Normativas de la Logística Inversa en Panamá

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESA Y CONTABILIDAD ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LIC. EN INGENIERÍA EN OPERACIONES Y LOGÍSTICA EMPRESARIAL LOGÍSTICA INVERSA INTEGRANTES: De León, Laiza Ng, Nohely Wedderbunms, Maryelin GRUPO: AD41L

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESA Y CONTABILIDADESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

LIC. EN INGENIERÍA EN OPERACIONES Y LOGÍSTICA EMPRESARIAL

LOGÍSTICA INVERSA

INTEGRANTES:

De León, Laiza Ng, Nohely

Wedderbunms, Maryelin

GRUPO: AD41L

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INTRODUCCIÓNLa mayoría de las empresas no aplican la logística inversa correctamente ya que no tiene el conocimiento de la importancia que esto requiere o no aplican un sistema de mejora continua. Las normas legales que se establecen en la constitución nacional de cada País son de suma importancia ya que ayudan a tener un mejor manejo de los desechos o los productos que se pueden reutilizar dentro de las empresas.

Las empresas enfrentan exigencias legislativas cada vez más estrictas, que prohíben opciones de eliminación para determinadas sustancias.

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DECRETO EJECUTIVO 111 DEL 23 DE JUNIO DE 1999

Que el artículo 106 de la Constitución Nacional establece que en materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el desarrollo de las actividades relacionadas con la regulación y vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir los lugares de trabajo.

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El Estado establecerá las tasas por estos servicios;

Que el Ministerio de Salud está facultado para mantener actualizada la legislación que regule las actividades del sector salud.

Que de acuerdo al principio constitucional, la salud es un derecho y por tanto, cada ciudadano merece vivir en un ambiente saludable.

Que el manejo de los desechos sólidos generados en los Establecimientos de Salud es inadecuado y que esta situación origina riesgos a la salud pública y el ambiente

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CAPITULO #1 DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.

El presente reglamento regula todo lo relacionado a la gestión y manejo de los desechos sólidos generados en establecimientos de salud humana o animal públicos y privados, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente

Artículo 2.Quedan sujetos al cumplimiento de los dispuesto en el presente Reglamento los siguientes establecimientos de salud: Consultorios,hospitales,clinicas. Toda empresa que se dedique a la recolección, transporte,

tratamiento de los desechos Toda empresa que se dedique a prestar servicios de limpieza e

higiene en establecimientos de salud.

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Artículo 6 Cada fuente de generación de desechos en los establecimientos de

salud, debe contar con la cantidad necesaria de recipientes para los tipos de desechos que allí se generan.

Artículo 8 Cada fuente de generación de desechos en los establecimientos de

salud debe contar con un área de acumulación apartado y con suficiente ventilación donde serán colocados los envases debidamente clasificados, sellados y etiquetados para su recolección y envío al sitio de almacenamiento temporal.

SECCION# 3 Generación, Segregación y Acumulación

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SECCION# 6 ALMACENAMIENTO TEMPORALArtículo 28.

Todo establecimiento de salud debe seleccionar un ambiente apropiado donde se centralizará el acopio de los desechos sólidos en espera de ser trasladados al lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final.

Artículo 29.Los depósitos para el almacenamiento temporal de los desechos solidos debe cumplir los siguientes criterios técnicos: Ubicación Exclusividad Seguridad, Tamaño Higiene y Saneamiento

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SECCION# 8 RECOLECCION Y TRANSPORTE EXTERNOArtículo 46.

El transporte de los desechos comunes se efectuará mediante el servicio de recolección domiciliaria, mientras que el resto de los desechos será transportado en vehículos con características especiales.

Artículo 51.La ruta de recolección en vehículos especializados deberá evitar el paso por barriadas, urbanizaciones, mercados públicos o cualquier otro sitio que en caso de accidentes o derrame represente un peligro para las personas.

Artículo 53.En la operación de carga y descarga de los desechos hospitalarios peligrosos no se permiten esfuerzos de compactación.

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LEY 59 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2009Esta ley declara que el día 17 de mayo es el Día Nacional del Reciclaje.

Articulo #2 Las entidades publicas, los municipios, las juntas comunales y los centros educativos deberán de promover el Día Nacional del Reciclaje.

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Articulo # 3Durante este día los medios de comunicación radiales, escritos y televisión incluirán en su programación la promoción de la cultura del reciclaje de la población.

Articulo #4 Vemos que esta ley comenzara a regir el día siguiente de su promulgación.

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LEY #6 DE 11 DE ENERO DE 2007Capitulo #1 Objetivos y Definiciones

Esta ley tiene como objetivo que las personas jurídicas cuyas actividades generen,transporten,reciclen y destruyan los residuos aceitoso derivados de base sintética o de envases usados, los limites máximos permisibles por la legislación panañena,agua de sentina a través de los mecanismo establecidos por la presente ley y su reglamentario para garantizar la protección de nuestro ecosistema fluviales y marítimos.

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ACEITE USADO ENVASES USADOS

RECICLAJE MANEJO

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CAPITULO # 3 RECOLECCION Y TRANSPORTE.Articulo #8

La recolección y transporte de los residuos aceitoso derivados de hidrocarburos solo podrán efectuarse por personas naturales que cuentan con sus permisos correspondiente para realizar esta actividad.

Articulo # 10Los contenedores y vehículos de transporte deberán ser señalizados y contar con los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencia.

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CAPITULO # 5 CERTIFICADO DE TRATAMIENTO O DISPOSICION FINAL • ARTICULO # 19

LOS MATERIALES REGULADOS PRESENTE POR ESTA LEY SOLO LOS ACEITES USADOS PODRÁN SER TRATADOS PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN PREVIA CARACTERIZACIÓN POR SU LABORATORIO ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO #20 DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

• NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL• NUMERO Y FECHA DE EMISIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DEL

MINISTERIO DE SALUD • DATOS GENERALES DE LA PERSONA NATURAL EN EL REGISTRO

PUBLICO

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Articulo # 24: Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otra cosa sin previo tratamiento en las plantas de reciclaje aprobada para tal fin.

Articulo # 26: Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41 de 1998 General del Ambiente sobre Delitos contra el Ambiente.

CAPITULO # 7 PROHIBICION,SUPERVISION Y SANCIONES

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LEY 41 DEL 1 DE JULIO DE 1998

Se establece que Administración del Ambiente, es una obligación del estado y por lo tanto es necesaria su protección, conservación y recuperación.

Estipula que las inspecciones y auditorias ambientales podrán ser aleatorias o conforme a programas aprobados por el ANAM y solo podrán ser realizadas pro personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la autoridad.

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CAPITULO II DEFINICIONES

ARTICULO 2: Para los efectos del siguiente reglamento se fijan los siguientes términos y definiciones.

Acciones correctivas: Se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, practicas o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, con el objetivo de controlar y minimizar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar, compensar y minimizar daños causados por los recursos naturales y el ambiente.

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ACCIONES PREVENTIVAS: Se aplican a los equipos actividades, procesos, programas, procedimientos, practicas o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objetivo de prevenir la contaminación y minimizar los riesgos ambientales.

ACCIDENTE: Evento inesperado que se produce en una empresa que puede generar consecuencias inmediatas graves para el personal, las poblaciones vecinas, los bienes o el ambiente.

ASPECTO AMBIENTAL: Elemento de las actividades, productos o servicios de una empresa que puede interactuar con el ambiente.

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CAPITULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 3: El presente reglamento es aplicable a todas las empresas tanto, privadas, publicas o mixtas, cuyas actividades representen un riesgo a la salud humana o al ambiente.

PARÁGRAFO: Las auditorias de la gestión ambiental de las instituciones públicas serán reguladas conforme a las normas y procedimientos que para el fin establezca la Contraloría General de la Republica.

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CAPITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DL ANAM, SUS ORGANISMOS INTERNOS E INSTITUCIONES SECTORIALES

COMPETENTES.

ARTICULO 4: La ANAM, a través de la Dirección de Protección de laCalidad Ambiental, tendrá las siguiente funciones y responsabilidades:

Administrar el Proceso de Evaluaciones de Auditorias Ambientales y PAMA’s.

Definir y proponer resoluciones, regulaciones o normas, términos de referencia, guías y manuales de procedimientos a nivel nacional que sean necesarios.

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Mantener una expedida y permanente coordinación con las Administraciones Regionales de la ANAM.

Coordinar con el Sistema Interinstitucional del Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 16 de la Ley General de Ambiente.

Promover acciones de concertación con gremios empre siales con objetivo de promover la realización de auditorias ambientales voluntarias entre sus miembros y llevar a cabo actividades de capacitación en la materia.

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CAPITULO V RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

ARTICULO 8Para la realización de la Auditoria Ambiental, toda empresa deberá contratar personas naturales o jurídicas independientemente de la empresa y debidamente inscritas en el registro de auditores ambientales de la ANAM.

ARTICULO 9Las empresas auditadas tendrán la responsabilidad de no falsear u ocultar información para la realización de la Auditoria Ambiental y el PAMA.

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CAPITULO VI AUDITORES AMBIENTALES

ARTICULO 11La ANAM revisara cada tres años los requisitos para los auditores ambientales, establecidos en la resolución administrativa respectiva, con el objeto de actualizarlos a los nuevos desarrollos del tema ambiental y a la experiencia nacional.

ARTICULO 12El registro de auditores ambientales estará permanentemente a la disposición de la comunidad por parte de la ANAM.

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ARTICULO 14

Los auditores ambientales tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

Elaborar y consultar con la empresa el Plan de Auditoria Ambiental.

Coordinar con los miembros del equipo de auditores ambientales.

Realizar la Auditoria conforme lo estableció en la presente reglamentación y el correspondiente manual de procedimientos.

Evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

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