Dc 5s Apuntes Civil IV

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  • 7/24/2019 Dc 5s Apuntes Civil IV

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    EL CONTRATO DE MANDATO

    El contrato de mandato es de gran importancia terica y prctica.

    La palabra mandato, viene del latn MANDATI, !"e signi#ica apretn de manos,estrec$ar la mano. El mandato es "n contrato de con#ian%a y en el derec$oromano para signi#icar esta con#ian%a !"e lleva env"elto el contrato de mandato,

    este se per#eccionaba por el apretn de manos, de a$ s" origen etimolgico.El cdigo se oc"pa del contrato de mandato en el tit"lo &&I& del Libro I' art. ())*y sig"ientes. El art. ())* de#ine el mandato, y nos dice !"e+

    * Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confa la gestinde uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta yriesgo de la primera.

    La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, yla que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

    De ac"erdo al art. ())- del cdigo, los servicios de las pro#esiones y carreras,!"e s"ponen largos est"dios o a !"e estn "nidas la #ac"ltad de representar yobligar a "na persona respecto de terceros se s"etan a las reglas del mandato.

    Elementos esenciales especiales !"e tipi#ican el contrato de mandato

    Los elementos esenciales especiales del contrato de mandato, en virt"d de losc"ales se $ace la cali#icacin "rdica de este contrato son+

    1 El mandato es un contrato de confiana.

    /or eso es clave la e0presin con#a !"e emplea la de#inicin. El Mandato es "ncontrato int"ito personae. El mandante encarga la gestin de s"s negocios almandatario por!"e con#a en el mandatario, y el mandatario acepta gestionarestos negocios por!"e con#a en el mandante. El mandante se entregacon#iadamente a la gestin !"e de s"s negocios $ar el mandante, por!"e tienecon#ian%a en 1l.

    De esta circ"nstancia se desprenden "na serie de consec"encias !"e dicenrelacin con la e0piracin del mandato.

    2aciendo e0cepcin a la regla del art. )343 del 55, el mandato p"ede terminar porvol"ntad "nilateral del mandante o del mandatario.

    6i el mandante dea de con#iar en el mandatario p"ede revocar el mandato y a s"ve% si el mandatario dea de con#iar en el mandante, p"ede ren"nciar al mandato.6i m"ere el mandatario, e0pira el mandato, por!"e al mandante le interesa !"es"s negocios los gestione el mandatario no s"s $erederos, por!"e el con#a en elmandatario.

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    6i m"ere el mandante e0pira el mandato, a menos !"e se trate del mandato"dicial o del mandato destinado a c"mplirse desp"1s de la m"erte del mandante7Albacea%go8.

    6i el mandante o el mandatario, son declarados en !"iebra o se enc"entran eninsolvencia e0pira el mandato. Todas estas ca"sales de e0piracin del mandatoson consec"encia de la circ"nstancia !"e el mandato es "n contrato de con#ian%a.

    Este es el primer elemento esencial especial del contrato de mandato.2 El mandato im!orta una "esti#n de ne"ocios del mandante !or !arte delmandatario.

    El obeto 9ltimo del contrato de mandato es la gestin de "no ms negocios delmandante.

    6e $a planteado el problema respecto del alcance :gestin de negocios;.

    En n"estro concepto y sin entrar a polemi%ar, la e0presin :gestin de negocios;s"pone el desenvolvimiento de "na actividad econmico "rdica, !"e se trad"ce#"ndamentalmente en la celebracin de actos "rdicos.

    2ay consenso en la doctrina !"e dentro de la :gestin de negocios; no p"edencomprenderse actos materiales, por!"e ello cabe dentro del mbito de otroscontratos, como el arrendamiento de servicios para la con#eccin de "na obramaterial. /or e., no se podra dar mandato a "na persona para !"e constr"ya "nacasa, ese es el arrendamiento para la eec"cin de "na obra material, el mandatos"pone esencialmente la eec"cin de actos "rdicos.

    La e0presin :

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    mandatario convierte al mandante en acreedor o de"dor> personalmente a!"1l nose obliga con terceros ni los obliga para con 1l.

    /ero a"n!"e el mandatario obre en nombre propio y no invista la representacindel mandante, en de#initiva ser 1ste !"ien reciba los bene#icios y s"#ra lasp1rdidas y, en s"ma, no obstante, obrar por c"enta y riesgo del mandante.

    La representacin, en cambio, no es de la esencia del mandato.En el desempe?o de s" cometido, el mandatario p"ede obrar a s" propio nombrey, en tal evento, no representa al mandante> para ello es indispensable !"e lo$aga en nombre del mandante, con arreglo al art. )44 cc> y el art. ()3) agrega!"e obrando nomine propio no le obliga respecto de terceros.

    El mandato con#iere al mandatario la #ac"ltad de representar al mandante> se leentiende #ac"ltado para obligarle directamente, y como dic$a #ac"ltad no re!"ierede "na especial mencin, $a de concl"irse !"e la representacin es de lanat"rale%a del ctto.

    6i el mandatario obra a s" propio nombre, se obliga 1l y no obliga al mandante./ero como pese a las apariencias el mandatario act9a por c"enta aena, s"srelaciones con el mandante se rigen por las reglas del mandato. /ara los terceros,el mandatario es tit"lar de los derec$os emergentes del acto reali%ado> #rente almandante, contin9a siendo mandatario.

    La doctrina #rancesa denomina a este mandatario !"e es tal pero no aparentaserlo, mandatario :prete nom;.

    Art. 211'. El mandato p"ede ser grat"ito o rem"nerado.La rem"neracin 7llamada $onorario8 es determinada por convencin de las

    partes, antes o desp"1s del contrato, por la ley, la cost"mbre, o el "e%.

    De tal manera !"e si no se estip"la rem"neracin, el mandante debe pagar almandatario la rem"neracin "s"al, o sea, la !"e es com9n en el l"gar en !"e seeec"ta el mandato para el negocio encomendado por el mandante al mandatario,y para !"e el mandato sea grat"ito se re!"iere estip"lacin e0presa, sin embargo,no obstante el mandato p"ede ser grat"ito, el mandatario responde siempre de lac"lpa leve, y como se vio en s" oport"nidad este es "n caso en !"e la c"lpa levep"ede grad"arse. As lo establece el art. ()(@

    Art. 212(. El mandatario responde $asta de la c"lpa leve en elc"mplimiento de s" encargo.

    Esta responsabilidad recae ms estrictamente sobre el mandatariorem"nerado.

    /or el contrario, si el mandatario $a mani#estado rep"gnancia al encargo, yse $a visto en cierto modo #or%ado a aceptarlo, cediendo a las instancias delmandante, ser menos estricta la responsabilidad !"e sobre 1l recaiga.

    De tal manera, !"e el mandatario responde siempre de la c"lpa leve p"diendo el"e% grad"ar la c"lpa de !"e responde, y la responsabilidad ser ms estricta

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    sobre el mandato rem"nerado, a la inversa, si el mandatario a mani#estado ciertarep"gnancia por el encargo y se $a visto en cierto modo #or%ado a aceptarlo,cediendo a las instancias del mandante, ser menos estricta la responsabilidad!"e sobre 1l recaiga.

    5abe $acer presente !"e la rem"neracin debe pagarse siempre $aya tenido 10itoo no la gestin encomendada al mandatario, a menos !"e el mandante pr"ebe

    !"e el #racaso de la gestin se debe a c"lpa del mandatario.El mandato rem"nerado es "n contrato conm"tativo, por!"e la rem"neracin !"epaga mandante a mandatario se mira como e!"ivalente del servicio !"e presta elmandatario al mandante.

    El mandato es por regla general "n contrato consens"al, y se va a per#eccionarpor la aceptacin del mandatario. El encargo obeto del mandato, o sea elapoderamiento, el acto por el c"al el mandante con#a la gestin de s"s negociosal mandatario, p"ede $acerse por escrit"ra p9blica o privado, por carta,verbalmente o por c"al!"ier otro modo inteligible, e incl"so por la a!"iescenciatcita de "na persona a la gestin de s"s negocias por otra 75"estin m"yimportante8 as lo dispone el art. ))(.

    Art. 212$. El encargo !"e es obeto del mandato p"ede $acerse porescrit"ra p9blica o privada, por cartas, verbalmente o de c"al!"ier otro modointeligible, y a"n por la a!"iescencia tcita de "na persona a la gestin de s"snegocios por otra> pero no se admitir en "icio la pr"eba testimonial sino encon#ormidad a las reglas generales, ni la escrit"ra privada c"ando las leyesre!"ieran "n instr"mento a"t1ntico.

    De tal manera, !"e el encargo obeto del mandato, el apoderamiento, el acto porel c"al el mandante con#a la gestin de s"s negocios al mandatario p"edeotorgarse por>

    escrit"ra p9blica o privada, por cartas, verbalmente o por c"al!"ier otro modo inteligible, e incl"so, por la a!"iescencia tcita de "na persona a la gestin de s"s

    negocios por otra.

    sea, si "na persona, consiente tcitamente, no se opone a la gestin de s"snegocios !"e est $aciendo otra persona, esta con s" sola a!"iescencia tcitaconstit"ye consentimiento.

    6i "na persona sabe !"e otra persona est gestionando s"s negocios y nomani#iesta oposicin, esta a!"iescencia tcita constit"ye consentimiento. 6inembargo, rigen respecto del mandato limitaciones a la pr"eba testimonial, y si elnegocio !"e el mandante encarga al mandatario, valen ms de dos BTM deberconstar por escrito, de lo contrario la sancin ser !"e no podr probar por mediode testigos.

    La aceptacin del mandatario.

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    El mandato se per#ecciona por la aceptacin del mandatario. La aceptacin delmandatario p"ede ser e0presa o tcita.

    Es e0presa, c"ando mani#iesta en t1rminos #ormales y e0plcitos y es tcita, todoacto de eec"cin del mandato. /or!"e si el mandatario comien%a a eec"tar elencargo, est mani#estando ine!"vocamente s" intencin de aceptar. De tal

    manera, !"e aceptacin tcita, es todo acto de eec"cin del mandato, as loestablece el art. ()(4.

    Art. 212).El contrato de mandato se rep"ta per#ecto por la aceptacin delmandatario. La aceptacin p"ede ser e0presa o tcita.

    Aceptacin tcita es todo acto en eec"cin del mandato.Aceptado el mandato, podr el mandatario retractarse, mientras el

    mandante se $alle todava en aptit"d de eec"tar el negocio por s mismo, o decometerlo a diversa persona. De otra manera se $ar responsable en los t1rminosdel artc"lo ()*C.

    Ms a9n en ciertos casos cali#icados el silencio del mandatario p"ede constit"iraceptacin, en virt"d del art. ()(3 7 Est"diado al tratar el silencio comomani#estacin de vol"ntad8

    Art. 212. Las personas !"e por s" pro#esin " o#icio se encargan denegocios aenos, estn obligadas a declarar lo ms pronto posible si aceptan o noel encargo !"e "na persona a"sente les $ace> y transc"rrido "n t1rminora%onable, s" silencio se mirar como aceptacin.

    A"n c"ando se e0c"sen del encargo, debern tomar las providenciasconservativas "rgentes !"e re!"iera el negocio !"e se les encomienda.

    /ara !"e se apli!"e la norma del art. ()(3, para !"e el silencio constit"yamani#estacin de vol"ntad se re!"iere la conc"rrencia de los sig"ientes re!"isitos+

    ) En primer t1rmino, !"e la o#erta se diria a "na persona !"e por s" pro#esin "o#icio se encarga de gestionar negocios aenos, esto es, los abogados, loscorredores de propiedad, los corredores de bolsa.

    ( En seg"ndo l"gar, !"e el o#erente sea "na persona a"sente,

    6e re!"iere por 9ltimo !"e transc"rra "n t1rmino ra%onable sin !"e eldestinatario de la o#erta responda.

    2ay ciertos casos de e0cepcin en !"e el mandato es solemne.

    ) Es solemne, el mandato para contraer matrimonio. El mandato para contraermatrimonio es "n mandato especial, o sea, debe otorgarse espec#icamente parala celebracin del matrimonio. Adems este mandato es solemne y la solemnidadconsiste en !"e debe otorgarse por escrit"ra p9blica, y en la escrit"ra p9blicadebe individ"ali%arse con s" nombre, apellido y domicilio a los contrayentes y almandatario, para evitar nat"ralmente !"e se prod"%can errores en las personas,as lo establece el art. ) del cc.

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    Art. 1+$. El matrimonio podr celebrarse por mandatario especialmente#ac"ltado para este e#ecto. El mandato deber otorgarse por escrit"ra p9blica, eindicar el nombre, apellido pro#esin y domicilio de los contrayentes y delmandatario.

    ( El marido en el r1gimen de sociedad cony"gal administra los bienes sociales y

    los bienes propios de s" m"er, p"es bien, de ac"erdo al art. )C4@ del cc, el maridopara enaenar vol"ntariamente, para gravar, para prometer enaenar o gravar, ypara dar en arrendamiento bienes races sociales "rbanos por ms de 3 a?os y losbienes races r9sticos por ms de , re!"iere a"tori%acin de la m"er.

    La m"er p"ede prestar s" a"tori%acin personalmente o por medio de mandatario,si lo $ace por medio de mandatarios este es "n mandato especial, debe otorgarseespec#icamente para celebrar este acto, y adems es solemne y la solemnidadconsiste en !"e el mandato debe constar por escrito o por escrit"ra p9blicac"ando el acto re!"iere tal solemnidad, as lo establece el art. )C4@.

    Art. 1')(.El marido es e#e de la sociedad cony"gal, y como tal administralos bienes sociales y los de s" m"er> s"eto, empero, a las obligaciones ylimitaciones !"e por el presente Tt"lo se le imponen y a las !"e $aya contradopor las capit"laciones matrimoniales.

    5omo administrador de la sociedad cony"gal, el marido eercer losderec$os de la m"er !"e siendo socia de "na sociedad civil o comercial secasare, sin per"icio de lo disp"esto en el artc"lo )3.

    El marido no podr enaenar o gravar vol"ntariamente ni prometer enaenaro gravar los bienes races sociales ni los derec$os $ereditarios de la m"er, sina"tori%acin de 1sta.

    No podr tampoco, sin dic$a a"tori%acin, disponer entre vivos a tt"lograt"ito de los bienes sociales salvo el caso del artc"lo )C3, ni dar en arriendo oceder la tenencia de los bienes races sociales "rbanos por ms de cinco a?os, nilos r9sticos por ms de oc$o, incl"idas las prrrogas !"e $"biere pactado elmarido.

    6i el marido se constit"ye aval, code"dor solidario, #iador " otorgac"al!"iera otra ca"cin respecto de obligaciones contradas por terceros, sloobligar s"s bienes propios.

    En los casos a !"e se re#iere el inciso anterior para obligar los bienessociales necesitar la a"tori%acin de la m"er.

    La a"tori%acin de la m"er deber ser espec#ica y otorgada por escrito, opor escrit"ra p9blica si el acto e0igiere esta solemnidad, o interviniendo e0presa ydirectamente de c"al!"ier modo en el mismo. /odr prestarse en todo caso pormedio de mandato especial !"e conste por escrito o por escrit"ra p9blica seg9n elcaso.

    La a"tori%acin a !"e se re#iere el presente artc"lo podr ser s"plida por el"e%, con conocimiento de ca"sa y citacin de la m"er, si 1sta la negare sin "stomotivo. /odr asimismo ser s"plida por el "e% en caso de alg9n impedimento dela m"er, como el de menor edad, demencia, a"sencia real o aparente " otro, y dela demora se sig"iere per"icio. /ero no podr s"plirse dic$a a"tori%acin si lam"er se op"siere a la donacin de los bienes sociales.

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    A$ora bien, el marido en el r1gimen de sociedad cony"gal, y esto es m"ycriticable, administra tambi1n los bienes propios de la m"er, y en virt"d del art.)C34, el marido para enaenar vol"ntariamente o gravar las bienes propios de lam"er re!"iere a"tori%acin de la m"er, la a"tori%acin de la m"er, p"edeprestarla personalmente o por medio de mandatario, el mandato en este caso esespecial, es adems solemne, por!"e debe constar por escrit"ra p9blica.

    Art. 1'). No se podrn enaenar ni gravar los bienes races de la m"er,sino con s" vol"ntad.

    La vol"ntad de la m"er deber ser espec#ica y otorgada por escrit"rap9blica, o interviniendo e0presa y directamente de c"al!"ier modo en el acto./odr prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial !"e conste deescrit"ra p9blica.

    /odr s"plirse por el "e% el consentimiento de la m"er c"ando 1sta se$allare imposibilitada de mani#estar s" vol"ntad.

    La m"er, por s" parte, no podr enaenar o gravar ni dar en arrendamientoo ceder la tenencia de los bienes de s" propiedad !"e administre el marido, sinoen los casos de los artc"los ) y ) bis.

    4 El mandato "dicial, es tambi1n "n mandato solemne.

    E0iste el problema de saber si el contrato de mandato, debe o no s"etarse a lassolemnidades del contrato encomendado

    6e $a disc"tido m"c$o, y los #allos de n"estros trib"nales s"periores de "sticiason "ni#ormes en "n sentido $asta )@3, y cambiaron radicalmente de opinindesde )@3 a la #ec$a. La disc"sin radica, en saber si el mandato para celebrar"n contrato solemne debe o no s"etarse a las solemnidades del acto c"yaeec"cin se encomienda al mandatario, por e. "na compraventa de bienesraces.

    2asta )@3 la 56 resolvi !"e el mandato para celebrar "na compraventa debienes races era "n contrato solemne, y consista la solemnidad en !"e debaconstar el mandato en escrit"ra p9blica, de lo contrario tanto el mandato, como elcontrato de compraventa adolecan de n"lidad absol"ta. La ra%n por la c"al la 56arrib a esta concl"sin, era por !"e la 56 seg"a la doctrina de la representacin#iccin, en virt"d de la c"al, la vol"ntad !"e per#ecciona el acto, es la vol"ntad delrepresentado, de tal manera !"e la vol"ntad del representado deba mani#estarsea trav1s de la misma solemnidad a !"e estaba s"eto el acto c"ya celebracin seencomienda al mandatario.

    A partir de )@3), la 56 cambia de opinin y sig"e la doctrina de la representacinmodalidad, en virt"d de la c"al la vol"ntad !"e per#ecciona el acto, es la vol"ntaddel representante pero en virt"d de esta modalidad de la representacin, lose#ectos del acto se radican en el patrimonio del representado.

    5onsec"ente con este cambio de opinin, la 5orte resolvi !"e el mandato paracelebrar "n contrato solemne, era "n contrato consens"al, por!"e la vol"ntad !"eper#ecciona el acto es la vol"ntad del mandatario. De tal manera !"e la

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    compraventa para celebrar la compraventa de "n bien ra% es "n contratoconsens"al.

    /or 9ltimo el mandato es "n contrato principal, por!"e s"bsiste por si solo sinnecesidad de otra convencin y es "n contrato tpico o nominado, por!"e estreglado por la ley.

    Las partes en el contrato de mandatoLas partes en el contrato de mandato se denominan mandante y mandatario, y lapersona !"e con#iere el encargo, se denomina comitente o mandante, y la persona!"e lo acepta, apoderado, proc"rador, y en general, mandatario. As lo estableceel inc. ( del art. ())*.

    /"ede $aber "n solo mandante y "n solo mandatario, o "no o ms manantes o"no o ms mandatarios. As lo establece el art. ()(*.

    Art. 2126. /"ede $aber "no o ms mandantes, y "no o ms mandatarios.

    El mandante

    La persona !"e con#iere el encargo, se llama mandante, y p"ede ser "na personanat"ral, o "na persona "rdica de derec$o privado.

    La capacidad del mandante

    En lo !"e dice relacin con la capacidad del mandante, nada dice la ley, porconsig"iente el mandante debe ser plenamente capa%, y adems el acto !"e elmandante encomienda al mandatario, debe ser "n acto c"ya eec"cin sea lcitapara el mandante.

    sea, el acto !"e el mandante encomienda al mandatario, debe ser "n acto !"eel mandante p"eda reali%ar validamente, por!"e si el mandante con#a almandatario, la celebracin de "n contrato !"e le est pro$ibido por la ley, elmandato va a ser n"lo de n"lidad absol"ta por!"e va a adolecer de obeto ilcito,de ac"erdo con lo prescrito en los artc"los )4** del cc, y )*( del mismo c"erpolegal.

    No podra por eemplo, celebrase por medio de mandatario "na compraventa entrecny"ges no divorciados perpet"amente, tampoco podra celebrarse por medio demandatario, "na compraventa entre el padre y el $io de #amilia, por!"e estos soncontratos pro$ibidos por la ley.

    6i el mandante es absol"ta o relativamente incapa%, el mandato adolecer den"lidad absol"ta o relativa respectivamente, y esta n"lidad se e0tiende a los actoscelebrados por el mandatario.

    Felaciones entre mandante incapa% y mandatarioEn las relaciones entre mandante incapa% y mandatario es menester disting"irseg9n !"e la n"lidad se declare "dicialmente antes !"e el mandatario $aya

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    comen%ado s" gestin o desp"1s !"e el mandatario $aya dado comien%o almandato.

    ) 6i la n"lidad se declara antes !"e el mandatario $aya dado comien%o a lagestin de negocio.

    6e aplican las reglas relativas a la n"lidad "dicialmente declarada por sentencia

    "dicial eec"toriada, y las partes v"elven al estado en !"e se encontraban como siel contrato no se $"biere celebrado.

    ( 6i el mandatario ya $"biere eec"tado el encargo.

    Es menester disting"ir, si el mandatario estaba de b"ena o mala #e.

    La b"ena #e del mandatario consiste en s" acepcin s"betiva, y consiste en laignorancia del mandatario del vicio de n"lidad de !"e adoleca el mandato. 6i elmandatario estaba de b"ena #e y eec"ta "n mandato n"lo se convierte en agenteo#icioso. El art. ()(( del cc prescribe +

    Art. 2122.El mandatario !"e eec"ta de b"ena #e "n mandato n"lo o !"epor "na necesidad imperiosa sale de los lmites de s" mandato, se convierte en "nagente o#icioso.

    /or consig"iente va a conservar s"s obligaciones como mandatario, por!"e envirt"d del art. ((C del cc las obligaciones del gestor son las mismas !"e las delmandatario.

    Art. 22,'.Las obligaciones del agente o#icioso o gerente son las mismas!"e las del mandatario.

    En s"ma el mandante debe tener capacidad legal para reali%ar por si mismo elnegocio !"e encomienda al mandatario, de lo contrario el mandato es n"lo y lan"lidad se e0tiende a los actos celebrados por el mandatario.

    La responsabilidad de los varios mandantes

    6i son varios los mandantes, la responsabilidad de ellos #rente al mandatario essimplemente con"nta, o sea, cada "no de ellos responde por s" parte o c"ota enel mandato, y la c"ota del mandante insolvente no grava a los otros, a menos,nat"ralmente, !"e se $aya estip"lado !"e todos son solidariamente responsables#rente el mandatario.

    El mero conseo

    El negocio encomendado, no debe interesar slo al mandatario, el art. ()( nosdice + :6i el negocio interesa "ntamente al !"e $ace el encargo y al !"e lo acepta,o a c"al!"iera de estos dos, o a ambos y a "n tercero, o a "n terceroe0cl"sivamente, $abr verdadero mandato> si el mandante obra sin a"tori%acindel tercero, se prod"cir entre estos dos el c"asicontrato de la agencia o#iciosa.;

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    6i el negocio interesa slo al mandatario, es "n mero conseo !"e no prod"ceobligacin alg"na, pero si este conseo se da maliciosamente obliga a indemni%arper"icios. As lo establece el art. ())@

    Art. 211(. El negocio !"e interesa al mandatario solo, es "n mero conseo,!"e no prod"ce obligacin alg"na.

    /ero si este conseo se da maliciosamente, obliga a la indemni%acin de

    per"icios.Determinar si se trata de mandato o de mero conseo, es "na c"estin de $ec$o!"e !"eda entregado de lleno a los "eces de la instancia. En esta materia elcdigo sig"e a la doctrina #rancesa.

    D"rantn dice, si yo le digo a Bd. !"e es ms conveniente !"e colo!"e s" dinero ainter1s a !"e lo destine a la compraventa de bienes races. Este es "n meroconseo, yo no tengo la intencin de obligarme como mandante, no se tiene laintencin de as"mir los res"ltados de la gestin, y el !"e recibe el conseo notiene la intencin de obligarse como mandatario, p"ede seg"ir el conseo o no, y silo sig"e es slo res"ltado de s" gestin.

    La regla general es !"e el mero conseo no prod"ce obligacin alg"na, pero si elconseo se da maliciosamente da origen a la obligacin de indemni%acin deper"icios. La #"ente de esta obligacin de indemni%ar, es el delito, por!"e el !"e adado el conseo a cometido dolo, elemento del delito civil. La #"ente deresponsabilidad en este caso es el delito civil, seg9n se desprende del art. ((4inc , ()4 y ()*

    Art. 22,).Las obligaciones !"e se contraen sin convencin, nacen o de laley, o del $ec$o vol"ntario de "na de las partes. Las !"e nacen de la ley see0presan en ella.

    6i el $ec$o de !"e nacen es lcito, constit"ye "n c"asicontrato.6i el $ec$o es ilcito, y cometido con intencin de da?ar, constit"ye "n

    delito.6i el $ec$o es c"lpable, pero cometido sin intencin de da?ar, constit"ye "n

    c"asidelito.En este tt"lo se trata solamente de los c"asicontratos.

    Art. 2$1).El !"e $a cometido "n delito o c"asidelito !"e $a in#erido da?o aotro, es obligado a la indemni%acin> sin per"icio de la pena !"e le impongan lasleyes por el delito o c"asidelito.

    Art. 2$16. Es obligado a la indemni%acin el !"e $i%o el da?o, y s"s$erederos.

    El !"e recibe provec$o del dolo aeno, sin ser cmplice en 1l, slo esobligado $asta conc"rrencia de lo !"e valga el provec$o.

    De tal manera, !"e si el negocio interesa slo al mandatario, es "n mero conseo yla regla general es !"e este conseo no impone obligacin alg"na, y el !"e lorecibe no est obligado a recibirlo y si lo sig"e 1l as"me la responsabilidad, amenos !"e el conseo se de maliciosamente, en c"yo caso $ay obligacin de

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    indemni%ar per"icios y la #"ente de indemni%ar per"icios en este caso es el delitocivil, por!"e el !"e dio el "icio maliciosamente, o sea, dolosamente con laintencin de ca"sar da?o, y ca"s da?o, comete "n delito civil.

    La simple recomendacin de negocio aeno.

    6i se propone a otro la gestin de negocios aeno, y no lo $ace con la intencin de

    obligarse como mandante, no $ay mandato, sino !"e e0iste "na simplerecomendacin de negocios aenos.

    Determinar si estamos en presencia del mandato o de la simple recomendacin denegocios aenos es "na c"estin de $ec$o, !"e est entregada de lleno a los

    "eces del #ondo y en caso de d"da, acerca de si se trata mandato orecomendacin, como el mandato no se pres"me se entiende !"e $ayrecomendacin. As lo dispone el art. ()().

    Art. 2121.La simple recomendacin de negocios aenos no es, en general,mandato, el "e% decidir, seg9n las circ"nstancias, si los t1rminos de larecomendacin env"elven mandato. En caso de d"da se entenderrecomendacin.

    N"evamente, ac"dimos a "n eemplo de D"ranton, :si yo le digo a /edro si Bd. lep"ede prestar dinero a G"an, por!"e G"an es persona solvente, y necesita eldinero para $acer "n b"en negocio, no tiene la intencin de obligarse comomandante, $ay "na simple recomendacin de negocios aeno. /ero si yo le digo a/edro, :pr1stele dinero a G"an;, a!" $ay "n mandato, y en consec"encia yoas"mo las consec"encias del pr1stamo !"e /edro le $i%o a G"an.

    El mandatario.

    En c"anto a la capacidad del mandatario, en virt"d del art. ()(, p"edeconstit"irse mandatario a "n menor ad"lto, y los actos !"e el menor ad"lto realiceen representacin del mandante obligan al mandante respecto de terceros, y sep"ede otorgar mandato a "n menor ad"lto por la ra%n de !"e c"ando elmandatario menor ad"lto act9a en representacin del mandante, el patrimoniocomprometido es el del mandante, no se compromete el patrimonio !"e la ley!"iere proteger, !"e es el patrimonio del menor ad"lto.

    Art. 212,. 6i se constit"ye mandatario a "n menor ad"lto los actoseec"tados por el mandatario sern vlidos respecto de terceros en c"antooblig"en a 1stos y al mandante> pero las obligaciones del mandatario para con elmandante y terceros no podrn tener e#ecto sino seg9n las reglas relativas a losmenores

    De tal manera, !"e el mandatario menor ad"lto para !"e el mandato sea vlidodebe aceptar a"tori%ado o representado por s" representante legal de lo contrarioel mandato va a ser n"lo de n"lidad relativa.

    En las relaciones entre mandatario y tercero, si el mandatario menor ad"lto act9aen representacin del mandante, obliga al mandante respecto de terceros, pero siel mandatario menor ad"lto act9a a nombre propio, ser necesario !"e act9e

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    a"tori%ado por s" representante legal de lo contrario el contrato !"e celebre elmandatario menor ad"lto ser n"lo relativamente

    De ac"erdo al art. ()(* p"ede $aber "no o ms mandantes y "no o msmandatarios .

    El Mandato com9n

    En virt"d del art. ()(C, :6i se constit"yen dos o ms mandatarios, y el mandanteno $a dividido la gestin, podrn dividirla entre s los mandatarios> pero si se les$a pro$ibido obrar separadamente, lo !"e $icieren de este modo ser n"lo.; Lae0presin n"lidad es impropia, por!"e no estamos en presencia de "n vicio den"lidad, la verdad es !"e lo act"ado de ese modo ser inoponible al mandante.

    /ara !"e se apli!"e el art. ()(C, para !"e estemos en presencia de "n mandatocom9n, es menester+

    ) ="e se encarg"e la gestin de "n negocio a varios mandatarios, por!"e si seencarga la gestin de varios negocios a los varios mandatarios estamos #rente avarios mandatos independientes.

    ( En seg"ndo t1rmino es menester, !"e este mismo negocio !"e se encarga alos varios mandatarios se encarg"e en "n mismo acto, por!"e si se encarga lagestin de "n mismo negocio a varias personas en distintos actos, estamos #rentea "n mandato simple revocado s"cesivamente. En consec"encia, e0iste mandatocom9n, c"ando se encarga la gestin de "n mismo negocio com9n a variaspersonas, en "n mismo acto y estas lo aceptan.

    La divisin de la gestin

    El art. ()(C a"tori%a al mandante y en s"bsidio a los varios mandatarios paradividir la gestin. Este derec$o, el derec$o de dividir la gestin, corresponde enprimer t1rmino al mandante, es lgico por!"e el mandante determina como se vana gestionar s"s negocios, si el mandante nada dice, podrn los mandatarios dividirla gestin.

    Dividida la gestin por el mandante o por los varios mandatarios, cada "no serpersonalmente responsable por las obligaciones !"e contraiga, o sea, laresponsabilidad de los varios mandatarios tiene el carcter de simplementecon"nta, pero si el inc"mplimiento de los varios mandatarios se debe a dolo oc"lpa lata la responsabilidad ser solidaria, y a menos !"e se $aya estip"ladosolidaridad.

    En el mandato mercantil, la responsabilidad de los varios mandatarios es siempresolidaria, por!"e la regla general prctica en derec$o mercantil es la solidaridad.

    6i $ay varios mandantes la responsabilidad #rente al mandatario es, simplementecon"nta, a menos, !"e se estip"le la solidaridad.

    Mandato general y especial 7()8

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    El mandato p"ede ser general o especial+

    ) Es especial, c"ando comprende "no o ms negocios especialmentedeterminados.

    ( Es general, c"ando se da para la administracin de todos los negocios del

    mandante, o de todos los negocios del mandante con "na o ms e0cepcionesdeterminadas. As lo establece el art. ()

    Art. (). 6i el mandato comprende "no o ms negocios especialmentedeterminados, se llama especial> si se da para todos los negocios del mandante,es general> y lo ser ig"almente si se da para todos, con "na o ms e0cepcionesdeterminadas.

    La administracin est s"eta en todos casos a las reglas !"e sig"en.

    Fecordemos la norma del art. ()).

    LO- EECTO- DEL CONTRATO DE MANDATO

    Esto es, los derec$os y obligaciones de mandante y mandatario.

    ) bligaciones del mandatario.

    Las principales obligaciones del mandatario son+ a.H Feali%ar la gestinencomendada y> b.H Fendir c"enta de la gestin reali%ada.

    A.H La obligacin de reali%ar la gestin encomendada

    5mo reali%a el mandatario la gestin de negocios encomendadaJ. La regla#"ndamental, la regla de oro en la materia est dada por el art. ()) !"e nos dice.+

    Art. 21$1. El mandatario se ce?ir rigorosamente a los t1rminos delmandato, #"era de los casos en !"e las leyes le a"toricen para obrar de otromodo.

    De tal manera !"e el mandatario, debe ce?irse estrictamente a los t1rminos delmandato, si el mandatario e0cede los t1rminos del mandato, lo act"ado por elmandatario es inoponible al mandante, y no obliga al mandante respecto deterceros, sino en virt"d de s" rati#icacin, como lo e0presa el art. ()*

    Art. 216+. El mandante c"mplir las obligaciones !"e a s" nombre $acontrado el mandatario dentro de los lmites del mandato.

    6er, sin embargo, obligado el mandante si $"biere rati#icado e0presa otcitamente c"ales!"iera obligaciones contradas a s" nombre.

    El concepto rati#icacin est tomada en s" sentido propio, es decir, aceptacin delos e#ectos de "n acto inoponible.

    Felacionado con esta regla #"ndamental, estn las reglas del art. ()4, ()4C,()4, ()4@, y ()3

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    ) En virt"d del art. ()4 La recta eec"cin del mandato comprende no slo las"bstancia del negocio encomendado, sino los medios por los c"ales el mandante$a !"erido !"e se lleve a cabo.

    6e podrn, sin embargo, emplear medios e!"ivalentes, si la necesidad obligare aello y se obt"viere completamente de ese modo el obeto del mandato.

    /or lo tanto, la recta eec"cin del mandato comprende+

    a.H La s"bstancia del negocio encomendado, y>

    b.H Los medios por los c"ales el mandante $a !"erido !"e se lleve a cabo elmandato, a menos !"e la necesidad oblig"e a emplear medios e!"ivalentes, y seobt"viere de ese modo el obeto del mandato.

    ( En virt"d del art. ()4C+ En general, podr el mandatario aprovec$arse de lascirc"nstancias para reali%ar s" encargo con mayor bene#icio o menor gravamen!"e los designados por el mandante> con tal !"e bao otros respectos no se apartede los t1rminos del mandato.

    6e le pro$be apropiarse lo !"e e0ceda al bene#icio o minore el gravamendesignado en el mandato.

    /or el contrario, si negociare con menos bene#icio o ms gravamen !"e losdesignados en el mandato, le ser imp"table la di#erencia.

    En virt"d del art. ()4. Las #ac"ltades concedidas al mandatario seinterpretarn con alg"na ms latit"d, c"ando no est en sit"acin de podercons"ltar al mandante.

    De tal manera, !"e las #ac"ltades concedidas al mandatario se interpretan conmayor latit"d, c"ando el mandatario no est en condiciones de cons"ltar almandante. /or e. 6e otorga mandato para vender determinadas acciones, elprecio de las acciones en la bolsa es conveniente, el mandante est en A#rica. Las#ac"ltades tienen !"e interpretare con mayor latit"d, y el mandatario procede avender las acciones, por!"e como el mandante est en "n %a#ari no est ensit"acin de cons"ltrsele.

    4 De ac"erdo al art. ()4@, el mandatario debe abstenerse de c"mplir el mandatoc"ya eec"cin sea mani#iestamente perniciosa al mandante.

    Art. 21)(. El mandatario debe abstenerse de c"mplir el mandato c"yaeec"cin sera mani#iestamente perniciosa al mandante.

    En el mismo caso, se otorga mandato para vender "nas acciones, y las accionesestn por el s"elo. 6e espera !"e no se c"mpla el mandato, el mandatario seabstiene por!"e es pernicioso para el mandante.

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    3 De ac"erdo con el art. ()3, el mandatario !"e se $aya en la imposibilidad deobrar con arreglo a s"s instr"cciones, no es obligado a constit"irse en agenteo#icioso, le basta tomar las providencias conservativas !"e las circ"nstanciase0igen.

    sea, el mandatario no p"ede act"ar de ac"erdo a las instr"cciones !"e $arecibido del mandante no est obligado a constit"irse en agente o#icioso, le basta

    con adoptar las providencias conservativas del caso, pero si no le #"era posibledear de obrar sin comprometer gravemente al mandante, el mandatario tomar elpartido !"e ms se acer!"e a s"s instr"cciones, !"e ms convenga al mandatario.

    /or 9ltimo, compete al mandatario probar la #"er%a mayor o el caso #ort"ito !"eimposibilite llevar a e#ecto las rdenes del mandante. Aplicacin lisa y llana de laregla general seg9n la c"al, la pr"eba del caso #ort"ito corresponde a !"ien loalega.

    Art. 21+.El mandatario !"e se $alle en la imposibilidad de obrar conarreglo a s"s instr"cciones, no es obligado a constit"irse agente o#icioso> le bastatomar las providencias conservativas !"e las circ"nstancias e0ian.

    /ero si no #"ere posible dear de obrar sin comprometer gravemente almandante el mandatario tomar el partido !"e ms se acer!"e a s"s instr"ccionesy !"e ms convenga al negocio.

    5ompete al mandatario probar la #"er%a mayor o caso #ort"ito !"e leimposibilite de llevar a e#ecto las rdenes del mandante.

    Kac"ltades del mandatario en la reali%acin de la gestin.

    /ara determinar los t1rminos del mandato, los "eces deben atender a la intencinde las partes contratantes con#orme al art. )3*.

    ) 6i el mandato es especial, o sea se da para "no o ms negocios especialmentedeterminados, el mandatario slo p"ede eec"tar o celebrar los actos o contratosespecialmente encomendados, ci?1ndose estrictamente a los t1rminos delmandato.

    ( 6i el mandato es general, es decir, se da para la administracin de todos losnegocios del mandante, o de todos s"s negocios con "na o ms e0cepcionesdeterminadas, y el mandante no se?ala las #ac"ltades del mandatario, la ley s"pleel silencio del mandante y se?ala las #ac"ltades del mandatario en el art. ()(, envirt"d del c"al+

    *Art. 21$2.El mandato no con#iere nat"ralmente al mandatario ms !"e elpoder de e#ect"ar los actos de administracin> como son pagar las de"das ycobrar los cr1ditos del mandante perteneciendo "nos y otros al giro administrativoordinario> perseg"ir en "icio a los de"dores, intentar las acciones posesorias einterr"mpir las prescripciones, en lo tocante a dic$o giro> contratar lasreparaciones de las cosas !"e administra> y comprar los materiales necesariospara el c"ltivo o bene#icio de las tierras, minas, #bricas, " otros obetos deind"stria !"e se le $ayan encomendado.

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    /ara todos los actos !"e salgan de estos lmites, necesitar de poderespecial.

    En virt"d del art. ()Art. (). 5"ando se da al mandatario la #ac"ltad de obrardel modo !"e ms conveniente le pare%ca, no por eso se entender a"tori%adopara alterar la s"bstancia del mandato, ni para los actos !"e e0igen poderes ocl"s"las especiales.

    /or la cl"s"la de libre administracin se entender solamente !"e el mandatariotiene la #ac"ltad de eec"tar a!"ellos actos !"e las leyes designan comoa"tori%ados por dic$a cl"s"la.

    De todo lo e0p"esto se desprende, !"e por generales !"e sean los t1rminos delmandato, y a"n!"e se de al mandatario la #ac"ltad de obrar del modo !"e masconveniente le pare%ca, y a"n!"e se introd"%ca la cl"s"la de libre administracin,el mandatario slo p"ede eec"tar actos de administracin, !"e est1ncomprendidos dentro del giro administrativo ordinario. /ara reali%ar actos !"ee0cedan lo meramente administrativo re!"iere poder especial.

    Los actos de administracin

    6e nos plantea el problema de saber !"e se entiende por actos de administracin.El art. ()( nos dice en "na en"meracin no ta0ativa c"ales son estos actos.

    Del art. antes mencionado, podemos in#erir, !"e actos de administracin sona!"ellos !"e, tienen por obeto la conservacin de los bienes comprendidos en lagestin, conservacin !"e p"ede ser material o "rdica, tambi1n son actos deadministracin, los !"e tienen por obeto el incremento de los bines comprendidosen el giro ordinario, y a!"ellos !"e tienen por obeto el aprovec$amiento de estosbienes.

    Es por ello !"e el mandatario p"ede entablar acciones posesorias, es por ello !"eel mandatario p"ede pagar de"das. El pago de "na de"da aisladamenteconsiderado es "n acto de disposicin, pero dentro del giro administrativo ordinarioes "n acto de administracin, !"e tiene por obeto la conservacin de los bienes,ya !"e el no pago de "na de"da podra signi#icar la p1rdida de "n bien delmandante.

    El arrendamiento de "n inm"eble por largo tiempo, prcticamente es "n acto dedisposicin, por ello, el marido casado bao el r1gimen de sociedad cony"gal, paradar en arrendamiento o ceder la tenencia de bienes races sociales "rbanos porms de 3 a?os, y de bienes races sociales r9sticos por ms de a?os, re!"ierea"tori%acin de la m"er. 5omo en el r1gimen de sociedad cony"gal, el maridoadministra tambi1n los bienes propios de la m"er, para dar en arrendamiento, losbienes races propios de la m"er por ms de 3 a?os si son "rbanos y por ms de si son r9sticos, re!"iere a"tori%acin de la m"er, por!"e el arrendamiento porlargo tiempo prcticamente se asimila a "n acto de disposicin.

    Actos de disposicin son a!"ellos !"e prod"cen "na m"tacin esencial en elpatrimonio.

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    La venta de los animales de "n #"ndo aisladamente considerada es "n acto dedisposicin, pero si se trata de "n #"ndo ganadero, es "n acto de administracin,por!"e es "na #orma de aprovec$amiento de los bienes comprendidos en lagestin y !"eda comprendida dentro del giro ordinario.De tal manera !"e para determinar si el acto es de administracin o dedisposicin, no $ay !"e atender al acto aisladamente considerada, sino $ay !"e

    atender al acto en relacin al giro administrativo ordinario de los negocios delmandante, y !"ien determina en 9ltima instancia si el acto es de disposicin o deadministracin, es el "e%.

    En determinadas circ"nstancias, "n acto p"ede ser de administracin y en otras,p"ede ser de disposicin, para los c"ales el mandatario re!"iere poder especial.

    Actos en los !"e el mandatario re!"iere poder especial.

    Los arts ()4) y sig"ientes, se?alan actos para los c"ales el mandatario re!"ierepoder especial.

    ) Art. ()4). La #ac"ltad de transigir no comprende la de comprometer, niviceversa.

    El mandatario, para celebrar el contrato de transaccin y para celebrarcompromiso re!"iere poder especial.

    ( El poder especial para vender comprende la #ac"ltad de recibir el precio, enconsec"encia, para vender el mandatario, re!"iere poder especial.

    Art. ()4(. El poder especial para vender comprende la #ac"ltad de recibir el precio.

    La #ac"ltad de $ipotecar no comprende la de vender ni viceversa. /araconstit"ir $ipoteca y c"al!"ier gravamen sobre la cosa, el mandatario re!"ierepoder especial, por!"e la $ipoteca y dems gravmenes reales constit"yen "nprincipio de enaenacin. Arts ()4( y ()4.

    Art. ()4. La #ac"ltad de $ipotecar no comprende la de vender, ni viceversa.

    4 /or 9ltimo el art. ()4* nos dice, !"e no podr el mandatario colocar a inter1sdineros del mandante sin s" e0presa a"tori%acin. 5olocndolos a mayor inter1s!"e el designado por el mandante, deber donrselo ntegramente, salvo !"e sele $aya a"tori%ado para apropiarse del e0ceso.

    Art. ()4*. No podr el mandatario colocar a inter1s dineros del mandantesin s" e0presa a"tori%acin.

    5olocndolos a mayor inter1s !"e el designado por el mandante, deberabonrselo ntegramente, salvo !"e se le $aya a"tori%ado para apropiarse ele0ceso.

    A"tocontratacin y mandato

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    En lo tocante a la a"tocontratacin, el art. ()44 nos dice+ : No podr el mandatariopor s ni por interp"esta persona, comprar las cosas !"e el mandante le $aordenado vender, ni vender de lo s"yo al mandante lo !"e 1ste le $a ordenadocomprar, si no #"ere con aprobacin e0presa del mandante.;

    La ley emplea la e0presin :aprobacin;, pero debemos entender :a"tori%acin;,por!"e la a"tori%acin es previa al acto. De tal manera, !"e este precepto

    s"pedita la a"tocontratacin a la a"tori%acin e0presa del mandante, y si elmandatario compra para s lo !"e el mandatario le $a ordenado vender, o vendede lo s"yo al mandante lo !"e este le $a ordenado comprar, sin a"tori%acine0presa del mandante, el acto ser n"lo de n"lidad relativa, por!"e se $a omitido"n re!"isito !"e la ley prescribe en atencin a la calidad o estado de las personas.El art. ()43, en s" primera parte, a"tori%a la a"tocontratacin sin cortapisas, y nosdice !"e+

    Art. ()43 ) parte. :Encargado de tomar dinero prestado, podr prestarlo 1l mismoal inter1s designado por el mandante, o a #alta de esta designacin, al inter1scorriente; A!", la a"tocontratacin no est s"eta a re!"isito alg"no, pero, agregael cdigo en el mismo art. parte #inal, :#ac"ltado para colocar dinero a inter1s, nopodr tomarlo prestado para s sin aprobacin del mandante.;

    En los casos !"e la ley g"arda silencio, p"ede el mandatario a"tocontratarJ.Fecordemos a este respecto, !"e la doctrina #rancesa a"tori%a la a"tocontratacins"peditada de dos re!"isitos+

    ) ="e el representado no lo $aya pro$ibido, y>

    ( ="e de la a"tocontratacin no se siga "n per"icio para el representado,per"icio derivado de "n con#licto de intereses entre los patrimonios invol"crados.

    La delegacin del mandato

    6e nos plantea otro problema. p"ede el mandatario delegar el encargoJ, p"edeel mandatario delegar s"s #ac"ltadesJ.

    Los artc"los ()3 a () se preoc"pan de esta c"estin, de la delegacin delmandato, y al respecto se p"eden presentar sit"aciones+

    ) 6it"acin+ El mandante a"tori%a e0presamente al mandatario para delegar.( 6it"acin+ El mandante nada dice respecto de la delegacin. 6it"acin+ El mandante pro$be la delegacin.

    ) 6it"acin+ El mandante a"tori%a e0presamente al mandatario para delegar.

    El mandante p"ede a"tori%ar de dos #ormas a saber+ Designando la persona del delegado. No designando la persona del delegado.

    a.H 6i el mandante designa la persona del delegado, se constit"ye "n n"evomandato y este n"evo mandato slo p"ede ser revocado por el mandante, y no se

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    e0ting"e por la m"erte o c"al!"ier accidente !"e sobrevenga al primermandatario. As lo establece el art. ()C.

    Art. ()C. 5"ando la delegacin a determinada persona $a sido a"tori%adae0presamente por el mandante, se constit"ye entre el mandante y el delegado "nn"evo mandato !"e slo p"ede ser revocado por el mandante, y no se e0ting"epor la m"erte " otro accidente !"e sobrevenga al anterior mandatario

    b.H El mandante a"tori%a e0presamente la delegacin, pero no designa la personadel delegado. En este caso, el mandatario no tiene otra responsabilidad !"edelegar en "na persona capa% y solvente. 6i el mandatario delega en "na personanotoriamente incapa% e insolvente, responde por los $ec$os del delegado como si#"eran propios. ="ien debe acreditar !"e el mandatario es "na persona incapa% einsolvente es el mandante, as lo establece el art. ()3 inc. (.

    Art. ()3. El mandatario podr delegar el encargo si no se le $a pro$ibido> pero noestando e0presamente a"tori%ado para $acerlo, responder de los $ec$os deldelegado, como de los s"yos propios.

    Esta responsabilidad tendr l"gar a"n c"ando se le $aya con#eridoe0presamente la #ac"ltad de delegar, si el mandante no le $a designado lapersona, y el delegado era notoriamente incapa% o insolvente.

    En c"anto a los actos del delegado, !"e reali%a a nombre del mandante, obligan almandante respecto de terceros, siempre !"e el delegado act9e dentro de s"respectivo tt"lo y dentro de lo !"e le $aya #iado el mandatario, por!"e de otromodo, no obliga al mandante respecto de terceros, sino en virt"d de la rati#icacin.

    ( 6it"acin+ ="e el mandante nada diga respecto de la delegacin.

    La seg"nda $iptesis, es !"e el mandante g"arde silencio respecto de ladelegacin, !"e el mandante nada diga.

    6i el mandante nada dice, aplicamos el art. ()3. De tal manera !"e si elmandante nada dice, el mandatario p"ede delegar el encargo, pero, responde delos $ec$os del delegado como si #"eran propios.

    En consec"encia, la delegacin es "n elemento de la nat"rale%a del contrato demandato, el mandatario p"ede delegar, a menos !"e el mandante lo $ayapro$ibido e0presamente, pero responde de los $ec$os del delegado como si#"eran propios. Estamos #rente a "n caso de responsabilidad contract"al indirecta,!"e no es sino aplicacin de la regla del art. )*C@, en virt"d del c"al, en el $ec$o oc"lpa del de"dor se comprende el $ec$o o c"lpa de las persona por las c"ales elde"dor responde.

    Art. )*C@. En el $ec$o o c"lpa del de"dor se comprende el $ec$o o c"lpa de laspersonas por !"ienes #"ere responsable.

    De tal manera !"e el mandatario slo podr e0onerarse de responsabilidadacreditando la inc"lpabilidad del delegado.

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    6it"acin+ El mandante pro$be la delegacin.

    6i el mandante pro$be la delegacin, los terceros !"e contratan con el delegadono tienen accin en contra del mandante. En n"estro concepto, a la delegacinpro$ibida se le aplica la regla del art. ()*.

    Art. ()*. La delegacin no a"tori%ada o no rati#icada e0presa o tcitamente por el

    mandante no da derec$o a terceros contra el mandante por los actos deldelegado.

    A n"estro "icio, la delegacin no a"tori%ada o no rati#icada e0presa o tcitamentepor el mandante, es la delegacin pro$ibida, por!"e si el art. ()*, se aplicara alcaso de !"e el mandante nada dice, nos encontraramos #rente a "na sit"acinc"riosa+

    El mandatario, si el mandante nada dice, p"ede delegar y al $acerlo lo $ace dentrode s"s #ac"ltades legtimas, y los terceros no tienen en contra de !"ien dirigirse,no p"eden dirigirse en contra del delegado, por!"e la ley as lo establece, y nop"ede dirigirse en contra del mandatario !"e deleg a nombre del mandante.

    De tal manera, !"e en n"estro concepto, la delegacin no a"tori%ada, o norati#icada e0presa o tcitamente por el mandante, es la delegacin pro$ibida, yesta delegacin, no da derec$os a terceros en contra del mandante por los actosdel delegado, sin per"icio de lo c"al, el mandatario responde por los $ec$os dedelegado como si #"eran propios, y adems el mandante p"ede pedir !"e se deesin e#ecto la delegacin y adems p"ede demandar indemni%acin de per"icios.

    Esta interpretacin a la !"e arribamos, tal ve% podra signi#icar !"e torcemos losterminas del art. ()*, pero, de otra manera s"rgira "na contradiccin entre elart. ()3 y ()*, si aplicramos este precepto al caso de !"e el mandante g"ardesilencio, y estaramos ec$ando por tierra las reglas !"e sobre representacinestablece el cdigo, y estaramos deando sin aplicacin la norma del art. ()3.

    De tal manera !"e la delegacin no a"tori%ada, o no rati#icada, e0presa otcitamente por el mandante, es la delegacin pro$ibida !"e no da derec$o aterceros en contra del mandante por los actos del delegado.

    En todo caso, el mandante p"ede eercer contra el delegado las acciones !"etena en contra del mandatario. As lo establece el art. ().

    Art. (). El mandante podr en todos casos eercer contra el delegado lasacciones del mandatario !"e le $a con#erido el encargo.

    6eg9n el pro#esor David 6tc$in, si el mandatario delega el encargo a nombre delmandante, el mandante tendra accin directa en contra del delegado.

    Es menester tener presente la regla del art. ()@ Art. en virt"d del c"al+ :En lain$abilidad del mandatario para donar no se comprenden nat"ralmente las ligerasgrati#icaciones !"e se acost"mbra $acer a las personas de servicio.; , por eemplo

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    la propina !"e da el mandatario en "n resta"rante, no est comprendida ena!"ellas in$abilidades para donar.

    ( obligacin del mandatario+ rendir c"anta de la gestin al mandante.

    Es lgico !"e el mandatario est1 obligado a rendir c"anta al mandante, por!"ecomo 1l act9a a c"anta y riesgo del mandante, es nat"ral !"e el mandante tome

    conocimiento de la #orma como se $a e#ect"ado la gestin de s"s negocios. Estaobligacin en virt"d del art. ()33, es "na de las principales obligaciones !"e pesansobre el mandatario, y e0iste c"al!"iera sea la nat"rale%a del negocioencomendado.

    Art. ()33. El mandatario es obligado a dar c"enta de s" administracin.Las partidas importantes de s" c"enta sern doc"mentadas si el mandante

    no le $"biere relevado de esta obligacin.La relegacin de rendir c"entas no e0onera al mandatario de los cargos !"e

    contra 1l "sti#i!"e el mandante.

    La rendicin de c"entas tiene l"gar siempre, tanto c"ando el mandatario act9a enrepresentacin del mandante, como c"ando act9a a nombre propio, y persig"etres obetivos a saber+

    a.H /oner en conocimiento del mandante, la #orma como se $a llevado a e#ecto lagestin del negocio>b.H /oner en conocimiento del mandante, los res"ltados de la gestin, y ,c.H Festit"ir al mandante, todo lo !"e el mandatario $"biere recibido del mandante,o de terceros en virt"d del mandato, e incl"so debe restit"ir, a!"ello !"e $"bieredeado de percibir por s" c"lpa, as lo establece el art. ()3C.

    Art. ()3C. El mandatario es responsable tanto de lo !"e $a recibido de terceros enra%n del mandato 7a"n c"ando no se deba al mandante8, como de lo !"e $adeado de recibir por s" c"lpa.

    As por eemplo, si se le con#iere mandato para cobrar rentas de arrendamiento,deber restit"ir las rentas !"e $"biere cobrado, y a!"ellas !"e $"biere deado depercibir por s" c"lpa.

    La rendicin de c"entas, c"ando el mandatario act9a en representacin delmandante, es mas bien n"m1rica.

    La rendicin de c"entas cobra mayor importancia, c"ando el mandatario act9a as" propio nombre, p"es entonces comprende+

    ) La cesin de todos los derec$os ad!"iridos por el mandatario respecto deterceros,( El traspaso de todos lo bienes ad!"iridos para el mandante, y El traspaso de todas las de"das contradas en #avor de terceros.

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    ) La cesin de los cr1ditos, se s"eta a las reglas de la cesin de cr1ditos, yper#eccionada la cesin, el mandante se dirigir en contra de terceros no en s"calidad de mandante, sino en s" calidad de cesionario.

    ( 6i el mandatario compra "n bien a nombre propio, como 1l act9a a c"enta yriesgo del mandante, debe $acer la tradicin de ese bien al mandante.

    En concepto del pro#esor David 6tic$in, el tt"lo translaticio de dominio sera elpropio contrato de mandato, por!"e el mandatario, c"ando se per#ecciona elcontrato, contrae "na obligacin de $acer, c"al es e#ect"ar la gestin de negociosencomendada, pero veri#icada la gestin, s"rge "na obligacin de dar, c"al es,trans#erir el dominio de las cosas, !"e a s" nombre ad!"iri por c"anta y riesgodel mandante, y esta es "na obligacin de dar, o sea, la de trans#erir el dominio ysi la cosa es "na especie o c"erpo cierto, tiene "na obligacin adicional, debeconservarla $asta la entrega empleando en s" c"stodia el debido c"idado.

    En concepto del /ro#esor David 6tic$in. no es necesario rec"rrir a otro tt"lobastando el solo contrato de mandato, y la tradicin constit"ye el pago !"e elmandatario debe al mandante.

    6in embargo, esta opinin no es "nnimemente aceptada por la doctrina. trospro#esores, como el pro#. /ablo Fodrg"e%

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    la obligacin se $a $ec$o e0igible, prescripcin de largo tiempo !"e se interr"mpey se s"spende en #avor de las personas !"e menciona el art. (3).

    tras obligaciones del mandatario

    El mandatario tiene otras obligaciones+

    a.H El mandatario es depositario de los dineros del mandante, se trata de "ndepsito irreg"lar, a menos !"e el dinero se enc"entre en arcas, o sacos cerradosy sellados, as se desprende de los artc"los ((() y ((3.

    Art. (((). En el depsito de dinero, si no es en arca cerrada c"ya llave tiene eldepositante, o con otras preca"ciones !"e $agan imposible tomarlo sin #ract"ra,se pres"mir !"e se permite emplearlo, y el depositario ser obligado a restit"irotro tanto en la misma moneda. El depsito irreg"lar es el deposito de cosas#"ngibles y el depositario se $ace d"e?o de las cosas dadas en deposito, pero, siel dinero se enc"entra en arcas o en sacos cerrados y sellados, el depositario es"n mero tenedor de las cosas dadas en depsito.

    Art. ()3. Las especies metlicas !"e el mandatario tiene en s" poder por c"entadel mandante, perecen para el mandatario a"n por #"er%a mayor o caso #ort"ito,salvo !"e est1n contenidas en caas o sacos cerrados y sellados sobre los c"alesrecaiga el accidente o la #"er%a, o !"e por otros medios ine!"vocos p"edaprobarse incontestablemente la identidad.

    .H El mandatario debe al mandante los intereses corrientes de los dineros delmandante !"e $a empleado en "tilidad propia y tambi1n debe al mandante losintereses corrientes de los saldos de c"enta !"e res"ltaren en s" contra, as loestablece el art. ()3*.

    Art. ()3*. Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de 1ste !"e$aya empleado en "tilidad propia.

    Debe asimismo los intereses del saldo !"e de las c"entas res"lte en contras"ya, desde !"e $aya sido constit"ido en mora.

    En c"anto a la responsabilidad del mandatario, sabemos !"e c"al!"iera sea elmandato, grat"ito o rem"nerado, el mandatario responde de la c"lpa leve, con lapec"liaridad de !"e el "e% p"ede moverse, o grad"ar la c"lpa leve, con#orme losprescribe el art. ()(@.

    Esta responsabilidad es ms estricta sobre el mandato rem"nerado, por elcontrario, si el mandatario $a mani#estado cierta rep"gnancia por el encargo, o se$a encontrado en cierto modo #or%ado a aceptar las instancias del mandante, esmenos estricta la responsabilidad del mandante, o sea, es el "e% el !"e decideatendiendo a las circ"nstancias.

    Las obligaciones del mandante

    El art. ()3 impone al mandante "na serie de obligaciones.

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    Art. ()3. El mandante es obligado,). A proveer al mandatario de lo necesario para la eec"cin del mandato>(. A reembolsarle los gastos ra%onables ca"sados por la eec"cin del

    mandato>. A pagarle la rem"neracin estip"lada o "s"al>4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes>3. A indemni%arle de las p1rdidas en !"e $aya inc"rrido sin c"lpa, y por

    ca"sa del mandato.No podr el mandante dispensarse de c"mplir estas obligaciones, alegando!"e el negocio encomendado al mandatario no $a tenido b"en 10ito, o !"e p"dodesempe?arse a menos costo> salvo !"e le pr"ebe c"lpa.

    De este precepto se desprende, !"e alg"nas de estas obligaciones p"edenconc"rrir o no seg9n las circ"nstancias. La 9nica !"e va a e0istir siempre , es la N), es decir proveer al mandatario de lo necesario para la eec"cin del mandato.

    La obligacin !"e n"nca podr e0cl"irse al manante es la de as"mir el res"ltadoeconmico "rdico la gestin reali%ada por el mandatario, por!"e el mandatarioact9a a c"enta y riesgo del mandante. Esta obligacin no est comprendida en el()3, pero se in#iere de la de#inicin !"e de mandato da el 55.

    La doctrina sostiene !"e la obligacin de la c"al no p"ede librase el mandante, esla de c"mplir las obligaciones !"e a s" nombre a contrado el mandatario, o !"e elmandante $a rati#icado e0presa o tcitamente.

    En n"estro concepto, esta obligacin de c"mplir las obligaciones !"e a s" nombrea contrado el mandatario, o !"e el mandante $"biere rati#icado e0presa otcitamente, no es "n obligacin !"e emana del contrato de mandato, es "naobligacin !"e emana de la representacin, y sabemos !"e p"ede $aber mandatosin representacin, de tal manera, !"e no compartimos la opinin de lageneralidad de la doctrina.

    La obligaciones del mandante son+

    ) /roveer al mandatario de lo necesario para la eec"cin del mandato.

    La e0presin :proveer al mandatario de lo necesario para la eec"cin delmandato;, es amplia y comprende la entrega de todas las cosas necesarias parael cabal c"mplimiento del encargo. /or e., si se da mandato para !"e elmandatario venda "n bien ra%, deber s"ministrar el mandante al mandatario+ Los tt"los de dominio, El dinero para la escrit"ra de compraventa, para los imp"estos y para e#ect"ar

    la inscripcin, Tiene !"e entregarle el certi#icado de pago de contrib"ciones de bienes races

    esto es indispensable, el certi#icado de !"e el inm"eble no est siendoe0propiado, o sea, debe proporcionarle todo para la eec"cin del mandato.Esta obligacin e0iste siempre.

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    ( Feembolsarle los gastos ra%onables ca"sados por la eec"cin del mandato.Esta obligacin p"ede o no e0istir. El mandante es obligado a pagar al mandatario la rem"neracin estip"lada o"s"al+ /or eso decimos !"e el mandato es nat"ralmente oneroso, por!"e si no seestip"la rem"neracin, el mandante debe al mandatario la rem"neracin "s"al,entendi1ndose por tal, la !"e determina la cost"mbre para el l"gar y para elnegocio encomendando por el mandante al mandatario, y para !"e el mandato no

    sea rem"nerado, se re!"iere estip"lacin e0presa./ero siempre el mandato ser "n contrato bilateral, y nos encontraremos #rente a"n contrato bilateral grat"ito en el caso de !"e e0presamente el mandatarioren"ncie a la onerosidad, pero el mandante debe proveer de lo necesario almandatario y el mandatario debe reali%ar la gestin de negocios encomendada, yrendir c"enta al mandante. No obstante !"e en este caso, el contrato de mandatoes "n contrato bilateral grat"ito, el mandatario va a responder siempre del gradode c"lpa leve, con la modalidad ya anali%ada.

    4 /agar las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. Esta obligacine0istir siempre !"e $aya anticipacin de dinero.

    3 El mandante es obligado a indemni%ar al mandatario las p1rdidas en !"e $ayainc"rrido sin c"lpa y por ca"sa del mandante. Esta obligacin va a e0istir siempre!"e e0istan p1rdidas en !"e no $aya c"lpa del mandatario, y este $aya inc"rridoen ellas por ca"sa del mandante.

    El inc"mplimiento de las obligaciones del mandante y el desestimiento delmandatario.

    6i el mandante no c"mple con s"s obligaciones, el mandatario est a"tori%adopara desistir del contrato de mandato.

    Este desestimiento, es "na ren"ncia, pero se di#erencia de la ren"ncia, por!"e enla ren"ncia, el mandatario ren"ncia a s" propia discrecin, pero el desestimientoes "na ren"ncia !"e opera por "na ca"sa determinada, por!"e el mandante noc"mpli con las obligaciones !"e tena para con le mandatario, y en este caso, elmandatario tiene derec$o a solicitar al mandante indemni%acin de per"icios,por!"e este desestimiento e!"ivale a la condicin resol"toria tcita. 5FT !"edesde el p"nto de vista prctico no se concibe en el contrato de mandato, a9nc"ando el contrato de mandato sea "n contrato bilateral.

    5abe $acer presente, !"e el mandante no p"ede dispensarse de c"mplir s"sobligaciones alegando !"e el negocio no $a tenido 10ito o !"e p"do eec"tarse pormenos gravamen, a menos !"e pr"ebe !"e el #racaso del negocio se debe a c"lpadel mandatario, as lo establece el art. ()3 inc #inal.

    En seg"ida el art. ()* nos dice+ : El mandante c"mplir las obligaciones !"e a s"nombre $a contrado el mandatario dentro de los lmites del mandato.

    6er, sin embargo, obligado el mandante si $"biere rati#icado e0presa otcitamente c"ales!"iera obligaciones contradas a s" nombre.;

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    /ara la mayora de los a"tores, la obligacin !"e tiene el mandante de c"mplir lasobligaciones !"e $aya contrado el mandatario a s" nombre y dentro de los limitesdel mandato, o si el mandante $"biere rati#icado e0presa o tcitamente, es "naobligacin !"e n"nca p"ede #altar en el contrato de mandato.

    En n"estro concepto, sin embargo, esta obligacin no emana del contrato demandato sino !"e emana de la representacin y sabemos !"e p"ede $aber

    mandato sin representacin, c"ando el mandatario act9a a s" propio nombre, estaobligacin p"es, emana de la representacin o de la rati#icacin e0presa o tcitadel mandante.

    /ara aseg"rar el pago de las prestaciones !"e el mandante debe al mandatario, laley concede el derec$o legal de retencin en el art. ()C(, sobre los e#ectos !"e sele $"bieren entregado por c"enta del mandante.

    Art. ()*(. /odr el mandatario retener los e#ectos !"e se le $ayanentregado por c"enta del mandante para la seg"ridad de las prestaciones a !"e1ste #"ere obligado por s" parte.

    De tal manera !"e este es "n caso en !"e el mandatario go%a del derec$o legalde retencin para aseg"rar el pago de las prestaciones !"e le debe el mandante,sobre los e#ectos !"e el mandante le $"biere entregado para c"mplir el mandato.

    En virt"d del art. ()*). 5"ando por los t1rminos del mandato o por la nat"rale%adel negocio apareciere !"e no debi eec"tarse parcialmente, la eec"cin parcialno obligar al mandante sino en c"anto le aprovec$are.

    El mandatario responder de la ineec"cin del resto en con#ormidad al artc"lo()*C.

    Terminacin del contrato de mandato

    El mandato termina en los casos !"e se?ala el art. ()*, sin per"icio de !"ep"eda terminar por m"t"o ac"erdo de las partes, o por ca"sas legales.

    M"c$as de las ca"sales de e0tincin del contrato de mandato, son consec"enciade !"e el mandato es "n contrato int"ito personae.

    Art. ()*. El mandato termina+). /or el desempe?o del negocio para !"e #"e constit"ido>(. /or la e0piracin del t1rmino o por el evento de la condicin pre#iados

    para la terminacin del mandato>. /or la revocacin del mandante>4. /or la ren"ncia del mandatario>3. /or la m"erte del mandante o del mandatario>*. /or la !"iebra o insolvencia del "no o del otro>C. /or la interdiccin del "no o del otro>. Derogado.@. /or la cesacin de las #"nciones del mandante, si el mandato $a sido

    dado en eercicio de ellas.

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    En consec"encia el mandato termina por+

    ) /or el desempe?o del negocio para !"e #"e constit"ido.

    ( /or la e0piracin del t1rmino o por el evento de la condicin pre#iados para laterminacin del mandato.

    /or la revocacin del mandante.

    El mandante p"ede revocar el mandato a s" arbitrio, como !"iera !"e el mandatoes "n contrato int"ito personae, "n contrato de con#ian%a, de tal manera !"ep"ede ponerle t1rmino en c"al!"ier momento, c"ando lo estime conveniente, sin!"e incida en la revocacin, si el mandato es grat"ito o rem"nerado, por!"e la leyno disting"e.

    /ero en virt"d del art. ()*3, la revocacin e0presa o tcita prod"ce s"s e#ectosdesde el da en !"e el mandatario a tomado conocimiento de el, y respecto de losterceros, desde !"e los terceros $an tomado conocimiento de la revocacin.

    Art. ()*3. El mandante p"ede revocar el mandato a s" arbitrio, y la revocacin,e0presa o tcita, prod"ce s" e#ecto desde el da !"e el mandatario $a tenidoconocimiento de ella> sin per"icio de lo disp"esto en el artc"lo ()C.

    La noticia de la revocacin, del mandato al mandatario, p"ede darse en c"al!"ier#orma, en la prctica es altamente conveniente "na noti#icacin "dicial, para dearconstancia de a!"ello. 5omo la revocacin no prod"ce e#ecto respecto deterceros, sin desde !"e los terceros tomaron conocimiento de ella, ser necesariotambi1n noti#icar a los terceros.

    5lases de revocacin

    ) En c"anto a la #orma, la revocacin p"ede ser e0presa o tcita+

    a.H La revocacin es e0presa, c"ando se e#ect9an t1rminos #ormales y e0plcitos.b.H La revocacin tcita, es el encargo del mismo negocio a otra persona.

    ( En c"anto a s" e0tensin, la revocacin p"ede ser total o parcial.

    a.H Fevocacin total+ 5"ando se re#iere a todos los negocios encomendados por elmandante al mandatario.

    b.H Fevocacin parcial + 5"ando se re#iere a alg"nos negocios con#iados por elmandante al mandatario. As lo establece el art. ()*4.

    Art. ()*4. La revocacin del mandante p"ede ser e0presa o tcita. La tcitaes el encargo del mismo negocio a distinta persona.

    6i el primer mandato es general y el seg"ndo especial, s"bsiste el primermandato para los negocios no comprendidos en el seg"ndo.

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    5"ando el mandante revoca el mandato tiene derec$o a e0igir al mandatario !"ele restit"ye los instr"mentos !"e le $aya entregado para la eec"cin del mandato,pero, el mandatario tiene a s" ve% derec$o para !"e se le de copia #irmada deesos instr"mentos, !"e le p"eden servir para "sti#icar s" encargo, as lo estableceel art. ()**.

    Art. ()**. El mandante !"e revoca tendr derec$o para e0igir del mandatario la

    restit"cin de los instr"mentos !"e $aya p"esto en s"s manos para la eec"cindel mandato> pero de las pie%as !"e p"eden servir al mandatario para "sti#icars"s actos, deber darle copia #irmada de s" mano si el mandatario lo e0igiere.

    4 /or la ren"ncia del mandatario.

    El mandatario en principio, es libre para ren"nciar en c"al!"ier momento, incl"soantes de $aber comen%ado la gestin de negocios, el mandatario p"ede desistirse,en virt"d del art. ()(4. /"ede retractarse mientras el mandante $ay en actit"d deeec"tar el encargo o de encomendarlo a otra persona.

    Art. ()(4. El contrato de mandato se rep"ta per#ecto por la aceptacin delmandatario. La aceptacin p"ede ser e0presa o tcita.

    Aceptacin tcita es todo acto en eec"cin del mandato.Aceptado el mandato, podr el mandatario retractarse, mientras el

    mandante se $alle todava en aptit"d de eec"tar el negocio por s mismo, o decometerlo a diversa persona. De otra manera se $ar responsable en los t1rminosdel artc"lo ()*C.

    sea, de otra manera debe indemni%ar al mandante, pero cesa la obligacin deindemni%ar per"icios en dos casos+

    ) 5"ando la imposibilidad de administrar en !"e se enc"entra el mandatario, sedebiere a en#ermedad o a otra ca"sa, y >

    ( 5"ando la gestin de negocios aenos ca"sa grave per"icio a interesespropios.

    D"rante la gestin el mandatario p"ede ren"nciar, pero debe contin"aradministrando los negocios del mandante d"rante "n tiempo ra%onable, para !"eel mandante p"eda proveer a los negocios encomendados, si no lo $ace, esresponsable de los per"icios !"e s" ren"ncia ca"se al mandante, pero estaresponsabilidad cesa en los dos casos se?alados anteriormente, as lo estableceel art. ()*C.

    Art. ()*C. La ren"ncia del mandatario no pondr #in a s"s obligaciones, sinodesp"1s de transc"rrido el tiempo ra%onable para !"e el mandante p"eda proveera los negocios encomendados.

    De otro modo se $ar responsable de los per"icios !"e la ren"ncia ca"seal mandante> a menos !"e se $alle en la imposibilidad de administrar poren#ermedad " otra ca"sa, o sin grave per"icio de s"s intereses propios.

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    La ren"ncia debe com"nicarse al mandante a #in de !"e este p"eda proveer alnegocio encomendado. La "rispr"dencia a se?alado !"e la ren"ncia debe sere0presa, p"diendo ser verbal o escrita, pero en todo caso e0presa.

    3 /or la m"erte del mandante y del mandatario.

    a.H /or la m"erte del mandante 6iendo el mandato "n contrato int"ito personae

    termina por m"erte del mandante, salvo dos casos cali#icados de e0cepcin, !"edicen relacin con, el mandato "dicial, y con el mandato destinado a eec"tarsedesp"1s de la m"erte del mandante, esto es, el albacea%go.

    Los albaceas son las personas llamadas a eec"tar las disposicionestestamentarias del di#"nto. 6i bien es cierto !"e la m"erte del mandante prod"ce laterminacin del mandato, mientras el mandatario ignore la m"erte del mandante,los actos !"e eec"te en virt"d del mandato son vlidos y obligan a los $erederosdel mandante respecto de los terceros de b"ena #e. Es menester tener presente, lanorma del art. ()*, !"e nos dice+

    Art. ()*. 6abida la m"erte del mandante, cesar el mandatario en s"s#"nciones> pero si de s"spenderlas se sig"e per"icio a los $erederos delmandante, ser obligado a #inali%ar la gestin principiada.

    De tal manera !"e, sabida la m"erte del mandante cesa las #"nciones delmandatario, pero si s"spender las #"nciones signi#ica per"icio a los $erederos delmandante, el mandatario est obligado a #inali%ar la gestin !"e comen%.

    b.H /or m"erte del mandatario. Es lgico, por!"e el mandato es "n contrato decon#ian%a y al mandante le interesa !"e el negocio lo gestione el mandatario y nolos $erederos del mandatario, de tal manera, !"e los derec$os y obligaciones !"eemanan del mandato, son intransmisibles, p"esto !"e el mandato e0pira, pero envirt"d del art. ()C, los $erederos del mandatario !"e sean $biles para disponerde s"s bienes deben c"mplir "na doble obligacin+

    ) Deben dar aviso inmediato al mandante de la m"erte del mandatario, y>( Deben eec"tar en #avor del mandato, lo !"e p"edan y lo !"e las circ"nstanciase0ian. As lo establece el art. ()C en s" inc. ), de lo contrario res"ltan obligadosa indemni%ar los per"icios !"e $"bieren ca"sado al mandante.

    Art. ()C. Inc ) Los $erederos del mandatario !"e #"eren $biles para laadministracin de s"s bienes, darn aviso inmediato de s" #allecimiento almandante, y $arn en #avor de 1ste lo !"e p"edan y las circ"nstancias e0ian+ laomisin a este respecto los $ar responsables de los per"icios.

    * /or la !"iebra o insolvencia del mandante o mandatario.

    a.H ="iebra o insolvencia del mandante+ La !"iebra, prod"ce el desasimiento delos bienes del #allido, los bienes del #allido pasan a ser administrados por el sndicode !"iebras, de tal manera !"e la declaracin de !"iebra pone t1rmino almandato.

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    A"n!"e el cdigo no lo diga, el mandato termina "na ve% !"e el mandatario tomaconocimiento de la !"iebra del mandante, y como la ley de !"iebras prescribe !"ela resol"cin !"e declara la !"iebra debe p"blicarse en 3 avisos en "n diario dell"gar en !"e se sig"e el "icio, o en la capital de provincia si en a!"el no lo$"biere, el mandatario no podr alegar ignorancia de la m"erte del mandato.

    b.H ="iebra o insolvencia del mandatario+ /or!"e la con#ian%a !"e p"do merecer

    al mandante, desaparece si el mandatario es declarado en !"iebra, y no es capa%de administrar s"s propios bienes. El mandato cesa desde !"e se noti#ica almandatario, la resol"cin !"e declara s" !"iebra y respecto de terceros desde !"ese p"blican los 3 avisos a !"e se $aca re#erencia $ace "n instante.

    C /or la declaracin de interdiccin del "no o del otro.

    La interdiccin es el estado de "na persona !"e $a sido privada de laadministracin de s"s bienes por decreto "dicial a !"ien se le designa "ng"ardador.

    a.H 6i el mandante es declarado en interdiccin. 5esa el mandato, por!"e alinterdicto se le designa "n representante legal, y este representante legal, elc"rador, va a administrar los bienes del mandante. En este caso si el mandatarioignora la interdiccin del mandante, lo !"e el mandatario eec"te respecto deterceros es vlido y obliga al mandante respecto de terceros de b"ena #e.

    b.H 6i el mandatario es declarado en interdiccin. 5esa el mandato, y el c"rador delos bienes del mandatario, en virt"d del art. ()C, tiene las mismas obligaciones!"e los $erederos del mandatario, esto es+ dar pronto aviso de la interdiccin delmandatario, al mandante, y $acer en #avor de este, lo !"e p"eda y lo !"e lascirc"nstancias e0ian y la omisin de esta obligacin da l"gar a la indemni%acinde per"icios. As lo establece el art. ()C en s" inc (.

    ()C inc( A ig"al responsabilidad estarn s"etos los albaceas, los t"tores yc"radores y todos a!"ellos !"e s"cedan en la administracin de los bienes delmandatario !"e $a #allecido o se $a $ec$o incapa%.

    Derogado

    @ /or la cesacin de las #"nciones del mandante, si el mandato $a sido dado eneercicio de ellas.

    Esto se re#iere al caso de los representantes legales !"e se les con#iere mandatopara ciertos actos comprendidos en las #ac"ltades de administracin de los bienesdel representado. /or eemplo si el t"tor con#iere mandato, para !"e el mandatariorealice ciertos actos concernientes a los bienes del p"pilo !"e 1l administra ycesa la t"tela, e0pira el mandato. 6i el padre o la madre !"e detentan la patriapotestad otorgan mandato para la gestin o celebracin de ciertos actos,concernientes a la administracin de los bienes del $io, y cesa la patria potestadpor!"e el $io se emancipa e0pira el mandato.

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    ) E0pira el mandato c"ando son dos o ms los mandatarios, !"e seg9n elmandato deben act"ar con"ntamente y #alta "no de ellos, esta es ca"sal dee0piracin del mandato seg9n lo prescribe el art. ()C(.

    Art. ()C(. 6i son dos o ms los mandatarios y por la constit"cin del mandatoestn obligados a obrar con"ntamente, la #alta de "no de ellos por c"al!"iera delas ca"sas antedic$as pondr #in al mandato. sea, si alg"no de ellos m"ere, cae

    en interdiccin, es declarado en !"iebra, etc...)).H 6i la m"er soltera con#iere mandato y desp"1s contrae matrimonio bao elr1gimen de sociedad cony"gal, el marido p"ede revocar a s" arbitrio el mandato,siempre !"e este se re#iera a actos o contratos relativos a bienes c"yaadministracin corresponden al marido. As lo establece el art. ()C).

    Art. ()C). 6i la m"er $a con#erido "n mandato antes del matrimonio, s"bsiste elmandato> pero el marido podr revocarlo a s" arbitrio siempre !"e se re#iera aactos o contratos relativos a bienes c"ya administracin corresponda a 1ste.

    La sit"acin del los actos eec"tados por el mandatario e0pirado !"e sea elmandato

    ="e oc"rre con los actos eec"tados por el mandatario desp"1s de e0pirado elcontrato de mandatoJ La resp"esta la da el art. ()C. /odemos decir !"e porregla general, los actos del mandatario eec"tados desp"1s de e0pirado elcontrato de mandato no obligan al manante, es decir, son inoponibles almandante. Esta regla reconoce dos e0cepciones, !"e tiene por obeto proteger alos terceros de b"ena #e, b"ena #e !"e est tomada en s" acepcin s"betiva y!"e consiste en al ignorancia de la e0piracin del mandato.

    ) 2iptesis. 6i el mandatario ignora !"e $a e0pirado el mandato y cree !"e elmandato s"bsiste, los actos !"e eec"te obligan al mandante para con terceros deb"ena #e.

    ( 2iptesis. 6i el mandatario conoce la e0piracin del mandato, sin embargo,eec"ta actos a nombre del mandante, y esta circ"nstancia es desconocida por losterceros, es decir, si los terceros estn de b"ena #e, obligan al mandante respectode terceros. As lo establece el art. ()C.

    Art. ()C. En general, todas las veces !"e el mandato e0pira por "na ca"saignorada del mandatario, lo !"e 1ste $aya $ec$o en eec"cin del mandato servlido y dar derec$o a terceros de b"ena #e contra el mandante.

    ="edar asimismo obligado el mandante, como si s"bsistiera el mandato, alo !"e el mandatario sabedor de la ca"sa !"e lo $aya $ec$o e0pirar, $"bierepactado con terceros de b"ena #e, pero tendr derec$o a !"e el mandatario leindemnice.

    5"ando el $ec$o !"e $a dado ca"sa a la e0piracin del mandato $"bieresido noti#icado al p9blico por peridicos, y en todos los casos en !"e no pareciereprobable la ignorancia del tercero, podr el "e% en s" pr"dencia absolver almandante.

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    L A LE/ COMO 0ENTE DE LA- OL3ACONE-

    Conce!to de las o4li"aciones le"ales

    La ley es, sin d"da, la #"ente mediata de todas las obligaciones.

    El contrato engendra obligaciones por!"e la ley $a reconocido al ac"erdode vol"ntades la potestad de generarlas> las prod"ce el $ec$o ilcito por!"e la ley$a disp"esto !"e se indemnicen los da?os dolosa o c"lpablemente ca"sados.

    /ero, tradicionalmente, se denomina obligaciones legales a!"ellas !"e noreconocen como ca"sa generadora ning"na otra #"ente. Korman "na especie deresid"o en !"e se comprenden diversas obligaciones !"e no logran encontrarcabida en otras categoras.

    Las obligaciones legales, de ac"erdo con los t1rminos del art. 3C, nacende :la sola disposicin de la ley;. La ley es "n antecedente 9nico, directo,inmediato.

    Car5cter ece!cional de estas o4li"aciones

    Las obligaciones legales tienen "n carcter e0cepcional+ re!"ieren "n te0toe0preso de la ley !"e las estable%ca.

    Este carcter aparece mani#iesto en el art. ((4. Las obligaciones noconvencionales nacen de "n $ec$o vol"ntario o de la ley> :las !"e nacen de la leyse e0presan en ella;.

    Al"unas o4li"aciones le"ales

    El derec$o de #amilia es #"ente #ec"nda de obligaciones legales. Talesson, por eemplo, las !"e median entre cny"ges, :entre los padres y los $ios de#amilia;, los alimentos !"e se deben por ley a ciertas personas.

    De la misma especie son las obligaciones !"e generan cierta clase deaccesin o la vecindad de los predios.

    K"era ya del campo del derec$o civil, se destaca, por s" importanciae0cepcional, la obligacin legal de pagar imp"estos o contrib"ciones.

    undamento de las o4li"aciones le"ales

    Las obligaciones legales tienen s" #"ndamento en s"perioresconsideraciones de inter1s colectivo.

    6e percibe ntidamente este #"ndamento en las obligacionesgen1ricamente denominadas cargas de #amilia, !"e tienden a preservar la vida, aconservar los bienes, a proc"rar ed"cacin a "na persona !"e no p"ede bastarsea s misma.

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    /ara /laniol, todas las obligaciones legales se res"men en "n soloprincipio, de !"e son simples aplicaciones+ neminen laedere, no da?ar sinderec$o a otro.

    TEORA DE LA RE-7ON-ALDAD

    6eg9n el diccionario de la real academia espa?ola de la leng"a,responsabilidad es :de"da, obligacin de reparar o satis#acer, por s o por otro, aconsec"encia de delito, de "na c"lpa o de otra ca"sa legal;> tambi1n la de#inecomo+ :cargo " obligacin moral !"e res"lta para "no del posible yerro en cosa oas"nto determinado;> por 9ltimo la de#ine como+ :capacidad e0istente en todos"eto activo de derec$o para reconocer y aceptar las consec"encias de "n $ec$oreali%ado libremente;.

    8ec9os l:citos e il:citos; Los 9ec9os 9umanos conscientes &ur:dico. Ilcitos son los =ue see>ecutan "n eemplo ms sera el de los bomberos !"e necesariamente da?ancosas al combatir el #"ego.

    El ilcito penal se caracteri%a por estar sancionado con "na pena $aya o noda?o. En este sentido se disting"e el ilcito de da?o y de peligro. Ilcito de da?o esa!"el !"e al cons"marse ca"sa "n da?o directo y e#ectivo a "n bien "rdicamenteprotegido por la norma violada> la mayora de los $ec$os ilcitos !"e castiga elcdigo penal son de da?o. Ilcito de peligro es a!"el !"e se per#ecciona no por "n

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    e#ectivo da?o o lesin del bien "rdico protegido, sino por el riesgo o posibilidad de!"e esto s"ceda.

    De todo lo anterior res"lta !"e "n mismo $ec$o p"ede constit"ir a la ve% "nilcito civil y "n ilcito penal> as oc"rre c"ando el $ec$o ca"sa da?o y est penadopor la ley. Tambi1n $ay casos en !"e "n $ec$o p"ede constit"ir "n ilcito penal yning9n ilcito civil por no ca"sar da?o e#ectivo alg"no 7$ec$o ilcito de peligro,

    delito de vagancia, de mendicidad, tentativas de delito8. /or otro lado, lo mscom9n es !"e "n $ec$o constit"ya el ilcito civil y no penal, lo !"e s"cede c"andose ca"sa da?o a la persona o bienes aenos y la ley no lo sanciona con "na pena7ingratit"d del donatario e in"ria atro% del alimentario, sancionados por la ley civilcon la revocacin de la donacin y con la p1rdida total del derec$o de alimentos,respectivamente> c"asidelito respecto de las cosas, salvo e0cepciones e0presas8.

    l:citos ci dice+ :c"lpa grave, negligencia grave,c"lpa lata, es la consiste en no manear los negocios aenos con a!"el c"idado!"e a"n las personas negligentes y de poca pr"dencia s"elen oc"par en s"snegocios propios. Esta c"lpa en materias civiles e!"ivale al dolo.

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    5"lpa leve, desc"ido leve, desc"ido ligero, es la #alta de a!"ella diligencia yc"idado !"e los $ombres emplean ordinariamente en s"s negocios propios. 5"lpao desc"ido, sin otra cali#icacin, signi#ica c"lpa o desc"ido leve. Esta especie dec"lpa se opone a la diligencia o c"idado ordinario o mediano.

    El !"e debe administrar "n negocio como "n b"en padre de #amilia esresponsable de esta especie de c"lpa.

    5"lpa o desc"ido levsimo es la #alta de a!"ella esmerada diligencia !"e "n$ombre "icioso emplea en la administracin de s"s negocios importantes. Estaespecie de c"lpa se opone a la s"ma diligencia o c"idado; 7art. 44 incs ) al 38.

    Los diversos grados de c"lpa tienen importancia para #iar laresponsabilidad contract"al del de"dor. En e#ecto el de"dor es el responsable dela c"lpa grave en los contratos !"e por s" nat"rale%a slo son 9tiles al acreedor,como el depsito> de la c"lpa leve, en los contratos !"e se $acen para bene#iciorecproco de las partes, como la compraventa y el arrendamiento, y de la levsima,en los contratos en !"e el de"dor es el 9nico !"e reporta bene#icio, como elcomodato 75.5. arts )34C, ()C y ((((8.

    Al rev1s de la contract"al, la c"lpa e0tracontract"al no admite grad"aciones>c"al!"iera c"lpa, incl"so levsima, engendra responsabilidad.

    Res!onsa4ilidad ci

    ii8 'ol"ntad dolosa o c"lposa determinante del $ec$o ilcito>

    iii8 Da?o in"sto ca"sado por el $ec$o ilcito>

    iv8 Felacin de ca"salidad entre el $ec$o o la omisin dolosa o c"lposa y elda?o in#erido.

    I Ca!acidad delictual o cuasidelictual;Todos tienen capacidad delict"al oc"asidelict"al, e0cepto las personas !"e carecen de discernimiento necesario paradarse c"enta del acto !"e eec"tan. /or eso los in#antes 7menores de C a?os8 y losdementes son irresponsables de los $ec$os ilcitos !"e cometen, pero por losda?os ca"sados por ellos responden las personas a c"yo c"idado estn, sip"diera imp"trseles negligencia. El mayor de C a?os y menor de )* p"ede ser ono responsable del $ec$o ilcito cometido, seg9n concl"ya el "e% !"e el menoract" con o sin discernimiento+ si obr con discernimiento, es responsable> de lo

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    contrario, responden por 1l las personas a c"yo c"idado est si p"dieraimp"trseles negligencia 7art. ()@8.

    El ebrio es responsable del da?o ca"sado por s" acto ilcito 7art. ()8.

    II @oluntad dolosa o cul!osa determinante del 9ec9o il:cito; para !"e "n$ec$o o "na omisin !"e da?a a otro engendre responsabilidad delict"al o

    c"asidelict"al civil, es necesario tambi1n !"e ese $ec$o $aya sido eec"tado condolo o c"lpa. /or!"e n"estro 5.5. est inspirado en el principio de laresponsabilidad s"betiva, !"e descansa en la vol"ntad del s"eto. Es necesario!"e 1ste obre con dolo o c"lpa para !"e sea responsable del da?o !"e ca"ce aotro.

    El $ec$o ilcito cometido con dolo se denomina delito> el cometido con c"lpac"asidelito 7art. ((48.

    E0cepcionalmente, #"era del 5.5., $ay casos de responsabilidad obetiva.Esta se de#ine como a!"ella responsabilidad !"e prescinde del dolo o la c"lpa, yen la c"al se inc"rre, en virt"d de la determinacin de la ley, por la solacirc"nstancia de e0istir "na relacin de ca"salidad entre el acto y el da?o.Eemplo+ El Estado !"e lan%a obetos espacialestiene responsabilidad absol"ta ydebe indemni%ar los da?os ca"sados por "no de dic$os obetos en la s"per#icie dela tierra, o a las aeronaves en v"elo 7convenio sobre responsabilidad internacionalpor da?os ca"sados por obetos espaciales8. tro eemplo+ !"ien ordene eec"tar"na #"migacin a1rea debe indemni%ar a los terceros !"e res"lten per"dicadospor la aplicacin de pesticidas, $aya $abido o no c"lpa o dolo en la eec"cin del$ec$o 7ley No. )3C art. *8. Bn eemplo ms+ constit"ye responsabilidad obetivala solidaridad del d"e?o del ve$c"lo motori%ado con el cond"ctor de 1ste, por losda?os !"e ca"ce el 9ltimo, s"p"esto !"e el propietario no pr"ebe !"e el ve$c"lole $a sido tomado sin s" consentimiento o a"tori%acin e0presa o tcita 7ley detrnsito art. )C48.

    III Dao in>usto causado !or el 9ec9o il:cito; para !"e el $ec$o ilcitoengendre responsabilidad es preciso !"e ca"se "n da?o in"sto. Dentro delDerec$o 5ivil el da?o es el elemento primordial del $ec$o ilcito, por!"e si no seprod"ce no engendra obligaciones, responsabilidad civil, derec$o a indemni%acin.

    Anteriormente $emos de#inido el da?o y la necesidad de !"e 1ste seain"sto para !"e constit"ya "n $ec$o ilcito civil> a$ora observaremos !"e el da?op"ede ser material o moral. Da?o material o patrimonial es todo menoscabo olesin del patrimonio de "n s"eto. Da?o moral es el !"e no toca el !"e no toca enmanera alg"na el patrimonio, sino !"e descarga todos s"s e#ectos en el mbito dela personalidad, trad"ci1ndose casi siempre en "n dolor ps!"ico o #sico,s"#rimiento, pert"rbaciones del nimo, vergOen%as, t"rbaciones, t"rbaciones. Bnmismo $ec$o provoca, a veces, las ( clases de da?o, como la des#ig"racin delrostro de "na bella actri%, por!"e la alteracin corporal, adems de ca"sarle pena,le provocar #r"straciones laborales y, por ende, menoscabos patrimoniales.

    Tanto el da?o material como el meramente moral prod"cen obligaciones,responsabilidad, dan l"gar a indemni%acin.

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    En n"estra legislacin, como en todas las modernas, cabe la indemni%acinde ambos da?os. En e#ecto, el art. ()4 del 5.5. dice !"e :el !"e $a cometido "ndelito o c"asidelito !"e $a in#erido da?o a otro, es obligado a la indemni%acin...;.

    La norma compr