Obligaciones formales y registrales y pagos a cuenta de empresarios y profesionales

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AUTOR:MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍATUTOR: DR. ROCÍO LASARTE LÓPEZDEPARTAMENTO:DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOÁREA DE CONOCIMIENTO:DERECHO TRIBUTARIORESUMEN:Es frecuente la alusión a la complejidad de las normas fiscales, por eso mismo, vamos a tratar de simplificar todo el material necesario para elaborar todas las obligaciones formales y registrales y definirlo a continuación de la forma más concisa posible, para que cualquier empresario o profesional pueda tener constancia de todos los procedimientos a seguir en su actividad empresarial, de la manera más cómoda posible.PALABRAS CLAVE:Impuesto; Ley; Reglamento

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  • FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

    GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

    Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    Trabajo Fin de Grado presentado por Miguel ngel Snchez Garca, siendo la tutora del mismo la profesora Roco Lasarte Lpez.

    V. B. del Tutor/a/es/as: Alumno/a:

    D. Roco Lasarte Lpez D. Miguel ngel Snchez Garca

    Sevilla. Mayo del 2013

  • GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

    FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

    TRABAJO FIN DE GRADO

    CURSO ACADMICO [2012-2013]

    TTULO:

    OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTRALES Y PAGOS A CUENTA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.

    AUTOR:

    MIGUEL NGEL SNCHEZ GARCA

    TUTOR:

    DR. ROCO LASARTE LPEZ

    DEPARTAMENTO:

    DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

    REA DE CONOCIMIENTO:

    DERECHO TRIBUTARIO

    RESUMEN:

    Es frecuente la alusin a la complejidad de las normas fiscales, por eso mismo, vamos

    a tratar de simplificar todo el material necesario para elaborar todas las obligaciones

    formales y registrales y definirlo a continuacin de la forma ms concisa posible, para

    que cualquier empresario o profesional pueda tener constancia de todos los

    procedimientos a seguir en su actividad empresarial, de la manera ms cmoda

    posible.

    PALABRAS CLAVE:

    IMPUESTO; LEY; REGLAMENTO,

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -I-

    NDICE

    1. PRESENTACIN...................................................................................................... 3

    1.1. PRESENTACIN ..................................................................................... 3

    2. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES .. 5

    2.1. ELECCIN DE LA FORMA JURDICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. ............................................................................. 5

    2.2. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DE PERSONAS FSICAS Y ENTIDADES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS ......................................................................................................... 5

    2.2.1. Empresario Individual ................................................................... 5

    2.2.2. Comunidad de Bienes .................................................................. 6

    2.2.3. Sociedad Civil .............................................................................. 7

    2.3. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DE PERSONAS JURDICAS ................................................................. 8

    2.3.1. Sociedad Colectiva....................................................................... 8

    2.3.2. Sociedad Comanditaria Simple .................................................... 9

    2.3.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) ............................ 10

    2.3.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) ............................... 10

    2.3.5. Sociedad Annima ..................................................................... 11

    2.3.6. Sociedad Comanditaria por Acciones ......................................... 12

    2.3.7. Sociedad Laboral ....................................................................... 13

    2.3.8. Sociedad Cooperativa ................................................................ 13

    2.3.9. Sociedades de Garanta Recproca ............................................ 13

    2.3.10. Entidades de Capital-Riesgo .................................................... 14

    2.3.11. Agrupacin de Inters Econmico ............................................ 14

    3. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS ................................................................................................. 15

    3.1 PERSONAS FSICAS (AUTNOMOS) ................................................... 15

    3.1.1. Clculo de la Base Imponible ..................................................... 15

    3.1.2. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 17

    3.1.3. Pagos Fraccionados ................................................................... 17

    3.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 19

    4. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ........... 21

    4.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .............................................................................................. 21

    4.1.1. Clculo de la Base Imponible ..................................................... 21

    4.1.2. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 24

    4.1.3. Pagos Fraccionados ................................................................... 25

    4.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 27

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -II-

    5. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO . 29

    5.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO ......................................................................................... 29

    5.1.1. Normas para el clculo del Impuesto en el Rgimen General .... 29

    5.1.2. Normas para el clculo del Impuesto en los Regmenes Especiales ........................................................................................... 31

    5.1.3. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 35

    5.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 37

    6. CONCLUSIN ........................................................................................................ 39

    6.1 CONCLUSIN ........................................................................................ 39

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -3-

    CAPTULO 1

    PRESENTACIN

    1.1. PRESENTACIN

    Antes de hacer el anlisis para este trabajo sobre las Obligaciones Formales y

    Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales, queremos hacer un

    breve comentario de la razn de la eleccin de este tema en concreto.

    La conocida frase la ignorancia de la Ley no es escusa de su complimiento toma

    una importancia clara cuando el empresario o profesional tiene que presentar

    documentos e informaciones ante la Agencia Tributaria. Debemos sealar que son

    muchas las obligaciones de los sujetos pasivos en cuanto a los tributos que gravan a

    la actividad econmica de los siguientes impuesto que son los que vamos a detallar a

    lo largo de este trabajo: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto

    Sobre Sociedades y Impuesto Sobre el Valor Aadido.

    A lo largo de este trabajo, podemos encontrar toda la informacin necesaria para

    que los sujetos pasivos de las distintas actividades econmicas puedan afrontar todas

    sus obligaciones tanto formales como registrales, ya que el conjunto normativo que

    integra el sistema tributario es especialmente complejo.

    La funcin principal de cualquier forma jurdica es esencialmente la de una labor de

    mediacin entre el legislador y su pblico, para hacer llegar a ste las determinaciones

    del mensaje contenido en el lenguaje general y abstracto que, por definicin, incorpora

    toda norma jurdica. Por ello la mediacin de la que hablamos, impone la explicacin

    del contenido del que hemos llamado mensaje del legislador, en nuestro caso las

    Leyes y Reglamentos de los impuestos antes mencionados, explicacin que adquiere

    especial importancia en aquellos casos en que la norma tiene un contenido

    especialmente complejo, como sucede justamente con el conjunto normativo del

    sistema tributario.

    Es muy frecuente la alusin a la complejidad y hermetismo de las normas fiscales,

    por eso mismo, vamos a tratar de simplificar todo el material necesario para elaborar

    todas las obligaciones formales y registrales y definirlo a continuacin de la forma ms

    concisa posible, para que cualquier empresario o profesional pueda tener constancia

    de todos los procedimientos a seguir en su actividad empresarial, de la manera ms

    cmoda posible.

    Para elaborar dicho trabajo, hemos utilizado diferentes materiales que podemos

    encontrar enumerado en la bibliografa, hay que destacar que dicho trabajo ha sido

    realizado en todo momento bajo las Leyes y Reglamentos de cada uno de los

    impuestos, en los que se encuentra toda la informacin necesaria acerca de las

    obligaciones formales y registrales que cada sujeto pasivo debe realizar dependiendo

    de la actividad econmica que realice.

    La metodologa seguida ha sido simplemente las Leyes y Reglamentos que

    presentan cada impuesto. El principal objetivo ha sido poder transmitir a cualquier

    empresario o profesional, sujetos pasivos de los impuestos, de la forma ms clara y

    sencilla posible, la elaboracin de dichas obligaciones contables y registrales sin

    prescindir en ningn momento de las Leyes y Reglamentos, ya que ellos son la base

    para la elaboracin de las mismas y la gua a seguir.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -4-

    La manera de explicar los pasos a seguir y dichas obligaciones en las Leyes y

    Reglamentos pueden resultar de bastante complejidad para ciertas personas que no

    tengan conocimiento en el mbito del derecho tributario, por ello, decidimos elaborar

    este trabajo, para que sirva de ayuda y gua para esos empresarios y profesionales

    que empiezan su actividad econmica y desconocen todos los trmites a seguir, desde

    la creacin de su entidad, puesta en marcha y funcionamiento de la misma.

    Debemos hacer constancia en este trabajo, que el incumplimiento de estas

    obligaciones formales, tiene como consecuencia una infraccin tributaria, dichas

    sanciones tributarias las podemos encontrar en la Ley General Tributaria.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -5-

    CAPTULO 2

    DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y

    PROFESIONALES.

    2.1 ELECCIN DE LA FORMA JURDICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

    ECONOMICA.

    Para empezar vamos a desarrollar tanto las normas como los trmites que se derivan

    de cada forma jurdica entre las que el contribuyente puede elegir, as como los

    distintos documentos que sean exigidos como consecuencia de la naturaleza de la

    actividad que se pretenda desarrollar o de las caractersticas del sector en el que se

    ejerce la actividad econmica. El desarrollo de actividades econmicas o

    empresariales puede hacerse como persona fsica o a travs de una persona jurdica.

    Por esto, a efecto del tratamiento de sus obligaciones formales tenemos que hacer la

    distincin entre ambas ya que cada una de ellas tributar en un impuesto distinto.

    Comenzamos por la eleccin de la forma jurdica, pero en primer lugar vamos a

    hacer una pequea distincin entre ambas:

    Persona Fsica: Hace referencia a empresarios individuales que desempean

    habitualmente y en nombre propio una actividad profesional o empresarial. Son

    conocidos como los autnomos.

    Persona Jurdica: Se refiere a entidades que tienen personalidad jurdica propia,

    independiente de sus socios, de forma que la responsabilidad de sus accionistas o

    participes se va a limitar a la aportacin que estos realicen, siendo la sociedad y sus

    administradores los responsables de las actuaciones de la sociedad mercantil.

    La persona jurdica es una entidad a la que el derecho reconoce personalidad y por

    lo tanto, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Una persona fsica tiene

    capacidad de obrar pero siempre tiene que actuar a travs de su representante. Esta

    capacidad de obrar la provee el artculo 38 del Cdigo de Comercio. La persona

    jurdica tiene su propia nacionalidad, su propio domicilio y su propia denominacin.

    Podemos distinguir entre:

    - Persona jurdica de derecho pblico.

    - Persona jurdica de derecho privado.

    - Persona jurdica de tipo asociacin, con o sin nimo de lucro.

    A continuacin expondremos cada forma jurdica y los trmites a seguir en cada

    una de ella, a efectos de su constitucin.

    2.2. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES POR

    PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS

    2.2.1 Empresario Individual:

    - Definicin: Persona fsica que realiza en nombre propio y por medio de

    una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

    - Trmites:

    o Registro Mercantil:

    Inscripcin de la empresa (es voluntario, no es

    obligatorio).

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -6-

    o Agencia Tributaria:

    Alta en el Impuesto de Actividades Econmicas (IAE).

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre la Renta de las Personas

    Fsicas.

    o Seguridad Social:

    Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia

    (rgimen especial autnomo).

    Afiliacin y alta de trabajadores al rgimen de la

    Seguridad Social (en el caso de que se lleguen a contratar

    trabajadores).

    Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    Obtencin del calendario laboral.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Licencia de apertura.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD

    FISCALID

    AD

    Empresario

    Individual 1

    No hay

    mnimo Ilimitada IRPF

    TABLA 2.1. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.2.2 Comunidad de Bienes:

    - Definicin: Surge a partir de un contrato privado en el cual se detalla la

    naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participacin que cada

    comunero tiene en las prdidas y ganancias de la comunidad de bienes.

    - Trmites:

    o Notario:

    o Escritura pblica (si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o

    derechos reales).

    - Agencia Tributaria:

    o Cdigo de Identificacin Fiscal.

    o Declaracin censal.

    o Tributacin por Impuesto Sobre la Rentas de las Personas

    Fsicas.

    - Ayuntamiento:

    o Licencia de obras.

    o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    o Licencia de apertura.

    - Tesorera General de la Seguridad Social:

    o Alta en el rgimen correspondiente.

    o Suscripcin de la empresa.

    o Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    o Alta de los trabajadores.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -7-

    o Comunicacin de la apertura del centro de trabajo.

    o Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    o Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    o Obtencin del calendario laboral.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD

    FISCALID

    AD

    Comunidad de

    Bienes 2

    No hay

    mnimo Ilimitada IRPF

    TABLA 2.2. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.2.3 Sociedad Civil:

    - Definicin: Contrato por el que dos o ms personas ponen en comn

    capital, activos o trabajo, con el objetivo de desarrollar alguna actividad

    empresarial y repartir entre s las ganancias.

    - Trmites:

    o Notario:

    o Escritura pblica (si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o

    derechos reales).

    - Agencia Tributaria:

    o Cdigo de Identificacin Fiscal.

    o Declaracin censal.

    o Tributacin por Impuesto Sobre las Rentas de las Personas

    Fsicas.

    - Ayuntamiento:

    o Licencia de obras.

    o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    o Licencia de apertura.

    o Tesorera General de la Seguridad Social:

    o Alta en el rgimen correspondiente.

    o Suscripcin de la empresa.

    o Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    o Alta de los trabajadores.

    o Comunicacin de la apertura del centro de trabajo.

    o Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    o Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    o Obtencin del calendario laboral.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -8-

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD

    FISCALID

    AD

    Sociedad Civil 2

    No hay

    mnimo Ilimitada IRPF

    TABLA 2.3. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3 EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES POR

    PERSONAS JURIDAS.

    2.3.1 Sociedad Colectiva:

    - Definicin: Se trata de una sociedad mercantil en la que todos los

    socios, en nombre colectivo y bajo una misma razn social, aportan bienes,

    dinero o trabajo, comprometindose a participar de los mismos derechos y

    obligaciones, respondiendo de manera subsidiaria, personal, ilimitada y

    solidariamente de las deudas sociales.

    - Trmites:

    o Registro General de Sociedades:

    Certificacin negativa del nombre.

    o Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.

    o Notario:

    Escritura pblica.

    o Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    o Inscripcin en el Registro Mercantil.

    o Agencia Tributaria:

    Cdigo de Identificacin fiscal: CIF.

    Impuesto de Actividades Econmicas (IAE).

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de apertura.

    o Tesorera General de la Seguridad Social:

    Alta en el rgimen correspondiente.

    Inscripcin de la empresa.

    Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo.

    Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    Obtencin del calendario laboral.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -9-

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad

    Colectiva

    Mnimo

    2

    No hay

    mnimo Ilimitada

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.4. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.2 Sociedad Comanditaria Simple:

    - Definicin: Es una sociedad con carcter mercantil que se caracteriza

    por la existencia de dos tipos de socios:

    o Los colectivos: Aportan capital y trabajo.

    o Los comanditarios: Aportan capital y su responsabilidad se limita

    a la aportacin que haya realizado.

    - Trmites:

    o Registro Mercantil:

    Certificacin negativa del nombre.

    Inscripcin de la empresa.

    o Notario:

    Escritura pblica.

    o Agencia Tributaria:

    Impuesto sobre Operaciones Societarias.

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de apertura.

    o Tesorera General de la Seguridad Social:

    Alta en el rgimen correspondiente.

    Inscripcin de la empresa.

    Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    Alta de los trabajadores.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo.

    Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    Obtencin del calendario laboral.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad

    Comanditaria Simple

    Mnimo

    2

    No hay

    mnimo Ilimitada/Limitada

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.5. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -10-

    2.3.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL):

    - Definicin: Es una sociedad con personalidad jurdica propia y carcter

    mercantil para la que se exige un capital mnimo de 3.000 , el cual es dividido

    en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

    - Trmites:

    o Registro General de Sociedades:

    Certificacin negativa del nombre.

    o Notario:

    Escritura pblica.

    o Agencia Tributaria:

    Cdigo de Identificacin Fiscal.

    Impuesto de Actividades Econmicas.

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.

    o Registro Mercantil:

    Inscripcin de la empresa.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de apertura.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    SRL O SL 1 3.000 Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.6. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.4 Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):

    - Definicin: Es un desarrollo simplificado de la Sociedad de

    Responsabilidad Limitada, salvo que presenta estas diferencias:

    o Mximo de 5 personas en el momento de constitucin.

    o El capital social mnimo que deber ser desembolsado

    ntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de

    constitucin de la sociedad es de 3.012 y 120.202 .

    - Trmites:

    o Registro General de Sociedades:

    Certificacin negativa del nombre.

    o Notario:

    Escritura pblica.

    o Agencia Tributaria:

    Cdigo de Identificacin Fiscal.

    Impuesto de Actividades Econmicas.

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.

    o Registro Mercantil:

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -11-

    Inscripcin de la empresa.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de apertura.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    SLNE

    Mximo

    5

    Min.

    3.012 Max.

    120.202 Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.7. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.5 Sociedad Annima:

    - Definicin: Tiene carcter mercantil y se caracteriza por un capital social

    mnimo exigido que no podr ser inferior a 60.000 .

    - Trmites:

    o Registro Mercantil:

    Certificacin negativa del nombre.

    Inscripcin de la empresa.

    o Notario:

    Escritura pblica

    o Agencia Tributaria:

    Cdigo de Identificacin Fiscal.

    Impuesto de Actividades Econmicas.

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de Apertura.

    o Tesorera General de la Seguridad Social.

    Alta en el rgimen correspondiente.

    Inscripcin de la empresa.

    Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    Alta de los trabajadores.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo.

    Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    Obtencin del calendario laboral.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -12-

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad

    Annima

    Mnimo

    1 60.000 Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.8. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.6 Sociedad Comanditaria por Acciones:

    - Definicin: Es un tipo de sociedad que comparte determinadas

    caractersticas tanto con la sociedad annima como con la sociedad

    comanditaria simple, tiene carcter mercantil y su capital est dividido en

    acciones. Dicho capital se formara por las aportaciones de los socios

    colectivos, uno de los cuales, al menos, se encargara de la administracin de la

    sociedad. Por el contrario los socios comanditarios no tendrn esa

    responsabilidad.

    - Trmites:

    o Registro Mercantil:

    Certificacin negativa del nombre.

    Inscripcin de la empresa.

    o Notario:

    Escritura pblica.

    o Agencia Tributaria:

    Impuesto sobre Operaciones Societarias.

    Declaracin censal.

    Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades

    o Ayuntamiento:

    Licencia de obras.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Licencia de apertura.

    o Tesorera General de la Seguridad Social:

    Alta en el rgimen correspondiente.

    Inscripcin de la empresa.

    Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedad profesional.

    Alta de los trabajadores.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo.

    Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.

    Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.

    Obtencin del calendario laboral.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -13-

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad

    Comanditaria por

    Acciones

    Mnimo

    2/1(colectivo) 60.000 Ilimitada/Limitada

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.9. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    Existen unas sociedades mercantiles especiales que vamos a nombrar a

    continuacin y vamos a hacer un breve resumen de cada una de ellas:

    2.3.7 Sociedad Laboral:

    - Definicin: Es una sociedad que puede adoptar tanto forma de annima

    como de limitada. Su caracterstica principal es que el 50,01 % del capital de la

    empresa debe pertenecer a los trabajadores de la misma.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad Laboral

    Mnimo

    3

    60.000

    (SAL)

    3.000 (SLL) Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.10. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.8 Sociedad Cooperativa:

    - Definicin: Est constituida por un grupo de personas que poseen

    intereses socioeconmicos comunes para realizar actividades empresariales,

    cuyos beneficios sern imputados a los socios una vez cubiertas las

    inversiones o fondos comunitarios.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad

    Cooperativa

    Mnimo

    3

    Fijado

    Estatutos Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades (R.E)

    TABLA 2.11. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.9 Sociedades de Garanta Reciproca:

    - Definicin: Su principal funcin es prestar garanta por su aval a sus

    socios, principalmente frente a instituciones financieras, en aras de que la

    pyme pueda conseguir unas condiciones ms ventajosas que las del mercado.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -14-

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Sociedad Garanta

    Recproca

    Mnimo

    150

    Mnimo

    1.803.036 Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.12. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.10 Entidades de Capital-Riesgo:

    - Definicin: Son sociedades annimas que tienen como objetivo principal

    facilitar la financiacin temporal a empresas no financieras y no cotizadas que

    presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiacin.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Entidad de

    Capital-Riesgo

    Consejo

    Admins. 3 60.000

    Scd.Min.

    1.202.024 Fnd.Min.

    1.652.783

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.13. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

    2.3.11 Agrupacin de Inters Econmico 3.11:

    - Definicin: Tiene carcter mercantil, sin nimo de lucro, y su objetivo

    fundamental reside en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la

    actividad de sus socios.

    - Resumen:

    FORMA

    N DE

    SOCIOS CAPITAL

    RESPONSABILID

    AD FISCALIDAD

    Agrupacin de

    Inters Econmico

    Mnimo

    2

    No

    Mnimo Limitada al Capital

    Impuesto

    Sociedades

    TABLA 2.14. RESUMEN

    Fuente: Elaboracin Propia

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -15-

    CAPTULO 3

    OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA

    RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    3.1 PERSONAS FSICAS (AUTNOMOS)

    En primer lugar, desglosamos como tributarn las personas fsicas y las entidades

    en rgimen de atribucin de rentas que hemos visto anteriormente.

    Vamos a exponer a continuacin todas las obligaciones a seguir por este tipo de

    empresario (Personas Fsicas) para presentar su declaracin, que en este caso, por

    pertenecer a este grupo tributa por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas

    Fsicas (en adelante, IRPF), ste impuesto se encuentra regulado:

    La Ley 35/2006 de 28 de noviembre. Ley del Impuesto Sobre la Renta de las

    Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos Sobre

    Sociedades (RCL 2004/640, 801) sobre la Renta de los No Residentes (RCL

    2004/651) y sobre el Patrimonio (1991/1453, 2389).

    El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fsicas 2007, Real

    Decreto 439/2007, de 30 de Marzo. Aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la

    Renta de las Personas Fsicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de

    Pensiones, aprobado el Real Decreto 304/2004 (RCL 2004/514, 990)

    Las rentas se declaran en el concepto de rendimiento de actividades econmicas:

    (desarrollado en el artculo 27 LIRPF)

    - Se considerarn rendimientos ntegros de actividades econmicas

    aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o

    de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la

    ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos

    o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin

    de bienes o servicios.

    - A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender que el

    arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad econmica, nicamente

    cuando concurran las siguientes circunstancias:

    o Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un

    local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestin de la

    actividad.

    o Que para la ordenacin de aquella se utilice, al menos, una

    persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otros entes sin personalidad,

    declaran sus rendimientos de actividad econmica por este impuesto en el rgimen de

    atribucin de rentas, tal como dispone el artculo 86 a 90 de la Ley del IRPF

    3.1.1 Calculo de la Base Imponible:

    - Estimacin Directa:(desarrollado en el artculo 30 LIRPF)

    o La determinacin de los rendimientos de actividades econmicas

    se efectuara, con carcter general, por el mtodo de estimacin directa,

    admitiendo dos modalidades:

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -16-

    Simplificada: Se aplicar para determinadas actividades

    econmicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el

    conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no

    supere los 600.000 euros en el ao inmediato anterior, salvo que

    renuncie a su aplicacin, en los trminos que

    reglamentariamente se establezca y no determinen el

    rendimiento neto por el mtodo de estimacin objetiva.

    Normal: Son los casos que no se contempla en la

    simplificada. En todo caso se aplica si la cifra de negocios del

    conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales en el

    ao inmediato anterior o se renuncia a la estimacin directa

    simplificada.

    - Estimacin Objetiva: (desarrollado en el artculo 31 LIRPF)

    o Este mtodo se aplicar a cada una de las actividades

    econmicas que determine el Ministerio de Economa y Hacienda, salvo

    que los contribuyentes renuncien a l o estn excluidos de aplicacin.

    o Este mtodo se aplica a empresarios, incluyendo en el mismo

    determinadas actividades profesionales que cumplan los siguientes

    requisitos: (desarrollado en el artculo 31.1 LIRPF)

    Que cada una de las actividades estn incluidas en la

    Orden Anual que desarrolla el mtodo de estimacin objetiva y

    no rebasen los lmites establecidos para cada actividad.

    Que el volumen de rendimientos ntegros en el ao

    inmediato anterior, no supere 300.000 para las actividades

    agrcolas y ganaderas y 450.000 para el conjunto de las

    actividades econmicas, incluidas las agrarias.

    Que el volumen de compras en bienes y servicios en el

    ejercicio anterior, excluida las adquisiciones de inmovilizado, no

    supere 300.000 anuales. En obras y servicios subcontratados

    su importe se tendr en cuenta para el clculo de este lmite.

    Que las actividades econmicas no sean desarrolladas,

    total o parcialmente, fuera del mbito de aplicacin del IRPF (se

    entender que las actividades de transporte urbano colectivo y

    de viajeros por carretera, de transporte por auto taxis, de

    transporte de mercanca por carretera y de servicios de

    mudanzas se desarrollan dentro del mbito de aplicacin del

    IRPF).

    Que no hayan renunciado expresa o tcitamente a la

    aplicacin en este rgimen.

    Que no hayan renunciado o estn excluidos del rgimen

    simplificado del IVA y del rgimen especial simplificado del

    Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan

    renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera y

    pesca del IVA, ni al rgimen especial de la agricultura y

    ganadera del IGIC.

    Que ninguna actividad ejercida se encuentre en

    estimacin directa en cualquiera de sus modalidades.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -17-

    3.1.2. Obligaciones Contables y Registrales: (desarrollado en el artculo 68 RIRPF)

    - Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo

    rendimiento se determine en la modalidad normal del mtodo de Estimacin

    Directa, estarn obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el

    Cdigo de Comercio, y por tanto, al Plan General de Contabilidad. Cuando la

    actividad empresarial realizada no tenga carcter mercantil, de acuerdo con el

    Cdigo de Comercio, las obligaciones contables se limitarn a la llevanza de

    los siguientes libros registros:

    o Libro registro de ventas e ingresos.

    o Libro registro de compras y gastos.

    o Libro registro de bienes de inversin.

    - Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto en Estimacin

    Directa Simplificada, carecen de obligacin fiscal de llevar contabilidad en los

    trminos sealados, pero se les exige que lleven el registro de sus operaciones

    en los libros antes indicados.

    - En conclusin, todos los contribuyentes que determinen su rendimiento

    neto por Estimacin Directa, estn obligados a llevar los siguientes libros

    registros:

    o Libro registro de ingresos.

    o Libro registro de gastos.

    o Libro registro de bienes de inversin.

    o Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

    - Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante

    Estimacin Objetiva, deber conservar, numeradas por orden de fecha y

    agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes

    documentales de otro tipo de recibos, debern conservar los justificantes de

    los signos, ndices o mdulos aplicados, segn prevea la Orden Ministerial que

    lo apruebe.

    - Los contribuyentes acogidos a este mtodo que deduzcan

    amortizaciones, estarn obligados a llevar un libro registro de bienes de

    inversin, de la misma forma que se exige llevar un libro registro de ventas o

    ingresos a las actividades que determinen su rendimiento neto teniendo en

    cuenta el volumen de operaciones, como las actividades agrcolas ganaderas o

    forestales.

    - Las actividades que se desarrollen por entidades carentes de

    personalidad deben llevar tambin los libros registros obligatorios

    correspondientes a la actividad que se realiza y al rgimen de determinacin de

    bases por los que haya optado, sin perjuicio de la atribucin de rendimientos

    que corresponda efectuar en relacin con sus socios, comuneros o partcipes.

    3.1.3. Los Pagos Fraccionados: (desarrollado en el artculo 97.7 LIRPF y 109 y 110

    RIRPF)

    - Las personas fsicas y los entes carentes de personalidad jurdica que

    desarrollen una actividad empresarial o profesional en nuestro territorio, con

    carcter general, estn obligados a liquidar a la Administracin tributaria los

    ingresos obtenidos y los gastos realizados en su actividad desde el primer da

    del ao. Sea cual sea el rgimen de determinacin de la base imponible por el

    que los empresarios y profesionales hubiesen optado en la previa declaracin

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -18-

    censal, deben realizar anualmente cuatro pagos fraccionados trimestrales,

    incluso cuando no resultase una cantidad a ingresar.

    - Las actividades profesionales, las agrcolas, ganaderas y las forestales,

    no estn obligados a presentar pagos fraccionados, siempre que en el ao

    natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de explotacin,

    excluidas las indemnizaciones y las subvenciones, fueran objeto de retencin o

    de ingreso a cuenta.

    - Las actividades econmicas sometidas a Estimacin Directa debern

    ingresar trimestralmente el 20 por 100 de la diferencia entre ingresos y gastos

    del perodo temporal objeto de la liquidacin fraccionada, aunque el resultado

    obtenido podr reducirse en los siguientes conceptos:

    o Los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores.

    o Las retenciones e ingresos a cuenta soportados en trimestres

    anteriores.

    o La cuarta parte del importe de la deduccin por percepcin de

    rentas de actividades econmicas, a la que se refiere el artculo 80 bis

    LIRPF, si el resultado de elevar al ao los rendimientos netos del primer

    trimestre se los contribuyentes en ED, no exceden de 12.000 euros.

    o El 2 por 100 del rendimiento neto, con el mximo de 660,14

    euros trimestrales, cuando el contribuyente destine cantidades a la

    adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual, siempre que el

    rendimiento ntegro previsible sea inferior a 33.007,20 euros, se utilice

    financiacin ajena y se tenga derecho a practicar la deduccin por

    inversin.

    o Desde el 1 de Enero de 2011, el lmite del importe de los

    rendimientos netos de la actividad econmica se ha reducido a 22.000

    euros. Asimismo, el lmite trimestral tambin se reduce, alcanzando los

    440 euros.

    - Las actividades econmicas sometidas al rgimen de Estimacin

    Objetiva, con carcter general, debern ingresar trimestralmente el 4 por 100

    del rendimiento que resulte de aplicar los mdulos a 1 de enero. Si en la

    actividad solo se tiene una persona asalariada, el porcentaje se reduce al 3 por

    100, llegando al 2 por 100 si no hay personal contratado. Las actividades

    agrcolas, ganaderas y forestales que determinan su rendimiento neto en

    funcin de su volumen de ingresos, sea cul sea el rgimen de determinacin

    del rendimiento neto, ingresarn trimestralmente el 2 por 100 de los ingresos

    del trimestre, excluyndose las subvenciones y las indemnizaciones. El

    rendimiento neto se podr reducir en los siguientes conceptos:

    o Las retenciones e ingresos a cuenta soportados en trimestres

    anteriores.

    o La cuarta parte del importe de la deduccin por percepcin de

    rentas de actividades econmicas, si la base imponible del

    contribuyente no excede de 12.000 euros.

    o El 0.5 por 100 del rendimiento neto, con el mximo de 660,14

    euros trimestrales, cuando el contribuyente destine cantidades a la

    adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual, siempre que el

    rendimiento sea inferior a 33.007,20 euros.

    o En relacin con el plazo para la presentacin y, en su caso el

    ingreso de cada pago fraccionado, el contribuyente debe cumplir con su

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -19-

    obligacin entre los das 1 y 20 de los meses abril, julio y octubre. El

    cuarto trimestre se presenta entre los das 1 y 30 de enero del ao

    siguiente, pudiendo elegir por la presentacin clsica en impreso

    convencional o mediante va telemtica a travs de internet.

    o Los modelos a presentar son:

    El Modelo 130 para Estimacin Directa.

    El Modelo 131 para Estimacin Objetiva

    3.1.4 Declaracin-Liquidacin anual:

    o Las personas fsicas que desarrollen una actividad econmica

    como trabajadores autnomos, o a travs de entidades en rgimen de

    atribucin de rentas, deben autoliquidar anualmente las rentas

    obtenidas en el IRPF.

    o El IRPF es un impuesto de carcter peridico. El hecho

    imponible se define por la Ley como una realidad que se va

    desenvolviendo de forma constante a lo largo del tiempo.

    o El perodo impositivo ser el ao natural. El impuesto se

    devengar el 31 de diciembre de cada ao.

    o El perodo impositivo ser inferior al ao natural cuando se

    produzca el fallecimiento del contribuyente en un da distinto al 31 de

    diciembre. En tal supuesto el perodo impositivo terminar y se

    devengar el impuesto en la fecha del fallecimiento.

    o El plazo de presentacin de la declaracin es desde el 3 de

    mayo hasta el 30 de junio del ao siguiente al ejercicio que se declara.

    Si resulta a ingresar (devolver) se puede domiciliar en cuenta, hasta el

    da que se establezca y con cargo el ltimo da de plazo. Si la

    declaracin es a ingresar (pagar) se puede efectuar el ingreso en uno o

    dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe efectuar el

    ingreso hasta el 5 de noviembre del ao que se presenta la declaracin

    a travs del Modelo 102.

    o La declaracin se presenta a travs del Modelo D 100.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -20-

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -21-

    CAPTULO 4

    OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES

    4.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES.

    El Impuesto Sobre Sociedades grava la renta de los sujetos pasivos de todo el

    territorio espaol. Todas las empresas son sujetos pasivos de este impuesto. Tienen la

    obligacin de presentar el impuesto aunque no hayan desarrollado actividades durante

    el perodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. A continuacin

    vamos a empezar a desglosar los pasos a seguir por estas empresas a la hora de

    presentar su liquidacin del impuesto. Sern sujetos pasivos del impuesto, cuando se

    tenga su residencia en territorio espaol los siguientes:

    - Las personas jurdicas, excepto las sociedades civiles.

    - Los Fondos de Inversin.

    - Las Uniones Temporales de Empresas.

    - Los Fondos de Capital-Riesgo.

    - Los Fondos de Pensiones.

    - Los Fondos de Regulacin del Mercado Hipotecario.

    - Los Fondos de Titulizacin Hipotecaria

    - Los Fondos de Garanta de Inversiones.

    La Ley establece un rgimen general y regmenes especiales para determinadas

    entidades en su ttulo VII. Tenemos que recordar que la distincin principal entre

    grandes empresas, pymes y empresas de reducida dimensin. sta distincin se basa

    en la cifra neta de negocios, considerndose pequea empresa aquellas que en el

    perodo impositivo inmediatamente anterior hayan tenido una cifra neta de negocios

    inferior a 10 millones de euros.(articulo 108 LIS). stas ltimas empresas se distinguen

    como un rgimen especial (articulo 108-110 LIS), pero debemos sealar que son

    mayora en el tejido empresarial espaol.

    4.1.1 Clculo de la Base Imponible: (desarrollado en el artculo 10 LIS)

    - La base imponible estar constituida por el importe de la renta en el

    perodo impositivo minorada por la compensacin de las bases imponibles

    negativas de perodos impositivos anteriores.

    - La base imponible se determinar por el mtodo de estimacin directa,

    por el de estimacin objetiva cuando esta ley determine su aplicacin y,

    subsidiariamente por el de estimacin indirecta.

    - En el mtodo de estimacin directa, la base imponible se calcular,

    corrigiendo, mediante la aplicacin de una serie de ajustes, el resultado

    contable determinado de acuerdo con las normas del Cdigo de Comercio, en

    las dems leyes relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se

    dicten en desarrollo de las citadas normas.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -22-

    - Segn el Plan General Contable los ingresos y gastos del ejercicio se

    imputarn a la cuenta de prdidas y ganancias y formarn parte del resultado,

    excepto cuando proceda su imputacin directa al patrimonio neto, de acuerdo

    con lo previsto en las normas de registro y valoracin. Los gastos contables

    tienen, en general, el carcter de deducibles fisclmente. No obstante, la

    norma fiscal seala algunos ajustes que se debe hacer a la contabilidad. La

    norma fiscal se limita a hacer una serie de ajustes como consecuencia de las

    discrepancias existentes entre las normativas fiscales y contables.

    - Se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las

    bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las bases imponibles

    negativas de un perodo impositivo puede ser compensada con las rentas

    positivas generadas en los perodos impositivos que concluyan dentro de los

    18 aos inmediatos y sucesivos a aquel en que se origin la base imponible

    negativa. El lmite de compensacin mximo de cada ejercicio es la cuanta de

    la renta positiva del mismo.

    - El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite

    obtener la cuota ntegra. Los tipos de gravamen son:

    o Tipo gravamen general: 30% (Perodos impositivos iniciados

    desde el 01/01/2008)

    o Tipos de gravamen especiales, destacan:

    Entidades de reducida dimensin: El 25% sobre los

    primeros 300.000 de base imponible y el 30% sobre el resto

    de base imponible (perodos impositivos iniciados desde

    01/01/2011).

    Cooperativas fiscalmente protegidas: El 20%, (los

    resultados extracooperativos irn al tipo general).

    Entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a

    5.000.000 y plantilla media inferior a 25 empleados:

    El 20% sobre los primeros 120.202,41 de base

    imponible (perodos iniciados en 2009 y 2010) y 300.000

    (perodos iniciados en 2011 y 2012).

    El 25% sobre el resto de la base imponible.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -23-

    - Esquema del clculo de la base imponible:

    FIGURA 4.1. Esquema Liquidacin Impuesto

    Fuente: Agencia Tributaria

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -24-

    FIGURA 4.2. Esquema Liquidacin Impuesto

    Fuente: Agencia Tributaria

    4.1.2. Obligaciones Contables y Registrales:

    - Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades deben llevar

    contabilidad ajustada al Cdigo de Comercio y dems normativa que pueda

    resultar de aplicacin (artculo 133.1 LIS), entre la que destaca el Real Decreto

    1.514/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de

    Contabilidad (PGC), de forma que llevarn al menos estos libros:

    o El Libro Diario: En el que se anota cronolgicamente, da a da,

    el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la

    actividad empresarial. Tambin puede realizarse anotacin conjunta de

    los totales de las operaciones por perodos no superiores al mes, su

    detalle se registra en libros concordantes.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -25-

    o El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:

    El primer estado contable es un balance inicial detallado

    de la empresa.

    El segundo estado contable es el balance de

    comprobacin en que deben transcribirse trimestralmente las

    sumas y saldos de las cuentas.

    El tercer estado contable es el inventario a cierre del

    ejercicio.

    El ltimo estado contable, a cierre de ejercicio, contiene

    las cuentas anuales:

    Balances.

    Cuenta de Prdidas y Ganancias.

    Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

    Estado de Flujo de Efectivo.

    Memoria.

    Las cuentas anuales son el instrumento ms importante

    para el Impuesto de Sociedades, ya que sirve de partida para la

    configuracin de su base imponible.

    Por otra parte, se establece la obligacin de llevar y

    legalizar ciertos Libros Societarios:

    Libro de Actas.

    Libro de Acciones Nominativas en las Sociedades

    Annimas y Comanditarias por Acciones.

    Libro Registro de Socios en las Sociedades

    Limitadas.

    4.1.3. Los Pagos Fraccionados:

    - Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos

    fraccionados. Estn obligados a efectuar estos pagos fraccionados a cuenta de

    la liquidacin del Impuesto de Sociedades, los residentes en Espaa y los

    establecimientos permanentes en territorio espaol de sociedades no

    residentes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

    - Existen dos modalidades para realizar el pago fraccionado:

    o Modalidad aplicable con carcter general:

    El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la

    cuota ntegra del ltimo perodo impositivo cuyo plazo se

    declaracin estuviese vencido el primer da de los 20 naturales

    de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y

    bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las

    retenciones e ingresos a cuenta.

    Si el ltimo perodo impositivo tuviera una duracin

    inferior al ao se toma igualmente en cuenta la parte

    proporcional de la cuota de perodos impositivos anteriores,

    hasta completar un perodo de doce meses.

    o Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es

    superior a 6.010.121,04 ):

    El pago fraccionado se calcula sobre la base imponible

    del perodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ao

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -26-

    natural. El porcentaje ser el resultado de multiplicar por 5/7 el

    tipo de gravamen redondeado por defecto.

    Para perodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y

    2013, se aplicarn las siguientes reglas para el clculo del pago

    fraccionado:

    Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no

    haya superado 6.010.121,04 durante los 12 meses

    anteriores a la fecha en la que se inicien los perodos

    impositivos dentro de los aos indicados:

    o Resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de

    gravamen redondeado por defecto.

    Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones

    hayan superados 6.010.121,04 durante los 12 meses

    anteriores a la fecha en la que se inicien los perodos

    impositivos dentro de los aos indicados:

    o Resultado de multiplicar 5/7 el tipo de

    gravamen redondeado por defecto cuando en

    esos 12 meses el importe neto de la cifra de

    negocios sea inferior a 20.000.000 .

    o Resultado de multiplicar 8/10 el tipo de

    gravamen redondeado por defecto cuando en

    esos 12 meses el importe neto de la cifra de

    negocios sea al menos 20.000.000 e inferior a

    60.000.000 .

    o Resultado de multiplicar 9/10 el tipo de

    gravamen redondeado por defecto cuando en

    esos 12 meses el importe neto de la cifra de

    negocios sea al menos 60.000.000 .

    Si el perodo impositivo no coincide con el ao

    natural se toma como base imponible la de los das

    transcurridos desde el inicio desde el perodo impositivo

    hasta el da anterior al inicio de los perodos sealados

    anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de

    noviembre). En estos casos el pago fraccionado es a

    cuenta de la liquidacin correspondiente al perodo

    impositivo que est en curso el da anterior al inicio de

    cada uno de los citados perodos.

    De la cuota resultante se deducen las

    bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y

    Melilla, otras bonificaciones que fueran de aplicacin, las

    retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos

    fraccionados del perodo impositivo.

    No existe obligacin de practicar pagos

    fraccionados en el primer ejercicio econmico de la

    entidad, ya que no es posible aplicar la primera

    modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se

    puede optar por aplicar la segunda modalidad.

    Para optar por esta modalidad hay que presentar

    El Modelo 036 de declaracin censal, en febrero del ao

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -27-

    a partir del cual debe surgir efecto, siempre que el

    perodo impositivo al que se refiere la citada opcin

    coincida con el ao natural, si esto no ocurre es plazo

    ser de 2 meses a contar desde el inicio de dicho

    perodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre

    este inicio y la finalizacin del plazo para efectuar el

    primer pago fraccionado correspondiente al referido al

    perodo impositivo cuando este ltimo plazo fuera inferior

    a dos meses.

    - Modelos de Pagos Fraccionados:

    o Modelo 202: Es obligatorio presentarlo para grandes empresas

    aunque no deban efectuar ingresos. Se puede presentar en impreso y

    por internet. Es obligatorio para Sociedades Annimas y Sociedades

    Limitadas. Para rgimen General.

    o Modelo 222: Es obligatorio presentarlo aunque no deba

    efectuarse ingresos (con alguna excepcin) y presentarlo por internet.

    o El plazo de presentacin e ingreso de ambos modelos se

    realizara entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.

    4.1.4. Declaracin-Liquidacin Anual:

    - El perodo impositivo coincidir con el ejercicio econmico de la entidad.

    - En todo caso, concluir el perodo impositivo:

    o Cuando la entidad se extinga.

    o Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad

    residente en territorio espaol al extranjero.

    o Cuando se traduzca la transformacin de la forma jurdica de la

    entidad y ello determine la no sujecin a este impuesto de la entidad

    resultante.

    - El perodo impositivo no exceder de 12 meses.

    - El impuesto se devengar el ltimo da del perodo impositivo.

    - Cuando se trate de actuaciones que hayan optado por la aplicacin del

    rgimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las

    Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario, el

    impuesto se devengar el da del acuerdo de la junta general de accionistas de

    distribucin de los beneficios del ejercicio correspondiente al perodo impositivo

    y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplic el

    rgimen fiscal especial.

    - La declaracin del Impuesto de Sociedades debe presentarse dentro de

    los 25 das naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusin del

    perodo impositivo. As, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio

    econmico coincida con el ao natural, el plazo es el de los 25 primeros das

    naturales del mes de Julio. Al tiempo debe determinarse e ingresarse la deuda.

    - Los sujetos pasivos cuyo perodo impositivo coincida con el ao natural

    y presenten por internet la declaracin del Impuesto de Sociedades pueden

    domiciliar el pago. El plazo de domiciliacin ser del 1 al 20 de Julio.

    - Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes integrantes del

    Patrimonio Histrico Espaol, inscrito en el Inventario General de Bienes

    Muebles o en el Registro General de Bienes de Inters Cultural.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -28-

    - Los modelos de autoliquidaciones son:

    o Modelo 200: Declaracin del Impuesto de Sociedades e

    Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Se puede presentar en

    impreso o por internet. Obligatorio para las Sociedades Annimas,

    Sociedades Limitadas y grandes empresas.

    o Modelo 220: Declaracin del Impuesto de Sociedades. Se

    presentar obligatoriamente por internet.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -29-

    CAPTULO 5

    OBLIGACIONES FORMALES PARA EL IMPUESTO SOBRE EL

    VALOR AADIDO

    5.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

    AADIDO

    El Impuesto Sobre el Valor Aadido (de aqu en adelante IVA) regulado en la Ley

    37/1992 de 28 de Noviembre afecta tanto a empresarios como a profesionales de la

    misma forma. Ambos son recaudadores del impuesto, esto quiere decir, ellos se

    encargan de cobrar el impuesto por la Agencia Tributaria y en unos perodos que son

    distintos para algunas empresas que para otras, declaran a la Agencia Tributaria la

    diferencia entre el IVA Soportado (proveniente de las compras) y el IVA Repercutido

    (proviene de las ventas). A continuacin vamos a explicar todas las relaciones de los

    sujetos pasivos con la Administracin tributaria:

    Este impuesto regula un rgimen general y distintos tipos de regmenes especiales:

    Rgimen Especial Simplificado, Rgimen Especial de la Agricultura, Ganadera y

    Pesca, Rgimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigedades y

    Objetos de Coleccin, Rgimen Especial del Oro de Inversin, Rgimen Especial de

    las Agencias de Viajes y Rgimen Especial del Recargo de Equivalencia.

    5.1.1 Normas para el clculo del Impuesto en el Rgimen General:

    - Estarn sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de

    servicios realizadas en el mbito espacial del Impuesto por empresarios o

    profesionales a ttulo oneroso, con carcter habitual u ocasional, en el

    desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectan a

    favor de los propios socios, asociados, miembros o partcipes de las entidades

    que las realicen.

    - Se entendern realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial

    o profesional:

    o Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas

    por las sociedades mercantiles, cuanto tengan la condicin de

    empresario o profesional.

    o Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o

    parte de cualquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio

    empresarial o profesional de los sujetos pasivos.

    o Los servicios desarrollados por los Registradores de la

    Propiedad en su condicin de liquidadores titulares de una Oficina

    Liquidadora de Distrito Hipotecario. (fue incorporado por la Ley 2/2010,

    de 1 de Marzo por la que se transponen determinadas Directivas en el

    mbito de la imposicin indirecta y se modifica la Ley del Impuesto

    sobre la Renta de los No Residentes para adaptarla a la normativa

    comunitaria. (BOE de 2.03.2010), con efectos de 1 de Enero de 2010.)

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -30-

    - La sujecin al Impuesto se produce con independencia de los fines o

    resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada

    operacin en particular.

    - Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarn sujetas al concepto

    de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    - Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutir

    el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operacin, salvo que

    est exenta o no sujeta:

    o Tipo General: 21 %

    o Tipo Reducido: 10% (Entrega de viviendas, servicios de

    transporte de viajeros, servicios de hostelera, servicios de peluquera,

    etc.)

    o Tipo Sper reducido: 4% (Alimentos bsicos, medicamentos

    para uso humano, libros, peridicos, revistas, etc.)

    - Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrn

    repercutido, el IVA correspondiente.

    - Se debe calcular la diferencia entre el IVA devengado (Repercutido a

    los clientes) y el IVA soportado deducible (el que repercuten los proveedores).

    - La regla de la Prorrata se aplica cuando un mismo sujeto, en el ejercicio

    de su actividad empresarial o profesional, efectu conjuntamente entregas de

    bienes o prestaciones de servicio que sean deducibles y otras que no sean

    deducibles.

    - Existen dos modalidades de prorrata:

    o Prorrata General:

    Slo ser deducible el Impuesto soportado en cada

    perodo de liquidacin en el porcentaje que resulte de la

    siguiente forma.

    El porcentaje de deduccin se determinar multiplicando

    por 100 el resultante de una fraccin en la que figuren:

    En el numerador, el importe total de las entregas de

    bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la

    deduccin.

    En el denominador, el importe total de las entregas de

    bienes y prestaciones de servicios, incluidas aquellas que no

    originen el derecho a la deduccin.

    o Prorrata Especial: El derecho a deducir con esta prorrata se

    ajusta a las siguientes reglas:

    Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o

    importacin de bienes o servicios utilizados exclusivamente en

    la realizacin de operaciones que origen derecho a la deduccin

    podrn deducirse ntegramente.

    Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o

    importacin de bienes o servicios utilizados exclusivamente en

    la realizacin de operaciones que no origen derecho a la

    deduccin no podrn deducirse.

    Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o

    importacin de bienes o servicios utilizados solo en parte en la

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -31-

    realizacin de operaciones que originen el derecho a la

    deduccin podrn ser deducidas en la proporcin resultante de

    aplicar al importe global de las mismas un porcentaje.

    Para la aplicacin de esta prorrata es necesario la

    elaboracin de la general, y si la prorrata general supera en un

    20 % a la prorrata especial, aplicaremos la prorrata especial.

    5.1.2 Normas para el clculo del Impuesto en los Regmenes Especiales:

    - El rgimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos del IVA que

    cumplan las siguientes condiciones:

    o El sujeto tiene que dedicarse a alguna de las actividades

    recogidas en una norma especfica, que no es la Ley del IVA ni el

    Reglamento del IVA sino una simple Orden Ministerial que se aprueba

    anualmente. La lista de actividades es muy amplia y recoge entre otros;

    albailera, fontanera, carpintera, etc. El sujeto pasivo puede realizar

    varias actividades si todas y cada una de ellas se encuentran en la lista,

    sino quedarn excluidos salvo que se den las siguientes exenciones:

    Cuando en esa otra actividad efecte exclusivamente

    operaciones exentas.

    Cuando esa otra actividad consista en el arrendamiento

    de inmuebles, siempre que ello suponga el desarrollo de una

    actividad econmica segn los criterios del IRPF.

    Cuando sea una actividad que se le aplique el rgimen

    especial de la agricultura, ganadera y pesca o el rgimen

    especial del recargo de equivalencia.

    o El sujeto debe de responder al concepto genrico de pequea

    empresa. De ah obtenemos que el rgimen especial solo se aplicar a

    las personas fsicas y cuando no superen las siguientes magnitudes:

    Volumen de ingresos: 450.000 en el conjunto de

    actividades empresariales y profesionales (esta previsto,

    adems, un lmite especifico para las actividades agrcolas,

    forestales y ganaderas por 300.000 ).

    Volumen de compras: 300.000 en el conjunto de

    actividades empresariales y profesionales.

    Nmero de personas empleadas (incluyendo entre ellas,

    al propio empresario), no podr superarse el nmero mximo

    especificado para cada actividad en la Orden, un nmero

    variable que oscila entre las dos y diez personas.

    o De esta forma, mediante la aplicacin de los mdulos que se

    fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por

    operaciones corrientes del cual podrn deducirse, en las condiciones

    establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisicin de bienes

    y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El

    resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA

    soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser

    inferior a un mnimo que se establece para cada actividad.

    o La voluntariedad es una de las caractersticas esenciales del

    rgimen especial simplificado. La Ley General Tributaria indica que los

    mtodos de estimacin objetiva, tendrn en todo caso, carcter

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -32-

    voluntario para los obligados tributarios. El sujeto salvo renuncia del

    mismo se le aplicara este rgimen, siempre y cuando cumpla las

    caractersticas que se nombraron en el apartado anterior en el que se

    especifica el nmero de trabajadores, volumen de operaciones, etc. si

    no cumple estas caractersticas no es necesario que haga renuncia

    alguna a este tipo de rgimen. La renuncia ha de hacerse en el mes de

    diciembre anterior al ao que se pretende aplicar el rgimen general.

    Este plazo se puede modificar si ocurren estos factores:

    El sujeto slo puede tomar su decisin cuando ya ha sido

    publicada la Orden Ministerial que desarrolla el mtodo de

    determinacin de la cuota.

    La renuncia puede realizarse en la declaracin de

    comienzo de la actividad.

    Se entiende tambin realizada la renuncia si el sujeto

    presenta la liquidacin del primer trimestre por el rgimen

    general.

    o La forma de actuar del sujeto pasivo en el rgimen simplificado

    es de absoluta normalidad tanto con sus proveedores como con sus

    clientes. Con carcter general no es necesario que expida factura, ello

    no significa que no se haya producido la repercusin del IVA, que est

    incluido en el precio de cada operacin.

    o El rgimen simplificado tiene una serie de reglas particulares que

    entre otras, son las siguientes:

    Cuando el sujeto pasivo compra o vende activos fijos. En

    la cuota derivada del rgimen simplificado no est incluido el IVA

    correspondiente a estas operaciones y debe integrarse en la

    liquidacin adicionalmente.

    Cuando produzcan incendios, inundaciones u otras

    circunstancias excepcionales. Si estas circunstancias afectan a

    todo un sector o zona determinada, el Ministerio de Hacienda

    podr establecer una reduccin excepcional de los mdulos

    aplicables a las actividades afectadas.

    o Una actividad slo puede tributar en el rgimen simplificado del

    IVA si tributa en estimacin objetiva en el IRPF. La unin entre la

    estimacin objetiva y el rgimen simplificado es inmensa, si renuncias

    en alguno de ellos produce directamente los efectos en el otro (una

    actividad en estimacin objetiva del IRPF, slo puede tributar en el IVA

    en recargo de equivalencia, rgimen especial de la agricultura,

    ganadera y pesca o rgimen simplificado). La renuncia se realizar

    presentando los modelos 036 037 de declaracin censal de alta o

    modificacin, en diciembre anterior al inicio del ao natural en que deba

    surtir efecto.

    o El rgimen simplificado slo es compatible con el rgimen de la

    agricultura, ganadera y pesca y con el recargo de equivalencia. Por

    tanto, quien realice una actividad sujeta al rgimen general del IVA o a

    un rgimen especial distinto de los sealados, no podr tributar en el

    rgimen simplificado del IVA por ninguna actividad (salvo actividades en

    cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores

    exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -33-

    empresarial de acuerdo con el IRPF). Si se realiza una actividad en

    rgimen simplificado del IVA y se inicia durante el ao otra actividad

    incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de

    renuncia, la exclusin por aqulla surtir efecto al ao natural siguiente.

    - Rgimen Especial Recargo de equivalencia se aplicar a los

    comerciantes minoristas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    o El comerciante minorista tiene que ser una persona fsica. Las

    sociedades mercantiles quedan descartadas de este tipo de rgimen.

    o El comerciante minorista, para responder a tal concepto tiene

    que dedicarse fundamentalmente a la venta al por menor, a la venta a

    consumidores finales que no sean empresarios o profesionales. La Ley

    establece que para verificar este hecho debe cumplirse que el 80 % del

    total de ingresos que se perciban por ventas deben proceder de la

    venta a particulares. En el caso de que el sujeto tribute por estimacin

    objetiva no ser necesario demostrar este hecho.

    o El comerciante o minorista se puede dedicar a la venta de

    cualquier artculo o producto excepto los que aparecen a continuacin:

    Ciertos artculos de lujo: Joyas, piedras preciosas, perlas,

    etc.

    Automviles y todos los vehculos de motor y grandes

    medios de transporte, quedando excluidos los repuestos de

    estos medios de transporte incluso las gasolineras.

    Ciertos bienes que ya tienen su rgimen especial: los

    bienes usados, objetos de arte, antigedades, objetos de

    coleccin y el oro para la inversin.

    Ciertos bienes cuyo objeto de venta no sea a particulares

    como: maquinaria uso industrial, materia prima, etc.

    o El minorista no puede hacer ninguna transformacin de los

    bienes que ha adquirido para su posterior venta, es decir, slo es un

    intermediario, no puede manipular ningn bien para su posterior venta.

    No obstante si puede embalar, etiquetar, limpiar, etc. ya que esos

    procesos no afectan a la utilidad del bien en s.

    o El comerciante minorista que cumpla las anteriores condiciones

    quedar sometido al rgimen especial del recargo de equivalencia

    incluso si realiza otras actividades a las que no corresponda tal

    rgimen.

    o El rgimen del recargo de equivalencia al contrario del

    simplificado, no es voluntario, es obligatorio. Por este motivo todo aquel

    empresario que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, y

    que por tanto, cuadre en la definicin de comerciante minorista, aunque

    solo sea para una parte de sus operaciones, queda sometido al rgimen

    especial de recargo de equivalencia sin posibilidad alguna de renuncia.

    o La primera caracterstica que tenemos que destacar de este tipo

    de rgimen especial, es que el minorista no presenta la liquidacin del

    impuesto

    o Cabe supone que si hiciera liquidacin del impuesto esta seria a

    pagar a la Agencia Tributaria, debido a que al ser un simple

    intermediario, las compras realizadas son siempre con menos valor que

    las ventas. No obstante la Agencia Tributaria le facilita a estos

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -34-

    empresarios que no realicen la liquidacin, ahorrndoles en este caso

    un trmite administrativo, pero no econmico, ya que esa parte de

    impuesto, lo recoge la Agencia Tributaria a travs de sus proveedores.

    Ellos son los encargados al realizar sus ventas a estos minoristas a

    cobrarles una provisin de fondos, el recargo de equivalencia, y son

    ellos mismos los que lo hacen llegar a la Agencia Tributaria.

    o Para calcular el recargo, el proveedor deber aplicar un

    porcentaje sobre la misma base imponible del IVA del producto que

    suministra al minorista. El porcentaje no es nico, sino que depender

    del bien que se est vendiendo al minorista. En concreto los tipos de

    recargo de equivalencia son:

    Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos

    es del tipo general del 21 % el recargo de equivalencia ser del

    4 %, por lo tanto el proveedor tendr que cobrar un 25 % de

    impuesto sobre el precio en si del producto.

    Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos

    es del tipo reducido del 10 % el recargo de equivalencia ser

    del 1 %, por lo tanto el proveedor cobra el 11 % de impuesto.

    Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos

    es del tipo sper reducido del 4% el recargo de equivalencia

    ser del 0,5 %, por lo tanto el proveedor cobra el 4,5 % de

    impuesto.

    Si el minorista se dedica a la venta de tabaco, el recargo

    de equivalencia ser del 1,75 %.

    o Conviene aclarar algunas de las reglas particulares de este

    rgimen especial:

    Conviene aclarar que la repercusin del recargo slo

    procede cuando el minorista adquiere los bienes que son el

    objeto normal de su comercio, no as cuando se trata de

    prestaciones de servicios o cuando el minorista adquiere bienes

    de inversin (cajas registradoras, ordenadores, mobiliario, etc.)

    en estos casos el proveedor no tendr que repercutir el recargo

    de equivalencia.

    Cuando el minorista realiza adquisiciones

    intracomunitarias o adquisiciones de servicios en las que se

    produce inversin del sujeto pasivo, asume el mismo rol de sus

    proveedores habituales, y como hacen ellos, debe repercutir

    tanto el IVA como el recargo de equivalencia.

    Cuando el proveedor del minorista sea un sujeto acogido

    al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, dicho

    productor agrcola no tendr que aplicar el recargo de

    equivalencia, pero el minorista tendr que efectuarle la

    compensacin prevista en ese otro rgimen especial, dicha

    compensacin no ser deducible.

    La Ley se encarga de regularizar las situaciones de

    transicin entre el rgimen general y el rgimen especial, ya sea

    al comienzo o el cese en la aplicacin del rgimen especial del

    recargo de equivalencia:

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -35-

    Cuando el sujeto entra en el campo de aplicacin

    del rgimen especial despus de haber estado en el

    rgimen general, debe confeccionar un inventario de las

    existencias de las que dispone e ingresar la cantidad

    resultante de aplicar los tipos de IVA y del recargo de

    equivalencia al valor de adquisicin de dichas existencias

    inventariadas.

    Cuando el sujeto cesa en la aplicacin del

    rgimen especial, el proceso es el inverso: el minorista

    debe de hacer un inventario y podr deducir la cuota

    resultante de aplicar el valor de adquisicin de las

    existencias los tipos de IVA y del recargo de

    equivalencia.

    - Rgimen Especial de la Agricultura, Ganadera y Pesca.

    - Rgimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigedades

    y Objetos de Coleccin.

    - Rgimen Especial del Oro de Inversin.

    - Rgimen Especial de las Agencias de Viajes.

    - Rgimen Especial Aplicable a los Servicios Prestados por Va

    Electrnica.

    - Rgimen Especial del Grupo de Entidades.

    5.1.3 Obligaciones Contables y Registrales:

    Para determinar con precisin el importe del IVA que el sujeto haya repercutido a sus

    clientes y haya soportado de sus adquisiciones o importaciones de bienes, con

    carcter general deben llevar los libros registros que regula el artculo 62 RIVA:

    - Libro Registro de Facturas Expedidas: (desarrollado en el artculo 63

    RIVA)

    o Los empresarios y profesionales debern anotar, con la debida

    separacin, el total de las facturas y documentos sustitutivos

    entregados a terceros por cada operacin reflejando:

    El nmero de factura y serie.

    La fecha de expedicin y de realizacin de las

    operaciones, si es distinta de la anterior.

    El nombre y apellidos.

    La razn social o la denominacin completa.

    NIF del destinatario.

    Base Imponible o importe de la operacin.

    El Tipo Impositivo.

    Cuota Tributaria.

    - Libro Registro de Facturas Recibidas: (desarrollado en el artculo 64

    RIVA)

    o Deben anotarse de forma individualizada, todas las facturas y

    documentos de aduanas, relativos a los bienes adquiridos o importados

    y a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o

    profesional, con el mismo contenido sealado en el punto anterior.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -36-

    - Libro Registro Bienes de Inversin: (desarrollado en el artculo 65 RIVA)

    o Los sujetos pasivos sometidos a la regla de la prorrata deben

    llevar este registro. En l, debern anotar los bienes adquiridos por el

    sujeto pasivo y calificado como tales por el artculo 108 de la LIVA.

    - Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias:

    (desarrollado en el artculo 66 RIVA)

    o En l se registra:

    La operacin y la fecha de operacin.

    La descripcin de los bienes con referencia a la factura

    de adquisicin o ttulo de posesin.

    Identificacin del usuario o remitente.

    La razn social y el domicilio.

    El Estado miembro origen o destino de los bienes.

    Plazo que se haya fijado para la realizacin de las

    operaciones.

    - Ninguno de los libros anteriores estn sometidos a un formato especial,

    de manera que se pueden utilizar los mismos libros fiscales o contables que el

    sujeto pasivo lleve, siempre que las anotaciones se hayan hecho con claridad y

    exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco (Salvo el de registro de

    bienes de inversin que si admite espacios en blanco), sin raspaduras ni

    rayadoras, valores expresados en euros.

    - En el caso de los empresarios sometidos al Rgimen Especial

    Simplificado, se les exige llevar un Libro Registro de Facturas Recibidas, en el

    que deben anotar las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por

    los que haya soportado IVA y se destine a su utilizacin en las actividades que

    desarrolla.

    - Los empresarios sometidos al Rgimen Especial de Agricultura,

    Ganadera y Pesca, deben llevar solo un libro registro general en el que anoten

    todas las operaciones comprendidas en este rgimen especial, sin embargo

    quienes adquieran bienes a sujetos pasivos sometidos a este rgimen,

    adicionalmente, tienen que llevar un Libro Registro Especial de los Recibos que

    Expidan por las Adquisiciones Efectuadas.

    - Los empresarios sometidos al Rgimen Especial de Recargo de

    Equivalencia, tienen la obligacin a efectos del IVA de llevar los Libros de

    Registros Contables.

    - La Declaracin Censal:

    o La administracin tributaria necesita dispone de un censo

    constantemente actualizado con la identificacin de todos los

    empresarios y profesionales, a los efectos de la gestin del IVA, y a los

    efectos de la gestin tributaria en general, dado que la declaracin

    censal tiene virtualidad en relacin con otros tributos (IRPF, Impuesto

    Sociedades, Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes, Impuestos

    Especiales) y de hecho la declaracin de presentar declaraciones

    censales, aunque se produce en la Ley del IVA, viene expresa en la Ley

    General Tributaria.

    - La Declaracin de Operaciones con Terceros:

    o Al igual que la declaracin censal, no es una declaracin

    especifica del IVA, pero si tiene enorme relevancia a los efectos del

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -37-

    control de los sujetos pasivos de este impuesto y el cruce de datos de

    las operaciones realizadas.

    o Los empresarios o profesionales deben presentar una

    declaracin censal en el que se establezca todas aquellas personas o

    entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su

    conjunto superen la cifra de 3.005,06 .

    5.1.4 Declaracin-Liquidacin Anual:

    Perodos de Liquidacin:

    - Perodos de Liquidacin pero no Perodos Impositivos, la clave para

    delimitar un impuesto con perodo impositivo de un impuesto instantneo con

    perodo de liquidacin se sita en el devengo. En el IRPF por ejemplo no se

    devenga el impuesto cada vez que se obtiene una renta y aunque se est

    realizando el hecho imponible, su realizacin no se considera culminada o

    perfeccionada. Mientras que en el IVA el devengo se sita en cada operacin,

    hay un hecho imponible pleno por cada entrega o prestacin de servicios y no

    un hecho imponible por cada liquidacin peridica.

    - Autoliquidacin trimestral o autoliquidacin mensual:

    o El perodo de tiempo que elige la normativa para que se efecte

    la declaracin-liquidacin coincide en principio con el trimestre natural.

    o El perodo es mensual, cuando se dan los siguientes casos:

    Grandes Empresas.

    Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolucin

    Mensual.

    Sujetos pasivos que apliquen el rgimen especial del

    grupo de entidades.

    - El indudable componente anual del IVA, aunque venimos hablando de

    perodos trimestrales y mensuales el IVA recae en una impronta anual, que se

    hace patente en diversas cuestiones:

    o Necesidad de presentar una declaracin-resumen anual.

    o El porcentaje de deduccin de la regla de la prorrata se deduce

    de los datos globales del ao.

    o Para la aplicacin de un buen nmero de reglas o regmenes

    especiales, la referencia anual prevalece sobre la mensual y trimestral.

    o A los efectos de determinar si se ha rebasado o no la cuanta

    establecida en la tipificacin del delito contra la Hacienda Pblica, la

    cifra que prevalece es la anual.

    - Implicaciones sobre el Derecho a la Devolucin.

    - Declaraciones Especiales No Peridicas:

    o Los sujetos deben presentar las correspondientes declaraciones

    peridicas, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas

    ni se practique deduccin de cuotas soportadas o satisfechas, es decir,

    aunque sea una declaracin vaca.

    o Nuestra normativa es consciente de que la obligacin

    sistemtica de presentar las liquidaciones peridicas puede resultar

    desmedida en relacin con ciertos sujetos cuya vinculacin al IVA sea

    poco asidua.

  • Snchez Garca, Miguel ngel

    -38-

    Plazos de Declaracin:

    - El plazo de presentar de la autoliquidacin del IVA se va a hacer

    coincidir con el plazo de otras obligaciones tpicas de los empresarios y

    profesionales.

    - Liquidaciones Trimestrales:

    o Primer Trimestre:

    20 de Abril.

    o Segundo Trimestre:

    20 de Julio.

    o Tercer Trimestre:

    20 de Octubre.

    o Cuarto Trimestre y Declaracin-Resumen Anual:

    30 de Enero.

    - Liquidaciones Mensuales:

    o Enero:

    20 de Febrero.

    o Febrero:

    20 de Marzo.

    o Marzo:

    20 de Abril.

    o Abril:

    20 de Mayo.

    o Mayo:

    20 de Junio.

    o Junio:

    20 de Julio.

    o Julio:

    20 de Agosto.

    o Agosto:

    20 de Septiembre.

    o Septiembre:

    20 de Octubre.

    o Octubre:

    20 de Noviembre.

    o Noviembre:

    20 de Diciembre.

    o Diciembre:

    30 de Enero.

    Modelos de Declaracin:

    - Con carcter general la declaracin del IVA se realiza mediante el

    Modelo 303.

    - La presentacin del Modelo 303 se har de forma obligatoria por va

    telemtica a travs de Internet, cuando la liquidacin sea mensual y en el caso

    de las Sociedades Annimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    - El Modelo para la declaracin resumen anual es el Modelo 390.

  • TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales

    -39-

    CAPTULO 6

    CONCLUSIN

    6.1 CONCLUSIN

    Queremos sealar que el incumplimiento de las obligaciones formales regulada en los

    artculos 188 a 206 de la Ley General Tributaria conlleva a una infraccin tributaria.

    La Ley General Tributaria distingue entre la falta de presentacin en plazo y la

    presentacin incorrecta de declaraciones y autoliquidaciones, al tratarse de conductas

    distintas que pueden darse separadamente y que presentan distinta gravedad.

    No obstante, las analizaremos conjuntamente a efectos expositivos, dado que

    ambas infracciones son compatibles y pueden interrelacionarse.

    Las obligaciones de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones:

    - Estas obligaciones se recoge