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TRIBUTARIA 2 IVA NOCIONES GENERALES

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TRIBUTARIA 2IVA

NOCIONES GENERALES

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INTRODUCCIONEl IVA es un Tributo que genera grandes controversias :Políticas : sesiones en el Congreso Nacional, bastante deliberadas.Económicas : los responsables del manejo económico del Estado consideran que el Incremento de los Recaudos Tributarios debe ser soportado por el tributo al CONSUMO y no sobre las Rentas y el Patrimonio (condicionamientos del BM, BID).Sociales : expertos en el manejo social ven con preocupación que sean las clases económicas mas vulnerables las que tengan que aportar con mas dificultad al sostenimiento de las cargas públicas.Teorías Económicas : por un lado está el neoliberalismo en materia fiscal (apertura económica) y el intervencionalismo económico sobre los agentes de la economía.

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Tratamientos permisivos:VENTA de inmuebles (precios simulados), AVALUOS de predios rurales (irrisorios), Régimen SIMPLIFICADOni factura, ni contabilidad

LEGISLACION del IVA que es: COMPLEJA, MUCHAS TARIFAS, TRATAMIENTOS ESPECIALES…

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DEFINICIONEl IVA “IMPUESTO al VALOR AGREGADO” es un Tributo del Orden Nacional, que recae sobre : la Venta de Bienes (Art.421 del E.T.) o, la Prestación de Servicios (Art.1 Decreto 1372/92), en las diferentes etapas del ciclo económico (producción, comercialización, distribución, importación, etc.).

Es un Gravamen Indirecto que se da bajo la modalidad de Valor Agregado y se aplica en los diferentes ciclos económicos.

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ARTICULO 421. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas: a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título

gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.

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ARTICULO 1o. DECRETO 1372/1992. ARTICULO 1. DEFINICION DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

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Entonces, grava el Valor que agrega el Contribuyente

al bien o al servicio, bien

sea :

por el mayor valor que

adquiere el producto al

transformarse

por la utilidad que recibe el

comerciante en la venta.

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el valor de la BASE GRAVABLE en la Venta de Bienes o Prestación de Servicios por parte del Responsable y sobre los cuales FACTURÓ el IVA

el valor de la BASE GRVABLE de los Insumos en que incurrió y sobre los cuales PAGÓ el IVA (costos y gastos)

Fiscalmente, se

fundamenta en la

DIFERENCIA entre :

GRAVA la porción del VALOR AGREGADO que no haya sido sometida al IVA

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EJERCICIO sobre VALOR AGREGADO1)Un Productor “ADQUIERE Materias Primas” por un Valor de $100, Gravadas a la tarifa General del IVA. Cuanto VALE esta Transacción ?

2)El Productor “Transforma las Materias Primas y Elabora un Producto Terminado” que VENDE a un Comerciante por $200, Gravados a la Tarifa General del IVA. Cuanto VALE esta Transacción ?

3)El Comerciante “Adquiere los Productos Terminados (producidos por el Productor)” por $200, Gravados a la Tarifa general del IVA. Cuanto VALE esta Transacción ?

4)El Comerciante “VENDE los Productos Terminados” a un Consumidor por $400, Gravados a la Tarifa General del IVA. Cuanto VALE esta Transacción ?

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CARACTERISTICAS

INDIRECTO REAL INSTANTANEO PROPORCIONAL

OBJETIVO GENERAL

El Responsable y el Comprador son

diferentes

Recae sobre hechos

generadores

No existe un periodo impositivo

Tarifa fija independiente de la cuantía

No se tiene en cuenta la calidad de las personas

Recae sobre hechos generadores

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OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES (Art.1 D.825/78)

DAR HACER NO HACER

SOPORTAR

Son DEBERES de la persona y el ciudadano….contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad

(Art.95, Numeral 9, C.N.)

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La OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL consiste en el PAGO del TRIBUTO

(transferir el dominio sobre una determinada suma de dinero al Estado, es decir, que los Contribuyentes le cancelen al Estado “una suma de dinero”, Art.1 D.624/89)

Para los RESPONSABLES del IVA : la OBLIGACION “nace” con el simple HECHO GENERADOR

(Venta de Bienes o Prestación de Servicios Gravados, independiente de cómo se Registran en la DIAN)

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ELEMENTOS BASICOS

HECHO GENERADOR CAUSACION BASE

GRAVABLESUJETOS TARIFAS

Art.420 Art.437Arts.429-

436Arts.447-

462Arts.468-

482

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ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL MPUESTO. El Impuesto a las ventas se aplicará sobre:a)Las VENTAS de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.b)La PRESTACION de servicios en el territorio nacional, no excluidos. c)La IMPORTACION de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.d)Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la CIRCULACION, VENTA u OPERACIÓN de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.PARAGRAFO. “El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos”, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que…se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

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PARAGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del IVA, los servicios de telecomunicaciones prestados mediante el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante, se considerarán prestados en la sede del beneficiario.PARAGRAFO 3o. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:1)Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio salvo el servicio relacionado con bienes inmuebles, que se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. 2)Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente: los de carácter cultural, artístico y la organización de los mismos y, los de carga, descarga, trasbordo y almacenaje de bienes.3)Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el IVA según las reglas generales:

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las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier titulo; lo de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesiona- les de consultoría, asesoría y auditoría; los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de trans- porte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad; los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubica- ción del satélite.4)El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.PARAGRAFO 4o. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior.PARAGRAFO 5o. La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos dará derecho a impuestos descontables en los términos del Art.485 del E.T.

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ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALI-CEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPOR-TADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son RESPONSABLES del impuesto:a)En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.b)En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.c)Quienes presten servicios.d)Los importadores.e)Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

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f)Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los s bienes y servicios gravados relacionados en el Art.468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del IVA; el impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta; el impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto; sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.

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TRIBUTARIA 2 g)Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas, la responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.PARAGRAFO. A las personas que pertenezcan al régimen Simplificadoque vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del IVA, si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

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ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

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RESPONSABLEIntermediario entre : el Estado (sujeto activo) y, el Consumidor (sujeto pasivo económico, verdadero Contribuyente del tributo)

ENTONCES, quienes pertenecen al REGIMEN SIMPLIFICADO ? (Art.499 del E.T.)

Art .2 D.624/89 : CONTRIBUYENTESArt.3 D624/89 : SINONIMOS

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ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

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ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del IVA pertenecen las personas naturales comerci-antes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:1)Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales prove- nientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, y un Patrimo- nio Bruto inferior a 4.500 UVT.2)Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.3)Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autori- zación o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangi- bles.

REGIMEN SIMPLIFICADO

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4)Que no sean Usuarios Aduaneros.5)Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.6)Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversio- nes financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.PARÁGRAFO 1o. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

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Tradicionalmente NO se ha pensado en el

término MINORISTA o DETALLISTA

REQUISITO :NO se cumple,LEY entra en contradicción,

DIAN pasa por alto

DEFINICIONESSegún el DICCIONARIO de la Real Academia de la Lengua Española :MINORISTA : Dicho del comercio que se realiza al por menor.DETALLISTA : Comerciante que vende al por menor.AL por MENOR : Dicho de vender en pequeñas cantidades.

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ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRELAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre lasventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: …….4)Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del IVA pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas.

Y

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ASPECTOS TRIBUTARIOSArt.437.2 Numeral 4): dispone que el Responsable del R.COMUN “será”

Agente Retenedor del IVA, SI Adquiere B y S al R.SIMPLIFICADO.Art.499 :….establece el R.SIMPLIFICADO para Minoristas y Detallistas.

Entonces, surge un Interrogante …….SI MINORISTA es quien vende a un

Consumidor Final, porque aparece como PROVEEDOR de EMPRESAS (mayoristas) ?

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ARTICULO 506. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables del régimen simplificado del IVA, deberán: 1)Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2)Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.3)Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.4)Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

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ARTÍCULO 555-2. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertene-cientes al Régimen Simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como losprocedimientos de inscripción, actualización, suspensión,cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT.

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PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.PARÁGRAFO 2o. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás Entidades que sean facultadas para el efecto.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables del IVA pertenecientes al Régimen Simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro Único Tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que señale el reglamento.

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ARTICULO 614. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los responsables del IVA que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores (hoy RUT), previa las verificaciones a que haya lugar.

OTRAS OBLIGACIONES del REGIMEN SIMPLIFICADO

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ARTICULO 616. LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados pertene-ciendo al Régimen Simplificado, deberán llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas; al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la DIAN, o laconstatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el art.652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el art.653.

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ARTICULO 652. SANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del E.T., incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT; cuando hay reincidencia o, no se determine valor, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del E.T.

ARTICULO 657. SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos: ….d)Cuando el Responsable del Régimen Simplificado incurra en las causales del Art.506 y 616 del E.T ….la sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsa- ble o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “cerrado por evasión”.…………..

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Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio, por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes. Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía deberán prestar su colaboración, cuando los funcionarios competentes de la Administración de impuestos así lo requieran.

ARTICULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exencionesdescuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

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ARTICULO 653. CONSTANCIA DE LA NO EXPEDICION DE FACTURAS O EXPEDICION SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS. Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta.

ARTICULO 618. OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTOEQUIVALENTE. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.

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ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1)Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

OBLIGACION DE DECLARAR RENTA

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OBLIGACION DE TRATAR EL IVA ADQUIRIDO

ARTICULO 502. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA. Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

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OBLIGACION de CAMBIO de REGIMEN de RESPONSABILIDAD

ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsa- bles que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común. La decisión anterior será notificada al responsable y, contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.

ARTICULO 508-2. PASO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN. El responsable del IVA perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser res-ponsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período imediatamen- te siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el Art.499 del E.T., salvo lo previsto en el Parag.1º de dicho Art., en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

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ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto……..

PARAGRAFO. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

REITERATIVO

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REGIMEN COMUN

Este es el Régimen Ordinario de l IVA y (en principio) en él deben estar Inscritos TODOS los RESPONSABLES que “deben cobrar el impuesto”, sin importar que se trate de : personas naturales o jurídicas, empresas unipersonales o sociedades, sin perjuicio de la opción prevista para quienes puedan acceder al Régimen Simplificado, de acuerdo a su volumen de operaciones y demás requisitos previstos en el Art.499 del E.T.

Entonces, es erróneo pensar que para pertenecer al Régimen Común se requiere superar las cuantías o los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado

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La norma que regula esta obligación es el Art.555-2 del E.T.La inscripción debe hacerse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas de la DIAN, de las Cámaras de Comercio, otras entidades autorizadas o por internet (www.dian.gov.co)

OBLIGACIONES del REGIMEN COMUN

INSCRIPCION en el RUT

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EXPEDIR FACTURA

Todas las personas que tengan la calidad de Comerciantes(Art.10 Cod.Cio.), ejerzan Profesiones Liberales o Presten Servicios inherentes a éstas, o Enajenen Bienes producto de la Actividad Agrícola o Ganadera, deben Expedir Factura o Documento Equivalente y, conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realice (Art.615 y sig. del E.T.)

ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

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ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1)La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;2)La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3)El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4)La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5)La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6)El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7)Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

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8)El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;9)La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10)Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11)Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquie- ra que fueren la vía y el medio utilizados; 12)Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13)Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectacu- los públicos y expendio de toda clase de bienes; 14)Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15)Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;16)Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17)Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;18)Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19)Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

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ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.Para efectos efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inhe-rentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conser-var copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura. PARAGRAFO 2o. Quienes tengan la calidad de agentes retenedores del IVA deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del E.T.; a solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral. En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del E.T.

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TRIBUTARIA 2ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá: a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. c. Dirección del agente retenedor. d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. f. Concepto y cuantía de la retención efectuada. g. La firma del pagador o agente retenedor. A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. PARAGRAFO 1o. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados. PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el Art.615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a)Estar denominada expresamente como factura de venta.b)Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.c)Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.d)Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.e)Fecha de su expedición.f)Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.g)Valor total de la operación. h)El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i)Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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TRIBUTARIA 2

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medioslitográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computa-dor o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa; el sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verifica-ción y auditoría.PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura; al efecto, será suficienteentregar copia de la misma. PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuandocorresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.

ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LAEXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 616-3. SANCION POR FACTURAR SIN REQUISITOS. Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, serán sancionadas con la clausura por un (1) día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad. Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nueva-mente dentro de los dos (2) años siguientes en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será laclausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el Art.655.Cuando el lugar clausurado fuera adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad u oficio, por el tiempo que dura la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.

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TRIBUTARIA 2

La sanción a que se refiere el presente artículo, se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.Contra esta providencia procede el recurso previsto en el Art.735 del E.T. La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

ARTICULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. PARAGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

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TRIBUTARIA 2

LEY 1231 del Julio 17/2008“Nueva FACTURACION – Titulo Valor”

Articulo 3º.ARTÍCULO 3o. El Art.774 del Decreto 410 de 1971, Cod.Cio., quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los Arts.621 del Cod.Cio., y 617 del E.T. o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:1.La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a la emisión.2.La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.3.El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

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TRIBUTARIA 2

TRABAJOS ESCRITOS

REALICE un PARALELO entre :LEY 1231/2008 y Art. 617 E.T.

Que son :DOCUMENTOS EQUIVALENTES,DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS,Cuales son los DOCUMENTOS que NO son EQUIVALENTES NI SUSTITUTIVOS de la Factura,Explique Cuatro (4) de ellos ?

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TRIBUTARIA 2

DOCUMENTOS EQUIVALENTES. El documento equivalente a la factura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con “No Obligados a facturar”. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla.

DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que éstos deben elaborar a sus vendedores.

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TRIBUTARIA 2

LLEVAR CONTABILIDAD

Corresponde a un MANDATO del Art.48 del Cod.Cio.

ARTÍCULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIAN- TE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPE-RACIONES. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, con base a las disposi-ciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

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TRIBUTARIA 2

DEBERES del COMERCIANTE

MATRICULARSEen el

REGISTRO MERCANTIL

(Art.26 C.Cio)

LLEVARCONTABILIDAD

(Art.48 C.Cio.)

CONSERVAR laCORRRESPONDENCIA

(Art.51 C.Cio.)

EXHIBIR los LIBROS de CONTABILIDAD

(Art.61 C.Cio.)

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TRIBUTARIA 2

SOPORTE LEGAL de la CONTABILIDAD

DECRETO 2649 / 93Reglamento General de

La CONTABILIDAD

DECRETO 2650 / 93PLAN UNICO de

CUENTAS

FINALIDAD :Transparencia – Claridad

Confiabilidad - Comparabilidad

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TRIBUTARIA 2

OBJETIVOS de la CONTABILIDAD

OBTENER Información ordenada en cualquier momento

ESTABLECEREn términos monetarios la cuantía de los bienes, deudas y patrimonio

LLEVAREl control de los Ingresos y Egresos

FACILITARLa Planeación

DETERMINAR Los Resultados (utilidades, perdidas)

SERVIRDe fuente para Terceros

FUNDAMENTARLas Cargas Tributarias, Precios y Tarifas

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TRIBUTARIA 2

SOPORTE LEGAL

ARTICULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. El impuesto se determinará:a)En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.b)En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. Los responsables del IVA sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “IMPUESTO a las VENTAS por PAGAR", en la cual se harán los siguientes registros:En el haber o CRÉDITO: a)El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.b)El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del Art. 486. En el debe o DEBITO: a)El valor de los descuentos a que se refiere el Art. 485.b)El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del Art. 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. El total de los impuestos descontables computables en el período fiscal que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando: a)El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. b)El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Que Significan los términos : ANULAR, RESCINDIR y RESOLVER ?

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TRIBUTARIA 2

ANULACIONEs nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes (Art.1740 Cod.Civil). La declaratoria de nulidad es que da lugar a las restituciones mutuas, esto es, el comprador devuelve los bienes y el vendedor reintegra el dinero.

RESCISIONEquivale a la nulidad relativa por vicios en el consentimiento, la capacidad y la forma diferentes a aquellos que producen la nulidad absoluta como son : objeto y causa ilícitos, formalidades que la ley prescribe para la validez del negocio y los negocios celebrados por las personas absolutamente incapaces.

RESOLUCIONEn los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse, lo pactado, por uno de los contratantes. La parte afectada por el incumplimiento del otro contratante podrá solicitar por vía judicial que cumpla el respectivo contrato o que se resuelva el contrato (que las cosas vuelvan a su estado original).

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son: a)El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisi- ción de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. b)El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles; cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIO-NES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto gene-rado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable, del Impuesto así obtenido, se deducirá: a)El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios. b)El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respec- tivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación; en el caso de anulaciones, resci- siones o resoluciones parciales, la deducción se calculará consideran- do la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devo-luciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los responsables del IVA sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del E.T., podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquie-ra de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IVA. Con el fin defacilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.La retención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor delImpuesto; no obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecerporcentajes de retención inferiores.

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TRIBUTARIA 2

IVA por PAGARDEBITO CREDITO

IVA DESCONTABLE por : IVA GENERADO por :COMPRAS VENTASIMPORTACIONES SERVICIOS PrestadosSERVICIOS ContratadosRETENCIONES al R.SIMPLIFICADOAJUSTES : AJUSTES :Devoluciones en Ventas o Servicios Prestados Devoluciones en Compras o Servicios ContratadosVentas Anuladas, Rescindidas o Resueltas Compras Anuladas, Rescindidas o Resueltas

PRESENTACION CONTABLE

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TRIBUTARIA 2

“Los PROFESIONALES INDEPENDIENTES y la OBLIGACION de LLEVAR CONTABILIDAD”

Los Profesionales Independientes, Responsables del Régimen Común del IVA que no sean comerciantes, “no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio (Art.20 y 23 Cod.Cio.)”; pero…………”si están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta de Iva por Pagar (Art.509 E.T.) y….conservar las informaciones y pruebas (Art.632 E.T.)”……

COMO DEBERIAN OBRAR TRIBUTARIAMENTE ?

INVESTIGACION

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TRIBUTARIA 2

ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: 1)La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2)La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3)Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4)Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5)La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

;

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TRIBUTARIA 2

DECLARAR

Para todos los Responsables del REGIMEN COMUN (incluidos los Productores de Bienes Exentos y los Exportadores), la PRESENTACIÓN de la DECLARACION BIMESTRAL del IVA, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

PERIODO : Cada Dos (2) Meses, entonces es, BIMESTRAL.PRESENTACIÓN : Ante los Bancos o Entidades Autorizadas para larecepción del denuncio impositivo.TIEMPO : Dentro de los PLAZOS establecidos en el “Paquete Tributario”(nombre con el que se designa al conjunto de decretos que se expiden, generalmente en los últimos días del cada año).SOPORTE LEGAL : Art.574 y ss. del E.T.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:………2)Declaración bimestral del IVA, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.INCISO. Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del IVA.

ARTICULO 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.

Entonces, Cual es el PERIODO……?

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 600. PERIODO FISCAL EN VENTAS. El período fiscal del IVA será bimestral. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre y, Noviembre-Diciembre. PARAGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.

ARTICULO 595. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:a)Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública; b)Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado; c)Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARA-CIONES TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

ARTICULO 578. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. La declaración tribu-taria se presentará en los formatos que prescriba la DIAN; en circunstan-cias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.PARAGRAFO. A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formula-rios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 579. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional; así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

ARTICULO 579-1. DOMICILIO FISCAL. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación; contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 579-2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIO-NES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento; “las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas”; en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento..

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 601. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DEVENTAS. Deberán presentar declaración bimestral del IVA, según el caso, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los Responsables que pertenezcan al Régimen Simplificado.

ARTICULO 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE VENTAS. La declaración bimestral deberá contener: 1)El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impu- estos Nacionales, debidamente diligenciado…..(nro.300). 2)La información necesaria para la identificación y ubicación del Respon- sable. 3)La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.4)La liquidación privada del IVA, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

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TRIBUTARIA 2

5)La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.6)La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Cod.Cio. (Art.203) y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados tener revisor fiscal; los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del IVA presente un saldo a favor del responsable; para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del IVA el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

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TRIBUTARIA 2

ARTÍCULO 203 COD.CIO. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL. Deberán tener revisor fiscal:1)Las sociedades por acciones;2)Las sucursales de compañías extranjeras, y3)Las sociedades en las que,por ley o por los estatutos, la administración no correspon- da a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.

ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.

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TRIBUTARIA 2

Entonces, cual es el FORMULARIO OFICIAL paraPRESENTAR el IVA, es decir “DECLARAR IVA” ?

FORMULARIO 300

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TRIBUTARIA 2

AVISOSres. ESTUDIANTES

“Por motivos de fuerza mayor, HOY (Viernes)

NO CONTAMOS con VIDEO-BEAM”

Por lo tanto, les solicito, muy amablemente su Colaboración con la

presentación de las Ultimas diapositivas del Archivo

GRACIAS

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TRIBUTARIA 2

PAGAR

Los Responsables de los Tributos, deben CANCELAR sus Obligaciones Tributarias, dentro de los plazos (según el calendario tributario) y en las Entidades Autorizadas para el recaudo de los mismos. La no observancia a esta obligación acarrea las sanciones de los Arts.634, 635 del E.T.

ARTICULO 634. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calenda- rio de retardo en el pago.

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TRIBUTARIA 2

……..Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración de Impuestos en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.

ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora……..

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TRIBUTARIA 2

…...Las obligaciones con vencimiento anterior al 1o de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.

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TRIBUTARIA 2

INFORMAR la DIRECCION y la ACTIVIDAD ECONÓMICA

Todos los Contribuyentes y demás Obligados a Declarar deben Informar su Dirección y Actividad Económica en las Declaraciones Tributarias (Art.612 E.T.). Si se presenta un cambio de Dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deben seguir los procedimientos establecidos para tal efecto por la DIAN, esta dirección generalmente corresponde a la misma que se encuentra informada en el RUT.

Por su parte, la Actividad Económica es la que corresponde al Contribuyente o Responsable según la relación de actividades con sus Códigos contenida en la Resolución 8787 de Octubre 01/1998 proferida por la DIAN, teniendo en cuenta las posibles modificaciones que le sean introducidas.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 612. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias. Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.

ARTICULO 563. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

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TRIBUTARIA 2

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

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TRIBUTARIA 2

INFORMAR el CESE de ACTIVIDADES

Los Responsables del IVA que Cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo (Art.614 E.T.).

Mientras el Responsable “No Informe” el cese de actividades, estará obligado a presentar la Declaración del IVA, aunque los valores de la declaración estén en ceros ($0).

Este requisito, usualmente dejado de lado por los Responsables del IVA, genera cuantiosas sanciones para los mismos, las que pudieran evitarse con un poco de diligencia y cuidado.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 614. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVI-DADES. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá acancelar la inscripción en el RUT, previa las verificaciones a que haya lugar. Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.

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TRIBUTARIA 2

CONSERVAR los DOCUMENTOS

Para efectos del control de los impuestos administrados por la DIAN, las personas o entidades , contribuyentes o no de los mismos, deberán CONSERVAR por un periodo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la DIAN, cuando así lo requiera (Art.632 E.T).

Operaciones con el Régimen Simplificado

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TRIBUTARIA 2

Informaciones y Pruebas sobre :Ingresos, Costos, Deducciones, Descuentos, Exenciones, Créditos Activos, Créditos Pasivos, Retenciones, Patrimonio Liquido, Renta Liquida, Bases Gravables, etc.

Prueba de las Consignaciones de las Retenciones en la Fuente Practicadas

Copia de las Declaraciones Tributarias Presentadas

Obligados a llevar Contabilidad : libros, comprobantes, software de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Costos, Deducciones, Rentas Exentas, Impuestos, etc.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 632. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. Para efectos del control de los impuestos administrados por la DIAN, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera: 1)Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos………..

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TRIBUTARIA 2

…… Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.2)Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.3)La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor. 4)Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.

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TRIBUTARIA 2

ARTICULO 505. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO. Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.

CAMBIO de REGIMEN

Docente: Jackeline Guerra Gomez