NORMATIVA DIOCESANA SOBRE COFRADÍAS Y HERMANDADES...

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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE COFRADÍAS Y HERMANDADES: IDONEIDAD FORMATIVA DE HERMANOS MAYORES; ELECCIONES; PREGONES Y PREGONEROS - DECRETO DEL SR. ÜBISPO DE JAÉN SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES, ELECCIONES, PREGONES Y PREGONEROS......................................... 3 - NORMATIVA DIOCESANA SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES ERIGIDAS CANÓNICAMENTE EN LA DIÓCESIS DE JAÉN.......................................... 5 NORMATIVA DIOCESANA SOBRE EL PROCESO A SEGUIR EN LAS ELECCIONES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 NORMATIVA DIOCESANA SOBRE PREGONES Y PREGONEROS EN LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES......................... 17

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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE COFRADÍAS Y HERMANDADES:

IDONEIDAD FORMATIVA DE HERMANOS MAYORES;

ELECCIONES; PREGONES Y PREGONEROS

- DECRETO DEL SR. ÜBISPO DE JAÉN

SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS

A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS

Y HERMANDADES, ELECCIONES,

PREGONES Y PREGONEROS......................................... 3

- NORMATIVA DIOCESANA

SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA

DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES

DE COFRADÍAS Y HERMANDADES

ERIGIDAS CANÓNICAMENTE

EN LA DIÓCESIS DE JAÉN.......................................... 5

• NORMATIVA DIOCESANA

SOBRE EL PROCESO A SEGUIR

EN LAS ELECCIONES DE COFRADÍAS

Y HERMANDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

• NORMATIVA DIOCESANA

SOBRE PREGONES Y PREGONEROS

EN LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES......................... 1 7

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DECRETO SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS A HNOS. MAYORES

DE COFRADÍAS Y HERMANDADES, ELECCIONES, PREGONES Y PREGONEROS

MONS. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ,

Por la gracia de Dios y la Sede Apostólica, Obispo de Jaén

El 18 de diciembre de 2008 dictamos un Decreto aprobando la normativa diocesana sobre idoneidad formativa de los candidatos a Hermanos Mayores de Cofradías y Hermandades erigidas canónicamente en la Diócesis de Jaén y sobre elecciones de éstas.

Transcurridos casi cinco años de aquella fecha, viendo las con­sultas que se han atendido por parte del Ministerio Fiscal acerca de esta normativa y las impugnaciones que se han tenido que resolver teniendo como fondo la misma.

Tomando como base la experiencia de estos años en la aplica­ción de la normativa diocesana y teniendo en cuenta las circunstan­cias de muchos procesos electorales, así como la necesidad de pun­tualizar sobre algunas peculiaridades en la idoneidad de candidatos a Hermanos Mayores, consideramos necesarias las reformas pro­puestas.

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En este sentido, y en aras a asegurar que el pregón sea una verdadera expresión de fe se han introducido algunas disposiciones en tomo a la figura del pregonero, elevando la circular de la Dele­

gación Episcopal de Cofradías y Hermandades de 29 de mayo de

2004 a rango de decreto.

Por tanto, en uso de mis facultades episcopales, por el presente

APRUEBO

La normativa diocesana sobre idoneidad formativa de los can­

didatos a Hermanos Mayores de Cofradías y Hennandades erigidas canónicamente en la Diócesis de Jaén, sobre elecciones a Hermanos

Mayores de las anteriores. y sobre pregones y pregoneros en dichas

Cofradías y Hennandades, en la fonna que se une al presente en

siete folios sellados y suscritos al margen de cada uno de ellos.

Dado en Jaén, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Obispado de Jaén - Secretaría

No de Registro 164-2013

Salida 14-XI-2013

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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA

DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES

ERIGIDAS CANÓNICAMENTE EN LA DIÓCESIS DE JAÉN

Art. 1.- Para ser candidato a Hermano Mayor o Presidente de una Cofradía o Hermandad, aparte de los requisitos esta­blecidos en los Estatutos, será imprescindible:

a) Certificación de matrícula y aprovechamiento, al me­nos, de la Escuela de Fundamentos Cristianos estable­cida en la diócesis, o acreditación oficial de formación cristiana adecuada, equiparable o superior a dichas Escuelas.

b) Si no se han completado estos estudios, el candidato

deberá acreditar, al menos, que está matriculado en la Escuela de Fundamentos Cristianos y que ha aproba­do al menos un cuatrimestre, o bien su equivalente en el Centro de Estudios Teológico Pastorales, o en el Centro de Teología a distancia.

e) Quien no haya completado los estudios, de acuerdo con el párrafo anterior, deberá, previamente a su de­signación como candidato, de acuerdo con los Estatu­

tos y con esta normativa, comprometerse por escrito a terminar el ciclo de estudios en que esté matriculado,

en caso de ser elegido, en un plazo no superior a la mitad del mandato.

d) Los Estudios en la Escuela de Fundamentos Cris­

tianos se podrán realizar por correspondencia, del modo

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que establezca el Centro diocesano de Estudios «San

Pedro Pascual» y también serán de aplicación los ex­

tremos b) y e) de este Art. 1 .

e) En caso de otra formación equiparable o superior

habrá de acreditarse mediante título o certificado ofi­

cial del Centro que la impartió. Sólo serán válidos los

títulos o certificados de Centros Oficiales u

homologados por la autoridad diocesana competente.

f) En otros casos no homologados podrá optarse a la

necesaria titulación de la Escuela de Fundamentos

Cristianos mediante el proceso de convalidación que

se establezca en dicho centro.

Art. 2.- Al comienzo de cada curso académico, el elegido y con-·

firmado en el cargo de acuerdo al art. anterior, párrafo e, presentará ante la Delegación de Cofradías y Hennanda­

des certificación de que está matriculado en el curso co­

rrespondiente. Al finalizar el ciclo respectivo presentará

también ce11iticación de culminación del mismo.

Art. 3.- Si el elegido no cumpliera su compromiso escrito, la auto­

ridad competente lo podrá remover de su cargo de acuer­

do al c. 318, §2.

Art.4.- Las Cofradías o Hermandades cuyo Hermano Mayor

haya cumplido su mandato o esté próximo a cumplirlo no

podrán convocar elecciones hasta que no haya uno o

más candidatos que reúnan las condiciones exigidas en

el art. l.

Art.S.- Si no pudieran concurrir candidatos a las elecciones por

ausencia de cofrades que cumplan los requisitos antes se­

l'ialados, una vez cumplido el mandato del Hennano Ma­

yor o Presidente, los Órganos colegiales y personales de

la Cofradía o Hermandad cesan en sus competencias

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estatutarias plenas, manteniendo sus obligaciones en si­

tuación de «en funciones», o bien, a criterio del Sr. Obis­

po, oído el capellán, podrán ser sustituidos por una junta gestora o por un comisario, según contempla en en. 318.1"

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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE EL PROCESO A SEGUIR

EN LAS ELECCIONES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES

1.- DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL

Art.l.- Con tiempo suficiente antes de que el Hermano Mayor o

Presidente de la Cofradía o Hermandad cumpla su man­

dato según los Estatutos, deberán convocarse las eleccio­

nes de acuerdo a lo que dispongan los propios Estatutos y

la legislación particular. Cumplido el mandato del Herma­

no Mayor o Presidente, los Órganos colegiales y persona­

les de la Cofradía o Hermandad cesan en sus competen­

cias estatutarias plenas manteniendo sus obligaciones en

situación de «en funciones».

Art.2.- La convocatoria electoral ha de ser pública. El modo de

publicarla será en el tablón de anuncios de la Parroquia y

en el de la Sede Social, así como por carta individual a

cada uno de los miembros de pleno derecho .

Junto a la convocatoria electoral, se comunicará también

la constitución de la Comisión ElectoraL compuesta obli­

gatoriamente por el Párroco o Capellán, el Secretario y

un hennano elegido por la Asamblea General de Herma­

nos. Esta comisión será la encargada de gestionar todo el

proceso electoral y velar por el cumplimiento de todas las

normas que rigen el mismo.

Art.3.- Entre la convocatoria y la celebración de las elecciones

habrá un plazo no inferior a dos meses naturales, a no ser

que los estatutos establezcan un plazo mayor.

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Art.4.- Solamente se podrán aplazar o adelantar las elecciones

con la previa dispensa del Ordinario. Una vez obtenida la

dispensa. la convocatoria electoral se comunicará en el

plazo de ocho días desde la notificación de la misma a

todos los Cofrades según el art. 2.

Art.S.- El Secretario de la Junta Directiva ha de comunicar in­

mediatamente y por escrito a la Delegación Diocesana de

Cofradías y Hermandades todos los detalles de la convo­

catoria electoral.

Art.6.- La presentación de candidaturas deberá regirse por el si-

lo

guiente procedimiento:

a) Deberán estar compuestas por una terna en la que

constará el candidato a Hermano Mayor o Presidente,

el Vice-hermano Mayor o Vicepresidente y el Admi­

nistrador o Tesorero, que habrán de reunir los requisi­

tos establecidos en los Estatutos y en la legislación

diocesana. En todo caso se procurará que no concurra

como administrador, en una misma candidatura, el cón­

yuge del candidato a Hermano/a Mayor o Presidente/

a; así Como tampoco ascendientes y descendientes en

primer grado.

b) El plazo de presentación de candidaturas deberá

ser, al menos, de 15 días a partir de la convocatoria

electoral. Trascunido este plazo, en el tablón de anun­

cios de la Sede Social, se harán públicas provisional­

mente las candidaturas presentadas, abriéndose un pla­

zo de 5 días hábiles para la presentación al párroco o

capellán de alegaciones a las mismas.

e) Al menos un mes antes de las elecciones el Secre­

tario deberá enviar a la Delegación Diocesana para

las Cofradías y Hermandades copia de las candidatu-

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ras, acompañadas de la acreditación de formación ne­

cesaria y dellnformc personal del párroco o capellán

sobre cada una ellas, en sobre cerrado aparte.

d) La Delegación Diocesana resolverá cualquier ale­

gación presentada y dará el visto bueno a la publica­ción definitiva de las candidaturas en el plazo de 1 O

días desde su recepción.

e) Las candidaturas definitivas se publicarán en el ta­

blón de anuncios de la Sede Social los quince días pre­

vios a la celebración de las elecciones para conoci­miento de todos los Cofrades.

11.- DEL CENSO ELECTORAL

Art.7.- Desde la fecha de la convocatoria electoral el censo de la

cofradía deberá estar a disposición de los cofrades que lo

soliciten entregando además una copia al capellán de la

cofradía. La consulta del censo podrá hacerse por parte

de cualquier cofrade solicitándolo al secretario o al cape­

llán de la cofradía que habrán de facilitarla personalmen­

te o a través de otros. El censo nunca se expondrá en el

tablón de anuncios para evitar conflictos con la normativa

de protección de datos. En caso de error, el cofrade po­

drá solicitar por escrito su rectificación a la Comis ión Elec­

toral que deberá resolver antes del envío del censo a la

Delegación de Cofradías (at1. 1 O)

Art.8.- En la convocatoria electoral habrá de establecerse un plazo

no inferior a dos semanas para que se resuelvan posibles

impugnaciones o errores del censo electoral. En cualquier

caso, el censo actualizado deberá cerrarse un mes antes

de la celebración de las elecciones.

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Art.9.- Los cofrades que, cumpliendo los debidos requisitos, de­

seen presentar candidaturas respaldadas por la asamblea,

podrán solicitar una copia del censo de la cofradía con

objeto de solicitar los avales previstos en los estatutos.

Esta solicitud habrá de hacerse por escrito a la Comisión

Electoral, comprometiéndose, de acuerdo a la normativa

de protección de datos a no utilizar los datos del censo

para ningún otro fin que el de recabar los avales.

Art.lO.- Una vez cumplido el plazo de impugnación y actualizado

el censo, deberá enviarse copia autentificada por el Se­

cretario a la Delegación de Cofradías, que lo devolverá

sellado a la Comisión Electoral. Sólo esta copia del censo

servirá para la celebración de las elecciones.

111.- DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES

Art.ll.- La Comisión Electoral, según la costumbre, o lo que de­

terminen los Estatutos, procederá a la constitución de la

Mesa Electoral. En caso de no prever nada, se constituirá

por sorteo.

La Mesa Electoral estará compuesta por el Presidente, el

Secretario y dos vocales. El Presidente será el de mayor

edad y el Secretario el de menor edad. Solamente los miem­

bros de la Mesa electoral tienen facultades para actuar

en el transcurso de las elecciones y para realizar el escru­

tinio, revocándose cualquier costumbre contraria.

Art.l2.- La composición de la Mesa se hará pública a la vez que la

proclamación y composición de candidaturas y se podrá

impugnar durante los cinco días posteriores a su publica­

ción, no interrumpiéndose los quince días de plazo para la

celebración de las elecciones. En caso de impugnación

resolverá la Comisión Electoral.

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Art.13.- Cuando concurra más de una candidatura podrá haber, pre­vio escrito al Secretario de la Hermandad, un representan­

te de cada una de ellas que actuará como interventor.

Art.l4.- El interventor deberá ser miembro de pleno derecho de la

Hennandad y contar con la aprobación de la Comisión Electoral.

Art.l5.- Cuando el número de electores sea suficientemente ele­

vado a juicio de la Comisión Electoral, podría constituirse

más de una mesa electoral, siendo aplicable en cada una

de ellas lo dicho en los artículos 11 a 15:

Art.l6.- La elección se celebrará en el lugar y durante el tiempo

necesario que determine la Comisión Electoral, de lo que

se dará conocimiento cuando se proclamen las candidatu­

ras según el art. 6.

Art.l7 .- Son electores los miembros de pleno derecho que cum­plan esta condición al menos el mismo día de la celebra­ción de las elecciones). No se podrá votar por correo o

por representación a no ser que los Estatutos determinen

otra cosa. La identidad de cada miembro de pleno dere­

cho se acreditará según la nom1ativa civil.

Art.l8.- En la sala de la elección habrá papeletas de cada candi­

datura y en blanco que previamente habrán sido aproba­

das por la Comisión Electoral. Se garantizará, en todo caso,

la privacidad de cada elector en la preparación de su voto.

La papeleta correspondiente se introducirá en un sobre para garantizar el secreto.

El vocal de menor edad constatará, previa identificación.

si el elector es miembro de pleno derecho con la lista de

Cofrades electores. El Secretario escribirá en una hoja el

nombre del elector mientras que el Presidente depositará

el voto en la urna electoral.

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Art.l9.- Llegada la hora establecida se clausurará el Colegio Elec­

toral y de un modo inmediato se procederá a practicar el

escrutinio de acuerdo a las siguientes normas.

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a) El escrutinio se realizará a puerta cerrada, estando

presentes exclusivamente los miembros de la Mesa

electoral y los interventores de cada candidatura si los

hubiere.

b) Previamente a la apertura de la urna se comproba­

rá el número de electores que han ejercido su derecho

al voto mediante el cotejo de la lista del Secretario de

la mesa electoral y la del vocal de menor edad. En

caso de que haya divergencias se anotarán en el acta.

e) Los dos vocales de la Mesa electoral son los

escrutadores de los votos.

d) Una vez abierta la urna, el escrutador de menor

edad sacará los votos uno a uno y, sin abrir los sobres,

contará por dos veces los votos emitidos y el Secreta­

rio los anotará en el acta de elección .

e) Si el número de votos emitidos fuera mayor que el

de miembros electores, la elección es nula y habrá de

ser dec tarada como tal por el Pres idente, reiniciándose

el procedimiento electoral de acuerdo a estas normas.

f) El escrutador de mayor edad abrirá los sobres y tras

el examen de los votos, leídos en voz alta, los deposita­

rá en los grupos correspondientes .

g) Serán votos nulos los que no correspondan a la

papeleta aprobada, los que contengan enmiendas, ta­

chaduras o anotaciones así como los sobres que no

contengan papeleta. Si en un sobre hubiera más de

una papeleta con un mismo nombre sólo se contará

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un voto, si hubiera de varios nombres el voto será

nulo. Corresponde solamente al Presidente declarar

nulos los votos.

h) El escrutador de mayor edad contará por dos veces

y en voz alta el número de votos que ha obtenido cada

candidato; si hubiera divergencia en los recuentos los

contará una vez más el Presidente. El Secretario ano­

tará el resultado en el acta de la elección.

i) La suma de los votos de cada candidatura, de los

votos nulos y de los blancos deberá coincidir con el

número de votos emitidos. Si no coincidieran después

de un nuevo recuento de acuerdo al artículo anterior

(art. 19, h), la elección es nula.

j) Si durante la elección o el escrutinio hubiera dudas

que no estén resueltas por la correcta interpretación

de esta norma el Presidente de la Mesa se podrá co­

municar de un modo inmediato con la Delegación

Diocesana de Cofradías y Hermandades que resolve­

rá inmediatamente. En caso de que así lo disponga la

autoridad competente, los votos se depositarán en so­

bres sellados y lacrados y se dejarán en poder del Ca­

pellán.

k) Si se prevé que pudieran existir dificultades en la

aplicación adecuada de este procedimiento, previa pe­

tición razonada del Hcnnano Mayor y del Capellán de

la Hermandad, la Delegación de Cofradías designará

para la elección un observador que velará por el ade­

cuado cumplimiento de esta normativa.

Art.20.- El Secretario levantará cuidadosamente acta de la elec­

ción y ésta deberá estar firmada por él mismo, por el Pre­

sidente, por los Vocales y por el observador si lo hubiere.

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Art.21.- Si hubiera alguna incidencia que haya podido tener rele­vancia para el resultado final, a petición incluso de los interventores, el Secretario la deberá anotar en el acta de

la elección.

Art.22.- Una vez terminado el proceso electoral, de forma inme­diata, el secretario comunicará el resultado al Párroco o

Capellán, quien a su vez lo comunicará, lo antes posible, a la Delegación Episcopal para Cofradías y Hermandades.

Art.23.- La Mesa Electoral debe pedir la confirmación a la autori­dad competente a través de la Delegación Diocesana de Cofradías en el plazo de ocho días útiles desde el día de la elección (c. 179, § l) aportando la documentación reque­rida por la normativa diocesana.

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NORMATIVA DIOCESANA SOBREPREGONESYPREGONEROS

EN LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES

La conveniencia de establecer una normativa sobre pregones

y pregoneros es de gran importancia por el protagonismo y difusión

que éstos van adquiriendo cada año en los actos de cofradías y

hennandades. Todo pregón, según el Diccionario de la Real Acade­

mia, es anuncio en voz alta de un acontecimiento festivo que invita

a la participación. Lógicamente encierra un mensaje y una inten­

ción en el pregonero que proclama.

En las cofradías y hermandades los pregones parecen ya, de

hecho, un rito obligado en las programaciones y como la puerta de

entrada para las celebraciones de sus fiestas titulares. La experien­

cia de lo que oímos y leemos en los pregones nos exige una re­

flexión y un compromiso para que éstos sean verdadera expresión

de la fe que profesamos y de la comunión eclesial de la que somos

parte. Y preparen adecuadamente a la vivencia correcta de los acon­

tecimientos y celebraciones que anuncian.

l. EL PREGÓN: FUNDAMENTO DOCTRINAL

l El fundamento doctrinal de todo pregón es la pro­clamación solemne de un hecho: Jesús es Señor y

Salvador. Como anuncio del acontecimiento de la salva­

ción que exige la conversión. La misión de María y el tes­

timonio de los santos encuentran su sentido en el mensaje

pascual (cfr. Hechos de los Apóstoles). Los aspectos his­

tóricos, culturales e incluso celebrativos de cualquier

advocación no deben oscurecer la fe en el misterio que se

anuncia; más aún, sería un grave abuso servirse del pregón

para satisfacciones personales o para presentar criterios

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particulares de sabor político, tan ajenos a las institucio­

nes religiosas.

2 El pregón es un instrumento providencial de evangelización. Evangelizar con la palabra y la cultura.

«A través de la cultura la fe llega a hacerse histórica»

(Juan Pablo ll). No olvidemos que en la audiencia de los

pregones hay creyentes, alejados y no creyentes.

11. EL PREGONERO

La figura del pregonero es la del heraldo que anuncia oficial­

mente la victoria de Cristo sobre la muerte. Por eso debe reunir los

siguientes requisitos:

l. Cristiano de fe testimonial. Profeta por su condición

bautismal.

2. Persona de Iglesia, en plena comunión con su obis­po y con el magisterio.

3. De formación teológica y seguridad en la doctrina.

4. Que sintonice cristianamente con la sociedad, evi­

tando en el contenido del pregón alusiones políticas partidistas.

111. NORMAS CONCRETAS ASEGUIR

A la luz de los criterios anteriormente expuestos, presentamos las siguientes conclusiones:

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l. Las Agrupaciones de Cofradías y las Juntas Directi­

vas de las respectivas hermandades han de tomar res­

ponsablemente la iniciativa, cada año, sobre los pregones

de titulares de cofradías y fiestas religiosas, recordando

al pregonero los puntos que no deben olvidarse en su prc-

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gón y cuidando que se abstengan de exaltaciones perso­

nales y abusos de ropajes literarios y otras formas impro­cedentes. Sólo la autoridad eclesiástica, salvado lo esta­

blecido en este párrafo, podrá decidir sobre la interven­

ción de los pregoneros.

2. El pregón ha de celebrarse en un ambiente de auténti­

ca vivencia religiosa, pero. en ningún caso. en el tem­

plo o iglesia abierta al culto.

3. Los pregoneros han de ser personas de fe cristiana, en

plena comunión con la Iglesia y con sus obispos y estar

lihrcs de cualquier cláusula prohibitil'll, especialmen­

te de las señllladas en el párrafo primero del canon

316. así como de cualquier situación matrimonial o fúmiliar irregular de las consignadas en la «Familiaris

Comortim> ( 79-82 y 84)

4. Tanto el pregonero de la Agrupación Arciprestal de

Cofradías, como los pregoneros de Semana Santa de

todas las Cofradías de un ¡mehlo o ciudad han de ser

elegidos anualmente por el Pleno de la Agrupación

Arciprestal o Local, con el visto bueno previo de su Con­

siliario. Los pregoneros que anuncien las celebraciones

de una sola Cofradía serán elegidos por la correspondien­

te Cofradía con el visto bueno previo de su Consiliario.

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