Trabajo de Hernan Leyba Derecho Civil IV

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  • 8/16/2019 Trabajo de Hernan Leyba Derecho Civil IV

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    UNIVERSIDAD DEL CARIBE

    UNICARIBE

    ASIGNATURA:

    DERECHO CIVIL IV

    TEMA:

    RESUMEN DE LAS UNIDADES

    1

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    SUSTENTANTES:

    HERNÁN A. LEYBA

    RAFAEL CIRIACO

    MIGUEL PINEDA

    FACILITADOR:

    GREGORIO DE LA CRUZ

    LUGAR Y FECHA

    17 DE ABRIL 2016

    DISTRITO NACIONAL, REP. DOM.

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    UNIDAD VEL CUMPLIMIENTO, EXTENSIÓN Y TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

    '.1 as obligaciones a pla:o condicionales.........................................................2''.2 Obligaciones Condicionales..............................................................................2''.3 a Teor0a de los Riesgos...................................................................................26

    '.4 Trans%isión de las obligaciones........................................................................26'.' Cesión de cr;dito...............................................................................................2&'.6 Condiciones para la

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    INTRODUCCIÓN

    a in/estigación reali:ada contiene !n est!dio general de las cinco !nidades B!econ(or%an la asignat!ra de derec)o Ci/il I< la c!al est orientada al desarrollo de!na /isión concept!al actit!dinal procedi%ental sobre las obligaciones B!econlle/a el c!%pli%iento de los contratos reali:ados por el )o%bre en s! de/enir por la /ida.

    a pri%era !nidad se tit!la las obligaciones en el B!e se engloba s! conceptocaracteres la obligación seg n s! ob"eto %bito de las obligaciones de(inicionesde las obligaciones seg n el derec)o ro%ano signi(icados partic!lares de la

    palabra obligación las obligaciones seg n s!s /0nc!los.

    a seg!nda !nidad se tit!la los derec)os de la obligación en la B!e se indica laa!sencia del derec)o de persec!ción la a!sencia del derec)o de pre(erencia elderec)o real accesorio consec!encia del car cter personal de la obligación otros te%as B!e la con(or%an.

    a tercera !nidad se tit!la e/ol!ción del derec)o de las obligaciones en la B!e se

    destaca la )istoria de las obligaciones )istoria de los contratos obligaciones%orales (actores sociales del esp0rit! del legislador (actores pol0ticos e/ol!ciónde la noción de obligación (actores econó%icos de la obligación entre otros.

    a c!arta !nidad trata sobre las (!entes de la obligación donde se de(inen cada!na se e presa las (!entes /ol!ntarias no /ol!ntarias papel de la /ol!ntad en elcontrato obligaciones legales lato sens! obligaciones legales estric!t!s sens!.Ta%bi;n se )abla del consens!alis%o obligaciones nacidas de los contratos.

    a B!inta !nidad trata sobre el c!%pli%iento e tensión trans%isión de lasobligaciones indicando las obligaciones a pla:os condicionales teor0a delriesgo trans%isión de las obligaciones entre otros.

    OBJETIVOS

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    Objeti ! Ge"e#$%&

    +nali:ar de %anera general cada !na de las !nidades del progra%a declase de la asignat!ra de Derec)o Ci/il I<

    Objeti !' e'(e)*+i)!'&

    • Describir las obligaciones s!s caracteres.

    • Deter%inar los derec)os de la obligación.

    • Desarrollar la e/ol!ción del derec)o de las obligaciones.

    • +nali:ar las (!entes de las obligaciones.

    • -/al!ar el c!%pli%iento e tinción tras%isión de las obligaciones.

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    UNIDAD ILAS OBLIGACIONES

    - C!")e(t! .e %$ !b%i/$)i0"

    a palabra obligación tiene !n signi(icado eti%ológico B!e pro/iene del lat0nobligatio B!e a s! /e: deri/a de obligare es decir ligar o atar alrededor .1

    *eg n el art0c!lo 11 1 del Código Ci/il Do%inicano la obligación p!ede ser considerada co%o !n con/enio en c! a /irt!d !na o /arias personas se obliganrespecto de !na o de /arias otras a dar )acer o no )acer alg!na cosa. 2

    Ta%bi;n se p!ede decir B!e la obligación Ees !n /0nc!lo de derec)o con car cter pec!niario B!e !ne a dos o % s personas !na de las c!ales el de!dor estaconstreFido a !na prestación a (a/or de la otra el acreedorE. 3

    -1 C$#$)te#e' .e %$ !b%i/$)i0"

    +GLa Obligación es un Vínculo de Derecho en /irt!d del c!al el de!dor ests!"eto a e"ec!tar !na prestación.

    >GLa Obligación es un Derecho de Naturaleza Pecuniaria se opone as0 alas relaciones de (a%ilia de tal (or%a B!e el %bito de la obligación est

    1 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Edi orial!".L.

    2 #r $culo 1101 %&digo %i'il Do(inicano

    3 Dr. )o(ero *u en! en su +,ra ado Ele(en al de Derec-o %i'il! /g. 150 Edici&n 2006!Ediciones ,ra ano o en ini.

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    separada de los derec)os de la personalidad derec)o a la a!toridadpaternal a la /ida etc.

    CGLa obligación sólo puede concretarse entre personas. a obligación es!na relación personal entre acreedor de!dor. -l acreedor carece de !nderec)o directo sobre los bienes de s! de!dor sólo tiene a tra/;s de ;ste!n derec)o sobre el patri%onio en el estado en B!e se enc!entra al%o%ento de e"ercer c!alB!ier acción co%p!lsi/a as0 deci%os el acreedor es el s!"eto acti/o el de!dor es el s!"eto pasi/o sólo el de!dor seenc!entra ligado por la obligación B!e es derec)o relati/o.

    -2 Ob%i/$)i!"e' 'e/3" '4 !bjet!

    $5 Ob%i/$)i!"e' (!'iti $' 6.$#, 7$)e#5 8 !b%i/$)i!"e' "e/$ti $' 6"!7$)e#5- -sta clasi(icación se enc!entra (!nda%entada en la de(inición B!e da elCódigo Ci/il de lo B!e es !n contrato B!e es considerado en s! art0c!lo 11 1co%o !n con/enio en c! a /irt!d !na o /arias personas se obligan respecto de!na o de /arias otras a dar )acer o no )acer alg!na cosa.

    Ob%i/$)i!"e' .e .$# H -l de!dor de !na obligación de dar tiene B!e c!%plir con!na prestación B!e consiste en !na dación B!e B!iere decir B!e ese de!dor tieneB!e trans%itir elderec)o de propiedad B!e posee sobre !na cosa a s! acreedor )acerle entregar la cosa. a obligación de dar recae sie%pre sobre !n derec)oreal por e"e%plo la obligación del /endedor es !na obligación de dar porB!e est

    obligado a trans(erir el derec)o de propiedad B!e tiene sobre esa cosa al %is%otie%po )acerle entrega de la cosa.

    Ob%i/$)i!"e' .e 7$)e# H *on las B!e (!er:an al de!dor a c!%plir !n )ec)o en(a/or del acreedor co%o por e"e%ploH la obligación as!%ida por !n abogado dede(ender a !n cliente o la de !n ingeniero de constr!ir !na casa.

    http://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtml

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    Ob%i/$)i!"e' .e "! 7$)e# H Consisten en !na abstención del de!dor en (a/or delacreedor co%o por e"e%plo la obligación as!%ida por el co%prador de !n solar de no constr!ir !n edi(icio de /arios pisos. os art0c!los 1136 1142 del CódigoCi/il Do%inicano pre/;n B!e las obligaciones de dar )acer o de no )acer seres!el/en en inde%ni:ación de daFos per"!icios en caso de (alta dec!%pli%iento de parte del de!dor.

    -9 :;bit! .e %$' !b%i/$)i!"e'

    -l %bito de las obligaciones se relaciona con lo B!e son los derec)os personales los derec)os pec!niarios. *i el %bito de los derec)os personales no rebasa el

    de los derec)os pec!niarios o co%o ta%bi;n se les lla%an derec)ospatri%oniales no abarca todos los derec)os pec!niarios.

    -< De+i"i)i!"e' .e !b%i/$)i!"e' 'e/3" e% .e#e)7! #!;$"!'

    os Ro%anos de(inen las obligaciones co%o !na Una relación entre al %enos

    dos personas deter%inadas !n acreedor creditorG !n de!dor debitorG en /irt!dde la c!al el pri%ero de ellos p!ede e igir !na prestación o de!da debit!%G alseg!ndo %ediante el e"ercicio de !na actio in persona% .4

    -= Si/"i+i)$.!' ($#ti)4%$#e' .e %$ ($%$b#$ !b%i/$)i0"

    a obligación "!r0dica en Derec)o es el /0nc!lo "!r0dico %ediante el c!al dos

    partes acreedora de!doraG B!edan ligadas debiendo la parte de!dora c!%plir con !na prestación ob"eto de la obligación. Dic)a prestación p!ede consistir endar )acer o no )acer teniendo B!e ser en los dos pri%eros casos posibles l0citas

    4 *arrien os randon! a'ier 2001 Apuntes Sobre Derecho de lasObligaciones. ni'ersidad Diego por ales

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    dentro del co%ercio. os s!"etos obligados al ig!al B!e el ob"eto de laobligación deber n estar deter%inados o ser deter%inables.

    a obligación ci/il es aB!ella relación "!r0dica en /irt!d de la c!al !na parte

    deno%inada de!doraG debe obser/ar !na cond!cta deno%inada prestaciónG B!ep!ede consistir en dar )acer o no )acer en inter;s de otra parte deno%inadaacreedoraG c! o inc!%pli%iento acarrea consec!encias.

    UNIDAD IILOS DERECHOS DE LA OBLIGACIÓN

    1- A4'e")i$ .e% .e#e)7! .e (e#'e)4)i0"

    a a!sencia del derec)o de persec!ción se /e re(le"ada c!ando el acreedor notiene derec)o a perseg!ir el in%!eble en %ano de B!ien este por no ser !nacreedor pri/ilegiado o tit!lar de !n derec)o real.

    1-1 A4'e")i$ .e% .e#e)7! .e (#e+e#e")i$

    a a!sencia del derec)o de pre(erencia se /e re(le"ada c!ando el acreedor notiene derec)o a adB!irir el in%!eble pri%ero con respecto a otros tit!lares dederec)o por no ser !n acreedor pri/ilegiado o tit!lar de !n derec)o real.

    1-2 E% .e#e)7! #e$% $))e'!#i!

    *on aB!ellos B!e se otorgan sobre !na cosa con la (inalidad de garanti:ar el pagode !n cr;dito B!e con(iere a s! tit!lar el derec)o de pre(erencia depersec!ción. -n estos se sit an alg!nos derec)os B!e recaen sobre cosas peroB!e son el accesorio de !n derec)o de cr;dito en el sentido de B!e constit! en!na garant0a de ese derec)o de cr;ditoJ re(!er:an la sit!ación del acreedor de

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    per%itirle cobrar con %a orseg!ridad . os derec)os reales accesorios sonH la)ipoteca la prenda la anticresis.

    aG a ipotecaH -s !n derec)o real destinado a garanti:ar el pago de !n cr;dito

    sin desposeer al propietario del bien gra/ado. -s la a(ectación real e indi/isible de!no o % s in%!ebles del de!dor para garanti:ar !n cr;dito sin B!e el de!dor seadesapoderado de la propiedad de s! in%!eble.

    bG a KrendaH -s !n derec)o real in%obiliario B!e otorga al acreedor la (ac!ltad deconser/ar en s! poder !n bien corporal o incorporal de s! de!dor para garanti:ar el cr;dito B!e los /inc!la. -ste contrato no es per(ecto por el sólo consenti%ientode las partes es necesario B!e se s!scriba de %anera ineB!0/ocas B!e el

    de!dor entreg!e el bien a(ectado.

    cG +nticresisH es el derec)o real accesorio B!e otorga al acreedor el derec)o deconser/ar en s! poder !n bien in%!eble de s! de!dor por el tie%po B!e d!re s!acreencia con el derec)o de percibir los (r!tos B!e se prod!:can en el prediodado en anticresis.

    1-9 C!"'e)4e")i$ .e% )$#>)te# (e#'!"$% .e% *")4%! .e !b%i/$)i0"-

    a consec!encia del car cter personal del /0nc!lo de la obligación es B!e elacreedor no posee !n bien en espec0(ico co%o garant0a del cr;dito otorgado enesa /irt!d el de!dor pone en garant0a todo s! patri%onio por tanto el acreedor p!ede e"ec!tar c!alB!iera en caso de inc!%pli%iento del s!"eto pasi/o.

    1-< T#$"';i'ibi%i.$. .e %$ !b%i/$)i0"

    -sto indica B!e todo cr;dito p!ede cederse sie%pre c!ando las partes sepongan de ac!erdo to%ando en c!enta B!e para esto e isten alg!nasli%itaciones co%o sonH aG Kor la nat!rale:a del %is%o derec)o no p!edencederse o trans%itirse derec)os e tra patri%oniales co%o los derec)os de la

    11

    http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml

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    Kersonalidad derec)o a la

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    -l "!rista Ulpiano desde las ;pocas de los ro%anos di/idió el Derec)o e istente endos grandes categor0asH -l Derec)o Kri/ado el Derec)o K blico. Dic)aseparación se deno%inó 7s!%%a di/isio "!ris8 gran di/isión del Derec)oG est

    recogida en el Corp!s L!ris Ci/ile Digesto I.I.2.G.

    -l Derec)o Kri/ado B!e reg!la las relaciones de los partic!lares en principio sinin"erencia alg!na del -stado el Derec)o K blico donde inter/iene el -stado seco%pone de nor%as de obligatoria sobre la organi:ación (!nciones del %is%o.

    Kor regla general pertenecen al Derec)o Kri/ado el Derec)o Ci/il el Derec)o

    Co%ercial el Derec)o +grario el Derec)o de 5a%ilia al Derec)o K blico elDerec)o Kenal el Derec)o Krocesal el Derec)o Constit!cional el Derec)o

    +d%inistrati/o.

    1- Ob%i/$)i!"e' (!'iti $' 8 "e/$ti $'

    Ob%i/$)i!"e' (!'iti $'& *on las B!e consisten en dar o )acer algo.

    Ob%i/$)i!"e' "e/$ti $'& *on las B!e constriFen al de!dor a no entregar la cosao a no )acer algo B!e s0 le estar0a per%itido si no e iste la obligación.

    1- Ob%i/$)i!"e' .ete#;i"$.$', (#4.e")i$ 8 .i%i/e")i$'

    - iste !na obligación deter%inada o de res!ltado c!ando la le o el contrato le

    i%ponen al de!dor el c!%pli%iento de !na prestación consistente en la obtenciónde !n res!ltado.

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    -n %ateria contract!al )a sido "!:gado B!e la obligación del transportista es !naobligación de res!ltado B!e la responsabilidad delict!al o c!asi delict!al seconsidera co%o !na obligación deter%inada c!ando se trata de la responsabilidadB!e pesa sobre el g!ardi n de la cosa inani%ada en /irt!d del art0c!lo13&4p rra(o pri%ero del Código Ci/il. De ig!al %anera en c!anto a la obligaciónde entrega B!e pesa sobre el /endedor la %is%a es !na obligación de res!ltadode la c!al el /endedor sólo se libera probando el caso (ort!ito o la (!er:a %a or.

    - iste !na obligación de %edios o de pr!dencia diligencia c!ando el contrato ola le i%pone al de!dor la obligación de cond!cirse con pr!dencia diligencia ode reali:ar deter%inadas diligencias a (in de obtener !n res!ltado.

    -n %ateria contract!al se ad%ite general%ente B!e la obligación as!%ida por el%;dico (rente al paciente es en principio !na obligación de %edios. -n %ateriae tracontract!al se esti%a B!e el art0c!lo 13&2 del Código Ci/il sienta !n principiogeneral B!e nos obliga a ser pr!dentes diligentes (rente a los de% s.

    Kara saber si esta%os en presencia de !na obligación de res!ltado o de !naobligación de %edios es preciso )acer la distinción entre la %ateria contract!al la%ateria e tracontract!al.

    14

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml

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    UNIDAD IIIEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

    2- E !%4)i0" .e% .e#e)7! .e %$' !b%i/$)i!"e'

    a -/ol!ción del derec)o de las obligaciones a e peri%entado desp!;s de ro%a!na gran in(l!encia por parte de los (actores sociales =orales pol0ticosespirit!ales econó%icos. Co%o a )e%os %encionado la e/ol!ción es !n te%aB!e nos a !da de %anera directa e indirecta a conocer % s el %is%o a lo largo des! tra ectoria los ca%bios B!e s!rgen para %e"orar al %is%o

    -sto B!iere decir B!e esos ca%bios a !daron a ser lo B!e es )o las obligaciones s! i%portancia para n!estra /ida en sociedad. Kara as0 %antener el orden

    p blico B!e %!c)as /eces sólo (a/orec0a !na sola persona de %anera ego0sta aotras personas de !na %anera cr!el e in)!%ana.

    2-1 E% e'(*#it4 .e %$' !b%i/$)i!"e'-

    os redactores del código ci/il respet!oso de la libertad de la /ol!ntad de cadapersona a(ir%aron el principio de la a!tono%0a de la /ol!ntad en /irt!d de la c!alpor !na parte Nadie p!ede en principio B!eda obligado si esa no es s! /ol!ntad

    la obligaciones e tra contract!ales son la e presión por otra parte cada c!al eslibre para contratar a s! anto"oG.

    Uno de los %!c)os (actores la %oral )a penetrado pro(!nda%ente en el derec)ode las obligaciones en Ro%a la (iloso(0a griega e"erció !na gran in(l!encia en la

    -dad =edia los canonista debieron acent!ar ese aspecto %oral en el derec)o delas obligaciones.

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    +!tono%0a de la /ol!ntad se (!ndó s! sobre !na s!p!esta ig!aldad de loscontratantes B!e en el c!rso del siglo 1, se re/eló B!e eso no era % s B!e !nengaFo por per%itir el aplasta%iento del d;bil por el % s (!erte por lo B!e ellegislador t!/o B!e inter/enir para establecer el eB!ilibrio

    2-2 L$' !b%i/$)i!"e' 8 %$ ;!#$%

    a aportación % s considerable de la %oral se debe a los teólogos a loscanonistas B!e as0 obser/aron la %entira la consideraron co%o !n pecado el)ec)o de no c!%plir a pro%esa por pacto no c!%plidoG.

    -sta obligación con la %oral no )ace %!c)o antes de ser )eredado el código ci/ilen ese tie%po los canonista no t!/ieron %!c)a atención por parte in(l!encia sobrelos "!ristas laicos.

    2-9 F$)t!#e' '!)i$%e' 8 e% e'(*#it4 De% %e/i'%$.!#

    os (actores sociales son aB!ellas cosas B!e a(ectan a los seres )!%anos en s!con"!nto se en el l!gar en el espacio en B!e se enc!entran.

    as le es poseen !na letra lo B!e consta escritoG !n esp0rit! B!; es lo B!e%oti/ó al legislador a dictarla %!c)as /eces esa intención no est %! clara en loB!e se )a de"ado plas%ado p!diendo la interpretación B!e se )aga a posteriori por los "!eces di(erente lo B!erido por el legislador. conocer la /erdadera intención dellegislador no es tarea ( cil )a B!e de%ostrarla p!es de lo contrario se caer0aen s!b"eti/is%o B!e % s B!e desentraFar lo B!e B!iso el B!e las sancionóposibilitar0a a los "!eces tener a n % s discrecionalidad es s! sentencia p!diendo

    atrib!ir a la intención del "!e: la s! a propia

    2-< F$)t!#e' (!%*ti)!'-

    os (!t!ro pol0tico son lo re(erente a todo lo B!e i%plica !na posición de poder enn!estra sociedad en s!s di(erentes ni/eles B!e tendr !na reperc!sión econó%ica

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    los (actores pol0tico pode%os obser/ar # i%portancia de los aspectos re(erentes alas ideolog0as partidos pol0ticos rele/antes p!es nor%al%ente los partidos dederec)a o centro derec)a tienen a (a/orecer a las e%presas de ba"ando losi%p!estos directos acent!ando los indirectos de (or%a B!e esto bene(icia a lose%presarios por tanto a N!estra -%presa Otro aspecto rele/ante es el %arcoe terior no nos a(ecta %! signi(icati/a%ente por el %o%ento +!nB!e !n (!t!ro sinB!e nos podr0a a(ectar si la e%presa decidiera con/ertirse en !na %!ltinacional reciclar los prod!ctos electrónicos e tran"eros

    2-= E !%4)i0" .e %$ "!)i0" .e %$ !b%i/$)i0"

    a %oción de obligación es !na de las nociones (!nda%entales del Derec)o ci/ilantes de precisar la B!isi;ra%os B!e ter%inar s! conte to los derec)os se di/idenen derec)o patri%oniales e tra patri%oniales el Derec)o ci/il est!dia cierta clasede derec)os e tra patri%oniales con la capacidad de las personas pero ta%bi;n sededica al est!dio de los patri%oniales especial aB!ellos B!e tienen !n car cter econó%ico pec!niario los derec)os patri%oniales se di/iden en dos categor0as losderec)os personales los derec)os reales estos lti%os son ob"eto de an lisis enel cap0t!lo relati/o al derec)o de bienes por s! parte los derec)os personales sep!eden concept!al por e cl!sión son aB!ellos derec)os patri%oniales B!e no sonderec)os

    os derec)os personales son todos aB!ellos B!e pro/ienen de los actos )ec)os "!r0dicos B!e no dan origen a derec)os reales derec)os personales ta%bi;nadoptan el t;r%ino de obligación lato sens! es as0 Có%o llega%os a la %oción deobligaciones strit!s sens! esta es la contrapartida del patri%onio de !na personade !n derec)o personal B!e e iste en el patri%onio de otra .la obligación p!es esel /0nc!lo "!r0dico e istente entre dos personas.

    2-? L!' +$)t!#e' e)!"0;i)!' .e %$ !b%i/$)i0"-

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    os (actores econó%icos poseo !n in(l!"o in%ediato sobre el derec)o contract!al.a era de la prosperidad B!e sig!ió al código ci/il )i:o B!e se ol/idar n las

    constantes inter/enciones del poder real de los re/ol!cionarios (ranceses en el%bito de la distrib!ción de los prod!ctos. a g!erra de 1,14 sobre todo lalti%a g!erra con lo oc!pación acapara%iento de las riB!e:as por el ene%igo

    lle/aron al legislador a insta!rar !n r;gi%en de econo%0a dirigida B!e )a tenidopor e(ecto s!pri%ir en %edida %! a%plia la libertad de los contratos. Toda/0as!bsisten en la act!alidad alg!nos /estigios de tal legislación B!e trope:ó por ra:ón de las circ!nstancias partic!lares con la )ostilidad de los (ranceses.

    2-@ E% )!"t#$t! 8 %$ t#$"';i'i0" .e %$ !b%i/$)i0"-

    a trans%isión de las obligaciones e(ect a a tra/;s de tres instit!cionesH la cesiónde derec)osJ la cesión de de!das la s!brogación.-n las Tres (or%as e iste !na /ariación de la nat!rale:a %odalidades del /0nc!lo

    "!r0dico pero se %antiene la %is%a relación de derec)o reconociendo B!e sie iste !na %odi(icación desde !n p!nto de /ista e cl!si/a%ente s!b"eti/o con elca%bio s!"eto acti/o o pasi/o de la obligación en s! caso.

    2- C#*ti)$ De% )0.i/! )i i% .e %$' !b%i/$)i!"e'-

    N$t4#$%e $ j4#*.i)$ se presenta el interrogante de si la obligación nat!ralcon(ig!ra !na /erdadera relación "!r0dica a pesar de no ser e"ec!table o debe ser considerada co%o si%ple deber %oral o de conciencia.

    D!)t#i"$ "e/$ti $- Considera B!e co%o la obligación nat!ral carece de

    e igibilidad no es !na /erdadera obligación por no ser coercible e istir0a !ndeber de conciencia de contenido patri%onial dando l!gar a !n /0nc!lo %oralpero no "!r0dico.

    C#*ti)$ esta post!ra es eB!i/ocada por c!anto la obligación nat!ral re ne los%is%os ele%entos constit!ti/os de la obligación ci/il di(erenci ndose de est

    1

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    nica%ente en la (alta de acción )ec)o B!e no p!ede (!nda%entar s! e cl!sióndel ca%po de derec)o.

    Te!#*$' $)ti $ el cr;dito co%o t0t!los de !na prestación desde este p!nto de/ista la esencial de la obligación es el inter;s del acreedor en el c!%pli%iento dela prestación. es ese inter;s lo B!e el ordena%iento "!r0dico protege por eso laobligación es til en c!anto es !n t0t!lo ) bil para lograr la satis(acción de aB!elinter;s la obligación aparece co%o !na relación entre dos patri%onios K!es elinter;s del acreedor se satis(ar por !na trans(erencia de /alores B!e saldr n delpatri%onio del de!dor e ingresar n en el del acreedor.

    C#*ti)$H esta teor0a s!besti%ó el ele%ento personal. Teor0a del /e)0c!loco%ple"o .esta teor0a aceptada por la %a or0a de la doctrina concibe la obligaciónco%o !n /0nc!lo co%ple"o B!e se integra con dos /irt!alidades co%penetradasentre s0-l pago

    -s !n %odo nat!ral de e ting!ir !na obligación por el c!%pli%iento de lo debidoa sea B!e consiste en dar prestar o )acer .el pago e ting!e total%ente el /0nc!lo

    obligacional con accesorios garant0as

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    UNIDAD IVLAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    9- De+i"i)i0", >;bit! e 7i't!#i$ .e %$' !b%i/$)i!"e'

    *e dice B!e la (or%a % s b sica de obligación t!/o s! origen en los p!eblospri%iti/os en donde B!ien )ab0a co%etido !n delito pod0a pagar !n precio para

    co%pensar el daFo B!e )ab0a generado al agra/iado.

    -n el derec)o ro%ano en !n inicio la /inc!lación "!r0dica era personal es decirel de!dor co%pro%et0a s! persona no s! patri%onioG para aseg!rar el pago. Noes sino )asta la e Koetelia Kapiria alg!nos a!tores sit an (ec)a en B!e (!ee pedida en el 4'# a.C otros en el 42& e incl!so en el 326 a. C.G B!e ca%bia lanat!rale:a de la %is%a a B!e la s!"eción de"ó de ser personal pasó a /inc!lar al patri%onio del de!dor p!diendo el acreedor cobrarse con ;ste ante elinc!%pli%iento del de!dorG.

    os ro%anos de(inieron la obligación co%oH Obligatio est i!ris /inc!l!% B!onesessitate adstringi%!r alic!i!s sol/endae rei sec!nd!% nostrae ci/itatis

    i!ra B!e se p!ede trad!cir co%o !na obligación es el /0nc!lo "!r0dico B!e nosconstriFe en la necesidad de pagar algo seg n el derec)o de n!estra ci!dad.P

    Kosterior%ente la doctrinapandect0stica ale%ana del siglo AIA introd!"o lae presión *c)!ld/er)Qltniss l!ego trans%itida aItalia co%o rapportoobbligatorio de a)0 a-spaFa B!e o(ició en ;sta co%o en tantas otras reasde /e)0c!lo c!lt!ral para el derec)o latinoa%ericano donde se )abla desde )aceaFos de relación obligatoria .'

    9-1 C%$'i+i)$)i0" .e %$' +4e"te' .e %$' !b%i/$)i!"e'

    5 http://www.apunteshistoria.com/historico/ley-de-las-doce-tablas/275/26.html

    20

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pandect%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pandect%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a

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    -n ro%a en la ;poca cl sica los "!ristas solos conoc0an dos (!entes deobligaciones de derec)o ci/ilH el contrato el delito. L!stiniano concreto. !eciertas obligaciones nac0an ig!al%ente co%o de !n contrato o den delitoJ tal (!e elorigen de las clasi(icación de las (!entes en contratos c!asicontratos. Kot)ier agrego a esa lista las obligaciones legales. os códigos %odernos conocen !na(!ente /ol!ntaria distinta del contratoH la pro%esa !nilateral.

    9-2 Hi't!#i$ .e% )!"t#$t!

    -%pe:ando por las (or%as pri%iti/as. -n pri%er t;r%ino el ne !% es !na (or%apri%iti/a de la operación de pr;sta%o a(ir%a B!e se trataba de !na ena"enaciónpero no de !n contrato a B!e el derec)o del acreedor no res!ltaba de !n ac!erdode /ol!ntades sino de !n da%natioG s!"eta a condición B!e se e presaba delsig!iente %odoH 7si el de!dos no %e ree%bolsa ser da%nat!s8.

    os contratos /erbales B!e en s! l!gar a la stip!latio B!e constit!0a !nco%pro%iso adB!irido por /irt!d de !n "!ra%ento ante la di/inidad con (or%as palabras. a sponsio no conced0a !n derec)o a (a/or del B!e con ella se

    bene(iciaba sino B!e constreF0a al sponsor ante la di/inidad. a /iolación de lapro%esa ten0a car cter de delito religioso.

    os contratos escritos B!e por s! nat!rale:a (or%al consist0an en !na inscripción)ec)a en el registro el code accepti et e pensiG.

    os contratos reales son en los c!ales la sole%nidad o la (or%alidad de"an l!garco%o ele%entos esenciales a la entrega de la cosa. Consec!encia del ac!erdo de

    /ol!ntades.

    os contratos reales constit! en !n paso adelante en la e/ol!ción del derec)o. asole%nidad B!eda s!stit!ida por la entrega de la cosa ade% s elconsenti%iento B!e aco%paFa a esa entrega por si %is%o acción al acreedor para e igir s! restit!ción.

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    os contratos consens!ales /enta arrenda%iento %andato constit! en ant0tesisdel antig!o contrato (or%al.

    -l consenti%iento opera en estos contratos de tal %odo B!e bastara B!e se

    estable:ca sobre la cosa el precio para B!e s!r"a la obligación a!n c!ando estap!ede B!edar apla:ada o condicionada a la /ol!ntad de las partes.

    os contratos inno%inados desde la ;poca de L!stiniano se les concede la acciónprescriptis /erbis caracter0sticas de las obligaciones de dar de )acer. *! origenp!ede encontrarse abeon B!ien los in/enta por los casos en B!e real%entee ist0a !n contrato. Kara B!e )a a !n contrato inno%inado se seFala B!e debe)aber !n ac!erdo sinalag% tico B!e !na de las partes )a a c!%plido s!prestación. *! e(ecto principal es el de dar naci%iento personal de c!%pli%iento.

    os pactos se les conocen co%o generadores de acciones personales aparecenpri%ero co%o agregados a los contratos. Desp!;s s!rgen los pactos pretorianos

    (inal%ente los leg0ti%os B!e tienen s! origen en las constit!ciones i%periales.

    -n el est!dio de la esencia del contrato Ro%ano es i%portante )acer clasi(icaciones e/ol!ción de los contratos ro%anos pero sobre todo se debetener en c!enta B!e los contratos s!rgen por la necesidad de dar !na certe:a

    "!r0dica la creación de los contratos escritos /erbales pr!eba de s! e(icacia esB!e los siglo sig!ientes se caracteri:aran porB!e en ellos la %eta de los "!ristas esinterpretar el derec)o Ro%ano para aplicarlo B!e a!n %!c)os de los códigosconser/an el siste%a Ro%ano.

    9-9 F4e"te' !%4"t$#i$' 8 "! !%4"t$#i$'

    9-9- L$' +4e"te' !%4"t$#i$'

    a obligación enc!entra s! (!ente en la /ol!ntad del de!dor. -n ocasiones la/ol!ntad del de!dor conc!rre con la /ol!ntad del acreedor Koni;ndose de

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    ac!erdo para crear !n /0nc!lo de derec)o naciendo la obligación de !n contrato.Otras /eces carece ad%itirse B!e la obligación nace de la sola /ol!ntad delde!dor (!era de la /ol!ntad del acreedor %ediante lo B!e se deno%ina pro%esa!nilateral B!e no (!e conte%plada por el código ci/il.

    9-9-1 L$' +4e"te' "! !%4"t$#i$'

    a obligación se i%pone al de!dor (!era de s! /ol!ntad

    a sea B!e )a a co%etido !na c!lpa c!lpa intencional o delito c!lpa nointencional i%pr!dencia negligenciaG o c!asidelito. *obre el a!tor de la c!lpapesa la obligación de reparar el daFo.

    a sea B!e el )ec)o del de!dor no constit! a !na c!lpa. *e est entonces enpresencia de actos "!r0dicos di/ersos deno%inados c!asicontratosH pago de loindebido gestión de negocios a"enos enriB!eci%iento sin ca!sa. *e )a )ec)o !natentati/a para establecer !na noción general del c!asicontrato.

    a sea en (in B!e la obligación na:ca directa%ente de la le (!era de todac!lpa e incl!so de todo )ec)o del de!dor. Kor e"e%plo la ali%entación ali%entar0a.

    9-< L$' !b%i/$)i!"e' %e/$%e' %$t! 'e"'4a clasi(icación de las (!entes (!ndada sobre la /ol!ntad )a sido criticada. *eg nse )a obser/ado ning!na obligación p!ede tener naci%iento sin la /ol!ntad dellegislador. Todas las obligaciones serian p!es obligaciones legales lato sens!. aobser/ación p!ede tener !na parte de /erdad si se B!iere ad%itir B!e losderec)os s!b"eti/os no e isten % s B!e por la /ol!ntad del legislador B!e por ser o%nipotente tiene teórica%ente la posibilidad de s!pri%irlos. No por ello res!lta%enos cierto B!e la inter/ención del legislador es di(erente c!ando de"a a laspartes en libertad de obrar a s! anto"o o c!ando les i%pone ciertas obligaciones alos indi/id!os. Kor consig!iente en el terreno del derec)o s!bsiste !n e/identeinter;s en disting!ir las obligaciones seg n s! (!ente /ol!ntaria o no /ol!ntaria.

    9-= L$' !b%i/$)i!"e' %e/$%e' 't#i)t! 'e"'4 -

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    Un reproc)e del %is%o orden se )a dirigido contra la clasi(icación B!e )ace de lale stricto sensu !na (!ente distinta de obligaciones. *e a(ir%a B!e no e iste rasgoco% n entre las di(erentes obligaciones B!e nacen directa%ente de !n te to legal.*e obser/a por otra parte B!e todas B!e todas las obligaciones no /ol!ntariasnacen de la le H las obligaciones delict!ales c!asi delict!ales enc!entran s!(!ente en los art0c!los 13&2 sig!ientes del código ci/ilJ as obligacionesc!asicontract!ales en los art0c!los 13#1 sig!ientes.

    Tales cr0ticas no son entera%ente (!ndadas. - iste !n rasgo co% n entre lasobligaciones alineadas en esta categor0aJ )a sido indicado por los redactores delcódigo ci/il al oponer entre las obligaciones no /ol!ntarias aB!ellas B!e 7nacende !n )ec)o personal del B!e se enc!entra obligado8. -n caso de obligación legalstricto sensu no solo el de!dor no )a B!erido con/ertirse en de!dor sino B!e no)a reali:ado )ec)o alg!no sobre el B!e B!epa (!ndar s! obligación. +s0 el de!dor de !na obligación ali%entar0aJ es la le sola la B!e crea directa%ente laobligación. Kor el contrario en caso de delito o c!asicontrato la le inter/iene sind!da en la creación de la obligación pero indirecta%enteJ la obligación nacedirecta%ente del )ec)o del de!dor delito recepción de !n pago indebido etc.GJese )ec)o es la (!ente de la obligación.

    9-? E% )!"t#$t!

    -n el leng!a"e corriente se e%plean co%o sinóni%os de contrato otros dost;r%inosH actos "!r0dico con/enciónJ pero en el leng!a"e del derec)o cada !nade esas palabras posee o deber0a poseer !n sentido t;cnico precisoH

    -l acto "!r0dico es toda %ani(estación de /ol!ntad B!e tenga por (in prod!cir !n

    e(ecto "!r0dico %odi(icar !na sit!ación "!r0dica. -sa %ani(estación de /ol!ntad es!nas /eces !nilateral por e"e%plo el testa%entoGH e iste entonces !n acto!nilateralJ Otras /eces consiste en !n ac!erdoH entonces )a con/ención.

    a con/ención es p!es !na categor0a partic!lar de actos "!r0dicos. +!br Ra! lade(inieron co%o 7i !n ac!erdo de dos o % s /ol!ntades sobre !n ob"eto de inter;s

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    "!r0dico8J es decir !n ac!erdo B!e tenga por ob"eto %odi(icar !na sit!ación "!r0dicaH crear e ting!ir o %odi(icar !n derec)o.

    -l contrato es !na con/ención generadora de derec)o. -l contrato es por

    consig!iente !na especie partic!lar de con/ención. a co%pra/enta es !ncontrato porB!e crea !n derec)o para el co%prador el /endedor.

    9-@ L$' !b%i/$)i!"e' "$)i.$' .e% )!"t#$t!

    N!%erosas son las obligaciones B!e !nen a los )o%bres B!e /i/en en sociedad. +lg!nas son p!ra%ente %orales otras sola%ente %!ndanasJ ni las !nas ni lasotras ligan al indi/id!o en el terreno "!r0dico. os ingleses poseen !n t;r%ino para

    designar las con/enciones B!e no crean obligaciones "!r0dicas pero B!e sei%ponen no obstante en conciencia o en el plano de la correcciónH 9gentle%enSsagree%ent9 ac!erdo de caballeros. *e%e"antes obligaciones no nacen de !ncontrato. -n e(ecto el contrato crea obligaciones "!r0dicas es decir sancionadaspor el derec)o.

    F!#;$%i';! 8 )!"'e"'4$%i';!-

    as indicaciones generales B!e se )an dado sobre la e/ol!ción del derec)o delas obligaciones per%iten li%itar esta )o"eada de la sitia del contrato. De %odoespecial res!lta in til /ol/er sobre la %orali:ación del derec)o de los contratossobre las restricciones introd!cidas en la a!tono%0a de la /ol!ntad acerca delinter/encionis%o del estado en la (or%ación el c!%pli%iento de los contratos.Todo eso concierne a la e/ol!ción del esp0rit! del derec)o de los contratos. *etra:ara tan solo aB!0 !no de los aspectos de la e/ol!ción de la t;cnica delcontratoH -l relati/o al (or%alis%o al concens!alis%o.

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    UNIDAD VEL CUMPLIMIENTO, EXTENSIÓN Y TRANSMISIÓN DE LAS

    OBLIGACIONES

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    -n pri%er orden res!lta pertinente aclarar lo B!e debe entenderse por riesgo as0se p!ede decir B!e riesgo o peligro es la sit!ación "!r0dica B!e se presenta c!andolas partes de !n contrato o !na de ellas se enc!entran en la i%posibilidad dec!%plir s!s obligaciones o s!s prestaciones debido a !na ca!sa e traFa B!e noles es i%p!table.

    -sa sit!ación "!r0dica plantea /arios proble%as a resol/er dis !nti/a%enteH siB!eda obligada de todos %odos a c!%plir la parte c! a obligación se )ace dec!%pli%iento i%posible o si B!eda liberada de la %is%a no p!diendo el acreedor e igirle el c!%pli%iento. -n el pri%er caso los riesgos los s!(rir el de!dor en elseg!ndo los riesgos los s!(rir el acreedor en el sentido de B!e debercontentarse o resignarse a aceptar el inc!%pli%iento sin B!e p!eda disponer dening n rec!rso "!r0dico para i%pedir tal sit!ación.

    De all0 p!es B!e la teor0a del riesgo anali:a la noción de riesgo en los di/ersostipos de contratos conocidos. -l proble%a a deter%inar radica en (i"ar los e(ectosde la i%posibilidad de la e"ec!ción de la prestación por el de!dor los rec!rsosB!e el acreedor p!ede o no tener para pedir el c!%pli%iento.

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    o grat!ito. -n el pri%er caso se rige por las nor%as de la co%pra/enta en elseg!ndo por las de la donación.

    as de!das ta%bi;n p!eden ser cedidas )abla%os en este caso de cesión de

    de!das B!e p!ede ser establecida por contrato rigi;ndose por las cl !s!las B!e;ste contenga.

    la trans%isión de la obligación es !n (enó%eno "!r0dico B!e se presenta c!andotiene l!gar !na s!stit!ción en la persona del acreedor o del de!dor sie%pre B!e laca!sa de ese (enó%eno se relaciones con la persona del s!"eto B!e )a B!edados!stit!ido.

    Trans%itir es trans(erir o traspasar a otro la calidad B!e se in/iste de acreedor ode!dor lo B!e p!ede en teor0a pro/enir de la /ol!ntad del trans%itente oena"enante B!e )ace a"eno lo B!e era propio o de !n )ec)o s! o al B!e la leatrib! e esa /irt!alidad de s!stit!ción por e"e%plo la%!erte B!e %inisterio legistrans%ite los derec)os acti/os pasi/os B!e co%ponen la )erencia de !napersona %!erta a la persona B!e sobre/i/e a la c!al la le o el testador lla%apara recibirla .

    -l (enó%eno de la trans%isión de la obligación s!pone !n contenido in%!table B!eper%anece id;ntico a s0 %is%o con el adita%ento in/ariable de losaccesorios garant0as !n ca%bio en el ele%entopersonal del acreedor o de!dor . -%pero laobligación contin a siendo la %is%a pese a ese ca%bioH por eso p!ede )ablarsede trans%isión. *i la obligación pri%iti/a ta%bi;n )!biera ca%biado a no )abr0atrans%isión sinono/ación .

    as di/ersas clases. *eg n sea el principio de di/isión B!e se adopte p!eden

    disting!irse di/ersas clases de trans%isión.

    1G seg n el origen de latrans%isión ella p!ede ser legal o /ol!ntaria. a pri%eraderi/a de la le por e". a recordadas!cesión a (a/or o a cargo de los )eredero sleg0ti%os o ab9intestado del di(!nto. a trans%isión /ol!ntaria pro/iene de la/ol!ntad del indi/id!o en c! os derec)os se s!cede

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    contrato de cesión de cr;dito a (a/or del cesionario.

    2G seg n la e tensión delt0t!lo de la trans%isión ;sta es !ni/ersal o partic!lar .

    a pri%era se re(iere a la totalidad o a !na (racción del patri%onio.3G seg n la ca!sa B!e opera la trans%isión la s!cesión es %ortis ca!sa o por actos entre /i/os. =ientras la pri%era se prod!ce por la %!erte de !na persona

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    C!atro condiciones son esenciales para la /alide: de las partes B!e sonH elconsenti%iento entre las parte capacidad para contratar !n ob"eto cierto !naca!sa licita todo esto de con(or%idad con el art0c!lo 11 & del Código Ci/ilDo%inicano.

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    c!alB!iera de los otorgantes p!ede ceder s!s derec)os e i%ponerle al otrocontratante B!e las obligaciones se c!%plan con el cesionario.

    cG Tanto arrendador co%o arrendatario podr0an ceder el contrato si no se )a

    co)ibido por estip!lación de las partes. Kodr n )acerse distinciones di(erente aB!e este pro)ibida en c! o caso si deber contar con la aceptación del contratantecedido.

    dG Kara la /alide: de la cesión del contrato por parte del arrendatario se reB!ierea!tori:ación del arrendador.

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    CONCLUSIÓN

    -l an lisis del contenido nos indica B!e la obligación es el/0nc!lo "!r0dico %ediante el c!al dos partes acreedora de!dora G B!edanligadas debiendo la parte de!dora c!%plir con !na prestación ob"eto de laobligación. Dic)a prestación p!ede consistir en dar )acer o no )acer teniendo B!e ser en los dos pri%eros casos posibles l0citas dentrodel co%ercio.

    as disposiciones con respecto a las obligaciones est n contenidas en elart0c!lo 11 1 sig!iente del Código Ci/il Do%inicano de los c!ales se

    desprenden s! de(inición tipolog0a (!nda%entos legales.

    -n el act!al derec)o ci/il do%inicano las obligaciones son de car cter pec!niario es !n /0nc!lo B!e se da entre el de!dor acreedor el cr;ditop!ede ser cedido %odi(icado pagado por otro ade% s las partes B!econtraen obligación se rigen %ediante !n contrato contrato B!e debe ser c!%plido por las partes contra entes en caso de no )acerlo p!ede ser

    pasible de ser condenados en daFos per"!icios.

    -l e(ecto principal de la obligación es colocar al de!dor en la necesidad dec!%plir con la prestación debida en otorgar al acreedor los %edios legalespara proc!rar B!e el de!dor lo )aga esto es pro%o/er !na de%anda

    "!dicial.

    Kor lti%o a la l!: del art0c!lo 1234 del Código Ci/il Do%inicana sedesprende B!e las e tinciones p!eden ser e ting!ida porH el pagono/ación /ol!ntaria la co%pensación con(!sión p;rdida de la cosan!lidad o rescisión condición resol!toriaJ por la prescripción B!e ser ob"etode !n t0t!lo partic!lar por el %!t!o consenti%iento entre las partes.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Prestaci%C3%B3n_(Derecho)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_darhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_hacerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_no_hacerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Prestaci%C3%B3n_(Derecho)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_darhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_hacerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_no_hacerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comercio

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    RECOMENDACIONES

    !e esta in/estigación sea p!esta a disposiciones de generacionesest!diantiles presentes (!t!ras para B!e p!edan conocer todo lo relati/o alas obligaciones a la l!: del derec)o ci/il do%inicano.

    !e los est!diantes de derec)o se %oti/en por seg!ir indagando en lasdi(erentes (!entes sobre la aplicación de las obligaciones a B!e la %is%ason de gran !tilidad en el e"ercicio del derec)o.

    !e de ig!al %anera la Uni/ersidad del Caribe otorg!e talleres c)arlas con(erencias relati/a a las obligaciones.

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    BIBLIOGRAFÍA

    Capitant enriH

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    ANEXOS

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    OBLIGACIÓN CONTRACTUAL 6 5

    CONTRATO DE VENTA BA O FIRMAS PRIVADAENTRE: de una parte el señor EMERSON YSRRAEL GUZMÁN MORENO,dominicano,mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-0002775-7,domiciliado y residente en la calle Restauración de esta ciudad de Monte lata, Rep!"lica#ominicana$ %uien en lo %ue se re&iere al presente contrato de denominar' EL VENDEDORy de laotra parte el señor DEONALDO FIGARI HERNANDEZ,dominicano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad y electoral No. 008-0002(2)-0, domiciliado y residente en la *+enidaMonseñor Meriño No. (0), de esta ciudad de Monte lata, Rep!"lica #ominicana$ %uien en loadelante del presente contrato se denominara EL COMPRADOR .

    SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTEPRIMERO: EL VENDEDOR, por medio del presente contrato, N# , # y /R*N 1 R ,desde a3ora y para siempre, con todas las 4arant as de la ley, AL COMPRADOR,%uien lo acepta aentera con&ormidad los %ue se descri"e a continuación:

    TODOS LOS DERECHOS DE POSESI!N Y ME ORAS "UE LE CORRESPONDE DENTRO DE

    UN SOLAR PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTE PLATA, DONDEENCUENTRA EDIFICADA UNA ME ORA CONSISTENTE EN UNA CASA, CONSTRUIDA DEMADERA TECHADA DE ZIN. DICHO SOLAR ESTÁ UBICADO EN LA CALLE RESTAURACI!NNO. 6 DE ESTA CIUDAD DE MONTE PLATA, EL CUAL MIDE 10 METROS DE FRENTE Y 1#METROS DE FONDO, DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: AL NORTE: NELIDACARRERA$ AL SUR: ADELA CARRERA ME %A$ AL ESTE: EUCEBIO REYNOSO$ Y AL OESTE:CALLE RESTAURACI!N.

    SEGUNDO: l precio de +enta con+enido entre las partes 3a sido pactado en la suma deTREINTA MIL PESOS &RD'(0,000.00),moneda nacional de curso le4al, suma esta %ue a&irma3a"er reci"ido EL VENDEDOR,de manos del COMPRADOR, por lo %ue el presente acto sir+ecomo &ormal reci"o de pa4o, carta de saldo y &ini%uito le4al.

    TERCERO: EL VENDEDOR, 6usti&ica su derec3o de propiedad, so"re el inmue"le descrito m'sarri"a por tenerlo amparado mediante contrato de arrendamiento suscrito con el *yuntamientoMunicipal de Monte lata, marcado con el No. 007 85, apro"ado en sección de &ec3a )( de a4ostodel año (985, por lo %ue autori an a reali ar &ormal traspaso a nom"re de EL COMPRADOR.

    HECHO Y FIRMADO, de "uena &e, en la ciudad, Municipio, ro+incia de Monte lata, Rep!"lica#ominicana, a los trece ;()< d as del mes de diciem"re del año #os Mil =uince ;20(5