Derecho Civil IV, Unidad 3

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    FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGN-UNAM

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    DERECHO

    CIVIL IVUNIDAD 3

    UNIDAD III SEGUNDA PARTE

    DERECHO HEREDITARIO

    SUCESIN LEGTIMA

    En esta unidad se analizara la sucesin legitima, las situaciones que la originan y su concurrencia con la testamentaria, para poder determinar enqu momento surge el orden para suceder en esta va, cuando concurren parientes consanguneos en lnea recta y colateral, con el cnyuge o los

    concubinos.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Realiza las lecturas que se presentan en la unidad.1.1Elabora un resumen en donde explique brevemente, quienes pueden heredar por sucesin legtima.1.2Localiza sus fundamentos en el Cdigo Civil para el Distrito Federal.1.3Elabore un resumen en donde explique los principios fundamentales aplicables a la sucesin legtima.1.4

    Objetivo particular:

    Analizar la sucesin legitima para poder determinar en qu momento surge el orden para suceder en esta va.

    CONTENIDOS

    SUCESIN LEGITIMA1.1

    Fundamento de la sucesin legitima. Evolucin. Situaciones que le dan origen. Concurrencia con la sucesin testamentaria. Herederos por sucesinlegitima. El principio de que los parientes ms prximos excluyen a los ms lejanos. Sucesin por cabezas, lneas y estirpes. La sucesin de losdescendientes. La sucesin de los ascendientes. La sucesin del cnyuge. La sucesin de los concubinos. La sucesin de los colaterales. Lasucesin de la Benecencia Pblica.

    Fichas bibliogrcas de los documentos

    Documento Fichas3. A. GUTIRREZ, y Gonzlez Ernesto. Derecho Sucesorio Inter vivos y mortis causa

    4 edicin. Mxico, Editorial Porra, 2002.Pgs. 257-335

    3.1 SUCESION LEGTIMA

    Fundamento de la sucesin legitima. Evolucin. Situaciones que le dan origen. Concurrencia con la sucesintestamentaria. Herederos por sucesin legitima. El principio de que los parientes ms prximos excluyen a losms lejanos. Sucesin por cabezas, lneas y estirpes. La sucesin de los descendientes. La sucesin de losascendientes. La sucesin del cnyuge. La sucesin de los concubinos. La sucesin del los colaterales. Lasucesin de la Benefcencia Pblica.

    3. A. GUTIRREZ, y Gonzlez Ernesto.Derecho Sucesorio Inter vivos y mortis causa

    4 edicin. Editorial Porra, Mxico, , 2002 Pgs. 257-335.

    [...] 202. Personas que heredan por sucesin legtima.

    Ya al inicio del captulo anterior, apunt qu personas y en qu riguroso orden heredan, si es el caso de que se abra la sucesin legtima, legal,intestada o intestamentaria, que ya dije de esas cuatro diferentes formas se le puede llamar.

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    No obstante, para mayor certeza de esa indicacin, transcribo en seguida el texto del Artculo 1602 que dice:Tienen derecho a heredar por sucesin legtima:

    I. Los descendientes, cnyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario, si sesatisfacen los requisitos sealados por el artculo 1635.

    II. A falta de los anteriores, la Benecencia Pblica.

    Como tambin dije, ese orden establecido en la norma, es riguroso e inalterable, y as no pueden heredar primero los

    colaterales, o los ascendientes, sino que siempre en primer lugar deben heredar los descendientes, y el o la cnyugesuprstite.

    Los Cdigos civiles dedican buen nmero de artculos para determinar las porciones hereditarias que les corresponden a cada una de las personasmencionadas, cuando es el caso de que hereden, y la verdad es que en un libro tan elemental como ste, no me voy a dedicar a llenarle a Ud. lacabeza con situaciones que de presentrsele, le resultar ms sencillo consultar los Cdigos, y ya, que estar reteniendo en la memoria normas y msnormas.

    Considero que es bastante con decirle que dedican los Cdigos seis captulos, para dar las diferentes reglas de cmo se distribuye la masa hereditariasobre varios supuestos de que concurran a la herencia y al mismo tiempo, diversas personas de las que se mencionan en el Artculo 1602. As:

    a). Del Artculo 1607 al 1614, se ocupa de regular la sucesin de los descendientes.b). Del Artculo 1615 al 1623, regulan la sucesin de los ascendientes.

    C. Del Artculo 1624 al 1629, se ocupan de la sucesin del cnyuge suprstite, que no es sino el viudo o la viudita.d). En los Artculos 1630 al 1634 dan las reglas para la sucesin de los colateralese). En el Artculo 1635, hablan de la sucesin de la concubina y del concubino, agotando as lo que se reere a las personas que se enuncian en

    la fraccin I del artculo 1602.f). Finalmente dedican los Artculos 1636 y 1637 a la sucesin de la Benecencia Pblica, que en verdad es el Estado.

    Con lo que antes digo es suciente con que Usted alumna(o) consulte sus Cdigos para determinar con precisin qu porcin le corresponde a cadatipo de heredero por sucesin legtima, en caso de que concurra con otros herederos, ya sean del mismo rango, ya de rango diferente cuando la leylo autoriza.

    203. Evolucin del Derecho de la Concubina a heredar, y Reforma de 1983 que da el mismo derecho al Concubino.

    El Artculo 1635 del Cdigo civil de 1928 fue una norma que en ese ao en que se expide, caus conmocin en el medio rabn y timorato de lasociedad neo-revolucionaria, pues se estaba dando derechos nada menos que a la Concubina, la cual equivocadamente se identicaba con laamante en el Cdigo de 1884!

    El Artculo 1635 del Cdigo de 1928 hasta antes de 1983 dispona que:

    La mujer con quien el autor de la herencia vivi como si fuera su marido durante los cinco aos que precedieroninmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimoniodurante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:

    I. Si la concubina concurre con hijos que lo sean tambin del autor de la herencia, se observar lo dispuesto en los artculos 1624 y1625;

    II. Si la concubina concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean tambin descendientes de ella, tendr derecho a lamitad de la porcin que le corresponda a un hijo;

    III. Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos que el autor de la herencia hubo con otra mujer, tendr derecho a las dos terceraspartes de la porcin de un hijo;

    IV. Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendr derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesin;V. Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesin, tendr derecho a una tercera palie de sta;VI. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cnyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado. La mitad de

    los bienes de la sucesin pertenecen a la concubina y la otra mitad a la Benecencia Pblica.

    En los casos a que se reeren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artculos 624 y 1625, si la concubina tienebienes.

    Si al morir el autor de la herencia tena varias concubinas en las condiciones mencionadas al principio de este artculo, ninguna de

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    ellas heredar.

    Esta norma, fue tremendamente avanzada para el ao de 1928, al grado de que el proyecto de Cdigo en cuanto a este punto se reere, se vioduramente atacado por la sociedad metropolitana, por no decir la suciedad, que estimaba era un ataque a la moral y a las buenas costumbres elreconocer derechos a la Concubina, como quien dice segn ellos en esa poca a la amante. Era se dijo, un ataque directo a la institucin delmatrimonio; era una intencin malvola de acabar con la institucin del matrimonio.

    No obstante, el Presidente Calles, pidi sus puntos de vista al cerebro de la Comisin redactora del Cdigo, el Maestro D. Francisco H. Ruiz, y

    ste segn pltica que me narr el propio Maestro hizo ver al Primer Magistrado el error, la torpeza, de los crticos del Cdigo: una cosa es elconcubinato y otra el amasiato.

    En el primero, la pareja est libre de matrimonio, entre s, y respecto de terceras personas. Son dos personas solteras que viven como marido ymujer. En el segundo caso, una, o ambas personas cada una tiene celebradas nupcias con una tercera persona ajena a la pareja, y en ese caso nohay concubinato, sino amasiato.

    Hizo ver el Maestro D. Francisco H. Ruiz al presidente, cmo la gran mayora de las parejas de personas del pueblo, forman sus hogares sobrela base del concubinato, y viven unidos as, aos y ms aos, engendran sus hijos(as), y se presentan uno al otro como mi esposa y mi esposo,aunque no lo sean.

    Pero el punto denitivo para convencer al ms reacio y timorato que invoque una falsa moral contra el concubinato es sta: Una pareja que contraenupcias eclesisticas, sin contraer nupcias civiles, estar casada?

    De acuerdo con la ley vigente, la ley civil, indudablemente que no. Pero entre ellos qu se consideran?

    Pues marido y mujer. Pero Ante la sociedad qu son?; Amantes? No, no son amantes, son concubinos. Y qu la situacin de esa pareja no esigualmente respetable que la de los que se casaron por la ley civil? Sin duda alguna que s.

    As pues, vistas las estadsticas de matrimonios y los concubinatos, mal llamadas uniones libres, en donde la mujer no tena ningn derecho encaso de que falleciera su pareja, el hombre, se decidi consagrar como institucin el concubinato. Pero repito, caus conmocin en la poca.

    Hubo necesidad de Que en la exposicin de motivos del Cdigo se dijera que:

    Tambin se crey justo que la concubina que haca vida marital con el autor de la herencia, al morir ste, y que tiene hijos de l o vivi ensu compaa los ltimos cinco aos que precedieron a su muerte, tuviera alguna participacin en la herencia legtima, pues en la mayora delos casos, cuando se renen las expresadas circunstancias, la mujer es la verdadera compaera de la vida y ha contribuido a la formacin delos bienes. El derecho de la concubina tiene lugar siempre que no haya cnyuge suprstite, pues la Comisin repite que rinde homenaje almatrimonio1(124).

    Pues bien, resulta as que rompiendo lanzas contra la timo ratera de las personas que al amparo de una falsa moral, atacaban el derecho de esamujer desamparada en la Ley civil de 1884 cuando el hombre con el que haba convivido falleca, el Redactor del Cdigo civil de 1928, plasm poprimera vez en un Cdigo mexicano, el Derecho de la Concubina.

    En buena la hora que se dio ese pas, pues responda a una necesidad de justicia, pero no era posible que se fuera ms all de lo que se fue.

    Pero al pasar el tiempo, ese trato se empez a considerar discriminatorio, y a mi juicio lo era, el que no se le diera a la concubina el mismo derechoque a la esposa, si en la propia Exposicin de motivos se le estaba reconociendo la misma buena calidad que a la esposa, y que adems, slo

    heredar la concubina pero no el concubino o concubinario como tambin se le dice.

    Sin embargo, pasaron dcadas en que los timoratos y cobardes legisladores federales, en funcin de legisladores para el Distrito Federal2(125), senegaron a darse cuenta de lo anticuado e injusto que ya resultaba el Artculo 1635 del Cdigo civil, en vista de la evolucin que fueron sufriendo lascostumbres y la moral social. Se haba ya superado la etapa en que de manera idiota se haba confundido al concubinato con el amasiato.

    204. Evolucin del Derecho a Heredar del Concubino

    1 (124)Garca Tllez Ignacio. Ob. cit. Pgs. 37 y 38.

    2 (125)Para conocimiento de la alumna(o) le anoto que conforme al artculo 73-VI de la Constitucin, el Estado Federal a travs de su rgano legislativo, desempea la doblefuncin de legislar para todo el pas, en el campo Federal, y para el Distrito Federal, en donde desempea funciones de Congreso local, y slo legisla para los habitantes del Distrito FederaYa a partir de Julio de 1997, el Distrito Federal alcanz de nuevo su reconocimiento de lo que siempre tuvo, su calidad de Entidad Federativa, al tener su gobernador y su Asamblea deRepresentantes, a la cual se le dieron ya facultades para legislar en materia civil y penal.

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    Para el ao de 1975 en que se formula el proyecto de Cdigo civil para el Estado de Tlaxcala, del que fui coautor y se tomaron en cuenta muchasde mis ideas, como se reconoce en su Exposicin de motivos, se incluy ya con plenitud de derechos a la concubina y a su pareja, si bien ya antesen 1932, en el Estado de Veracruz, se haba reconocido el Derecho a heredar del concubino.

    Pero reitero que, para 1975, y ya en 1976 al promulgarse el Cdigo civil de Tlaxcala, se reconocen plenos derechos iguales a la concubina con losde la esposa, y al concubino y al esposo, y a los descendientes de la pareja de concubina y concubino, se les dan tambin los mismos derechos quea los descendientes de matrimonio, a ms de que se proscribe en el Registro civil, esa humillante e inhumana prctica que haba, de clasicar a loshijos e hijas por el estado civil de sus progenitores.

    Posteriormente se reitera en 1980 esta situacin benca para los concubinos y para los descendientes de stos, en el Cdigo civil del Estado deQuintana Roo en que tambin se tuvo mi colaboracin, si bien discrep en bastantes puntos respecto de otras instituciones que en ese Ordenamientose incluyeron.

    Poco despus en 1983 aparece por obra de no se sabe an qu brujo, ese mamotreto, la obra jurdica ms mala escrita en los ltimos diez mil aosde la vida jurdica del pas3(126)que era el Cdigo familiar del Estado de Hidalgo, y ah el legislador pretendi impresionar al pblico y dijo que porprimera vez se daba trato igualitario a todos los descendientes de un matrimonio o de un concubinato u otra forma de unin, negando de la manerams deshonesta que yo en lo personal, le haba obsequiado aos antes un ejemplar del Cdigo de Tlaxcala, a quien se autonombr redactor de esemamotreto del Cdigo familiar de Hidalgo.

    Y fue tan malo ese Cdigo que en 1986 se reform de raz, por el mismo gobernador que lo haba promulgado, mantenindolo como cdigo familiar

    slo por capricho y no dar su brazo a torcer.

    Ms adelante, y a base de tantas crticas no slo mas, sino de todos los sectores sociales, el legislador para el Distrito Federal haciendo de tripascorazn, se vio en la necesidad de reformar el Cdigo civil del Distrito Federal de 1928 tanto en su Artculo 1602 transcrito en el apartado anteriorcomo el Artculo 1635 al cual remite ese Artculo 1602, y as se le dio el siguiente nuevo texto:

    La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recprocamente, aplicndose las disposiciones relativas a la sucesin decnyuge, siempre que hayan vivido como si fueran cnyuges durante los cinco anos que precedieron inmediatamente a su muerte o cuandohayan tenido hijos en comn, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

    Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de esteartculo, ninguno de ellos heredar.

    Y as creyeron que ya se haba puesto al da y que era muy avanzado su pensamiento, que no es sino copia de lo dicho

    en Tlaxcala en 1976 y en Quintana Roo en 1980, y luego en Puebla en 1985.

    205. Crtica al Artculo 1602 y al 1635.

    Pero esos Artculos 1602 y el 1635 a pesar de su reforma an merecen crticas, pues resulta absurdo e injusto que si al morir el concubino,especialmente el concubino, no la concubina, y se encuentra en que haba varias concubinas, ninguna de ellas herede.

    Considero injusta esa situacin, pues conociendo el medio mexicano, se sabe y de sobra, que NO ES LA MUJER la que va a tener varios concubinossino que es precisamente dada la libertad del hombre y el machismo del mismo, el que puede y de hecho hay muchos casos, en que tiene ms deuna concubina. Y esa concubina se le entrega y le da hijos, o hijas, POR AMOR, POR VERDADERO AMOR, y trabaja con l y para l muchas vecesa efecto de que ese seor haga un patrimonio pecuniario que le permita vivir con comodidad, y por regla general esa concubina, la nmero uno y la

    dos y ulteriores, ignoran la existencia de otras mujeres en la vida de su concubino, pues por regla general tambin, han sido engaadas sobre la vidaque lleva el concubino.

    Y ser justo que al morir ese sujeto, DEJE EN ESTADO DE NO HEREDAR A TODAS LAS CONCUBINAS QUE NO SABAN QUE HABLA OTRAU OTRAS? y an sabindolo, no puede ocultarse, aunque quizs a algunas alumnas(os) an jvenes y desconocedores de la realidad del mexicanomacho y garan se alarmen o asusten, no puede ocultarse digo, que si aceptaron esa relacin con el hombre, fue PORQUE LO AMAN, y contra esono hay regla jurdica que valga. Entonces, as se alarme quien se alarme, NO ES JUSTO DEJAR EN EL DESAMPARO A ESAS MUJERES.

    Como ya lo dije desde la introduccin de este libro, esta materia de sucesiones mortis causa, la trat en las cuatro primeras ediciones de mi libro EPatrimonio, pues la analizaba como una forma de adquirir la propiedad y dems derechos reales.

    3 (126)Se entiende que hace 10 mil aos no exista el Estado mexicano o Estados Unidos Mexicanos, pero precisamente en forma metafrica trato de dar una idea de que nuncaha habido un trabajo tan malo como el que menciono.

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    Cuando apareci la quinta edicin de ese libro, ya no llev esta materia de sucesiones mortis causa, pues con ella como base, elabor este nuevolibro, que no es una mera separata de aqul, sino que lleva nuevas investigaciones e ideas.

    En la cuarta edicin de El Patrimonio, con relacin a este tema de la concubina dije:Hace varios meses se me encomend la redaccin de un proyecto de Cdigo civil para el Estado de Oaxaca, provecto que se vio interrumpido

    por el perodo de elecciones presidenciales para el sexenio 1988-1994, pero si se diera el caso de que pudiera terminar ese proyecto yalcanzara el carcter de ley, ya se tendr ah resuelto el problema, inclusive el de la poligamia que existe en muchos pueblos indgenasoaxaqueos. El tiempo dir4(127).

    Infortunadamente, el tiempo dijo NO, y por razones verdaderamente mezquinas del entonces gobernador de esa Entidad, persona en s inteligentey preparada, pero emocionalmente mezquino ya que es de los que se sube a un ladrillo y el poder poltico lo marea, decidi que ese proyecto queelaboraba yo a peticin de los Diputados Locales, y del Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca, se fuera al olvido, pues no apareca l, enprimer lugar, como autor de la idea de hacer ese (cdigo.

    Pero volviendo a lo que estableca el Cdigo civil de 1928, a pesar de- la reforma de 1983, era dado hacerle las siguientes crticas que an valenpara el Cdigo civil Federal de 2000, y alguna parte tambin para el Cdigo del D. E. de 2000. Se pide que la pareja haya vivido cinco aos, o hayaengendrado descendientes.

    Considero que ese lapso de 5 aos es exagerado, y discriminatorio de la y el concubino frente a la y el cnyuge, pues entre stos, desde que secasan, si al da siguiente fallece uno de los miembros de la pareja, el otro lo hereda, y aqu resulta que si muere uno de los concubinos, debieron de

    haber pasado 5 aos antes de esa muerte, para que haya trasmisin hereditaria, o que haya tenido un descendiente.

    La ley debiera determinar, como se iba a decir en el Cdigo civil de Oaxaca, que sin importar el tiempo, el que sobreviva del concubinato a su parejaheredar igual que un cnyuge suprstite, pudiendo recurrir a todos los medios de prueba necesarios para acreditar la voluntad del ahora muerto ydel que invoca el derecho, de vivir en concubinato con todas sus consecuencias. Vg. ello resultar fcil para los que slo se hubieran casado por sureligin, y tuvieren una constancia de su sacerdote de que los haba casado. Esa constancia resultar evidencia de la voluntad de haberse unido enun lazo de amor, que no otra cosa es el concubinato.

    206. El concubinato y las reformas a la materia en el Cdigo civil del Distrito Federal de 2000.

    Los legisladores de la I Asamblea del Distrito Federal que cometieron tanta estupidez, empezando por la que marco al inicio de este libro cuando

    me reero a Pal Tabori en su Historia de la estupidez humana, al hacer las reformas al Cdigo civil de 1928, reformas legalmente imposibles portratarse de una ley hecha por funcionarios federales como expliqu, y crear el nuevo Cdigo civil de 2000, tuvieron oportunidad de elaborar una buenaseccin dedicada al concubinato, pero como en todo, no supieron aprovechar la oportunidad y slo hicieron reformas a medias.

    As, establecieron un pequeo captulo que se forma con cuatro artculos, que de la manera ms ridcula y fuera de toda tradicin mexicana paraenumerar artculos con un mismo nmero, le titularon artculo 291 Bis, 291 Ter, 291 Quter y 291 Quintus. No se quien fue el autor de tal ridiculezrevestida de pedantera. Debi, como es la tradicin legislativa mexicana, decir 291 A, B, C y D, no andar con tonteras de Ter, Quter y Quintus!

    Pero dejando a un lado esa ridiculez, lo nico relativamente bueno que hicieron estos pelmas legisladores de la I Asamblea legislativa, fue reducir eplazo de 5 aos a 2 para estimar que se da el concubinato.

    Al lado de ese relativo acierto, dejaron la injusta situacin que ya marqu de que si hay ms de una concubina, ninguna es ya concubina, y tampoco

    tienen derecho a heredar conforme al artculo 1635.

    Pero eso s, muy igualitarios estos cretinos legisladores, redactaron esas normas sin gnero, y as es aplicable tanto al hombre como a la mujer. Yyo les pregunto a semejantes brbaros ser posible que una mujer tenga varios concubinos? La verdad es que quiz algn da pudiera darse uncaso, pero lo seguro es que ello suceda en uno al milln y en cambio nada raro es un hombre que tiene ms de una concubina. Pero esos timoratosy tibios asamblestas, no quisieron reconocerlo.

    Y ah sigue viva la injusticia para la mujer, que hace vida como si fuera esposa, fundndose slo en el amor. [...]

    4 (127)Gutirrez y Gonzlez Ernesto. El Patrimonio. Ob. cit. 7a. Edicin. Editorial Porra. S.A. Mxico. 1993. No. 511. Pg. 693.

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    [...] 216. La Inseminacin Articial y la Sucesin Legtima

    El Derecho sucesorio, y en especial la sucesin legtima, que es la materia que se viene tratando, se van a ver y de hecho ya se estn viendoafectadas seriamente por la inseminacin articial, y ello es fcil de comprender:

    a). En el caso de que la mujer, esposa o concubina, invoque la teleinseminacin, se plantear una situacin en donde el esposo o concubinoestar imposibilitado para aducir la no paternidad, y aunque disponga por testamento de sus bienes, siempre habr el recurso de la inociosidad si e

    descendiente que se le atribuye como suyo, es menor de edad.

    b). En el caso de- que una esposa o concubina se heteroinsemine:A). Con consentimiento de su pareja, yB). Sin consentimiento de su pareja.A). Con consentimiento de su esposo o concubino. Podr pensarse que en este caso no hay dicultad alguna ya que si su pareja admite que

    su esposa o concubina se heteroinsemine, pues l est admitiendo que ese descendiente de su pareja, sea descendiente suyo.

    No obstante la cosa no es as de fcil, ya que toda la losofa que inspira la idea de descendiente de matrimonio5(148)para los efectos de la sucesinlegtima, est fundada en la idea de que tal descendiente es producto de la unin carnal del marido y la esposa, y aqu no ha sucedido tai cosa, puesel fruto resulta de un semen extrao al esposo; resulta del semen de un tercero para los efectos de ese matrimonio civil o eclesistico.

    Pero y qu, si el marido lo acepta?; Pues qu, porque entonces conforme al Cdigo Federal de 2000, se podr impugnar la sucesin legtimade ese descendiente de la esposa y no del autor de la herencia, por los que tengan legtimo inters en ello, fundndose en que en la actualidad la

    inseminacin articial en Mxico, puede estimarse an como una prctica contraria a las buenas costumbres, y se podra invocar el Artculo 1830 deCdigo en donde se determina que es ilcito lo que es contrario a las leyes de orden pblico o a las buenas costumbres, y en ese caso se podra pedila nulidad de la aceptacin del marido para que su esposa hubiera sido heteroinseminada, aceptacin que sin duda implic un acto convencionaentre l y ella, y si se llegara a decretar esa nulidad, dara por resultado que se tendra que concluir que ese descendiente era de la esposa, mas nodel esposo, ya para entonces autor de la herencia.

    Ahora si se admite que esa prctica no es contraria a las buenas costumbres, como yo opino, entonces se tendr que considerar que s es posibleque se abra la herencia legtima para ese descendiente tenido por inseminacin articial, heteroinseminacin, de la esposa o concubina.

    En este Cdigo civil del Distrito Federal de 2000, aunque no se diga por los legisladores, pero de acuerdo con mis ideas expuestas en este libro, yantes en el de El Patrimonio, se le agreg un segundo prrafo, en el cual se dispone que:

    Tampoco podr impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cnyuge mediante tcnicas defecundacin asistida, si hubo consentimiento expreso en tales mtodos.

    Pero como todo lo que hicieron esos estultos miembros de la I Legislatura de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, lo dejaron a medias, y yano se ocuparon de muchos otros temas sobre esta fecundacin articial, y as dejaron en el vaco los problemas que anoto enseguida.

    Qu suceder si despus de heteroinseminada la esposa y haber tenido as un descendiente dentro del matrimonio, y pasado algn tiempoel marido supera la deciencia que le impeda embarazar a su mujer, y lo logra? Se tendr en este caso, la situacin de que la esposa tiene undescendiente dentro de su matrimonio, que no fue engendrado por el esposo, pero que es por ley descendiente de su esposo, y tiene tambin otrodescendiente, este s, como se entiende por la ley civil. Un descendiente, es pariente consanguneo, y el otro descendiente no es parienteconsanguneo de su padre

    Y no se crea que este caso no pueda darse en la realidad, pues ya ha sucedido.En el anterior caso en que hay dos descendientes hermanos uterinos, pero de diferente padre, aunque a ambos se les estime de matrimonio

    tendrn derecho a heredar por partes iguales como si fueran hermanos de padre y madre?; Slo se les deber considerar para el efecto de laherencia legtima medios hermanos, como en realidad son, y heredar ms el hermano de madre y padre, que slo el de madre?

    Todos estos problemas estn sin respuesta en la ley, y debe la lectora alumna(o) pensar seriamente en ello.

    B). Sin consentimiento del esposo o concubino. En este caso, es indudable que el descendiente que tenga la mujer heteroinseminndose sinconsentimiento de su esposo o de su concubino, no se le podr considerar para los efectos de la herencia legtima, del esposo o concubino, pero ellosiempre y cuando el esposo pueda probar que la esposa se heteroinsemin sin su autorizacin. Y dada la moral actual en Mxico, dudo mucho de quese atreviera a tratar de demostrarlo el esposo o concubino, pues ello implicara una constatacin de su incapacidad para engendrar descendientes y

    5 (148)Hablo tambin de la concubina, pues a todo aquel alumno(a) moralista que piense slo en esposa debe recordar que el matrimonio eclesistico engendra slo unconcubinato para la ley civil.

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    eso es gravsimo para un macho.

    En vista de lo que antes expongo, que como puede entender fcilmente el alumno(a), son casos que no tienen nada de extraordinario que se puedandar en la realidad, y que como tambin apunto tengo noticias de varios que se han presentado, ponen en verdad a las vigentes leyes con 80 aos deretraso, y esto es lo que digo en el apartado 207, que debe cuidar el legislador: mantener las leyes al da, y no dedicarse slo a aprobar los psimosproyectos que elaboran los desasesores que remite el titular del Poder Ejecutivo; estar pendiente de los cambios sociales, y tener la vista puesta enel porvenir, a efecto de satisfacer las necesidades y problemas sociales que se van creando, antes de que lleguen a tal magnitud que se genere unescndalo pblico, y se hayan cometido mltiples injusticias.

    Ojala y reitero mi deseo, que cuando algn alumno(a), que lea esto, llegue a las cmaras legislativas, recuerde estas palabras y vaya a su escao aservir a la colectividad, a ser un leal legislador(a), que avizore el porvenir, y recuerde que es un servidor(a) del pueblo. [...]

    [...] 219. Los descendientes in vitro y la sucesin legtima.

    Puedo hacer igual comentario, pero an ms serio y difcil de resolver a la luz de la legislacin actual, que el que hice en el apartado 216 cuandoexpuse la inseminacin articial y la sucesin legtima.

    Aqu el empleo de este procedimiento de la biologa crea mayores problemas, pues tampoco hay norma en los Cdigos, pensando en estosprocedimientos, si se quiere, deshumanizados.6(158)

    El Derecho sucesorio, y dentro de ste la sucesin legtima se van a ver y de hecho va estn afectados con este sistema de fecundacin in vitroo en probeta.

    En efecto, cuando un vulo de la esposa o concubina es fecundado in vitro con un espermatozoide de su pareja, no hay ningn problema; tampocolo habr en gran medida, sino que ser igual que la inseminacin articial, si el vulo de la esposa o concubina, es fecundado in vitro o con semen deun tercero, con o sin conocimiento y autorizacin de su pareja.

    Pero qu debe resolverse en el caso de que un vulo que no es de la esposa o concubina sea fecundado in vitro con espermatozoide que no esde su pare] a, y hecha esa fecundacin se le implanta a la esposa o concubina el vulo?

    Ser bastante para darle calicativo de madre el que en su tero se haya desarrollado ese vulo fecundado?

    Se le podr dar el calicativo de padre al esposo o concubino de esa mujer que desarrollo en su tero un vulo que no es de ella, y no se fecund

    por el semen de su esposo?

    A mi juicio, es indudable que esa mujer y ese hombre, no pueden recibir el nombre de progenitores, pues sencillamente no lo son. Ella pone slo sutero para que en l se desarrolle un proceso biolgico, pero no es de ella el vulo; el esposo no puso ni el espermatozoide, ni tiene nada que ver enel desarrollo del vulo fecundado.

    Al fallecer ella, tendr derecho a la sucesin legtima ese ser humano que se desarroll en su tero?; Al fallecer el esposo o concubino, tendr eseser que se desarroll en el tero de su pareja, derecho a la herencia legtima? Estos y muchos otros problemas se pueden plantear, pero consideroque debe la alumna(o), reproducir aqu lo que expuse en el apartado 216, y resolver lo que crea pertinente, y cuando sea legislador(a), dictar lasmedidas que crea adecuadas para este tipo de situaciones que por el momento, no tienen solucin alguna posible a la luz de la legislacin vigente.

    Y por lo que hace al problema que se presenta respecto de lo que se ha dado en llamar madres incubadoras, y que tiene algunas variantes, pero demanera bsica consiste en que una mujer, gratuitamente o a cambio de una prestacin, permite que en su tero se implante un vulo de una esposa

    fecundado con el esperma del esposo de sta, y la aceptante, llevar en su vientre, durante el lapso del embarazo, a ese producto que no se genercon vulo de ella, ni con esperma de su compaero.

    Se trata solamente de una mujer que permite que en su tero se desarrolle el embarazo, y al nal de ste, el producto lo entregar a la que fue tituladel vulo y a su esposo, titular del esperma.

    En este caso, cules derechos puede tener la prestadora o alquiladora de su tero?

    Podr reclamar la potestad del recin nacido? En n, se pueden plantear muchas hiptesis.

    6 (158)Gutirrez y Gonzlez Ernesto. Pltica impartida en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, en el Programa de Superacin del personaacadmico de la Facultad de Derecho, el 23 de agost de 1978, con el Ttulo de El Derecho civil ante los avances de la Biologa.

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    Hay tambin otro caso que se considera como de madres incubadoras, y as se dice por la Licenciada en Derecho Tmara Kolangui Nisanof, en loque fue su trabajo recepcional en 1987, en la Universidad Anhuac, con el nombre de Contrato de madres incubadoras, que es el convenio

    ...en virtud del cual una mujer llamada madre incubadora acepta ser inseminada con el semen del marido cuyaesposa es infrtil o, no tiene capacidad para cargar el beb durante el periodo de gestacin. Ella carga al beb durantenueve meses y despus del nacimiento, se tramitar un procedimiento de adopcin para entregar al nio a la parejacontratante, cediendo la madre incubadora los derechos parentales que la ligan a la criatura a causa del nacimiento

    rompiendo cualquier lazo que pudiera existir. Muchas veces en el contrato pactado se acuerda la entrega de unacompensacin a la madre incubadora por los servicios prestados (Pg. 104).

    Estimo que este caso, muy frecuente en los Estados Unidos de Amrica por lo que arma la Abogada Kolangui, en Mxico tendra que considerarseun contrato con objeto ilcito, pues de ninguna manera una esposa y un esposo de manera l cita, pueden convenir con una tercera persona, en que eesposo tenga relaciones sexuales con una mujer, para embarazarla, y despus sta entregue el producto a la pareja matrimoniada.

    A mi manera de ver, en este caso, se estara tipicando un adulterio admitido de antemano por la esposa, y eso a la luz del derecho y de la moralmedia mexicana que ahora priva, implica un contrato con un objeto ilcito, cuya nulidad sera procedente.

    Quiz la forma de darle la vuelta a esa ilicitud, sera obtener el vulo de la que ser madre incubadora, y fecundarlo in vitro con el esperma delesposo, y hecho ello implantarlo en el tero de la titular del vulo.

    As se eliminara la objecin de tipo legal y moral de que hubo coito extramatrimonial entre el esposo y la madre incubadora. Puede parecermojigatera, pero en el estado actual de la ley as sera contemplado, y adems, con una grave crtica a la madre incubadora, por admitir esa relacinabsolutamente animal, carente de emocin o afecto alguno, incubar el producto, y despus desprenderse de l, entregndolo como si fuera una cosay no el producto de su vulo y de su paciencia materna durante el embarazo.

    En n, que cada da se abren nuevas expectativas a estas materias, y es a Uds. jvenes de uno y otro sexo, a los que les tocar enfrentarse, por locual deben exigir al legislador que se ocupe de estas materias, y no siga como hoy, la poltica del avestruz, que mete la cabeza en un hoyo en el pisoy cree que la tormenta que pasa por encima de l, ah qued. [...]

    [...] 226. F. Algunos problemas legales que se pueden presentar con la clonicacin en materia de sucesin mortis causa.

    Esta es la culminacin del tema, pues no debe olvidar que todas estas digresiones, son precisamente para desembocar al campo de su futura

    profesin: el Derecho, y la forma de aplicarlo.

    Desde luego, las observaciones hechas para el caso de los descendientes invitro, son aplicables al caso concreto, pero con algunas variantes msPinsese:

    1.Tendr derecho a la herencia legtima de mi esposo o concubino, un hijo o hija clnico de su esposa o concubina?,En los personajes que vengoutilizando en este libro, pinsese que la seora Nachina obtiene una hija clnica, una achis igualita a ella.

    Al fallecer el seor Procopio, esa achis clnica tendr derecho a la herencia legitimares muy dudoso, pues aunque en realidad, siendo hijadel matrimonio, pues se la hizo existir cuando su madre estaba casada con Procopio, la verdad es que en ese nacimiento nada tuvo que verProcopio.

    2 Y si achis no quiere ni siquiera tener la molestia de llevar en su tero a su hija clnica, y alquila para ello los servicios de una mujer que presta

    su tero para el desarrollo del feto. Esa mujer podr aducir que es la madre, y despus pretende tener derecho a la herencia legtima tanto de achiscomo de la achis clnica?

    3. Pero la achis clnica parida por una mujer alquilada para llevar el feto durante su desarrollo, y hasta el nacimiento, podr pretender herencialegtima de achis que dio la clula de donde achis clnica se form?, y respecto de la que prest su tero, achis clnica tendr derecho aherencia legtima?

    Y as en el campo del Derecho civil se pueden plantear muchas cuestiones que ponen en crisis instituciones como el matrimonio, la adopcin, edivorcio, la liacin, etc., pero tambin en otros mbitos, crear problemas muy serios, como en el Derecho penal, donde ese principio fundamental dela criminologa en donde se determina que no hay dos seres con huellas digitales idnticas, se vendr por tierra, ya que los descendientes clnicostendrn idnticas huellas que el dador del genotipo.

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    235. b). El Parentesco por Consanguinidad da Derecho a Heredar sin limitacin de grado, y en la Colateral hasta el cuarto grado; por Adopcinslo da Derecho a Heredar entre Adoptante y Adoptado.

    Los Cdigos civiles de 2000 al referirse tambin a la materia del parentesco, determinan en su Artculo 296 que:

    Cada generacin forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se [lama lnea de parentesco.

    Agrega el Cdigo en su Artculo 297 que:

    La lnea (de parentesco) es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; latransversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco comn.

    Y sigue diciendo el Ordenamiento civi l Federal en su Artculo 298 que:

    La lnea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del queprocede; la descendente es la que liga al progenitor con los que de l proceden. La misma lnea es, pues, ascendente odescendente, segn el punto de partida y la relacin a que se atiende.

    Dice lo mismo el Cdigo del D. F. slo que hizo 3 fracciones. As, en el ejemplo que he puesto a travs de todo este libro, se tiene que hay lnea rectadescendente, si se parte del seor Procopio, o Procopio I. y se signe de ah a su hijo Proquis o Procopio II, y de ah a su nieto Proquis III, y el caminoinverso, partiendo de Proquis III, luego Proquis II, y por ltimo Don Procopio o Proquis I, dar la lnea recta ascendente.

    Y la manera de contar los grados de parentesco a que se reere el ya transcrito Artculo 296, lo aclaran ambos Cdigos 2000 en su Artculo 299 adecir:

    En la lnea recta los grados se cuentan por el nmero de generaciones, o por el de las personas, excluyendo alprogenitor.

    Y rematan esta materia con el texto del Artculo 300 que dice:

    En la lnea transversal los grados se cuentan por el nmero de generaciones, subiendo por una de las lneas y descendiendopor la otra; o por el nmero de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la delprogenitor o tronco comn.

    Ahora, recordados los principios que establece la ley sobre parentesco y la manera de contar los grados en las lneas de parentesco, se puede vaentender lo que expongo en la cabeza del apartado que desarrollo, y se tiene:

    a).El parentesco por consanguinidad da derecho a heredar sin limitacin, esto es, que a Don Procopio lo puede heredar su hijo Proquis II, y si noexiste ste ya, lo hereda Proquis III, y si no existe ste, Proquis IV si lo hubiere, y as sucesivamente, si se estima la lnea descendente, y a la inversasi fuere la ascendente, sin limitacin de grado, le heredar el pap de Procopio, el abuelo de Procopio, el bisabuelo de Procopio, etc.

    B). En cambio en el mismo parentesco por consanguinidad, pero en la lnea transversal o colateral, slo se hereda hasta el cuarto grado, tal y

    como lo dispone el Artculo 1602 y lo completa el 1634 al hablar de la sucesin de los colaterales.

    c). Por ltimo, cuando una persona adopta a otra y se crea as el parentesco civil, en caso de sucesin legtima slo hereda en adopcinsimple el adoptado al adoptante, o a la inversa en caso de ser el adoptado quien muera, sin que puedan tener derecho a la herencia los parientesconsanguneos del adoptante a los del adoptado. El artculo 1612 del Cdigo Federal expresamente dice:

    El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesin entre d adoptado y los parientes del adoptante.

    Y en adopcin plena en el Cdigo del D. F. hereda como un consanguneo.

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    236. c). Los Parientes ms prximos excluyen a los ms lejanos.

    Siempre sobre el supuesto o presuncin de la ley de que, si una persona fallece y no dej testamento, hubiera querido que le sucedieran susparientes ms prximos, es que se determina por el artculo 1604 que:

    Los parientes ms prximos excluyen a los ms remotos, salvo lo dispuesto en los artculos 1609 y 1632.

    237. d). El o la cnyuge Suprstite se asimila a los Parientes consanguneos ms cercanos.

    Hecho curioso resulta que entre esposo y esposa no hay parentesco, pero no por curioso deja de ser lgico, si se parte del supuesto de que entreellos lo que les une es la celebracin de un contrato de matrimonio. Son co-contratantes, pero no son parientes. Lo mismo se puede decir de laconcubina y el concubino.

    No obstante, precisamente como con base en ese contrato de matrimonio surgen los grados de parentesco, la ley correctamente y para los efectosde la sucesin legtima, asimila al cnyuge que sobrevive, el cnyuge suprstite como se le designa, o viudo o viuda como tambin se le llama, leasimila digo, a un pariente de los ms prximos, y es por ello que en el Artculo 1602 en donde establece el orden inalterable e inviolable de heredaen esta sucesin, sita junto a los descendientes al cnyuge, aunque omiti calicarlo de suprstite.

    238. e). Se puede heredar por cabeza, por estirpe y por lnea.

    Para que Ud. alumna(o) entienda lo que se dice en la cabeza de este apartado, requiere saber que hay un llamado DERECHO DEREPRESENTACIN8(185), que est en verdad muy mal usado el vocablo, pero que as lo han entendido los tratadistas de esta materia. Para queentienda Ud. lo que es este derecho, considero adecuadas las palabras de lo tratadistas franceses Planiol y Ripert, cuando dicen:

    El derecho de representacin es una institucin legal por la cual determinados herederos, descendientes de un mismo tronco, o enconcurrencia con herederos provenientes de otro tronco, ejerci tan los derechos que en la sucesin abierta, hubiera tenido su ascendientepre-muerto si hubiera sobrevivido al de cujus.

    Hay dos modos de heredar: por propio Derecho o por Representacin. El primer modo es la regla general. En la clase de herederosprimeramente llamada a una sucesin, en principio, la recibirn los de grado ms prximo; los herederos de un mismo grado se dividen laherencia por cabezas... Cada uno ocupa su lugar por su propio Derecho. La Representacin supone la premuerte de uno de los herederos,permitiendo a sus descendientes tomar en herencia lo que hubiera correspondido al heredero pre-muerto si hubiera sobrevivido al decujus9(186).

    Los Cdigos vigentes no dicen en qu consiste el Derecho de representacin, como s lo hizo el Cdigo civil de 1870 en su Artculo 3852 aldecir:

    Se llama derecho de representacin el que corresponde los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendra siviviera hubiera podido heredar.

    Y esta misma norma se reprodujo en el Artculo 2583 del Cdigo civi l de 1884.

    Ahora, he dicho que, no obstante que los vigentes Cdigos no mencionan por su nombre a este derecho de representacin, no signica que lodesconozcan, y ello es fcil de comprobar si se lee el Artculo 1609 que dice:

    Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarn por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo seobservar tratndose de descendientes de hijos pre-muertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

    En esta norma se establecen las mismas hiptesis que asent el Cdigo de 1870, el de 1884 y lo que en la teora dicen Planiol y Ripert.

    8 (185)El Cdigo civil de Tlaxcala, contra mi parecer, emple estos vocablos de Derecho de Representacin. Y considero inadecuada esa terminologa, pues como seguramenteUd. recuerda, LA REPRESENTACIN SOLO PUEDE OPERAR RESPECTO DE PERSONAS Y AQU LOS QUE TIENEN ESE DERECHO DE REPRESENTACIN, ES CON RELACINA UN PARIENTE PREMUERTO, por lo cual se desvirta la esencia misma de lo que es una gura tan importante en todos los mbitos del derecho.,

    9 (186)Planiol y Riper. Ob. cit. T. IV. Pg. 80 No. 53.

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    Y va con todo lo antes expuesto, puedo armar lo siguiente:

    a).La herencia legtima se puede recibir por CABEZA O EN NOMBRE PROPIO, y es el caso en que el heredero instituido recibe los bienespor su propio derecho. Tal sucede cuando fallece Don Procopio y entran a heredarlo por cabeza o en nombre propio su hijo Proquis II, y su hijaNachina II.

    b).Tambin se puede recibir la herencia legtima por ESTIRPE, y ello sucede cuando un descendiente entra a heredar por el mal llamadoDERECHO DE REPRESENTACIN, en lugar de un ascendiente y digo que est muy mal usado el nombre, pues como ya se vio en el apaleado

    67, la representacin slo opera entre personas, y si ya la cabeza falleci, no puede haber representacin de ella.

    V.g., si Don Procopio falleci, pero antes que l falleci Proquis II, al abrirse la herencia legtima de pap Procopio entrar a heredarlo, por cabeza,su hija achis II, y entrar a la herencia por Estirpe o por Derecho de representacin, Proquis III, nieto que fue de Don Procopio.

    c) Finalmente e dice que se hereda por lnea, cuando heredan los ascendientes de segundo o ulterior grado, como los abuelos, bisabuelos,etc., o en lnea descendente, como los nietos, bisnietos, etc. [...]

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    GUA DE AUTOEVALUACIN

    A. Coloque en el parntesis la respuesta correcta.1. Tienen derecho a heredarse recprocamente, aplicndose las disposiciones

    relativas a la sucesin del cnyuge, siempre que hayan vivido como si fuerancnyuges durante los dos anos que precedieron inmediatamente a su muerte ocuando hayan tenido hijos en comn, siempre que ambos hayan permanecidolibres de matrimonio durante el concubinato.

    ( )

    A. Cnyuges B. Concubinos C. Ascendientes D. Colaterales2. Es la sucesin en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones de

    una que fue persona fsica, despus de que fallece, por la o las personas quedetermina la ley, a falta de manifestacin voluntaria del que fue titular de esosbienes, derechos y obligaciones.

    ( )

    A. Legitima B. C. D.

    3. Es el vnculo jurdico permanente, vitalicio, que se crea entre dos o ms personasfsicas.

    ( )

    A. Civil B. Anidad C. Consanguneo D. Matrimonio

    4. El heredero instituido recibe los bienes por su propio derecho. ( )A. Lnea B. Estirpe C. Concubina D. Cabeza

    5. Cuando heredan los ascendientes de segundo o ulterior grado, como los abuelos,bisabuelos, etc., o en lnea descendente, como los nietos, bisnietos, etc.

    ( )

    A. Lnea B. Estirpe C. Concubina D. Cabeza

    B. Conteste si es falso (F) o verdadero (V).1. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven vanas concubinas o

    concubinarios todos ellos heredarn.( )

    2. El parentesco civil es el nico que da derecho a heredar en sucesin mortiscausa legtima o intestada.

    ( )

    3. El parentesco por adopcin o civil o simple, slo da derechoa heredar en sucesin mortis causa legtima, al que

    sobrevive de la relacin de adopcin.

    ( )

    4. En la adopcin plena, se hereda igual que en el parentesco porconsanguinidad.

    ( )

    5. Los parientes por anidad tienen derecho a heredar por sucesin mortiscausa legtima o intestada.

    ( )

    C. Instrucciones: Contesta brevemente lo que se te pide.

    Cundo hay sucesin testamentaria?1.Cundo hay sucesin legitima?2.Cundo puede declararse nulo un testamento?3.

    Quines tiene derecho a heredar por sucesin legtima?4. Explique las tcnicas de reproduccin asistida y su relacin con la sucesin legitima5.

    BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA.

    ASPRN, Juan Manuel, Sucesiones, Mxico, Mc Graw-Hill, 1996.

    QUINTANILLA GARCIA, Miguel Angel, Lecciones de Derecho Familiar, Mxico, Crdenas Editor y distribuidor, 2003.