Notinet legal 15ª edición

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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. AÑO 2013 / Nº 015/ BOGOTÁ - COLOMBIA /JULIO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • La reforma al Código Penitenciario: PÁG. 2 Un golpe más al sistema punitivo en Colombia NOTICIA DEL MES • Ley del cesante: Az PÁG. 3 contra el desempleo. •Prohibición de animales en circos es una realidad. PÁG. 4 • “Ley José”: La otra cara de la Ley María. PÁG. 4 • Plan PIPE: Avances y beneficios PÁG. 5 • Fiebre por los TLC PÁG. 5 • Otras noticias PÁG. 6 • Artículos de opinión PÁG. 8-9 Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12 ISSN 2256-1366 Gobierno presenta su nueva estrategia para combatir el desempleo en Colombia. Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN Está lista la nueva estrategia contra el desempleo en Colombia. Gobierno prevé altos índices de reducción en pobreza. Ante las preocupantes cifras de pobreza por cuenta del desempleo, el Gobierno Nacional dio a conocer recientemente la estrategia de protección al cesante, que reúne desde apoyo económico hasta capacitación técnica y asesoría para consecución de mejores oportunidades laborales.

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15ª edición de la publicación jurídica, normativa, tributaria y empresarial Notinet Legal.

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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.AÑO 2013 / Nº 015/ BOGOTÁ - COLOMBIA /JULIO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • La reforma al Código Penitenciario: PÁG. 2 Un golpe más al sistema punitivo en Colombia

NOTICIA DEL MES

• Ley del cesante: Az PÁG. 3 contra el desempleo.

•Prohibición de animales en circos es una realidad. PÁG. 4 • “Ley José”: La otra cara de la Ley María. PÁG. 4

• Plan PIPE: Avances y beneficios PÁG. 5 • Fiebre por los TLC PÁG. 5

• Otras noticias PÁG. 6

• Artículos de opinión PÁG. 8-9

Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12

ISSN 2256-1366

Gobierno presenta su nueva estrategia para combatir el desempleo en Colombia.

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

Está lista la nueva estrategia contra el desempleo en Colombia.

Gobierno prevéaltos índices de reducción en pobreza.

Ante las preocupantes cifras de pobreza por cuenta del desempleo, el Gobierno Nacional dio a conocer

recientemente la estrategia de protección al cesante, que reúne desde apoyo económico hasta capacitación

técnica y asesoría para consecución de mejores oportunidades laborales.

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Después del leer el informe de ponencia del segundo debate de este importante proyecto de ley, quedé bastante preocupado. Desde mi punto de vista son muy pocos los aspectos positivos del mismo, por no decir que ninguno. El objetivo de este proyecto es la reducción del agobiante e insoportable hacinamiento en las cárceles, el cual llegó en el 2012 al 49%, tal como se muestra en la gráfica.

Fue desconcertante para mi comprobar que en dicho proyecto no se contempló la financiación de la construcción de establecimientos penitenciarios nacionales para solucionar el problema del hacinamiento; bajo la excusa de parte de los ponentes que leyes anteriores ya se han ocupado del tema. Si efectivamente fuese así, hoy no estaríamos hablando del problema y el hacinamiento no habría crecido exponencialmente durante los últimos años, tal como se ve en el gráfico. En el proyecto se habla de impulsar un documento Conpes para la construcción de cárceles a cargo de las entidades territoriales, nada más, en consecuencia la estrategia de descongestión del gobierno se basa en intentar sacar a la mayor cantidad posible de personas de los establecimientos penitenciarios; lo cual tendría unas graves

consecuencias que a continuación trataremos de establecer.

Tal como siempre pasa en nuestro país, por estar pensando en lo urgente se nos olvida lo importante. Esperaba que la reforma propuesta se basara a un profundo y serio estudio de los índices de criminalidad en Colombia y su correlación con las penas impuestas a cada delito; pero estaba

muy equivocado. Claro está que no se requiere de un estudio de criminalidad para saber que la forma más efectiva para que el crimen crezca como la mala hierba en una sociedad es hacer dos cosas: flexibilizar penas e incentivar la impunidad, lo cual en Colombia se ha cumplido cabalmente durante las últimas décadas y mediante este proyecto (en caso de ser aprobado) se profundizaría aún más.

Es bien sabido que Colombia es uno de los países con mayor nivel de criminalidad en el mundo, los cuales tenemos que soportar la mayoría de ciudadanos-al parecer no así los miembros del gobierno y el congreso-, estamos refiriéndonos a los más importantes: homicidios, lesiones personales, hurto, extorsión, secuestro, piratería terrestre y terrorismo, por no hablar de muchos otros y por tal razón

resulta contradictorio dicho proyecto.

Para constatar que esto es verdad, basta con verificar que se propone ampliar los años de pena mínima de la conducta punible necesarios para que una persona pueda gozar de prisión domiciliaria al pasar estos de 5 a 8 años, es decir un incremento del 60%. También se propone reducir del 66% (2/3 de cumplida la pena) al 60%

(3/5 partes de cumplida la pena) para que el condenado pueda tener acceso a la libertad condicional, es decir una reducción adicional del 6% de la pena por buen comportamiento. Como si fuera poco se propone que las penas se pueden suspender para delitos cuya pena de prisión impuesta no exceda de 4 años, y que actualmente está fijada en 3 años.

En nuestro sistema punitivo existen problemas los cuales han sido denunciados en forma reiterativa por los ciudadanos del común, y aún no se han corregido. Por ejemplo estudiemos el caso de un asesino en serie, como puede ser el caso de un sicario, o un ladrón de celulares que asesina a sus víctimas; pese a que este el peor y más grave de los delitos contra la vida y ese delincuente representar un peligro real para la sociedad, puede obtener su libertad

una vez haya cumplido el 66% de la condena (40 años), es decir 26,4 años y salir a seguir asesinando. Al aprobarse esta ley podría obtener libertad condicional al haber cumplido 20 años de prisión, es decir se le reducirían 6,4 años de condena. En otros países con sistemas punitivos más duros dichos delincuentes recibirían pena de muerte o cadena perpetua, aquí por el contrario pretendemos reducirle la condena y exponer a los ciudadanos de bien a dichos delincuentes. Se le da una oportunidad al delincuente pero se pone en riesgo a toda una sociedad. Esa es una de las causas por las cuales tenemos tan altos índices de homicidios y delitos graves en nuestro país: un sistema punitivo cada vez más blando y favorecedor de los delincuentes en medio de un sistema de justicia congestionado que camina hacia la impunidad absoluta.

Otro aspecto preocupante de la reforma: la posibilidad de ejecutar contratación directa para la construcción de centros penitenciarios nacionales. Se solucionaría un problema pero se podría crear otro: un foco más de corrupción.

Podemos mencionar algunos aspectos rescatables del proyecto: la asignación de un juez de ejecución de penas en cada centro penitenciario, acceso a la salud por parte de los internos y la prohibición del uso de celulares dentro de dichos centros.

El gobierno debería ser mucho más contundente, juicioso y creativo y hacer un verdadero estudio del problema de hacinamiento, buscar soluciones efectivas que partan de la construcción o ampliación de centros penitenciarios, buscando recursos del sector privado, al igual que se ha hecho con las vías en el país, y no apuntarle únicamente al deterioro del sistema punitivo, sin medir las verdaderas consecuencias a corto, mediano y largo plazo que este tipo de medidas tiene sobre los índices de criminalidad en nuestro país.

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda.

[email protected]

Estrategia contra el desempleo

EDITORIAL

Artículo del Director

LEY DEL CESANTELA REFORMA AL CÓDIGO PENITENCIARIO

Un golpe más al sistema punitivo en ColombiaLEYES Y DECRETOS

DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES

(Mayo - Junio)

LEYES:Ley 1628 (22/05/2013)

Alianza del Pacifico.

Ley 1630 (27/05/2013)Exoneración tributaria en materia de

vehículos y otras disposiciones.

Ley 1631 (27/05/2013)Séptima enmienda del convenio

constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Ley 1634 (11/06/2013)Octava enmienda del convenio

constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Ley 1635 (11/06/2013)Licencia por luto para servidores

públicos.

DECRETOS:

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto 1222 (07/06/2013)

Proceso liquidatorio Cajanal EICE.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 1102 (28/05/2013)

Disposiciones impuesto sobre la renta para la equidad CREE

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Decreto 1191 (05/06/2013)

Implementación Fase III del programa “San Andrés, Providencia y Santa

Catalina” como apoyo a los efectos causados por el fallo de la Haya.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Decreto 1163 (31/05/2013)

Reglamentan parcialmente los artículos 17 y 18 de la ley 819 de 2003 referentes a las entidades de bajo riesgo crediticio.

Información disponible en:

WWW.NOTINET.COM.CO Normativa

Como otra de sus estrategias de combate contra el desempleo que azota al país, el pasado 18 de junio fue sancionada la Ley 1636 de 2013 “por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”, cuyo principal objetivo es el de ejecutar estrategias que permitan mitigar el impacto que genera la pérdida de empleo así como buscar el reintegro del trabajador al mercado laboral.

La protección al cesante creada tras la sanción de la ley, estará compuesto por el Servicio Público de Empleo, un sistema de capacitación general (especialmente en el fortalecimiento de competencias básicas y laborales específicas) en apoyo con entidades como el SENA, algunas Cajas de Compensación Familiar e instituciones previamente habilitadas para ello, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, y una administración especial de las cesantías del trabajador como fuente (limitada y voluntaria) de ingreso durante el periodo de desempleo; todas estas entidades y/o herramientas estarán debidamente supervisadas por el Gobierno Nacional.

Para acceder a este mecanismo de protección, basta con que el trabajador, no importa si es público o privado, hayan realizado aportes por lo menos en un año continuo o discontinuo en los últimos tres años (en caso de

trabajadores dependientes) y por lo menos dos años continuos o discontinuos en el mismo periodo de tres años si se trata de un trabajador independiente; cabe señalar que no hay importancia en la forma como se efectuó su vinculación laboral siempre que esta haya sido de acuerdo a las normas que establece el Gobierno.

Para financiar este mecanismo de protección, así como el FOSFEC, se invertirán recursos provenientes del uso voluntario de las cesantías (del monto anual que el empleador está obligado a consignar, el trabajador decidirá libremente si destina un porcentaje del mismo como ahorro para el mecanismo de protección al desempleo), así como los extraídos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE) para el caso de apoyo financiero al FOSFEC. De esta manera, los programas que actualmente son administrados por el FONEDE serán reemplazados por nuevas estrategias contenidas en el marco del nuevo mecanismo de protección al desempleado. Igualmente, se da vía libre a las Cajas de Compensación Familiar para que hagan uso de los recursos del nuevo fondo a fin de financiar los procesos de capacitación y re inserción a la vida laboral.

Habrá incentivos (como beneficios proporcionales al ahorro) para aquellos trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente en

este sistema; no obstante, si es voluntad de trabajador destinar sus cesantías para soluciones de vivienda o educación, podrá hacerlo hasta el 100 % de la totalidad de lo ahorrado. Los fondos de cesantías están en la obligación de trasladar lo ahorrado por el trabajador en el mecanismo de protección, una vez reciba notificación de su desempleo. En el caso de los trabajadores con salario integral (independientes) se entiende que tanto el ahorro en el mecanismo de protección como el ahorro en cesantías es completamente voluntario; no obstante, es requisito indispensable que se encuentre vinculado a alguna caja de compensación (tal y como se describió anteriormente en esta nota) así como a los sistemas de seguridad social y pensiones.

Para acceder a los beneficios, bastará que el trabajador presente formulario diligenciado adjuntando la certificación de cesación (carta de terminación de contrato); la información se verificará en un término de 10 días y de ser verídica se procederá con beneficios como la inclusión en sistema de asesoría, búsqueda de empleo y capacitación.

Lo invitamos a consultar la:

Ley 1636 de 2013

en :www.notinet.com.co

Normativa.

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Fuente: Exposición de motivos proyecto de ley 256 de 2013.

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NOTICIA DEL MES NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS OTRAS NOTICIAS

PROHIBICIÓN DE ANIMALESEn espectáculos públicos es un hecho

Como uno de los sucesos más destacados en el último mes, se posiciona este pronunciamiento hecho en días pasados por el Senado, afirmando que la iniciativa ha cumplido satisfactoriamente con los debates reglamentarios y ahora está lista para sanción presidencial.

Haciendo un recuento, la normativa reglamenta la prohibición

del uso de animales de cualquier especie en espectáculos públicos bien sea fijos o itinerantes sin excepción alguna. Al principio se había hablado de un término de un año para que los propietarios de tales establecimientos optaran por otro tipo de actividad comercial o de espectáculo; sin embargo, en el texto final, el tiempo quedó establecido a dos años, cantidad

de tiempo suficiente para optar por otras alternativas. De otra parte, como ya se había conocido, la iniciativa beneficia sustancialmente al gasto público, toda vez que ya no sería necesario invertir grandes sumas de dinero, además de recursos técnicos, profesionales e incluso físicos para supervisar tales espectáculos; en algunas ocasiones incluso, era necesario invertir en la recuperación física de los animales (cuándo estos son víctimas de malos tratos, lo que es muy frecuente) o su manutención médica y alimenticia. No obstante, algunos representantes del gremio circense han manifestado su rechazo a la iniciativa por considerarla riesgosa y propicia para el fracaso de sus negocios, pues admiten que el mayor atractivo de sus espectáculos son precisamente los animales.

Otro de los argumentos gracias a los cuales el proyecto tomó fuerza, fue precisamente el peligro que pueden representar muchos de estos

animales para ciudadanos e incluso lugares públicos, dado el estilo de vida salvaje al que generalmente están acostumbrados. Una vez entre en vigencia, es claro que se habrán extinguido por completo las licencias a circos itinerantes que hagan uso en sus espectáculos de cualquier especie animal.

Aunque es un tema polémico, ha tenido bastante acogida en el país dadas las implicaciones que conlleva en temas sociales y morales. Sin embargo, aún falta que comience en forma plena su implementación.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de Ley 052/11(Cámara) 244/12 (Senado)

en :www.notinet.com.co

Proyectos de Ley

“LEY JOSÉ”La otra versión de la “ley María”

“Ley José”, también conocida como el “fuero de paternidad”, la iniciativa que busca dar una protección integra a quienes van a ser padres, se abre camino a grandes pasos en el Senado, buscando complementarse con la ya conocida “Ley María”, en pro de la familia y los derechos de los niños que están por nacer. Aunque fue radicada hasta el mes de abril y apenas ha sido aprobado en primer debate, empieza a recorrer su camino con un amplio positivismo respaldado por expertos en la materia.

A grandes rasgos, el proyecto propone la prohibición de despido laboral de aquellos hombres cabeza de familia, cuyas parejas se encuentran es estado de gestación y no cuentan con un empleo formal, buscando que el hogar cuente con una economía estable para sobrellevar los gastos del nacimiento (se modificaría el numeral 2º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo).

La figura de fuero de paternidad, juega un papel sumamente importante, ya que garantiza a los niños un desarrollo adecuado en hogares estables, además de brindarle oportunidades al padre. No obstante, el beneficio se extiende un poco más allá del periodo de gestación, pues propone que el despido tampoco suceda seis meses posteriores a la fecha de parto; en caso de que esto ocurra, deberá reconocerse al trabajador una indemnización equivalente a 60 días de salario.

Para acceder al beneficio, bastará con que el trabajador presente al empleador constancia de la gestación de su pareja, así como una declaración juramentada que certifique que esta última no cuenta con un empleo formal. Para proceder con el despido de un trabajador cuya pareja se encuentre en tales condiciones, será necesario contar con el aval del inspector de trabajo o el alcalde municipal en lugares donde la

primer figura no está presente, y sólo será válido si el trabajador alega una de las causales inmersas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; se escuchará la opinión del trabajador y se practicarán las pruebas pertinentes. La indemnización es vigente sólo si el despido no está amparado por tal autorización.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de Ley 238/13en :

www.notinet.com.coProyectos de Ley

PLAN “PIPE”:Avances y beneficios

El pasado mes de mayo, con la noticia de las tasas preferenciales para compra de vivienda impulsadas por el Gobierno, cobró fuerza el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo o PIPE, cuyo propósito es incrementar la solidez económica en sectores como la industria y la agricultura, así como la formalización de un gran número de empleos

en todo el territorio nacional. Haciendo un recuento a grandes

rasgos, el Plan PIPE implementa dos tipos de medidas esenciales: las transversales, que recaen positivamente en todos los sectores económicos, mientras que las sectoriales, se enfocan únicamente en los sectores de mayor impacto en generación de empleo y valor agregado. Con la aplicación de

las medidas transversales, surgen eventos como un aumento en el ahorro en moneda extranjera, la aplicación (2 meses antes de lo previsto) de la eliminación de los aportes a ICBF y SENA para empleadores, lo que representa una reducción del 5 % en el costo laboral y beneficia la producción de empleo; tarifas preferenciales en materia de retención en la fuente para compañías de sectores como la industria y la agricultura, la reglamentación de las zonas francas, la eliminación de aranceles para 3.094 partidas arancelarias, la eliminación de la sobretasa del 20 % de energía para la industria, al igual que la sobretasa del 8,9 % en materia de gas para este sector; otros beneficios que se han visto con la aplicación de estas estrategias ha sido la modernización del parque automotor de carga, el aumento de la seguridad en materia de movilización de carga en inversión de nuevo capital, y la reducción considerable del

contrabando y comercio ilícito. De otra parte, la aplicación de las medidas sectoriales también han traído consigo grandes logros como mejoras en materia de infraestructura (se planea una inversión cercana a los $712 mil millones de pesos para la construcción de importantes corredores viales para la industria y otros sectores), vivienda (implementación de tasas preferenciales) donde además de beneficios sociales se verán grandes avances en el sector industrial y por último el sector comercio, donde gracias a inversiones del Gobierno a través de Bancoldex se implementarán programas de financiación orientados a apoyar el sector industrial.

Otro sector en la mira es el de agricultura donde se han invertido grandes cantidades de recursos destinados a la innovación en materia tecnológica, ambiental y productiva.

Recientemente se conoció la firma de un nuevo Tratado de Libre Comercio por parte de Colombia, esta vez el país elegido para la asociación fue Israel, un mercado de 7,9 millones de habitantes y un producto interno bruto por persona de 32.200 dólares aproximadamente, es decir, el triple del producto interno bruto colombiano. Uno de los principales objetivos a los cuales apunta este tratado, es al crecimiento del sector agropecuario, teniendo en cuenta que la nación de Israel no posee terrenos suficientes para producir sus propios alimentos. No obstante, Colombia es un país que aún no consolida a gran escala su sector agrícola, falta implementar algunas políticas que generen mayor competitividad y producción, y la suscripción de este tratado puede ser sin lugar a dudas la oportunidad clave para lograrlo.

Colombia quiere aprovechar el

buen momento económico por el que atraviesa y además expandir sus mercados por todo el mundo. Muestra de ello es la numerosa firma de tratados de libre comercio o TLC que ha sostenido con distintos países alrededor del mundo; en el caso del convenio con Israel, en principio el 70% del universo arancelario que integra la totalidad del comercio entre los dos países, estará exento de impuestos y aduanas; al termino de 10 años, se plantea que tales beneficios sean para la totalidad del portafolio de bienes. Colombia exportará a Israel productos como café, carbón, petroquímicos, madera y algunos combustibles de petróleo, mientras que llegarán importados productos como maquinaria y equipos, combustibles y armamento. En resumen, Colombia tiene vigentes alrededor de 12 acuerdos comerciales, de los cuales aproximadamente 5 son TLC (México, Chile, Triángulo Norte,

USA e Israel), unos favorables, otros un tanto perjudiciales (como el cuestionado TLC con USA, que al parecer a dejado más cifras dudosas que optimistas), algunos incluso inexplicables, como el último, acerca del cual muchos se preguntan si era necesario implementar un acuerdo de tal magnitud para productos tan básicos que bien pueden ser exportados por oferta y demanda. Sin embargo, la explicación más razonable es la necesidad de

estrechar relaciones para hacer provecho de avances tecnológicos, educativos, industriales entre otros en un mediano plazo, y como se mencionó al inicio de esta nota, la oportunidad de consolidar y expandir el sector agropecuario del país.

Aún falta la aprobación del acuerdo por parte del Congreso, no obstante, tras las negociaciones y luego de las rubricas, este tratado es más que una realidad innegable.

FIEBRE POR LOS TLCEl más reciente: Israel

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

Expediente 25000 23 26 000 2002 00212 (26319) de 2013Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Retención indebida sobre pago de las cesantías genera condena por perjuicios materiales.

La Sala ha condenado a la entidad demandada a pagar $93.040.847,40, a título de perjuicios materiales, debido a que la Ley dispone que la indemnización a que da lugar corresponde a un día de salario por cada día de retardo hasta la fecha, contado a partir del vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución de reconocimiento de esa prestación, en tanto el reconocimiento se haya hecho en la oportunidad establecida en la norma, e indica que es obligación de las entidades estatales, en su calidad de patronos, atender el pago oportuno de las cesantías, so pena de incurrir en la sanción moratoria antes indicada. Modifica. C.P. Hernán Andrade Rincón.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 281 Expediente D 9301 de 2013Corte Constitucional

Demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la corte deben satisfacer requisitos de certeza y pertinencia.

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 83 (parcial) y 86 de la Ley 599 de 2000. La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la demanda en contra de los términos de prescripción a aplicar para ciudadanos aforados y no aforados, señala que la misma carece de certeza, ya que asume que el artículo demandado discrimina a los aforados constitucionales de manera injustificada, por efectos de una norma que ya fue declarada exequible por la Corte; y de pertinencia, pues la supuesta discriminación injustificada y la vulneración del principio de favorabilidad se ilustran con argumentos de índole legal, sobre la base y a partir de una ley diferente a la que contiene el artículo demandado y de algunas providencias judiciales, y no sobre la base de la Constitución, como debe hacerse. Declarase Inhibida. M.P. Mauricio González Cuervo.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Resolución 2087 de 2013Ministerio de Salud y Protección Social

Adoptan formulario único como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas

al sistema general de riesgos laborales.

El Ministerio De Salud y Protección Social anunció que es necesario de un lado, adoptar el formulario a que refiere el artículo 7º del Decreto 723 de 2013, que permita la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios y de otro, adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para efectos del pago mensual de las cotizaciones de los afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales y la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a la respectiva Caja de Compensación Familiar. Diario Oficial 48825 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Sentencia SU 787 de 2013Corte Constitucional

Dilucidan la forma de obtener la declaratoria de inoponibiliadad en procesos ejecutivos.

El pleito se suscita en relación al antiguo UPAC, se señaló en su momento que el juzgado que conoció del caso, no reliquidó el crédito como lo ordena la Ley 546 de 1999, acto seguido se dispuso el remate del bien. En este caso, para lograr la inoponibilidad de los terceros de buena fe, que adquirieron en remate el inmueble, se acudió a una acción de tutela contra la actuación que otorgó el predio, es claro que la decisión que confiere el amparo de los derechos del tercero afectado, solo puede tener un alcance transitorio, mientras que por el juez cuya decisión se declara inoponible, en este caso la Corte Constitucional, se adoptan las medidas que permitan reconciliar los extremos en tensión que dieron origen primario a la tutela, es decir el proceso surgido en la jurisdicción ordinaria. Levanta. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 223 Expediente LAT-390 de 2013 Corte Constitucional

Ingresan al sistema legal colombiano normas internacionales sobre radioaficionados luego de

declaratoria de exequibilidad por la Corte Constitucional.

Revisión constitucional de la Ley 1570 de 2012. La Corte procede a declarar exequibles el “Convenio interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado” y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radio-aficionados”, como la ley nacional que los aprueba, al determinar que tanto en su aspecto formal como material, estos actos se ajustan integralmente a los preceptos constitucionales; por una parte, porque se cumplieron a cabalidad con los requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución y el reglamento del Congreso; y por la otra, porque los fines y propósitos expuestos apuntan al logro de objetivos compatibles con el marco constitucional, como lo son fortalecer y profundizar el proceso de integración entre naciones y realizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al espectro magnético, entre otros. Declara Exequible. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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OPINIÓN

OPINIÓN TRIBUTARIAInformación ampliada en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados [email protected]

INFORMACIÓN PARA CLASIFICAR LAS

PERSONAS NATURALES Y OTROS

A través de la expedición del Decreto Reglamentario No. 1070 de mayo 28 de 2013, el Gobierno Nacional continúa en su tarea de precisar el alcance del régimen del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, creado por la reforma tributaria. De acuerdo con nuestro análisis, los principales aspectos reglamentados son los siguientes:

A. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PERSONAS NATURALES

1. Se establece la obligación para las personas naturales reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenecen, a más tardar el 31 de marzo del respectivo período gravable, manifestando el origen, el monto y la proporción de sus ingresos del año anterior, si está obligada a presentar declaración por el año anterior y si sus ingresos totales del año anterior superaron 4.073 UVT.

2. Para el año 2013 este reporte deberá ser entregado a más tardar el último día calendario siguiente a la entrada en vigencia del decreto, esto es, hasta el 30 de junio de 2013.

3. Cuando la persona natural no hubiere obtenido ingresos brutos en el período gravable anterior, le será aplicable las retenciones del régimen ordinario, no obstante lo anterior, si los ingresos provienen de una relación laboral estarán sometidos a retención en la fuente para empleados.

4. Cuando se dé inicio a una relación laboral y/o prestación

de servicios después del 31 de marzo, la información deberá ser suministrada antes del primer pago o abono en cuenta.

5. La categoría determinada con base en la información entregada tendrá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega.

B. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS

DE TRABAJO (CATEGORÍA DE EMPLEADOS

Para la determinación de la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrá restar los siguientes conceptos tanto para los que provengan de pagos laborales como de la prestación de servicios profesionales y técnicos (información ampliada en www.notinet.com.co).

Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del E.T. se deberá tener en cuenta:

1. La base es la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.

2. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de depuración en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

C. SOPORTES QUE DEBEN ANEXAR LAS PERSONAS

QUE PERTENECEN A LA CATEGORÍA DE

EMPLEADOS:

Los soportes que deberán adjuntar las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados para obtener la disminución de algunos conceptos de la base de retención, varían de acuerdo a la situación que se presente.

Usted puede consultar el listado de

tales documentos en la información ampliada de esta nota, disponible en la página web www.notinet.com.co.

Igualmente, si desea aclarar dudas o conocer más sobre el tema, puede escribirnos vía correo electrónico .

La VII Cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada el mes de Mayo en la ciudad de Cali, permitió develar la potencialidad de un naciente bloque integrado por Colombia, Chile, México, Perú y su importancia como proyecto de integración e intercambio comercial en América Latina; también permitió que los países que integran este bloque regional establecieran un fondo de cooperación, en el que cada uno de ellos aporta 250.000 dólares; la creación del visado único y la posibilidad de que terceros países ingresen como miembros plenos en la Alianza. El propio Juan Manuel Santos, quien asumió la presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífico afirmó literalmente: “Esta Alianza es el nuevo motor económico y de desarrollo de América Latina y el Caribe”.

Más allá de los discursos y las agendas pactadas ésta cumbre se convierte en la punta de lanza con la cual la región buscará proyectarse y volverse un jugador de primera línea en mercados de otros hemisferios como el asiático, tal vez allí radica su importancia geopolítica en tiempos donde los diferentes sistemas de integración latinoamericanos pierden incidencia y muestran poca capacidad de gestión frente a las nuevas dinámicas e intereses regionales y mundiales. Indefectiblemente lo ocurrido en Cali puede convertirse en la esperanza más cercana de integración regional.

La generación de empleo, el fortalecimiento de los sistemas económicos, la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas es una apuesta clara y definitiva que va mas allá de un Tratado de Libre Comercio (TLC), que debería ser creada bajo las necesidades y los intereses de una región que decididamente debe propender por avanzar en la búsqueda de un modelo único e independiente, pero que a su vez debe ser competitivo frente a grandes potencias y bloques

de integración en el mundo y que primordialmente le permita ganar mayor poder de negociación en la firma de futuros acuerdos.

Para Colombia la idea de fortalecer la competitividad es una meta y prioridad con miras a afrontar los enormes retos que nos esperan con el Asia Pacífico; por ejemplo la firma de tratados de libre comercio con Corea del sur, Japón, Indonesia, Singapur, entre otros, suponen nuevos desafíos en las relaciones comerciales para el país, sin contar a China, quien se ha convertido en uno de los principales socios comerciales del país.

Este proyecto debe verse como un llamado de atención a mejorar la infraestructura, los diferentes sistemas multimodales de transporte y logística y como un impulso para mejorar en la parte social particularmente en la región del pacífico colombiano, esto indudablemente nos llevará al éxito y a responder cumplidamente con los compromisos nacionales e internacionales. De la misma manera éste naciente liderazgo regional nos permite tener más cerca la posibilidad de ingresar al selecto club de la APEC (Foro de Cooperación Asia - Pacífico y tal vez en un plazo mayor a la OCDE (Organización para la Cooperación y el desarrollo económico).

En suma, todo éste proyecto nuevamente estará condicionado a la capacidad administrativa e institucional, a la voluntad política de los países y a la definición de objetivos y estrategias claras; a riesgo de que los gobernantes de turno cambien sus visiones y prioridades. Amanecerá y veremos, preferiblemente desde un puerto del pacífico colombiano.

Por: Ariel Echeverry Director Relaciones InternacionalesFundación Consultores [email protected]

EL PACIFICO ES UNA REALIDAD

Las múltiples dificultades en el trámite del nuevo Código Minero obedecen a los intereses creados, que no han permitido su aprobación por parte del Congreso de la República.

Desde el año 2010 las multinacionales interesadas en que las condiciones jurídicas y técnico-ambientales de explotación de los recursos minero-energéticos y de hidrocarburos continúen tal como están en la actualidad han cumplido su objetivo.

En relación a los 394 títulos mineros que siguen vigentes para realizar explotaciones mineras en las zonas de páramo, según la opinión pública estos títulos deben cancelarse definitivamente por parte del Gobierno Nacional, por las consecuencias ecológicas que ello tendría, pese a la expedición de la Ley 1382/2010, que prohíbe la minería en zonas de páramo y humedales protegidos por el convenio RAMSAR.

La Corte Constitucional falló favorablemente en relación a la necesidad de adelantar las CONSULTAS PREVIAS con las comunidades indígenas y afro-descendientes ubicadas en las áreas de influencia las eventuales zonas de explotación, las cuales no se han desarrollado por diversas razones y son prerrequisito para adelantar adecuadamente el trámite del Nuevo Código Minero.

La Sociedad Civil espera que se dé fiel cumplimiento a los Acuerdos Internacionales de Carácter Ambiental suscritos por Colombia, entre ellos: la protección de los humedales, (ACUERDO RAMSAR), la protección de los páramos, el acuerdo suscrito para mitigar el Cambio Climático (PROTOCOLO DE KIOTO) entre otros acuerdos internacionales que han sido firmados por Colombia y que por tanto son de forzoso cumplimiento para el país.

Igualmente se espera que el Código Minero entre a subsanar todas las irregularidades, laxitudes y prebendas en favor de los intereses de las multinacionales y en contra del cumplimiento de los temas sociales y ambientales por parte de estas, corrigiendo los errores en el contenido de los títulos mineros que afectan los intereses de las comunidades que habitan en las áreas de exploración y explotación de estas empresas, aspectos frente a los cuales el viejo código minero es muy laxo y débil.

“Con el actual Código Minero, las prórrogas a los títulos de explotación minera están garantizadas y este procedimiento será automático”.

De otra parte los requisitos ambientales son muy lánguidos y endebles para las empresas explotadoras, sobre todo lo que tiene que ver con la restauración de las zonas afectadas por la explotación minera, con secuelas tan graves para el hábitat humano como la deforestación, contaminación de fuentes de agua, de la calidad del aire, destrucción de especies endémicas de fauna y flora, lo cual en el mediano y largo plazo dejará una masiva destrucción de los ecosistemas y como consecuencia unos mayores niveles de pobreza en la población, “las regalías entregadas por las multinacionales a Colombia son irrisorias y ridículas frente a lo que estas empresas se llevan y a la preocupante depredación ambiental del territorio”.

Otro aspecto a implementar y desarrollar en el nuevo Código Minero será el relacionado con el tema de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, de las explotaciones minero-energéticas y de hidrocarburos que se llevan actualmente en el Territorio Nacional.

LAS DIFICULTADES DEL PROYECTO DE LEY

DEL NUEVO CÓDIGO MINERO EN COLOMBIA

Por: Fernando Vargas Mendoza Analista Económico y Político

[email protected]

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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OTRAS NOTICIAS

Resolución 245 de 2013Agencia Nacional del Espectro

Establecen el mecanismo para que los operadores del servicio de radiodifusión de televisión actualicen y

complementen la información técnica de sus sistemas de transmisión

La Agencia Nacional del Espectro mediante Resolución ordenó establecer las condiciones y el procedimiento para actualizar y complementar la información técnica de los sistemas de transmisión de los operadores del servicio de radiodifusión de televisión. Dichos operadores del servicio deberán actualizar y complementar la información técnica de sus sistemas de transmisión autorizados, en las condiciones y con el procedimiento pertinente. Diario Oficial 48796 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 1163 de 2013Departamento Nacional de Planeación

Ordenan promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual

en la formulación de políticas públicas.

Modifican la Estructura del Departamento Nacional de Planeación. Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, incorporaron dentro de sus pilares como camino a la Prosperidad Social, una estrategia de igualdad de oportunidades que garantice a cada colombiano el acceso a las herramientas fundamentales, que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género. En cuanto a la integración y protección de los derechos de la comunidad LGBTI fue necesario “articular una política integral pública nacional LGBTI, concebida desde la construcción participativa, con metodologías, tiempos, recursos técnicos financieros claros y adecuados.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación PenalExpediente 41098 de 2013

Caso Plazas Vega: declaran infundado impedimento de magistrado al determinarse que recurso de apelación no

está relacionado con salvamento de voto dentro del mismo proceso.

Ante recurso de apelación interpuesto por la defensa de condenado, por el delito de Desaparición Forzada agravada, en contra de auto mediante el cual el Juzgado de Conocimiento le negó la libertad, un magistrado presentó impedimento por haber salvado voto contra sentencia proferida por la Sala, que confirmó parcialmente la condena impuesta, sobre este particular se determina que tal impedimento es infundado, toda vez que en manera alguna puede aducirse que el funcionario judicial ha comprometido su criterio frente al fondo

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Comunicado de Prensa 58 de 2013Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Buscan modificar régimen de retención en la fuente para disminuir los procesos de devolución.

Mediante proyecto de decreto se busca modificar el régimen de retención en la fuente de títulos de renta fija con intereses vencidos, buscando regular principalmente la práctica de retención excesiva, o cuando se realiza de manera inferior. Cambiando esta situación se alivia a la administración para que no tenga que realizar tantos procesos de devolución de este tipo. También con estas modificaciones se quiere atacar dos puntos exactos de la retención, cuando se pagan cupones o intereses parciales los que constituirán la base de la retención y en segundo momento cuando se va a enajenar el título, constituyendo la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el de adquisición.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Expediente 76001 23 31 000 2006 1711 (17763) de 2013 (Salvamento de Voto)

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Los recursos que se destinen a la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y

comercio.

El artículo 111 de la ley 788 de 2002 no derogó el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la ley 14 de 1983. La Corte Constitucional, en la sentencia C-1040 de 2003, concluyó que están gravados con el impuesto de industria y comercio los servicios de salud pública, pero que están exentos los recursos que se destinen a la seguridad social en salud, en virtud del nuevo esquema dentro del cual se prestan los servicios de salud pública. Por tanto, la sentencia debía dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional. Salvamento de Voto. M.P. William Giraldo Girado.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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Sentencia C 264 Expedientes D 9314 y D 9323 Acumulados de 2013

Declaran exequible normas tributarias de control para la competitividad.

Sentencia C 281 Expediente D 9301 de 2013

Demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte deben satisfacer requisitos de certeza y pertinencia.

Sentencia C 252 Expediente D 9310 de 2013

Corte Constitucional declara inexequibilidad de norma que creaba los territorios especiales biodiversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas.

Sentencia C 157 Expediente D 9263 de 2013

Para evitar la temeridad se declara exequible aparte del Código General del Proceso que impone multa por no estimar perjuicios cuando se pida indemnización.

Sentencia C 247 Expediente D 9270 de 2013

Declaran exequible norma que regula participación de miembros del Congreso de la República en comisión rectora del Sistema General de Regalías.

Sentencia C 248 Expediente D 9285 de 2013

No serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades del nivel territorial.

Sentencia T 1042 Expediente T 3506597 de 2012

Conceden pensión de invalidez a ciudadano pese a no haber completado requisito de semanas cotizadas.

Sentencia T 062 Expediente T 3481260 de 2013

En materia procesal penal, el principio de congruencia adquiere una mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa.

Sentencia T 020 Expediente T 3605418 de 2013

Se debe garantizar el acceso a la prestación de servicios de salud que no se encuentren en la cobertura del POS y que sean necesarios para una vida digna.

Sentencia SU 130 de 2013

La elección del régimen de ahorro individual o el trasladado, trae como consecuencia ineludible, para quienes cumplen el requisito de edad, la pérdida de los beneficios del régimen de transición.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia 100 Expediente D 9219 de 2013

Corte Constitucional declara inexequibilidad de norma que creaba los territorios especiales biodiversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas.

Sentencia C 122 Expediente D 9241 de 2013

Por derogatoria de norma Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre ley que deroga normas de retención en la fuente de trabajadores independientes.

Sentencia C 124 Expediente D 9133 de 2013

Declaran exequibilidad de normas demandadas de la Ley 1493 de 2013 sobre formalización del sector del espectáculo público de las artes escénicas.

Sentencia C 121 Expediente D 9233 de 2013

Corte nuevamente reitera que el acto legislativo 5 sobre Sistema General de Regalías no se creó excediendo límites de competencia.

Sentencia C 128 Expediente D 9151 de 2013

Ratifican decisión sobre acto legislativo que modificaba régimen de conflicto de intereses de Congresistas.

Sentencia C 129 Expediente D 9251 de 2013

Declaran inconstitucional parte de la norma que excluyó las tiras cómicas de la clasificación de escritos debido a que no había igualdad.

Sentencia C 249 Expediente D 9297 de 2013

Declaran exequible normas tributarias de control para la competitividad.

Sentencia C 096 Expediente D 9174 de 2013

Juez administrativo podría emitir órdenes sobre los ascensos como parte de la reparación integral o del restablecimiento del derecho.

Sentencia C 102 Expediente D 9225 de 2013

Corte Constitucional se declara inhibida sobre demanda en contra de régimen de transición para acceder a pensión.

Sentencia C 196 Expediente D-9279 (Acumulado) de 2013

Candidato de elegibles para Personero Municipal propuesto por Procurador General resulta inexequible.

Sentencia C 098 Expediente D 9231 de 2013

Declaran exequibilidad sobre norma que define régimen laboral a servidores del DAS en liquidación trasladados a otras entidades.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

Sentencia SU 071 Expediente T 2566104 de 2013

La comunicación del estado de embarazo por parte de la trabajadora en ningún caso puede convertirse en una barrera para obtener la protección laboral reforzada.

Demanda 9568 de 2013

Ley de justicia y paz entra a estudio por parte de la Corte, la acusan de cambiar las reglas para la desmovilización.

Demanda 9621 de 2013

La libertad de configuración política del legislador no puede desconocer o vulnerar marcos normativos bajo los cuales se ha desarrollado un proceso de desmovilización.

Sentencia T 166 Expediente 3648719 de 2013

Conceden amparo para concretar traslado a régimen de prima media si se cubre diferencia entre saldos ahorrados.

Sentencia T 275 Expediente T 3690002 de 2013

No procederá la tutela contra decisiones judiciales si no se agotan las herramientas propias de la jurisdicción ordinaria: prima la residualidad.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 110011 03 24 000 2007 00097 de 2012Acumulación o concurrencia de embargos es plenamente aplicable entre

medidas cautelares decretadas por jurisdicciones civil y penal.

Expediente 1999 00002 de 2013Consejo de Estado recuerda que el incidente de nulidad no procede

contra sentencias de segunda o última instancia.

Expediente 2008 00345 de 2013Niegan recurso de aclaración al determinar plena claridad en sentencia

que declara nulidad de resolución sobre Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.

Expediente 2008 00256 de 2013 (con Salvamento de Voto)Declaran nulo el decreto que establece y reglamenta la prestación de

servicios de salud sexual y reproductiva referentes a la despenalización del aborto.

Expediente 2012 00091 de 2012Los directivos de los partidos políticos deben renunciar al cargo 12 meses

antes de postularse o ser inscritos como candidatos de otro partido.

Expediente 25000 23 24 000 2012 00235 de 2012La violación del régimen de inhabilidades no está prevista como causal

de pérdida de investidura de los ediles.

Expediente 2013 00055 de 2013Por no existir concertación entre el Gobierno y Cajas de Compensación

familiar en cuanto a aportes parafiscales es suspendida parte de la norma que reguló el SGSSS.

Expediente 25000 23 24 000 2010 00531 de 2013El espacio público admite ciertas restricciones por razones de seguridad

y prevalencia del interés general.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 2007 00028 de 2013

Rechazan nulidad de decreto que fija régimen pensional y asignación de retiro de miembros de la fuerza pública tras no demostrar supuesta afectación de derechos adquiridos.

Expediente 25000 23 27 000 2012 00445 (AC) de 2013

Sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad no vulnera el hábeas data, al contener información inferior a 5 años.

Expediente 2010 00112 de 2012

La defensa técnica no es exigible en el derecho disciplinario debido a que impone medidas menos rigurosas a las propias del derecho penal.

Expediente 2006 02165 de 2012

Decisiones de insubsistencia de cargos de libre nombramiento y remoción en la rama judicial no pueden ser discutidos mediante acción de nulidad.

Expediente 08001 23 31 000 2009 00679 (1869 11) de 2012

En caso de suspensión del cargo por orden judicial el implicado tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por dicho lapso.

Expediente 25000 23 25 000 2010 01091 (1874 2012) de 2012

Para el reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar que el interesado haya prestado los servicios en planteles Departamentales o Municipales.

Expediente 11001 03 25 000 2010 00235 (1973 10) de 2013

Contrato de aprendizaje cuenta con un apoyo de sostenimiento del 100 % del SMLV, cuando la tasa de desempleo baje 10 por ciento.

Expediente 25000 23 25 000 2011 00241 (2092 2012) de 2013

Solo los docentes del nivel territorial podrán ser acreedores de la pensión gracia.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 2000 01310 de 2013

La excepción de contrato no cumplido o “exceptio non adimpleti contractus” en materia de contratos estatales debe ser armonizada con las reglas de derecho público.

Expediente 66001 23 31 000 2000 00189 (25777) de 2013

Ausencia de hecho imputable a la administración genera falta de responsabilidad estatal.

Expediente 25000 23 26 000 1996 11978 (26643) de 2013

Consejo de Estado señala que no se puede efectuar contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público si tal acto vulnera la destinación del bien al uso común.

Expediente 76001 23 31 000 1999 02622 (24996) de 2013

Contratos de interventoría no contendrán cláusulas exorbitantes.

Expediente 25000 23 26 000 2000 00147 (35530) de 2013

El hecho de existir una sentencia condenatoria en contra del estado no puede conllevar a una responsabilidad patrimonial automática

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Expediente 52001 23 31 000 1998 0574 (21985) de 2012

Los soldados que prestan servicio militar obligatorio no tienen ningún vínculo contractual de carácter laboral con el Estado.

Expediente 25000 23 26 000 1996 02344 (22601) de 2013

La acción de controversias contractuales debe interponerse durante los 2 años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho.

Expediente 85001 23 31 000 1998 00135 (17859) de 2013

La falta de jurisdicción y competencia por razón de la existencia de un pacto compromisorio procederá de oficio con la declaratoria de nulidad.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 25000 23 27 000 2009 00227 (18700) de 2013

El error en la fecha de la sentencia que se confirma, es viable corregirlo de oficio.

Expediente 17001 23 31 000 2008 00113 (18643) de 2013

Para aplicar deducción del 30% de los bienes adquiridos mediante contrato de leasing financiero es necesario tener en cuenta el plazo de tiempo estipulado por el E.T.

Expediente 47001 23 31 001 2005 01456 (18075) de 2013

En actuaciones administrativas es fundamental vincular a los herederos de los deudores de obligaciones tributarias.

Expediente 68001 23 31 000 2005 00465 (18273) de 2013

Es legal exigencia sobre declaración de impuesto de industria y comercio por actividades adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Expediente 2009 00252 de 2012

En materia tributaria, el contribuyente que alegue a su favor la exención de pago del impuesto predial, le corresponde la carga de la prueba para su procedencia.

Expediente 05001 23 31 000 2002 02070 (18770) de 2012

Descuento tributario por Ley Páez puede ser aplicable a declaración del impuesto sobre la renta de empresa cobijada por tal norma.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00241 (18606) de 2013

El interés de mora incrementado en un 50% constituye sanción por devolución improcedente y no tiene la naturaleza de “interés”.

Expediente 76001 23 31 000 2008 00250 (18782) de 2013

Entrega oportuna de información tributaria en medio magnético que no pueda ser interpretada debe ser aceptada con base al principio de buena fe.

Expediente 19001 23 31 000 2010 00007 (18834) de 2013

Autoridades administrativas están habilitadas constitucionalmente para fijar tarifas por servicios.

Expediente 76001 23 31 000 2007 01152 (18349) de 2013

El impuesto de industria y comercio se causa donde se realiza la producción, independientemente del lugar donde se realice la comercialización de los productos.

Expediente 63001 23 31 000 2010 00101 (19192) de 2013

El Consejo de Estado señaló que de acuerdo al principio de congruencia se podrá fallar ultrapetita, extrapetita y minuspetita.

Expediente 13001 23 31 000 1997 12343 (18887) de 2013

Por exigencia de tributo exento y falta de requerimiento especial declaran nulidad de liquidación oficial por concepto de impuesto de espectáculos públicos.

Expediente 25000 23 31 000 2006 01367 (18587) de 2013

No están gravadas con el impuesto de industria y comercio, los artículos de producción nacional destinados a la exportación y la explotación de canteras y minas.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Expediente 11001 03 06 000 2012 00094 00 (2128) de 2012

Funcionario público condenado dentro de proceso de reparación directa a pagar daño a particular, no está inhabilitado para ser designado en cargo público.

Expediente 2012 00217 de 2013

CNSC es competente para realizar la convocatoria pública para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las Contralorías Territoriales.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00064 (2115) de 2012

Cesa la obligación de continuar realizando aportes al Fonpet cuando la entidad logra la cobertura de su pasivo pensional.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00054 (2109) de 20132

No existe fundamento legal y contractual para que Telecom pueda conservar la tenencia, uso y goce de los bienes que no destinaban a la prestación del servicio.

Expediente 11001 03 06 000 2013 00195 de 2013

Dirimen conflicto negativo de competencias administrativas en el proceso de restablecimiento de derechos de un menor.

Expediente 11001 03 06 000 2009 00004 (1934) de 2009

Consejo de Estado establece que de acuerdo a la ley miembros de junta directiva de la CNTV podrán ser reelegidos para completar máximo de 4 años.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00060 (2113) de 2012

La manifestación de impedimento para contratar con el Estado no hace desaparecer la inhabilidad.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 41363 de 2013

La conciliación laboral no requiere para su validez del aval de una autoridad competente solo bastará la manifestación de voluntad de las partes.

Expediente 38272 de 2013

La protección por fuero circunstancial, requiere que el despido del trabajador ocurra dentro de la etapa de arreglo del conflicto colectivo surgido con la presentación del pliego de peticiones al empleador.

Expediente 48774 de 2013

Las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Expediente 40585 de 2013

Es inadmisible jurídicamente que las Cooperativas de Trabajo Asociado presten trabajadores para evadir sus responsabilidades como verdaderos empleadores.

Expediente 41475 de 2013

Existencia de contrato de trabajo a término indefinido no se puede alegar ante relaciones laborales terminadas y liquidadas en su momento.

Expediente 40629 de 2013

Para reclamar indemnización convencional se requiere presentación de documento que la confirma en la oportunidad procesal correspondiente.

Expediente 43715 de 2013

Antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, le correspondía al empleador el pago de la pensión a los trabajadores públicos vinculados al ISS.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 38916 de 2013

La acción de revisión contiene una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado.

Expediente 37577 de 2013

La Corte Suprema ha distinguido entre la ausencia absoluta de motivación y la motivación ambivalente como situaciones que de presentarse en la sentencia conducen a su anulación.

Expediente 37228 de 2013

Inadmiten casación al no exponer de manera trascendente la injuria, vilipendio o afrenta a la ley que se pretendia para la aplicación de este recurso.

Expediente 39323 de 2013

El peculado por apropiación en favor de terceros no necesariamente deriva de una asignación de competencias: basta que este vinculada al ejercicio del deber funcional.

Expediente 39027 de 2013

Si existe doble presunción de acierto y de legalidad de la sentencia, prevalece la del juez mientras respete las reglas de la persuasión racional

Expediente 38631 de 2013

Por carrusel de pensiones en Foncolpuertos condenan a exjuez laboral como autor de peculado por apropiación a favor de terceros.

Expediente 39860 de 2013

La inactividad del defensor como factor vulnerador del derecho de defensa no necesariamente conlleva a la afectación de ese postulado.

Expediente 35113 de 2013

Actividad profesional del magistrado no puede ser argüida para recusar el conocimiento del proceso penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 11001 0203 000 2012 02466 de 2013

Corte Suprema se pronunció sobre límites y naturaleza de la competencia asignada a la sala especializada en restitución de tierras.

Expediente 11001 02 03 000 2013 00124 de 2013

Documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República.

Expediente 11001 02 03 000 2013 00589 de 2013

Para que sea procedente el exequátur se debe acreditar la calidad del interprete oficial que realice la traducción de la decisión judicial objeto de reconocimiento.

Expediente 11001 02 03 000 2013 00389 de 2013

Interés mínimo para recurrir en casación es de 425 SMLMVS; cantidad que se exige frente a toda sentencia susceptible de ese recurso.

Expediente 11001 0203 000 2008 01381 de 2013

Sentencia extranjera gracias al exequátur concedido tendrá relevancia en el ordenamiento jurídico nacional.

Tutela 05001 22 03 000 2013 00167 de 2013

Naturaleza excepcional de la tutela le impide configurarse como instancia dentro de los juicios.

Expediente 11001 60 000 23 2009 01028 de 2013

Cuando el daño antijurídico radica en una afectación psicofisica el daño a la salud surge como categoría autónoma.

Expediente 11001 07 04 003 2012 00013 de 2013

Cuando el impugnante interpone el recurso que se le indicó en la providencia recurrida, pero que no es procedente, debe entenderse que interpuso el recurso procedente.

Expediente 11001 07 04 011 2009 00014 de 2013

Modificaciones al proceso de extinción de dominio, no afectaron el grado jurisdiccional de consulta de la resolución de improcedencia sobre bienes de terceros de buena fe

Expediente 11001 31 04 050 2009 00324 de 2013

En firme fallo condenatorio por celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Expediente 110016000019201203166 de 2013

Jurisprudencialmente se indica que sería procedente el descubrimiento de dictámenes y testimonios después de las oportunidades legales.

Expediente 11001 6000 017 2012 81127 de 2013

Terminación anticipada de proceso por allanamiento de cargos no puede ser improbada por Juez con circunstancia de agravación.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL

Page 9: Notinet legal 15ª edición

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