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Índice Dossier de medidas de estrategia de política económica

Índice de contenido

1.Consolidación Fiscal.............................................................................................................................................................................3

1.1.Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina...................................................................................................................3 1.2.Ajustes en gasto: Compromiso de las AA.PP. Con el objetivo de déficit........................................................................................................6 1.3.Ajustes en ingresos: reformas impositivas.................................................................................................................................................... 9 1.4.Ajustes en ingresos: Lucha contra el fraude fiscal y laboral........................................................................................................................14

2.Reforma Financiera.............................................................................................................................................................................16

2.1.Reforma financiera...................................................................................................................................................................................... 16 2.2.Medidas específicas de protección del consumidor....................................................................................................................................19

3.REFORMAS ESTRUCTURALES.........................................................................................................................................................22

3.1.Reforma laboral y de las políticas de empleo.............................................................................................................................................. 22 3.2.Plan de emprendedores.............................................................................................................................................................................. 25 3.3.Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos...................................................................................................................30 3.4.Garantía del sistema de pensiones ............................................................................................................................................................ 33 3.5.Reforma educativa...................................................................................................................................................................................... 36 3.6.Reforma del marco regulatorio y de supervisión.........................................................................................................................................37 3.7.Desarrollo de la ciencia y la innovación...................................................................................................................................................... 40 3.8.Reforma energética..................................................................................................................................................................................... 43 3.9.Liberalización del sector servicios............................................................................................................................................................... 47 3.10.Potenciación del sector del turismo........................................................................................................................................................... 48 3.11.Apoyo a la internacionalización y al sector exterior...................................................................................................................................49 3.12.Liberalización de las telecomunicaciones................................................................................................................................................. 51 3.13.Dinamización del sector del transporte..................................................................................................................................................... 53 3.14.Adecuación del sector inmobiliario............................................................................................................................................................ 56 3.15.Apoyo al sector primario............................................................................................................................................................................ 58 3.16.Protección del medio ambiente................................................................................................................................................................. 59 3.17.Seguridad Jurídica.................................................................................................................................................................................... 60

Nota: Este dossier recoge las reformas aprobadas por el Gobierno de España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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1. Consolidación Fiscal 1.1. Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina

● Puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con funciones de análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.

➔ Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Los ejes fundamentales de la estrategia de Política Económica, lo constituyen la consolidación fiscal, la reforma del sistema financiero y las reformas estructurales. En el ámbito de la consolidación fiscal, el Gobierno está desarrollando una mejora de la gobernanza económica, por medio de un mejor control y de una mayor disciplina presupuestaria, así como el compromiso de todas las Administraciones Públicas en el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Para lograr un control eficaz del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto mediante la introducción de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas, se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.

La presente Ley Orgánica consta de veintisiete artículos, estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y seis disposiciones finales.

● Creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

➔ Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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● Elaboración presupuestos

➔ Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Se establecen los criterios generales a los que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, sus plazos y documentación, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se elaboran en el nuevo marco normativo de referencia en materia presupuestaria que constituye la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a los criterios generales, establece que, se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno de España y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica antes citada. El presupuesto para 2014 tendrá en cuenta las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas tanto en el marco del Semestre europeo como del procedimiento de déficit excesivo al que España se encuentra sometida y deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

● Responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

➔ Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, todas las Administraciones Públicas, cada una según sus competencias, han de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea. No obstante, ante la Unión Europea

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el Estado, como Reino de España, es el único responsable por el incumplimiento de estas obligaciones, incluso cuando no tiene capacidad para evitar el incumplimiento por carecer de competencias en la materia

Para derivar la responsabilidad hacia la Administración responsable del incumplimiento, el artículo 8º y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera consagraron el principio de responsabilidad individualizada de cada Administración. Así, este Real Decreto establece por primera vez en el ordenamiento jurídico español, un sistema general de reparto de responsabilidades entre Administraciones ante cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho europeo, así como el procedimiento para hacerlo efectivo.

● Aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con obligaciones tasadas para los gestores públicos, entre otras, en materia de gestión económica y cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

➔ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

La Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos

También establece las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

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1.2. Ajustes en gasto: Compromiso de las AA.PP. Con el objetivo de déficit

● Lucha contra la morosidad en las Administraciones Públicas

➔ Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Se fijan los instrumentos que se pueden utilizar, las condiciones financieras, las operaciones de derivados financieros, las prohibiciones y las obligaciones de informar. Para la definición de estos principios, dicha secretaría ha tenido en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

➔ Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico

➔ Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

➔ Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

Constituye una tercera fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas, que pusieron en marcha, en una primera fase, el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, y en una segunda fase, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

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Aprueba medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Con esta norma, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración.

Permite las facturas de todas las categorías de las fases anteriores del mecanismo. Y, como novedad, se añaden facturas pendientes de proveedores de universidades, parques tecnológicos, así como determinadas transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro que tengan fines sociales y determinadas sentencias judiciales firmes.

Se incorporan también las sentencias judiciales firmes: indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la administración sea la beneficiaria de la expropiación. En el caso de los subcontratistas, se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.

Finalmente, contiene medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros y otras medidas económicas, y pretende poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

➔ Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

➔ Resolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

➔ Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

➔ Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Esta Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la reforma de las Administraciones

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Públicas y forma parte del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público en el que se contemplan un conjunto de medidas coyunturales y estructurales para reducir la morosidad en el pago de las deudas a proveedores por parte de la Administraciones Públicas. Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Se regula un procedimiento de tramitación de facturas que prioriza su remisión al órgano contable y posteriormente al órgano gestor, de forma que se eviten las facturas pendientes de tramitación.

➔ Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Reforma la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el propósito de ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial. Establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en 30 días por la legislación comunitaria.

● Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

➔ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Servirá para delimitar las competencias municipales, evitar duplicidades y suprimir estructuras redundantes, así como racionalizar el gobierno local.

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1.3. Ajustes en ingresos: reformas impositivas

● Impuesto sobre la renta de las personas físicas

➔ Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".

➔ Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.

➔ Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

➔ Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos

➔ Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", se aprueba el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y

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contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

➔ Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

● Revisión de la tributación para desplazar la fiscalidad desde el trabajo hacia los consumos que presentan mayores externalidades negativas: nuevos impuestos medioambientales y modificación de los impuestos especiales

➔ Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

Alcohol y TabacoRespecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10 por 100 del impuesto sobre productos intermedios, así como

sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino. En cuanto al tabaco, se modifica la imposición fiscal para producir un rebalanceo de forma que cuente con más peso el tipo

específico frente al "ad valorem", con lo que se acerca a la estructura vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Otras Medidas:Se introduce una mayor coherencia sectorial y operatividad en la gestión de los programas de interés social financiados con el

porcentaje de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Se otorga una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas a

determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro como reconocimiento jurídico a su papel esencial a la hora de dar

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respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad.

➔ Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

➔ Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Se introducen diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales. Asimismo, se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados.

También se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora.

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1.4. Ajustes en ingresos: Lucha contra el fraude fiscal y laboral

● Lucha contra el fraude

➔ Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

Este Plan detalla las prioridades de la administración tributaria para prevenir y luchar contra el fraude. Este año la inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se centrará, entre otras, en las siguientes actuaciones:

• Intercambio de información con las Comunidades Autónomas para vigilar la declaración de inversiones financieras e inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio.

• Intercambio de información con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles y derechos sobre los mismos.

• Acceso telemático al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico para obtener datos sobre matriculación, transferencias y bajas de vehículos, así como a los Registros Mercantiles y de la Propiedad y al Índice Único Notarial para obtener información sobre las escrituras formalizadas ante Notario con trascendencia tributaria.

• Obtención sobre los datos de actividad de los operadores de juego. • Allegar información sobre la percepción de subvenciones y otras ayudas públicas. • Signos externos de riqueza o que utilicen bienes de alto valor para descubrir su titular real de los mismos y su adecuación al nivel

de renta y patrimonio declarados previamente. • Contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales. • Captación de información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos

financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados. • Captación de información que permita identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de

transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior. • Detección de alquileres no declarados mediante actuaciones presenciales. • Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales, con especial atención a la facturación

a través de tarjetas de crédito. • Análisis de los datos de consumo de energía para localizar actividades productivas no declaradas. • Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500

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euros. • Intercambio de información automático sobre las cuentas en Estados Unidos de los residentes en España en virtud del Acuerdo

FATCA. • Investigación de los contribuyentes que no han presentado la nueva declaración modelo 720, informativa de bienes y derechos

situados en el extranjero. • Personas que localizan de manera ficticia su residencia en otros países.

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2. Reforma Financiera 2.1. Reforma financiera

● Modificación de los requisitos exigibles en las emisiones de valores, en aplicación de las directivas europeas

➔ Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

● Revisión de la regulación de intermediarios financieros y la supervisión de conglomerados financieros, para incorporar las directivas europeas

➔ Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.

El Real Decreto modifica diversas normas en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito y otras entidades financieras. La norma afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, conglomerados financieros, sociedades de tasación, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico y amplía los niveles actuales de exigencia para la idoneidad en el ejercicio de las funciones de consejero, directores generales y asimilados.

Por parte del supervisor, el Banco de España en este caso, y de las propias entidades se establecerá un control continuo sobre el cumplimiento de estos requisitos. Las entidades deberán disponer de unidades y procedimientos internos, de forma que puedan llevar a cabo esa evaluación permanente.

Por otro lado, el Real Decreto realiza el ajuste formal necesario en la regulación de nivel reglamentario tras el traslado al Banco de España de las competencias de autorización y sanción de entidades de crédito. Esta transferencia por parte del Ministerio de

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Economía se realizó en agosto del año pasado para dar cumplimiento al compromiso reflejado en el Memorándum de Entendimiento (MoU) firmado por las autoridades españolas y europeas el pasado 23 de julio.

➔ Orden ECC/895/2013, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, por el que se crea una Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo.

Esta Comisión de Expertos debe elaborar en el plazo máximo de cuatro meses y remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, un estudio que analice el marco actual existente en España y proponga las medidas oportunas que permitan mejorarlo.

➔ Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras

➔ Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

➔ Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Se aprueba ley que recoge, con vocación de estabilidad y en un único texto, el régimen jurídico futuro de las cajas de ahorros. Un nuevo régimen que venga a conjugar los valores clásicos de las cajas de ahorros ya referidos, carácter social y arraigo territorial, con las lecciones que los históricos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto.

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2.2. Medidas específicas de protección del consumidor

● Regulación de contratos de crédito al consumo

➔ Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

Los prestamistas e intermediarios obligados al cálculo de la tasa anual equivalente conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, dispondrán de dos meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus sistemas, procedimientos internos, publicidad, información precontractual y modelos de contratos conforme a los establecido en esta orden.

● Protección a los pequeños ahorradores

➔ Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.

Este Real Decreto-ley pretende, por un lado, realizar un seguimiento de las eventuales reclamaciones que los clientes pueden dirigir a las entidades financieras por la comercialización de estos productos complejos y facilitar mecanismos ágiles de resolución de controversias, principalmente por medio de arbitraje, y, por otro, ofrecer con carácter excepcional liquidez a las acciones que los tenedores de estos instrumentos recibirán al canjearlos, en la medida en que esas acciones no cotizan en un mercado oficial.

Para atender al primer objetivo, se crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.-Mecanismo de liquidez para titulares de acciones de entidades en proceso de reestructuración a través del Fondo de Garantía de

Depósitos.

➔ Resolución de 11 de abril de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.

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● Protección a deudores hipotecarios

➔ Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Se publica para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que atraviesa España debido a la crisis económica y financiera.

En atención a tales circunstancias, la nueva norma pretende perfeccionar y reforzar el marco de protección de tales deudores y adopta, fundamentalmente, cuatro tipos de medidas consistentes en:

• La suspensión por un plazo de dos años los desahucios de deudores hipotecarios en situación especial de riesgo de exclusión social.

• Mejoras en el mercado hipotecario a través de la modificación de su normativa.• Modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de

los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria• Modificación del Real Decreto-Ley 6/2012 tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación como en las características de las

medidas que puedan ser adoptadas.La Ley 1/2013 reitera el mandato al Gobierno –ya contenido en el Real Decreto-Ley 27/2012- para que impulse, con el sector

financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a las personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.

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3. REFORMAS ESTRUCTURALES 3.1. Reforma laboral y de las políticas de empleo

● Medidas de protección social y contra el desempleo

➔ Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

Esta norma posibilita una prórroga automática del Programa “Prepara” por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por 100. El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad. Así, los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos, percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales . Dicha cantidad se elevará a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares. La norma recoge otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas:

Ha reducido a veinte el número de jornales necesarios para acceder al subsidio y renta agrarias a causa de la caída de la producción de aceituna por la sequía.

Amplia el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

➔ Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

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➔ Resolución de 14 de febrero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

➔ Resolución de 30 de enero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

➔ Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Medidas en materia laboralEl Real Decreto Ley recoge medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. La nueva regulación

plantea normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión:

Así, se regula el período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e incapacidad permanente). Hace referencia, así mismos,a la negociación y también en materia de despidos colectivos

El Real Decreto Ley modifica también otras normas. Así se modifica la Ley del Sector Ferroviario, del 17 de noviembre de 2003, con el fin de incrementar la competitividad y eficiencia de este ámbito. Establece el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo al administrador de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponerlas.

Además, se atribuye a la SAREB la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes estatales de vivienda, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas.

También recoge una modificación en la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003. Se modifica la letra c) del artículo 92 con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit prevista en dicha letra, para que, como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas, el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por AENA Aeropuertos, S.A. se modere.

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➔ Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2013

➔ Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

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3.2. Plan de emprendedores

● Apoyo a la iniciativa emprendedora

➔ Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En esta norma se adoptan medidas dirigidas a desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española. Entre las medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos. Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo.

Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100 y se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación.

➔ Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

➔ Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Las principales medidas incluidas en la Ley son:-Desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016

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* Fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, destacando la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

* Establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora para incentivar la creación de empresas.

* Incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. Y se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

* Para mejorar la intermediación laboral, se prevé que los servicios públicos de empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

-Medidas de fomento de la financiación empresarialModifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para permitir a las entidades aseguradoras invertir

en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas. Asimismo, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones para que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo.

-Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

* Establece una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, ampliando su ámbito subjetivo de aplicación (incluyendo a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra), así como su ámbito objetivo incluyendo, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de convenios, concesiones administrativas, etc. Asimismo, establece algunas especialidades del procedimiento para esta nueva fase.

-Medidas de racionalización del sector ferroviarioSe traspasa a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad

estatal. -Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburosAdopta medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el

sector y reducir las barreras de entrada.

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➔ Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORASe incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:

• Emprendimiento en etapas educativas• Empresario de Responsabilidad Limitada• Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario• Puntos de Atención al Emprendedor• Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.• IVA de caja• Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:• Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")• Incentivos fiscales a los "business angels"

• Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

• Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

• Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte,

para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial. Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de

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internacionalización.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.• Reducción de cargas administrativas• Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS• Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización• Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

1. Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.

2. Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.

3. Profesionales altamente cualificados: • Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general. • Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. • Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o

privadas. 4. Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por

motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

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3.3. Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos

● Oficina para la ejecución de la reforma de la administración

➔ Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración

Se trata de un órgano que asumirá la ejecución coordinada de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se encargará de su seguimiento e impulso, y, en su caso, propondrá nuevas medidas.

● Racionalización del sector público

➔ Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público

➔ Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial

● Reforma de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para responder a estándares europeos

➔ Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Se trata del marco legal que regula, entre otras materias, la evaluación, autorización, registro, fabricación, almacenamiento, distribución y farmacovigilancia de los medicamentos, que hacen posible garantizar su seguridad, calidad y eficacia. También constituye el marco legal para los productos sanitarios y los cosméticos.

El objetivo principal es incrementar las garantías de seguridad y calidad de los medicamentos, mejorando asimismo la transparencia y comunicación en las decisiones que tienen relación con la seguridad de los medicamentos.

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● Mejora de la eficiencia del sistema sanitario

➔ Resolución de 11 de enero de 2013, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se establece el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados pensionistas así como por sus beneficiarios.

➔ Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

➔ Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual

Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas.

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3.4. Garantía del sistema de pensiones

➔ Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social

Esta norma establece las especificaciones del procedimiento de elaboración del presupuesto de la Seguridad Social, determina el ámbito de aplicación y la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica.

➔ Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013

Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.Se modifica el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

● Avance en la modernización del sistema de pensiones, mediante la regulación del factor de sostenibilidad, como garantía de su viabilidad, que se presentará al Pacto de Toledo. Modificación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial para hacer efectiva la edad legal de jubilación

➔ Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

La norma establece un nuevo Índice de Revalorización que garantiza la subida anual de las pensiones, y que fija un tope máximo y mínimo. Desde el próximo ejercicio, los pensionistas verán siempre incrementada su nómina, al menos en un 0,25%. El límite máximo, que en su tramitación en el Senado se incrementó el 0,25%, queda fijado en el IPC del año anterior más el 0,50%, cuando la situación económica sea favorable.

La nueva Ley establece que a partir de 2019 el Factor de Sostenibilidad, definido como un coeficiente que ligará la evolución de las

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pensiones a la esperanza de vida, se aplicará en el cálculo de la pensión inicial y será revisado cada cinco años.

➔ Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Los objetivos principales del Real Decreto son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos:

• Jubilación Anticipada y Parcial • Compatibilidad entre Trabajo y Pensión. • Discriminación por Edad.

➔ Resolución de 11 de abril de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

● Reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, modernizando su funcionamiento y gestión, para que alcancen mayores niveles de eficacia y contribuyan en mayor medida a la lucha contra el absentismo

➔ Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

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3.5. Reforma educativa

● Reforma del sistema de becas

➔ Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

● Reforma educativa

➔ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La reforma educativa incluye:• Un conjunto de medidas que mejora las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos y

alcanzar su pleno desarrollo personal y profesional, como soporte de la igualdad de oportunidades. • Un abordaje de los principales problemas detectados en el sistema educativo español, sobre resultados objetivos de las

evaluaciones realizadas por organismos internacionales. • Una mirada hacia los sistemas educativos de nuestro entorno, que sugiere la simplificación del currículo, el refuerzo de los

conocimientos instrumentales, la flexibilización de las trayectorias, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y consistentes en el tiempo, la promoción de una mayor autonomía y especialización en los centros docentes, el incremento de la transparencia de los resultados y rendición de cuentas, y la cultura del esfuerzo.

• Una modificación de la LOE (Ley Orgánica de Educación) equilibrada, sostenible en el tiempo y consensuada a través de la participación de todos los sectores políticos, sociales y educativos.

• Un conjunto de medidas para que nuestro país se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y podamos converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020.

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3.6. Reforma del marco regulatorio y de supervisión

● Creación de una Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que unifique en una sola instancia las funciones de todos los organismos supervisores, favoreciendo una mayor simplificación y eficiencia, y una mejor garantía del correcto funcionamiento de los mercados

➔ Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Ley modifica en profundidad el sistema de supervisión regulatoria vigente mediante la creación de un nuevo organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC), que integra a las actuales Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la mayor parte de los organismos de supervisión sectorial; esto es: la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y la Comisión Nacional del Sector Postal. La Ley también suprime la Comisión Nacional del Juego y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que no han llegado a constituirse. Quedan fuera de su ámbito de aplicación, y por tanto continúan como organismos separados, las autoridades supervisoras del sector financiero (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España) y el Consejo de Seguridad Nuclear.

➔ Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de una reforma estructural que persigue mejorar la eficacia, la seguridad jurídica y la transparencia en el funcionamiento de los mercados y sectores productivos para garantizar así la competencia efectiva.

● Ley de Garantía de Unidad de Mercado para asegurar la libre circulación de bienes y la libre prestación de servicios, bajo el principio de eficacia en todo el territorio nacional.

➔ Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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La norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional

Los principales aspectos de la ley son los siguientes:• Licencia única y legislación de origen:

◦ Cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional.

◦ El establecimiento de este principio elimina de inmediato el coste de tener que someterse a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.

• Restricciones al sometimiento de autorizaciones y requisitos prohibidos.◦ Se limitan los supuestos en los que las Administraciones Públicas pueden someter a autorización el ejercicio de actividades

económicas.◦ Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador.

• Cooperación administrativa.◦ Se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas para el intercambio de información necesario entre

las autoridades de origen y de destino.• Procedimiento ágil de resolución de conflictos.

◦ Se legitima a la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para recurrir en vía contencioso-administrativa cualquier acto que vulnere la unidad de mercado.

◦ La admisión a trámite de dicho recurso podrá significar la suspensión automática del acto o disposición recurridos.◦ Se permite a los operadores solicitar a esta Comisión el recurso de actos o disposiciones contrarias a la unidad de mercado

que les afecten.◦ Ello implica que los operadores podrán obtener la suspensión de sanciones impuestas hasta que no se pronuncie un órgano

jurisdiccional evitando las pérdidas ocasionadas por dilaciones judiciales.

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3.7. Desarrollo de la ciencia y la innovación

➔ Desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales a alcanzar durante el período 2013-2020 ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del nuevo programa marco para la financiación de las actividades de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020, contribuyendo a incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo.

➔ Desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 establece los planes de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como esenciales para el desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

La estructura del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación responde a los objetivos estratégicos de la Estrategia española de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus ejes prioritarios. El Plan está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia española de Ciencia, Tecnología y de Innovación. Los programas estatales se despliegan en un total de 18 subprogramas de carácter plurianual, que se desarrollarán principalmente mediante convocatorias en concurrencia competitiva en las que se detallarán las modalidades de participación y financiación.Además, el Plan Estatal recoge dos Acciones Estratégicas: la Acción Estratégica de Salud y la Acción Estratégica de Sociedad y Economía Digital.

Estructura del Plan:• Programa estatal de promoción e incorporación del talento y empleabilidad• Programa estatal de fomento de la investigación científica y técnica de excelencia• Programa estatal de liderazgo empresarial en i+d+i• Programa estatal de i+d+i orientada a los retos de la sociedad

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3.8. Reforma energética

● Medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero

➔ Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero

Esta norma recoge una serie de medidas para asegurar el equilibrio económico del sistema eléctrico en 2013 sin perjudicar a los consumidores mediante un aumento dela tarifa de la luz. Para ello, este Real Decreto-ley modifica el sistema de retribución de las actividades reguladas y la fórmula de retribución a las instalaciones del régimen especial (renovables y cogeneración). Así, se limitan la opciones para retribuir a las instalaciones de régimen especial a la fórmula de tarifa regulada y la retribución a las actividades reguladas (transporte, distribución y régimen especial) se actualizará tomando como referencia el IPC sin alimentos ni energía.

➔ Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

➔ Resolución de 14 de febrero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

➔ Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

● Nueva Ley del Sector Eléctrico, para avanzar en la liberalización del sector, mejorar la protección al consumidor y resolver las ineficiencias que se han detectado a partir de la experiencia acumulada

➔ Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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• Da estabilidad al sistema eléctrico y evita la generación de déficit de tarifa.• Establece la regulación básica del sector, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de

calidad y al menor coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico.

• Fija el marco necesario para resolver el problema del déficit de tarifa y evitar que en el futuro puedan producirse desequilibrios financieros como el ocurrido durante la última década.

• Aumenta la protección del consumidor e instaura un régimen de retribución de las actividades con criterios objetivos y homogéneos, que aseguran a los agentes una rentabilidad razonable a sus inversiones.

➔ Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico

Las medidas adoptadas se pueden resumir de la siguiente manera:Se establece una regla de estabilidad financiera, mediante un sistema automático de revisión que evitará la aparición de nuevos

desajustes y se limita la introducción de nuevos costes en el sistema eléctrico sin que venga acompañada de un aumento equivalente de los ingresos.

Diseña un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de generación de energía renovable, cogeneración y residuos.Medidas para disminuir el coste de producción eléctrica y mejorar la eficiencia de las centrales de fuel de los sistemas extra

peninsulares e insulares. También se disminuye la retribución actual de los pagos por capacidad que perciben en la actualidad las centrales de ciclo

combinado, fundamentalmente y se establece un mecanismo de mercado para calcular la interrumpibilidad. Además, se establece un sistema básico de incentivos para Canarias y las Islas Baleares.

El Gobierno también habilita la posibilidad de cierre temporal de instalaciones (hibernación) bajo estrictos criterios de garantía de seguridad de suministro.

Se simplifica la factura eléctrica y se introducen modificaciones en la tarifa para aumentar la competencia. Por otra parte, la reforma también reforzará la lucha contra el fraude, se modificará la estructura de peajes reduciendo el coste

sobre el consumidor medio y se penalizará las segundas viviendas y las viviendas vacías.

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➔ Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico

➔ Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

El texto de la Ley aprobada incluye las siguientes medidas:1) Parque de generación más eficiente2) Favorecer la entrada de nuevos operadores3) Mecanismos retributivos para nuevas instalaciones4) Resolución para tener derecho a retribución5) Optimización en el cálculo del coste del combustible6) Control por parte del Ministerio de Industria Energía y Turismo y del operador del sistema7) Capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo para garantizar el suministro de energía eléctrica.8) Titularidad de instalaciones de bombeo y plantas regasificación9) Actualización y mejora de la normativa que regula la utilización de las tecnologías de fracturación hidraúlica:

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3.9. Liberalización del sector servicios

● Reforma de la Ley de Supervisión de Seguros Privados, para adaptarla al marco europeo

➔ Encuadrada dentro de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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3.10. Potenciación del sector del turismo

➔ Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015.

El PNIT establece una serie de objetivos para el Sector Turístico apoyados en toda una batería de medidas:

• Incrementar la actividad turística y su rentabilidad • Generar empleo de calidad. • Impulsar la unidad de mercado. • Mejorar el posicionamiento internacional. • Mejorar la cohesión y notoriedad de la marca España. • Favorecer la corresponsabilidad público-privada. • Fomentar la desestacionalización del turismo.

Estos objetivos serán acompañados por 3 instrumentos: • Impulsar el conocimiento, el emprendimiento y la formación. • Mejorar la oferta turística. • Diversificar la demanda.

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3.11. Apoyo a la internacionalización y al sector exterior

● Apoyo a la internacionalización

➔ Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLASMarco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización

• Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

• Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.

• Se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

• En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

• Se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia• Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil

y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:•Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y

acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a

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la innovación científica y/o tecnológica. •Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente

la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.

•Profesionales altamente cualificados: •Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general. •Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. •Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. •Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por

motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

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3.12. Liberalización de las telecomunicaciones

● Aprobación de la Agenda Digital para España, dirigida a facilitar la conectividad, desarrollar la economía digital para el crecimiento, potenciar el desarrollo y seguridad de la Administración electrónica, e impulsar, en general, la I+D+i en el ámbito de las TICs

Se aprueba la Agenda Digital para España como la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2013-2015. Esta estrategia se configura como el paraguas de todas las acciones del Gobierno en materia de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información. La Agenda se lidera conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Agenda marca la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:• Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital• Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española• Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales• Reforzar la confianza en el ámbito digital• Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro• Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC

Para su puesta en marcha y ejecución se definen nueve planes específicos.• Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas• Plan de TIC en PYME y comercio electrónico• Plan de impulso de la economía digital y los contenidos digitales• Plan de internacionalización de empresas tecnológicas• Plan de confianza en el ámbito digital• Plan de desarrollo e innovación del sector TIC• Plan de inclusión digital y empleabilidad

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• Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado• Plan de servicios públicos digitales

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3.13. Dinamización del sector del transporte

● Liberalización del transporte ferroviario de viajeros, con la apertura del mercado del tráfico de viajeros nacional por ferrocarril a partir del 31 de julio de 2013. Preparación de las empresas públicas (Renfe, Adif, Feve) para actuar en un mercado liberalizado.

➔ Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.

- Renfe: se crean cuatro sociedades: Mercancías, Fabricación y Mantenimiento, Viajeros y Operaciones de Arrendamiento del Material Rodante.

- Adif, se inicia un proceso de racionalización de vías e infraestructuras y se recuperan los costes reales mediante el establecimiento de cánones adecuados.

- FEVE, se integra en Renfe y Adif.

● Reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo de incrementar la competitividad y eficiencia del sector, mejorar el servicio público y aportar mayor transparencia y control al transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros

➔ Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable

➔ Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Su objetivo es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera.

Se incrementa la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio que van a utilizar.

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➔ Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

➔ Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.

Establece la segregación de ADIF en dos entidades públicas empresariales diferenciadas, adscritas ambas al Ministerio de Fomento pero con personalidad jurídica y patrimonio propios, ADIF y ADIF Alta Velocidad, en razón de su respectiva actividad principal y las notables diferencias que presentan tanto desde el punto de vista técnico como económico y de financiación.

La segregación responde, entre otros, a los siguientes criterios: profundizar en la racionalización del sector ferroviario en el ámbito de competencia estatal, lograr la máxima eficiencia de los servicios en un escenario de progresiva liberalización y alcanzar la estabilidad presupuestaria. De este modo, el objetivo fundamental de la segregación es el cumplimiento de las modificaciones operadas por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) y los nuevos criterios contables establecidos en el mismo.

Para garantizar su sostenibilidad financiera, ADIF Alta Velocidad se financiará con ingresos de mercado procedentes de los operadores ferroviarios y otras fuentes, asumiendo igualmente la deuda derivada de los bienes patrimoniales transmitidos para garantizar su sostenibilidad financiera. Por su parte, ADIF se financiará, además de con los ingresos percibidos de los operadores, con transferencias desde el presupuesto estatal, por lo que computará en el sector de las administraciones públicas en términos de Contabilidad Nacional, pero sin impacto significativo en el déficit.

En este contexto, ADIF se ocupará de la administración de la red convencional y de ancho métrico, así como de otras actividades asociadas y, en general, los negocios no transferidos a ADIF Alta Velocidad, como son patrimonio, estaciones de la red convencional, comunicación, internacional, etcétera.

Por su parte, la nueva entidad ADIF Alta Velocidad, asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como de otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

➔ Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad .

Modifica el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para adaptarlo a la nueva situación de la entidad, tras la separación de su rama de actividad.

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El contenido del Estatuto de la nueva entidad es similar al de Adif, ya que ambas empresas estarán habilitadas para el desempeño de funciones relacionadas con la gestión del tráfico ferroviario correspondiente a su ámbito de actividad.

La nueva entidad Adif Alta Velocidad, asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

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3.14. Adecuación del sector inmobiliario

● Aprobación de la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, para flexibilizar el régimen de regulación, reforzar la seguridad jurídica, mejorar la regulación del desahucio por impago de rentas y establecer estímulos fiscales Medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero

➔ Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La ley nace de la necesidad de reformar aquellos elementos del marco jurídico y fiscal que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda de alquiler.

Flexibilización del mercado del alquiler• Se refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes. • La duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes.• La posibilidad de que el arrendador pueda recuperar su inmueble en cualquier momento: siempre que hubiera transcurrido al

menos el primer año de duración del contrato, pero sólo cuando se den las condiciones legalmente requeridas para ello, sin necesidad de que esta opción haya tenido que estar expresamente prevista a la firma del contrato.

• El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.

• Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Mejora de la seguridad jurídicaSe prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad y ello garantice la posición del

inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.

Mejora de la regulación del proceso de desahuciocuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago, se requerirá al demandado para que en diez días proceda al

pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará

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auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.

Medidas de carácter fiscal• En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción.• Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

(SOCIMI):• se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a

dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

● Presentación de una nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que dinamice el sector de la construcción y de las industrias auxiliares y permita la creación de empleo, en orden a facilitar y promover la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico

➔ Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

➔ Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

➔ Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades.

Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:1. La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por

tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.

2. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios.

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3. Este informe, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.

4. El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.

5. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones.

6. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible.7. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

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3.15. Apoyo al sector primario

● Medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, reforzando su equilibrio y la transparencia en su funcionamiento.

➔ Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Se busca mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español. Al mismo tiempo, la ley reducirá el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa, lo que redundará en beneficio tanto del sector como de los consumidores.

● Integración de cooperativas agrarias y demás entidades de carácter agroalimentario

➔ Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

Se persigue impulsar un modelo empresarial generador de valor, favoreciendo su redimensionamiento, competitividad e internacionalización

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3.16. Protección del medio ambiente

● Adaptación normativa para la subasta de derechos de emisión, facilitando el acceso de las empresas españolas al futuro sistema de reparto de emisiones de una manera competitiva e igualitaria con el resto de Europa, en el marco del objetivo general de lucha contra el cambio climático.

➔ Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

● Reforma de la normativa de gestión del litoral, que dota de seguridad jurídica a las propiedades y explotaciones costeras, refuerza la intervención estatal sobre las actuaciones urbanísticas en el litoral y garantiza un uso sostenible de la costa, compatibilizando la protección del medio ambiente y el desarrollo económico

➔ Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

● Ley de Evaluación Ambiental: Simplificación de los procedimientos de evaluación medioambiental a que se someten las actividades profesionales, empresariales e industriales

➔ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Garantiza la máxima protección del medio ambiente, simplifica y agiliza la evaluación ambiental y permite una legislación homogénea en toda España

• Se sanciona el "bunkering" mediante fondeo permanente de buques-tanque y los rellenos no permitidos• Se introduce la obligación de tener en consideración en la evaluación ambiental el cambio climático• Por primera vez, se someten a evaluación de impacto ambiental los proyectos de "fracking"

Se mejoran los procedimientos de evaluación ambiental al evitar dilaciones de difícil justificación desde el punto de vista ambiental.

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Evaluación en los proyectos de "fracking"Se concentrarán los esfuerzos en los proyectos en los que se prevean impactos más significativos, con lo que se configura una

evaluación más ágil y menos costosa en los proyectos de menor incidencia ambiental.

Simplificar y agilizar los procedimientosSe simplifican los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, al emplear un

esquema similar para ambos (procedimiento ordinario y simplificado) y homogeneizar su terminología.Asimismo, trata de favorecer el uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos de evaluación ambiental, con la obligación de

que los órganos sustantivo y ambiental publiquen en sus sedes electrónicas algunos de los documentos que se generan a lo largo de las tramitaciones.

Homogeneizar la normativaEstablece un modelo básico de evaluación ambiental para lograr la homogeneización de la normativa en esta materia en todo el

territorio nacional. Otra de las novedades de la Ley es la creación de bancos de conservación de la naturaleza.Por primera vez, además, la Ley introduce la obligación de tener en consideración en la evaluación ambiental el cambio climático,

para lo cual deberán utilizarse las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento.

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3.17. Seguridad Jurídica

● Revisión de tasas judiciales, para racionalizar el funcionamiento de la Administración de Justicia y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. Refuerzo de las garantías en la asistencia jurídica gratuita, con una nueva regulación.

➔ Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

➔ Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

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