Notinet Legal 12ª Edición (Abril 2013)

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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. AÑO 2013 / Nº 012/ BOGOTÁ - COLOMBIA / ABRIL / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • El legado del presidente Hugo Rafael Chávez Frías PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • Infraestructura a la vista PÁG. 3 • Colombia en la cuerda floja PÁG. 4 • Matrimonio igualitario de vuelta al debate. PÁG. 4 • ¿Nuevo sistema de salud? PÁG. 5 • Cerca de la cuarta generación PÁG. 5 • Pensiones: una reforma más. PÁG. 6 Adiós al acoso escolar PÁG. 6 • Pensión por invalidez: derecho de PÁG. 6 trabajadores con VIH Sida • Otras noticias PÁG. 7 - 11 Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12 ISSN 2256-1366 Ley de infraestructura: Uno de los proyectos prioritarios del Gobierno. Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN Este año seremos parte de uno de los eventos culturales más importantes del mundo junto a reconocidos escritores, compañías editoriales, representantes de la industria gráfica entre otros. Queremos hacerle parte de este acontecimiento en el que tenemos preparados grandes beneficios para usted. ¡Lo esperamos! VISÍTENOS EN LA 26ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BOGOTÁ Del 18 de abril al 01 de mayo en Corferias

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12ª edición de la publicación Notinet Legal, correspondiente al mes de abril del año 2013.

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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.AÑO 2013 / Nº 012/ BOGOTÁ - COLOMBIA / ABRIL / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • El legado del presidente Hugo Rafael Chávez Frías PÁG. 2

NOTICIA DEL MES • Infraestructura a la vista PÁG. 3

• Colombia en la cuerda floja PÁG. 4 • Matrimonio igualitario de vuelta al debate. PÁG. 4 • ¿Nuevo sistema de salud? PÁG. 5 • Cerca de la cuarta generación PÁG. 5

• Pensiones: una reforma más. PÁG. 6 • Adiós al acoso escolar PÁG. 6

• Pensión por invalidez: derecho de PÁG. 6 trabajadores con VIH Sida

• Otras noticias PÁG. 7 - 11

Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12

ISSN 2256-1366

Ley de infraestructura: Uno de los proyectos prioritarios del Gobierno.

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

Este año seremos parte de uno de los eventos culturales más importantes del mundo junto a reconocidos

escritores, compañías editoriales, representantes de la industria gráfica entre otros. Queremos hacerle

parte de este acontecimiento en el que tenemos preparados grandes beneficios para usted.

¡Lo esperamos!

Mayor información: página 16.

VISÍTENOS EN LA 26ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BOGOTÁDel 18 de abril al 01 de mayo en Corferias

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Muchos de los errores en la historia de la humanidad han sido impulsados por personas que estaban convencidas de estar haciendo lo correcto, como dice el famoso refrán: “El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”. Los gobernantes modernos tampoco han podido librarse de cometer graves errores en nombre de la búsqueda de la igualdad y la erradicación de la pobreza como objetivo primordial, especialmente en países en vía de desarrollo agobiados por estos males. Ahora que el Comandante Chávez se ha ido definitivamente, es hora de reflexionar en cuanto a lo bueno y lo malo que nos dejó, porque hasta de sus errores podemos aprender.

EL socialismo del siglo XXI como se llama a su estilo de gobierno, tenía objetivos altruistas que han conseguido muchos simpatizantes en el grueso de la población. Podemos resumir sus objetivos en lo siguiente: erradicación de la pobreza, igualdad, acceso gratuito a la educación, a la salud y la suficiencia alimentaria para todos. En el camino hacia sus metas, vio como obstáculos a los industriales, comerciantes y grandes capitales. Ese creemos fue su primer error. Ningún país, así sea comunista o socialista, se puede dar el lujo de eliminar su aparato productivo, ya que es como dispararse en un pie y luego pretender correr una maratón. La herramienta utilizada: la expropiación de empresa y predios urbanos y rurales; quizá también con una buena intención: darle la posibilidad a los pobres de tener vivienda digna, tierra donde cultivar, a los trabajadores de tener sus propios negocios para derrotar la pobreza, o darle al estado empresas prosperas para que luego sus dividendos pudieran ser redistribuidos en la población menos favorecida.

El problema es que no solamente se requiere querer hacer el bien, sino también es necesario saber hacerlo. En el caso de Chávez, estamos seguros de sus buenas intenciones, pero se equivocó gravemente a la hora de intentar hacerlo. No estamos dudando de la inteligencia del Comandante, porque es bien sabido que en su época de estudiante y durante su carrera militar, siempre ocupó el primer puesto en

calificaciones, lo cual demuestra su excelencia intelectual y física; no obstante el sendero del comunismo solo le permitió ver el árbol, cuando este mundo moderno y competitivo le exigía que observara todo el bosque e incluso más allá.

Como un padre educa a sus hijos, es el reflejo de lo que serán aquellos cuando sean adultos. Lo mismo le pasa a un gobierno con sus ciudadanos. Si este premia la holgazanería y el camino fácil, con el transcurso del tiempo obtendrá unos compatriotas zánganos que querrán vivir por siempre de las limosnas del gobierno y ojalá sin trabajar. El círculo vicioso se cerrará cuando la ineficiencia de su economía

-por no tener señales correctas que incentiven el aumento de la productividad- cause más pobreza y la gente termine homogéneamente en la miseria. Entregar tierras sin habérselas ganado, y sin demostrar que pueden volverlas productivas y generar empleo es igualmente un craso error. Algo similar ocurre cuando se les entrega una empresa a los trabajadores sin habérsela ganado y sin tener las herramientas y conocimientos para administrarlas; hay una alta probabilidad de que esta fracase, sino miremos cuantas empresas expropiadas por el gobierno de Chávez hoy están funcionando y son productivas.

Si un gobierno subsidia hasta los alimentos, lo cual obviamente es una medida populista que tiene muchos simpatizantes, causa a largo plazo un daño irreparable a la cultura de un pueblo, al volverlos totalmente dependientes e incapaces de valerse por sí mismos. Al final se tendrá una sociedad subordinada y sometida. De ahí aquel sabio consejo que dice que no hay que dar el pez sino la caña de pescar, porque esa es la base para que los ciudadanos contribuyan con su mejor esfuerzo al progreso de una sociedad y de un país.

Brindar salud y educación gratuita, que es equivalente a ofrecer la caña de pescar, seguramente es uno de los aciertos de Chávez. Eso es algo de lo que deberíamos aprender los colombianos, especialmente en el tema de la educación universitaria o tecnológica, la cual todavía es

inalcanzable por la gran mayoría de la población en nuestro país.

En el manejo macroeconómico de Venezuela, al parecer Chávez tampoco sale bien librado, tal como lo explica un artículo de Héctor Abad, publicado en The Guardian el 10 de marzo de 2013, titulado “Después de Chávez: hay muchos sabores a la izquierda en Latino América”. Según Abad, la tasa de cambio oficial es seis bolívares por dólar, pero en la calle un dólar cuesta 18. Ochenta por ciento de los bienes son importados, incluyendo alimentos, y es más fácil encontrar en los supermercados wisky o caviar que huevos o leche. La producción de crudo paso de 3.5m barriles al año con 32.000 trabajadores a 2.4m, con 105.000 trabajadores del estado.

Después de una bonanza de precios sin precedentes, los ingresos por ventas de crudo crecieron-pese al decrecimiento de la producción- más de 4 veces al año. No obstante estas sumas astronómicas, la deuda externa de Venezuela es 10 veces más grande hoy que hace 10 años y su déficit fiscal excede el 20%, y tiene un inflación del 20,1%. Aunque redujo la extrema pobreza, la inequidad, la mortalidad infantil y el desempleo, Venezuela sigue siendo un país totalmente dependiente del petróleo, lo cual constituye un factor de riesgo futuro, especialmente por no haber aprovechado su bonanza, para invertir en su aparato productivo, para generar

alternativas económicas diferentes al petróleo.

Los colombianos somos afortunados de experimentar en cuerpo ajeno las consecuencias de políticas populistas, que aunque a primera vista pueden resultar atractivas, los resultados de su aplicación puede ser peores que el mal original y convertir un pueblo trabajador y pujante en un sociedad aislada que vive a costa de una economía ficticia que no puede ser mantenida indefinidamente y que tarde o temprano tendrá que estrellarse con la dura realidad de un mundo competitivo y complejo.

Ojalá que estas apreciaciones, meramente personales, estén erradas y que nuestros hermanos Venezolanos puedan lograr prontamente los objetivos que toda Latino América busca: la erradicación definitiva de la pobreza y la inequidad de su territorio y hacer parte de los países del primer mundo; pero antes de eso, seguramente tendrán que superar muchos escollos, y uno de esos es volver a reactivar su aparato productivo, ya que según cifras del propio Instituto Nacional de Estadística (INE), en los últimos 12 años la cantidad empleadores se ha contraído un 44,5%, y un 30,3% de los trabajadores de este sector son independientes. Los empleados públicos, por el contrario han crecido un 104%.

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda.

[email protected]

EDITORIAL

Artículo del Director

El legado del PresidenteHugo Rafael Chávez Frías

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NOTICIA DEL MES

Una de las prioridades del GobiernoINFRAESTRUCTURA

LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS

EN EL ÚLTIMO MES

(De febrero 22 a marzo 22)

LEYES:

Ley 1617 de 2013 (5/02/2013)

Por la cual se expide el régimen para los distritos especiales.

DECRETOS:

Ministerio del InteriorDecreto 267 (22/02/2013)

Hacen efectiva sanción de destitución e inhabilidad al Gobernador del Casanare.

Ministerio de TransporteDecreto 320 (27/02/2013)

Regulan la suficiencia e idoneidad de garantías en contratos de

concesión portuaria.

Presidencia de la RepúblicaDecreto 352 (04/03/2013)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Nacional

de Bomberos de Colombia.

Departamento Nacional de Planeación

Decreto 414 (12/03/2013)

Definen actividades y responsables de sistema de monitoreo,

seguimiento, control y evaluación de regalías.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 427 (13/03/2013)

Reglamentan ley que establece instrumentos para el desarrollo

de la industria cinematográfica en Colombia.

Información disponible en:

WWW.NOTINET.COM.CO Normativa

La noticia de un nuevo proyecto de ley para mejorar la infraestructura del país, se conoció el pasado 22 de marzo, cuando la Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez, quien resaltó la necesidad de mejorar en este campo dado el veloz crecimiento económico que está teniendo el país en este momento.

El proyecto, fue el resultado de múltiples estudios así como de las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Infraestructura y el mismo Presidente de la República Juan Manuel Santos y pretende mejorar cuatro aspectos esenciales que hasta hoy son el mayor caos en lo que a infraestructura se refiere.

El primero de estos cuatro puntos tiene que ver con las redes de servicios públicos; el articulado pretende fijar las reglas y procedimientos generales para la ubicación de redes, el costo que genere su traslado, los criterios a tener en cuenta para su valoración económica, la asignación de los responsables del proceso de traslado y la inversión para caso particular .

La segunda problemática a debatir serán los predios; actualmente, la adquisición de terrenos para la ejecución de obras de infraestructura depende de la cesión del terreno por parte del propietario, lo que se deriva de llegar a feliz término en un pre acuerdo o por el contrario llevar el proceso a instancias jurídicas, lo que en muchas ocasiones tarda hasta 3 años. La estrategia será disponer de las herramientas necesarias para acceder a los predios de forma inmediata sin generar retrasos en las obras; no obstante se harán prevalecer los derechos

de los propietarios de los terrenos a construir.

De otra parte, se llega a un punto igualmente crucial y que necesita atención con suma urgencia y son los conflictos que se han venido presentando con los permisos para minería, ya que la permisión de esta actividad en terrenos que más adelante se usarán en proyectos de infraestructura genera conflictos de propiedad que repercuten en el atraso de ambas actividades. Es aquí donde entrará en funcionamiento el principio de interés general sobre el particular donde por supuesto tendrá el primer lugar la obra de infraestructura sobre el título minero; donde podría haber lugar a una indemnización al poseedor del título.

Finalmente, y no menos importante se encuentra el tema de las licencias ambientales. Ésta ley, establecerá reglas claras tanto en contenido como en alcance de proyectos presentados ante autoridades ambientales a fin de que la concesión de la licencia sea más ágil y no desencadene retrasos en la ejecución de las obras, es decir expedición de licencias en forma rápida garantizando la calidad de los contratistas.

Éstas son las pretensiones de un proyecto, que sumado a las reformas en materia de salud y pensiones encenderá debates y polémicas pero que como todos promete grandes avances para el país.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

COLOMBIA EN LA CUERDA FLOJAA portas del fallo definitivo de la CIDH por caso “Palacio”

Noviembre 6 de 1985. Hacia las 11 AM un grupo de guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M19), se tomó por la fuerza el Palacio de Justicia en un acto al que llamaron “Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre”. La fuerza pública respondió a la ofensiva con una retoma a sangre y fuego que se prolongaría hasta el día siguiente y dejaría como saldo una cifra cercana a las 100 víctimas

mortales, y 11 desaparecidos. La parte más controversial en esta historia (hasta ahora), ha sido precisamente el destino de esos 11 desaparecidos (la cifra se redujo a 10 cuando hacia el año 2000 se anunció el hallazgo del cuerpo de Ana Rosa Castiblanco en una fosa común de un cementerio local).

La polémica desatada

recientemente se dio luego de

conocerse el texto de 346 páginas, mediante el cual la defensa nacional contestó a la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmando que nunca hubo desaparecidos, sino que por el contrario estos perecieron calcinados al interior del Palacio a manos del grupo subversivo, aún y cuando el país ha conocido fotografías, videos y procesos jurídicos que demuestran lo contrario. Sumado a esto, en el texto se cuestionan las condenas proferidas en contra del coronel en retiro Plazas Vega y el general Jesús Arias Cabrales, negando rotundamente algún indicio de responsabilidad militar en los hechos; cerrando el texto, se reitera la afirmación de que si hubo desaparición ésta se dio a manos del M19 quienes a su vez desencadenaron un fuerte incendio en el cual los supuestos desaparecidos perecieron calcinados completamente siendo imposible la identificación

de sus restos más adelante; con estas líneas se transforma completamente la versión que hasta ahora conocía no sólo el país sino el mundo entero. Uno de los hechos más graves en los cuales se incurrió en la contestación de la demanda, ha sido en desconocer gran parte de las actuaciones judiciales a las que se ha dado lugar a lo largo del debate del caso.

No obstante, a pesar del rechazo público y de los cientos de opiniones en contra, es un hecho que ésta fue la contestación de la demanda y sobre estos argumentos ha de fallar la Corte el próximo mes de junio; recordemos que el informe proferido por la Corte, reconoce no solo las desapariciones sino testimonios de sobrevivientes que denuncian tortura; así las cosas, la probabilidad de una condena para el país (como sucedió con el caso de la masacre de Santo Domingo), es considerablemente alta.

DE VUELTA AL DEBATESenado discutirá nuevamente matrimonio igualitario

El pasado 20 de marzo con el reinicio de las sesiones del Senado en el Capitolio Nacional, se revivió el controversial debate sobre la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, teniendo en cuenta que en el próximo mes de junio se vence el plazo dado por la Corte Constitucional para proferir algún pronunciamiento sobre el tema, será una carrera contra reloj.

No obstante, en medio de polémicas y rechazos, el 4 de diciembre del año 2012 el proyecto fue aprobado en primer debate y seguirá su curso incierto pero altamente significativo para el país en caso de que llegase a ser aprobado.

El proyecto de ley 47/12, pretende regular la unión civil entre parejas del mismo sexo, dando cumplimiento a la Sentencia C – 577 de 2011 M.P. Eduardo Mendoza Martelo, la cual hace referencia precisamente al significado de familia y matrimonio, resaltando la necesidad de igualdad de derechos de éstos en la

sociedad, y fijando precisamente el plazo hasta el 20 de junio próximo para legislar al respecto; además, advirtió que si a esa fecha no existe pronunciamiento alguno por parte del Congreso de la República, las parejas del mismo sexo podrán formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente, es decir que su unión civil será legal.

No obstante, a pesar del respaldo que le infringe ésta sentencia, al proyecto aún le esperan tres debates reglamentarios en los cuales el curso de la historia puede cambiar drásticamente. Entre tanto, toda una nación sigue de cerca el curso de este proyecto que bien podría cerrar una gran brecha social o por el contrario hacerla más grande.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de Ley 47 de 2012

en :www.notinet.com.co

Normativa.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

Senado discutirá nuevamente matrimonio igualitario

¿NUEVO SISTEMA DE SALUD?De ser aprobada la reforma, la salud tendría un nuevo concepto

Como una de las prioridades en este nuevo periodo de legislatura, junto con la reforma pensional, se encuentra en debate la reforma a la salud, tema que viene siendo objeto de discusiones desde meses anteriores, y que como la mayoría de las reformas propuestas últimamente ha generado innumerables polémicas y rechazos.

¿Qué propone en esencia esta Reforma? Ésta pretende entre muchos aspectos reducir los límites que hoy existen para acceder a servicios básicos de salud, limitando la intervención financiera de terceros lo que desencadenaría una supervisión más efectiva, evitando que se siga incurriendo en hechos como la omisión de pago por

parte de prestadores de servicios de salud, el uso inadecuado de los recursos por corrupción, la atención precaria y la falta de creencia de la población en el sistema. Para lograr todo esto, la reforma plantea la creación de una entidad pública con la suficiente autonomía administrativa y financiera (siendo un organismo de carácter especial y nivel descentralizado) quien hará las afiliaciones directamente; además de regular aspectos como la distribución y recaudo de los recursos; otro de los puntos se centra en la reducción de las limitantes en la conocida “lista

gris” incluyendo más beneficios en el sistema obligatorio con el ánimo de reducir significativamente el índice de tutelas en contra del Estado por falta de suministros de medicamentos y tratamientos.

De otra parte, las EPS pasarían a ser administradoras de

atención básica (prevención, atención y rehabilitación en primer nivel) y especializada, distribuidas en zonas especìficas y con determinadas obligaciones; tendrán para elegir varias opciones que definirán su papel en el nuevo sistema: podrán retirarse y conformar un seguro voluntario, convertirse en administradoras, o integrarse verticalmente y unirse a alguna red (convirtiéndose en prestadoras de servicios).

Así mismo, se cuenta con el diseño de un sistema de transición que permita a los pacientes que venían con tratamientos seguir el curso de los mismos. Igualmente se conoció que habrá dos entes encargados de la vigilancia del sistema y serán la Superintendencia Financiera en lo relacionado con el aseguramiento y la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto a la protección al usuarios y prestadores.

CERCA DE LA CUARTA GENERACIÓN

4G: Siglas que “valen oro”

En días pasados se conocieron las reglas que permitirán participar en el proceso de adjudicación de la tecnología 4G (internet de alta velocidad) en el país, proceso del cual harán parte muchos de los grandes operadores de comunicaciones del país. Este tipo de tecnología permite la trasmisión de datos y voz a alta velocidad (incluso 10 veces mayor a la que actualmente ofrecen los operadores) valiéndose de redes inalámbricas, siendo no solo rápidas sino de mayor calidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en trabajo conjunto con la Agencia Nacional del Espectro y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dieron inicio el pasado 11 de marzo de 2013 al proceso de asignación (mediante subasta) de permisos para el uso del espacio radioeléctrico donde funcionarán

este tipo de redes; no obstante, solo hasta el pasado 12 de marzo, fueron publicadas las condiciones mediante la Resolución 449 de 2013, un texto de 326 páginas en las cuales se indica precisamente el permiso de uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en un determinado rango de banda y que además cita algunos apartes de la Constitución Nacional, así como sentencias judiciales que precisamente dan reconocimiento a lo importante que es para el país el avance tecnológico y más si se cuenta con el recurso natural como lo es en este caso el espectro electromagnético.

Define también las capacidades de Ethernet requeridas, la interfaz de salida, la tecnología de transmisión (tráfico en el aire), la cual debe ceñirse a una tabla que toma en cuenta aspectos como la modulación, banda de

operación, ancho de banda en MHz entre otros aspectos. Además de definir aspectos técnicos, también reglamenta lo referente a licencias, disponibilidad del sistema, garantía, suministro de repuestos, aspectos de calidad, certificaciones, capacitaciones, cronogramas, migración de la información,

cobertura, entre otros aspectos.

Lo invitamos a consultar la:

Resolución 449 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

Para esta legislatura los proyectos advierten ser bastante prometedores; tenemos por una parte la ya mencionada reforma a la salud, así como la reglamentación del fuero penal militar, el proyecto de matrimonio igualitario y ésta no menos importante: la reforma

pensional que se viene prometiendo desde hace bastante tiempo.

Como ya se conocía, lo que pretende el nuevo modelo (en caso de aprobarse) es la eliminación por completo de los subsidios altos, de manera que el trato sea igual para

todos los pensionados sin importar cuál era el monto de su mesada, así se combatiría en gran medida la corrupción (como lo visto recientemente en funcionarios estatales con jubilaciones hasta de quince millones de pesos en promedio), lo que termina en un notable problema de equidad que sin lugar a dudas es notorio. La reforma apunta además a aumentar considerablemente la cobertura, ya que estudios recientes han hecho evidente que muchos de los trabajadores colombianos no cuentan actualmente con afiliación a algún tipo de fondo de ahorro, debido a la informalidad de sus empleos; la estrategia del Gobierno es

entonces llegar a cubrir al menos el 80% de la población (cifra elevada comparada con la cobertura actual que es de 42% en promedio).

Otro de los beneficios que se busca crear tras la aprobación de

la reforma es la protección a cerca de 9 millones de colombianos jubilados que actualmente devengan menos de un salario mínimo y que además de ello está impedidos para vincularse a algún fondo de ahorro; para lograrlo, se plantea la formalización de los BEP (Beneficios Periódicos Económicos) consistente en un ahorro voluntario, asequible y manejable y mediante el cual será posible acceder a un subsidio del 20% (sobre el total ahorrado) aportado por el Gobierno y administrado por Colpensiones. De otra parte, otra de las metas propuestas con la reforma es la ampliación en cobertura del programa Colombia Mayor, que hoy cobija a cerca de 1,1 millones de adultos mayores en condiciones de extrema pobreza, además de las estrategias ya conocidas como la posibilidad de cotizar en los dos tipos de fondo (prima media e individual), el aumento en edad de jubilación y la desaparición de las pensiones por montos superiores al salario mínimo, entre otras características.

CONTINUAN LAS REFORMASReforma pensional también será objeto de debates este año

Luego de haber sido aprobada en su último debate reglamentario el pasado mes de diciembre, el 15 de marzo de este año fue sancionada por el Presidente la Ley 1620 de 2013, mediante la cual se busca combatir el llamado “matoneo” en instituciones educativas de todo el país, así como formar para el ejercicio de los derechos humanos, la educación sexual y mitigación de la violencia escolar.

La normativa establece la creación del sistema nacional de convivencia escolar, mecanismo que se encargará de promover, orientar y coordinar estrategias, programas y actividades que contribuyan en el cumplimiento de sus objetivos; este sistema estará conformado por tres instancias, la primera de ellas tiene carácter nacional y se trata del Comité Nacional de Convivencia Escolar; la instancia territorial integrada a su vez por comités municipales, departamentales y

distritales de convivencia y por último la escolar que corresponde al comité de cada establecimiento educativo. De otra parte establece las funciones de los integrantes para cada uno de estos comités de convivencia. Otra de las estrategias que involucra esta misiva es por ejemplo la revisión anual del clima escolar, identificando factores que desencadenen una posible violencia; los resultados de esta auditoría podrían verse reflejados en los certificados de calidad de cada institución. Además, una vez identificado el caso, se entrará en una “ruta escolar” que define el recorrido a seguir por los involucrados no sólo en lo que a investigación y sanciones se refiere sino en procesos médicos, psicológicos y técnicos que contribuyan a combatir el problema de raíz. En cuanto a las sanciones, bien sea por incumplimiento o retraso en la ruta o en cuanto al funcionamiento del sistema, se procederá a actuar

de acuerdo a lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de Infancia y Adolescencia. Las sanciones a las instituciones educativas privadas van desde una amonestación de manera pública visible tanto en la institución como en la respectiva

secretaria de educación e incluso a través de anuncios en medios de comunicación (escrita) de alta circulación, la inclusión de la entidad en una lista de régimen controlado que además podría repercutir en los costos de matrícula o finalmente la cancelación de la licencia.

ADIÓS A LA INTIMIDACIÓNLey antimatoneo interviene por los derechos humanos

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ADIÓS A LA INTIMIDACIÓNLey antimatoneo interviene por los derechos humanos

Recientemente la Corte Constitucional se pronunció acerca de los derechos que posee un trabajador portador del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida VIH, debido a la complejidad de la enfermedad y la rápida degeneración que ésta desencadena en el sistema inmunológico, razón por la cual su capacidad laboral puede reducirse al mínimo en el momento menos provisto. En el caso particular, el trabajador demanda al fondo de pensiones y cesantías por cuanto le fue negada la pensión de invalidez a la que bien tenía derecho, ya que la entidad argumentaba que a pesar de que su capacidad laboral se había reducido al 54%, aún no era conveniente acceder a éste beneficio, cobijándose además en que debía actuar a través de otros mecanismos que no fuesen la acción de tutela, argumentos que a simple vista se salen de sus proporciones. A pesar de estas afirmaciones la entidad fue condenada a conceder en un plazo máximo de 48 horas luego de notificada, la pensión de invalidez

reclamada por el trabajador, ya que como bien lo afirma la Corte, este tipo de población requiere de una protección especial fundamentada en principios de igualdad, debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que están inmersas y más si se tiene en cuenta que ésta enfermedad es

de tipo mortal y aún no existe cura.

De otra parte, con el pronunciamiento también se hizo referencia a la no discriminación por parte de las empresas en el trato a trabajadores que presenten ésta condición, ya que como bien se dijo anteriormente están

plenamente amparados por la Constitución, por tanto merecen un trato especial y diligente. Así mismo se ordeno a los administradores de fondos de pensiones omitir el porcentaje de estudio de capacidad laboral a éste tipo de trabajadores.

PENSIÓN DE INVALIDEZBeneficio para trabajadores con VIH

La firma de abogados prietocarrizosa fue galardonada con dos reconocimientos en los premios IFLR

La firma de abogados PRIETOCARRIZOSA fue galardonada con dos reconocimientos en los premios IFLR

IFLR, la publicación líder que destaca el trabajo legal detrás de las grandes negociaciones financieras en el mundo, entregó los premios que reconocen el trabajo de las firmas de abogados que ejercen el derecho bancario y financiero en

toda América.

Bogotá. Marzo 22 de 2013. La firma de abogados colombiana Prietocarrizosa ganó dos galardones: Mejor Firma Colombiana del Año 2013 y Mejor Negocio del Año en Financiación de Proyectos, por su participación como asesores para la financiación del Aeropuerto Internacional El Dorado. La ceremonia

fue realizada ayer en la ciudad de Nueva York.

A estos premios estaban nominadas todas las firmas de abogados que ejercen el derecho bancario y financiero en todo el continente Americano, y que resaltaron por su desempeño y participación en los negocios más relevantes del 2012. “Estamos muy orgullosos de recibir estos dos premios, porque

significa que nos hemos vuelto un punto de referencia en América, y que Colombia está posicionado como un país donde suceden importantes negocios financieros”, afirma Juan Fernando Gaviria, el socio que lidera el área de Derecho Bancario y Financiero en prietocarrizosa.

Cuatro firmas colombianas fueron nominadas en tres categorías. Para más información acerca de los premios y nominaciones: http://www.iflr.com/Article/3141598/Americas-awards-2013-shortlist-revealed.html

Más información:

Lina García Rodríguez.Relaciones públicas

[email protected]: +571 326 8686Prietocarrizosa

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OPINIÓN TRIBUTARIAInformación disponible en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados [email protected]

FORMATO DECLARACIÓN DE RENTA 2012 Y FORMATO DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

La DIAN expidió la Resolución No. 43 el 5 de marzo de 2013, prescribiendo el formulario para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2012 para las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, junto con el Formato 1732 con la información de relevancia tributaria. La novedad para este año consiste en que al diligenciar el formato 1732 se generará automáticamente el formulario de la declaración de renta y se deberá proceder a la presentación virtual del formato y de la declaración utilizando el mecanismo de la firma digital.

A. OBLIGADOS

Están obligados a diligenciar el formulario y el formato 1732 en los plazos señalados para presentar la declaración de renta de 2012:

1. Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.

2. Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.

3. Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

4. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

B. NO OBLIGADOS

No deberán suministrar la información del formato de relevancia tributaria: los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Los no obligados a la presentación virtual de la declaración de renta podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la DIAN, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas.

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OTRAS NOTICIAS

Expediente 11001 03 26 000 2010 00051 00 (39332) de 2012 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

En materia de contratación estatal la modificación de la cláusula compromisoria sí obliga a los integrantes del

consorcio que no suscribieron el contrato inicial.

De conformidad con el Consejo de Estado, la modificación de la cláusula compromisoria resulta ajustada al ordenamiento jurídico, siempre que no hubiere caducado la acción contractual, época durante la cual es posible convocar el tribunal o también modificar el acuerdo, lo cual evidencia la autonomía de la cláusula compromisoria, respecto del contrato suscrito, cuyos términos y condiciones corren de manera independiente a ésta. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 120 del Decreto 1818 de 1998, la cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere. Cumplidas las anteriores, características es posible indicar que los integrantes de los consorcios que no suscribieron el contrato inicial también se obligan a responder en caso de alguna eventualidad.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia T 970 Expediente T 3583464 de 2012Corte Constitucional

Gobernadores pueden designar directores de establecimientos públicos de terna de elegibles, incluso sin

tener en cuenta concurso de méritos.

Ciudadano presentó tutela contra SENA y Gobernación del Huila por la presunta violación de sus derechos al trabajo y de acceder a cargos públicos, al no nombrarlo en el cargo de Director Regional del SENA Huila, pese haber ocupado el primer puesto del concurso de méritos para dicho cargo. Sin embargo, la Sala niega el amparo invocado, pues la propia Constitución estableció en cabeza de los gobernadores la facultad de escoger a gerentes y jefes seccionales de establecimientos públicos que operen en el departamento. Por ende, aclara que la escogencia de la gobernadora de persona distinta al accionante, aunque haya ocupado el primer puesto, no obedece a la arbitrariedad de la mandataria sino que tal determinación es el reflejo de una atribución conferida a los gobernadores. Confirma. M.P. Alexei Julio Estrada.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 1055 Expediente D 9078 de 2012Corte Constitucional

Al establecer que un 50% de la comercialización de regalías se asigna al Gobierno, no se le está quitando recursos a

entes territoriales.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 –parcial- del Decreto 4923 de 2011. Ciudadana acusa el aparte precitado por considerar que vulnera los artículos 360 y 361 de la Carta, pues al entendido de ella, al asignar al Gobierno Nacional el 50% del margen de comercialización de los recursos de las regalías, se desconocen los derechos que tienen los entes territoriales sobre dichos recursos. A juicio de la Corte, no es posible concluir que la disposición acusada, respecto de que el margen de comercialización se distribuirá a razón de 50 – 50 entre el Gobierno nacional y el Sistema General de Regalías, implique asignación de dineros obtenidos por concepto de regalía a la Nación, ni mucho menos, contraríe el sentido de disposición alguna de la Constitución. Por estas razones se declara exequible el tenor objeto de análisis. Exequible. M. P. Alexei Julio Estrada. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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Ley 1618 de 2013.Congreso de la República

Gobierno Nacional se compromete con la no discriminación garantizando el pleno ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad.

Con la expedición de la presente Ley se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Esta Ley se complementa con pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Sentencia C 085 Expediente D 9221 de 2013Corte Constitucional

Reiteran inexequibilidad: marco para la libranza no puede regular asuntos tributarios

Demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012. Ciudadana censura dicha norma pues halla “evidente” que “el artículo demandado contiene tres micos que nada tienen que ver con el objeto de la ley, dos de los cuales reviven exenciones tributarias, asunto reservado para ser promovido por iniciativa del ejecutivo exclusivamente”, razón por la cual deben desaparecer del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Corte explica que frente al presente caso sobrevino cosa juzgada constitucional absoluta, derivada del fallo C-015 del 23 enero de 2013, que hizo retirar el tenor acusado del ordenamiento jurídico. En consecuencia, como el asunto ya se resolvió, impide que esta corporación se pronuncie sobre lo expuesto en la demanda bajo estudio. Estarse A Lo Resuelto. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Decreto 527 de 2013Ministerio del Interior

Ministerio del interior reglamenta Fondo Nacional de Bomberos de Colombia

Mediante la presente Resolución se informa de la creación del citado fondo, manjeda por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con el fin de reglamentar el recaudo, administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y real de los mismos. Diario Oficial 48737 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Resolución 4102 de 2013Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC

Debido a violencia contra la mujer en el país asignan el número 155: el servicio será denominado “Línea Mujer”.

Atendiendo a la solicitud de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, quien solicitó un servicio a asignar denominado “Línea Mujer” con el número 155, la CRC realiza la asignación del servicio “Línea Mujer” en la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales – 1XY, de acuerdo con la solicitud de la Alta Consejería. El servicio asignado queda enmarcado dentro de la modalidad 3 de que trata el artículo 29 del Decreto 25 de 2002, es decir llamadas con costo al usuario, equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Diario Oficial 48709 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OTRAS NOTICIAS

Sentencia C 097 de 2013Corte Constitucional

Corte considera que concentración de vigilancia en Superfinanciera sobre operadores de información de la planilla

PILA no excedió facultades extraordinarias

Declaran Exequible los artículos 73, 74, 75 Y 76 del Decreto ley 19 de 2012. Al revisar algunos artículos del decreto mediante el cual dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, la Corte Constitucional indica que las reformas introducidas en las normas acusadas al régimen de vigilancia y control sobre los operadores de información de la “pila”, en cabeza de la Superfinanciera, no excedieron facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, por ende son acordes con el orden constitucional al determinar que atienden una necesidad de reformas para proteger el patrimonio público, la transparencia y la moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos. M.P. Alexei Julio Estrada

Información disponible en: www.notinet.com.co/C.PRENSA/NORMATIVA

Decreto 347 de 2013Ministerio de Salud y Protección Social

Establecen condiciones para el trámite de glosas de carácter administrativo en materia de recobros presentados

por EPS e IPS

Reglamentan el inciso 4 del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013. Con el presente documento de define la glosa de carácter administrativo tanto en materia de recobros por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el POS, como respecto de las reclamaciones presentadas por las IPS con cargo a recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fosyga. De igual forma, se establecen condiciones para el trámite de dichas glosas, los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación y autorizar al Minsalud para que defina los criterios de evaluación, períodos de radicación, entre otros. Diario Oficial 48722 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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Sentencia C 909 Expediente D 9075 de 2012

Corte declara exequibles las facultades concedidas a la superfinanciera para determinar cláusulas y prácticas abusivas que no deben incorporarse en contratos de adhesión.

Sentencia C 013 Expediente D 9162 de 2013

Corte recuerda que la Ley Anti-Trámites no exige que las conciliaciones para tener validez deban estar contenidas en una escritura pública.

Sentencia C 743 Expediente D 8995 de 2012

Inepta demanda contra ley que aumenta penas en delitos sexuales evita pronunciamiento de la corte.

Sentencia C 744 Expedientes D 8982 de 2012 (Acumulados)

Cobra vigencia nuevamente trámite ante el ministerio del trabajo para despedir personas con discapacidad: Gobierno se extralimitó al suprimirlo.

Sentencia C 891 Expediente D 9063 de 2012

Mininterior no puede imponer tasas o sobretasas especiales por ser funciones propias de los Municipios y Departamentos.

Sentencia C 969 Expediente D 9101 de 2012

Medidas encaminadas a impedir trámites de renovación y sustitución de licencia de conducción a personas que no están a paz y salvo por multas no conculca la carta.

Sentencia C 765 Expediente PE 035 de 2012

Corte considera que ley estatutaria que contiene disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de personas con discapacidad, se ajusta a la Constitución.

Sentencia C 965 Expediente D 9044 de 2012

Cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones es declarado exequible por la Corte Constitucional.

Sentencia C 1017 Exp. D 9102 de 2012 (Con Aclaración de Voto)

Excepción al voto público y nominal, es decir, el voto secreto en determinados casos no es inconstitucional.

Sentencia C 1053 Expediente D 9045 de 2012

Exequibilidad de norma que conforma consejo directivo del fondo de prestaciones sociales del magisterio exhorta a inclusión de docentes pensionados.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C 895 Expediente D 9066 de 2012

Por estar sometidas a un régimen especial las empresas de servicios públicos en toma de posesión para liquidación no están exentas del impuesto al patrimonio

Sentencia C 943 Expediente D 9089 de 2012

Actuación del ejecutivo durante creación de autoridad nacional de licencias ambientales no lesionó derechos a la participación.

Sentencia C 966 Expediente D 9137 de 2012

Descartan desproporción en pago de remuneración que compensa el aprovechamiento por interpretación de fonogramas.

Sentencia C- 968 Expediente D 9110 de 2012

No prospera demanda que acusaba acto legislativo por presuntamente disminuir regalías de los municipios.

Sentencia C - 1054 Expediente D-9145 de 2012

Se reitera inexequibilidad en contra de prohibición del uso de vías de hecho para acceder a predios como reparación de víctimas.

Sentencia C - 1016 Expediente D 9086 de 2012

Cámaras de Comercio sí pueden inhabilitar permanentemente a proponentes registrados en el RUP que reincidan en inconsistencia de datos.

Sentencia C 1050 Expediente D 9039 de 2012

Queda sin efectos ley que concedía pasaporte diplomático a Congresistas y Secretarios Generales de Cámara y Senado.

Sentencia C 742 Expediente D 8991 de 2012

Las restricciones existentes sobre obstrucción de vías públicas que afecten el orden público no reprime en lo absoluto la protesta social.

Sentencia C 967 Expediente D-9043 de 2012.

Control fiscal sobre contratos estatales no se ve mermado ante contenido de actas de liquidación que busquen acuerdos y paz y salvos.

Sentencia C 1021 Expediente D 9172 de 2012

Por decisión de la Corte también estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros las empresas de factoring no vigiladas por la supersociedades.

Sentencia C 1052 Expediente D 9127 de 2012

Por no vulnerar garantía de identidad flexible confirman constitucionalidad de principio de sostenibilidad fiscal.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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CONSEJO DE ESTADO

Sentencia C 014 Expediente D 9168 de 2013

Corte Constitucional confirma inexequibilidad de ley que impedía retransmisión a través de internet de señales de televisión.

Sentencia C 535 Expediente D 8880 de 2012

Declaran exequible ley porque al omitir al Consejo de Estado con iniciativa legislativa no se menoscaba la carta, no es obligación del legislador incluirlo.

Sentencia C 890 Expediente D 9023 de 2012

Aclaran que legislador no ha gravado con impuesto al patrimonio la totalidad de los recursos administrados por las cajas de compensación familiar.

Sentencia C 1022 Expediente D 9150 de 2012

Norma que indica división en partes iguales para artistas y productores de los derechos pagados por los difusores es declarada exequible.

Sentencia C 1055 Expediente D 9078 de 2012

Al establecer que un 50% de la comercialización de regalías se asigna al Gobierno, no se le está quitando recursos a entes territoriales.

Sentencia C 069 Expediente D 9081 de 2013

Corte reitera inconstitucionalidad de la Ley Lleras.

Sentencia C 085 Expediente D 9221 de 2013

Marco para la libranza no puede regular asuntos tributarios.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 11001 03 24 000 2004 00039 de 2012Sección primera recuerda que no pueden registrarse como marcas

expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero son de uso común en países de la CAN.

Expediente 2004 00368 de 2012No es posible registrar un color de forma general por ser un concepto de

uso común.

Expediente 2002 2027 de 2012DIAN no puede exigir a un tercero de buena fe la declaración de

importación de una mercancía desconociendo el carácter personal de la obligación aduanera.

Expediente 25000 23 24 000 2001 00306 01 de 2012Confirman sanción pecuniaria a expresidente de Ferrovías por

demostrársele interés personal en la adjudicación de un contrato.

Expediente 11001 03 15 000 2012 01462 (AC) de 2012Triunfa tutela y dejan sin efecto fallo que vulneró debido proceso de

familiares de inmoladas en atentado terrorista.

Expediente 2009 00100 02 de 2012Consejo de estado niega suspensión de resolución emitida por la CREG

para regulación de sistemas de transmisión regional y distribución local.

Expediente 2000 03892 de 2012Niegan nulidad de resolución de la dian que concede facilidad de pago de

tributos aduaneros por importación temporal de bienes.

Expediente 11001 03 24 000 2005 00231 de 2013

Tras no desvirtuarse competencia de la Supersubsidio Familiar queda en firme circular que emite instrucción sobre “cuota monetaria, fondos especiales, entre otros”.

Expediente 11001 03 24 000 2005 00366 de 2012

Niegan nulidad de circulares que definieron procedimiento para comercializar servicios de cajas de compensación.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 25000 23 25 000 2006 07854 (0951 11) de 2012

El retiro de la función pública por facultad discrecional es legal y permite depurar la administración del personal que no se adecue a exigencias del servicio.

Expediente 11001 03 25 000 2011 00154 (0561 11) de 2012

Consejo de estado confirma sanción de la Procuraduría contra exalcalde de Soacha, destituido e inhabilitado por el término de 10 años.

Expediente 11001 03 15 000 2012 01615 de 2012

Acción constitucional no prospera en reajuste pensional pues la calificación dada no es arbitraria.

Expediente 11001 03 15 000 2012 01906 00 (AC) de 2012

Consejo de Estado ordena a tribunal revisión de sentencia por confusión en interpretación.

Expediente 25000 23 25 000 2006 05300 (0090 10) de 2012

Comprobar intereses personales del nominador al declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento, permite el reintegro del mismo.

Expediente 11001 03 25 000 2010 00254 (2116 10) de 2012

Fracasa acción de nulidad simple porque no existió acto administrativo objeto de control jurisdiccional: Corte se inhibe de pronunciarse.

Expediente 08001 23 31 000 2009 01032 (1090 12) de 2012

Ordenan reintegro porque acto administrativo que impuso el retiro fue desmotivado.

Expediente 08001 23 31 000 2006 02717 (2052 2011) de 2012

Ratifican vigencia de situaciones jurídicas definidas por disposiciones municipales o departamentales para pensión, en el momento de expedición de Ley 100.

Expediente 15001 23 31 000 2007 00680 (1876 2011) de 2012

Pensión gracia solo es concedida a docentes que hayan laborado en planteles departamentales o municipales y no a los de carácter nacional.

Expediente 15001 23 31 000 2008 00267 (0297 2010) de 2012

Es función de la asamblea departamental fijar escalas de remuneración correspondientes a categorías de empleos de las contralorías.

Expediente 11001 03 25 000 2008 00062 (1778 08) de 2013

Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no tiene facultad para emitir actos de retiro por edad.

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SECCIÓN TERCERA

Expediente 05001 23 24 000 1996 00568 (21867) de 2012

Consejo de Estado censura cobro de impuesto derogado y obliga a devolución de sumas deducidas por tal concepto.

Expediente 05001 23 24 000 1996 00680 01 (20738) de 2012

La declaratoria de caducidad de un contrato tomada un día antes del vencimiento del plazo fijado, no produce la nulidad del acto administrativo.

Expediente 25000 23 26 000 1996 02059 01(24097) de 2012

Ordenan al senado pedir disculpas públicas por mancillar buen nombre de su exsecretario y se le condena a pagar daños morales al afectado.

Expediente 11001 03 26 000 2010 00051 00 (39332) de 2012

“ISAGEN” es exento de pagar sobrecostos estimados en decisión de tribunal de arbitramento en su contra por obra de proyecto hidroeléctrico la miel.

Expediente 19001 23 31 000 2000 003038 (24668) de 2012

Al no utilizar la vía apropiada mediante la cual se pretendía reclamar indemnización por desvinculación laboral de la policía corte se inhibe de tomar decisión.

Expediente 52001 23 33 1000 1999 0500 (22507) de 2012

Acto de liquidación unilateral de contrato de obra celebrado con entidad del estado fue declarado nulo.

Expediente 25000 23 26 000 1997 13923 (24163) de 2012

Por no demandar nulidad de resolución que liquidó unilateralmente contrato estatal, se declara inepta demanda entablada por contratista.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 66001 23 31 000 2008 00340 (18541) de 2012

La DIAN sí puede actuar como acreedora en acuerdo de reestructuración sin perder la facultad de fiscalización.

Expediente 25000 23 27 000 2008 00007(18092) de 2012

Exención de impuesto de industria y comercio a entidades prestadoras de salud no puede extenderse a los terceros que participan en la prestación de esos servicios.

Expediente 08001 23 31 000 2006 00864 (18777) de 2012

Para argumentar exclusión del IVA por importación de bienes sin existencia de producción nacional le corresponde al contribuyente demostrar tal situación.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00143 01 (18452) de 2012

Fallo de la sala respalda cobro de la DIAN a Aseguradora “Confianza” por no operar prescripción.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00135 01 (17956) de 2012

Revocan resolución mediante la cual se cobraba interés moratorio por devolución de saldo a favor en declaración de IVA.

Expediente 23001 23 31 000 2008 00227 01 (18106) de 2012

Revocan decisión de la DIAN que castigó con multa por inexactitud a declarante de renta pese a haber presentado los comprobantes correspondientes.

Expediente 08001 23 31 000 2005 02765 01 (18478) de 2012

Error en norma para corrección de declaraciones privadas de impuesto a la renta no tiene relevancia si el procedimiento efectuado se ajusta a la ley.

Expediente 41178 de 2012

Niegan reliquidación de pensión de jubilación por prescripción de la acción.

Expediente 05001 23 31 000 2001 00557 (18185) de 2012

No procede corrección de sentencia por no haber error aritmético en liquidación de intereses de mora.

Expediente 25000 23 27 000 2011 00334 (19568) de 2012

Consejo de Estado ordena a Tribunal Administrativo de Cundinamarca reabrir caso de acción de nulidad deprecada por Bancolombia.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00110 (18592) de 2012

Aunque los sobregiros no tengan gravamen al movimiento financiero la disposición de los recursos que haga el beneficiario del sobregiro sí tiene ese gravamen.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Expediente 11001 03 06 000 2012 00102 de 2012

Sala de Consulta y Servicio Civil recuerda su impedimento para definir conflictos de competencia en asuntos de carácter jurisdiccional.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00039 (2104) de 2012

Mindefensa puede exigir a empleados civiles del orden público que trabajan como profesionales de la salud cumplimiento de jornada laboral de 8 horas.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 34023 de 2012

Un trabajador despedido sin justa causa luego de haber laborado más de 10 años y menos de 15 sí tiene derecho a que se le pensione al cumplir 60 años.

Expediente 41946 de 2012

Absuelto el Instituto de Seguro Social frente a pretensión de reliquidación pensional por presunto error.

Expediente 38366 de 2012

El régimen de transición solo se aplica a quien habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual se regresa al de prima media con prestación definida.

Expediente 41725 de 2013

Las empresas a cargo de acreencias laborales pagarán indemnización moratoria si se demuestra que actuaron de mala fe

Expediente 41275 de 2012

Tras despido inicuo ordenan a Bavaria reintegrar a trabajador por estar amparado con fuero circunstancial.

Expediente 45994 de 2012

Corte Suprema niega casación tras no demostrar una verdadera relación de trabajo: se configuraron obligaciones comerciales.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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www.notinet.com.co / Nº 012 / Abril 2013 / Notinet LegalACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Expediente 05000 22 13 000 2012 00214 de 2012

Dado que no se demostró vía de hecho tutela no logra reversar decisión en pleito civil.

Expediente 05001 31 03 017 2004 00141 de 2012

Descartando el hecho imputable a un tercero sí es posible configurar responsabilidad civil de una entidad.

Expediente 11001 02 03 000 2010 00754 00 de 2012

Decae recurso de revisión por no probar pérdida de “documentos” que pudiera incidir en fallo adverso.

Expediente 52001 3110 003 2006 00173 01 de 2012

Disolución de sociedad conyugal anterior configura unión marital de hecho actual.

Expediente 17001 31 10 001 2007 (00313) de 2012

No declaran sociedad patrimonial porque demandante no probó la “singularidad” de la unión marital de hecho con el causante.

Expediente 11001 3103 039 2006 (00372) de 2012

Declaran civilmente responsable a Universidad por no reconocer donación que impidió descuento tributario a empresa.

Expediente 11001 3103 042 2006 (00164) de 2012

Fracasa casación por no discutir argumento central del fallo censurado referente a enriquecimiento sin causa.

Expediente 11001 3103 016 2001 00044 de 2012

Quedan en firme resoluciones de Bolsa de Bogotá por las cuales se sancionaron prácticas irregulares en actividad bursátil.

Expediente 11001 3103 042 2006 00453 de 2013

No es reconocida posible simulación de contrato comercial al no demostrarse la voluntad de ocultar algún negocio.

Expediente 11001 60 00 055 2011 00303 de 2012

Fotocopia de registro civil es tenida en cuenta tras cumplir requisitos para ser considerada documento público con presunción de autenticidad.

Expediente 11001 60 00 05 2010 00923 (848) de 2012

Para la admisión de pruebas pedidas por las partes es requisito fundamental demostrar su pertenencia, conducencia y utilidad en el caso.

Expediente 11001 6000 097 2009 00090 04 de 2012

Es absuelto universitario que supuestamente habría amenazado en red social facebook a “Jerónimo Uribe”.

Expediente 11001 6000 020 2009 03478 (891) de 2012

Niegan absolución de procesados por los delitos de estafa agravada al comprobarse que se allanaron a los cargos de forma libre y voluntaria.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 40467 de 2013

Argumentaciones genéricas aportadas durante aceptación de cargos no comprometen imparcialidad del juez.

Expediente 40482 de 2013

Cuando el delito se haya cometido en varias partes se define competencia según el territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia.

Expediente 40485 de 2013

Es la Fiscalía la llamada a determinar juez competente con base en el lugar en el que se presenta la acusación.

Expediente 40487 de 2013|

Fracasa hábeas corpus porque no es mecanismo idóneo cuando ya existe medida de aseguramiento contra del procesado.

Expediente 37981 de 2013

Corte Suprema confirma sentencia de 28 años de prisión contra miembros del ejército por caso de falsos positivos.

Expediente 38306 de 2013

Confirman sentencia de 81 meses de prisión, multa y devolución de $125’623.444,63 en contra de juez que participó en carrusel de contrataciones de Foncolpuertos.

Expediente 38783 de 2013

Confirman condena contra juez por hallarle probada la comisión del delito de peculado por apropiación.

Expediente 38963 de 2013

Condenado juez laboral de Buenaventura por su participación en concesión irregular de pensiones en caso Foncolpuertos.

Expediente 39313 de 2013

Los posibles impedimentos incursos en procesos penales deben ser declarados en los momentos procesales determinados para tal fin.

Expediente 40363 de 2013

Recurso de revisión solo procede cuando se demuestra la aparición de circunstancias novedosas que modificarían el fallo.

Expediente 40583 de 2013

Aceptan motivos para que magistrado sea separado de proceso penal contra agentes del estado involucrados con las “AUC”.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 11001 31 03 028 2002 00188 de 2012

Reparación del daño extracontractual requiere demostración de nexo causal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Page 16: Notinet Legal 12ª Edición (Abril 2013)

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