NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO · negocio jurÍdico electrÓnico . caracterizaciÓn 2 m.sc. viviana...

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Resumen Ricardo L. Lorensseti NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO

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Resumen Ricardo L. Lorensseti

NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO

CARACTERIZACIÓN

27/04/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

• El medio empleado para

celebrarlo, cumplirlo o

ejecutarlo es electrónico o

digital.

• Las partes no están

físicamente presentes.

• El tiempo en el que

intercambian la oferta y

aceptación puede ser

instantáneo o no.

CELEBRACIÓN

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1. Las partes elaboran y envían sus declaraciones de voluntad

por intercambio electrónico de datos o por una

comunicación digital interactiva.

2. Solo uno de los aspectos es digital, una parte elabora su

declaración y utiliza un medio digital para enviarla (e-mail)

y recibe un documento escrito para firmar.

MODO DE CELEBRACIÓN AUTOMÁTICO

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• Existe una tecnología interpuesta entre la persona física y la declaración, no se utiliza el medio digital para transportar las declaraciones, sino que programan una máquina para que tome algunas decisiones con diferente grado de autonomía. P.e. banca virtual

CUMPLIMIENTO

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1. Puede ser cumplido total o parcialmente por medios

digitales. Se transfiere un bien digitalizado: música,

películas y se paga con moneda digitalizada, tarjeta de

crédito.

2. Se envía un bien digital y se paga con un cheque bancario.

3. Se envía un bien físico por cualquier medio de transporte y

se paga por medio de transferencias electrónicas.

MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL O

INFORMÁTICO

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Muchos sistemas han extendido esta noción al medio

telefónico, electrónico o telemático. (Lorenzetti)

En Guatemala, al referirse a mensaje de datos, la ley indica que

es el documento o información generada, enviada, recibida o

archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o

similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio

Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax. Art. 2 Dto. 47-2008 CRG

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Constatado que se usa el

medio digital para celebrar,

cumplir o ejecutar un

acuerdo,

• CONTRATO

ELECTRÓNICO

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• Constatado que se usa el

medio digital para celebrar,

cumplir o ejecutar un

acuerdo;

Aunque el legislador puede

excluir supuestos de hecho

como los actos mortis causa.

• CONTRATO

ELECTRÓNICO

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

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Para el contrato electrónico tienen vigencia las reglas generales sin que pueda invocarse la sola presencia del medio digital para desecharlas.

En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica.

No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación

una o más comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO 47-2008 CRG

ÁMBITO PRIVADO

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En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre

sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, (que

deban inscribirse) las partes pueden acordar el uso del medio

electrónico y aplicar la ley para el reconocimiento de las

comunicaciones y firma electrónica.

Se excluye: las advertencias escritas que por disposición legal

deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos

en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o

consumo. (Licores y tabaco)

Art. 1 dto 47-2008 CRG

ÁMBITO PÚBLICO

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El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados

para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas.

Excepto:

En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de

Convenios o Tratados Internacionales.

Art. 1 dto 47-2008 CRG

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,

IMPUTABILIDAD

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• Como es emitida por medio de una computadora y aunque esté programada para actuar por sí misma, la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware y el software.

• Entre quienes negocian habitualmente no hay problema, pueden celebrar un contrato en el que determinen en qué casos se considera que los mensajes electrónicos pertenecen a la esfera de intereses de cada una.

• Pero entre quienes ingresan a redes abiertas, se aplican reglas de interpretación contenidas en los códigos civiles o en una ley especial.

Art. 17 dto 47-2008 CRG

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Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del

iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador.

En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se

entenderá que una comunicación electrónica proviene del

iniciador si ha sido enviado:

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del

iniciador respecto de esa comunicación; o,

b) Por un sistema de información programado por el iniciador

o en su nombre para que opere automáticamente.

REGLA GENERAL

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Quien utiliza el medio electrónico crea una apariencia de que

éste pertenece a su esfera de intereses, -y- soporta los riesgos y

la carga de demostrar lo contrario.

Regla que impone deberes de

1. Informar sobre el medio utilizado

2. Y el del utilizar un medio seguro (firma electrónica).

ATRIBUCIÓN DE RIESGOS

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Según Lorenzetti, «la declaración se considera conocida cuando

entra en la esfera de control del receptor, y existe una carga de

autoinformación y de custodia a cargo del sujeto identificado

como titular».

Postura adoptada por la legislación guatemalteca al establecer:

«Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el

destinatario en una dirección electrónica que él haya

designado». Art. 24 inc. b dto 47-2008 CRG.

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EMITIDA

AUTOMÁTICAMENTE

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• Existe un intercambio de mensajes automáticos que pueden

considerarse documento digital, pero no hay firma digital.

• La voluntariedad del sujeto se manifiesta en haber instalado el

servicio informático en su empresa.

• Es importante el comportamiento concluyente de quien

monta un sistema informático automatizado para relacionarse

con terceros pues crea una apariencia de que responderá por

las acciones de la máquina.

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En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se

entenderá que una comunicación electrónica proviene del

iniciador si ha sido enviado: …

Por un sistema de información programado por el iniciador o

en su nombre para que opere automáticamente.

Art. 17 dto 47-2008 CRG

EDI o IED

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Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión

electrónica de información de una computadora a otra, estando

estructurada la información conforme a alguna norma técnica

convenida al efecto. Art. 2 dto 47-2008 CRG

Se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la

conexión entre computadoras; diseñado únicamente para ser

entendido por los ordenadores, mientras el e-mail, télex, fax,

utilizan mensajes para personas.

VICIOS DE LA VOLUNTAD

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EMISOR

Con la expansión de las tecnologías se ha dado primacía a la

teoría de la declaración, al aspecto externo, y el sujeto es

responsable de los medios que elige para expresarse y por tanto

prevalece lo declarado.

El sujeto conoce los riesgos por ello se le aconsejan medidas de

seguridad: no revelar su clave a ninguna persona, incluyendo su

círculo cercano de familiares y amistades, no enviar número de

tarjeta de crédito por ciertos medios, no ingresar a la página

por medio del celular o los llamados cafés internet.

Art. 24 dto 47-2008 CRG

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Expedida: en el momento en que salga de un sistema de

información que esté bajo el control del iniciador o de la parte

que la envíe en nombre de éste o, si la comunicación

electrónica no ha salido de un sistema de información que esté

bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en

nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se

reciba.

RECEPTOR

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• No es necesario que el mensaje ingrese en la esfera del

conocimiento intelectual, sino en su esfera de control.

• Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el

destinatario en una dirección electrónica que él haya

designado. … Se presumirá que una comunicación

electrónica puede ser obtenida por el destinatario en e

momento en que llegue a la dirección electrónica de éste.

Art. 24 dto 47-2008

ERROR

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Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica

intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la

oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá

derecho a retirar la parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si:

a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan

pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si,

b) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado bienes o servicios ni

ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o servicios, si los hubiere, que haya recibido

de la otra parte.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectara a la aplicación de regla de derecho alguna que

regule las consecuencias de un error cometido, a reserva de lo dispuesto en el primer párrafo de este

artículo

SITIO WEB

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Si la página contiene la posibilidad de aceptar o de concretar de algún modo el contrato, está diseñada como oferta.

«Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada».

Art. 25 dto 47-2008 CRG

DEBERES COLATERALES DEL

OFERENTE

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• DE INFORMACIÓN: respecto al medio tecnológico

utilizado, la identificación del oferente, el producto o

servicio, los aspectos legales.

• DE CONFIRMACIÓN: se le requiere que confirme la

recepción del mensaje de aceptación. Acuse de recibo. Art.

20 dto 47-2008 CRG

• DE SEGURIDAD: realizado en un ambiente seguro

debidamente certificado. Art. 41 dto 47-2008 CRG

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN

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Emitir certificados sobre la verificación respecto de la

alteración entre el envío y recepción de las comunicaciones

electrónicas.

Art. 41 dto 47-2008 CRG

TIEMPO DE CELEBRACIÓN DEL

CONTRATO

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Para el perfeccionamiento del contrato, en Guatemala se

sigue la regla de la recepción, por la cual el contrato se tiene

por formado en el momento en que el proponente recibe la

contestación de la oferta. Art. 1523 c.c.

CONTRATO ELECTRÓNICO

EN FORMA INSTANTÁNEA NO INSTANTÁNEOS

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No hay tiempo relevante

que transcurra entre la

oferta y la aceptación, se

consideran celebrados

entre presentes.

• Hay un tiempo relevante entre la oferta y la aceptación, en el que puede ocurrir un riesgo que afecte el proceso de intercambio.

• Basta con que el mensaje ingrese a la esfera de control del receptor (que puede ser el oferente) Art. 24 inc. b dto 47-2008 CRG

• Se califica como contrato entre ausentes y aplica la regla del art. 1523 del c.c.

LUGAR DE CELEBRACIÓN

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• El legislador impone la obligación del proveedor de servicios

de la información de registrarse en un lugar determinado y

reglamentando los sistemas de intercambio electrónico para

que sean seguros y controlables.

• El lugar puede ser un nombre de dominio o una dirección de

correo electrónico.

• UNCITRAL indica como lugar de conclusión del contrato

aquel en el cual el destinatario tiene la sede principal,

independiente del lugar de instalación del sistema

informático.

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Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar:

a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o,

b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información.

El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país.

Art. 29 dto 47-2008 CRG.