Derecho Civil IV Nociones Generales

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  • 8/18/2019 Derecho Civil IV Nociones Generales

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    Lic. Lucio Albino Arias López

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    UNIDAD I: Sucesión Mortis Causa

    NOCIONES YGENERALIDADES

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    Disciplina jurídica autónoma que tratade la sucesión - como la transmisiónpatrimonial por causa de muerte.

    Parte del derecho privado que regula lasituación jurídica consiguiente a lamuerte de una persona física.

    Conjunto de principios según loscuales, se realiza la transmisión delpatrimonio de alguien, que deja deexistir.

    DERECHO SUCESORIO

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    En diversas legislaciones y en doctrina,se le conoce también como derecho

    hereditario, sucesorio, sucesoral, de

    sucesión, de las sucesiones, de la

    sucesión hereditaria y de sucesión por

    causa de muerte.

    Desde el punto de vista subjetivo, es el

    poder de tener la calidad de sucesormortis causa, y la facultad de aceptar o

    renunciar una herencia.

    DERECHO SUCESORIO

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    EL DERECHO SUCESORIO TIENE ESTRECHAVINCULACION CON OTRAS INSTITUCIONES DELDERECHO PRIVADO, ASI CON:

    Derecho de Personas: el nacimiento, lacapacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte.

    Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, elmatrimonio, la adopción.

    Derecho Reales: es un modo de adquirir lascosas.

    Derecho de Obligaciones: las obligaciones sontambién objeto de transmisión.

    Como acto jurídico, sus normas son aplicables alos testamentos.

    DERECHO SUCESORIO

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    Sucesión viene del latínSUCESIO ONIS = Acción de suceder  SUCCEDERE =Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una

    persona o cosa en lugar de otra.En sentido lato es cuando una persona adquierederechos de otros.SUCESION: Transmisión del Patrimonio, el

    traslado del conjunto de derechos y obligacionesvaluables en dinero de una persona fallecida a otrau otras que le sobreviven y que la ley o eltestamento llaman a recibirlos

    ETIMOLOGIA DE LAPALABRA “SUCESION” 

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    Hecho jurídico por el cual los derechos y lasobligaciones pasan de unas personas a otras.

    Hay identidad entre el derecho y el cambio en elsujeto.

    Lenguaje jurídico corriente se identifica a la

    sucesión con el conjunto de sucesores, con elconjunto de derechos y obligaciones materia dela transmisión, y con ambos conceptos juntos.

    Se discute en la doctrina, si la sucesión es o nouna persona jurídica, si es que tiene o no

    personalidad propia, distinta a sus miembros.Concluyendo que los sucesores no son sinocondóminos de todo el patrimonio.

    LA SUCESION

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    Trasmisión patrimonial por causa demuerte.

    Indica trasmisión, que viene a ser la

    subrogación o sustitución de unapersona por otra, como titular del

    derecho y obligaciones y, la trasmisión

    misma de estos derechos y obligaciones,

    de una persona a otra 

    LA SUCESION

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    A. Participa de la naturaleza jurídica delos derechos reales, porque es underecho ejercido por las personas conrespecto a las cosas.B. Es un modo derivativo de adquirir los

    bienes, derechos y obligaciones de losque el difunto era el titular, por parte delsucesor.C. Es gratuito, porque no haycontraprestación.

    D. Es por causa de muerte, porque paraque se dé la sucesión tiene que morir lapersona.

    NATURALEZA JURIDICA

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    DEFINICIONES:TRANSMISION: Significa “El  paso, el

    traslado “  del patrimonio del poder de

    una persona por  fallecimiento de la

    misma, al de otra u Otras personas.

    Implica una SUCESION.

    SUCESION : Jurídicamente hablando por

    suceder se entiende sustituir a otro en lo

    relativo a sus derechos y obligaciones,

    continuar las relaciones jurídicas en que

    otro había intervenido 

    Se sucede por acto entre vivos ypor causa de muerte. Noobstante en el primer caso solopuede ser en bienessingularmente considerados.Esta transmisión delpatrimonio, cuando es porcausa de muerte puede ser por

    disposición de ley (sucesiónabintestado) o por testamento (sucesión testamentaria)

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    CAUSANTE: Es la persona fallecida, el autor que por su

    fallecimiento (causa) hace que su patrimonio se transmitaa otros u otros, sea por testamento o por disposición deLey. Son sinónimos “De cujus” o testador (esta ultimaempleada cuando existe testamento).

    CAUSAHABIENTE(S): Es la persona(s) a quien(es), eltestamento o la ley les transmite el patrimonio dejadopor el “De cujus”. Son sinónimos: Sucesores, herederos oasignatarios, ultima empleada por ley 954 C. in fine

     ASIGNACION: Asignar es señalar lo que le corresponde auna persona, atribuirle alguna cosa, destinársela. Art. 954Las asignaciones pueden abarcar todo el patrimonio, unacuota o bienes singularmente considerados  

    DEFINICIONES:

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    DELACION: Es el actual llamamiento de la ley a los sucesores a aceptar orepudiar una asignación, sea testamentaria sea abintestato. La delación

    solo se hace a quienes al momento de abrirse la sucesión conservan suvocación sucesoria. La Herencia o legado se defiere  (se ofrece) alheredero o legatario en el momento de fallecer el causante, siempre ycuando el llamamiento no sea condicional Art. 957 C.

    Es el efecto jurídico, también denominado llamamiento, por el cual sepone de manifiesto que una o varias personas pueden adquirir la herenciay que, para ello, tienen preferencia sobre otra u otras personas que, casode que las primeras no quieran o no puedan suceder al causante, seránllamadas en su lugar. El hecho desencadenante del llamamiento es, aligual que la apertura de la sucesión, la muerte del causante o ladeclaración de su fallecimiento si era un ausente. Aunque la apertura de lasucesión puede coincidir con la delación, también puede dejar decoincidir; tal es el caso de frustrarse la posibilidad de que sean herederoslos que tengan preferencia para ello y puedan serlo otros, llamados ensegundo o ulterior lugar. Por tanto, así como para cada causante hay unasola apertura de sucesión, pueden haber varias delaciones. Para que elllamamiento hereditario sea eficaz, y además del fallecimiento delcausante, las personas llamadas han de sobrevivir al fallecido, han detener capacidad para suceder y han de aceptar la herencia.

    DEFINICIONES

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    CAUDAL RELICTO: Es el conjunto de derechos, obligaciones y bienes

    (es decir el patrimonio) dejados por el causante y que se va a trasmitir.

    Herencia no es mas que el mismo patrimonio cuando está siendotransmitido; concluida la trasmisión deja de llamarse herencia.

     ACERVO: Conjunto de bienes que integra el patrimonio del causante.

     ACERVO BRUTO: Es el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento

    de una persona, confundidos con otros bienes que no le pertenecen.

     ACERVO ILIQUIDO: Es el patrimonio del causante que ya ha sido

    separado de otros bienes que no le pertenecían, con los que se

    encontraba confundido, sin que se hayan realizado aun las bajas

    generales de la herencia (Art. 960 C.C.) Después de deducidos estos

    gastos lo que queda es el  ACERVO LIQUIDO  que es de lo que dispones

    el testador o la ley

    DEFINICIONES:

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    TESTAMENTO: Es el acto jurídico rigurosamente formal que hace unapersona para manifestar su voluntad cuando haya fallecido y,

    especialmente, para determinar el destino del patrimonio que deje almorir. Por tratarse de un acto unilateral y no necesitar un destinatariohasta que fallezca el autor del testamento o testador, han decumplirse las formas solemnes que la ley impone para la validez deltestamento y que varían según la clase del mismo que se hayaotorgado. El testador ha de testar individual y personalmente, sin quevalga hacerlo conjuntamente con otras personas o por apoderado orepresentante. El testamento es siempre revocable; por lo tanto, untestamento que estableciera validez única del mismo y la negara acualquier otro testamento posterior, sería ineficaz. Aunque lo máshabitual es que el testamento ordene el destino de todo el patrimonio

    del testador, puede también ordenarlo sólo en parte, como tambiénpuede incluir, con dichas previsiones patrimoniales, o sin ellas,declaraciones no encaminadas a ordenar el destino de su patrimonio:reconocimiento de deudas, disposiciones sobre alimentos, etc.

    DEFINICIONES

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    A. El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de lasucesión, quien la causa, la origina. Persona físicaque muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular delpatrimonio que es materia de la transmisión

    sucesoria.B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasanlos bienes, derechos y obligaciones que constituyenla herencia. Herederos- Legatarios

    C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes,

    derechos y obligaciones que no se extinguen por lamuerte del causante, el activo y pasivo, del cual estitular la persona al momento de su fallecimiento. Esel objeto de la trasmisión.

    ELEMENTOS DE LA SUCESION 

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    A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntadexpresa del causante mediante eltestamento.

    B. Legal, intestada o ab-intestado: establecidapor la ley, cuando el causante no ha dejadoexpresada su voluntad mediante untestamento, o fue declarado nulo.

    C. Mixta: cuando el testamento no contieneinstitución de herederos, o se ha declaradola caducidad o la invalidez, o ha dispuestosus bienes en legados. Art. 953 inc. 2 C.C. 

    CLASES DE SUCESION 

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    D.A TITULO UNIVERSAL: Cuando se sucede aldifunto en todos sus bienes, derechos yobligaciones transmisibles o en una cuota deel los   como la mitad, tercio o quinto. Por eso

    existen HEREDEROS UNIVERSALES YHEREDEROS DE CUOTA, respectivamente. Art.952 inc. 2 C.C.

    D.A TITULO SINGULAR: Cuando se sucede en unao más especies o cuerpos ciertos, como talcaballo, tal casa; o en una o más especiesindeterminadas de cierto género, como un caballo,

    tres vacas, $100, etc. Art. 952 inc. 3 C.C. 

    CLASES DE SUCESION 

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     A. Por derecho propio: se sucede por derecho propio o

    por cabezas, cuando una persona sucede a otra demanera inmediata y directa. Hacerlo a nombrepropio, directamente. Ejm: hijos que heredan a lospadres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredande hijos.

    B. Por representación: el llamado a recoger la herencia

    ha fallecido con anterioridad al causante, o a estadoexcluido de ella por indignidad. El heredero esreemplazado por sus hijos y descendientes. Heredapor estirpes.

    FORMAS DE SUCEDER 

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    Suceden por disposición legal o testamentaria, a títulouniversal. Tiene derecho total de la masa hereditaria.

    Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley.

    Persona que por disposición legal, testamentaria, y envirtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del

    cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es deciren los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morirel difunto al cual sucede.

    HEREDEROS 

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    1. Testamentarios:Instituidos por la voluntad del causante,expresada en testamento válido.

    2. Legales o no Testamentarios:Declarados por la autoridad judicial o porun funcionario notarial conforme a lasprelaciones de la ley y de acuerdo con el

    orden que ella misma establece. Heredanpor falta de testamento, o por habersedeclarado judicialmente su caducidad onulidad.

    CLASES DE HEREDEROS 

    LEGADOS

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    Es el bien particular, integrado en el patrimonio relicto, que debe serpagado o entregado al legatario antes de partirse la herencia, pero

    después de haberse pagado las deudas de ésta y las legítimas. Cuando ellegado se atribuye a una persona que ya está nombrada heredera por elmismo causante, se denomina pre legado ; suele utilizarse éste paraatribuir un beneficio determinado al prelegatario con independencia de loque le corresponda como heredero. Cuando el causante instituye unlegado imponiendo al legatario la obligación de pagar un legado distinto,

    este último se denomina sub legado ; en tal caso, sin embargo, no haydoble sucesión. El legado de parte alícuota atribuye al legatario elderecho a recibir una cuota de los bienes del testador; es decir, una partedel activo resultante una vez se ha liquidado la herencia. El causantepuede disponer nombrar un segundo asignatario para que ocupe el lugar

    del que no quiso aceptar el legado o no pudo hacerlo por haber muertoantes del cumplimiento de una determinada condición, por no cumplirla,por ser incapaz para suceder al causante o por haberse declarado indignode sucederle, es decir, el testador puede establecer la sustitución de unasignatario a titulo singular, en este caso estamos en presencia de un

    v ice legado. 

    LEGADOS 

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    Persona cualquiera, natural o jurídica a

    quien por acto de liberalidad se deja una

    obligación o bien mediante testamento. 

    Sucede a título singular, tiene derecho auna parte de la masa hereditaria hecha

    por testamento.

    LEGATARIOS 

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    Como regla general, toda persona está capacitada para sucedera otra; pero la ley, en determinados casos, excluye estacapacidad señalando las prohibiciones para suceder. Estas hansido previstas para evitar que determinadas personas,perfectamente capaces para suceder, no puedan hacerlorespecto de un testador con el que han tenido una determinadarelación antes del fallecimiento de ése, como es el caso delsacerdote que asistió al testador en su última enfermedad, el

    tutor del que era pupilo el testador, el notario que autorizó elúltimo testamento; también está prohibido que suceda altestador el albacea del testamento o el tutor testamentario.

    Código civil, artículos 962, 963, 964, 965, 966 Y 967

    CAPACIDAD SUCESORIA

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    Este requisito está referido a lapersonalidad que debe tener todo sujetopasivo en la sucesión.

    Capacidad jurídica que debe tener todosujeto de derecho.La capacidad para suceder se refiere a laexistencia, que implica el nacimiento de lapersona y por excepción, al ser concebido, en elmomento del fallecimiento del causante.

    Si la vida humana comienza con la concepción, elconcebido es sujeto de derecho para todo cuantole favorece y que la atribución de derechospatrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

    CAPACIDAD PARA SUCEDER 

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    Armando Villafuerte: “La Ind ign idad es unasanción que pareja la exclusión de unheredero. No const i tuye una incapacidadsin o más b ien, una irregu laridad de lavocación sucesoria emergente de faltas

    graves del ind igno contra el de cujus , que lequ i ta todo mer i to para recibir la herenc ia deeste.”  

    Haber incurrido, el heredero o legatario, conrespecto al causante o a sus herederos, en

    actos delictuosos o vituperables, previstospor ley, y por cuyo motivo el sucesor puedeser excluido de la herencia. Art 969 C.C. 

    LA INDIGNIDAD