Normatividad legal vigente de los derechos y deberes del riesgo profesional

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INTRODUCCIÒN“El mejor empleador es el que invierte en prevención y elmejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”.Con esta premisa se resume la intención del Ministeriode la Protección Social al divulgar los derechos y deberesque tienen tanto empleadores como trabajadores dentrodel Sistema General de Riesgos Profesionales. En lamedida en que se cumplan, se podrán mejorar suspropias condiciones de trabajo, salud y productividad delas empresas.

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Esta debe ser una filosofía de vida y unaresponsabilidad individual íntimamenteligada a la cotidianidad y a lasexperiencias vividas de las personas,pero a su vez debe estar fundamentadaen un sistema de apoyo formal einformal como es el sistema deprotección social.

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En este sentido la Ley 100 de 1993estableció el Sistema General de RiesgosProfesionales y, a su vez, el Decreto 1295de 1994 reglamentó su organización yadministración, describiendo losderechos y deberes que tienen todos losinvolucrados en el fomento de laseguridad y la salud en el trabajo.

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¿Qué son los Riesgos Profesionales?

El accidente que se produce como consecuencia directa deltrabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sidocatalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

¿Qué es el Sistema General de RiesgosProfesionales (SGRP)?

El SGRP es el conjunto de normas, entidades y procedimientosdestinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores delos efectos de las enfermedades y los accidentes que puedanocurrir con ocasión o como consecuencia de el trabajo.

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¿Cómo se organiza y funciona el SGRP?Mediante el Decreto-ley 1295 de 1994 el GobiernoNacional determinó la organización yfuncionamiento del Sistema General de RiesgosProfesionales, el cual está integrado por elMinisterio de la Protección Social, el ConsejoNacional de Riesgos Profesionales, el ComitéNacional de Salud Ocupacional, el Fondo deRiesgos Profesionales, las Juntas de Calificación deInvalidez y la Superintendencia Bancaria y lasEntidades Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

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¿Qué campo de aplicación tiene este sistema?

Con las excepciones previstas en el Artículo 279 dela Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresasque funcionen en el territorio nacional y a lostrabajadores, contratistas y subcontratistas de lossectores público, oficial, semioficial, en todos susórdenes, yen el sector privado en general. Excepciones: elSistema Integral de Seguridad Social contenido enla presente ley no se aplica a los miembros de lasFuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Asimismo, se exceptúan a los afiliadosdel Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio.Igualmente, el presente régimen deSeguridad Social no se aplica a losservidores públicos de la EmpresaColombiana de Petróleos ni a suspensionados.

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¿Cuáles son los objetivos del SGRP?

Establecer actividades de promoción y prevencióntendientes a mejorar las condiciones de trabajo ysalud de la población trabajadora, protegiéndolacontra los riesgos derivados de la organización deltrabajo.

Prestar la atención en salud a los trabajadores aque haya lugar, como consecuencia de un accidentede trabajo o enfermedad profesional.

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Reconocer y pagar a los afiliados las prestacioneseconómicas que se derivan de las contingenciasde accidentes de trabajo o enfermedadprofesional.

Apoyar las actividades tendientes a establecer elorigen de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales y el control de losagentes de riesgos ocupacionales.

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¿Quiénes son los afiliados del SGRP?

En forma obligatoria:

Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculadosmediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que sereincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos,y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquenfuentes de ingreso para la respectiva institución, cuyoentrenamiento o actividad formativa es requisito para laculminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, deconformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

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En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes sonafiliados voluntariamente al Sistema Generalde Riesgos Profesionales. Así se amplíaprogresivamente la cobertura del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales, procesoque se inicia con quienes realizan contratosde carácter civil, comercial o administrativocon personas naturales o jurídicas (Decreto2800 de 2003).

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EMPLEADOR

Derechos

A orientación por parte de las administradoras de riesgosprofesionales sobre la prevención y evaluación de losriesgos, recibiendo recomendaciones que controlen oeliminen el factor de riesgo.

A recibir por parte de las ARP asesoría para losprogramas de medicina laboral, seguridad e higieneindustrial y salud ocupacional sin ningunadiscriminación, preferencia de número de trabajadores ocotización de la empresa

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Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 219

El pago total de la cotización de lostrabajadores a su servicio.

Trasladar el monto de las cotizaciones a laentidad ARP correspondiente, dentro de losplazos indicados.

Procurar el cuidado integral de la salud de lostrabajadores.

Destinar recursos técnicos, humanos yfinancieros para la ejecución del programa desalud ocupacional de la empresa.

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Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa deSalud Ocupacional.

Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y EnfermedadProfesional dentro de los días de su ocurrencia.

Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.

Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante elMinisterio de Protección Social.

Informar a la ARP las novedades de personal.

Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sustrabajadores, la ARP escogida por el empleador.

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TRABAJADOR

Derechos

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se lediagnostique una enfermedad profesional tiene derechoa la cobertura por parte de la ARP en el 100% de lassiguientes prestaciones económicas y asistenciales:

Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en elevento de Accidente de Trabajo.

Atención médica, quirúrgica terapéutica yfarmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.

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Servicio de hospitalización, odontológico,diagnóstico, tratamiento y suministro demedicamentos.

Rehabilitación física y profesional.

Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.

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Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanenteparcial.

Pensión de invalidez.

Pensión de sobreviviente por la muerte delafiliado o pensionado.

Auxilio funerario a quien sufraga gastos delentierro de un afiliado o pensionado.

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Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.)

A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados susprocesos de recuperación y/o rehabilitación.

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información sobre el estado de su salud.

Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de SaludOcupacional.

Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/oVIGÍA OCUPACIONAL.

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberáninformar y mantener actualizada su información.

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ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

Derechos

Contratar o conformar equipos de prevención de riesgosprofesionales.

Contratación de personas naturales o jurídicas debidamentelicenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestaciónde servicios de salud ocupacionales a terceros.

Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para elcontrol de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

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Deberes Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.

Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.

Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.

Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.

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Fomento de estilos de vida saludables.

Campañas de educación, y prevención en ATEP (Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional o laboral).Asesoría técnica.

Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

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CONCLUSIÒNEn consideración a lo anterior, laadministración y la gerencia de todacompañía deben asumir suresponsabilidad en buscar y poner enpractica las medidas necesarias quecontribuyen a mantener y mejorar losniveles de eficiencia en las operacionesde la empresa y brindar a sustrabajadores un medio laboral seguro.