades y de
oportunidades, dándose las mismas oportunidades de la defensa
o el ataque- su fundamento Constitucional estriba en que nadie
puede ser condenado sin que antes no se le haya escuchado, y
si se escucha a un imputado, pues también se tendrá que
escuchar al resto de las personas que intervienen en la
audiencia oral.
130 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. Ob.cit. pag.344.
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Finalmente señala el autor que el contradictorio en el Juicio Oral
abarca diversas manifestaciones, asi por ejemplo, en el
interrogatorio directo o cruzado, iniciado por el fiscal, luego por
los abogados de la parte civil y del acusado e incluso del Juez,
cuando se actúa un medio de prueba presentado por algún
sujeto procesal; el interrogatorio de los testigos, peritos, asi
como la potestad que se da a cada parte del proceso a fin de
que señale los medios a oralizar.
Por su parte Neyra Flores sostiene que el principio de
contradicción guía básicamente todo el desarrollo del juicio oral,
pero esencialmente a la actividad probatoria, pues otorga la
posibilidad a los sujetos procesales de realizar sus
planteamientos, aportar pruebas, discutirlas, debatirlas, realizar
las argumentaciones iniciales, finales y realizar opiniones ante
cuestiones incidentales, etc.
Aclara el referido autor que esta contradicción que tiene como
escenario el juicio oral, no se realiza de manera arbitraria por
una de las partes, sino con el debido respeto a una de las
exigencias del principio acusatorio, es decir, al principio de
igualdad de armas que deben tener las partes en debate
contradictorio que tiene relación directa con el derecho de
defensa reconocido constitucionalmente en el art.139 inciso14.
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Esta garantía de defensa o principio de contradicción obliga al
juzgador como tercero imparcial conceder a cada sujeto procesal
la argumentación y contradicción de su tesis o antítesis, que
vienen a ser los argumentos de la acusación y la defensa.
Agrega que la contradicción permite también que el Juez pueda
aceptar una información que ha sido debidamente procesada y
puesta a prueba, previamente la trasladara a la contraparte para
que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando todo su
capacidad para contradecirla, a través del contra examen.
Por tanto señala a los jueces les debe interesa que la
contraparte realice cabalmente su rol, para resolver con las
mejores garantías el caso concreto, ya que una prueba sometida
a contradicción es una prueba de mejor calidad.
Se vulnera el principio de contradicción cuando alguien pretende
ingresar al juicio oral, declaraciones por escrito a través de la
lectura en el Juicio Oral, afectando lo sostenido, ya que el papel
no puede ser contra examinado y no concurre el órgano de
prueba que intervino en la elaboración del documento para
responder por él, produciendo que los jueces no logren conocer
la calidad de dicha información.
Finalmente señala que el principio de contradicción en el juicio
oral, da mucha claridad al juzgador al apreciar el debate entre
ambas partes, el Fiscal como acusador público formula su
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acusación frente al acusado y su abogado defensor. Pero el
Fiscal, como representante del Ministerio público, tiene la
titularidad de la acción pena y por ende, la carga de la prueba o
la carga de probar pero en sentido material. Ya que ambas son
necesidades del imperio de la propia ley. En cambio el imputado,
tiene un derecho de defensa tanto de manera material y
subjetiva, que lo realiza por medio de su defensor, ya que el
imputado tiene el derecho subjetivo que le da la necesidad de
probar su situación jurídica...
d.5 Principio de Inmediación
El principio de inmediación, consecuencia lógica del principio de
la oralidad, es otra de las garantías procesales más importantes
del juicio oral, según el cual, la actividad probatorio ha de
trascurrió ante la intervención del órgano jurisdiccional
encargado de emitir el respectivo fallo, esto, es se materializa la
presencia fisca de los sujetos procesales en que se van a ver.
Hay un contacto directo entre el órgano jurisdiccional con el
acusado. El Juez preguntara personalmente al procesado, del
mismo modo el Fiscal, asi como los demás sujetos procesales y
otros participantes en el proceso penal. Los juzgadores podrán
realizar alguna pregunta para aclarar al agraviado o actor civil,
asi como al testigo o perito, teniendo por ello un contacto
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personal directo y a través de ello sacara sus propias
conclusiones.
La hegemonía del principio de inmediación alcanza incluso a la
deliberación de la sentencia, puesto que, si surgiere discordia,
hará de ser solucionada entre los mismos magistrados que
presenciaron el juicio, sin posibilidad de sustitución alguna. De
ahí que, el cambio de uno u otro juez, por diversas razones,
hacen que la Audiencia “se quiebre”.
Mediante este principio el juzgador que es quien va a fallar, y lo
que decidirá será porque él ha tenido un contacto directo con
todos los actores en los debates orales, y no porque alguien se
le conto, de modo que solo con la vigencia plena del principio de
inmediación, es decir lo que el observo, desde los gestos hasta
las reacciones del acusado, del agraviado, del testigo y de los
peritos al momento de responder o explicar sobre los hechos,
constituye una garantía plena que va a resolver conocimiento de
causa.
Neyra Flores131 sostiene que el principio de inmediación
consiste básicamente en la exigencia de la existencia de una
relación directa entre el acusado y su juzgador, pues la
información oral, como corporal, que pueden transmitir ambas
131 NEYRA FLORES, José Antonio, ob.cit, pag.331 ss.
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personas será la primera mano (sin intermediarios). Logrando a
la vez la presencia directa del sujeto procesado, por el cual el
juzgador va a tener la certeza de calificar y examinar si el
procesado transpira o se ruboriza ante las preguntas formuladas,
su grado de cultura, su rapidez mental etc. Es decir, el juzgador
apreciara a quien juzga y el procesado apreciara quien lo juzga y
como lo juzga.
La inmediación sostiene permite que el Juzgador pueda apreciar
la información de primera mano o de alta calidad, ya que esta es
directa. Es por este motivo que la fase de la instrucción es solo
una fase preparatoria, debido a la ausencia de este principio,
pues generalmente todos los actos son escritos, no podemos
decir absolutamente porque nuestro nuevo código establece que
será necesario que se realice determinadas audiencias cuando
sea necesario discutir algún circunstancias que implique afectar
un derecho fundamental en el caso del fiscal lo requiera o que el
imputado solicite tutela ante alguna afectación, pero esta
inmediación que el juez tenga con las pruebas es solo para
efectos de pronunciarse sobre la acusación o el sobreseimiento
pero no para efectos de dictar una sentencia, excepto la prueba
anticipada y la prueba preconstituida.
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Para De La Cruz Espejo132 este principio es llamado el de la
“inmediatibilidad “ o “ de Origininalidad “ y es de suma
importancia en el Juicio Oral, siendo una de las esencias de la
oralidad, toda vez que este sistema descansa en el hecho que
todo el material probatorio que puede servir de base a la
decisión sea percibido propius sensibus, por el órgano
jurisdiccional y acusador, pudiendo confundirse con el Principio
de Oralidad, ya que este es una forma de entendimiento,
mientras que la inmediación es un forma de percepción.
Levene Ricardo133 cuando enseña sobre las notas esenciales
del principio de inmediación nos dice que estos vienen a ser los
siguientes:
Pone al magistrado en contacto directo con las pruebas y las
partes y permite captar aspectos y declaraciones imposibles de
conseguir de otra manera, obteniendo asi las pruebas de las
fuentes originarias;
Facilita el mutuo control entre el Juez y las partes y se asegura
la comprensión, evitándose que se altere o deforme la realidad,
lo que ocurre cuando esta llega a conocimiento del Tribunal en
132DE LA CRUZ ESPEJO, Marco Ob, cit, pag.620 y 622.
133LEVEN, Ricardo; Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Depalma
1993.Tomo I,pag.5
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forma mediata o indirecta por el procedimiento escrito, que de
por si incita a la delegación de funciones; y
Permite, en las declaraciones indagatorias y testimoniales, en
los careos y en las explicaciones verbales de los peritos, que el
juez aprecie las condiciones físicas y morales de los declarantes
y sus reacciones, que pueden estar motivadas por la
culpabilidad, el arrepentimiento, la indignación o denotar su
peligrosidad o indiferencia.
Entonces podemos decir que la finalidad que persigue el
principio de inmediación es que tanto el Fiscal como el Juez
(quien en definitiva es el que va a resolver el conflicto de
intereses) tengan el mayor contacto posible con todas las
personas intervinientes, con los documentos, bienes, lugares,
etc., que conforman el juzgamiento más exactamente que
configuran el contexto real del conflicto de intereses subyacente
en el proceso judicial.
d.6 Principio de Concentración
Mediante este principio se propone a evitar las dilaciones
indebidas a través de diligencias innecesarias en el desarrollo
del juicio oral, pues las sesiones de la Audiencia deben
cumplirse en el tiempo y numero pertinentes y necesarios de
acuerdo a las exigencias del caso concreto.
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La concentración de todos los actos del debate en una audiencia
única, solo es posible de interrumpir para atender al descanso
diario o para que los intervinientes puedan atender sus
necesidades fisiológicas, no obstante reconoce también
excepciones. Diversas causas de suspensión (impedimento o
enfermedad de alguno de los sujetos procesales, ampliación de
la acusación, acto fuera de la audiencia, incomparecencia de
órgano de prueba) permiten seccionar la audiencia del debate,
por tiempo limitado, cuando la necesidad lo impone, ya por
efecto de la imposibilidad de asistir de alguno de los
intervinientes u órganos de prueba, ya para preparar
convenientemente la defensa si sucede algún acontecimiento
inesperado.
Las secciones de la Audiencia podrán suspenderse hasta por
ocho días hábiles. Si entre una sesión y la siguiente se excede
de los ocho días se presenta lo que se conoce como quiebra de
la audiencia, y se dejara sin efecto las sesiones ya realizadas y
el debate debe llevarse a cabo de nueve, integrante.
Para el maestro De la Cruz Espejo134 este principio tiende a la
abreviación del Proceso, mediante la reunión de toda la actividad
procesal en la menor cantidad de actos, evitando de esta
134DE LA CRUZ ESPEJO, marco. Ob. Cit.pag.638, 639.
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manera, la dispersión de dicha actividad. Específicamente,
cuando se trate de una audiencia, el tiempo que dure este ha de
ser prudencial, es decir, no ha de durar una pequeñez de
tiempo, pero tampoco se ha de prolongar demasiado, sino que
ello ha de quedar librado a la discrecionalidad y prudencia del
ante juzgador. El tiempo es una audiencia ha de ser
debidamente distribuido, racionalizado, permitiendo de esta
manera una normal intervención del Fiscal Superior en su afán
persecutorio-esclarecedor, permitiendo el correcto ejercicio de la
defensa, así como el debido conocimiento y aprehensión del
caso juzgado por parte de los integrantes de la sala Penal. De
esta manera, el conocimiento integral del caso, la autenticidad d
los dichos y del examen de las pruebas, llegaran a una
satisfactoria interpretación cuando la audiencia se lleva a cabo,
dentro del tiempo estrictamente necesario.
El Maestro Mario Alzamora Valdez135 cuando se refiere a este
principio, enumera los siguientes deberes para hacer efectivo
este principio:
- Deber de las partes de aportar todo material de conocimiento
en una diligencia.
135 ALZAMORA VALDEZ. Mario. Derecho Procesal Civil, Teoría General del
Proceso. SESATOR.Lima 1974.
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- Deber del juzgador de interrogar a las partes sobre los
hechos aportados.
- Deber de las partes de presentar sus alegaciones en la
misma oportunidad.
- Deber del tribunal de resolver todas las cuestiones.
- Deber de tribunal de rechazar las alegaciones
extemporáneas e impertinentes.
- Deber del tribunal de sancionar las dilaciones maliciosas.
- Deber del tribunal de impulsar el proceso de oficio.
- Deber del tribunal de no paralizar el proceso.
El NCPP 2004 entiende el principio de concentración y
continuidad como la realización de la audiencia oral se inicie y
continúe hasta su culminación, a fin de debitar dilaciones. Se
pretende con ello que iniciada una audiencia continúe esta
hasta el final de esta manera el juzgador solo vera un caso penal
con plenitud y lo resolverá en el tiempo estrictamente necesario,
con ello se evitara las mini audiencias, Asi nuestro nuevo código
establece que instalada la audiencia, esta seguirá en sesiones
continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere
posible realizar el debate en un solo día, este continuara durante
los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión
(Art.360).
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Solo se suspenderá en aquellos casos que prevé la ley en ese
sentido, regula la suspensión y la ininterrupción de la audiencia,
así pues la audiencia solo podrá suspenderse:
Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del
imputado o su defensor;
Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y
Cuando este Código lo disponga.
La suspensión del juicio oral como ya se ha dicho no podrá
exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la
audiencia continuara, previa citación por el medio más rápido, al
día siguiente, siempre que esta no dura más del plazo fijado
inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se
produce la interrupción del debate y se dejara sin efecto el juicio,
sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.
d.7 Principio de Preclusión
Si bien en la primera etapa del proceso penal ordinario no se
respeta mucho este principio, si lo es en el juzgamiento ya que
su desarrollo responde a un orden secuencial prestablecido por
la ley procesal. Esta secuencia ordenada de actos procesales
significa que necesariamente debe agotarse un acto procesal
para luego pasar a otro, hasta llegar a la sentencia.
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d.8 Principio de Celeridad en el Juzgamiento 136
Este viene a ser un principio ideal, que persigue toda
administración de justicia, a fin de que el juzgamiento se
desarrolle normalmente y culmine en forma pronta y oportuna.
Entonces, desde que se da la apertura del Juicio Oral hasta que
concluya se ha de emplear un tiempo prudente, y ello es
compresible ya que incluso con rango Constitucional se
reconoce las exigencias de un Juicio Oral breve y sin dilaciones
coadyuvado con los principios procesales de economía,
concentración y simplificación procesal.
No hay que olvidar que lo contrario a la celeridad viene a ser la
dilación, la cual precisamente priva a los litigantes de un servicio
básico: introduce la desigualdad entre las partes, porque demora
el reconocimiento del derecho de las partes, desalentándolos, y
mina o desgasta la confianza del pueblo en sus jueces. Este
principio de celeridad es uno de los que con mayor intensidad se
le está dando en los últimos tiempos, y se expresa, por ejemplo ,
en el principio de oportunidad, previsto en el artículo 2 del
Código Procesal Penal, que puede aplicarse tanto en la
investigación previa, cuando el informe llega al Despacho del
Fiscal o sino cuando ya se ejercitó la acción penal, de esta
136De La Cruz Espejo. Marco. Ob cit. Pág.
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manera se hace posible evitar un proceso o sino darlo por
finalizado en forma anticipada, del mismo modo a la actualidad
se da la llamadas terminación anticipada del proceso y que
significa el acuerdo entre el fiscal y el procesado en cuento a la
pena y la reparación civil, concluyendo anticipadamente la
causa, al dictarse la sentencia de inmediato. Aparte de estas
figuras, el Nuevo Proyecto del Código Procesal Penal. También
contempla otras figuras jurídicas que han de dar celeridad al
trámite procesal, siendo estas el proceso inmediato, el proceso
de seguridad y la colaboración eficaz.
d.9 Principio de Igualdad y el derecho a la Defensa
La “igualdad ante la Ley” se encuentra consagrado en el artículo
2 inciso 2 de la Constitución y, en virtud de esto, todas las partes
del proceso tienen que merecer el mismo trato durante el
desarrollo del Juicio Oral, procurándose que se les otorgue las
mismas oportunidades, lográndose la obtención de la más
adecuada satisfacción de sus intereses.
Durante el transcurso del juzgamiento, desde los actos
preparatorios de la audiencia, hasta la sentencia, existen
manifestaciones de este principio, así tenemos, cuando el
representante del Ministerio Publico formula acusación, ha de
remitir a la Sala suficientes copias de esta, a fin de que sean
entregadas a los acusados, a la parte civil y al tercero civil si lo
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hubiera, con el objeto de que estos preparan adecuadamente su
defensa y tengan conocimiento del o los cargos que pesan
contra el acusado(art.350 C:P.P); cuando la parte civil reclama
daños y perjuicios que no han sido apreciados en la acusación
fiscal o considere exiguas las cantidades fijadas por el fiscal,
puede presentar un recurso haciendo ver sus pretensiones,
recurso que se acompaña con las copias necesarias para que se
entreguen al fiscal y a los acusados.
En cuanto al principio que permite el derecho de Defensa, este
tiende a asegurar a plenitud la defensa de todas las personas,
en donde el abogado brinda su asistencia durante toda la etapa
del Juicio Oral, sobre todo si se trata de la Defensa del acusado,
encontrando ello sustento constitucional en el inciso 14 del
art.139 de nuestra Constitución Política. No hay que olvidar que
el derecho a la defensa es consustancial a la persona humana y
nadie puede ser privado sin ella de la libertad, requiriéndose
forzosamente en audiencia la concurrencia del defensor. Una de
las expresiones de este principio es el libre e irrestricto
patrocinio, sin más limitaciones que las señaladas por la Ley.
Solo no se aplicara esto, siempre que se asigne un mínimo
defensor a varios acusados con declaraciones diferentes,
implicantes, en cuyo caso, constituye incluso causal de nulidad.
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d.10 Principio de Identidad
Mediante este principio se da la exigencia que determinadas
personas se encuentren presentes en el juicio oral, desde su
inicio hasta el final, es decir se convierten en irremplazables y, en
caso de su ausencia: o bien el juicio no continua o sino que
incurre en causales de nulidad.
Según este principio tanto el acusado como el juzgador, no
pueden ser reemplazados por otra persona durante el
juzgamiento en audiencia, salvo la excepcional y condicionada
sustitución de un integrante de la Sala Penal.
La identidad personal impone al acusado y al juzgador concurrir
personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión
de esta. La presencia física del acusado se debe a dos razones:
Es el medio apropiado para procurar conocerlo como ser
individual y social, poder individualizarlo adecuadamente y
explicarse mejor el por qué y en qué condiciones, etc., ha
perpetuado el hecho materia de juzgamiento.
La imputación penal es de carácter eminentemente personal y
por tanto el imputado debe ser oído también personalmente.
La identidad personal de juzgador es ineludible para que viendo,
oyendo preguntando, contrastando, concordando, analizando etc.
La actitud y demás comportamientos del acusado, testigos, del
perito y del agraviado si es el caso y poniendo atención a la
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oralización de la prueba documental, pueda adquirir un
conocimiento integral y coherente sobre el caso.
Ese conocimiento directo del caso es uno de los elementos
constitutivos del criterio de conciencia, elemento que se integra
con el conocimiento científico técnico aplicable, para evaluar
dicho elemento psiquiátrico, factico en busca de la verdad
concreta y de la adquisición de la consiguiente certeza. Ese
conocimiento directo e integral del caso no sería posible di
durante el juicio oral8durante la audiencia) cambiara al juzgador;
pues en tal supuesto el reemplazante no tendrá idea sobre la
parte ya realizada y el conocimiento que tenga a partir de su
intervención será irremediablemente fragmentario, incompleto.
La identidad física del Juzgador exige que el mismo magistrado
que recibió inmediatamente las pruebas y escucho las razones de
las partes, sea quien inmediatamente dicte personalmente la
sentencie.
Mediante este principio se puede adquirir un conocimiento directo
del caso, lo que al decir de Mixan Mass es uno de los elementos
del criterio de conciencia, conocimiento directo que no sería
posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues n tal
supuesto el reemplazante no tendrá idea sobre la parte ya
realizaba y el conocimiento que tenga a partir de su intervención
será irremediablemente fragmentario, incompleto.
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Esta exigencia no solo afirma al principio de que la sentencia
debe ser dictada por los mismos jueces que intervinieron en el
debate, sino que impide lo que es factible en el procedimiento
escrito la delegación de funciones que está en pugna con nuestro
sistema de gobierno.
La concurrencia del acusado a la audiencia es absolutamente
obligatoria, no pudiendo llevarse a cabo el acto oral sin su
presencia., en cuento a los integrantes de la sala Penal hasta
antes de la requisitoria oral puede cambiarse a uno de ellos, si
esta fuera colegiada, de los contrario, la audiencia se tiene que
quebrar. En cuento al Fiscal provincial y loa abogadores
defensores, su cambio no afecta la continuación del juzgamiento.
d.11 Principio de Identidad del Juzgador
Por este principio se exige que la decisión en la que se agota el
ejercicio de la acción penal, sea dictada por el mismo Juez ante
el cual se realizaron los debates orales. De esta noción fluye el
hecho que este principio funciona inseparablemente del Principio
de Inmediación. Esto significa la preferencia en que la sentencia
sea dictada por el mismo juez que interviene en el debate, desde
el comienzo hasta el fin, que escucho al acusado, que recibió la
prueba, que escucho los alegatos de las partes, testimonios y
pericias.
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En el procedimiento oral queda prohibido, prácticamente toda
clase de delegación, por cuanto ello resulta incompatible con la
exigencia que el órgano jurisdiccional asista personal y
directamente, tanto a la recepción de la prueba como a los
alegatos de las partes, esto es una gran diferencia con el
procedimiento escrito de la etapa de investigación preparatoria,
en donde no hay inconveniente que en la actividad probatoria
participe un juez y que algunas decisiones sean dictadas por otro,
ya que la prueba queda instrumentada por escrito en actas que
son las que, iluminan el intelecto del juez. La delegación de
funciones, dentro o fuera del mismo organismo jurisdiccional,
puede justificarse en un juicio civil que no tiene por finalidad
fundamental el descubrimiento de la verdad real, por ejemplo
practicar un embargo preventivo por parte del secretario o testigo
actuario habilitado, pero, en el proceso penal no debería tener
lugar jamás, desde que ella importa alejar al juez de las fuentes
mismas de donde surgirá su conocimiento del hecho y de sus
circunstancias. Es necesario anotar además, que en este
Principio es de aplicación lo pertinente al llamado Juez natural,
quien viene a ser aquel que ha quedado establecido o prexistente
a la comisión del hecho ilícito, lo que conlleva a pensar que dicho
órgano jurisdiccional ha de haber estado preestablecido,
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predeterminado por la Ley y de ninguna manera ha de estar
sometido a la voluntad de alguna persona o funcionario.
e. Actividades de Preparación del Juicio:
El juicio oral se puede dividir en tres periodos:
e.1 Preparación del Juicio.- Consiste en la integración del Tribunal,
es decir, en la determinación concreta y anticipada de los jueces
que resolverán el caso. Desde el punto de vista de los sujetos
procesales, la integración del Tribunal implica la posibilidad de
planear recusaciones, es decir, incidentes de separación de todos
o algunos de los jueces del caso, fundados en el “temor de
parcialidad “
e.2 Ofrecimiento de Pruebas.- Es decir, el señalamiento concreto de
los medios de prueba que utilizaran para corroborar sus hipótesis;
ofrecer prueba significa señalar los elementos o medios que se
utilizaran en el debate.
La Tercera actividad de preparación del juicio, tiene relación con la
posibilidad de unir, separar o dividir el juicio, según las
modalidades del caso. Existe otra forma de dividir el debate, que
es conocida como cesura del juicio penal, es un mecanismo
procesal que permite dividir el debate en dos parte: una dedicada
al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la
culpabilidad y la otra dedicada a la determinación o
individualización de la pena.
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Tiene que establecer la fecha del debate, de la celebración de la
audiencia principal. Antes de la fecha de audiencia debe existir un
periodo de vacancia obligatoria, ya que todos los sujetos deben
preparase para el debate y luego deben saber que día, a qué hora
y en qué lugar deberán presentarse para realizar el juicio. Ese día
comienza el debate principal, momento principal del proceso penal
que culminara con la sentencia.
f. Desarrollo del Juicio Oral137
f. 1.Instalación de la Audiencia de Juicio Oral.- Respecto al inicio
de la audiencia, esta debe instalarse con la presencia obligatoria
del juez (unipersonal) o jueces (colegiado), del fiscal y de las
demás partes. Según el artículo 369 “El Juez penal tendrá a su
frente al acusado, a su derecha, al fiscal y al abogado de la parte
civil; y a su izquierda al abogado defensor del acusado. En tanto
que, los testigos y peritos se ubicarán en un ambiente contiguo a
la sala de audiencias, en que los testigos no puedan dialogar entre
sí.
Instalada la audiencia, esta seguirá en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fueren posibles realizar
el debate en un solo día, este continuara durante los días
consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. Entre
137 SALAS BETETA Christian, Ob,cit,pag.269 ss.
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sesiones o durante el plazo de suspensión del juicio no podrán
realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva
causa lo permitan. Todo incidente que se promueva durante el
desarrollo de la audiencia será tratado en un solo acto
(concediéndose la palabra a las partes por el tiempo que fije el
juez penal) y se resolverá inmediatamente.
Una vez que se haya instalado la audiencia, el juez enunciara el
número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y
los demás datos completos de identidad personal del acusado, su
situación jurídica, el delito objeto de actuación y el nombre del
agraviado.
f.2. Exposición de los alegatos de apertura.- Seguidamente, se
procede a la exposición de los alegatos de apertura, iniciándolo el
fiscal, quien de forma resumida expondrá los hechos objeto de la
acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y
fueron admitidas. Le siguen los abogados del actor civil y del
tercero civil, quienes expondrán concisamente sus pretensiones y
las pruebas ofrecidas y admitidas. Y finalmente, expondrá el
defensor del acusado, quien argumentara brevemente su defensa
y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
f.3. Información de los Derechos del Acusado. Tras ello, el juez le
informara al acusado sus derechos, indicándole que es libre de
manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los
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hechos. Según el numeral 3 del artículo 37 # El acusado en
cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oídos con el fin de
ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si
anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo
momento podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello se
paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su
declaración o antes de responder a las preguntas que se le
formulen”.
f.4. Consulta al acusado acerca de los cargos imputados.- A
continuación, el juez le preguntara al acusado acerca de si admite
ser autor o participe del delito materia de acusación y responsable
de la reparación civil, momento en el que se pueden dar cinco
escenarios :
a) Que el acusado (previa consulta con su abogado defensor)
Acepte los cargos, en cuyo caso, el juez concluirá el juicio.
b) Que el acusado antes de responder solicite, por si o a través
de su abogado, conferenciar previamente con el fiscal para
llegar a un acuerdo sobre la pena, en cuyo caso el juez
suspenderá la audiencia por breve termino.
De existir acuerdo, la sentencia se dictara en la misma sesión
o en la siguiente, no pudiendo exceder de 48 horas, bajo
sanción de nulidad del juicio.
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c) Que el acusado acepte los hechos objeto de acusación fiscal,
pero existía cuestionamiento acerca de la pena y /o la
reparación civil, en cuyo caso el juez (previo traslado a todas
las partes) limitara el debate solo a la aplicación de la pena y/o
a la fijación de la reparación civil, y determinara los medios de
prueba que deberán actuarse.
d) Que tratándose de pluralidad de acusados, solo alguno o
alguno admitan los cargos, en cuyo caso el juez concluirá el
proceso respeto a los últimos, prosiguiendo el juicio en relación
a los demás.
e) Que el acusado no acepte los cargos imputados en la
acusación o no arribe a acuerdo alguno con el fiscal respeto a
la pena, en cuyo caso se prosigue con el desarrollo de la
audiencia del juicio oral.
La parte pueden ofrecer nuevos medios de prueba,
admitiéndose solo aquellos que las partes conocieron con
posterioridad a la audiencia de control de la acusación. E
manera excepcional y con la exposición de argumentos
especiales, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios
de prueba inadmitidos en la audiencia de control. El juez
(previo traslado del pedido a las partes) decidirá en ese mismo
acto, siendo tal resolución irrecurrible.
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f.5. Debate probatorio y actuación probatoria.- A lo expuesto ,
le sigue el debate probatorio, el cual comienza con el examen
del acusado, la actuación de los medios de prueba admitidos y
la oralización de los medios probatorios.
f.6. Alegatos de conclusión. Concluido el debate probatorio y la
actuación de los medios de prueba, se procederá a los alegatos
de cierre, exponiendo en primer lugar el fiscal. Le siguen los
alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil, los
alegatos del abogado defensor del acusado, se culmina con la
autodefensa del acusado. De contarse con la presencia del
agraviado y este desee exponer, el juez le concederá el uso de
la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso, debemos
de tener en cuenta que la última palabra siempre le
corresponde al acusado. Luego de esto, el juez declarara
cerrado el debate.
f.7.Deliberación y sentencia.- Cumplido ello, los jueces pasaran,
de inmediato y sin interrupción , a deliberar en sesión secreta, la
cual no podrá exceder de dos días ni suspenderse más de tres.
Si transcurriera dichos plazos sin que se haya emitido la
sentencia, el juicio deberá de repetirse ante otro juzgado, bajo
responsabilidad disciplinaria, las decisiones se adoptan por
mayoría. Si esta no se produce en relación con los montos de la
pena y la reparación civil, se aplicara el término medio. Para
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imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión
unánime.
Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será
redactada por el juez o del director del debate según se trate de
unipersonal o colegiado, expresándose párrafos en orden
numérico correlativo y referente a cada cuestión relevante.
Cumplido ello, el juzgador se constituirá nuevamente a la sala
de audiencias, después de ser conocidas verbalmente las
partes y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. Es
posible dar lectura solo a la parte dispositiva, siempre que se
trate de un vaso complejo que obligue una redacción más
minuciosa o por lo avanzado de la hora, citándose a las partes
para nueva fecha a fin de dar lectura completa a la sentencia,
por un plazo no mayor de ocho días. Con dicha lectura integral
recién se entiende notificada la sentencia, otorgándole copia de
esta a las partes.
Finalmente concluida la lectura de la sentencia, el juez le
consultara a las partes si interponen recurso de apelación. De
ser así, no es necesario que la parte impugnante fundamente su
recurso en ese mismo día. La parte también puede reservarse
la decisión de impugnación.
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CAPITULO III: LA REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL
1. Concepto de Reparación Civil
A decir del autor Luis Castillo Alva, el delito, como hecho ilícito, no sólo
infringe las normas del Derecho Penal, sino que trae distintas
consecuencias en otros sectores del ordenamiento jurídico, como es el caso
del Derecho Civil. Las consecuencias que derivan de un hecho previstas
por el Derecho reciben la denominación de sanciones jurídicas.
La pena y la reparación civil son sanciones jurídicas de carácter negativo
que se aplican en virtud de la comisión de un acto antijurídico. Si bien, la
pena es un mal, a manera de restricción o limitación de derechos que el
Estado impone a quien ha delinquido, el resarcimiento sólo busca, como su
propio nombre lo indica, reparar el daño, a manera de una prestación que
se brinda a otro con el objeto de neutralizar o amenguar el daño causado.
La finalidad de la reparación no es tanto castigar el ilícito como favorecer a
la víctima o al perjudicado por el daño con una determinada prestación. La
reparación civil se caracteriza por ser un comportamiento activo a manera
de prestación positiva de hacer o de dar a favor del agraviado.
La reparación civil, como sanción civil, se levanta sólo sobre un acto ilícito,
que genera un daño en una persona, en sus familiares o en sus bienes, y
no exige para su imposición la comprobación de una culpabilidad jurídica,
ya sea como imputabilidad o conocimiento de la prohibición, o que dicho
acto ilícito se encuentre previsto en la ley.
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2. Naturaleza de la Reparación Civil
La inclusión de la denominada responsabilidad civil ex delito o
responsabilidad civil derivada del delito, en la legislación penal, ha
generado la discusión sobre cuál es la naturaleza jurídica. Discusión que
formulada en interrogante sería: ¿la reparación civil derivada del delito tiene
naturaleza pública o privada, o posee una naturaleza mixta?138.
La solución de este problema, dista mucho de ser un esfuerzo bizantino.
Por el contrario, la determinación de su naturaleza tiene una importancia
sobre todo práctica, de ello depende por ejemplo, la renuncia, el
desistimiento, la autocomposición, o la heterocomposición, carácter
transmisible y solidario, forma de determinación, criterios para su extinción,
etc. Asimismo, de su determinación depende la finalidad y presupuestos
para su existencia139.
2.1. Tesis de la naturaleza jurídica pública
Un sector de la doctrina140, ahora ya minoritario, considera que la
reparación civil derivada del delito tiene una naturaleza jurídica
138VILLEGAS, Elky. El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código
Procesal Penal. Gaceta Penal.Lima.2013
139GUILLERMO, Luis. La reparación civil en el proceso penal. Pacífico
Editores.Lima.2011
140Partidarios de esta teoría son, entre otros, en nuestro país, RODRIGUEZ
DELGADO, Julio. La reparación civil como sanción jurídica penal. Ed. San
Marcos.Lima.1999; ZARZOSA CAMPOS, Carlos. La reparación civil del ilícito
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270
pública o penal, sustentando su posición, principalmente, en los
siguientes argumentos:
La regulación de esta institución en la legislación penal: Este
argumento de carácter formal es uno de los pilares en el cual
sustentan su posición los partidarios de esta tesis. Sin embargo,
debe tenerse en cuenta que históricamente los ordenamientos
penales de nuestra órbita cultural, adoptaron primero esta institución,
incluso antes que la legislación civil. Para los autores que defienden
esta teoría la inclusión de la reparación civil en los ordenamientos
penales implica que esta comparte la naturaleza común de las
sanciones jurídica penales.
El fundamento o fuente común de la cual derivan tanto la
responsabilidad penal como la civil: el delito: A decir de estos
autores, como Puig Peña, en su libro Derecho Penal, la acción civil
ex delito supone el delito y por eso no puede menos que estar ligada
a la acción penal, por lo que, afirman categóricamente que la
reparación civil es una institución de derecho público. Los defensores
de esta tesis consideran que la responsabilidad penal y la reparación
civil derivan, ambas, del delito.
La necesidad de que el Derecho penal restaure la totalidad del orden
jurídico perturbado por la infracción: Se le atribuye al Derecho Penal penal. Rodhas.Lima.2001.pp.155 Y SS. En España, PUIG, Federico. Derecho
Penal. Parte General. 5 ed. Nauta. Barcelona.1959
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una finalidad reparadora. Según este argumento, cuando una
persona comete una infracción, el Derecho Penal debe cumplir con
su finalidad reparadora, restableciendo el derecho lesionado en todas
las esferas del ordenamiento jurídico donde la violación o infracción
extendió sus efectos.
2.2 La tesis de la naturaleza jurídica privada
En contraposición con la tesis de la naturaleza pública o penal, se ha
elaborado la teoría de la naturaleza jurídica privada de la reparación
civil. Esta tesis cuenta con la mayoría de adeptos en la doctrina,
tanto nacional141 como comparada142. Los principales argumentos
que la sustentan son:
141GALVEZ VILLEGAS, Tomas. La reparación civil en el proceso penal.
2°ed.Idemsa.Lima.2005.pp.74 y ss. CASTILLO ALVA, Luis. Las consecuencias
jurídico-económicas del delito.cit.pp.71 y ss. VASALLO SAMBUCETI, Efraín.
La acción civil en el proceso penal. Editorial San Marcos.Lima.2000.p.85.
GARCÍA RADA. Domingo. La responsabilidad civil y el proceso penal. Libro
Homenaje a José León Barandiarán. Cultural Cuzco. Lima.1985. PRADO
SALDARRIAGA, Víctor. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú.
Gaceta Jurídica.Lima.2000.p.279.
142 En Colombia, Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General.2°ed.
Temis. Santa Fe de Bogotá.1995.pp.707-708. En Venezuela, CHIOSSONE,
Tulio. Unificación del concepto de responsabilidad civil ex delito y por
hechos ilícitos. Libro Homenaje a la memoria de Lorenzo Herrera Mendoza.
Universidad Central de Venezuela.1970.p.300. En Argentina, FONTÁN,
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La desaparición de los preceptos que regulan la responsabilidad civil
del Código Penal carecería de relevancia, pues podría accionarse en
la vía civil basado en la normatividad propia del Código Civil: Los
seguidores de esta tesis señalan que no afectaría sustancialmente
en nada el hecho de que, por ejemplo, de legeferenda, el legislador
derogue las normas del Código Penal dedicadas a la regulación de la
reparación civil. En este caso, afirman, podría accionarse en la vía
civil aduciendo una responsabilidad civil extracontractual y
basándose en las normas que regulan esta institución.
Algunos conceptos que la integran (restitución) coinciden con
instituciones civiles (acción reivindicatoria). Se alega asimismo que
conceptos propios de la reparación civil, como la restitución, son
instituciones eminentemente civiles y de vieja raigambre, como es el
caso de la acción reivindicatoria, lo cual no haría más que agregar un
elemento adicional a favor de la naturaleza jurídica privada de la
reparación civil ex delito.
La responsabilidad civil sigue un régimen autónomo e independiente
de la pena, subsistiendo aunque se extinga la responsabilidad penal:
Este argumento es sumamente importante para comprender la
naturaleza jurídica de la reparación civil. Argumentan los defensores
de esta tesis que si la responsabilidad civil tuviera naturaleza pública, Carlos. Derecho Penal. Introducción y Parte General.15° ed. Abeledo-
Perrot. Buenos Aires.1995.p.745.
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su extinción se regiría por las mismas normas que se rigen la
extinción de la responsabilidad penal. Sin embargo, afirman, ello no
es así porque aunque se extinga la pena subsiste la reparación civil.
La responsabilidad civil no es personalísima, como sí lo es la pena,
por ello, aquella puede transmitirse a los herederos del responsable
del daño; es además solidaria entre los responsables del hecho y el
tercero civilmente responsable, lo cual confirma la naturaleza privada
de esta institución.143
La responsabilidad civil no se establece de manera proporcional a la
gravedad del delito: La reparación civil se establece de manera
proporcional al daño causado. En este sentido, pueden existir delitos
que no son graves, por ejemplo, lesiones culposas, y sin embargo,
puede resultar considerando el daño causado a la víctima se
imponga una considerable suma de dinero por concepto de
reparación civil.
La reparación civil tiene como finalidad reparar el daño causado por
una conducta antijurídica y se orienta a la víctima: La reparación civil
esencialmente no cumple ningún fin preventivo, el cual es propio del
Derecho Penal.
143MUÑOZ, CONDE. Derecho Penal. Parte General.P.652.
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2.3 La tesis de la naturaleza jurídica mixta
Por último, en la doctrina existe una tercera posición acerca de la
naturaleza jurídica de la reparación civil derivada del delito. Esta
posición, denominada ecléctica o mixta, no ofrece realmente ningún
aporte, pues simplemente argumentan que la reparación civil tiene
una doble naturaleza civil-penal. El Derecho civil establecerá las
bases para determinar la reparación civil y el Derecho Penal
otorgaría las garantías necesarias para su ejercicio y substanciación
en el proceso penal. Algunos autores, defensores de esta posición,
expresan que la pretensión tiene naturaleza jurídica privada, pero el
ejercicio de la acción resarcitoria, en sede penal, es público144.
2.4 Toma de posición
Consideramos que la posición correcta acerca de la naturaleza
jurídica de la reparación civil ex delito, es la que afirma la naturaleza
privada o civil. Los argumentos expuestos a favor de la naturaleza
privada de la reparación civil tienen mayor contundencia.
El primer argumento señalado por los partidarios de la naturaleza
pública o penal de la reparación civil, radica en la regulación de la
reparación civil en el Código Penal. Este argumento de índole formal
no implica, contrariamente a lo que piensan sus defensores, que
todas las instituciones que allí regulan compartan la misma
144ZARZOSA CAMPOS. La reparación civil del ilícito penal.cit.p.155.
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naturaleza. Como expresan algunos autores: “el encuadramiento
sistemático de la norma no prejuzga en absoluto la naturaleza del
contenido sustantivo de la misma145”. Analizando contrario sensu se
afirma que existen instituciones de índole penal que se disciplina
extramuros de aquél146.
Como ya se ha señalado, la inclusión de la reparación civil en el
ordenamiento penal se debe a la anticipación histórica del legislador
penal frente al civil en la regulación de la reparación civil derivada del
delito.
El segundo argumento de los que defienden la naturaleza jurídica
pública de la reparación civil consistente en el fundamento común
que tendrían tanto la responsabilidad civil como penal: el delito. Sin
embargo, conforme lo precisa la doctrina, la reparación civil no es, en
puridad, responsabilidad ex delito, sino ex dammo. En esta línea,
debe tenerse presente que existen delitos que no acarrean daño, que
es presupuesto de la reparación civil. Así pues en la mayoría de
delitos de peligro no existiría la acusación de daño, como también se
puede encontrar ausente el daño en algunas formas de tentativa. En
estos casos, aunque exista responsabilidad penal no existiría, por la
ausencia de daño, la responsabilidad civil. 145ROIG TORRES. La reparación del daño causado por el delito. Cit.pp.91-92
146GARCÍA PABLOS. La reparación civil derivada del delito y su
controvertida naturaleza.p.245
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El tercer argumento de la tesis pública de la naturaleza jurídica de la
reparación civil ex delito se refiere a la necesidad de que el Derecho
Penal restaure la totalidad del orden jurídico perturbado por la
infracción, en virtud de la finalidad “reparadora” del mismo. Sin
embargo, el Derecho Penal no tiene tal finalidad reparadora; su
finalidad, dependiendo de la metodología que se asuma, restablecer
la vigencia de la norma o la protección de bienes jurídicos. La
finalidad reparadora no se encuentra en ninguna parte del sistema
penal; por el contrario, a la responsabilidad civil se le asigna la
finalidad de reparar el daño. Por otro lado, y al margen de lo
acotado, debemos indicar que el Derecho Penal, en virtud del
principio de mínima intervención, reacciona sólo frente a los ataques,
más graves, frente a los más lesivos y cuando otros mecanismos de
control social han fracasado. En ese sentido, los demás efectos que
pueden derivar el hecho delictivo, es decir, la lesión de otros
intereses jurídicos, deberán enjuiciarse conforme a las diferentes
ramas del ordenamiento jurídico que los regulen147. Es decir, en el
caso específico de la reparación civil que deriva del daño antijurídico
causado, esta debe sustanciarse de acuerdo a las normas propias de
la reparación civil.
147ROIG TORRES. La reparación del daño causado por el delito.cit.p.99
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Por otro lado, si se aceptara que la reparación civil derivada del delito
tiene naturaleza jurídica pública o penal se llegaría a la conclusión
por ejemplo, que sólo existiría reparación civil cuando exista
responsabilidad penal, pues, según, esta posición, el fundamento es
el mismo, el delito. Asimismo, la reparación civil, cumpliría los fines
del Derecho Penal, buscando la protección de bienes jurídicos o el
restablecimiento de la vigencia de la norma; incluso, sólo podría
asignarse responsabilidad civil al responsable del hecho punible, no
pudiendo extenderse su responsabilidad al tercero civilmente
responsable, ni tampoco podría transmitirse a los herederos del autor
del daño.
Asimismo, a decir de algunos autores, como Asencio Mellado,
afirmar que la reparación civil tiene naturaleza pública o en todo caso
mixta, sería admitir que existen dos tipos de responsabilidades
civiles, lo cual resulta equivocado, pues la responsabilidad civil es
una en todo el ordenamiento jurídico148. 148ASENCIO MELLADO: “No hay dos tipos de responsabilidad civil por hecho de
que una de ellas dimane de un ilícito civil sin repercusión penal y otra
lo sea de un hecho que a la vez puede ser considerado como delito. La
responsabilidad civil nunca tiene su origen o causa en la comisión de un
hecho delictivo y es ajena a esta calificación. Su origen siempre está en
una conducta originadora de un daño civil y que como tal está prevista en
las leyes civiles, aunque los textos penales limiten posteriormente las
acciones ejercitables en el proceso penal. Por tal razón, la respuesta
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En ese sentido, también se ha pronunciado la Corte Suprema de
nuestro país cuando ha dejado dicho que: “ La reparación civil, que
legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está
regulada por el artículo 93 del Código Penal, desde luego, presenta
elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias,
finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad
penal y responsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo
presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir
del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y
contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene
que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la
obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por
un ilícito penal-lesión o puesta en peligro de un bien jurídico
protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente-(la
causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delito,
judicial a la acción civil nunca lo es de carácter penal, sino civil, la
cual consiste en una restitución, en una reparación o en una
indemnización. ASENCIO, José. La acción civil en el proceso penal.
Dictamen jurídico financiero-el salvataje financiero. Ara
Editores.Lima.2010.pp42-43.
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infracción/daño, es distinta); el resultado dañoso y el objeto sobre el
que recae la lesión son distintos.149
Bajo esta perspectiva, la determinación de la reparación civil se hace
sobre la base de sus propios criterios, no siguiendo presupuestos
para la determinación de la responsabilidad penal. Esto se debe a
que cada una tiene su propia estructura: la responsabilidad penal
requiere, una teoría analítica del delito, de un hecho típico,
antijurídico y culpable; mientras que la responsabilidad civil de la
existencia de un daño antijurídico, una relación de causalidad entre el
daño causado y la conducta realizada por el autor del mismo, así
como de un factor de atribución por el cual se pueda hacer
responsable al causante del daño, conforme se explicará líneas
posteriores.
3. Presupuestos para la Determinación de la Reparación Civil
Respecto a los elementos o requisitos para establecer la reparación
civil, debemos indicar que estos se encuentran en cualquier supuesto
de responsabilidad civil extracontractual y, siendo que la reparación
civil ex delicto, en lo fundamental, se corresponde con aquella, le son
también aplicables.
149Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la Republica. Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116.f.10
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3.1 Hecho ilícito (antijuricidad)
Para que pueda existir responsabilidad penal y responsabilidad civil
se requiere de una conducta humana que contravenga el orden
jurídico. Es decir, se necesita de un hecho antijurídico. En el ámbito
del Derecho Civil se diferencia de la antijuricidad típica y atípica.
Cualquiera de ellas puede dar lugar a un supuesto de
responsabilidad extracontractual. Si analizamos el artículo 12.3 del
NCPP, si bien es cierto normalmente las pretensiones resarcitorias
que se resuelven en el proceso penal, parten de un hecho que,
además de causar un daño antijurídico, es típico-en el sentido
jurídico penal-, esto no implica que siempre se exija tal requisito a la
conducta atribuida al imputado, pues así sea un hecho atípico el Juez
Penal puede pronunciarse sobre la reparación civil, si ha quedado
acreditado que dicha conducta ha producido un daño antijurídico. Lo
importante y, a la vez, lo común entre las pretensiones penal y civil,
introducidas en el proceso penal, es que se acredite que el hecho
objeto del proceso es antijurídico. Claro que a este requisito cabe
agregar los que se analizarán a continuación, pero es de suma
importancia analizar la antijuricidad de una conducta, porque la
presencia de una causa de justificación conduciría a eximir de
responsabilidad penal al autor del hecho, y generalmente, también de
responsabilidad civil.
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3.2 Daño causado
Otro de los elementos fundamentales para que exista
responsabilidad civil es el daño causado. No puede existir
responsabilidad civil sin daño. Éste es un elemento tanto de la
responsabilidad civil contractual como extracontractual. En este
orden de ideas, la denominada reparación civil derivada del delito
tiene como presupuesto el daño causado. Si este elemento estuviera
ausente, podrá haber responsabilidad penal pero nunca civil.
Se entiende por daño la lesión a todo derecho subjetivo, en sentido
de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de
relación.
Este elemento sirve para definir también la finalidad de la
responsabilidad civil, la cual es reparar el daño causado. En virtud a
este elemento no basta con que exista una conducta antijurídica, es
necesario además que esta haya causado daño. En ese sentido,
cuando se establezca la obligación de reparación civil en una
sentencia condenatoria, debe indicarse la entidad (daño patrimonial o
extra patrimonial) y magnitud (grado de afectación causado al
perjudicado) del daño causado.
3.2.1 Daños resarcibles
Daños patrimoniales: La doctrina identifica claramente dos
categorías del daño patrimonial: el daño emergente y el lucro
cesante.
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El daño emergente es la pérdida patrimonial efectivamente
sufrida150, un empobrecimiento. Esta categoría del daño se
encuentra contenida en el artículo 1985 del Código Civil,
cuando establece que la indemnización comprende las
consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora
del daño.
Por otro lado, el daño emergente no sólo abarca los
ocasionados en forma inmediata como consecuencia de la
lesión producida, sino también, comprende los daños futuros.
La otra categoría del daño patrimonial lo constituye el lucro
cesante. El lucro cesante comprende aquello que ha sido o
será dejado de ganar a causa del acto dañino.
Asimismo, la doctrina ha precisado que esta ganancia o
enriquecimiento debe ser legítimo, pues si se ha dejado de
ganar una suma de dinero proveniente de acciones ilícitas, no
podrá reclamarse derecho al pago de lucro cesante.
Es sumamente importante, la comprobación efectiva de que
con el daño causado se ha impedido una ganancia a la
víctima. En ese sentido, no son indemnizables las ganancias
hipotéticas o aspiraciones del perjudicado. Tanto el lucro
150TRAZEGNIES, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Pontificia
Universidad Católica del Perú. Lima.1990.T.II.p.36
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cesante como el daño emergente, se encuentra regulado en el
artículo 1985 del Código Civil.
3.2.2 Daños extrapatrimoniales:
Las categorías que integran el daño extra patrimonial se
encuentran previstas en el artículo 1985 del C.C., como son el
daño moral y el daño a la persona. Sin embargo, en la doctrina
no existe consenso respecto a estas categorías y, por el
contrario, un arduo debate marca la pauta de este tema.
Para algunos autores, la única categoría del daño extra
patrimonial que debe existir es el daño moral, por cuanto el
denominado daño a la persona es una categoría sin un
concepto preciso y cuyo contenido fácilmente puede ser
enmarcado en el daño moral o el daño emergente o lucro
cesante151.
En cambio, para otros, el daño moral y el daño a la persona
son categorías independientes, cada una con contenido
propio, y por ello, no se excluyen ni se absorben sino se
complementan.
Incluso, existe otro sector que considera que el daño a la
persona es el género y el daño moral solo una especie. Así, lo 151TRAZEGNIES. La responsabilidad extracontractual. Cit. T.II.pp.107 y ss.
CASTILLO ALVA, Luis. Las consecuencias jurídico-económicas del
delito.cit.p.105
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señala el autor Fernandez Sessarego: “el daño moral es uno
de los múltiples daños sicosomáticos que pueden lesionar a la
persona, por lo que se le debe considerar como un daño que
afecta a la esfera sentimental del sujeto. Resulta así, una
modalidad síquica del genérico daño a la persona.
El daño moral se define como la lesión a los sentimientos de la
víctima y que produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento.
El código civil peruano regula el daño moral en los artículos
1983 y 1984. Por tanto, tratándose de la reparación civil
derivada del delito, ésta debe incluir también el daño moral
causado a la víctima o a sus familiares, cuando ello hubiese
ocurrido.
Cuando se analiza el daño moral se puede constatar la
existencia de dos grandes problemas: el primero referido a la
prueba del daño moral y el segundo, a la cuantificación de ese
daño.
Respecto a la prueba o acreditación del daño moral, puede
notarse que dada su naturaleza, resulta muy complicado
demostrarlo. ¿Qué se requiere para acreditar que una persona
ha sido lesionada en sus sentimientos?, ¿Es necesario acaso
que el demandante o persona que desea constituirse en actor
civil tenga rasgos visibles de sufrimiento, aflicción o dolor?,
ciertamente, ello sería absurdo. Por ello, por ejemplo,
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tratándose del fallecimiento de una persona, la jurisprudencia
peruana ha establecido que el cónyuge y los hijos sufren
necesariamente un daño.
Sin embargo, cuando se trate de otros casos, el Juez debe ser
más flexible en la exigencia de la acreditación del daño moral,
recurriendo a la experiencia y su criterio de conciencia para
considerar como probado o no el daño moral. En algunos
casos una pericia psicológica puede ayudar a la labor judicial.
Por otro lado, se considera daño a la persona, la lesión a la
integridad física del individuo a su aspecto psicológico y/o a su
proyecto de vida. Esta categoría se encuentra recogida en el
artículo 1985 del C.C., es decir, en los supuestos de
responsabilidad civil extracontractual únicamente.
3.3 La relación de causalidad
Puede definirse como el nexo o vínculo existente entre la acción y
el resultado, en virtud del cual el resultado adquiere la calidad de
efecto de la acción, a la vez que la acción adquiere la calidad de
causa del resultado, estableciéndose entre ambos una relación de
causa-efecto.
Para los casos de responsabilidad civil extracontractual, que son los
que nos interesan, se recoge la teoría de la causa adecuada. El
artículo 1985 del Código Civil, prescribe: “ La indemnización
comprende las consecuencias que deriven de la acción y omisión
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generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral, debiendo existir una relación de
causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido…”
En este orden de ideas, conforme lo ha establecido la doctrina civil,
para que una conducta sea causa adecuada de un daño deben
concurrir dos factores: el factor in concreto y el factor in abstracto.
El primero de ellos debe entenderse como una causalidad natural o
fáctica del hecho ilícito del autor. El segundo, opera de la siguiente
manera: “La conducta antijurídica abstractamente considerada, de
acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el
curso normal y ordinario de los acontecimientos debe ser capaz o
adecuada de producir el daño causado. Si la respuesta a esta
interrogante es negativa, no existirá una relación causal, aun
cuando se hubiere cumplido con el factor in concreto.
Por tanto, la relación de causalidad que debe existir entre la
conducta antijurídica del autor y el daño causado para determinar
responsabilidad civil no es la misma que se exige para establecer la
responsabilidad penal, en donde actualmente se utilizan criterios
normativos, como la denominada teoría de la imputación objetiva.
Si bien en términos generales la responsabilidad civil derivada del
delito tiene su origen en la responsabilidad civil o derecho de daños,
aquella presenta algunas particularidades propias del ámbito en el
que pretende ser aplicado.
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3.4 Factores de atribución
También denominados criterios de imputación de responsabilidad
civil, sirven para determinar cuándo un determinado daño
antijurídico, cuyo nexo causal se encuentra comprobado, puede
imputarse a una persona, y por tanto, obligar a éste a indemnizar a
la víctima.
Estos factores se agrupan en dos sistemas: el sistema objetivo y
subjetivo. Son factores de atribución objetivos: el riesgo o el peligro
creado, la garantía de reparación, la solidaridad y equidad; y son
factores de atribución subjetivos: el dolo y la culpa.
A continuación, analizaremos los factores de atribución aplicables a
casos de responsabilidad civil extracontractual, y dentro de estos,
los que se encuentren directamente vinculados a la reparación civil
ex delito, a saber: el dolo, la culpa y la garantía de reparación,
siendo este último el único factor de atribución objetivo, que será de
conocimiento en el proceso penal, aplicable para determinar la
responsabilidad del tercero civil.
El factor subjetivo de atribución se encuentra recogido en el artículo
1969 del Código Civil, que prescribe que “aquel que por dolo o
culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. En el
ámbito penal se exige la presencia de dolo o culpa, dependiendo
del delito, en la realización del tipo subjetivo.
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En el Derecho civil, el concepto de culpa en sentido amplio,
comprende tanto la negligencia o imprudencia como el dolo. Sin
embargo, en sentido restringido, culpa significa actuar
negligentemente, sin la diligencia debida. Por su parte, el dolo se
conceptúa como actuar con ánimo deliberado de causar daño a la
víctima. Asimismo, desde una concepción más completa, se afirma
que el dolo siempre estará determinado por la conciencia o
conocimiento y la voluntad de ocasionar el daño, o lo que es lo
mismo, realizar la conducta intencionalmente.
4. Beneficiarios
4.1. Agraviado
La doctrina ha establecido que el titular de la reparación civil es”el
agraviado y sus herederos al momento de su fallecimiento, nadie
más.152”, es decir, quien directa o indirectamente sufre el daño y que
en consecuencia puede reclamar la reparación civil. En ese sentido, se
debe diferenciar al sujeto pasivo del delito del perjudicado. El sujeto
pasivo es el titular del bien jurídico y el perjudicado es quien sufre
económica o moralmente la consecuencia del delito
Según las definiciones anotadas, se puede advertir que el concepto de
perjudicado es mucho más amplio que el de sujeto pasivo. Por ejemplo,
en un homicidio, el sujeto pasivo es la persona fallecida, en cambio, 152PEÑA CABRERA. Tratado de Derecho Penal.Estudio Programático de la Parte
General.cit.pp.321-322
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perjudicados son sus familiares. Así pues, considerando que la
responsabilidad civil requiere necesariamente de la producción de un
daño, será titular de esta quien efectivamente haya sufrido ese daño,
independientemente de si es o no titular del bien jurídico afectado. Por
tanto, es posible afirmar que solo e perjudicado o agraviado es el titular
de la reparación civil.
Esta posición ha sido recogida en el Nuevo Código Procesal Penal, al
establecer en su artículo 98, que: “La acción reparatoria en el proceso
penal sólo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito,
es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la
reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el
delito.”
.Resulta necesario mencionar que el NCPP incorpora al “agraviado”
como sujeto procesal, definiéndolo en su artículo 94 inc. 1: “Se
considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por
el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo…”. A este
agraviado le otorga derechos, por el solo hecho de serlo, distintos a los
que puede ejercer luego que se constituya en actor civil. No obstante, a
efectos de introducir su pretensión civil dentro del proceso penal ya
formalizado, se exige su constitución en actor civil.
4.2 Actor Civil
El perjudicado con la comisión de un hecho delictivo puede recurrir a la
vía penal para exigir el pago de la reparación civil. Sin embargo, para
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que este perjudicado sea considerado como un sujeto procesal con
capacidad de ejercitar la acción reparatoria dentro de un proceso penal
formalizado y que pueda ejercer sus derechos como tal, previamente
debe haberse constituido en actor civil.
El artículo 98º del NCPP prevé que:
“La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercida por
quien resulte perjudicado por el delito”
Asimismo el artículo 99º Inciso 1) del mismo código establece: “La
concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio
previsto en el código civil. Tratándose de herederos que se encuentren
en el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común y de
no existir acuerdo explícito, el juez procederá a hacerlo”
Entonces, queda claro que solo el perjudicado puede constituirse en
actor civil y solo cuando este por diversos motivos no pudiera hacerlo,
podrán constituirse como tal las demás personas señaladas en el
artículo antes citado. Si el agraviado no quisiera constituirse en actor
civil, sus parientes no podrán sustituirlo.
De otro lado, si bien el código de procedimientos penales no establece
los requisitos para constituirse en actor civil, esta situación queda
superada con la regulación del NCPP, pues en su artículo 100º se
prescriben las siguientes exigencias:
La solicitud de constitución en actor civil se presentara por escrito ante
el juez de investigación preparatoria.
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Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
A) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la
persona jurídica con las generales de ley de su representante legal;
B) La indicación del nombre del imputado y en su caso, el tercero
civilmente responsable, contra quien se va a proceder;
C) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las
razones que justifican su pretensión y
D) La prueba documental que acredite su derecho, conforme el artículo
98º.
Respecto a la oportunidad de las constitución en actor civil nuestra
doctrina procesal penal es unánime en afirmar en lo concerniente a los
procesos con el C de PP, que esta procede en la etapa de instrucción y
hasta antes de iniciar en primera instancia antes que el expediente sea
remitido para dictamen fiscal, durante el proceso sumario. En el NCCP
el pedido de constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la
culminación de la Investigación preparatoria , según lo prescrito por el
artículo 101º, por lo que no puede ampararse dicho pedido si se formula
una vez concluida esta, ni cuando el proceso se encuentra en etapa
intermedia , y menos aún si ya se encuentra en juzgamiento.
Tema aparte constituye la posibilidad de que en un mismo proceso
penal más de un perjudicado con el hecho solicite su constitución en
actor civil. Y no hablamos aquí de que más de una persona solicite
constituirse en actor civil, respecto de un único daño, pues en tal caso
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habría que atender a lo regulado en el artículo 99º del NCPP. Se trata
de supuesto en que una única conducta atribuida al imputado pueda
haber perjudicado a más de una persona, natural o jurídica. En este
caso no deberá existir ninguna duda acerca de la posibilidad de
constituir a dos o más actores civiles, si se logra acreditar que existen
igual cantidad de perjudicados , pues , por ejemplo, puede suceder que
ante un delito de robo agravado exista alguien perjudicado en su
patrimonio, pero otra persona perjudicada en su integridad.
Lo mismo puede afirmarse respecto de ciertos delitos contra la fe
pública, la administración pública, entre otros, pues si bien el titular del
bien jurídico e el estafo, nada obsta para que si existiera un perjudicado
con tal conducta como persona natural incluso, también pueda
constituirse como actor civil
5. Obligados
5.1. El imputado
En principio, debe tenerse presente que la responsabilidad civil es mucho
más amplia que a penal. Ello debido al carácter personalísimo de la
responsabilidad penal. Es por eso que cuando se comete un delito, que
produce un daño determinado a alguna persona, se debe determinar la
responsabilidad penal y también la responsabilidad civil. En este sentido,
podrá advertirse que muchas veces los condenados penalmente son solo
unas pocas personas y en cambio, los obligados a cumplir con el pago
de la reparación civil son un número mayor No cabe duda que los
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primeros obligados al pago de la reparación civil son los responsables del
hecho dañoso considerado delito.
Es decir, los autores, coautores, autores mediatos, cómplices e
inductores. El artículo 95º del Código penal establece la solidaridad entre
los responsables del delito (específicamente del daño), No realizando
ninguna diferencia entre autores y participes, en sentido estricto. Sin
embrago, el código civil, si bien es cierto establece también la solidaridad
entre os responsables del daño, diferencia entre los autores (artículo
1983º) y los partícipes (artículo 1978º). En este último caso, el grado de
responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las
circunstancias”.
Por otro lado, debe constatarse la presencia de un factor de atribución
entre los responsables del hecho y el daño causado a la víctima del
delito. Asimismo, debe quedar claro que el no ser condenado por el delito
imputado, para nada implica la ausencia de responsabilidad civil. En este
caso, el perjudicado puede recurrir a la vía civil para accionar por la
indemnización de daños y perjuicios. El único caso en el cual el
responsable del hecho quedaría exonerado, como regla general, tanto de
responsabilidad penal como civil, seria cuando existe una causa de
justificación.
5.2. El Tercero Civilmente Responsable
La primera cuestión que resulta necesario mencionar respecto a este
obligado es su denominación. Tradicionalmente se le ha denominado,
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tanto por la doctrina como por la legislación, tercero civilmente obligado o
tercero civilmente responsable. Sin embargo, consideramos que es
correcta la apreciación formulada por VASALLO SAMBUCETTI acerca
de la inadecuada denominación de este sujeto pues esta implica un por
juzgamiento de su responsabilidad, por ello, conforme señala el citador
autor sería más conveniente hablar de tercero civilmente demandado.
El tercero civilmente demandado “Es la persona natural o jurídica que sin
haber participado en la comisión del delito, tiene que pagar sus
consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. De
acuerdo al concepto citado, el tercero civil no participa en la comisión del
delito ni causa el daño, sin embargo resulta obligado conjuntamente en
los responsables del hecho a pagar la reaparición civil por el daño
causado. En la legislación actual su incorporación al proceso penal se
encuentra prevista en el artículo 111º del nuevo Código procesal pernal:
“Las personas que conjuntamente con el imputado tengan
responsabilidad civil, por las consecuencias del delito, podrán ser
incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del ministerio
público o del autor civil
Por su parte, el artículo 95º del código penal establece la solidaridad
entre los responsables del hecho y el tercero civilmente demandado. Sin
embargo para que se pueda atribuir responsabilidad civil a una tercera
persona por el hecho de otro deben concurrir los siguientes requisitos: a)
que el responsable del hecho considerado delito se encuentre en una
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relación de dependencia con el tercero civil, sin importar el título formal
que los vincule; y b) que el hecho dañoso constitutivo de delito haya sudo
realizado en desempeño de las obligaciones y servicios del dependiente.
Si faltara alguno de los requisitos mencionados no podrá atribuirse
responsabilidad civil a tercera persona.
No obstante, el código procesal penal de 2004, en su artículo 113º inciso
3, prescribe: “El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente
responsable, si este ha sido contratado para responder por la
responsabilidad civil. Con dicho precepto el legislador incorpora a un
nuevo sujeto procesal, que si bien no cumple con los presupuestos
establecidos por la doctrina para hablar en rigor de un tercero civilmente
demandado, lo equipara como tal. Sobre el particular, solo cabe agregar
que en la práctica se observa que muchas veces los obligados al pago
de la reparación civil tratan de exonerarse de su obligación bajo el
argumento que tienen contratado un seguro o que este ya canceló el
monto asegurado al perjudicado por el hecho. Al respecto, debe
precisarse que el pago realizado por la empresa aseguradora no exonera
de responsabilidad al causante del hecho; a lo sumo, dicho monto será
descontado del que se dije en sede fiscal o judicial.
6. La Regulación de la Reparación Civil en el Perú
6.1. La Reparación Civil en el Código Penal
Artículo 92, reparación civil.-
La reparación civil se determina conjuntamente con la penal.
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COMENTARIO:
La norma citada, asi redactada genera una real confusión, pues daría
entrever que la responsabilidad penal acarrea, automáticamente, la
responsabilidad civil. Sin embargo, con anterioridad hemos aclarado y
descartado tal interpretación; nos limitaremos a recordar que la
responsabilidad civil deriva del daño, no del delito.
Por otro lado, la jurisprudencia nacional, en forma adecuada, ha
resuelto el problema en el sentido ya expuesto. Así, en el Acuerdo
Plenario N° 6-2006/CJ-116, se estableció que “El fundamento de la
responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la
existencia de un daño civil causado por un ilícito penal…”
La norma citada determina que ambas acciones, la penal y la civil,
vayan acumuladas en el proceso penal. Sin embargo, la acumulación
de acciones no presupone que la reparación civil tenga una naturaleza
distinta a la civil. Se afirma que dicha acumulación se funda en que
ambas se sustentan en el hecho constitutivo del delito materia de la
investigación procesal. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la
acumulación de acciones tiene por finalidad evitar que el agraviado o
perjudicado con el delito tenga que recurrir a otra vía para procurarse la
pretensión resarcitoria, cuando en el proceso penal se investiga y
establece los hechos materia del delito, que a la vez, le han causado
daño.
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Asimismo, con la acumulación de acciones se evita que la víctima del
delito realice “un doble gasto o un esfuerzo inútil, sino un segundo y
más cruel proceso de victimización del agraviado153”. En nuestra
realidad se evitaría, por ejemplo que el agraviado tenga que recurrir a la
vía civil para exigir el pago de la indemnización correspondiente, donde
tendría que pagar tasas judiciales, dependiendo de la cuantía de la
indemnización que se pretende, cédulas de notificación, entre otros.
Sin embargo, se debe precisar que dicha acumulación no es obligatoria,
sino que dependerá de la voluntad del agraviado. En ese sentido,
procederá la acumulación, siempre y cuando, el agraviado así lo decida,
constituyéndose, para tal efecto, en actor civil.
Art. 93 La Reparación Comprende:
1.- la restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor,
y
2.- la indemnización de los daños y perjuicios.
COMENTARIO:
La Restitución del bien y pago de su valor.
Primero debemos definir a la palabra “sustituir”. Según el
Diccionario de la Real Academia Española, restituir significa volver
algo a quien lo tenía antes. Esta concepción es la que
aparentemente acoge un sector de la doctrina, pues definen a la
153CASTILLO ALVA. Las consecuencias jurídico-económicas del delito.
Cit.p.81
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restitución como reintegración del estado de las cosas existente con
anterioridad a la violación de la ley o restauración del bien afectado
a su condición anterior al delito154. Sin embargo, entender la
restitución como mera reintegración posesoria, como una simple
devolución del bien a quien lo tenía en su poder antes del delito,
puede conducir a situaciones absurdas. Así apuntan algunos
autores, se podría terminar devolviendo el bien hurtado a quien
también lo había obtenido por ese medio, con lo cual la reparación
civil no cumpliría su finalidad reparadora.
Para evitar una situación como la descrita, otro sector de la
doctrina, con el cual convenimos, afirma que la restitución puede
entenderse como forma de restauración de la situación jurídica
alterada por el delito o la devolución del bien, dependiendo del
caso, al legítimo poseedor y propietario155.
Cabe mencionar que nuestro Código Penal parece otorgar cierta
preferencia a la restitución frente a la indemnización de daños y
perjuicios; ello depende del delito que así lo permita, pues existen
delitos, claro está, en los cuales no es posible realizar ningún tipo
de restitución.
154PRADO SALDARRIAGA. Las consecuencias jurídicas del delito en el
Perú.cit.p.283; PEÑA CABRERA. Tratado de Derecho Penal. Estudio
Programático de la Parte General.cit.p.285.
155CASTILLO ALVA. Las consecuencias jurídico económicas del delito.cit.p.18
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Por otro lado, el hecho que la restitución tenga carácter preferente,
no implica que esta sea excluyente sino complementaria,
integrando una parte de la reparación civil.
Algunos autores fijan diferencias entre la restitución y la
indemnización de daños y perjuicios, afirmando que la diferencia
entre ambas radica, en primer lugar, en que mientras la acción de
resarcimiento se exige, como regla general, la culpabilidad del
sujeto obligado, por el contrario, para la acción reivindicatoria se
prescinde por completo de este elemento; de tal forma que un
tercero totalmente ajeno a la producción del hecho ilícito puede
verse obligado a restituir la cosa objeto de delito156.
Respecto a los bienes que pueden ser objeto de restitución,
tenemos a los bienes muebles, inmuebles que hayan sido
arrebatados a la víctima del delito. La restitución del bien opera
para delitos que han implicado un despojo o apropiación de
bienes157.
Respecto al pago del valor del dinero señalado en la norma
glosada, se entiende que el mismo se efectúa con dinero. En este
orden de ideas, se deduce que el bien a ser restituido puede ser
cualquiera, menos dinero; por ello, solo ante la imposibilidad de 156MÚRTULA LAFUNTE. Comentarios al Código Penal.T.IV.Madrid.2000
157GARCIA CAVERO. Derecho Penal Económico. Parte General. 2°ed.
Grijley.Lima.2007
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restitución se entregará éste; ello nos lleva a un contrasentido que
ante la imposibilidad de restituir una suma de dinero, por ejm, se
pague su valor, también con dinero. Asimismo el artículo 94 del
Código Penal prevé la obligación de que la restitución se realice con
el mismo bien, aun cuando se halle en poder de terceros. Si
aceptáramos que el dinero es objeto de restitución,
indiscriminadamente, dada la naturaleza de este, tendríamos que
realizar una labor persecutoria extraordinaria, lo cual nos conduciría
a situaciones inverosímiles.
Se considera entonces, que cuando el responsable tenga que
entregar una suma de dinero equivalente a la cantidad sustraída o
apoderada, esta debe entenderse como indemnización y solo
cuando el dinero u otro bien fungible se hallare en poder del
responsable(o tercera persona a quien le ha encargado el dinero),
como restitución158.
Indemnización de daños y perjuicios
Esta indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 93 del Código
Penal, es una forma de reparación mucho más amplia que la
primera, pues busca resarcir a la víctima del delito no solo por los
daños causados a sus bienes sino también, y sobre todo, a su
persona. 158ROIG, Margarita. La reparación del daño causado por el delito. Tirant lo
Blanch.Valencia.2000
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Esta indemnización de daños y perjuicios, ante la falta de una
amplia regulación en el Código Penal, debe ser determinada de
acuerdo a las normas del Código Civil y comprenderá, dependiendo
de cada caso, el resarcimiento por todos los daños causados, tanto
patrimoniales como extrapatrimoniales. La indemnización de daños
y perjuicios, como parte de la reparación civil derivada del hecho
punible, puede cubrir el daño emergente, el lucro cesante, el daño a
la persona y el daño moral.
Se debe tener presente que para que exista responsabilidad civil es
necesario de la presencia de cuatro elementos, conforme se explicó
en el capítulo anterior: el hecho ilícito, el daño causado, la relación
de causalidad y el factor de atribución. Por tanto, cuando se
determine la indemnización de daños y perjuicios que corresponda,
tendrá que recurrirse necesariamente al análisis de estos
elementos.
Art. 95 Responsabilidad Solidaria:
La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho
punible y los terceros civilmente obligados.
COMENTARIO:
En virtud de la disposición contenidas en el artículo 95, los
condenados por un mismo delito (autores y participes), y los terceros
civilmente obligados se hallan solidariamente obligados a la
reparación civil (patrimonial y no patrimonial), esto es, se puede
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exigir a uno de ellos íntegramente el pago o cumplimiento de la
reparación civil, y si uno de ellos paga se extingue para los otros la
obligación, y luego entre ellos se divide tal obligación según la regla
de la solidaridad pasiva.
Art. 96 Transmisiones de la Reparación Civil a Herederos:
La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se
trasmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen
los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparación civil
se transfiere a los herederos del agraviado.
COMENTARIO:
Respecto a los herederos del responsable: A ellos se transmite el
derecho a pagar la reparación civil que previamente ha sido fijada en
la sentencia. Si el responsable del daño hubiera fallecido antes de
que se inicie el proceso penal o, habiéndose iniciado este, antes que
se emita la sentencia condenatoria, donde además de la pena se le
impone, por haber causado daño, la correspondiente reparación civil,
no procede transmitir la obligación de la reparación civil, pues,
precisamente, esta recién será legalmente exigible cuando se
determine en la sentencia159.
Por otro lado, la propia norma antes citada establece un límite a la
obligación de los herederos del responsable de pagar la reparación
159ZARZOSA CAMPOS. La reparación civil del ilícito penal. cit. p.188
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civil fijada en la sentencia: hasta donde alcancen los bienes de la
herencia160.
Respecto a los herederos del agraviado: A ellos corresponde un
derecho mucho más amplio. No sólo pueden exigir el pago de la
reparación civil, si esta ya hubiera sido fijada, sino incluso el derecho
a iniciar la acción correspondiente para procurarse ésta. Este
precepto debe concordarse con el artículo 660 del Código Civil que
establece: “Desde el momento de la muerte de una persona, los
bienes, derechos y obligaciones que constituyen herencia se
transmiten a sus sucesores”.
Un caso especial constituye el derecho de los familiares de una
víctima de homicidio de exigir el pago de reparación civil. Se discute
si este derecho es adquirido por los sucesores de la víctima en virtud
de la transmisión sucesoria o, en cambio, es un derecho propio que
no lo adquieren por esta vía. Consideramos que la primera posición
resulta incorrecta. El agraviado de un delito de homicidio no puede
adquirir derecho alguno, pues ya no tiene calidad de persona
humana, y por tanto no es sujeto de derechos. En cambio, a nuestro
juicio, el derecho de los sucesores de la víctima se funda en un
derecho propio, al tener ellos la calidad de perjudicados con el delito. 160Esta limitación también se encuentra en el artículo 661 del Código
Civil, el cual prescribe: “El heredero responde de las deudas y cargas de
la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta (…)”
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Art. 97 Protección de la Reparación Civil:
Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad
al hecho punible son nulos en cuanto disminuyen el patrimonio del
condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de
los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros.
COMENTARIO:
Un medio de garantizar el pago de la reparación civil, es la
revocación de los actos fraudulentos. En otros términos, la ley
traslada la acción pauliana o revocatoria al terreno penal (art. del
C.C.), adaptándola a las más rigurosa necesidades de la represión.
Los actos ejecutados o las obligaciones adquiridas después de la
comisión del hecho punible, se presumen realizados en fraude
respecto de la reparación civil y deben ser declarados nulos, pero la
prueba de la disminución del patrimonio del condenado, que lo haga
insuficiente para la reparación es necesario para revocación.
Los derechos de los terceros de buena fe se rigen por las leyes
civiles: dichos derechos, por tanto, no se hallan afectados por la
acción revocatoria.
Art. 98 Condenado Insolvente:
En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez
señalara hasta un tercio de su remuneración para el pago de la
reparación civil.
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COMENTARIO:
Para el caso de insolvencia, total o parcial del responsable, esto es
cuando acrezca en absoluto de bienes y de renta, o cuando los que
disfrute no basten a cubrir el monto de la reparación, el juez señalara
hasta un tercio de su remuneración que gane para el pago de dicha
reparación.
Este modo de cubrir la reparación procede cuando el condenado
responsable sufre cualquier clase de pena (privativa de la libertad,
restrictiva de la libertad, limitativa de derecho o multa).
Art. 99 Reparación Civil de Terceros Responsables:
Procede la acción civil contra los terceros cuando la sentencia
dictada en la jurisprudencia penal no alcanza a estos.
COMENTARIO:
Eventualmente pueden resultar obligados al pago de la reparación
civil proveniente del delito, terceras personas, es decir sujetos no
vinculados al delito como autores o participes. Es así como los
padres se hacen responsables de los hechos ofensivos de los hijos
menores, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo
que vive bajo su dependencia y cuidado, las personas jurídicas
responden de los actos de sus agentes o dependencias, propietario
de un vehículo responde de los accidentes automovilísticos causados
por el chofer a su servicio, etc. Para ello los terceros civilmente
responsables debe ser citados obligatoriamente en el proceso
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seguido al imputado (solo así se le tendrá como sujeto procesal),
durante la etapa de investigación o de juzgamiento, porque si la
sentencia penal no le alcanza, entonces habría que hacer uso de la
vía civil para obtener la reparación correspondiente, conforme al
artículo que comentamos.
Art. 100 inexigibilidad de la acción civil:
La acción civil derivada del hecho no se extingue mientras
subsista la acción penal.
COMENTARIO:
El término extinción aludido en la norma, no hace referencia a la
extinción de la acción civil en general, sino a la prescripción de esta y
solo en lo referente a la reparación civil proveniente del hecho
punible.
Una lectura contrario sensu y en forma literal del citado artículo,
podría llevarnos a entender que si la acción civil no se extingue
mientras subsista la acción penal, entonces, una vez extinguida la
acción penal, la acción civil correrá la misma suerte. Sin embargo, la
acción penal puede extinguirse por amnistía, muerte del imputado,
etc., lo que no significa que ello implica la extinción de la acción civil.
En todo caso, solo se extinguirá la acción civil cuando la acción penal
se extinga por prescripción.
Por tanto, el sentido de la norma penal citada, es que la acción civil
derivada del hecho punible prescribe en el mismo plazo que la acción
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penal. En consecuencia, si está vigente la acción penal, el agraviado
puede ejercitar su acción civil resarcitoria en cualquier vía (civil o
penal), bajo los parámetros procesales penales establecidos161.
6.2. La Reparación Civil en el Código Procesal Penal de 2004
ACCION CIVIL
Artículo 11: Ejercicio y contenido
1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible
corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al
perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en
actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para
intervenir en el objeto civil del proceso.
2. Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo
93 del Código Penal e incluye, para garantizar la restitución del
bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los
actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados.
COMENTARIO:
Una tendencia doctrinal opina, por un lado, que la obligación
impuesta al Ministerio Público de perseguir la reparación civil
responde al interés público en la reparación del daño162; y por el
161GUILLERMO BRINGAS. La reparación civil en el proceso penal. cit.pp.153 y
ss.
162GALVEZ VILLEGAS. La reparación civil en el proceso penal. 2°ed.
Cit.p.244
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otro, que carece de todo fundamento dicha disposición, pues al
Ministerio Público no le interesa la reparación civil del agraviado; ello
forma parte de una relación jurídica civil sustantiva en la que la
sociedad no tiene participación alguna163. La segunda posición
resulta más coherente con la naturaleza jurídica privada de la
reparación civil derivada del hecho punible.
Finalmente, la intervención del Ministerio Público cesa cuando
interviene directamente el perjudicado, constituido, para tal efecto, en
actor civil.
Artículo 12 Ejercicio alternativo y accesoriedad.-
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el
proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una
vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra
vía jurisdiccional.
2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se
disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna
consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible
podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no
impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción
163VASALLO SAMBUCETI. La acción civil en el proceso penal.cit.p.120
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civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando
proceda.
COMENTARIO:
INC.1
El mencionado inciso de la norma antes glosada, es clara al dejar
establecido que el perjudicado puede acudir a cualquiera de las
vías antes mencionadas. No obstante, establece ciertas
restricciones para evitar la persecución de la acción civil de manera
paralela. En similar sentido, complementando la norma anterior, el
artículo 106 del NCPP, establece: “La constitución en actor civil
impide que la presente demanda indemnizatoria en la vía extra-
penal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación
fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la
otra vía”
INC. 3.
Lo que regula el artículo 12.3 NCPP es que, el hecho de que se
descarte la presencia de responsabilidad penal, vía auto de
sobreseimiento o mediante una sentencia absolutoria, no significa
que la jurisdicción deba renunciar a la reparación de un daño que
evidentemente se ha producido como consecuencia del hecho que
constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho no
puede ser calificado como un ilícito penal.
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Si la acumulación heterogénea de pretensiones en el proceso penal
se justifica en razones estrictamente procesales, vinculadas a la
celeridad procesal y a la unidad de respuesta del ordenamiento
jurídico, entonces es evidente que no tiene sentido que la sentencia
absolutoria o, en su caso, el auto de sobreseimiento impliquen una
renuncia a la posibilidad de pronunciarse sobre el daño que puede
haber sido perfectamente comprobado durante la sustanciación del
proceso.
Desde luego, si el sobreseimiento o la absolución se amparan en la
inexistencia del hecho que conforma el objeto procesal, es
imposible condenar al pago de una reparación civil en alguna de
esas resoluciones. Por inexistencia del hecho, cabe entender solo
dos supuestos: (a) cuando esté probado que el hecho no ha
sucedido; y (b) cuando resulte probado que el acusado no fue el
autor del hecho criminal, pues se entiende que respecto de este el
hecho no ha existido. Si bien es cierto que hoy no es necesario
acreditar la responsabilidad penal como conditio sine qua non de la
declaración de la existencia de responsabilidad civil, también es
cierto que la declaración acerca de la existencia del hecho —que
no es lo mismo— evidentemente condiciona no solo la posibilidad
de imponer una pena, sino también la de obligar al responsable al
pago de un concepto indemnizatorio.
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Pese a ello, en los supuestos de atipicidad, no punibilidad,
presencia de una causa de justificación y, en algún caso, algunas
reglas de prescripción no siempre extinguen la acción civil porque,
precisamente, existe un daño de carácter civil que, si bien no
acredita la presencia de un delito, sí comprueba la necesidad de
una indemnización por el daño causado.
Un supuesto clásico que se presenta en muchas ocasiones viene
dado por el hecho de que es común que se denuncie a título de
estafa lo que en sentido estricto constituye un incumplimiento
contractual en el que no media la presencia de dolo o un engaño
que configure el tipo delictivo. Sin duda, en este caso se debe
decretar el sobreseimiento o la absolución por atipicidad; sin
embargo, si se verifica el incumplimiento, el órgano jurisdiccional
está obligado a dictar una indemnización por daños y perjuicios en
la resolución de sobreseimiento o en la propia sentencia
absolutoria. También es posible que se dé inicio a un proceso penal
en el que se imputa a determinada persona un delito de daños y,
sin embargo, es posible también que en ese procedimiento se
establezca que el daño existe, pero que fue ocasionado de forma
negligente.
El NCPP también permite que el órgano jurisdiccional obligue al
pago de una indemnización por el daño causado aun cuando es
imposible sancionar penalmente al responsable por causal de
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atipicidad, en tanto nuestro CP no regula la figura de daños
culposos. Cosa distinta es que en el proceso penal se demuestre la
inexistencia del daño o que este no es imputable al procesado, ni a
título de dolo ni a título de culpa. El primer caso se corresponde con
un supuesto de inexistencia de responsabilidad penal; el segundo,
con un supuesto de inexistencia del hecho o, si quiere, de
inexistencia del hecho que ha constituido —en tanto hipótesis— el
objeto procesal164.
Sin embargo, si bien con la dación del NCPP, se permite determinar
la responsabilidad civil en el auto de sobreseimiento ,
específicamente, en la práctica se advierte una absoluta falta de
hábito en los abogados del actor civil o de ser el caso del Ministerio
Público, si no hubo actor civil, para probar el daño y exigir un monto
específico por concepto de indemnización en el proceso penal, y
creemos que ello es justamente porque el legislador no se
preocupado de dotar de un procedimiento establecido para poder
arribar, satisfactoria y adecuamente a dicho pronunciamiento, pues
evidentemente, si hablamos de un sobreseimiento, nos
encontramos en la etapa intermedia del proceso penal, en la cual,
dada la estructura del nuevo proceso, no se permite actuación
probatoria alguna. 164DEL RIO LABARTHE. La etapa intermedia en el nuevo proceso penal
acusatorio. ARA.Lima.2010
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El autor Gonzalo Del Rio Labarthe agrega: “ La participación de los
abogados de la víctima en el proceso penal — fundamentalmente a
cargo de especialistas en Derecho penal— de nuestro actual
sistema podría calificarse de paupérrima en cuanto al conocimiento,
el manejo y la explicación de las reglas del Código Civil que regulan
el ámbito de la definición de responsabilidad civil. Además, es usual
la costumbre de realizar una sólida interpretación de temas penales
que no suelen formar parte de su competencia. Es la obligación de
los abogados del actor civil para participar en la prueba y en el
discurso oral de la responsabilidad civil en el proceso penal: el
NCPP deberá impulsar un cambio de hábito en ese sentido”165.
Artículo 13 Desistimiento.-
1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de
reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa
Intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a
ejercerlo en la vía del proceso civil.
2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.
Artículo 14 Transacción.-
1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto
de transacción.
165DEL RIO LABARTHE. La etapa intermedia en el nuevo proceso penal
acusatorio. Op.cit.pp.75
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2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la
Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite
oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de
solicitar reparación civil en su acusación.
COMENTARIO:
Siendo la reparación civil una institución de Derecho Privado puede
ser sometida a cualquiera de las formas alternativas de solución de
conflictos, como la transacción, conciliación, mediación y arbitraje.
La referida transacción, como cualquier otra, debe constar por
escrito, bajo sanción de nulidad, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 1304 del Código Civil.
Artículo 15: Nulidad de transferencias
El Ministerio Público o el actor civil, según los casos, cuando
corresponda aplicar lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal
o cuando se trate de bienes sujetos a decomiso de conformidad con
el artículo 102 del citado Código, que hubieran sido transferidos o
gravados fraudulentamente, sin perjuicio de la anotación preventiva
y/o de otra medida que corresponda, solicitarán en el mismo
proceso penal la nulidad de dicha transferencia o gravamen recaído
sobre el bien.
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ACTOR CIVIL
Artículo 98 Constitución y derechos
La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada
por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según
la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su
caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Artículo 99 Concurrencia de peticiones.-
1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden
sucesorio previsto en el Código Civil. Tratándose de herederos que
se encuentren en el mismo orden sucesorio, deberán designar
apoderado común, y de no existir acuerdo explícito, el Juez
procederá a hacerlo.
2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del artículo 94 el
Juez, luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil,
designará apoderado común.
Artículo 101 Oportunidad de la constitución en actor civil.-
La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la
culminación de la Investigación Preparatoria.
Artículo 102 Trámite de la constitución en actor civil.-
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha
recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales
apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de
constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
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2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo
Artículo 104 Facultades del actor civil.-
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al
agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer
medios de investigación y de prueba, participar en los actos de
investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los
recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando
corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas
limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su
derecho.
Artículo 105 Facultades adicionales del actor civil.-
La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con
el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o
participe, así como acreditar la reparación civil que pretende. No le
está permitido pedir sanción.
Artículo 106 Impedimento de acudir a la vía extra - penal.-
La constitución en actor civil impide que presente demanda
indemnizatoria en la vía extra - penal. El actor civil que se desiste
como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la
acción indemnizatoria en la otra vía.
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Atendiendo al carácter privado del ejercicio de la acción civil se
puede afirmar que esta puede ser objeto de renuncia por parte de
su titular.
Del mismo modo, procede el desistimiento del actor civil en el
proceso penal. Pese a que el artículo 106, antes citado prevé tal
posibilidad, queda duda acerca de si tal desistimiento procede solo
de la constitución en actor civil o también de la pretensión. Al
respecto debe tenerse presente que nuestro Código Procesal Civil,
en su artículo 340 establece:” El desistimiento puede ser: 1. Del
proceso o de algún acto procesal y 2. De la pretensión”. En el caso
del proceso penal debe considerarse que existe una acumulación
de acciones. En este orden de ideas, cuando el actor civil se desiste
de su constitución debe entenderse que se está desistiendo del
proceso. Asimismo no existiendo prohibición legal alguna, también
es posible que el actor civil se desista de su pretensión. En el
primer caso, si así lo desea, puede acudir a la vía civil. En el
segundo caso, aunque el ordenamiento penal no regula este
supuesto, no procederá plantear demanda por el mismo hecho en
otra vía, pues al tenor de lo prescrito en el artículo 344 del Código
Procesal Civil: “La resolución que aprueba el desistimiento de la
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pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la
autoridad de cosa juzgada (…)”166.
Sin embargo, hallamos contradicción entre lo señalado
anteriormente, con lo regulado en el artículo 13 del NCPP, que
indica: “1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de
reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa Intermedia del
proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del
proceso civil167”; si concordamos dicha norma con la norma
procesal civil mencionada, consideramos que el sentido de la norma
está referido al desistimiento del proceso, siendo un error del
legislador al utilizar el término pretensión.
EL TERCERO CIVIL
Artículo 111 Citación a personas que tengan responsabilidad
civil.-
1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan
responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser
incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del
Ministerio Público o del actor civil.
2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y
oportunidad prevista en los artículos 100 - 102, con indicación del
166GUILLERMO BRINGAS. La reparación civil en el proceso penal.ciy. pp.76
167El subrayado es nuestro.
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nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el
imputado.
Artículo 112 Trámite.-
1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del
tercero civil será el previsto -en lo pertinente- en el artículo 102, con
su activa intervención.
2. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al
tercero civil para que intervenga en el proceso, con copia del
requerimiento. También dará inmediato conocimiento al Ministerio
Público, acompañando el cuaderno, para que le otorgue la
intervención correspondiente.
3. Sólo es apelable la resolución que deniega la constitución del
tercero civilmente responsable.
Artículo 113 Derechos y garantías del tercero civil.-
1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses
patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este
Código concede al imputado.
2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido
incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el
trámite del proceso, quedando obligado a los efectos
indemnizatorios que le señale la sentencia.
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3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente
responsable, si éste ha sido contratado para responder por la
responsabilidad civil168.
LA ACUSACIÓN
Artículo 349 Contenido.-
1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:
a) Los datos que sirvan para identificar al imputado;
b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al
imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores. En caso de contener varios hechos independientes,
la separación y el detalle de cada uno de ellos;
c) Los elementos de convicción que fundamenten el
requerimiento acusatorio;
d) La participación que se atribuya al imputado;
e) La relación de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurran;
f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la
cuantía de la pena que se solicite;
g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o
incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y
la persona a quien corresponda percibirlo; y, 168En lo que respecta al Tercero Civil, las normas mencionadas fueron
explicadas en el capítulo anterior.
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h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la
audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos,
con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los
que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones.
Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que
ofrezca.
Artículo 350 Notificación de la acusación y objeción de los demás
sujetos procesales.-
1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En
el plazo de diez días éstas podrán:
a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales,
requiriendo su corrección;
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no
hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos
nuevos;
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de
coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los
artículos 242 y 243, en lo pertinente;
d) Pedir el sobreseimiento;
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de
oportunidad;
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y
peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de
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nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de
los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar
los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el
lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o
extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba
pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el
juicio.
Artículo 372 Posición del acusado y conclusión anticipada del
juicio.-
1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado,
le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de
acusación y responsable de la reparación civil.
2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor,
responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio.
Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a
través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para
llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá
por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o
en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y
ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
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3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se
mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el
Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito
subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la
sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y
determinará los medios de prueba que deberán actuarse.
4. Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una
parte de ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite
previsto en este artículo y se expedirá sentencia, continuando el
proceso respecto a los no confesos.
5. La sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) de este
artículo, se dictará aceptando los términos del acuerdo. No
obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado, el Juez
estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia
de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal,
dictará sentencia en los términos en que proceda. No vincula al
Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil,
siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera
observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha
sido objeto de conformidad. En este caso, el Juez Penal podrá fijar
el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en
todo caso, diferir su determinación con la sentencia que ponga fin al
juicio.
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Artículo 388 Alegato oral del actor civil.-
1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el
hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la
reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que
estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución
del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los
hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de
la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que
influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
Artículo 389 Alegato oral del abogado del tercero civil.
1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho
delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la
responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el
actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la
indemnización solicitada.
2. 2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al
hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de
la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación
de derecho civil.
Artículo 390 Alegato oral del abogado defensor del acusado.-
1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos
de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias
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del delito, la responsabilidad penal y grado de participación
que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación
civil solicitada, y si fuere el caso las rebatirá.
COMENTARIO:
Se ha considerado incluir también los artículos referidos a la
acusación y juicio oral, en los cuales se hace mención a la
reparación civil, a efectos de precisar y acentuar el sentido de la
presente investigación.
Del tenor de las citadas normas, podemos advertir que la
determinación de la reparación civil necesariamente se da en la
etapa de juicio oral, pues es en dicha etapa donde se efectúa el
debate probatorio en general, tanto de la responsabilidad del
imputado, pena y reparación civil.
El legislador ha señalado en el artículo 350 del NCPP, literal g),
que en la absolución de la acusación, se podrá : Objetar la
reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo
cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su
actuación en el juicio oral; es decir, es obligación del actor civil,
de ser el caso, o del Ministerio Público, presentar los medios de
prueba necesarios para una correcta y adecuada determinación
de la reparación civil; incluso, en el artículo 372, del NCPP,
sobre la conclusión anticipada del juicio, se indica: Si se aceptan
los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un
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cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo
traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista
la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola
aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y
determinará los medios de prueba que deberán actuarse.
Todo ello nos permite concluir que no es posible determinar una
responsabilidad civil sin antes haberse debatido sus elementos
y/o factores de imputación, y valorado los medios probatorios
correspondientes, pues incluso el legislador exige que, aun
tratándose de una conclusión anticipada del proceso, se pueda
delimitar la discusión únicamente respecto a la reparación civil, y
ello, a efectos de asegurar el derecho de defensa tanto del
imputado, como de la parte agraviada.
Siendo esto así, se entiende que cualquier resolución que se
pronuncie sobre la reparación civil sin haber respetado el
procedimiento establecido, es considerada arbitraria.
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III. RESULTADOS
1. EN RELACIÓN AL PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO
TABLA N° 01: Si los Jueces de Investigación Preparatoria han
conocido casos en los cuales se ha declarado el sobreseimiento del
proceso y se ha impuesto el pago de una reparación civil.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO %
8 SI 5 62.5
NO 3 37.5
TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
De los resultados se puede observar que 5 (62.5%) Jueces de
Investigación Preparatoria refieren que han conocido casos en los
cuales se ha declarado el sobreseimiento del proceso y se ha
impuesto el pago de una reparación civil; y 3 (37.5%) Jueces de
Investigación Preparatoria que no han conocido casos similares.
SI62%
NO38%
ALTERNATIVAS
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2. EN RELACION AL SEGUNDO OBJETIVO ESPECIFICO
TABLA N° 02: Discusión probatoria entre las partes antes de fijar una
reparación civil en el auto de sobreseimiento.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO %
8 SI 2 25 NO 6 75
TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
Se puede apreciar que 2 (25%) de los Jueces de Investigación
Preparatoria promueven una discusión probatoria, y 6 (75%) no lo
promueven.
SI25%
NO75%
ALTERNATIVAS
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3. CON RELACIÓN AL TERCER OBJETIVO ESPECIFICO
TABLA N° 03: Parámetros de los Jueces de Investigación
Preparatoria al momento de asignar una reparación en los casos de
sobreseimiento.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO %
a) Presupuestos para determinar la reparación civil 2 25
8 b) Fijado subjetivamente
4 50
c) Posibilidades económicas del sujeto agente 1 12.5
d)Según los medios probatorios presentados 1 12.5
TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
25%
50%
12%
13%
ALTERNATIVAS
a) Presupuestos paradeterminar la reparacióncivilb) Fijado subjetivamente
c) Posibilidades económicasdel sujeto agente
d)Según los mediosprobatorios presentados
De ello se observa que 4 (50%) Jueces de Investigación Preparatoria
consideran que la determinación de la reparación civil se basa únicamente
en criterios subjetivos, 2 (25%) consideran que para su fijación se debe
tener en cuenta los presupuestos señalados en el Código Civil, 1 (12.5%)
tiene en cuenta las posibilidades económicas del sujeto agente y 1
(12.5%), de acuerdo a los medios probatorios presentados.
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4. CON RELACIÓN AL CUARTO OBJETIVO ESPECIFICO
TABLA N° 04: Análisis del artículo 12, inc. 3 del Nuevo Código
Procesal Penal que establece la competencia de los Jueces de
Investigación Preparatoria para imponer una reparación civil en los
autos de sobreseimiento.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO %
a) Una Norma anti técnica y carente de sentido 1 12.5
8
b) Es una norma imperfecta que requiere de un mayor desarrollo para su aplicación 5 62.5
c) Es una norma provista de una construcción coherente con el sistema procesal penal. 2 25
TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
Se puede observar que 5 (62.5%) Jueces de Investigación Preparatoria
consideran que el artículo 12, inc. 3 es una norma imperfecta que requiere
de un mayor desarrollo para su aplicación; 2 (25%) Jueces de Investigación
Preparatoria consideran que dicha norma es coherente con el sistema
procesal penal vigente, y sólo 1 (12.5%) considera que es una norma anti
técnica y carente de sentido.
12.50%
62.50%
25.00%
ALTERNATIVAS a) Una Norma antitecnica ycarente de sentido
b) Es una norma imperfecta querequiere de un mayor desarrollopara su aplicación
c) Es una norma provista de unaconstruccion cohrente con elsistema procesal penal.
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5. CON RELACIÓN AL QUINTO OBJETIVO ESPECIFICO
TABLA N° 05: Sobre la idoneidad del proceso penal para conocer el
tema de la reparación civil.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO % 8 SI 1 12.5 NO 7 87.5 TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
Se tiene que 7 (87.5%) consideran que el proceso penal no es el más
idóneo para discutir el tema de la reparación civil y sólo 1 (12.5%)
cree en su efectividad.
SI12%
NO88%
ALTERNATIVAS
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6. CON RELACIÓN AL SEXTO OBJETIVO ESPECIFICO
TABLA N° 06: Si existe vulneración de los principios de oralidad,
inmediación y contradicción, que inspiran el modelo procesal penal
acusatorio, por la competencia del Juez de Investigación Preparatoria
de imponer una reparación civil en el auto de sobreseimiento del
proceso.
JUZGADOS ALTERNATIVAS NRO %
8 SI 6 75
NO 2 25 TOTAL 8 100
Fuente : Entrevistas a los 8 Juzgados de Investigación Preparatoria
Se puede observar que 6 ( 75 %) Jueces de Investigación Preparatoria,
consideran que al imponer una reparación civil en los autos de
sobreseimiento, vulneran los principios de oralidad, inmediación y
contradicción, que inspiran el modelo procesal penal acusatorio; siendo
que, solo 2 (25%) de ellos, consideran que no existe tal vulneración.
SI75%
NO25%
ALTERNATIVAS
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IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
RESPECTO AL OBJETIVO N° 01
1. Se ha llegado a demostrar que 5 Jueces de Investigación Preparatoria,
que equivale al 62.5% del total, han conocido casos en los cuales se
ha declarado el sobreseimiento del proceso y se ha impuesto el pago
de una reparación civil, y 3 de ellos, que equivale al 37.5%, Jueces de
Investigación Preparatoria no han conocido casos similares.
Y es que la modificación más importante del NCPP en el ámbito de la
acción civil incorporada al proceso penal se ubica en el artículo 12.3
NCPP, donde se establece que «la sentencia absolutoria o el auto de
sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre
la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando
proceda».
Que se descarte la presencia de responsabilidad penal, vía auto de
sobreseimiento o mediante una sentencia absolutoria, no significa que
la jurisdicción deba renunciar a la reparación de un daño que
evidentemente se ha producido como consecuencia del hecho que
constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho no puede
ser calificado como un ilícito penal. Si la acumulación heterogénea de
pretensiones en el proceso penal se justifica en razones estrictamente
procesales, vinculadas a la celeridad procesal y a la unidad de
respuesta del ordenamiento jurídico, entonces es evidente que no
tiene sentido que la sentencia absolutoria o, en su caso, el auto de
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sobreseimiento impliquen una renuncia a la posibilidad de
pronunciarse sobre el daño que puede haber sido perfectamente
comprobado durante la sustanciación del proceso.
Mucho menos que la imposibilidad de emitir un pronunciamiento en
ese extremo obligue al perjudicado a iniciar otra acción en otro orden
jurisdiccional civil para que la misma jurisdicción —que es única— se
pronuncie, por estrictas razones de especialidad, luego de haber
sustanciado dos procesos distintos sobre la base de un mismo hecho.
Esto involucra una reproducción de acciones innecesarias y es
consecuencia de una errada concepción: al no asumir que aquello es
una acumulación heterogénea de acciones, considera
equivocadamente que el juez penal solo puede pronunciarse con
relación a la acción civil frente a la existencia de responsabilidad
penal, lo que no guardasentido alguno con la naturaleza de la
acumulación.
Ello fundamenta el hecho de que el porcentaje de Jueces de
Investigación Preparatoria que han conocido este tipo de casos sea
mayor, lo que permite concluir que el supuesto regulado en el artículo
12 no constituye una mera situación teórica sino y sobre todo, práctica.
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RESPECTO AL OBJETIVO N° 02
2. De los resultados obtenidos, se ha llegado a determinar que 2 de los
Jueces de Investigación Preparatoria, que equivale al (25%) de la
población total, promueven una discusión probatoria antes de fijar una
reparación civil en el auto de sobreseimiento.
En la entrevista efectuada, aquellos Magistrados manifestaron que al
promover un debate probatorio, se estaría haciendo efectivo el
contradictorio, y de esta forma, optimizar el derecho a la defensa; ello,
a pesar de que, conforme a la nueva estructura del proceso penal, no
se encuentre permitido; nos ubicamos en la etapa intermedia del
proceso, la cual resulta ser un filtro a favor de la celeridad procesal. En
dicha etapa, y como consecuencia de la investigación desarrollada y
las pruebas recaudadas, el Fiscal podrá adoptar una decisión
razonada, con carácter excluyente. En efecto, el Fiscal, o bien
solicitará al Juez de la investigación Preparatoria el sobreseimiento, o
bien formulará acusación. En este último caso, de proceder, se
resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas para su debate en el
Juicio Oral. Es decir, todas las pruebas aportadas por las partes, una
vez admitidas, únicamente son factibles de debate en juicio oral.
Sin embargo, los referidos Jueces, al no encontrar una regulación en
la norma procesal penal que coadyuve al desarrollo del supuesto del
artículo 12, intentan, a su manera, brindar una solución, a fin de no
vulnerar los principios del nuevo modelo procesal penal, cuyo objeto
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es principalmente garantizar al derecho de defensa de las partes en el
proceso.
3. Contrario Sensu, siguiendo una postura más positivista, 6 Jueces de
Investigación Preparatoria, que equivale al 75% de la población, no
efectúan un debate probatorio.
Por mayoría, señalaron que la asignación de la reparación civil en los
casos sobreseídos que lo ameritan, no requiere de una demostración,
en tanto que su determinación es a criterio de cada uno de ellos.
Asimismo, otros manifestaron que si bien efectúan una valoración de
los medios probatorios que el actor civil adjunta a su solicitud, los
mismos no son sometidos a debate, pues se estaría distorsionando la
etapa intermedia del proceso penal.
Finalmente, uno de ellos afirmó que el debate dependerá del monto
solicitado como reparación civil, si es menor de S/ 500.00 nuevos
soles, no requiere de mayor análisis y se fija directamente.
De todo ello, podemos afirmar que los Jueces de Investigación
Preparatoria de Trujillo, no tienen un criterio uniforme sobre el
procedimiento a seguir en caso de solicitarse una reparación civil
habiéndose decretado el sobreseimiento del proceso.
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RESPECTO AL OBJETIVO N° 03
4. Sobre los parámetros que los Jueces de Investigación Preparatoria
consideran para fijar la reparación civil en los casos de sobreseimiento
del proceso, se ha llegado a determinar que :
El 50% de los Jueces de Investigación Preparatoria consideran que
la determinación de la reparación civil se basa únicamente en
criterios subjetivos, es decir, no requieren mayor análisis ni
valoración probatoria alguna.
El 25% consideran que para su fijación se debe tener en cuenta los
presupuestos señalados en el Código Civil.
Estos presupuestos están referidos al daño causado dado que no
puede existir responsabilidad civil sin daño. En ese sentido, cuando
se establezca la obligación de reparación civil, debe indicarse la
entidad (daño patrimonial o extrapatrimonial) y magnitud (grado de
afectación causado al perjudicado) del daño causado.
Si se trata de un daño patrimonial, se toma en cuenta sus dos
categorías como son el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente es la pérdida patrimonial efectivamente sufrida,
un empobrecimiento. Esta categoría del daño se encuentra
contenida en el artículo 1985 del Código Civil, cuando establece que
la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la
acción u omisión generadora del daño.
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Por otro lado, el daño emergente no sólo abarca los ocasionados en
forma inmediata como consecuencia de la lesión producida, sino
también, comprende los daños futuros.
La otra categoría del daño patrimonial lo constituye el lucro cesante.
El lucro cesante comprende aquello que ha sido o será dejado de
ganar a causa del acto dañino.
O pueda ser el caso de que exista un daño de carácter
extrapatrimonial, o también llamado daño moral.
Otro presupuesto es la relación de causalidad, que viene a ser el
nexo o vínculo existente entre la acción y el resultado, en virtud del
cual el resultado adquiere la calidad de efecto de la acción, a la vez
que la acción adquiere la calidad de causa del resultado,
estableciéndose entre ambos una relación de causa-efecto, y los
factores de atribución (dolo, culpa).
Uno de los Jueces de Investigación Preparatoria considera que su
determinación se efectúa de acuerdo a los medios probatorios
presentados, es decir, basta que el actor civil acredite el daño
causado, para fijar una representativa reparación civil, dejando de
lado el resto de presupuestos.
Finalmente, otro de los Jueces de Investigación Preparatoria,
considera que para su determinación, toma en consideración
únicamente las posibilidades económicas del sujeto agente.
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Por tanto, podemos concluir que mayoría de los Jueces de
Investigación Preparatoria de Trujillo, tienden a asignar una
reparación civil directamente, es decir, subjetivamente analizan el
daño causado y las posibilidades económicas del imputado, a
pesar de que éste último criterio no es considerado como
presupuesto para su determinación, esto debido a que no se
genera un contradictorio que ayude a dilucidar cada uno de dichos
elementos.
RESPECTO AL OBJETIVO ESPECÍFICO N° 04
5. Se ha llegado a determinar que la mayoría de los Jueces de
Investigación Preparatoria (62.5%) consideran que el artículo 12, inc. 3
es una norma imperfecta que requiere de un mayor desarrollo para su
aplicación, en la medida que el proceso penal alberga también un
objeto civil, esta norma requiere precisar para su aplicación, por
ejemplo, como acoger una pretensión de reparación civil sin
requerimiento fiscal o a solicitud de la parte, pero sobre todo cómo
evaluar la actividad probatoria.
RESPECTO AL OBJETIVO ESPECÍFICO N° 05
6. Preguntados sobre la idoneidad del proceso penal, se obtuvo que el
87.5% de los Jueces de Investigación Preparatoria de Trujillo,
consideran que el proceso penal no es el más idóneo para discutir el
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tema de la reparación civil y sólo 1, que equivale al 12.5% cree en su
efectividad.
Los referidos Magistrados manifestaron que a pesar de que el proceso
penal debería ser tan idóneo como lo es el proceso civil, en el cual hay
la posibilidad de probar una pretensión, es decir, de actuar pruebas
ante el Juez, la práctica indica que los montos establecidos como
reparación civil en el proceso penal resultan irrisorios, pues se tiende a
prestar mayor atención al objeto penal; idea que es plasmado incluso
por el propio legislador.Prueba de ello, justamente la deficiente
regulación de la pretensión civil en el artículo 12, inc. 3 del Nuevo
Código Procesal Penal.
OBJETIVO GENERAL
7. Luego de haberse analizado los resultados anteriormente obtenidos,
se ha llegado a determinar que el 75% de los Jueces de Investigación
Preparatoria, al imponer una reparación civil en los autos de
sobreseimiento, vulneran los principios de oralidad, inmediación y
contradicción, que inspiran el modelo procesal penal acusatorio, toda
vez que, previo a establecer el monto de la reparación civil, no
propician un debate o contradictorio entre las partes, pues su
determinación es en forma subjetiva y por tanto arbitraria.
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CASO PRÁCTICO REPRESENTATIVO
EXPEDIENTE N°: 1958-2012
INCIDENTE: CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
JUZGADO: OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TRUJILLO
IMPUTADO: MICHAEL RUIZ MONCADA
AGRAVIADA: OLINDA FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA
JUEZ: ALICIA VILLANUEVA MIRANDA
ESPECIALISTA: FRESIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
1. HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO:
La denunciante Olinda Flor de María Sanchez Sanchez, en el año
2007 adquirió el vehículo de placa de rodaje CD-8550, marca
Toyota automóvil modelo yaris, mediante un préstamo en el Banco
Continental con garantía mobiliaria a su favor de dicha entidad
crediticia, por la suma de doce mil novecientos dólares americanos.
La mencionada señora contrae matrimonio en el año 2008 con el
denunciado Michael Ruiz Moncada; sin embargo, en el año 2009, la
agraviada se retira de su casa, por motivos de violencia familiar,
quedándose el investigado con su auto.
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Estando la deuda pendiente de pago, la agraviada le solicitó al
imputado, mediante carta notarial en el año 2011, la devolución del
vehículo, con la finalidad de entregar el mismo al Banco
Continental; no obstante, el imputado respondió negándose tener el
vehículo, lo cual quedó desvirtuado con la declaración del señor
Abraham Mariños Sánchez, abogado del Banco Continental cuyo
trabajo es realizar los procesos de recuperación de créditos de los
deudores, quien indicó que en el mes de febrero del año 2011, se
acercó a la cochera ubicada en el pasaje Las Turmalias 887, Los
Cedros, a fin de constatar el referido vehículo, siendo que al
percatarse de ello, se entrevistó con el vigilante, quien se opuso a
que sea removido debido a que había sido dejado por el señor Ruiz.
Refiere que recibió una llamada telefónica del imputado, quien le
ofreció pagar la deuda del auto siempre y cuando sea transferido a
su nombre, dejando luego el vehículo en el condominio de la Calle
Los Brillantes 621, Urb. Santa Inés, para finalmente ser trasladado
a otro lugar. Dicha versión fue confirmada por el señor Víctor
Collantes Orbegoso, recuperador de vehículos y el señor Antonio
Urquiza Espinoza, vigilante de la cochera, quien además señaló
que fue el investigado quien le pagaba el servicio de guardianía,
mostrando las hojas de registro.
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2. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se enmarcan en el delito Contra el Patrimonio, en la
modalidad de Apropiación Ilícita, previsto y sancionado en el
artículo 190° del Código Penal.
3. PRETENSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público alega que, del análisis de los actos de
investigación realizados y documentos recabados aparece
que existen elementos de convicción respecto a la
responsabilidad del acusado; sin embargo, al encontrarse
dentro de los alcances del artículo 208 que señala: “ No son
reprimibles, sin perjucio de la reparación civil los hurtos,
apropiaciones, defraudaciones, daños que se causen: 1. Los
cónyuges, concubinos, ascendientes y afines en línea
recta…”, el procesado se encuentra dentro de los alcances
de la exención, por lo que se debe sobreseer la causa.
De otro lado, existiendo elementos de convicción que
acreditan que el procesado ha cometido el delito de
apropiación ilícita, resulta aplicable lo establecido en el inc. 3
del artículo 12 del Código Procesal Penal, que señala: (…)”
la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no
impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la
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acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida,
cuando proceda.”
En ese sentido, solicitó que el procesado Michael Ruiz
Moncada cumpla con el pago de la reparación civil a favor de
la agraviada consistente en la restitución del bien apropiado
y el pago de una indemnización de S/ 2000.00 nuevos soles.
4. PRETENSIONES DEL ACTOR CIVIL
La abogada del Actor Civil, alegó que el monto de la reparación
civil solicitado por el representante del Ministerio Público resulta
insuficiente, tanto existe un daño económico y moral, ya que la
agraviada ha mantenido una deuda con el Banco Continental,
viéndose morosa en el sistema crediticio, impidiéndole sacar
nuevos créditos. El procesado con su mal actuar delictivo ha
causado también un daño moral por todas las penas que ha
pasado por la deuda existente ante la demora de la entrega del
vehículo. Asimismo, señala que la agraviada ha tenido gastos de
traslado, pues para poder salir de INFOCORP ha tenido que
trasladarse hasta la ciudad de Chimbote; en consecuencia,
solicita que la reparación civil sea de S/ 5,000.00 nuevos soles.
Para tal efecto, adjunta copia del requerimiento del Banco
Continental, consulta de movimiento del préstamo.
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5. PRETENSIONES DE LA DEFENSA
El imputado Michael Ruiz Moncada formula oposición, debido a
que considera de que no existen elementos de convicción que
acrediten que su persona haya cometido el delito de apropiación
ilícita, pues el vehículo se encontraba en poder del señor Kevin
Zavaleta Orbegoso, por lo que la agraviada no es sujeto pasivo
de dicho delito. En ese sentido, tampoco sería lógico solicitar la
imposición de una reparación civil, pues éstas son a
consecuencia de un delito, el mismo que no existe.
6. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA
Se instala la audiencia. En el presente caso únicamente concurrió
la representante del Ministerio Público, Dra. Johana Jacono Uriol,
por encargo de la Fiscal Patricia Rabines Briceño, quien es la
responsable de la investigación. Del audio correspondiente, se
puede apreciar la no concurrencia de las otras partes, no
obstante estar debidamente notificados, conforme lo señala la
Juez de la causa.
Seguido, la representante del Ministerio Público oraliza su
requerimiento de sobreseimiento, mencionando los fundamentos
fácticos y jurídicos que lo sustentan, pero omite pronunciarse
sobre la reparación civil, a pesar de haberlo solicitado por escrito
en su oportunidad.
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Acto seguido, la Juez hace una exposición detallada y sucinta de
lo expuesto por la representante del Ministerio Público,
advirtiendo que esta no ha sustentado la correspondiente
reparación civil a favor del agraviado, conforme lo faculta el
artículo 12, inc.3 del Código Procesal Penal, razón por la cual,
mediante Resolución N° 04, devuelve dicho requerimiento al
fiscal a fin de que subsane o se pronuncie sobre la reparación
civil en comento.
7. AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Finalmente, mediante Resolución N° 07, de fecha 11 de
noviembre dell año 2013, la Juez del Octavo de Juzgado de
Investigación Preparatoria de Trujillo emite el auto de
sobreseimiento, declarándolo:
• FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento, en base al
artículo 344, numeral 2, literal b.
• FIJA una reparación civil por concepto de S/ 3000.00 nuevos
soles, a favor de la agraviada.
8. ANÁLISIS DE LA AUDIENCIA Y AUTO DE SOBRESEIMIENTO
a. Del audio de fecha 21 de marzo de 2013, que se tuvo a la
mano, se pudo apreciar que al momento de oralizar el
requerimiento de sobreseimiento, la representante del
Ministerio Público, si bien es cierto, sustentó detalladamente el
requerimiento del sobreseimiento, también lo es que no se
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pronunció oralmente sobre la reparación civil, de lo que se
infiere el desconocimiento en cuanto a la aplicación de la
posibilidad de asignar una reparación civil en el auto de
sobreseimiento, por lo que, la Juez efectuó dicha observación,
disponiendo que se subsane o se pronuncie sobre dicha
reparación.
b. Mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2013, la fiscal
titular, Dra. Patricia Rabines Briceño, subsana lo advertido por
la Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria,
solicitando que se declare fundado el requerimiento del
sobreseimiento por lo ya expuesto, fijando la suma de
S/2000.00 nuevos soles como pago de un monto
indemnizatorio, así como la restitución del bien apropiado, a
favor de la agraviada, sin motivación alguna.
c. Cabe precisar que dicha solicitud se corrió traslado a las
partes, siendo que el actor civil se pronunció solicitando una
cantidad mayor, adjuntado la documentación correspondiente.
De todo ello, es posible inferir el desconocimiento de parte de
estos actores, en cuanto a sus competencias debidamente
establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal, pues
habiéndose constituido formalmente la parte agraviada en
actor civil, carecía de objeto el pronunciamiento de la
representante del Ministerio Público.
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d. Por otro lado, se aprecia de la oposición presentada por el
abogado del imputado, el mismo que obra en autos, que no
obstante lo señalado por el código procesal penal, en su
artículo 12, inc.3, todavía existe la encasillada concepción de
que la reparación civil se encuentra supeditada a la
responsabilidad penal.
e. Escuchada la segunda audiencia del mes de octubre, las
partes ( Ministerio Público, Actor Civil y abogada del imputado)
únicamente manifestaron su petición de reparación civil y
oposición respectiva, no habiéndose propiciado debate alguno.
f. El auto de sobreseimiento expedido por la Juez del Octavo
Juzgado de Investigación Preparatoria, no hace más que
confirmar la problemática planteada en el presente trabajo de
investigación, toda vez que, sin existir ningún debate previo, en
donde las partes tengan la posibilidad de sustentar, contradecir
lo relacionado a la reparación civil, acorde a los principios que
inspiran este Nuevo Modelo Procesal Penal, como son
fundamentalmente los principios de oralidad, inmediación,
contradicción, emite su pronunciamiento fijando la suma de
S/3000.00 nuevos soles, por concepto de reparación civil a
favor de la agraviada, teniendo en consideración únicamente la
documentación adjunta a los escritos presentados.
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Se anexa al presente, principales actuados, copia de audio y auto de
sobreseimiento en su totalidad.
V. CONCLUSIONES
1. Sin lugar a dudas, la modificación más importante del NCPP en el ámbito
de la acción civil incorporada al proceso penal se ubica en el artículo 12.3
NCPP, donde se establece que «la sentencia absolutoria o el auto de
sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la
acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando
proceda», regulación que no resulta una mera situación teórica sino
también práctica, conforme al porcentaje obtenido de Jueces de
Investigación Preparatoria de Trujillo, en la cual se advierte que la
mayoría han conocido diversos casos que se enmarcan en el
mencionado supuesto normativo.
2. Los Jueces de Investigación Preparatoria de Trujillo no tienen un criterio
uniforme sobre el procedimiento a seguir en caso de solicitarse una
reparación civil habiéndose decretado el sobreseimiento del proceso, en
tanto que algunos promueven un debate probatorio, y otros no lo
consideran necesario.
3. Los Jueces de Investigación Preparatoria de Trujillo asignan una
reparación civil en forma directa, es decir, subjetivamente, dado que
analizan únicamente el daño causado y las posibilidades económicas del
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imputado-a pesar de que éste último criterio no es considerado como
presupuesto para su determinación-, y no los presupuestos que señala el
Código Civil, como son la existencia del daño causado, en el caso de ser
patrimonial: daño emergente, lucro cesante, o extrapatrimonial, relación
de causalidad y factores de atribución, esto debido a que no se genera
un contradictorio que ayude a dilucidar cada uno de dichos elementos.
4. El artículo 12, inc. 3 es una norma imperfecta que requiere de un mayor
desarrollo para su aplicación, en la medida que el proceso penal alberga
también un objeto civil, esta norma requiere precisar para su aplicación,
fundamentalmente, cómo evaluar la actividad probatoria a fin de
establecer una reparación civil justa, sin que ello implique la vulneración
de los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
5. Así conforme se encuentra regulado el artículo 12 inc.3 del Nuevo
Código Procesal Penal, el proceso penal no resultaría ser es el más
idóneo para discutir el tema de la reparación civil. Mientras que en el
proceso civil existe la posibilidad de probar una pretensión, es decir, de
actuar pruebas ante el Juez, la práctica indica que los montos
establecidos como reparación civil en el proceso penal resultan irrisorios,
pues se tiende a prestar mayor atención al objeto penal, lo que nos lleva
a pensar que sería más conveniente que el agraviado solicite una
indemnización en la vía civil y no penal.
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CONCLUSIÓN GENERAL
La competencia de los Jueces de Investigación Preparatoria, al imponer
una reparación civil en los autos de sobreseimiento, vulnera los principios
de oralidad, inmediación y contradicción, que inspiran el modelo procesal
penal acusatorio, toda vez que, por la estructura del modelo penal
acusatorio, en la etapa intermedia del proceso impide la actuación de los
medios probatorios, por ser propia del juicio oral. El Juez de garantías al
imponer una sanción pecuniaria, sin antes haber valorado el material
probatorio que conllevaría a su determinación, estaría trasgrediendo los
principios antes mencionados, los mismos que garantizan el derecho de
defensa y al debido proceso.
6. Si bien el fundamento del artículo 12, inc.3, del NCPP, es lograr la
economía procesal, conforme ha quedado establecido en la presente
investigación, se tiene que éste estaría vulnerando los principios base de
todo el proceso penal acusatorio, en tanto que, el legislador no se ha
preocupado por dotar de un procedimiento para establecer satisfactoria y
adecuadamente el monto de la reparación civil, lo que genera y por qué
no decir, obliga al Juez de Investigación Preparatoria, determinarla en
forma subjetiva y por tanto arbitraria,
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VI. RECOMENDACIONES
1. Los jueces de investigación preparatoria de Trujillo, con el objeto de unificar
criterios sobre la aplicación del artículo 12, inc. 3 del Nuevo Código
Procesal Penal, deberán de convocar un pleno jurisdiccional a fin de tratar
dicha materia.
2. Se recomienda que una vez establecido de manera uniforme el
procedimiento a seguir en cuanto a la aplicación del artículo 12, inc.3, se
difunda a todos los operadores de justicia, y población en general, a fin de
que tomen conocimiento que en la vía penal también pueden lograr obtener
una reparación civil justa.
3. De no llegarse a un acuerdo uniforme sobre la asignación de una
reparación civil en los casos de sobreseimiento, que tenga en cuenta los
principios que inspiran el modelo procesal penal acusatorio, esto es, los
principios de oralidad, inmediación y contradicción, resulta conveniente, a
fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, que el agraviado
formule su pretensión ante el juez civil, teniendo en cuenta que la norma
antes citada no especifica que sea únicamente el Juez de Investigación
Preparatoria el facultado para conocer este tipo de casos.
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VII. PROPUESTA LEGISLATIVA
A continuación propones una lege ferenda del artículo 12, inc.3 del Nuevo Código Procesal Penal, sin perjuicio de la potestad que la norma le brinda al agraviado de plantear su pretensión civil en la vía jurisdiccional correspondiente.
La norma ha sido redactada de la siguiente manera:
Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad.-
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.
2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
PROPUESTA:
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho, materia del proceso, válidamente ejercida, cuando proceda.
“En caso de que el agraviado considere formular su pretensión civil en el proceso penal, en el supuesto de haberse dictado el sobreseimiento del proceso, el Juez de Investigación Preparatoria deberá dictar un auto de enjuiciamiento, y remitir los actuados al juez al juzgado que corresponda para discutir únicamente la pretensión civil, siendo aplicables para este debate las normas del juicio oral”.
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civil en el auto de sobreseimiento del proceso
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VIII. BIBLIOGRAFIA
ALZAMORA VALDEZ. Mario. Derecho Procesal Civil, Teoría General del
Proceso. SESATOR.Lima 1974.
ANGULO ARANA, Pedro. La Investigación del delito en el Nuevo Código
Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Mayo 2006.
AMBOS, Kai. “El principio acusatorio y el proceso acusatorio; un intento
de comprender su significado actual desde la perspectiva histórica “.
Barcelona (Marcial Pons) 2008.
ARANA MORALES, William Enrique. Lógica de la Prueba en el Derecho
Procesal Penal. Teoría de la Prueba Indiciaria. Primera Editorial
Vallejiana. Edición 2004.
ARMENTA DEU. Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Marcial
Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 2003. Barcelona.
ASENCIO, José María. Introducción al Derecho Procesal Penal.
AVALOS RODRIGUEZ Constante Carlos y ROBLES BRICENO Mary
Elizabeth Jurisprudencia del Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta
Penal Procesal Penal .Lima 2010.
BINDER, Alberto. Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal,
Buenos Aires (Ad Hoc).2000.
BAYTELMAEN, Andrés. El Juicio Oral AAVV. Nuevo Proceso Penal.
Lexis Nexis. Santiago de Chile.2000.
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Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
de D
erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
355
BAYTELMAN Andrés Y Duce, Mauricio. Litigación Penal. Juicio Oral y
Prueba. Ediciones Universidad Diego Portales. Santiago de Chile.2004.
BACHMAIER WINTER, Lorena. Proceso Penal y Sistemas acusatorios.
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A Madrid, 2008.
BRAMONT ARIAS, Luis A. El Ministerio Público. SP Editores. Lima
1984.
CACERES JULCA Roberto E. y Iparraguirre N Ronald D. Código
Procesal Penal comentado. Juristas Editores. Lima 2006.
CACERES JULCA Roberto E. Comentarios al Título Preliminar del
Código Procesal Penal. Editorial GRIJLEY. Lima 2009.
CALDERON CEREZO Y CHOLAN MONTALVO. Derecho Procesal
Penal. Editorial Dikynson. Madrid 2002.
CARO JOHN José Antonio. Diccionario de Jurisprudencia Penal. Grijley
Editores.2007.
CASTILLO Alva, Luis. Consecuencias Jurídicas económicas del proceso
penal. Idemsa Editores. Lima 2001.
CATACORA GONZALES, Manuel Lecciones de derecho Procesal
Penal. Cultural Cuzco. Editores. Perú. Lima 1990.
CUBAS, VILLANUERVA VICTOR. El nuevo proceso penal peruano.
Palestra Editores.Lima.2005
CUBAS VILLANUEVA, Victor. El Ministerio Público y la Investigación
Preparatoria. El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales,
Palestra.Lima.2004.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
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erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
356
CUBAS VILLANUEVA, Victor, El Proceso Penal: Teoría y Jurisprudencia
Constitucional. Palestra .Lima 2006.
DEL RIO Gonzalo. La etapa intermedia en el nuevo proceso penal
acusatorio. Lima-Perú: Ara Editores.2010.
DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. El Nuevo proceso penal. Editorial
Idemsa. Lima Perú Junio 2007.
FASSO, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho. Tomo Ediciones
Pirámide S.A Madrid.
FLORIAN Eugenio, Elementos de derecho procesal penal, Barcelona
(Bosch) ,1933.
GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. El Código procesal penal.
Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Editores Juristas.
Primera Edición mayo 2008.
GALVEZ VILLEGAS, Tomás. La reparación civil en el proceso penal.
2°ed. Idemsa. Lima.1999
GARCIA CAVERO. Derecho Penal Económico. Parte General. 2°ed.
Grijley.Lima.2007.
GARCÍA PABLOS. La reparación civil derivada del delito y su
controvertida naturaleza.p.245
GUZMAN, Nicolás, La verdad en el proceso penal. Una contribución a la
epistemología jurídica, Buenos Aires (Del Puerto) ,2006.
GUZMAN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Penales.7ma
Ed.No Oficial, Legislación Peruana,1977
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
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ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
357
GUILLERMO BRINGAS, Luis Gustavo. La reparación civil en el proceso
penal. Pacífico Editores. Lima. 2011.
JAUCHEN, Eduardo M. Derechos del Imputado. Rubinzal Culzoni
Editores. Santa Fe.2005..
LEVEN, Ricardo; Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Depalma
1993.Tomo I,
NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & de
Litigación Oral, Idemsa Editores. Lima. Perú 2010
MAIER, Julio B.J Derecho Procesal Penal Argentino. Tomo I Volumen B.
Editorial Hamurabi, Buenos Aires,1989,pp.29
MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal. Tomo II 2da Edición, Buenos
Aires (Del Puerto) ,2004.
MIRANDA ESTRAMPES, Revista peruana de ciencias penales.
Barcelona (Bosch) 2004.
MIXAN MASS, Florencio Enciclopedia Jurídica Mixan. Derecho procesal
penal I Introducción y Título Preliminar. Ediciones BLG.Trujillo. Mayo
2013.
MIXAN MASS, Florencio, CHANG CHANG Silvia, BURGOS MARIÑOS,
Victor. Estudios de Derecho Procesal Penal. Preguntas y Respuestas
Frecuentes sobre el Código Procesal Penal. Ediciones BLG.Trujillo.
Marzo 2010.
MIRANDA M.- PRADO V. Y OTROS. Comentarios al Nuevo Código
Procesal Penal. Lima- Perú: Ara Editores. 2009.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
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erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
358
MENDAÑA, Ricardo J. Criminal. El Ministerio Público y la Dirección de la
Investigación Criminal (en) Autores Varios. Como prepararse para el
Nuevo Proceso Penal, Editorial Ediciones BLG.Trujillo, 2006.
MONTERO AROCA, Juan Sobre la Imparcialidad del Juez y la
Incompatibilidad de Funciones Procesales T.1 Parte General (1º Ed)-
Tirant 1º Blanch. Valencia 200.
MÚRTULA LAFUNTE. Comentarios al Código Penal.T.IV.Madrid.2000
MUÑOZ, CONDE. Derecho Penal. Parte General.P.652.
OCHOA DEL RIO, José Augusto La Tortura en Roma. En
htt//www.ilustrados.com/publicaciones/EEpAZAApZjtduHJLp.php.11 de
julio de 2006
ORE GUARDIA, Arsenio. Manuel de Derecho procesal penal. Tomo I,
Editorial Reforma. Primera Edición. Diciembre 2011.
PENA GONZALES Oscar Técnicas de Litigación Oral APECC Editores.
Junio 2008.
PEÑA CABRERA FREYRE. Alonso Raúl. Exegesis. Nuevo Código
Procesal Tomo I 2da edición. Editorial. Perú 1995.
PEÑA CABRERA. Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de
la Parte General.Grijley.Lima.1994
PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del Sistema
Acusatorio en Enjuiciamiento Penal. Editorial Temis S.A Bogota-
Colombia.2005.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
de D
erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
359
PRADO SALDARRIAGA. Las consecuencias jurídicas del delito en el
Perú.cit.p.283; PEÑA CABRERA. Tratado de Derecho Penal. Estudio
Programático de la Parte General.cit.p.285.
ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal con aplicación al
Nuevo Proceso Penal. Editores Jurista. Primera Edición Mayo 2009.
SAN MARTIN CASTRO Cesar Derecho Procesal Penal. Editora
Jurídica Grijley. Lima Julio 1999.
ROIG TORRES. La reparación del daño causado por el delito. Tirant lo
Blanch. Valencia.2000
ROIG, Margarita. La reparación del daño causado por el delito. Tirant lo
Blanch.Valencia.2000
SAN MARTIN CASTRO Cesar. Derecho Procesal Penal. Volumen I
Grijley. Lima 2003
SAN MARTIN CASTRO Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. (2 ed.)
Editora Jurídica GRIJLEY.2006.
SAN MARTIN CASTRO, Cesar Eugenio. La Reforma Procesal Penal
Peruana. Evolución y Perspectivas (en) Hurtado Pozo, José
(Dir).Anuario de Derecho Penal: La Reforma del Proceso Penal
Peruano. Fondo Editorial de la Universidad Católica del Peru.2004.
SAN MARTIN CASTRO, cesar Eugenio. El Ordenamiento Procesal
Penal Nacional. En Código de Procedimientos Penales. (2da ed. 1era
reimp.) GRIJLEY.2002.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
de D
erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
360
SANCHEZ VELARDE. Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal.
IDEMSA. Lima. Perú 2006.
SALAS C. – ALVA C. Investigación preparatoria y etapa intermedia.
Lima-Perú: Gaceta Jurídica S.A.; 2010.
SALAS BETETA, Christian. El proceso penal Común. Gaceta penal
Procesal penal. Primera Edición. Junio 2011.
SALCEDO SALAZAR Martin y BURGOS MARINOS Victor
Jurisprudencia Actual del Nuevo Proceso Penal BLG Ediciones. Junio
2010.
TRAZEGNIES, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Pontificia
Universidad Católica del Perú. Lima.1990.T.II.p.36
VASALLO SAMBUCETI. La acción civil en el proceso penal. San
Marcos.Lima.2000
VILLEGAS, Elky. El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código
Procesal Penal. Gaceta Penal.Lima.2013.
VELÁSQUEZ, FERNANDO. Derecho Penal. Parte General.2°ed. Temis.
Santa Fe de Bogotá.1995.pp.707-708. En Venezuela, CHIOSSONE,
Tulio. Unificación del concepto de responsabilidad civil ex delito y por
hechos ilícitos. Libro Homenaje a la memoria de Lorenzo Herrera
Mendoza. Universidad Central de Venezuela.1970.p.300. En Argentina,
FONTÁN, Carlos. Derecho Penal. Introducción y Parte General.15° ed.
Abeledo-Perrot. Buenos Aires.1995.p.745.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
de D
erec
ho
La vulneración de los principios del Modelo Procesal Penal Acusatorio por la competencia del juez de investigación preparatoria para imponer una reparación
civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
361
ZARZOSA CAMPOS. La reparación civil del ilícito
penal.Rodhas.Lima.2001
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Bibli
oteca
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civil en el auto de sobreseimiento del proceso
PYTC Y WRTL
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ANEXOS
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