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ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO, EL PLAZO Conclusiones foro 5

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ELEMENTOS ACCIDENTALES

DEL NEGOCIO JURÍDICO, EL

PLAZO

Conclusiones foro 5

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PREGUNTAS DEL FORO

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Explique si en Guatemala es correcto usar el concepto "término" en un negocio jurídico.

2. Explique en qué consiste la afirmación "el plazo influye en la eficacia pero no en el perfeccionamiento del negocio jurídico"

3. Diferencias entre plazo y condición.

4. "A" y "B" celebran hoy renta vitalicia sobre la vida de "B" y por Q.3000.oo mensuales, pero la primera renta la pagará "A" después de la celebración del día de la independencia. Además pactan que, si "B" se vuelve a casar, solo recibirá Q2,000.oo mensuales. Responda:

a) Identifique el plazo y clases de plazo y si además hay condición.

5. En el caso anterior, si "B" exige judicialmente a "A" el pago de la primera renta el 15 de mayo de este año, ¿qué debe hacer "A"?

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PLAZO

• Impone una limitación temporal a la eficacia del negocio jurídico. Es decir, los efectos del negocio jurídico están limitados por el plazo.

• ¿Qué efectos produce el negocio jurídico? Aunque es un tema que se ahondará en el módulo correspondiente del curso, por ahora baste decir que el negocio jurídico produce efectos frente a las partes que lo celebran y frente a terceros.

• Entre las partes, se refiere a las respectivas obligaciones y derechos que surgen del negocio jurídico. Quien tiene la obligación debe cumplir con la prestación y quien tiene el derecho puede exigir el cumplimiento de esa prestación. Si el negocio se sujeta a plazo el cumplimiento de la obligación por quien corresponde y su exigencia, también por quien corresponda, dependerá del plazo.

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Ejemplo:

• Si en un contrato de obra se pacta que el plazo del contrato es de un año, pero el contratista debe entregar por fases, cada trimestre, la obra. El contratista está obligado a entregar una fase de la obra cada tres meses y el dueño está facultado solo para exigir la entrega de una fase de la obra cada tres meses. La totalidad de la obra debe ser entregada en un año por el contratista. El dueño solo puede exigir la entrega total de la obra hasta que se cumpla el año.

• Este contrato es de tracto sucesivo pues sus efectos se desarrollan durante todo el plazo del contrato; sin embargo, las partes han sujetado ciertos efectos, que ciertas obligaciones se deben cumplir por trimestres.

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TERMINOLOGÍA

PLAZO Y TÉRMINO

• Para Compagnucci, plazo o término son sinónimos, y se

refieren a que posterga y remite al futuro los efectos del

negocio jurídico.

• Para Díez Picazo, citado por Compagnucci, «término

debe utilizarse para designar a un único momento

temporal individualizado, la locución plazo se refiere a un

conjunto de unidades temporales».

• Tal distinción provoca confusiones y las provocaba

cuando, en Guatemala, la Ley del Organismo Judicial

hacía la diferencia entre plazo y término.

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• El legislador, al regular el período de tiempo al cual se sujetan los efectos del negocio jurídico, no hizo complicaciones y se decidió por la locución PLAZO; sin detenerse a hacer diferenciaciones de si se trata de meses, de días o de horas.

• Respecto a la Ley del Organismo Judicial, y ante las confusiones que se presentaban en la práctica procesal por los litigantes y operadores de justicia, el legislador decidió reformar la ley y adoptar la locución PLAZO para todas las formas del mismo e igualmente, para evitar se continuara con las mismas confusiones, incluyó una atinada norma que aclara la posición: en todas las disposiciones en que se utilice la palabra término o se exprese únicamente por días se entenderá que se trata de PLAZO. Tal es como lo dispone el art. 206. No es de otra forma, no es dable darle otra interpretación.

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• No obstante lo dicho, en materia negocial rige el Código

Civil y no la Ley del Organismo Judicial. Aunque en

algunos casos ésta complementa al Código Civil como el

caso de la nulidad absoluta de los actos regulada en el

artículo 4; pero en cuanto a plazo debe aplicarse el

Código Civil.

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• De lo expuesto es necesario concluir que, sin importar

que Compagnucci de Casso y Díez Picaso, connotados

autores que por lo mismo se siguen en el curso, digan

que en sus respectivas legislaciones se hace distingo

entre TÉRMINO Y PLAZO, en Guatemala en materia de

negocio jurídico es incorrecto utilizar la locución

TÉRMINO, debe usarse exclusivamente plazo.

• Si las partes desean adoptar en el negocio jurídico, por

práctica, la forma en que la Ley del Organismo Judicial

computa los plazos, eso queda a la autonomía de la

voluntad.

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P.e.

• El plazo del contrato de arrendamiento es de seis meses,

computado (el plazo, no los seis meses) del uno de enero

al treinta de junio…

• O apartarse de esa forma de cómputo y simplemente

pactar que el plazo es de seis meses (calendario).

• Es recomendable que el plazo siempre sea cierto y

determinado.

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«EL PLAZO INFLUYE EN LA

EFICACIA PERO NO EN EL

PERFECCIONAMIENTO DEL

NEGOCIO JURÍDICO»

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• Antes de explicar la expresión y por los conceptos errados

vertidos en el foro, es indispensable hacer la diferencia entre

efectos y perfeccionamiento del negocio jurídico.

• La eficacia del negocio jurídico se refiere a la producción de

determinadas consecuencias jurídicas, es decir, deber de

observar lo convenido y una vinculación a lo establecido… a

los resultados que deben producirse o se espera que se

produzcan por la celebración del negocio jurídico (Díez Picazo)

• El contrato de compraventa produce como consecuencia la

transferencia de la propiedad y genera obligaciones de dar

tanto para el vendedor (entregar la cosa) como para el

comprador (pagar el precio) cuando el negocio jurídico se

perfeccionó y es válido.

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• Los efectos o consecuencias jurídicas del negocio jurídico

en forma general, están establecidas en el art. 1517 del

Código Civil: crear, modificar o extinguir obligaciones.

Pero también se puede agregar transmitir.

• Se crean derechos como el caso del contrato de

usufructo. O Como el caso del derecho a cobrar el

precio, a cobrar la renta, a exigir la devolución de la cosa

o el pago de la renta.

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• Se modifican derechos y obligaciones: como la novación.

• Se transfieren derechos y obligaciones: como la

compraventa, la renta vitalicia, la donación entre vivos.

• Se extinguen derechos y obligaciones: como la

transacción que pone fin a un juicio.

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• Para que tales efectos se den, en la formación del

negocio jurídico deben observarse íntegramente todos

sus requisitos tanto esenciales como el resto. Si no

concurre uno de los requisitos esenciales o hay ausencia

de los mismos el pretendido negocio NO SURTE

EFECTOS JURÍDICOS, no PRODUCE LAS

CONSECUENCIAS JURÍDICAS señaladas. (Por eso es

incorrecto decir NO NACE A LA VIDA JURÍDICA)

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• Pero las partes pueden pactar que tales efectos se sujeten al acaecimiento de un hecho cierto , futuro y necesario que se relaciona con el tiempo: el plazo.

• Por ejemplo, aunque en la compraventa ya hubo transferencia de la propiedad y entrega de la cosa, para el pago del precio se puede pactar plazo. En igual forma, para la entrega de la cosa se puede pactar el plazo. No debe interpretarse que como la ley solo regula el pago del precio por abonos, solo la obligación de pagar el precio se puede sujetar a plazo. Porque tal interpretación es errónea.

• De ahí, que el plazo incide en los efectos del negocio jurídico, como lo establece el Código Civil, solo define el día o la fecha el cuándo las obligaciones provenientes del negocio jurídico deben cumplirse, exigirse o extinguirse.

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PERFECCIONAMIENTO

• El perfeccionamiento del negocio jurídico está constituido por los requisitos que establece la ley para que las obligaciones que éste genera se cumplan y se exijan, independientemente del plazo pactado.

• El perfeccionamiento responde a la pregunta ¿debe cumplirse , cómo debe cumplirse y por quién debe cumplirse?

• ¿Cuándo debe cumplirse?, lo responde el plazo.

• En unos contratos bastará un solo requisito: el consentimiento, otros, necesitarán además la entrega de la cosa o la formalidad cuando es exigida por la ley como requisito esencial de validez.

• P.e. en un contrato de mutuo el mutuante entrega hoy Q100 al mutuario y pactan que la devolución se hará el 15 del mes siguiente. En este negocio, como en todos hubo consentimiento pero éste no es suficiente para lograr el perfeccionamiento sino que además necesita de la entrega de la cosa; cuando ésta se da, el contrato queda perfecto. En el caso, ¿ debe cumplir el muturario con devolver? Sí porque le fue entregada la cosa (perfeccionamiento) ¿Cuándo debe devolver? El 15 del mes siguiente (efectos)

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Por ejemplo

• En un contrato de mutuo el mutuante entrega hoy Q100 al mutuario y pactan que la devolución se hará el 15 del mes siguiente.

• En este negocio, como en todos, hubo consentimiento pero éste no es suficiente para lograr el perfeccionamiento sino que además necesita de la entrega de la cosa; cuando ésta se da, el contrato queda perfecto.

• Y surgen las preguntas: ¿debe cumplir el muturario con devolver? Sí porque le fue entregada la cosa (perfeccionamiento) ¿puede el mutuario exigir la devolunción? Sí porque entregó la cosa (perfeccionamiento)

• Pero ¿Cuándo debe devolver? El 15 del mes siguiente (efectos) ¿Cuándo puede exigir la devolución? El 15 del mes siguiente. Efectos.

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• Por regla general, en Guatemala los negocios jurídicos se

perfeccionan con el consentimiento. Salvo que la ley

exija determinada formalidad como requisito esencial de

validez, en cuyo caso el perfeccionamiento y la validez se

verifican con el otorgamiento de la escritura pública.

• En los consensuales, quedan perfectos y válidos, además

de los otros requisitos, con el consentimiento.

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• Por el perfeccionamiento, los negocios jurídicos pueden

ser consensuales, formales, reales o solemnes.

• Los consensuales, son la mayoría, y se perfeccionan por

el consentimiento; la forma que exija la ley para probarlos

o inscribirlos puede cumplirse posteriormente. El negocio

jurídico es válido aunque después se otorgue la

formalidad que exige la ley para probarlos o para

inscribirlos. Art. 1576 c.c. P.e. la compraventa y el

arrendamiento.

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En la compraventa verbal de bien

inmueble • Las partes pactan que la entrega del inmueble se hará el 24 de

diciembre pero el precio se paga con el consentimiento.

• ¿Se debe cumplir el contrato? Sí, porque hubo consentimiento.

• ¿Debe el comprador pagar el precio? Sí, porque hubo consentimiento.

• ¿Debe el vendedor entregar el inmueble? Sí, porque hubo consentimiento, ya está perfecto.

• ¿Cuándo debe entregar el inmueble? El 24 de diciembre. PLAZO

• ¿Se puede inscribir en el registro? No, porque no consta en escritura pública a pesar de haber quedado perfecto y válido. Deben las partes proceder a otorgar la escritura ya sea en el momento de su perfeccionamiento o posteriormente. Si una se niega se procede conforme lo establece el art. 1576 2º párf Clódigo Civil.

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• Los formales, son los que necesitan determinada

formalidad para que sean perfectos, y aquí se ubican, al

menos en Guatemala, los solemnes porque en ellos la

ley, además del consentimiento, exige que se otorgue

observando determinada formalidad como requisito

esencial de validez. P.e. el mandato y la renta vitalicia.

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• En los contratos reales, el perfeccionamiento se da por la

entrega de la cosa, el cumplimiento de la formalidad para

probarlo o para inscribirlo si está garantizado con

hipoteca, viene después. Entre los reales están el mutuo

y el comodato en los cuales si el mutuante o comodante

no entregan la cosa, el contrato no queda perfecto y

aunque se haya pactado plazo para la devolución, el

mutuario o comodatario no tiene por qué devolver algo

que nunca se le entregó. Aunque válido, el contrato

nunca se perfeccionó.

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Otro ejemplo

• La sociedad mercantil queda perfecta con el

otorgamiento de la escritura pública pues es solemne.

Pero los accionistas han pactado que sus aportaciones (a

parte del capital pagado mínimo) deben empezar a

efectuarlas al día siguiente de que quede definitivamente

inscrita en el Registro Mercantil.

• El negocio jurídico de sociedad quedó perfecto y válido

con el otorgamiento de la escritura, pero algunos de sus

efectos e inclusive la duración misma de la sociedad

puede quedar sujeta a plazo.

• De ahí, que el plazo incida en los efectos del negocio

mas no en su perfeccionamiento.

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PLAZO Y CONDICIÓN

• El plazo es siempre cierto, se puede desconocer cuándo

ocurrirá pero siempre va a ocurrir, es fatal.

• La condición es ontológicamente de cumplimiento

incierto, se ignora si va a suceder o no.

• La condición es retroactiva mientras el plazo produce

efectos a futuro. Aunque esto depende del tipo de

condición que se pacte.

• Mientras el plazo transcurre, la condición pende o está

latente. Coviello citado por Compagnucci de Casso.

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CASO

"A" y "B" celebran hoy renta vitalicia sobre la vida de "B" y

por Q.3000.oo mensuales, pero la primera renta la pagará

"A" después de la celebración del día de la

independencia. Además pactan que, si "B" se vuelve a

casar, solo recibirá Q2,000.oo mensuales. Responda:

a) Identificar el plazo y clases de plazo y si además hay

condición.

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PLAZO Y CLASES DE PLAZO

• En el negocio jurídico anterior sí existe plazo para uno de

los efectos del contrato: el pago de la renta vitalicia que

en primer lugar es por toda la vida del rentista y en

segundo lugar, para el pago mensual de la renta, el cual

empezará después del día de la independencia.

• El plazo inicial, suspensivo o diez a quo: es el que fija

cuando comenzará a tener eficacia el negocio jurídico: el

plazo inicial o suspensivo en el caso, es el señalado para

empezar a pagar la renta mensual: después del día de la

independencia.

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• El plazo final o dies ad quem: tiene como consecuencia que concluye con la eficacia o efectos del negocio jurídico. En el caso planteado, el plazo final y que concluye con los efectos del negocio de pagar la renta, por la vida del rentista. En cuanto el rentista fallezca, se extingue la obligación de la otra parte de pagar la renta.

• Cierto: en relación al inicio del pago de la renta mensual, el plazo es cierto aunque se haya dicho «después del día de la independencia» esto puede interpretarse, en Guatemala, como el 16 de septiembre o en octubre. Por ello es preferible fijar con exactitud la fecha.

• Incierto: La incerteza o falta de certeza está en el «cuándo» no si va a ocurrir o no. En el caso, es incierto el plazo para terminar de pagar la renta, el cual se fija para toda la vida del rentista que no se sabe cuándo va a terminar pero sí que va a terminar.

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• Determinado: aquel que se supedita a un hecho que las

partes conocen con antelación y que necesariamente, va

a acaecer. En el caso tanto el plazo para el pago de la

renta como para el inicio de la obligación de pagar esa

renta en forma mensual, son determinados porque son

hechos que las partes conocen con antelación que van a

suceder: la muerte y el día de la independencia, como se

ha dado en llamarle.

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• Esencial: porque el pago de la renta no puede exigirse

más, después de la muerte del rentista. Salvo las

dejadas de pagar, por supuesto.

• Convencional: porque las partes han pactado un plazo

para el inicio del pago de la renta mensual.

• Legal: la ley fija el plazo de la renta vitalicia por la vida

del rentista.

• De eficacia: la renta se debe por la vida del rentista.

• De cumplimiento: el momento a partir del cual se debe

iniciar el pago de la renta.

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CONDICIÓN

• En el caso sub análisis, se pactó condición del tipo

resolutoria por cuanto «B» estará gozando de una renta

mensual por Q3,000 pero si en caso se vuelve a casar,

perderá Q.1000 y recibirá solo Q.2,000 mensuales.

• El cumplimiento de la condición resolutoria pactada no

depende exclusivamente de la voluntad de «B», éste

puede perfectamente decir volver a casarse o no pero si

decide hacerlo no pierde la renta sino solo Q.1000.00

• La condición pactada tampoco constituye prohibición de

que «B» se case porque esta prohibición como tal o

aunque fuera condición es nula porque el casarse

depende totalmente de la voluntad de «B».

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EN EL CASO ANTERIOR, SI "B"

EXIGE JUDICIALMENTE A "A"

EL PAGO DE LA PRIMERA

RENTA EL 15 DE MAYO DE

ESTE AÑO, ¿QUÉ DEBE

HACER "A"?

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• Dado que el plazo fijado para que el obligado empiece a pagar la renta mensual es inicial o suspensivo,

• Que ese plazo solo fija la fecha de la ejecución o en que la obligación de pagar la renta mensual inicia,

• Que antes del vencimiento del plazo no puede exigirse el cumplimiento de la obligación.

• Por tanto, «A» tiene el derecho de oponer o interponer la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta su obligación o bien falta de cumplimiento del plazo a que está sujeto el derecho de «B» a exigir el pago de la primera renta mensual. De conformidad con el numeral 7º del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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