Nociones Generales Del Derecho Tributario

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DERECHO DERECHO FINANCIERO FINANCIERO

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DERECHO DERECHO FINANCIEROFINANCIERO

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NECESIDADES PUBLICASNECESIDADES PUBLICAS

DefiniciónDefinición.- Son aquellas necesidades que .- Son aquellas necesidades que nacen de la vida colectiva y se satisfacen nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado.mediante la actuación del Estado.

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Clases de necesidadesClases de necesidades

a)a) Necesidades públicas absolutas:Necesidades públicas absolutas: Son Son necesidades esenciales y constantes ligadas necesidades esenciales y constantes ligadas exclusivamente al Estado el cual satisface exclusivamente al Estado el cual satisface exclusivamente.exclusivamente.

1.1. Defensa exterior,Defensa exterior,

2.2. Orden Interno y Orden Interno y

3.3. Administración PúblicaAdministración Pública

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b.b. Necesidades públicas relativas:Necesidades públicas relativas: son son aquellas no vinculadas a la existencia misma aquellas no vinculadas a la existencia misma del Estado pero no de menor importancia por del Estado pero no de menor importancia por ser de incumbencia estatal. ser de incumbencia estatal.

1.1. Asistencia social,Asistencia social,

2.2. Salubridad,Salubridad,

3.3. TransporteTransporte

4.4. Comunicación, etc.Comunicación, etc.

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SERVICIOS PUBLICOSSERVICIOS PUBLICOS

Definición:Definición: Actividades realizadas por el Actividades realizadas por el gobierno con la finalidad de procurar la gobierno con la finalidad de procurar la satisfacción de necesidades.satisfacción de necesidades.

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Clases de Servicio PúblicoClases de Servicio Público

a.a. Esenciales:Esenciales: Inherentes a la soberanía del Estado, Inherentes a la soberanía del Estado, sólo y exclusivamente e indelegablemente prestados sólo y exclusivamente e indelegablemente prestados por el. Ejm.: Administración de justicia, seguridad por el. Ejm.: Administración de justicia, seguridad pública, defensa nacional.pública, defensa nacional.

b.b. No EsencialesNo Esenciales: Vinculadas al progreso y bienestar : Vinculadas al progreso y bienestar social, no es necesaria la utilización de las social, no es necesaria la utilización de las prerrogativas inherentes a a la soberanía. Ejm.: prerrogativas inherentes a a la soberanía. Ejm.: educación, transporte, salud.educación, transporte, salud.

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c.c. Divisibles:Divisibles: Siendo útiles a la colectividad Siendo útiles a la colectividad pueden ser determinadas y concretadas a un pueden ser determinadas y concretadas a un particular. Ejm.: Administración de justicia, particular. Ejm.: Administración de justicia, servicio postal, emisión de documentos de servicio postal, emisión de documentos de identidad.identidad.

d.d. Indivisibles:Indivisibles: Si bien son prestados a la Si bien son prestados a la colectividad no son posibles de colectividad no son posibles de individualizar en una persona Ejm.: orden individualizar en una persona Ejm.: orden publicopublico..

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LA ACTIVIDAD LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL FINANCIERA DEL

ESTADOESTADO

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El Estado requiere de recursos para El Estado requiere de recursos para cumplir con sus fines asignados por la cumplir con sus fines asignados por la Constitución y tratar de cubrir el gasto Constitución y tratar de cubrir el gasto público.público.

La actividad estatal destinada a obtener La actividad estatal destinada a obtener y hacer uso de los recursos públicos, es y hacer uso de los recursos públicos, es conocida como la actividad financiera conocida como la actividad financiera del Estado la cual se encuentra regida del Estado la cual se encuentra regida por el derecho Financieropor el derecho Financiero

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LOS INGRESOS PUBLICOSLOS INGRESOS PUBLICOSSon los ingresos en las arcas del Estado sin interesar Son los ingresos en las arcas del Estado sin interesar su naturaleza económica y jurídica.su naturaleza económica y jurídica.

Clases:Clases:1. Ingresos de derecho privado: aquellos obtenidos por la

explotación de sus patrimonio. Son los ingresos menos cuantioso del Estado.

2. Ingresos de derecho público: son aquellos que recauda el Estado en ejercicio de su potestad financiera y generalmente de naturaleza tributaria, constituyendo el ingreso más cuantioso del Estado.Los ingresos Tributarios se clasifican en Internos (impuestos, contribuciones, tasas), y los externos (aduaneros)

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LOS GASTOS PUBLICOLOS GASTOS PUBLICO

Definición:Definición: Erogaciones realizadas por el Erogaciones realizadas por el Estado para cumplir con sus fines entre ellos Estado para cumplir con sus fines entre ellos atender las necesidades públicas. Para tal atender las necesidades públicas. Para tal efecto se debe contar con un presupuesto efecto se debe contar con un presupuesto legitimado y el gasto se materialice legitimado y el gasto se materialice justificadamente.justificadamente.

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La decisión de cómo gastar presupone dos La decisión de cómo gastar presupone dos valoraciones por parte del Estado:valoraciones por parte del Estado:

I.I. Seleccionar las necesidades públicas.Seleccionar las necesidades públicas.

II.II. Comparar la intensidad y urgencia de las Comparar la intensidad y urgencia de las necesidades.necesidades.

Todo gobierno necesita de un presupuesto Todo gobierno necesita de un presupuesto el se constituye de un plan institucional el se constituye de un plan institucional contemplada en las políticas públicas contemplada en las políticas públicas previsionando sus ingresos y gastos.previsionando sus ingresos y gastos.

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DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Las Finanzas Públicas:Las Finanzas Públicas:Es objeto del Derecho Financiero el estudio de Es objeto del Derecho Financiero el estudio de la misma considerando la importancia de los la misma considerando la importancia de los tributos como medio por el cual el Estado tributos como medio por el cual el Estado obtiene sus recursos para cumplir sus fines.obtiene sus recursos para cumplir sus fines.Las finanzas públicas estudian la forma como Las finanzas públicas estudian la forma como el Estado obtiene sus ingresos así de cómo los el Estado obtiene sus ingresos así de cómo los gastagasta..

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El Derecho Financiero tiene como objeto de estudio el aspecto jurídico del fenómeno financiero conteniendo las normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.

Es una rama del derecho Público pero con autonomía con propia concepción e instituciones.

Se diferencia del Derecho Tributario en que las normas que rigen la adquisición, administración e inversión de los ingresos requeridos para la satisfacer la necesidad pública constituyen el derecho financiero teniendo una mayor amplitud que el derecho tributario..

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El Derecho Financiero es de Derecho Público al normar el poder estatal en el campo financiero.

El Derecho Financiero se circunscribe en primer lugar en la regulación jurídica del presupuesto, del gasto y su correspondiente control lo cual es establecido por la Constitución, en segundo lugar en los tributos que se regulan en el Derecho Tributario pero vinculados directamente con el Derecho Financiero; en tercer lugar, en la regulación jurídica de la ejecución del gasto o administración económica y en cuarto lugar la regulación jurídica de los empréstitos (Estado como deudor externo).

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AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO

Existe discusión respecto a la autonomía del Existe discusión respecto a la autonomía del Derecho Financiero al ser parte del Derecho Público Derecho Financiero al ser parte del Derecho Público pero dentro de los que dicen sustentar la autonomía pero dentro de los que dicen sustentar la autonomía señalaremos lo siguiente:señalaremos lo siguiente:

a)a) Corriente administrativaCorriente administrativa: se sostiene que el : se sostiene que el Derecho Financiero no es autónomo por formar Derecho Financiero no es autónomo por formar parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una función administrativa (conseguir recursos, una función administrativa (conseguir recursos, gastarlos y balancearlos).gastarlos y balancearlos).

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b)b) Corriente autonomistaCorriente autonomista: Los problemas jurídicos : Los problemas jurídicos de la actividad financiera del Estado se resuelven de la actividad financiera del Estado se resuelven sobre sus mismos principios.sobre sus mismos principios.

c)c) Corriente intermediaCorriente intermedia: Dino Jarach, le da cierta : Dino Jarach, le da cierta autonomía basándose en que esta rama esta autonomía basándose en que esta rama esta compuesta de diferentes principios como el compuesta de diferentes principios como el derecho monetario, presupuestario, crediticio, etc., derecho monetario, presupuestario, crediticio, etc., sin considerar al Derecho Tributario. sin considerar al Derecho Tributario.

Sus instituciones se encuentran dispersas entre Sus instituciones se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas, es decir no tiene una diversas disciplinas jurídicas, es decir no tiene una autonomía jurídica autonomía jurídica

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DERECHO TRIBUTARIO

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NOCIONES GENERALES DEL

DERECHO TRIBUTARIO

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Los seres humanos somos sociales por naturaleza.

Esto nos obliga a reconocer la importancia que tiene satisfacer determinadas necesidades y/o servicios comunitarios imprescindibles para la normal convivencia en sociedad.

El aporte del individuo se ha convertido en un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad en la mayor parte de la historia de la humanidad. La regularización de dicho aporte o contribución social (tributo) fue objeto del orden normativo general (derecho) de la comunidad.

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Este orden normativo especializado es lo que Este orden normativo especializado es lo que conocemos como “Derecho Tributario”, conocemos como “Derecho Tributario”, entendido como una rama del Derecho en entendido como una rama del Derecho en general y podemos definirlo para fines de general y podemos definirlo para fines de nuestra exposición como: nuestra exposición como: “CONJUNTO DE “CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE SE NORMAS JURIDICAS QUE SE REFIEREN A LOS TRIBUTOS, REFIEREN A LOS TRIBUTOS, REGULANDOLOS EN SUS DISTINTOS REGULANDOLOS EN SUS DISTINTOS ASPECTOS” ASPECTOS” (1)(1)

(1) Villegas, Héctor “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y (1) Villegas, Héctor “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”Tributario”

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Por su parte Manuel Andreozzi define al Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y prescripción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de la relación del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos. Mientras Rafael Bielza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.

  Otra definición de Derecho Fiscal es considerarla como el sistema de normas jurídicas quede acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

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Con todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones impuestas por el Estado, resulta claro que en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerares sinónimas.

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El Derecho Tributario tiene múltiples conceptos y El Derecho Tributario tiene múltiples conceptos y criterios normativos que son considerados hasta criterios normativos que son considerados hasta nuestros días; estos criterios son los siguientes:nuestros días; estos criterios son los siguientes:

Esta compuesto no sólo de normas jurídicas positivas Esta compuesto no sólo de normas jurídicas positivas (leyes, y reglamentos tributarios aprobados por ley) (leyes, y reglamentos tributarios aprobados por ley) sino también contiene jurisprudencia especializada sino también contiene jurisprudencia especializada que resuelve conflictos sobre la materia (Tribunal que resuelve conflictos sobre la materia (Tribunal Fiscal), desarrollando una teoría conceptual propia Fiscal), desarrollando una teoría conceptual propia (doctrina) y consagrando principios que deben (doctrina) y consagrando principios que deben observarse al regularse o resolver en materia observarse al regularse o resolver en materia tributaria. En conclusión es una rama del Derecho tributaria. En conclusión es una rama del Derecho autónoma de otras ramas del derecho Generalautónoma de otras ramas del derecho General..

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Admite diversas concepciones y denominaciones Admite diversas concepciones y denominaciones según el sistema jurídico y los tributos. En América según el sistema jurídico y los tributos. En América Latina y España tiene características similares pero en Latina y España tiene características similares pero en otros ámbitos se le denomina Derecho Impositivo otros ámbitos se le denomina Derecho Impositivo (Alemania, Suiza) y Derecho Fiscal (Francia e (Alemania, Suiza) y Derecho Fiscal (Francia e Inglaterra).Inglaterra).

El Derecho Tributario es parte del Derecho Público y El Derecho Tributario es parte del Derecho Público y si bien es autónomo esta vinculado al Derecho si bien es autónomo esta vinculado al Derecho Financiero, Derecho Administrativo, Derecho Civil y Financiero, Derecho Administrativo, Derecho Civil y al orden normativo general.al orden normativo general.

Desde el punto de vista jurídico el tributo forma parte Desde el punto de vista jurídico el tributo forma parte de un instituto económico-jurídico denominado de un instituto económico-jurídico denominado “tributo” el mismo es objeto de conocimiento de toda “tributo” el mismo es objeto de conocimiento de toda ciencia tributaria multidisciplinaria (sociología, ciencia tributaria multidisciplinaria (sociología, economía, administración, contabilidad, etc.)economía, administración, contabilidad, etc.)

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El Derecho Tributario ha sido dividido en diversas sub-El Derecho Tributario ha sido dividido en diversas sub-ramas: ramas:

a)a) Derecho Tributario Material o sustantivo.- Normas sobre Derecho Tributario Material o sustantivo.- Normas sobre regulación de tributos.regulación de tributos.

b)b) Derecho Tributario Formal o adjetivo.- Normas sobre Derecho Tributario Formal o adjetivo.- Normas sobre regulación de aplicación de tributos.regulación de aplicación de tributos.

Al relacionarse con otros campos del derecho admite otras Al relacionarse con otros campos del derecho admite otras subdivisiones:subdivisiones:

a)a) Derecho Constitucional Tributario.- Normas constitucionales Derecho Constitucional Tributario.- Normas constitucionales aplicables a tributos.aplicables a tributos.

b)b) Derecho Internacional Tributario.- Normas internacionales en Derecho Internacional Tributario.- Normas internacionales en materia de tributos.materia de tributos.

c)c) Derecho Penal Tributario.- Normas tributarias sobre Derecho Penal Tributario.- Normas tributarias sobre sanciones.sanciones.

d)d) Derecho Procesal Tributario.- Normas que resuelven Derecho Procesal Tributario.- Normas que resuelven conflictos entre el Estado y el contribuyente.conflictos entre el Estado y el contribuyente.

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Ramas del Derecho Tributario Derecho tributario constitucionalDerecho tributario constitucional (delimita el (delimita el

ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal).organismos de la organización estatal).

Derecho tributario sustantivo o materialDerecho tributario sustantivo o material: (lo : (lo componen el conjunto de normas que definen los componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado).similar a la del derecho privado).

Derecho penal tributarioDerecho penal tributario (es el conjunto de normas (es el conjunto de normas que define las infracciones)que define las infracciones)

Derecho tributario internacionalDerecho tributario internacional (conformado por (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones).colaboración de los fiscos para detectar evasiones).

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El Derecho Tributario o Derecho Fiscal, en otros El Derecho Tributario o Derecho Fiscal, en otros países, es la rama del Derecho Financiero que países, es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. acreedor.

Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una parte general, que comprende los principios una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.establecidos por la ley.

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A la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al Derecho Constitucional o al Penal, o al Civil y Mercantil, o al Procesal. Ramas con las cuales se relaciona:

a)a) Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.de la potestad tributaria del propio estado.La Constitución Política establece los principios generales La Constitución Política establece los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto publico); El principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el publico); El principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el principio de aplicación estricta de la ley entre otras.principio de aplicación estricta de la ley entre otras.

b)b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos concepto, Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos concepto, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensacióncompensación..

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c)c) Derecho Societario: De esta rama ha tomado conceptos como Derecho Societario: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.

  d)d) Derecho Procesal: de esta rama ha tomado el principio e Derecho Procesal: de esta rama ha tomado el principio e

instituciones relativos tanto a los procedimientos para el instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.procedimiento administrativo de ejecución.

  e)e) Derecho Penal: de esta rama ha tomado los principios básicos Derecho Penal: de esta rama ha tomado los principios básicos

para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, tipificación que no se tipifica los delitos en materia fiscal, tipificación que no se encuentra en el Código penal.encuentra en el Código penal.

  f)f) Derecho Internacional: de esta rama ha tomado los principios Derecho Internacional: de esta rama ha tomado los principios

básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional.tributación internacional.

  

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g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho tributario es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y las administrativas.

h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.

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TRIBUTO

1.1. ConceptoConcepto Se pueden definir al tributo como “toda prestación Se pueden definir al tributo como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.cumplimiento de sus fines”.

Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.relaciones jurídicas de derecho público.

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El fenómeno del aporte que realizan los individuos y agentes económicos de un país para la satisfacción de necesidades sociales y fines del Estado, es estudiado a partir del concepto de tributo, respecto del cual existen múltiples definiciones como:

El profesor Dino Jarach resalta el carácter pecuniario de la prestación del tributo (que implica dinero), así como su eventual exigibilidad coactiva.

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El profesor Ernst Blumenstein agrega que la prestación pecuniaria tributaria puede ser a favor del Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, por virtud de una soberanía territorial aplicable a sujetos económicos sometidos a la misma.

Héctor Villegas incorpora a la definición la posibilidad que la prestación puede ser en especie, al mencionar que los tributos son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio. Pero además, incorpora la consideración de capacidad contributiva, la necesidad que sea establecida por ley y su orientación a cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de los fines del Estado.

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Pérez de Ayala y González García, plantean su consideración Pérez de Ayala y González García, plantean su consideración como un ingreso coactivo de Derecho Público, con una realidad como un ingreso coactivo de Derecho Público, con una realidad económica, definido por ley, y que origina el nacimiento de toda económica, definido por ley, y que origina el nacimiento de toda una serie de situaciones subjetivas, activas y pasivas, dirigidas a una serie de situaciones subjetivas, activas y pasivas, dirigidas a hacer la prestación tributaria.hacer la prestación tributaria.Raúl Barrios Orbegoso resalta el vínculo jurídico que establece Raúl Barrios Orbegoso resalta el vínculo jurídico que establece el tributo, cuya fuente mediata es la la ey, que nace con motivo el tributo, cuya fuente mediata es la la ey, que nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar a favor del Estado una prestación obligación de realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de necesidades colectivas.pecuniaria para la satisfacción de necesidades colectivas.Geraldo Ataliba precisa este vínculo como una obligación Geraldo Ataliba precisa este vínculo como una obligación jurídica pecuniaria “ex lege” (legal) que no constituye sanción jurídica pecuniaria “ex lege” (legal) que no constituye sanción de acto ilícito. Cuyo sujeto activo es en principio una persona de acto ilícito. Cuyo sujeto activo es en principio una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.por voluntad de la ley.

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En conclusión podemos afirmar que es una pprestación usualmente en dinero, realizada por un sujeto deudor a favor del Estado, establecida por ley, sin constituir sanción y considerando en principio la capacidad contributiva, para cumplir determinados fines sociales, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

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2. Características generales.2. Características generales.

a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las prestaciones personales o en especie a que excluyen las prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado un sujeto a favor del eventualmente pueda estar obligado un sujeto a favor del Estado;Estado;

b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así por cuanto es el sustraerse a su cumplimiento, y ello es así por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha establecido;tributo se ha establecido;

c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva del ejercicio de la potestad soberana limitada por cual deriva del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de los obligados;los derechos constitucionales de los obligados;

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d) d) La imposición de un tributo emana del poder de La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta facultad cumplimiento forzado, radicándose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las leyes que establecen la carga del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación.por el control y cumplimiento de la obligación.

e) Los tributos recaen sobre una persona determinada, e) Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.natural o jurídica.

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3. Clasificación de los Tributos3. Clasificación de los Tributos En general todos los tributos tienen una estructura En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o diferencian a partir, según algunos, de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.gravamen.Así, los tributos se clasifican en: Así, los tributos se clasifican en: a) Impuestos; a) Impuestos; b) Tasas; b) Tasas; c) Contribuciones c) Contribuciones

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Clasificación Clasificación

1)1) Impuestos:Impuestos: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Acorde con la necesidad que exista una finalidad del Estado. Acorde con la necesidad que exista una finalidad social en el tributo, se asume que existe una social en el tributo, se asume que existe una contraprestación colectiva en la satisfacción de necesidades contraprestación colectiva en la satisfacción de necesidades públicas, para ello no esta individualizada en el públicas, para ello no esta individualizada en el contribuyente que realiza la prestación de dar dinero.contribuyente que realiza la prestación de dar dinero.

2)2) Tasa:Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Supone una público individualizado en el contribuyente. Supone una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero, a instancia de algún interés intereses colectivos, pero, a instancia de algún interés particular.particular.Las tasas entre otras pueden ser: arbitrios (alumbrado), Las tasas entre otras pueden ser: arbitrios (alumbrado), derechos (expedición de copia de partidas de un registro derechos (expedición de copia de partidas de un registro civil) y licencias (construcción, anuncios ventas de bebidas civil) y licencias (construcción, anuncios ventas de bebidas alcohólicas). alcohólicas).

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No son tasas las que se reciben como contraprestración de un No son tasas las que se reciben como contraprestración de un servicio de origen contractual. Ejm.: el precio pagado por un servicio de origen contractual. Ejm.: el precio pagado por un pasaje de ferrocarril, el pago por el uso del muelle que cobra pasaje de ferrocarril, el pago por el uso del muelle que cobra ENAPU, pago de suministro de agua.ENAPU, pago de suministro de agua.

ContribuciónContribuciónEs el tributo cuya obligación tiene como hecho generador Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.actividades estatales.En la contribución se trata de establecer una obligación En la contribución se trata de establecer una obligación tributaria a quienes experimentan una particular ventaja tributaria a quienes experimentan una particular ventaja económica por efecto del desarrollo de una actividad económica por efecto del desarrollo de una actividad administrativa. Esta ventaja puede ser potencial, aún cuando administrativa. Esta ventaja puede ser potencial, aún cuando en los hechos, directamente no se aprecie un aumento del en los hechos, directamente no se aprecie un aumento del patrimonio.patrimonio.

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Otras clasificaciones

Impuestos directos: Impuestos directos: Son aquellos cuya carga económica es soportada Son aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva. Ejemplo: impuesto a las ganancias, contributiva. Ejemplo: impuesto a las ganancias, impuesto al patrimonio.impuesto al patrimonio.

Impuestos indirectos:Impuestos indirectos:Son aquellos cuya carga económica es Son aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros susceptible de ser trasladada a terceros afectando las manifestaciones mediatas de la afectando las manifestaciones mediatas de la capacidad contributiva Ejemplo: Impuesto capacidad contributiva Ejemplo: Impuesto General a las Ventas). General a las Ventas).

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Tributos de carácter periódico

Aquellos en los cuales el hecho que origina la Aquellos en los cuales el hecho que origina la obligación de pago se configura al final de un obligación de pago se configura al final de un plazo de tiempo dado ( Ejm.: determinación plazo de tiempo dado ( Ejm.: determinación anual del impuesto a la renta. anual del impuesto a la renta.

Tributos de realización inmediata

Aquellos en los cuales el hecho que origina la Aquellos en los cuales el hecho que origina la obligación de pago se configura en un solo obligación de pago se configura en un solo momento Ejm.: el impuesto de alcabala.momento Ejm.: el impuesto de alcabala.

Page 44: Nociones Generales Del Derecho Tributario

TASA Y PRECIO PUBLICO

Cuando la norma indica que tasa no es el pago por un Cuando la norma indica que tasa no es el pago por un servicio de origen contractual, esta haciendo servicio de origen contractual, esta haciendo referencia al precio público. Este último se diferencia referencia al precio público. Este último se diferencia como la prestación de un servicio por una empresa como la prestación de un servicio por una empresa pública a personas naturales o jurídicas. Nace de una pública a personas naturales o jurídicas. Nace de una relación contractual, donde se acuerda las relación contractual, donde se acuerda las condiciones en que se va a prestar el servicio. condiciones en que se va a prestar el servicio. Entonces encontramos que los conceptos de tasa y Entonces encontramos que los conceptos de tasa y precio público tienen características diferentes. Las precio público tienen características diferentes. Las principales características se muestran en el siguiente principales características se muestran en el siguiente cuadro:cuadro:

Page 45: Nociones Generales Del Derecho Tributario

TASA PRECIO PUBLICO

Se presta un servicio a una persona (natural o jurídica).

El servicio es prestado por un gobierno local, regional o un Poder del Estado.

El servicio es prestado generalmente por una empresa pública.

El servicio prestado forma parte de una actividad inherente a la soberanía del Estado.

El servicio prestado forma parte de cualquier actividad que realizan los particulares, no siendo inherente a la soberanía del Estado.

El servicio satisface el interés de la colectividad, predominando el interés público.

El servicio tiene interés lucrativo y satisface secundariamente un interés público.

El servicio no se puede negociar, dado que todo está regulado.

Las condiciones del servicio pueden ser discutidas, pero de manera restringida.

Se sustenta básicamente en una norma legal.

Se sustenta básicamente en una relación contractual, aun cuando esté reglamentada.

Page 46: Nociones Generales Del Derecho Tributario

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Nuestra Constitución Política del Perú de 1993,contiene diversas Nuestra Constitución Política del Perú de 1993,contiene diversas normas de carácter tributario, en ella resulta presentar como base normas de carácter tributario, en ella resulta presentar como base fundamental de nuestro Derecho Tributario la denominada “Ley fundamental de nuestro Derecho Tributario la denominada “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional” establecida por el Marco del Sistema Tributario Nacional” establecida por el Decreto Legislativo Nº 771, publicada el 31 de diciembre de Decreto Legislativo Nº 771, publicada el 31 de diciembre de 1993.1993.

En virtud a dicha norma, nuestro Sistema Tributario esta En virtud a dicha norma, nuestro Sistema Tributario esta comprendido por diversos tributos, donde se puede apreciar que comprendido por diversos tributos, donde se puede apreciar que es el Código Tributario el que se constituye en el pilar normativo es el Código Tributario el que se constituye en el pilar normativo de todo el sistema.de todo el sistema.

La norma I del Título Preliminar dispone expresamente que el La norma I del Título Preliminar dispone expresamente que el Código Tributario establece los principios generales, Código Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.jurídico-tributario.

Page 47: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:siguientes:

Tributos para el Gobierno Central: Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta; Impuesto a la Renta; Impuesto General a las Ventas; Impuesto General a las Ventas; Impuesto Selectivo al Consumo; Impuesto Selectivo al Consumo; Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y Derechos Arancelarios. Derechos Arancelarios.

Tributos para los Gobiernos Locales: Tributos para los Gobiernos Locales: Impuesto Predial; Impuesto de Alcabala; e Impuesto al Patrimonio Vehicular. .

Tributos para otros fines: Tributos para otros fines: Contribuciones a la Seguridad Social; Contribuciones al Servicios Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial

- SENATI Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción - SENCICO

Page 48: Nociones Generales Del Derecho Tributario

TRIBUTOS DEL TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRALGOBIERNO CENTRAL

Page 49: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera. Estas son:

1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Page 50: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%.El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

Page 51: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto de Promoción MunicipalImpuesto de Promoción Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.como un aumento de dicho Impuesto.

En la práctica, en todas las operaciones gravadas En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.impuesto con el de Promoción Municipal.

Page 52: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

Page 53: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

Page 54: Nociones Generales Del Derecho Tributario

DDerechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, es decir Costo, Seguro y Flete, que significa el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido) de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

Page 55: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Tributos para los Tributos para los Gobiernos Locales:Gobiernos Locales:

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Impuesto PredialImpuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.comprendidos en concesiones mineras.

Page 57: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto de AlcabalaImpuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.ventas con reserva de dominio.

La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.mismos.

Page 58: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Impuesto al Patrimonio VehicularImpuesto al Patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

La base imponible está constituida por el valor original de La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.siendo que la tasa es de 1%.

Page 59: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Tributos para otros fines:

Page 60: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Contribución al SENATIContribución al SENATI

La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Page 61: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Contribución al SENCICOContribución al SENCICO

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3).(revisión 3).

La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.contratación de obras.

Page 62: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Contribución a la Seguridad SocialContribución a la Seguridad Social

1)1) Régimen Contributivo de la Seguridad Social en SaludRégimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).regulares (cónyuge e hijos).

Page 63: Nociones Generales Del Derecho Tributario

2)2) Sistema Nacional de PensionesSistema Nacional de Pensiones

Se creó en sustitución de los sistemas de Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.Empleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.refiere el Decreto Ley Nº 19990.

Page 64: Nociones Generales Del Derecho Tributario

ASEGURADOS SUJETOS TASAS

Asegurados regulares en actividad

Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas

Pensionista 4%

Asegurados potestativos 

Según el plan elegido

Page 65: Nociones Generales Del Derecho Tributario

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)PENSIONES (SPP)

Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.normas.

Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.

Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.de Pensiones.

Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.

Page 66: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo y

en el espacio. .

Page 67: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Vigencia en el tiempo

Este tema es relevante para la correcta aplicación de Este tema es relevante para la correcta aplicación de las disposiciones tributarias, permite entender a partir las disposiciones tributarias, permite entender a partir de qué momento éstas empiezan a producir efectos. de qué momento éstas empiezan a producir efectos. Las formalidades jurídicas están establecidas en la Las formalidades jurídicas están establecidas en la Constitución y otras normas. Constitución y otras normas.

Los entes autorizados y facultados para la Los entes autorizados y facultados para la promulgación de normas tributarias son el Congreso promulgación de normas tributarias son el Congreso y el poder Ejecutivo en la promulgación de normas y el poder Ejecutivo en la promulgación de normas tributarias.tributarias.

Page 68: Nociones Generales Del Derecho Tributario

La Norma X de l Título preliminar del Código La Norma X de l Título preliminar del Código Tributario establece que las leyes (y por ende Tributario establece que las leyes (y por ende Decretos Legislativos) rigen desde el día siguiente de Decretos Legislativos) rigen desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraria de la su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.misma norma.

En el caso de leyes sobre tributos de periodicidad En el caso de leyes sobre tributos de periodicidad anual , su vigencia empieza a partir del primero de anual , su vigencia empieza a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.enero del año siguiente a su promulgación.

En el caso de supresión de tributos y designación de En el caso de supresión de tributos y designación de los agentes de retención o percepción, puesto que la los agentes de retención o percepción, puesto que la ley que trate esta materia entra en vigencia a partir del ley que trate esta materia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.día siguiente de su publicación.

Page 69: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Sucede en ocasiones que la entrada en Sucede en ocasiones que la entrada en vigencia de las normas reglamentarias puede vigencia de las normas reglamentarias puede ser concurrente con la norma reglamentada ser concurrente con la norma reglamentada pero si aún no se tiene un nuevo reglamento se pero si aún no se tiene un nuevo reglamento se aplica el anterior sucediendo una prórroga aplica el anterior sucediendo una prórroga implícita o explícita por la nueva norma en lo implícita o explícita por la nueva norma en lo que corresponda a las disposiciones que no que corresponda a las disposiciones que no sean contradictorias a ella.sean contradictorias a ella.Normalmente las normas reglamentarias se Normalmente las normas reglamentarias se promulgan con posterioridad a la norma promulgan con posterioridad a la norma reglamentada por lo que entran en vigencia al reglamentada por lo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.día siguiente de su publicación.

Page 70: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Aplicación de las normas en el tiempo (principio de Aplicación de las normas en el tiempo (principio de irretroactividad de las normas)  irretroactividad de las normas)  

                                                                                                                                En nuestro ordenamiento jurídico existen límites, tanto En nuestro ordenamiento jurídico existen límites, tanto constitucionales como legales, para la aplicación de las normas.constitucionales como legales, para la aplicación de las normas.

Respecto de los límites constitucionales, tenemos los artículos Respecto de los límites constitucionales, tenemos los artículos 103º y 109º de la Ley Fundamental. La vigencia de las normas 103º y 109º de la Ley Fundamental. La vigencia de las normas tributarias también se regula por el artículo X del Título tributarias también se regula por el artículo X del Título Preliminar del Código Tributario.Preliminar del Código Tributario.

Conforme a ello, es posible inferir que, como regla, las normas Conforme a ello, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Nuestro ordenamiento adopta la teoría de efectos retroactivos. Nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que para aplicar una norma tributaria favorece al reo), de modo que para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse esta teoría y, consecuentemente, en el tiempo debe considerarse esta teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. el principio de aplicación inmediata de las normas.

Page 71: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Vigencia en el espacioVigencia en el espacio

Una demostración de soberanía del Estado es Una demostración de soberanía del Estado es la imposición tributaria sobre la base de la la imposición tributaria sobre la base de la existencia de un elemento que sirve de vínculo existencia de un elemento que sirve de vínculo entre el Estado y los particulares. Este vínculo entre el Estado y los particulares. Este vínculo puede ir más allá del ámbito territorial del puede ir más allá del ámbito territorial del Estado pudiendo este exigir el cumplimiento Estado pudiendo este exigir el cumplimiento de las normas inclusive a sujetos ubicados de las normas inclusive a sujetos ubicados fuera de su territorio.fuera de su territorio.

Page 72: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Para determinar que sujetos están alcanzados Para determinar que sujetos están alcanzados por el poder tributario del Estado se adoptan por el poder tributario del Estado se adoptan criterios o puntos vinculantes.criterios o puntos vinculantes.

Criterios de Vinculación:a.a. Nacionalidad,Nacionalidad,b.b. Domicilio yDomicilio yc.c. Ubicación de la Fuente.Ubicación de la Fuente.

Los dos primeros son criterios de vinculación Los dos primeros son criterios de vinculación subjetivos mientras que el tercero es de subjetivos mientras que el tercero es de carácter objetivo.carácter objetivo.

Page 73: Nociones Generales Del Derecho Tributario

a.a. Criterio de NacionalidadCriterio de Nacionalidad

La normas tributarias se aplican a todos los La normas tributarias se aplican a todos los nacionales de un Estado, sin tomar en cuenta su nacionales de un Estado, sin tomar en cuenta su ubicación ni condición de domicilio dentro de su ubicación ni condición de domicilio dentro de su territorio.territorio.Ello implica que todos los nacionales Ello implica que todos los nacionales independientemente del lugar donde estén independientemente del lugar donde estén domiciliados (dentro o fuera del país) deberán domiciliados (dentro o fuera del país) deberán cumplir las normas tributarias y pagar tributos del cumplir las normas tributarias y pagar tributos del país. Pero también implicaría que los extranjeros en país. Pero también implicaría que los extranjeros en el país no paguen tributos en el país.el país no paguen tributos en el país.

Page 74: Nociones Generales Del Derecho Tributario

b.b. Criterio de domicilioCriterio de domicilio

La normas tributarias se aplican a todas las personas La normas tributarias se aplican a todas las personas que se encuentren domiciliadas en el territorio de un que se encuentren domiciliadas en el territorio de un Estado, sin considerar la nacionalidad de las mismas.Estado, sin considerar la nacionalidad de las mismas.

Lo que significaría que sólo las personas domiciliadas Lo que significaría que sólo las personas domiciliadas en el país en el país AA deberán cumplir con las normas deberán cumplir con las normas tributarias y pagar los tributos sin interesar que sean tributarias y pagar los tributos sin interesar que sean nacionales o extranjeros, a su vez los ciudadanos del nacionales o extranjeros, a su vez los ciudadanos del país país AA domiciliados en otro país no estarán obligados domiciliados en otro país no estarán obligados a pagar los tributos del país a pagar los tributos del país AA..

Page 75: Nociones Generales Del Derecho Tributario

c.c. Ubicación territorial de la fuenteUbicación territorial de la fuenteLa normas tributarias se aplican a las personas que posean bienes o realicen alguna actividad económica susceptible de tributación dentro del territorio de un Estado, sin considerar la nacionalidad o domicilio de dichas personas.Las personas que posean bienes o realicen actividades económicas en el país X se encuentran obligados a cumplir las normas tributarias y pagar sus tributos si inclusive un extranjero tiene bienes o realiza actividades económicas en el país X, se encontrarán obligados a pagar los tributos.Entonces los ciudadanos del país X domiciliados en otro país no pagarán los impuestos del país X , en tanto no posean bienes o realicen actividades en su país.

Page 76: Nociones Generales Del Derecho Tributario

Situación en el PerúSituación en el PerúLa Norma XI establece un sistema mixto, optando La Norma XI establece un sistema mixto, optando por el criterio de vinculación del domicilio, y si este por el criterio de vinculación del domicilio, y si este no es aplicable recoge el criterio de ubicación no es aplicable recoge el criterio de ubicación territorial de la fuente.territorial de la fuente.La personas naturales o jurídicas, sociedades La personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros domiciliados en colectivos, nacionales o extranjeros domiciliados en el país, están sometidas al cumplimiento de las el país, están sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario las obligaciones establecidas en el Código Tributario las leyes y reglamentos tributarios.leyes y reglamentos tributarios.Asimismo, los no domiciliados en el Perú tributarán Asimismo, los no domiciliados en el Perú tributarán sobre los patrimonios, rentas o actos o contratos que sobre los patrimonios, rentas o actos o contratos que estén sometidos a tributación en el país. En este caso, estén sometidos a tributación en el país. En este caso, estas deberán constituir domicilio en el país o estas deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en el mismo.nombrar representante con domicilio en el mismo.

Page 77: Nociones Generales Del Derecho Tributario

GRACIAS POR SU ATENCION