Nacionalidad y ciudadania

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Nacionalidad y Ciudadanía Universidad “Fermín Toro” Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Johnny Baldayo

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Nacionalidad y Ciudadanía

Universidad “Fermín Toro”Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho

Johnny Baldayo

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Vínculo jurídico-político que une al

individuo con el estado

Ciudadanía

Naturaleza jurídica Derecho Público Interno

Se encuentra regido por el

principio de Igualdad y No discriminación

Aspectos Legales

Es determinada por nacer en un país o por lazos de

consanguinidad

Es determinada Nacionalidad

Vinculo político Entre una persona y el estado

Es ejercida por todos los Venezolanos que no se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a

interdicción civil

Aspectos Legales

Venezolanos por nacimiento y los naturalizados que hayan ingresado al territorio antes de cumplir los siete años de edad.

Titulares de Derechos políticos

Ley de Nacionalidad Y ciudadanía Art. 4 ordinal 6. vinculo jurídico y político

que une a la persona con el estado.

Art. 32 CRBV. Son venezolanos por nacimiento, los nacidos en la

República, los Hijos de padres o madres venezolanos nacidos en el

extranjero

Art. 33 Son Venezolanos por naturalización, los extranjeros que

obtengan la carta de naturaleza, los extranjeros que contraigan matrimonio

con venezolanos. Los extranjeros menores de edad para la fecha de la

naturalización

Artículo 39 CRBV. Los Venezolanos y Venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a la interdicción

civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución , ejercen la Ciudadanía y, en consecuencia, son

titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Art. 40 CRBV. Los Derechos políticos son privativos de los Venezolanos y Venezolanas salvo las excepciones

establecida en esta Constitución .Gozan de los mismos derechos los Venezolanos por

nacimiento y los Venezolanos por naturalización.

Art. 42 CRBV. Quien pierda o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los

derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la Ley.

Capitulo II Sección Segunda . CRBV

Capitulo II Sección Primera CRBV