NORMATIVIDAD SGSST
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Diapositiva 1
DECRETO 1443 DE 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).POLITICASMATRIZ DE RIESGOSINDICADORESAUDITORIASPRESUPUESTOMATRIZ LEGALINFORME GERENCIALPROGRAMAS DE VIGILANCIAOBJETIVOSACCIONES PREVENTIVASACCIONES CORRECTIVASPROGRAMA CAPACITACIONMATRIZ EPPMEDICINA INDUSTRIALCOPASST > 10VIGIA SALUD < 10Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.LEY 1562 DE 2012Artculo 8. Reporte de informacin de actividades y resultados de promocin y prevencin. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deber presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el ao y de los resultados logrados en trminos del control de los riesgos ms prevalentes en promocin y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevencin.
Dichos resultados sern el referente esencial para efectos de la variacin del monto de la cotizacin, el seguimiento y cumplimiento se realizar conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de Trabajo.
Este reporte deber ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo para seguimiento y verificacin del cumplimiento. El incumplimiento de los programas de promocin de la salud y prevencin de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio de Trabajo, acarrear multa de hasta quinientos (500) salarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma.
Las multas sern graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irn al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garanta de calidad en riesgos laborales.DECRETO 472 DE 2015Por el cual se reglamentan los criterios de graduacin de las multas por infraccin a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se sealan normas para la aplicacin de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.
Artculo 28. Contratacin. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeo de las actividades objeto del contrato.
Para este propsito, el empleador debe considerar como mnimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. lncluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en. la evaluacin y seleccin de proveedores y contratistas;2. Procurar canales de comunicacin para la gestin de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y peridicamente, el cumplimiento de la obligacin de afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotacin del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este ltimo. previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y especficos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias. as como la forma de controlarlos y las medidas de prevencin y atencin. de emergencias. En este propsito, se debe revisar peridicamente durante cada ao, la rotacin de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral. el nuevo personal reciba la misma informacin; 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevencin y control que estn bajo su responsabilidad; y 6. Verificar peridicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misin, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
Pargrafo: Para los efectos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. con las responsabilidades del presente decreto.
Artculo 4. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarn atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artculos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013: La reincidencia en la comisin de la infraccin. La resistencia, negativa u obstruccin a la accin investigadora o de supervisin por parte del Ministerio del Trabajo. La utilizacin de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infraccin o sus efectos. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. El reconocimiento o aceptacin expresa de la infraccin, antes del decreto de pruebas. Dao o peligro generado a los intereses jurdicos tutelados La ausencia o deficiencia de las actividades de promocin y prevencin. El beneficio econmico obtenido por el infractor para s o a favor de un tercero. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al nmero de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promocin y prevencin por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. La muerte del trabajador.Artculo 13. Sanciones. Modifquese el numeral 2, literal a), del artculo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear multa de hasta quinientos (500) salarios mnimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenar la suspensin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte (120) das o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artculo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondr multa no inferior a veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promocin y prevencin formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podr ordenar la suspensin de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizandosiempre el debido proceso.
LEY 1562 DE 2012Artculo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cmputo del ndice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podr imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las dems multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.