CONTRATOS nociones generales[1]

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DRA. ROSARIO AMOROS GALVEZ

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DRA. ROSARIO AMOROS GALVEZ

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ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DERECHO PRIMITIVO: Contratación rudimentaria: permuta,

comodato, sociedad de hecho. La aparición de la escritura deja constancia

de las primeras relaciones contractuales . No tiene connotación económica, antes de

un vinculo de interés constituye una alianza total y mística

La forma se cumple mediante ceremonias de diversos tipos (factores mágicos y religiosos)

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DERECHO ROMANO Vocablo “contractus” (contraer) aparece en el

siglo I Etimológicamente Contractus es el participio

pasivo del verbo “contrahere” que significa formar o completar un negocio.

No existió unidad de criterios para determinar el contenido del termino “contractus”. ULPIANO: eran los actos jurídicos nacidos de un

acuerdo. GAYO: sinónimo de “negotio contratum” (asunto

concluido) JUSTINIANO: (Institutas 3.14.2) significado de

una convención destinada a crear obligaciones

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EL DERECHO ROMANO EN LA EPOCA POST CLASICA Se empieza a considerar la voluntad de las

partes

DERECHO MEDIEVAL Se crea el “codigo de Eurico” tras la caida

del imperio romano. Las reglas que nacen del derecho romano

toman caracter universal

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ACTUALMENTE TEORIA CLASICA DEL CONTRATO

Principios fundamentales: La libertad contractual Autonomía de la voluntad

Se basa en : El derecho canónico (Iglesia-moral) La escolástica tardía ( preponderancia de la

voluntad) El derecho natural ( voluntad individual y el

consentimiento)

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DEFINICION DE CONTRATO

“Es un acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (Art 1351 Código Civil Peruano)

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ASPECTOS GENERALES

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras, a dar alguna cosa, prestar un servicio, o no hacer algo.

Funciones: Crear, modificar o extinguir relaciones

jurídicas patrimoniales Crear a la vez que la relación obligatoria un

derecho real por intermedio de la tradición, o como condición especifica del contrato mismo

Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato, que, por el momento, no se quiere o no se puede estipular.

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Los contratos pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes a la moral ni al orden publico

La validez y el cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Solo producen efectos en las partes que los otorgan y sus herederos, salvo que las obligaciones no sean transmitibles.

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PERFECCION DE LOS CONTRATOS Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y obligan no solo al cumplimiento sino también a las consecuencias.

Fases de la vida del contrato La generación (tratos, negociaciones

conversaciones preliminares) La perfección (consentimiento de las partes),

excepto art. 1352 en los cuales se debe observar una forma determinada por ley bajo sanción de nulidad.

La consumación.

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ELEMENTOS ESENCIALES No hay contrato sino cuando concurren los

requisitos siguientes: Consentimiento:

Se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre el bien y la causa que ha de constituir el contrato

Objeto: Pueden ser objeto de contrato todos los bienes que no están

fuera del comercio del hombre, aun las futuras. Pueden serlo igual los servicios que no sean contrarios a las leyes

o buenas costumbres. No pueden ser objeto de contrato los bienes o servicios

imposibles. El objeto debe ser bien determinado en cuanto a su especie. La

indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratos.

Causa: En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada

contratan te, la prestación o promesa de un bien o servicio por la otra parte; en remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera , y en los de pura beneficencia la mera liberalidad del bienhechor.

Los contratos sin causa o causa ilícita, no producen efecto alguno. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad.

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FORMA DE LOS CONTRATOS

El Código Civil concede libertad de forma para la celebración valida de los contratos.

Los contratos serán obligatorios, cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez

El mismo código exige forma especial para ciertos contratos, sin afectar la validez de estos.

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Unilaterales: solo obliga a uno de los contratantes

Bilaterales o sinalagmaticos: obligan a todos los contratantes. Existe contrapartida entre ;prestaciones de unos y

contra[prestaciones de otros (compraventa, seguro, arrendamiento, préstamo)

Consensuales: se perfeccionan por el simple acuerdo Formales o solemnes: requieren forma especial

como escritura ante notario (hipoteca, compraventa de inmuebles)

Reales: Que implican la entrega de un bien, mueble o inmuebles; deposito.

Onerosos: que suponen una compensación o contraprestación por cada parte

Gratuitos: Suponen ventajas para una de las partes sin que las demás se vean compensadas: donación

Preparatorios: los que crean un estado preliminar como promesa, mandado y opción.

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Principales: Tiene un fin contractual sin relación necesaria con cualquier otro contrato; opción

Accesorios: se producen como consecuencia de otros; fianza, prenda

Aleatorios: se refiere a un hecho eventual, temporal o fortuito; juego, apuestas, lotería, renta vitalicia, seguro de accidentes.

Nominados: se rigen por reglas fijadas por el Código Civil

Innominados: carece de reglamentación legal y se rigen por normas generales o costumbres de lugar; “arrendamiento turístico”

Conmutativos: cada una de las partes adquiere un equivalente a su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinada: compraventa, permuta

Por adhesión: En los que una de las partes empresario o industrial, realiza una contratación en masa, al establecer un contenido prefijado, para todos los contratos de un determinado tipo.

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EFICACIA DE LOS CONTRATOS Los contratos serán obligación, cualquiera

que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

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INTERPOSICION DE LOS CONTRATOS Si los términos de un contrato son

claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas

Para juzgar la intención, deberá atenderse a los actos de estos, coetáneos y posterior al contrato.

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RESCICION Y RESOLUCION DE CONTRATOS La rescisión.- deja sin efecto un

contrato por causal existente al momento de celebrarlo.La parte afectada no conocía del defecto

La resolución.- deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.