NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO · En qué consiste el negocio jurídico electrónico. Explique si...

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Resumen Ricardo L. Lorensseti CONCLUSIONES FORO 3 TEMA A

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CONTRATACIÓN

ELECTRÓNICA Resumen Ricardo L. Lorensseti

CONCLUSIONES FORO 3 TEMA A

PREGUNTAS DEL FORO

15/3/2016 M.Sc. Viviana Vega

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En Guatemala, ¿es legalmente permitido celebrar y

ejecutar negocios jurídicos por medios

electrónicos? CITA LEGAL.

En qué consiste el negocio jurídico electrónico. Explique

si el contrato que deba inscribirse en los registros

puede "perfeccionarse" electrónicamente.

Qué caracteriza el contrato electrónico y en relación a

él en qué consiste el principio de no discriminación.

Cuáles son las especies del contrato electrónico.

CARACTERIZACIÓN

• El medio empleado

para celebrarlo,

cumplirlo o ejecutarlo es

electrónico o digital.

• Las partes no están

físicamente presentes.

• El tiempo en el que

intercambian la oferta y

aceptación puede ser

instantáneo o no.

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M.Sc. Viviana Vega

CELEBRACIÓN

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1. Las partes elaboran y envían sus declaraciones de

voluntad por intercambio electrónico de datos o

por una comunicación digital interactiva.

2. Solo uno de los aspectos es digital, una parte

elabora su declaración y utiliza un medio digital

para enviarla (e-mail) y recibe un documento

escrito para firmar.

MODO DE CELEBRACIÓN

AUTOMÁTICO

• Existe una tecnología interpuesta entre la persona física y la declaración, no se utiliza el medio digital para transportar las declaraciones, sino que programan una máquina para que tome algunas decisiones con diferente grado de autonomía. P.e. banca virtual

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CUMPLIMIENTO

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1. Puede ser cumplido total o parcialmente por

medios digitales. Se transfiere un bien

digitalizado: música, películas y se paga con

moneda digitalizada, tarjeta de crédito.

2. Se envía un bien digital y se paga con un cheque

bancario.

3. Se envía un bien físico por cualquier medio de

transporte y se paga por medio de transferencias

electrónicas.

MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL O

INFORMÁTICO

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Muchos sistemas han extendido esta noción al medio

telefónico, electrónico o telemático. (Lorenzetti)

En Guatemala, al referirse a mensaje de datos, la ley

indica que es el documento o información generada,

enviada, recibida o archivada por medios

electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como

pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de

Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el

télex o el telefax. Art. 2 Dto. 47-2008 CRG

Constatado que se usa

el medio digital para

celebrar, cumplir o

ejecutar un acuerdo,

• CONTRATO

ELECTRÓNICO

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M.Sc. Viviana Vega

• Constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo;

Aunque el legislador puede excluir supuestos de hecho como los actos mortis causa.

• CONTRATO

ELECTRÓNICO

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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

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Para el contrato electrónico tienen vigencia las reglas generales sin que pueda invocarse la sola presencia del medio digital para desecharlas.

En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación (el consentimiento) podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica.

No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o más comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO 47-2008 CRG

ÁMBITO PRIVADO

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En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, (que deban inscribirse) las partes pueden acordar el uso del medio electrónico y aplicar la ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica.

Se excluye: las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. (Licores y tabaco)

Art. 1 dto 47-2008 CRG

ÁMBITO PÚBLICO

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El Estado y sus instituciones quedan expresamente

facultados para la utilización de las comunicaciones y

firmas electrónicas. Excepto:

En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud

de Convenios o Tratados Internacionales.

Art. 1 dto 47-2008 CRG

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,

IMPUTABILIDAD

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• Como es emitida por medio de una computadora y aunque esté programada para actuar por sí misma, la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware y el software.

• Entre quienes negocian habitualmente no hay problema, pueden celebrar un contrato en el que determinen en qué casos se considera que los mensajes electrónicos pertenecen a la esfera de intereses de cada una.

• Pero entre quienes ingresan a redes abiertas, se aplican reglas de interpretación contenidas en los códigos civiles o en una ley especial.

Art. 17 dto 47-2008 CRG

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Se entenderá que una comunicación electrónica proviene

del iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador.

En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se

entenderá que una comunicación electrónica proviene del

iniciador si ha sido enviado:

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre

del iniciador respecto de esa comunicación; o,

b) Por un sistema de información programado por el

iniciador o en su nombre para que opere

automáticamente.

REGLA GENERAL

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Quien utiliza el medio electrónico crea una apariencia

de que éste pertenece a su esfera de intereses, -y-

soporta los riesgos y la carga de demostrar lo

contrario.

Regla que impone deberes de

1. Informar sobre el medio utilizado

2. Y el del utilizar un medio seguro (firma

electrónica).

ATRIBUCIÓN DE RIESGOS

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Según Lorenzetti, «la declaración se considera

conocida cuando entra en la esfera de control del

receptor, y existe una carga de autoinformación y de

custodia a cargo del sujeto identificado como titular».

Postura adoptada por la legislación guatemalteca al

establecer: «Recibida: en el momento en que pueda

ser recuperada por el destinatario en una dirección

electrónica que él haya designado». Art. 24 inc. b dto

47-2008 CRG.

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

EMITIDA AUTOMÁTICAMENTE

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• Existe un intercambio de mensajes automáticos que pueden considerarse documento digital, pero no hay firma digital.

• La voluntariedad del sujeto se manifiesta en haber instalado el servicio informático en su empresa.

• Es importante el comportamiento concluyente de quien monta un sistema informático automatizado para relacionarse con terceros pues crea una apariencia de que responderá por las acciones de la máquina.

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En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se

entenderá que una comunicación electrónica proviene

del iniciador si ha sido enviado: …

Por un sistema de información programado por el

iniciador o en su nombre para que opere

automáticamente.

Art. 17 dto 47-2008 CRG

EDI o IED

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Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. Art. 2 dto 47-2008 CRG

Se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la conexión entre computadoras; diseñado únicamente para ser entendido por los ordenadores, mientras el e-mail, télex, fax, utilizan mensajes para personas.

VICIOS DE LA VOLUNTAD

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EMISOR

Con la expansión de las tecnologías se ha dado primacía a la teoría de la declaración, al aspecto externo, y el sujeto es responsable de los medios que elige para expresarse y por tanto prevalece lo declarado.

El sujeto conoce los riesgos por ello se le aconsejan medidas de seguridad: no revelar su clave a ninguna persona, incluyendo su círculo cercano de familiares y amistades, no enviar número de tarjeta de crédito por ciertos medios, no ingresar a la página por medio del celular o los llamados cafés internet.

Art. 24 dto 47-2008 CRG

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Expedida: en el momento en que salga de un sistema

de información que esté bajo el control del iniciador o

de la parte que la envíe en nombre de éste o, si la

comunicación electrónica no ha salido de un sistema

de información que esté bajo el control del iniciador o

de la parte que la envíe en nombre de éste, en el

momento en que esa comunicación se reciba.

RECEPTOR

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• No es necesario que el mensaje ingrese en la esfera del conocimiento intelectual, sino en su esfera de control.

• Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya designado. … Se presumirá que una comunicación electrónica puede ser obtenida por el destinatario en el momento en que llegue a la dirección electrónica de éste. Art. 24 dto 47-2008

ERROR

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Cuando una persona física cometa un error al

introducir los datos de una comunicación electrónica

intercambiada con el sistema automatizado de

mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde

la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la

parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá

derecho a retirar la parte de la comunicación

electrónica en que se produjo dicho error, si:

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a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si,

b) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado bienes o servicios ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o servicios, si los hubiere, que haya recibido de la otra parte.

Nada de lo dispuesto afectará a la aplicación de regla de derecho alguna que regule las consecuencias de un error cometido.

SITIO WEB

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Si la página contiene la posibilidad de aceptar o de concretar de algún modo el contrato, está diseñada como oferta.

«Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada».

Art. 25 dto 47-2008 CRG

DEBERES COLATERALES DEL OFERENTE

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• DE INFORMACIÓN: respecto al medio tecnológico

utilizado, la identificación del oferente, el producto

o servicio, los aspectos legales.

• DE CONFIRMACIÓN: se le requiere que confirme la

recepción del mensaje de aceptación. Acuse de

recibo. Art. 20 dto 47-2008 CRG

• DE SEGURIDAD: realizado en un ambiente seguro

debidamente certificado. Art. 41 dto 47-2008

CRG

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN

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Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción de las comunicaciones electrónicas.

Art. 41 dto 47-2008 CRG

TIEMPO DE CELEBRACIÓN DEL

CONTRATO

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Para el perfeccionamiento del contrato, en

Guatemala se sigue la regla de la recepción, por

la cual el contrato se tiene por formado en el

momento en que el proponente recibe la

contestación de la oferta. Art. 1523 c.c.

CONTRATO ELECTRÓNICO

No hay tiempo

relevante que

transcurra entre la

oferta y la aceptación,

se consideran

celebrados entre

presentes.

• Hay un tiempo relevante entre la oferta y la aceptación, en el que puede ocurrir un riesgo que afecte el proceso de intercambio.

• Basta con que el mensaje ingrese a la esfera de control del receptor (que puede ser el oferente) Art. 24 inc. b dto 47-2008 CRG

• Se califica como contrato entre ausentes y aplica la regla del art. 1523 del c.c.

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EN FORMA INSTANTÁNEA NO INSTANTÁNEOS

LUGAR DE CELEBRACIÓN

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• El legislador impone la obligación del proveedor de servicios de la información de registrarse en un lugar determinado y reglamentando los sistemas de intercambio electrónico para que sean seguros y controlables.

• El lugar puede ser un nombre de dominio o una dirección de correo electrónico.

• UNCITRAL indica como lugar de conclusión del contrato aquel en el cual el destinatario tiene la sede principal, independiente del lugar de instalación del sistema informático.

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Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar:

a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o,

b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información.

El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país.

Art. 29 dto 47-2008 CRG.

En Guatemala, ¿es legalmente permitido

celebrar y ejecutar negocios jurídicos por

medios electrónicos? CITA LEGAL.

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M.Sc. Viviana Vega

La respuesta es afirmativa, pueden celebrarse y

ejecutarse por medios electrónicos ya que la les

establece que no se negará validez o fuerza

obligatoria a un contrato por la sola razón de

haberse utilizado en su formación una o más

comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO 47-2008

CRG

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¿El contrato que deba inscribirse en los registros

puede "perfeccionarse" electrónicamente?

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El contrato que debe inscribirse en los registros, específicamente en el Registro General de la Propiedad, puede perfeccionarse en forma electrónica cuando se trata de un contrato consensual, pero posteriormente a su perfeccionamiento deberá otorgarse la escritura pública.

Cuando se trata de un contrato solemne (renta vitalicia), no puede perfeccionarse electrónicamente aunque los tratos preliminares y el consentimiento se haya manifestado de esa forma. Art. 1576, 1577 C.C.

El contrato real puede perfeccionarse electrónicamente, pues si el tipo de cosa sobre la que se celebra admite su entrega electrónica (transferencia electrónica de fondos), puede perfeccionarse antes o después de su inscripción en el Registro si está garantizado con hipoteca.

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GRÁFICAMENTE

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M.Sc. Viviana Vega

ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE

FORMACIÓN DEL CONTRATO

TRATOS

PRELIMINARES

OFERTA

ACEPTACIÓN

CONSENTIMIENTO

CONTRATO

PERFECTO,

CONTRATO

FORMADO

FORMALIZACIÓN,

ESCRITURA

INSCRIPCIÓN

EN RGP

CONTRATO CONSENSUAL QUE DEBE INSCRIBIRSE EN EL RGP

27/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

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MEDIOS ELECTRÓNICOS

ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE

FORMACIÓN DEL CONTRATO

TRATOS

PRELIMINARES

OFERTA

ACEPTACIÓN

CONSENTIMIENTO FORMALIZACIÓN

ESCRITURA

CONTRATO

FORMADO

CONTRATO

PERFECTO

INSCRIPCIÓN

EN RGP

CONTRATO SOLEMNE QUE DEBE INSCRIBIRSE EN EL RGP

27/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

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MEDIOS ELECTRÓNICOS

ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE

FORMACIÓN DEL CONTRATO

TRATOS

PRELIMINARES

OFERTA

ACEPTACIÓN

CONSENTIMIENTO ENTREGA DE

COSA

CONTRATO

FORMADO,

CONTRATO

PERFECTO

FORMALIZACIÓN

INSCRIPCIÓN

EN RGP

CONTRATO REAL

27/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

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MEDIOS ELECTRÓNICOS