Normatividad sobre el recurso atmosferico

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NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICO 161143 Stphannie Carolina Caviedes Numa 161140 Tania Lorena Jaime Blanco

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NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO

ATMOSFÉRICO 161143 Stphannie Carolina Caviedes Numa

161140 Tania Lorena Jaime Blanco

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DEFINICIONES Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire, en estado sólido,

líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Emisiones atmosféricas : descarga proveniente de una fuente fija natural o artificial de contaminación del aire, a través de un ducto o chimenea, o en forma dispersa.

Emisión de ruido: Es la presión sonora que generada en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público.

Olor ofensivo: Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.

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DECRETO 2811 DE 1974

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente

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DECRETO 2811 DE 1974TÍTULO II: DEL RUIDO

Artículo 33CONDICIONES Y

REQUISITOS

Preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los HABITANTES

CONTROL DE RUIDOS

Actividades: *industriales*comerciales*domesticas*deportivas

*de esparcimiento*de vehículos de

transporte*y demás…

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DECRETO 2811 DE 1974

CAPÍTULO II USOS EN TRANSPORTE

Artículo 192 y 193

PLANEACIÓN URBANA

Tendencias de expansión de las ciudades

Fuentes productoras de ruidos y emanaciones difícilmente controlables.

Se tomaran precauciones para no causar deterioro ambiental con alteraciones topográficas y para controlar las emanaciones y ruidos de los vehículos.

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DECRETO 2 DE 1982

Por el cual se reglamentan normativas, en cuanto a emisiones atmosféricas

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DECRETO 2 DE 1982 Articulo 37

Lugares en los cuales se prohíbe la ubicación o instalación de fuentes fijas artificiales nuevas de contaminación del aire.

Lugares donde la concentración de contaminantes atribuibles a las fuentes

existentes, adicionada por la que pudiera causar la fuente nueva, exceda

las normas de calidad del aire establecidas

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DECRETO 2 DE 1982 Artículo 85

EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMISIÓN EN PLANTAS DE ÁCIDO NÍTRICO

La emisión de óxidos de nitrógeno

(NO), no debe exceder de 2 horas

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DECRETO 2 DE 1982 Artículo 75 ECUACIÓN PARA CALCULAR LA DESCARGA PERMISIBLE DE INDUSTRIAS

DIFERENTES A :

fuentes fijas artificiales calderas a base de carbón fábricas de cemento industrias metalúrgicas para plantas productoras de asfalto y mezclas de asfalto

𝐸 ´=𝐸±(∆h 𝑥 ∆𝐸)

Emisión permisible corregida, para otras industrias con un punto de descarga de altura h, diferente a la ALTURA DE REFERENCIA.: Emisión permisible señalada en el artículo 70 modificada por altitud sobre el nivel del mar, si es del caso : Diferencia en metros, entre la ALTURA DE REFERENCIA y la altura del punto de descarga. : Factor de corrección dado en el artículo 74

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DECRETO 2 DE 1982 Artículo 70 Articulo 74

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DECRETO 948 DE 1995

Define las acciones y mecanismos que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio

del Desarrollo Sostenible.

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 3- Tipos de contaminantes del aire

Contaminantes de primer grado

Contaminantes tóxicos de primer grado

Contaminantes de segundo grado

Las autoridades ambientales

dará prioridad al

control y reducción

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 4- Actividades Especialmente Controladas

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DECRETO 948 DE 1995

Artículo 15- Clasificación de sectores de Restricción de Ruido Ambiental

Artículo 16- Normas de Evaluación y Emisión de Olores Ofensivos.

Sector A (Tranquilid

ad y silencio)

Sector D (Zona Suburbana o

Rural de Tranquilidad y

Ruido Moderado),

Sector C (ruido

intermedio restringido)

Sector B (Tranquilidad y

ruido moderado)

Min. Ambiente fijará las normas para establecer estadísticamente los umbrales de tolerancia de olores ofensivos que afecten a

la comunidad y los procedimientos para determinar su nivel permisible

regulará la emisión de sustancias o el desarrollo de actividades que originen

olores ofensivos

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No podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares

DECRETO 948 DE 1995 Artículo 18- Clasificación de Fuentes Contaminantes

Artículo 19- Restricción de Uso de Combustibles Contaminantes

Fuentes fijas puntuales, dispersas, o áreas-fuente.

Fuentes móviles aéreas, terrestres, fluviales y marítimas

Mini ambiente establecerá las normas y los criterios

ambientales de calidad

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 20- Establecimientos Generadores de Olores Ofensivos

prohibido el funcionamiento de

establecimiento generadores de

olores ofensivos en zonas

residenciales.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos,

determinarán las reglas y condiciones de aplicación de las prohibiciones y restricciones al funcionamiento

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 26- Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros

elementos que produzcan tóxicos al aire

Artículo 27- Incineración de Residuos Patológicos e Industriales. Sistema de quemado y postquemado Sistemas de control de emisiones

Artículo 28- Quema de Bosque y Vegetación Protectora. prohibida

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 29- Quemas Abiertas.

fogatas

Artículo 30- Quemas Abiertas en Áreas Rurales.

Artículo 36- Emisiones Prohibidas.

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 42 -Control a Emisiones de Ruidos. Están sujetos a restricciones y

control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto.

objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, rural doméstico y laboral que trascienda al medio ambiente o al espacio público. El Min. Ambiente, establecerá

los estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de

emisiones de ruido ambiental

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DECRETO 948 DE 1995 Artículo 72- Del permiso de Emisión Atmosférica

*Autoridad ambiental competente*Una persona natural o jurídica, pública o privada,

dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar

emisiones al aire.

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GRACIAS