Exposición Negocio Jurídico

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EL NEGOCIO JURÍDICO

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EL NEGOCIO JURÍDICO

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•Hecho Jurídico

•Acto Jurídico

•Negocio Jurídico

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HECHO JURÍDICO

Son los fenómenos o sucesos intrínseca y

absolutamente naturales, ajenos

totalmente a la determinación o acción

humana y que, no obstante, tienen

importantes consecuencias jurídicas en la

vida y en el patrimonio de las personas.

Ejemplos:

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ACTOS JURÍDICOS

Delito

Cuasi Delito => Delito Culposo

Contrato

Cuasi Contrato => Actos

lícitos sin convenio

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•Son aquellos hechos unilaterales por los

cuales puede resultar obligado su autor,

aun obrando rectamente y sin

consentimiento de la otra parte, que

resulta acreedora. 

•… No se quiso el resultado jurídico, pero sí

fue querida la conducta de la cual dicho

resultado es efecto inevitable previsto por

la ley.

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- DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO:

HECHO JURÍDICO Puede ser fenómeno de la naturaleza

o de la actividad de las personas. Los hechos naturales que tienen

consecuencia jurídicas escapan de la voluntad de las personas.

Pueden ser provocados por las

personas que no desean que se produzcan consecuencia jurídicas.

Son de eficacia inmediata.

ACTO JURÍDICO Estos son producto exclusivamente de

la actividad de las personas. Son eminentemente voluntarios. Estos persiguen provocar

consecuencias jurídicas para quienes los realizan o para terceros.

Pueden estar sujetos a condición.

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LOS ACTOS JURÍDICOS PUEDEN SER

a) Lícitos.

b) Ilícitos. Estos últimos son, a su vez:

• Culposos: son los constituidos por manifestaciones de

voluntad o conductas inicialmente compatibles con la ley

(es decir, lícitas), pero cuya ejecución descuidada,

temeraria o carente de pericia, origina responsabilidades

civiles de resarcimiento de daños y perjuicios.

• Dolosos: son las manifestaciones de voluntad o

conductas en las que el agente causa intencionalmente

un daño o transgrede deliberadamente la norma legal.

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LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

1251 “El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito”.

Definición: son las  declaraciones de  voluntad, unilaterales o bilaterales, lícitas, conscientes y libres, dirigidas de manera intencionada y específica a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.  

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FORMAS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

a) Unilaterales y bilaterales;

b) Recepticios (cuando celebrados por uno

tienen por destinatario a otro. Ejemplo, la

promesa de recompensa); y no recepticios

(cuando no van dirigidos a ninguna persona,

sino que interesan únicamente a quien los

celebra. Ejemplo, el cambio de nombre);

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c) Extrapatrimoniales (como el

matrimonio, la adopción); o patrimoniales

(como los contratos civiles y mercantiles).

d) Entre vivos y por motivo de muerte

(Estos últimos pueden ser unilaterales,

como el testamento o la donación por

motivo de muerte; o bilaterales, como los

contratos de seguros de vida o los

contratos de servicios funerarios).

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NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

1. La promesa de recompensa

•Comprende dos clases:

•La promesa de recompensa

propiamente dicha;   y

•los concursos con premio.

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PROMESA DE RECOMPENSA PROPIAMENTE DICHA

• Consiste en que quien ofrece remunerar una

prestación o un acto, contrae la obligación de

cumplir lo prometido. Debe entenderse, por

supuesto, que para ser merecedor de la

recompensa, la prestación o acto deben ser

lícitos y posibles.

• Consecuencias Jurídicas.

• Hallazgo. 597 CC.

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CONCURSOS CON PREMIO

Consecuencias Jurídicas. a) Es necesario que se fije plazo para la presentación

de las obras que concursan.

b) Las personas designadas para calificar los trabajos

u obras, tienen obligación de decidir a quién debe

entregarse el premio, o si ninguna de las obras lo

merece.

c) El promitente podrá exigir la propiedad de la obra

premiada, únicamente cuando expresamente hubiera

estipulado esa condición en las normas del concurso.

470 del Código Civil, 18, 19 y 21 de la LDADC. 

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2. LOS TÍTULOS AL PORTADOR

•Aquellos que no están expedidos a

favor de persona determinada,

contengan o no la cláusula al portador.

Artículos 1628, 1639, 1640, 1641, 1642,

1643 (párrafo primero) y 1644 del

Código Civil. 

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3. EL PAGARÉ• 490 C.COM., el pagaré debe contener, además de los

requisitos establecidos por el artículo 386 de dicho

cuerpo legal, lo siguiente: La promesa incondicional de

pagar una suma determinada de dinero, y el nombre de

la persona a quien deba hacerse el  pago. Nótese que

únicamente el deudor suscribe el pagaré. Es decir, él

solo se declara deudor de la cantidad de dinero que

expresa, a favor de la persona a quien él mismo dice se

la pagará.

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4. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

“El que sin convenio se encarga

voluntariamente de los negocios de otro,

está obligado a dirigirlos y manejarlos

útilmente y el provecho del dueño”. Artículo

1605, párrafo primero del Código Civil. 

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PARTES DE LA GESTIÓN

• OBJETO DE LA GESTIÓN:

LO QUE VA A ATENDER EL GESTOR, ES UN

ASUNTO MATERIAL O JURÍDICO, LÍCITO,

ABANDONADO POR SU PROPIETARIO

• EL GESTOR

ES CUALQUIER PERSONA QUE

VOLUNTARIAMENTE ASUME LA

ATENCIÓN DEL NEGOCIO AJENO

• PROPIETARIO DEL NEGOCIO

PUEDE SER CUALQUIER PERSONA,

SIN QUE IMPORTE SI ES O NO CAPAZ.

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REQUISITOS DE LA GESTIÓN

• NEGOCIO AJENO

• JUSTIFICACIÓN

• INTERÉS O BENEFICIO DEL PROPIETARIO

• ESPONTANEIDAD DEL GESTOR

• AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO

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OBLIGACIONES DEL GESTOR

• REALIZAR LA GESTIÓN CON DILIGENCIA Y BUENA

FE

• DAR AVISO AL PROPIETARIO TAN PRONTO COMO LE

SEA POSIBLE, Y ESPERAR SU DECISIÓN, A MENOS

QUE HAYA PELIGRO EN LA DEMORA

• MANTENERSE DENTRO DEL GIRO HABITUAL DEL

NEGOCIO

• RENDIR CUENTAS AL PROPIETARIO

• ENTREGAR AL PROPIETARIO LOS BIENES QUE LE

PERTENEZCAN, Y LOS FRUTOS PRODUCIDOS

• RESARCIR AL PROPIETARIO DE LOS DAÑOS Y

PERJUICIOS QUE CON CULPA LE HUBIERE

CAUSADO

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

• RESPONDER AL AVISO QUE LE DIO EL GESTOR

• PAGAR LOS GASTOS NECESARIOS Y ÚTILES QUE

EL GESTOR HUBIERE EFECTUADO

• INDEMNIZAR AL GESTOR POR LOS DAÑOS Y

PERJUICIOS QUE HUBIERE SUFRIDO, SIN SU

CULPA, EN EL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN

• RESPONDER ANTE TERCEROS DE LAS

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN SU INTERÉS POR

EL GESTOR

• PAGAR AL GESTOR LA REMUNERACIÓN

CONVENIDA LUEGO DE LA RATIFICACIÓN DE LA

GESTIÓN, O EN SU CASO, LA QUE ESTABLECIERE

EL JUEZ COMPETENTE

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GESTIONES ESPECIALES

• PRESTAR ALIMENTOS

(ARTÍCULO 1614 CC)

“CUANDO SIN CONOCIMIENTO DEL OBLIGADO A

PRESTAR ALIMENTOS, LOS DIESE UN EXTRAÑO,

TENDRÁ DERECHO ÉSTE A RECLAMARLOS DE

AQUÉL, A NO COSTAR QUE LOS DIO POR

MOTIVO DE PIEDAD Y SIN ÁNIMO DE

RECLAMARLOS”

• LOS GASTOS FUNERARIOS

(ARTÍCULO 1615 CC)

“LOS GASTOS FUNERARIOS SUMINISTRADOS

POR QUIEN NO TENÍA OBLIGACIÓN Y EN

RELACIÓN A LA POSICIÓN SOCIAL DE LA

PERSONA Y A LOS USOS DEL LUGAR, DEBERÁN

SER SATISFECHOS CON LOS BIENES DEL

CAUSANTE, Y SI ÉSTOS NO FUEREN

SUFICIENTES O NO HUBIERE DEJADO,

RESPONDERÁN LAS PERSONAS QUE EN VIDA

HABRÍAN TENIDO LA OBLIGACIÓN DE

ALIMENTARLE.”

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LOS NEGOCIOS JURÍDICOS BILATERALES O CONTRATOS

• DEFINICIÓN:

“EL CONTRATO ÚNICAMENTE SERÁ VERDADERA CONVENCIÓN CUANDO

PRODUZCA RELACIONES JURÍDICAS ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, CUYO

CONTENIDO SEAN A LA VEZ OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ES DECIR,

DETERMINANTES DE PRESTACIONES O SERVICIOS, QUE POR UN LADO

ORIGINAN COMPROMISOS DE DEBER, Y POR OTRO FUNDAMENTAN DERECHOS A

PEDIR LA EJECUCIÓN O NO REALIZACIÓN DE ALGUNA COSA, FACULTADES QUE

SE TRADUCEN SUBSIDIARIAMENTE EN LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNA, CUANDO

SE FALTA AL CUMPLIMIENTO CONTRAÍDO VOLUNTARIA Y LIBREMENTE”

DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA

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EFICACIA Y LÍMITES

• CONCEPCIÓN RESTRINGIDA:

FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 1519 DEL

CÓDIGO CIVIL.

ÚNICAMENTE PUEDEN CELEBRARSE LOS NEGOCIOS O

CONTRATOS EXPRESAMENTE REGULADOR POR LA LEY

• CONCEPCIÓN AMPLIA:

LA NORMA NO ES LIMITATIVA, Y QUE ES POSIBLE LA

CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS O CONTRATOS DISTINTOS A

LOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY, SIEMPRE

QUE NO LA CONTRARÍEN NI LESIONEN EL ORDEN

PÚBLICO Y LA MORAL.

EN GUATEMALA SE DISCUTE SI PUEDE

SER CELEBRADOS ÚNICAMENTE LOS

NEGOCIOS O CONTRATOS ESTABLECIDOS

POR EL CÓDIGO CIVIL O SI ACEPTANDO

QUE EL CONTRATO CONSTITUYE UNA DE

LAS MAYORES EXPRESIONES DE LA

VOLUNTAD HUMANA, PUEDE

CELEBRARSE EN CUALQUIER ASUNTO

QUE SURJA A LA VIDA POR CAMBIOS O

NECESIDADES DE LA REALIDAD

INDIVIDUAL O SOCIAL. DEBIDO A ESTO SE

ENFRENTA A DOS CONCEPCIONES:

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ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

• ESENCIALES: ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LA VIDA DEL CONTRATO

• NATURALES: DERIVADOS DE LA IDIOSINCRASIA PROPIA DEL CONTRATO

• ACCIDENTALES: EQUIVALE A DECIR EMINENTEMENTE VOLUNTARIOS

• FUNDAMENTALES: ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 1251 DEL CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD LEGAL DE LOS SUJETOS QUE DECLARAN SU VOLUNTAD, EL CONSENTIMIENTO QUE

NO ADOLEZCA DE VICIOS Y EL OBJETO LÍCITO.

SE INCLUYE LA CAUSA EN LA MISMA CATEGORÍA DE LOS TRES QUE ENUMERA LA NORMA LEGAL

CITADA.

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ARTÍCULO 1251 CC “ELEMENTOS FUNDAMENTALES”CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES

• CAPACIDAD LEGAL PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASÍ COMO LAS LIMITACIONES A DICHA CAPACIDAD.

ARTÍCULO 1254 DEL CÓDIGO CIVIL

SI EL CONTRATO CONLLEVA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O

LIMITACIÓN DE BIENES O DERECHOS SE DEBE TENER,

ADEMÁS, CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 1383 DEL CÓDIGO CIVIL

CONSENTIMIENTO

• LO CONSTITUYEN DOS O MÁS DECLARACIONES DE VOLUNTAD PROVENIENTES DE PERSONAS CAPACES QUE COINCIDEN PLENAMENTE EN UN ASUNTO PATRIMONIAL DE INTERÉS COMÚN

• ES PUES:

PLENO: PUES DEBE CONTENER TODOS LOS ASPECTOS DE LA

NEGOCIACIÓN

GENUINO: DEBE SER VERDADERO

CONSCIENTE: LAS PARTES DEBEN COMPRENDER EXACTA

FIELMENTE A QUÉ SE ESTÁN OBLIGANDO.

LIBRE: NADIE DEBE SER OBLIGADO A CONSENTIR.

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LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO

• LA LEY LA IMPORTANCIA Y LA RELEVANCIA DE LA DENOMINADA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

EN DONDE LA AUTONOMÍA DE LA

VOLUNTAD PODEMOS FUNDAMENTARLA

EN EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL EN

DONDE PODEMOS ACLARAR QUE LAS

PARTES SON LIBRES DE PACTAR LO QUE

LES CONVENGA TENIENDO LÍMITES (LEYES

DEL ORDEN PÚBLICO)

AUTOCONTRATO

• EL SISTEMA JURÍDICO GUATEMALTECO EXIGE LA CONCURRENCIA DE POR LO MENOS DOS DECLARACIONES DE VOLUNTAD COINCIDENTES.

• YA QUE NO ES POSIBLE QUE ALGUIEN PUEDA

CONTRATAR CONSIGO MISMO.

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

LA NATURALEZA BILATERAL DEL CONSENTIMIENTO DETERMINA QUE SU FORMACIÓN SE REALIZA EN DOS ETAPAS: LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN

• LA OFERTA:

DENOMINADA TAMBIÉN PROPUESTA DE CONTRATO O INVITACIÓN A CONTRATAR.

DEFINICIÓN: CONSISTE EN LA MANIFESTACIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNA PERSONA A OTRA O AL

PÚBLICO, HACIÉNDOLE SABER SU DISPOSICIÓN U OFRECIMIENTO DE CELEBRAR DETERMINADO

CONTRATO.

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LA Oferta Expresa o Tacita.

Oferta expresa: Se hace de manera verbal o escrita.

Oferta Tacita: mediante actitudes o signos de

Interpretación. La oferta pierde Vigencia:

si el oferente no ha fijado un plazo. al vencimiento del plazo.Por muerte o incapacidad del

oferente.

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Objeto: las cosas presentes o futuras así como los servicios lícitos, posibles y susceptibles de enajenación sobre los que recae la prestación a que el deudor se obliga en beneficio del acreedor.

Imposibilidad: cuando la ley impide el nacimiento por transgredir el orden público.Ilicitud: cuando su objeto es contrario a una ley prohibitiva expresa por la cual no se produce ningún efecto jurídico.

Causa: la causa no está contemplada en la ley, pero la doctrina la establece de la siguiente forma:• Causa final• Causa impulsiva• Causa eficiente

Corriente adversa: establece que la causa no es un elemento esencial del negocio jurídico.

Neocausalismo: consiste en que para ser elemento esencial del negocio deben de ser respondidas determinadas preguntas.

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Presunción de licitud: El hecho de que no se mencione la causa en los requisitos esenciales del negocio jurídico no significa que se le niega importancia salvo prueba en contrario.

Existen contratos que requieren que se expresa la causa:

Negocios jurídicos bilaterales:• Renata vitalicia• Muto concedido para pagar una deuda• Fianza, prenda e hipoteca• Mandato• Sociedad civil• Arrendamiento• Comodato• Donación remuneratoria

Negocios jurídicos unilaterales: • El cambio de nombre, indicar las razones del cambio que solicita.• La revocatoria de donación entre vivos, indica el motivo de ingratitud del • donante.

Invalides por ilicitud de la causa: el consentimiento puede ser puro y el objeto lícito, pero si la causa es fraudulenta puede ser cuestionada su validez.

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Para que los contratos se establezcan como consumados deben de demostrar su existencia mediante el cumplimiento de ritos y formalidades exigidas para que nazcan a la vida jurídica y tengan validez. Existen tres sistemas de contratación establecidos los cuales son:

Sistema consensualita: En el cual solo basta el consentimiento de las partes para que nazca a la vida jurídica. Articulo 1518 Código Civil “los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes”.

Sistema formalista: Se requiere del consentimiento y de elementos que demuestren la valides del contrato. Eje: contratos escritos.

Sistema ecléctico o mixto: En este sistema se pueden emplear los sistemas antes mencionados. Articulo 1256 Código Civil “Cuando la ley no declare una forma específica para los negocios jurídicos, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente”.

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Contrato oral:

Requisitos:

• que el contrato no exceda de trescientos quetzales; y • que no se registre en el registro público.

Contrato escrito: se puede establecer mediante:

• escritura pública, • documento privado, • acta ante el alcalde del lugar, • acta ante juez competente y correspondiente.

Escritura pública: Es un documento notarial en el cual su celebración y efectos están regulados en el código de notariado.

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Validez o prueba: En los negocios jurídicos bilaterales o contratos la forma no es un elemento constitutivo o de existencia, sino su finalidad es probar o acreditar la validez de la celebración del contrato. Articulo 1576 Código Civil.

Solemnidad o existencia: En los negocios jurídicos bilaterales o contratos la forma es un requisito esencial sin el que no tendrá validez así como son requisitos esenciales el consentimiento y la capacidad de para declarar su voluntad y el objeto licito.

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Documento privado: Es un documento en el que no interviene notario o empleado público, se usan en los contratos que no tienen que ser inscritos o anotados en el registro público.

Acta ante el alcalde del lugar: se levanta ante la autoridad local y se utiliza en los contratos que no tiene que ser inscritos o anotados en el registro público.

Contrato ante juez: se admiten en los siguientes casos:• Contrato de mandato• Contrato de transacción

Correspondencia: Todo tipo de comunicación escrita cuya autenticidad se establece mediante la firma de los contratantes.

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Efectos del contrato: Son las obligaciones que nacen de los contratos. La eficacia de las obligaciones depende de la obligatoriedad del contrato.

Esta obligatoriedad proviene de:

Consentimiento de las partes.El interés socialEl derecho personal no puede ser opuesto a la generalidad.

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Terceros: las partes pueden convenir que al fallecer una de ellas no se transmitan los derechos y obligaciones a sus herederos o sucesores.

Intrasmisibilidad: El Código Civil Contempla los siguientes casos:

• El mandato• Disolución de la sociedad civil• Arrendamiento• El comodato• Encargo de obra a persona por cualidades personales• La renta vitalicia• Sucesión a título particular• Sucesión a título universal

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Contrato a favor de tercero: Los efectos de los contratos comprenden únicamente a las partes, sin embargo existe una tercera persona que obtiene un beneficio nacido del contrato que el cual es libre de aceptar o no.

Elementos: El estipulante, El prometiente o deudor y El beneficiario.

Casos de Contratos a favor de terceros regulados en el Código Civil:• La donación onerosa o donación con carga• El deposito• La renta vitalicia