Notinet Legal 6ª Edición

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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. Marco Legal para la Paz ya es una realidad Recientemente fue aprobada por el Congreso de la República y puesta en vigencia inmediata esta reforma que plantea otorgar al Gobierno Nacional los instrumentos necesarios para facilitar las negociaciones con grupos armados ilegales promoviendo la desmovilización y el cese al fuego AÑO 2012 / Nº 006/ BOGOTÁ - COLOMBIA / JUNIO-JULIO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • Las penas en Colombia. PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • Marco legal para la paz. PÁG. 3 • Vivienda en Colombia. PÁG. 4 • Reforma a la Justicia. PÁG. 4 • Violencia contra la mujer. PÁG. 5 • Permiso para portar armas. PÁG. 5 • Pagar antes de tiempo. PÁG. 6 • Pensión Familiar. PÁG. 6 • Acuerdos Comerciales PÁG. 7 • Justicia Penal Militar. PÁG. 7 • Reglamentación Ley de Espectáculos PÁG. 8 • Ley de Transparencia. PÁG. 8 • Balance Legislativo PÁG. 9 Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12 IISSN 2256-1366 Una polémica reforma constitucional para Colombia Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN

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Sexta edición de la publicación Notinet Legal correspondiente a los meses de Junio y Julio del año 2012.

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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

Marco Legal para la Paz ya es una

realidadRecientemente fue aprobada por el Congreso de la República y puesta en vigencia inmediata esta

reforma que plantea otorgar al Gobierno Nacional los instrumentos necesarios para facilitar las

negociaciones con grupos armados ilegales promoviendo la desmovilización y el cese al fuego

AÑO 2012 / Nº 006/ BOGOTÁ - COLOMBIA / JUNIO-JULIO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • Las penas en Colombia. PÁG. 2

NOTICIA DEL MES

• Marco legal para la paz. PÁG. 3

• Vivienda en Colombia. PÁG. 4 • Reforma a la Justicia. PÁG. 4 • Violencia contra la mujer. PÁG. 5 • Permiso para portar armas. PÁG. 5 • Pagar antes de tiempo. PÁG. 6

• Pensión Familiar. PÁG. 6 • Acuerdos Comerciales PÁG. 7

• Justicia Penal Militar. PÁG. 7

• Reglamentación Ley de Espectáculos PÁG. 8

• Ley de Transparencia. PÁG. 8

• Balance Legislativo PÁG. 9

Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12

IISSN 2256-1366

Una polémica reforma constitucional para Colombia

Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN

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El crimen reciente de Rosa Elvira Cely a manos de su victimario Javier Velasco, nos ha puesto a pensar una vez más acerca de las penas en nuestro desvencijado sistema de justicia. Tal como lo analizamos en la pasada edición de NOTINET LEGAL, nuestra justicia adolece de todos los males del mundo, por un lado tenemos la impunidad originada en la congestión de la Fiscalía, pasando por la inocuidad de las penas y terminando en el hacinamiento y falta de clasificación en las cárceles, combinado con un presupuesto inadecuado e insuficiente.

Pero no podemos justificar todos estos males, en la supuesta falta de presupuesto, ya que esa es la manera fácil de lavarnos las manos y endilgarle la culpa a otros, justificando de paso la incompetencia de nuestros legisladores. Tal como lo mencionamos en la editorial anterior, en la Fiscalía se requiere un verdadero Gerente técnicamente capaz de liderar esa enorme y compleja institución, tal como se haría con una empresa cuyo presupuesto supere los 2 billones de pesos y cuente con más de 20.000 empleados. Eso puede ser tan sencillo o complejo, dependiendo de los ojos con los que se mire.

Respecto al régimen de penas que se aplican en Colombia, éste no es más que otro desacierto de nuestros legisladores y también de los ciudadanos que votamos por ellos. Basta con leer un poco acerca de los sistemas penitenciarios en otros países, para concluir que el nuestro es una extraña y desordenada mezcla de un sistema progresivo y abierto, pero que en el fondo no es ninguno de los dos.

El llamado sistema penitenciario progresivo consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica.

También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

El sistema penitenciario abierto consiste en que dado que no todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, se pueden utilizar establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se encuentra más retenido por factores psicológicos que por constreñimientos físicos.

Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo, ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando.Como podemos ver, los legisladores han tomado diferentes aspectos de estos dos sistemas y lo han acomodado a la fuerza, con

lo cual el nuestro ha resultado ser un verdadero esperpento que no resiste el menor de los análisis a la luz de las teorías o corrientes modernas penitenciarias. Por ejemplo, se aplican rebajas de penas en forma automática por buen comportamiento, estudio o trabajo (además de la rebaja por aceptar los cargos en la etapa de juzgamiento), sin primero tener una clasificación del individuo en cuanto a su posibilidad de recuperación para la sociedad, buscando con esto, supuestamente rehabilitar socialmente a los delincuentes, pero sin seguir un procedimiento técnico y científico, de acuerdo a las necesidades reales de cada individuo y especialmente faltando la clasificación inicial de éste, y su peligrosidad potencial, como sería el caso de Javier

Velasco o asesinos en serie como Luis Alfredo Garavito.

En estos últimos ejemplos, es necesario analizar con objetividad y sin reservas, que resulta mucho más beneficioso para la sociedad como un todo mantener este tipo de personas en prisión, dado que no existe pena de muerte en nuestro país, sin que tengan la oportunidad de dañar o contaminar a otros con sus acciones o sus ideas o influencia negativa. La verdad la mayoría de colombianos no entendemos porque en Colombia no existe por

lo menos la cadena perpetua para ciertos delitos, especialmente cuando se trata de asesinos en serie o violadores sexuales que además asesinan, así como para los secuestradores.

Las explicaciones que nuestros legisladores nos dan a este exabrupto, retoman los ya desgastados discursos basados en preceptos garantistas extremos o mal entendidos que ya nadie usa, excepto países del tercer mundo como nosotros, y son aquellos que pretender privilegiar a un individuo, concediéndole la libertad una vez cumplida una exigua pena, a costa del riesgo del resto de la sociedad que tiene que someterse a convivir con un asesino o violador, porque hay hacinamiento en las cárceles. En Colombia tenemos el ejemplo extremo de un sistema penitenciario abierto: a nuestros asesinos les damos un país por cárcel.

¿Por qué no entienden nuestros legisladores que el tener penas exiguas y un sistema lazo y flexible con el delincuente, en vez de contribuir a la descongestión de las cárceles, logra todo lo contrario?, Ya que la impunidad es la mejor amiga del delincuente y por tanto incentiva la comisión de delitos al no constituirse en un verdadero elemento persuasivo, como debería ser.

¿Cuándo será? O mejor aún, ¿cuál de nuestros ilustres legisladores tendrá el valor, de estudiar las tendencias mundiales en la materia, y proponer una verdadera reforma a la justicia como un todo?, Empezando por la clasificación de los criminales, el endurecimiento de las penas (cadena perpetua), ofreciendo un sistema penitenciario moderno verdaderamente progresista, que no sea utilizado, como lo es hoy, como herramienta de impunidad, para que así nuestra justicia deje de ser el “hazme reír” de los delincuentes y el “hazme llorar” de la gente de bien de este país que somos la inmensa mayoría.

Las PENAS en Colombia

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet Ltda.

EDITORIAL

Artículo del Director

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En días pasados y en la recta final de un período más de legislatura, se dio aprobación al renombrado Marco Legal para la Paz, reforma constitucional mediante la cual se busca fortalecer herramientas que permitan contribuir a la negociación con grupos al margen de la ley desencadenando en progresivas desmovilizaciones y por supuesto en el cese al fuego, siendo aprobada esta con un notorio porcentaje de votación a favor tanto en Cámara como en Senado.

No obstante, a pesar de este favoritismo y de lo positiva que parece ser la reforma para el futuro del país, muchos de sus oponentes afirman que contrario a lo que se cree favorece la impunidad y contribuye al fortalecimiento de los grupos insurgentes; pero, ¿en qué consiste este proyecto que lo lleva a ser tan admirado y tan odiado a la vez? Desde que fue propuesto por el Senador Roy Barreras en 2011, el proyecto suscitó polémica y fue uno de los más seguidos por la sociedad, sabiendo que de ser aprobado generaría grandes cambios en lo que a administración del conflicto armado se refiere. En este caso, tras la aprobación (con la cual comienza su vigencia inmediata) la Constitución Política Nacional tendrá dos nuevos artículos transitorios (66 y 67), estableciendo el primero que tales instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y estarán encaminados (como ya lo habíamos mencionado al inicio de este artículo) a facilitar la terminación del conflicto armado y el logro de la paz estable y duradera con garantía de no repetición, esto es, garantizar en lo posible la estabilidad de la paz alcanzada y la protección

de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. De otra parte, además de mencionar sus objetivos, el texto (compuesto por cuatro artículos) cita, entre otras cosas, que en el marco de un acuerdo de paz, se de un trato diferenciado a los distintos grupos al margen de la ley y agentes del estado que hayan sido participes del conflicto armado interno, estableciendo los instrumentos de justicia transicional judiciales o extra judiciales (exoneración de encarcelamiento) necesarios para garantizar un debido proceso de investigación y sanción. En primera instancia se creará una comisión de la verdad, encabezada por el Fiscal General de la Nación y mediante la cual se busca la aplicación de criterios de selección y priorización, lo que supone un trato particular dada la gravedad de los hechos juzgados. Es allí donde entra en juego el papel del Congreso, quien mediante una ley estatutaria, decidirá bajo que rigor o excepción se maneja cada caso en particular, lo que entre otras cosas implica que habrá casos en los que pueda autorizarse la “renuncia condicionada” a la persecución judicial de aquellos casos no seleccionados, claro está, bajo cierto parámetros, como el compromiso del grupo armado en el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación previa de los secuestrados en el marco de cualquier acuerdo de paz, y por supuesto no tendrá aplicación en el caso de quienes una vez desmovilizados sigan delinquiendo o para aquellos grupos que no hubiesen hecho parte del conflicto armado interno.

De otra parte, se conoció que además del amparo para expedir

leyes estatutarias, el Congreso tendrá plena facultad para que en cuatro años profiera todas las leyes que considere necesarias para la regulación del tema.

Por su parte, el artículo transitorio 67 plantea la creación de una ley estatutaria que ha de regular que delitos se consideran conexos al delito político, todo esto con el fin de establecer los efectos de la posibilidad de participar en política, de manera que, quienes hayan cometido de manera sistemática delitos como crímenes de lesa humanidad y genocidio, no podrán participar ni ser elegidos como representantes políticos; con ello pretende que no prevalezca la impunidad.

No obstante, a pesar de que aparentemente es una norma que en verdad busca crear mecanismos para lograr la paz definitiva o por lo menos para combatir eficazmente gran porcentaje de la guerra que actualmente vive el país, la controversia radica en que pueden ser muchos los beneficios planteados y que además de ello se están involucrados a funcionarios de la fuerza pública, otorgándoles beneficios que bien

pueden ser únicamente para miembros de grupos armados ilegales, lo que nos lleva a pensar que no sería equitativo que fuesen juzgados bajo los mismos parámetros, suponiendo lógicamente que no tendría objeto llegar a un acuerdo con respecto a una reforma a la justicia penal militar. De otra parte, el hecho de clasificar los procesos de acuerdo a la gravedad de los delitos, puede convertirse en una verdadera estrategia de descongestión en materia de penalización, puede ser también un camino directo hacia la impunidad, ya que como el mismo texto de la norma lo advierte, habrán varios procesos que serán eximidos; esto, para algunos expertos será causal del crecimiento de la impunidad, pudiéndose prestar para que haya (como ya se ve actualmente) tráfico de influencias y alteración en los procesos.

Impunidad; esa es la palabra que reúne lo que esta reforma representa para la mayoría de colombianos, sumando a esta enorme preocupación la también conocida “reforma a la justicia”, otra que por estos días es el ojo del huracán en el Gobierno Nacional.

NOTICIA DEL MES

¿Una reforma positiva?MARCO LEGAL PARA LA PAZ

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NOTICIA DEL MES

Luego de haber sido radicado con mensaje de urgencia y tras la rapidez con la que fue aprobado, es un hecho que se ha convertido en Ley de la República el sonado proyecto de vivienda para los más pobres, mediante el cual se pretende beneficiar a 100.000 familias colombianas en condición de pobreza extrema. Una vez sancionada la nueva ley, se abrió el espacio para que Alcaldes y Gobernadores de todo el país postularan sus proyectos, habiéndose presentado ya alrededor de 450, donde la mayor participación la ha registrado la ciudad de Cali. Se espera que en el mes de julio se habilite el proceso de licitación mediante el cual se han de escoger las constructoras, otorgando un puntaje de acuerdo a los criterios de urbanismo y otro con base en los metros y la calidad de la vivienda. El Ministro de Vivienda Germán Vargas, aseguró que la escogencia de las firmas constructoras será un estricto

proceso de selección en el que sólo tendrán en cuenta firmas con una trayectoria amplia y destacada en el gremio. Además mencionó la vinculación de las familias beneficiarias a programas de formación, capacitación y nutrición como estrategia para superar su condición de pobreza. No obstante, se conoció que esta nueva ley no solo plantea la entrega de viviendas gratis a los más pobres, sino que busca señalar las competencias, funciones y responsabilidades de las entidades tanto territoriales como nacionales y su participación junto con el sector privado en el desarrollo de proyectos de vivienda enfocados a las familias de menores recursos, así como la promoción del esquema de financiación y adecuadas estrategias para el desarrollo del modo de vivienda en el país. Sin embargo, muchas han sido las críticas que ha recibido el proyecto, pues aún no es muy claro el panorama de financiación para la construcción de las viviendas,

pues se presume que gran parte de los recursos a invertir saldrá de un aumento de impuestos, a lo que muchos han protestado fuertemente. De otra parte está el dilema del pago de servicios públicos, teniendo en cuenta que las familias beneficiarias de las viviendas cuentan con recursos mínimos, temiéndose que puedan llegar a verse altamente perjudicados por incurrir en la falta de pago. Sin embargo, a pesar

de las críticas y de quienes se oponen al proyecto, es un hecho que este ya está en marcha y ha sido evidente el apoyo que ha recibido por cuenta de organismos territoriales y de entidades privadas y muchos están expectantes a espera de los resultados que arrojará esta ambiciosa iniciativa que pone a Colombia a la vanguardia de grandes países.

Ya es un hecho para 100.000 familiasVIVIENDA EN COLOMBIA

OTRAS NOTICIAS

REFORMA A LA JUSTICIA“Hundida”a tiempo.

Por estos días se vivió un caluroso debate con la poco ortodoxa Reforma a la Justicia que causó revuelo a causa de “los micos” que a última hora fueron añadidos al texto definitivo. Una de las reacciones más fuertes fue la solicitud de renuncia de los parlamentarios que dieron su voto de aprobación al proyecto, o que simplemente no asistieron a la misma, desencadenando todo esto

en una falta de ética. Fue tal el oprobio causado tras la aprobación de la reforma que incluso el mismo Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra (uno de los más juzgados) presentó su renuncia irrevocable. Sin embargo, luego de ir a sesiones extra, y de fuertes enfrentamientos entre representantes del Gobierno y Congresistas, la reforma se “hundió”.

Uno de los trágicos cambios que proponía el proyecto, tenía que ver

precisamente con la pérdida de investidura para los congresistas, ya que en teoría prácticamente se extinguía esta política; de ésta manera se fortalecería la impunidad y la inmunidad parlamentaria, no habría una penalización ejemplar y la justicia entraría en detrimento. Sumado a esto estaba el delicado tema de la doble instancia (a través de estas dos nuevas salas: sala de investigación y sala plena de la Corte Suprema) que parece fortalecer la teoría anteriormente descrita, citaba

que un parlamentario podría perder su investidura, deberíendo pasar por dos instancias en el Consejo de Estado sin ser necesarios 16 votos, sino que la cifra trascendió a 19, además de ser aplicable para otros altos funcionarios como Ministros o Embajadores. Adicional a esto, pudo haberse decretado nulidad para algunos procesos adelantados actualmente por delitos como parapolítica, entre

otros. Sumado a esto, se había estipulado en un parágrafo que sólo podría ejecutarse captura cuando hubiese sido expedida una resolución de acusación en su contra y las denuncias hechas contra congresistas no deberían ser anónimas, ahora se establecía que el denunciante debía identificarse y presentar pruebas. Y finalmente, no menos relevante que los puntos anteriores, la reforma suprimía el régimen de transición para la eliminación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo que hubiese sido sin duda alguna objeto de colapso inmediato en la rama.

Es claro que luego de este incidente la relación entre el honorable Congreso y el Gobierno Nacional será limitada y distante y que este tema seguirá siendo objeto de polémica por mucho tiempo.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

“Hundida”a tiempo.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJERE inasistencia alimentaria, protegidos por ley

El proyecto de ley 164 de 2011, presentado por la bancada de mujeres del Congreso de la República y por medio del cual se reforma parcialmente la Ley 904 de 2004, Código de Procedimiento Penal, eliminando el carácter de querellables a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, pudiendo penalizar por estos hechos con hasta 8 años de cárcel. El texto de la ley

es un completo análisis estadístico acerca del crecimiento que ha tenido la violencia contra las mujeres en el país los últimos años; desde el año 2007 se venía trabajando en este proyecto, cuando la expedición de la Ley 1142 (Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana), que facilitó el acceso a la justicia para mujeres, niñas y jóvenes de todo el país. Enseguida, en el año 2008, la Ley 1257 recogió los postulados

obtenidos en convenciones como la de CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) y Belem Do Pará, adoptando una normativa que buscaba garantizar a miles de mujeres una vida libre de violencia no sólo en lo que comprende el ordenamiento a nivel nacional sino internacional, permitiendo el acceso a los

procedimientos administrativos y judiciales necesarios para asegurar su protección y atención así como la adopción de las políticas públicas a las que hubiere lugar para la consecución de tales fines. Entre otros aspectos dicha ley introdujo cambios relevantes en materia penal, tales como la tipificación de delito al acoso sexual en entornos no sólo familiares sino laborales y sociales, la agravación del delito de homicidio cuando éste se trate de una mujer y con mayor causa si los hechos (violencia u homicidio) ocurren al interior de la vivienda, pues se entiende que la víctima ésta en plena situación de vulnerabilidad. En lo que al delito de proxenetismo se refiere, éste se amplia hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil y a cualquier persona integrada a la unidad doméstica.

No obstante, a pesar de los esfuerzos reunidos en las leyes anteriormente citadas en 2011,

con la expedición de la Ley 1453 o Ley de Seguridad Ciudadana que dio nuevamente la condición de desistibles, excarcelables y conciliables a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, con lo que fue inmediatamente visible el aumento considerable de la violencia en contra de las mujeres y el peligro de la integridad familiar, lo que llevo a radicar esta iniciativa que cursó favorablemente los ocho debates reglamentarios y ha sido sancionado por el Presidente de la República; se espera ahora que tanto entidades gubernamentales como privadas, Gobierno y ciudadanía en general demuestren su apoyo y velen por su cumplimiento.

Lo invitamos a consultar el Proyecto de Ley 164 de 2011

en :

www.notinet.com.coNormativa.

PERMISO PARA PORTAR ARMAS Nueva ley obliga a vigilantes y escoltas

Con la reglamentación en días pasados de la Ley 1539 de 2012, se establece que ahora quienes desempeñan el cargo de vigilantes o escoltas (que son cerca de 198.000) deberán presentar un examen psicofísico (con renovación cada año) que determinará precisamente si están en condiciones de portar un arma

de fuego. El ponente del proyecto, Representante Oscar de Jesús Marín, argumentó que llevo a cabo la iniciativa porque considera que quienes tienen la responsabilidad de manipular estos artefactos, deben estar en condiciones tanto físicas como psicológicas a fin de evitar en gran número hechos lamentables. La medida establece

que quienes ya se encuentren ejerciendo sus labores en vigilancia y/o seguridad, una vez ésta entre en vigencia, deberán expedir en forma inmediata tal certificado para continuar ejerciendo su labor, el abstenerse se cumplir con ello podrá conllevar a castigos que van desde cinco hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, multa impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien además contara con acceso a la base de datos de los certificados de aptitud expedidos por las instituciones autorizadas para tal fin, contando así con el pleno criterio para investigar y sancionar a quien incumpla la normativa. Así mismo, advierte que el examen no tendrá costo alguno y podrá ser realizado en la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado; para el caso en que el solicitante no éste cotizando ante ninguna entidad promotora de salud al momento de requerir el examen, podrá

solicitarlo, igualmente sin costo alguno, ante cualquier entidad de salud pública del estado.

Lo invitamos a consultar el proyecto: 252 de 2011

en :www.notinet.com.co

Normativa.

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NOTICIA DEL MES

PAGAR ANTES DE TIEMPOYa no será un problema

El mes pasado se dio aprobación al Proyecto de Ley 178/2011, iniciativa radicada hace más de un año por el Senador David Alejandro Barguil y mediante la cual se da vía libre para que los consumidores de créditos financieros en cualquier modalidad (microcrédito, comercial, hipotecario o de consumo) hasta por quinientos millones de pesos, puedan cancelar parte o el total de sus deudas sin que haya lugar a una sanción de por medio como hasta ahora se venía implementando.

La medida busca ser mecanismo de bienestar que permita mejorar las relaciones logrando una estabilidad entre consumidores e instituciones financieras en busca de una mayor rotación de cartera, generando así mayores ingresos. Es claro que con la medida se verán beneficiados millones de colombianos con créditos vigentes hasta ahora, además de entidades públicas y privadas, quienes ya no estarán sujetas a cuantiosas

multas, sino que podrán abonar o pagar el total de la deuda en el momento en que registren un mayor recaudo en sus operaciones, es decir, tienen la opción de escoger el mejor momento para el pago. Así mismo, se espera que con la entrada en vigencia de la medida se estimule la sana competencia entre entidades financieras logrando llegar a intereses razonables y al alcance de todos.

No obstante, a pesar de los beneficios que representa la medida para muchos, algunas entidades financieras como los bancos han manifestado su inconformidad señalando que es una seria amenaza en contra de su estabilidad, introduciendo grandes riesgos en el sistema financiero del país pudiendo llevar a muchas instituciones incluso a la quiebra, así como la disminución en la adjudicación de créditos por parte de las entidades financieras a personas naturales y jurídicas

debido a la gran demanda que podría generarse y la falta de solvencia para atender tal aumento. Lo cierto es que la nueva ley entrará en vigencia a mediados de este mes, a la expectativa de consumidores y

prestamistas; Estaremos atentos al éxito o fracaso de la misma.

PENSIÓN FAMILIARAl alcance de los colombianos

Gracias a la aprobación del Proyecto de Ley 203/2012 (Senado), la Ley 100 de 1993 que define el régimen pensional de la Nación, cuenta con un nuevo artículo que facilita, precisamente, que más familias puedan acceder eficazmente a la pensión de vejez. La figura consiste en que ahora quienes hayan llegado a la edad establecida en el régimen más no hayan completado el número de semanas cotizadas, pueden (voluntariamente) sumar sus

semanas con las de su pareja (quien también debe tener la edad requisito) para acceder al derecho de pensión. Cabe señalar que la norma también contempla una serie de requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de querer aplicar a este beneficio, como son: la unión marital de hecho debe demostrar como mínimo 5 años de existencia, en caso contrario, no habrá lugar al beneficio; también define que el compañero (a) debe estar afiliado al mismo régimen pensional.

En el caso de las parejas afiliadas al régimen de prima media , la suma de las semanas cotizadas debe ser la establecida en la ley para quienes se pensionan de forma individual y el monto de la pensión se determinará con base en el promedio del salario de los últimos 10 años, de quien más semanas haya cotizado. Para quienes estén adscritos al régimen de ahorro individual, se deberá sumar el capital necesario para el pago de la pensión a la edad del menor de ellos.

La norma aclara igualmente que, la pensión familiar será una sola divida en 50% para cada uno de los cónyuges. En caso de separación, compañeros permanentes posteriores no tendrán derecho a tal beneficio. Esta pensión no será sustituida al momento de presentarse el fallecimiento de uno de los dos, la totalidad de la misma será para el sobreviviente o en caso de la existencia de hijos menores de edad o en condición

de discapacidad o los menores de 25 años y que se encuentren cursando estudios, el monto se dividirá nuevamente en 50% para cada una de las partes. Por ultimo la ley advierte que será necesario acreditar una declaración de convivencia juramentada cada seis meses a fin de que se conserve el titulo de pensión familiar.

La medida es considerada un paso importante hacia la igualdad y la estabilidad de las familias colombianas y más si se tiene en cuenta que la oposición por cuenta del Ministerio de hacienda era relativamente alta argumentando que la misma sería una carga fiscal de aproximadamente 1.9 billones de pesos.

Veremos como evoluciona esta nueva ley que ya es una realidad al alcance de las familias colombianas.

JUSTICIA PENAL MILITAR

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ACUERDOS COMERCIALESAsí comenzará la próxima legislatura

Así lo anunció el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 20 de junio, una vez se de inicio a la próxima legislatura, radicará como corresponde los proyectos de ley que permitirán implementar los acuerdos comerciales ya suscritos con países como, Venezuela y Corea del Sur. Igualmente se encuentra en la mira la Unión Europea, así como

un acuerdo de inversión suscrito entre Colombia y Japón, en busca de incrementar las exportaciones y la inversión extranjera en el país, tal y como se evidenció con la entrada en vigencia del TLC con los Estados Unidos.

El acuerdo que promete ser más favorecedor para el país sin duda alguna es el firmado con la

Unión Europea, pues promete generar mayores oportunidades de empleo, además de convertirse en una oportunidad única para que pequeños y grandes empresarios del país expandan sus empresas y en consecuencia lleguen al país nuevas ofertas de mercado para los consumidores.

En la actualidad la Nación tiene acuerdos vigentes como el suscrito con la Comunidad Andina y Mercosur, además del recientemente entrado en vigencia con USA que fue trascendental para el país; igualmente se sabe que el Ministerio de Comercio esta en negociaciones con países como Costa Rica, Israel y Turquía, sin

mencionar que están en la mira Japón y China, en donde se están haciendo estudios para determinar la viabilidad de su ejecución, lo que para muchos expertos significa un crecimiento en la economía nacional y el posicionamiento del país a nivel mundial, dejando de lado el concepto de “país tercermundista” que nos ha acompañado por muchos años.

Si bien en la legislatura recientemente terminada el “fuerte” estuvo en las reformas constitucionales, tal parece que en la legislatura próxima el tema principal serán los acuerdos de libre comercio, tal y como lo ha anunciado el propio Ministro Diaz-Granados, quien además catalogó este hecho como histórico esperando recibir respuestas positivas por cuenta del Congreso de la República.

JUSTICIA PENAL MILITARConciliada en primera vuelta

Recientemente, tras haber sido conciliado, se conoció el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 143 de 2011 - Cámara / 07 de 2011 - Senado, que pasará a debate de segunda vuelta donde le esperan sus cuatro últimos debates.

De este texto definitivo se conoció que mantiene la creación del polémico “Tribunal de Garantías”, ente encargado de mediar como juez de control de garantías en procesos ya sea de investigación o penalización de miembros de la fuerza pública; estará integrado por 8 miembros, todos magistrados, proponiendo que la mitad de ellos hayan sido miembros de la fuerza pública y a la fecha ya estén en retiro. Igualmente señala que delitos como los de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, genocidio, violencia sexual, desplazamiento forzado y reclutamiento o uso de menores, entre otros, no serán de competencia de la justicia penal militar, siendo esta reemplazada por lo que dicten las normas del

Derecho Internacional Humanitario. De otra parte, el proyecto promueve

que los casos que actualmente se encuentran bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria, continuarán su curso allí hasta el final, los “nuevos casos” serán informados a la justicia ordinaria y estarán bajo su competencia sólo hasta que se expida una ley estatutaria. Así mismo, el proyecto contempla la posibilidad de la implementación de un Código Penal Policial.

Uno de los puntos más importantes tanto para la ciudadanía como para el Gobierno, fue el hecho de que la violencia sexual cometida por miembros de la fuerza pública, no será catalogada como un delito en ejercicio del servicio y será competencia de la justicia ordinaria, presumiendo que hasta cierto punto la justicia ordinaria será más drástica al momento de penalizar por este delito a comparación con una justicia militar que para muchos es sinónimo de

“juzgamiento entre compañeros”, es decir, de alguna manera con ciertas dosis de impunidad.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, esta conciliación se acerca a lo que se busca con el proyecto y es que se le de mayor credibilidad a la justicia penal militar, definir sus funciones y solucionar el conflicto de competencias que se presenta entre la justicia ordinaria y la penal militar. Uno de los puntos

más favorables consiste en la adición de un artículo que evita la implementación del fuero militar para los llamados “falsos positivos”, que tanto indignaron a la nación durante el mandato del ex Presidente Uribe.

Estaremos al tanto del curso de este proyecto de reforma y de los sucesos más trascendentes a su alrededor.

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Con la expedición en días pasados del Decreto Reglamentario 1258 el pasado 14 de junio, tomó fuerza la Ley 1493 de 2011 que precisamente busca la implementación de beneficios tributarios, como la derogación del impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte, o los impuestos municipales de azar y espectáculos, la generación de mayores recursos (destinación del 10% del valor

recaudado por boletería; los recursos recolectados retornaran al municipio o distrito de origen, para su inversión en materia de infraestructura pública que permita la realización de eventos en materia de cultura), así mismo para el crecimiento del sector la reducción significativa de largos trámites para la realización de espectáculos públicos (se implementa la clasificación de escenarios en

habilitados y no habilitados y la creación de una ventanilla única en cada departamento) se busca una formalización no sólo del sector sino de la cultura del país.

Con la entrada en vigencia del citado Decreto Reglamentario, se complementa el marco legal nacional para que se de cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Espectáculos Públicos, citando precisamente políticas necesarias para la correcta aplicación de la deducción del impuesto de renta para el caso de proyectos de infraestructura de espectáculos públicos de las artes escénicas, servicios artísticos excluidos de IVA, mecanismo de declaración y recaudo de los relacionado con parafiscales y finalmente la inversión de entidades territoriales al espectáculo público de las artes escénicas.Igualmente fijan lineamientos para el registro de productores de espectáculos públicos de

las artes escénicas, en lo que a derechos de autor (inspección, vigilancia y control por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor), derechos conexos y entidades recaudadoras se refiere.

En cuanto a las entidades territoriales, que igualmente son participes en el ámbito del espectáculo público, el decreto cita una serie de disposiciones relacionadas con trámites y requisitos necesarios para la realización de espectáculos y la generación de recursos de infraestructura destinados a la realización de este tipo de eventos.

Cabe resaltar que además de esto la ley regula y ordena a las autoridades distritales y municipales facilitar las condiciones para la realización de espectáculos en los lugares públicos en sus territorios.

Ahora la información en materia de Administración pública esta más cerca de la ciudadanía gracias a la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, de autoría del senador Juan Manuel Corzo, buscando que prevalezca el derecho fundamental de todo individuo a que sean atendidas sus solicitudes de acceso a la información pública, promoviendo la cultura de transparencia en todas las entidades públicas del país.

Uno de los apartes del texto de la nueva ley, cita que es deber de todos los funcionarios públicos el facilitar el acceso a la información pública en la mayor amplitud posible, utilizando para ello los medios y procedimientos que establezca la ley y excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales.

Esta nueva ley es considerada

como una herramienta fundamental para los colombianos, una lucha contra la corrupción que tanto ha azotado a la administración pública en la nación. Además de lo dispuesto, se definió que todos los ciudadanos que soliciten información serán tratados con igualdad de condiciones y sin exigir una explicación de la causa o motivo por el cual solicita la información, además de ser gratuito (no se cobrará por la reproducción de la información). Otro de los principios que promueve la ley es la celeridad, buscando la agilidad en el cumplimiento de las labores a cargo de entidades públicas, garantizando así que se dará una respuesta oportuna al ciudadano.

Uno de los principios claves de la Ley de Transparencia, es que la información debe estar disponible no sólo para quien la solicite, sino que debe divulgarse para que sea de conocimiento de toda la

población nacional de una forma rutinaria y proactiva, que sea entendible y que atienda a los límites razonables de recursos físicos, humanos y financieros.

La única información restringida será aquella que pueda afectar los derechos particulares, como el derecho de toda persona a la intimidad, el derecho a la vida, la salud o la seguridad, las patentes, los derechos de autor y los secretos

profesionales y comerciales. Así mismo, habrá restricciones cuando se trate de información que afecte los intereses públicos como la defensa nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias mientras no se haga efectiva una medida de aseguramiento.

LEY ESTATUTARIADe transparencia y acceso a la información

REGLAMENTACIÓNLey de Espectáculos Públicos

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OTRAS NOTICIAS

BALANCE LEGISLATIVOAsí terminó un período más de legislatura

El pasado 20 de junio terminó el segundo período de la legislatura julio 2011 - junio 2012, siendo catalogada por el Presidente de la República como la más “reformadora y progresista de la historia”.

Hasta el cierre de la legislatura, el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Santos había sancionado 62 leyes (de 82 aprobadas en total desde la posesión del Presidente Santos en agosto de 2010) de las cuales 23 son de origen gubernamental. Entre la lista de esas trascendentales nuevas leyes se encuentran, entre otras, la Ley de Libranza o Descuento Directo, la Ley de Regalías, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Ley de Familias en Acción, el Marco Legal para la Paz, la Ley de Vivienda, la Ley de Asociaciones Público Privadas, la Ley de Espectáculos Públicos , la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, La ley de penalización de la Violencia contra la Mujer la implementación del Tratado de Libre Comercio con USA, La Ley que obliga a la expedición de un certificado psicofísico para el porte de armas y el Estatuto del Consumidor.

Igualmente se conoció que 34 iniciativas aún están pendientes de trámite en el Congreso de la

República, entre ellas, el polémico proyecto de Reforma a la Justicia Penal Militar, que pretende modificar una serie de artículos en la Constitución Política en busca de crear garantías y reglas claras para el juzgamiento de miembros de la fuerza pública; de esta iniciativa se sabe que ya fue aprobado en cuatro de los ocho debates y esta lista para su segunda vuelta.

Por otra parte, la legislatura culminada fue una muestra de que el fuerte ha sido sin lugar a dudas las reformas constitucionales. Un claro ejemplo de ello, fue la revocada Reforma a la Justicia, que fue objeto de críticas y juzgamientos desde el mismo momento en que fue radicada hasta que se dio aprobación en su octavo y último debate, siendo el texto final una ofensa para la Nación; para subsanar el error se realizaron reuniones extraordinarias y finalmente por acuerdo se decidió archivar el proyecto. Expertos aseguran que igual suerte podría tener el proyecto de Justicia Penal Militar, que desde el próximo 20 de julio será el ojo del huracán de la nueva legislatura. Entre las iniciativas de carácter judicial y económico, el Ministerio del Interior logró la aprobación de tres proyectos de su autoría, como lo son el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, el Código

General del Proceso y el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (reglamentación para el registro de predios baldíos, rurales y urbanos). En el ámbito internacional se culminaron exitosos proyectos como el Protocolo General de Unasur, el convenio de desechos espaciales, el Protocolo de Bruselas, el acuerdo de cooperación cultural entre Argelia y Colombia y el Convenio con México que busca, por una parte evitar la doble imposición y por el otro prevenir la evasión fiscal. En el aspecto económico, la ya mencionada Ley de Regalías, que busca regular la obtención y explotación de este recurso por cuenta de las entidades territoriales, al igual que el Régimen Municipal, que entrega a los

municipios la autonomía para la construcción y el mantenimiento de las vías urbanas y rurales y nuevas facultades para los Alcaldes, como un mecanismo de participación ciudadana y de garantía de gestión y desarrollo. Quedan pendientes para la próxima legislatura proyectos como el acuerdo entre Colombia y la Corte Penal Internacional (260/2012 Cámara - 177/2011 Senado), el Código Aeronáutico (261/2012 Cámara - 026/2011 Senado), trabajador doméstico (230/2012 Senado), maltrato animal (217/2012 Senado), eliminación del gravamen a los movimientos financieros (193/2012 Cámara),

garantías mobiliarias (200/2012 Senado), cohecho en servidores públicos extranjeros (239/2012 Cámara - 212/2012 Senado), quemaduras con ácido (197/2012 Senado), Examen médico para altos cargos del Gobierno y Presidentes con enfermedades terminales (255/2012 Cámara - 196/2012 Senado), tiempo doble al personal militar (164/2011 Cámara), seguridad en piscinas (235/2012 Cámara - 183/2011 Senado), por citar los más relevantes entre un enorme listado de proyectos de ley que en su mayoría apenas han alcanzado aprobación hasta cuarto debate y que vienen incluso desde el inicio de la legislatura el pasado 20 de julio de 2011.

Lo invitamos a consultar las normas citadas en este documento en :

www.notinet.com.coNormativa.

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Boletín 595 de 2012Procuraduría General de la Nación

Formulado pliego de cargos al director de la CAR de Cundinamarca.

El Ministerio Público formuló pliego de cargos disciplinarios al señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, en su calidad de director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por posibles irregularidades consistentes en la omisión de adoptar las medidas necesarias para evitar la explotación minera ilegal en varias zonas de Bogotá.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Resolución 1762 de 2012Instituto Colombiano Agropecuario ICA

Reglamento para el registro de veterinarias sufre modificaciones

La Resolución 1599 de 2007, por la cual se dictan disposiciones para el registro de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario estableció el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada resolución para que los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario se registraran ante el ICA, este plazo es ampliado hasta por dos años, de igual manera se establecen nuevos parámetros en cuanto a las condiciones que estos centros deben cumplir para obtener su registro por parte del ICA. Diario Oficial 48466 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 1310 de 2012Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Arranca en firme los macroproyectos de interés social en materia de vivienda.

Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos. Diario Oficial 48462 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVAResolución 778 de 2012

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sonstenible

Nuevas prerrogativas en la exención del impuesto a la venta a quienes implementen tecnologías eco ambientales.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución número 978 de 2007, los implementos relacionados con la conservación del medio ambiente es decir, personas naturales o jurídicas que utilicen equipos que sirvan para economizar electricidad, deberán consultar la presente resolución para efectos de la aplicación del IVA.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OTRAS NOTICIASResolución 6594 de 2012

Contraloría General de la República

Reglas de solidaridad en recaudo de cartera de responsabilidad fiscal han sido establecidas.

La presente resolución tiene por objeto regular la aplicación de las reglas de solidaridad pasiva, en los procedimientos de recaudo de cartera y cobro de los recursos derivados de fallos de responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas, en los cuales la obligación de pago o resarcimiento por daños al patrimonio público, sea de naturaleza solidaria. Diario Oficial 48461 de 2012

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Resolución 3737 de 2012Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC

Plan de transición de tecnologías en los mensajes de texto en la telefonía móvil es extendida.

Para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2012, se utilizará en paralelo la estructura de numeración establecida en la presente resolución con la que se venía utilizando antes de su entrada en vigencia, conforme a las reglas de este artículo, permitiendo una migración pausada de todos los códigos a la nueva estructura. Diario Oficial 48462 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

OPINIÓN TRIBUTARIA

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados Ltda.

Considerando la proximidad de las fechas limites para presentar el formato 1732, con la información de relevancia tributaria del año 2011, a lo que están obligados, entre otros, los grandes contribuyentes y los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2010 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $3.000 millones, esto es, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2011 (Ver boletín No.96), es oportuno y conveniente tener en cuenta las precisiones y los ajustes anunciados por la DIAN mediante el oficio No. 1229 del 24 de mayo de 2012.

Por último, en cumplimiento estricto de la metodología que trae el formato 1732, consideramos que las partidas conciliatorias entre la utilidad contable

y la renta fiscal, originadas en ingresos no gravados, como reversiones de provisiones no deducidas fiscalmente el año gravable anterior, no se deben reportar fiscalmente, debido a que no corresponden taxativamente a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni a rentas exentas.

Consulte la información completa en www.notinet.com.co - Columna de Opinión

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Sentencia C - 304 Expediente D 8797 de 2012

Ley que graba a los tenedores de un bien con el impuesto predial no viola la Constitución.

Sentencia T - 173 Expedientes T 3018585 (acumulados) de 2012

Si los gastos de transporte no pueden ser cubiertos por el paciente, este puede invocar el derecho a la accesibilidad económica.

Demanda- 9111 de 2012

Sería inconstitucional la facultad del Presidente de la República para legislar en lo tributario.

Sentencia T - 178 Expediente 2839194 de 2012

Despachos judiciales continúan resolviendo pleitos relacionados con el UPAC.

Sentencia C- 288 Expediente D 8690 de 2012

Corte Constitucional ratifica exequibilidad del acto que establece el principio de sostenibilidad fiscal.

Sentencia C - 077 Expediente D 8599 de 2012

Plan nacional de desarrollo pasó prueba de constitucionalidad, los artículos demandados son exequibles.

Sentencia T - 245 Expediente T 3249144 de 2012

Familias desplazadas deben respetar el turno asignado por Fonvivienda para recibir su subsidio.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente - 11001 03 24 000 2005 00266 de 2012

Atentos: anulan apropiación de rendimientos financieros de recaudo cuando se establezcan incrementos en la densidad salarial.

Expediente - 2006 00213 de 2012

La autoridad aduanera sí puede proferir el requerimiento especial aduanero por fuera del término establecido en el Artículo 509 del Decreto 2685 de 1999.

Expediente - 2007 00258 de 2012

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está condicionada por la regulación del Contador General de la Nación.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C- 078 Expediente D 8584 de 2012

Declarada la constitucionalidad del decreto que regula la gestión de los educadores.

Demanda- 9090 de 2012

Ley Antitrámites podría estar en contravía de la Constitución en lo referente a la reducción de multas por infracción de conductores.

Demanda- 9087 de 2012

Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados, estaría vulnerando aspectos concretos de la Constitución.

Sentencia C- 199 Expediente LAT 375 de 2012

Acuerdo de protección comercial entre China y Colombia es declarado exequible.

Sentencia C- 241 Expediente D 8531 de 2012

Declarada exequible norma que trata del incesto.

Sentencia SU- 195 Expediente T 2466047 de 2012

Acción de tutela no reabre debates ya concluidos, mucho menos se constituye en instancia adicional.

Sentencia C- 006 Expediente D 8567 de 2012

Ley de apropiaciones y rentas es declarada acorde a la Constitución.

Demanda 9086 de 2012

Inhabilidad permanente para contratar con el Estado a proponentes que reincidan en graves inconsistencias en la inscripción del RUP.

Sentencia T- 011 Expediente T 3 261 041 de 2012

Pensión de vejez: derecho constitucional reconocido jurisprudencialmente por la Corte.

Demanda- 9089 de 2012

Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- haciendo usos de facultades extraordinarias, podría ser inconstitucional.

Sentencia C- 287 Expediente D 8642 de 2012

Declarada constitucional la ley que trata sobre los clubes de fútbol a nivel profesional.

Sentencia C- 051 Expediente LAT 370 de 2012

Ajustados a la Constitución TLC con México y Venezuela y sus leyes aprobatorias.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

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Expediente 25000 23 24 000 2006 00309 de 2012En firme norma que trata de la comercialización del tabaco.

Expediente 2008 00370 de 2012Decretos tratantes de los juegos de azar no revisten nulidad.

Expediente 11001 03 15 000 2011 01709 de 2012Juez de tutela en ningún caso puede ejercer una función suplantadora

de otro juez.

Tutela 11001 03 15 000 2012 00362 de 2012Tutela garantiza en caso de desaparición forzada acceso a la

administración de justicia: se computó de manera errada el término de caducidad de la reparación directa.

Expediente 11001 03 24 000 2007 00150 de 2012Niegan nulidad de acto que otorgó transitoriamente funciones de policía

judicial a comisarías de familia.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 11001 03 25 000 2010 00021 (0146 10) de 2012Es inviable extender a la sede contenciosa administrativa el debate

probatorio surtido y agotado ante autoridad disciplinaria a menos que se vulnere el debido proceso.

Expediente 11001 03 25 000 2006 00016 0290 06 (1074 07) de 2012

Por exceder potestad reglamentaria anulan modificación referente al tiempo mínimo de 25 años para obtener asignación de retiro.

Expediente 15001 23 31 000 2000 01170 (2111 07) de 2012Por falta de competencia anulan autorización a directores de hospitales

de Boyacá para mantener reconocimientos laborales económico a sus servidores.

Expediente 19001 23 31 000 2004 00909 (034908) de 2012Gobernadores no son competentes para fijar nivelaciones salariales.

Expediente 25000 23 25 000 2006 04197 (0461 09) de 2012No procede la insubsistencia de empleado de libre nombramiento y

remoción en época preelectoral.

Expediente 15001 23 31 000 2008 00111 (0266 11) de 2012Los trabajadores oficiales de las empresas sociales que por modificación

de régimen laboral cambian a empleados públicos no pueden acceder a beneficios convencionales.

Expediente 11001 03 24 000 2009 00354 de 2012No se declara la nulidad parcial de decreto que regula las cotizaciones

al SGSSS.Expediente 0800 12 33 1000 2005 02704 de 2012Pensiones otorgadas por convención colectiva antes de la Ley 100

quedarán vigentes en virtud del régimen de transición.

Expediente 11001 03 25 000 2005 00260 (1025705) de 2012Resolución que trata bonificaciones que se pagarían a docentes en el

Amazonas es nula.

Expediente 25000 23 25 000 2003 05420 (0479-09) de 2012En firme sanción de 15 SMLMV a ex Ministro de Transporte por

irregularidades contractuales.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 50001 23 31 000 1999 00260 (23515) de 2012

Nuevamente la fiscalía debe indemnizar a unos ciudadanos pues las conductas por las que fueron privados de la libertad eran atípicas.

Expediente 41001 23 31 000 1992 07003 (20460) de 2012

Procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición

Expediente 07001 23 31 000 2000 0123 (20115) de 2012

Rama judicial es responsable administrativamente por su negligencia en proceso civil.

Expediente 85001 23 31 000 1999 00340 (23036) de 2012

Por falta de legitimación en la causa varios supuestos afectados por la explotación de minerales no tienen quien les responda.

Expediente 07001 23 31 000 2000 00462 (22299) de 2012

Revocado fallo el cual declaraba patrimonialmente responsable a la Nación por daños ocasionados por ataque guerrillero.

Expediente 25000 23 26 000 1995 00704 (21699) de 2012

Anulan contrato de arrendamiento por violación de normas imperativas relativas al régimen de los bienes de uso público.

Expediente 05001 23 25 000 1993 1220 de 2012

Para impetrar la nulidad y restablecimiento del derecho el término es de cuatro meses.

Expediente 52001 2331 000 1998 00405 (22749) de 2012 (Aclaración de Voto)

El comportamiento de la víctima habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio.

Expediente 19001 23 31 000 1995 01007 (20813) de 2012 (Con Aclaración de Voto)

Por caducidad fracasa solicitud de rescisión de contrato de compraventa celebrado con el Incora.

Expediente 11001 03 26 000 2010 00054 (39549) de 2012 (Salvamento de Voto)

En firme laudo arbitral en el que se dirimieron temas contractuales entre Metroplús S.A. y Construcciones El Cóndor.

Expediente 05001 23 25 000 1994 02074 (21859) de 2012(Aclaración de Voto)

Respecto del pago de perjuicios morales por muerte de un ciudadano, ¿debió aplicarse test de proporcionalidad?.

Expediente 25000 23 26 000 1998 2259 (22499) de 2012 (Salvamento de Voto)

Magistrado estima que el hecho de un tercero no exime de responsabilidad necesariamente.

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SECCIÓN CUARTA

Expediente 76001 23 31 000 2004 03056 de 2012 (Salvamento de Voto)

Sí existiría norma específica que regule la pérdida de mercancías en los inventarios.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00139 (17180) de 2012

Al obtener el beneficio de auditoría las declaraciones adquieren firmeza anticipada: entidad bancaria no logró las nulidades solicitadas.

Expediente 11001 03 27 000 2011 00036 (19175) de 2012

Anularían parcialmente circular que regula aspectos relacionados con criterios para la aplicación de disposiciones del Art. 1º de la Ley 1175 de 2007.

Expediente 2003 01347 de 2012

Los contribuyentes en materia de ICA no están obligados a presentar declaraciones bimestrales.

Expediente 17001 23 31 000 2011 00586 de 2012

Es deber de las EPS-S actualizar las bases de datos.

Expediente 2011 01152 de 2011

Cuando se ejerce la facultad discrecional, no es de rigor que el acto que ordena la remoción este motivado.

Expediente 11001 03 15 000 2011 01039 de 2011

Fracasa tutela impuesta 16 meses después de proferida sentencia desfavorable: se incumplió principio de inmediatez.

Expediente 05001 23 31 000 1999 03314 (18444) de 2012

Por dejar de lado la tarifa tributaria los vehículos oficiales no pagarán impuestos en Antioquia.

Expediente 11001 03 27 000 2009 00035 (17814) de 2012

No es nulo el decreto que rige los aspectos funcionales de la DIAN.

Expediente 11001 03 27 000 2012 00024 de 2012

Admitida demanda de nulidad la cual busca sacar del ordenamiento jurídico normas tributarias.

Expediente 25000 23 27 000 2006 01364 (17497) de 2012

La DIAN actuó con competencia: inició actuación administrativa dentro del término de firmeza pero expidió el requerimiento especial aduanero por fuera del término.

Expediente 11001 03 15 000 2011 00697 de 2011

Confirman desierto recurso de apelación contra decisión que negó revocatoria de un acto sancionatorio.

Expediente 25000 23 27 000 2006 01326 (17666) de 2012

Confirman modificación a liquidación privada del IVA: Petrobras Colombia Limited no tenía derecho al descuento del impuesto.

Expediente 63001 23 31 000 2006 00512 (17747) de 2012

En impuesto sobre la renta, sanción por improcedencia puede darse cuando se modifican los saldos a favor.

Expediente 11001 03 15 000 2011 00467 de 2011

Decisión desfavorable en acción de reparación directa no fue revocada tras advertir la improcedencia de la tutela.

Expediente 08001 23 31 000 2006 01952 (17734) de 2012

Empresa tendrá que pagar cuantiosa suma por entregar a la DIAN reportes inconsistentes.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Expediente 11001 03 06 000 2011 00064 de 2011

Mintransporte podría ejecutar la cláusula penal de un contrato antes de su incumplimiento.

Expediente 11001 03 06 000 2011 00087 (2082) de 2012

Frente al pago por reparación de víctimas del conflicto armado, fijan deberes de su ejecución por parte del fondo para tal fin y de la Nación.

Expediente 2011 00088 de 2012

Le corresponde al Icetex continuar con las labores propias de administración y mantenimiento del colegio mayor Miguel Antonio Caro con sede en Madrid, España.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 41126 de 2012

No se reconocerá indemnización por despido sin justa causa a trabajador que se retiró voluntariamente.

Expediente 41129 de 2012

No casa fallo en el que ex trabajador pretendía el cambio de pensión.

Expediente 41806 de 2012

Pensión extralegal y legal de vejez resultaron compartibles al interpretar cláusulas de convención colectiva.

Expediente 37717 de 2012

Exonerado el Instituto de Seguros Sociales de pagar derechos laborales a prestadora de servicios.

Expediente 37944 de 2012

Niegan reconocimiento de pensión sanción: no podía pedirla anticipadamente a su exigibilidad.

Expediente 45038 de 2012

Al acreditarse que una sociedad conyugal sigue vigente, no es exigible demostrar convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente, cuando la pareja se ha separado previamente.

Expediente 37238 de 2012

No le será reconocida pensión sanción a trabajador que laboró en una empresa que posteriormente se fusionó.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Auto 33695 de 2012

Mayoría de magistrados se declaran impedidos para conocer de un asunto en particular.

Auto 33965 de 2012

No se admite demanda de revisión en proceso de cohecho debido a que no se aportaron copias de los fallos ejecutoriados.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Auto 38978 de 2012

Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá tendrán que conocer de proceso de extorsión.

Auto 38989 de 2012

Juzgado penal del circuito es competente para conocer del caso de Marilú Méndez, ex directora del CTI

Auto 34539 de 2012

No se le abrirá investigación a senador Carlos Enrique Soto Jaramillo por cohecho.

Auto 34671 de 2012

Investigadores del C.T.I. terminaron siendo parte de banda de secuestradores: confirman condena y deniegan revisión.

Auto 38054 de 2012

Yidis Medina permanecerá en prisión, no se le concedió la detención domiciliaria.

Auto 35586 de 2012

Inadmitida demanda de revisión interpuesta para revertir fallo condenatorio a profesor por falsedad en documentos.

Auto 31393 de 2012

Oficialmente separado de proceso magistrado que advirtió inhabilidad

Auto 33671 de 2012

No prospera demanda de revisión la cual pretendía revertir fallo condenatorio por celebración de contratos sin requisitos legales.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 11001 02 03 000 2008 02100 de 2012

No procede exequátur cuando no esté acreditada la ejecutoria del fallo extranjero y su traducción oficial.

Tutela 11001 22 03 000 2012 00071 de 2012

Para acceder a las convocatorias de la administración pública es fundamental completar el 100% de los requisitos exigidos.

Tutela 11001 02 04 000 2012 00632 de 2012

Para que se declare a alguien como víctima del conflicto y acceder a la reparación del estado, se necesita agotar los trámites pertinentes.

Tutela 2012 00260 de 2012

Las cláusulas de un contrato se deben interpretar en conjunto y no aisladamente.

Expediente 56933 1890 01 2003 00178 de 2012

El testamento: único medio para expresar la autonomía de la voluntad con efectos después de fallecida una persona.

Tutela 2012 00548 de 2012

La no interposición de excepciones ante una ejecución con garantía real impide que la demandada pueda interponer tutela.

Tutela 17001 22 13 000 2012 00165 de 2012

Debido a los efectos céleres de la tutela, ésta se debe interponer en tiempo para que pueda prosperar.

Expediente 2012 00320

No se puede confundir nociones de domicilio y dirección procesal en materia de competencia.

Tutela 11001 22 10 000 2012 00697 de 2012

Amparo constitucional al debido proceso no es otorgado: el proceso sigue su curso.

Tutela 05000 22 13 000 2011 00067 de 2012

Por falta de competencia anulan actuación procesal de tutela contra la Registraduría Departamental de Antioquia.

Expediente 05001 31 03 001 2006 00038 de 2012

Por reticencia del asegurado difunto, su familia no pudo reclamar el valor de la póliza de vida.

Expediente 2009 01108 de 2012 La sentencia objeto de homologación no fue aportada con el cumplimiento

de requisitos.

Tutela 19001 22 13 000 2012 00017 de 2012 Fracasa solicitud de suspensión de entrega de bien inmueble: no precedía

la tutela.

Tutela 41001 22 13 000 2012 00054 de 2012 Fracasa tutela que pretendía se reconociera un supuesto perjuicio: el

incidente de desacato aún no había sido resuelto.

Tutela 76111 22 13 000 2012 00055 de 2012 No procede tutela que buscaba la terminación de proceso ejecutivo.

Tutela 25000 22 13 000 2011 00379 de 2012 Demandado no logró con tutela que revocaran decisión desfavorable:

cuando la causal de restitución es mora no procede la apelación.

Tutela 25000 22 13 000 2012 00110 de 2012 Pronunciamiento desfavorable respecto de un proceso de pertenencia por

prescripción agraria no fue revocada con tutela: el accionante no interpuso apelación.

Tutela 05154 31 03 001 2004 00141 de 2012 Por no cumplir requisitos formales de casación fracasa intento por revocar

decisión desfavorable respecto a posibles contratos simulados.

Expediente 11001 22 04 000 2011 00808 de 2011

Por no allegar constancia de ejecutoria de la sentencia, inadmiten revisión y confirman condena de 4 años a procesado por falsedad en documento privado y fraude procesal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

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