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Municipalidad Distrital José Sabogal SAN MARCOS – REGIÓN CAJAMARCA CUANDO EL JUSTO GOBIERNA EL PUEBLO SE ALEGRA (Proverbios 29:2) “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES PROCEDIMIENTO CLASICO DE LA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-2012-MDJS/ C AD HOC (Primera Convocatoria) EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN VENECIA, DISTRITO DE JOSE SABOGAL SAN MARCOS - CAJAMARCA” En el Distrito de José Sabogal San Marcos, siendo las 08 horas del día 29 de Noviembre del año 2012, reunidos el Comité especial AD HOC, a efectos de absolver las consultas y Observaciones correspondiente al proceso der Selección DE LA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001- 2012-MDJS/C AD HOC, para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN VENECIA, DISTRITO DE JOSE SABOGAL SAN MARCOS - CAJAMARCA” el Presidente del Comité AD HOC, da cuenta que ha presentado Observaciones a las bases administrativas, la empresa E&C INGENIERIA ELECTRICA S.A.C, Las mismas que se proceden a absolverlas en el siguiente orden: Se hace de conocimiento del participante que es responsabilidad del Área Usuaria de formular los Requisitos Técnicos Mínimos, y los criterios de evaluación son del Comité Especial; en tal sentido se trasladó las observaciones a los RTM al Área Usuaria, quien emitió el Informe N° 563-RAT- MDJS-V/DHS y es el Comité Especial quien se pronunciará respecto a los criterios de evaluación. Participante: E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C. OBSERVACION N° 01 FORMATO N° 04 FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE CONSULTA OBSERVACIÓN X (Marcar con aspa “X”, según corresponda) Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C. Representante Legal EDUARDO VICENTE EUSTAQUIO QUISPE D.N.I. y/o C.E. 19082604 R.U.C. 20477725831 Domicilio Legal PJ. LUNA VICTORIA- 1PISO NRO. 125 INT. A DPTO. 101 URB. SAN ANDRES. LA LIBERTAD. TRUJILLO Correo electrónico [email protected]

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Municipalidad Distrital José Sabogal SAN MARCOS – REGIÓN CAJAMARCA

CUANDO EL JUSTO GOBIERNA EL PUEBLO SE ALEGRA (Proverbios 29:2) “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

PROCEDIMIENTO CLASICO DE LA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-2012-MDJS/ C

AD HOC

(Primera Convocatoria)

EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN VENECIA, DISTRITO DE JOSE

SABOGAL – SAN MARCOS - CAJAMARCA”

En el Distrito de José Sabogal – San Marcos, siendo las 08 horas del día 29 de Noviembre del año

2012, reunidos el Comité especial AD HOC, a efectos de absolver las consultas y Observaciones

correspondiente al proceso der Selección DE LA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-

2012-MDJS/C AD HOC, para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE

TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN VENECIA, DISTRITO DE JOSE SABOGAL

– SAN MARCOS - CAJAMARCA” el Presidente del Comité AD HOC, da cuenta que ha

presentado Observaciones a las bases administrativas, la empresa E&C INGENIERIA

ELECTRICA S.A.C, Las mismas que se proceden a absolverlas en el siguiente orden:

Se hace de conocimiento del participante que es responsabilidad del Área Usuaria de formular los

Requisitos Técnicos Mínimos, y los criterios de evaluación son del Comité Especial; en tal sentido

se trasladó las observaciones a los RTM al Área Usuaria, quien emitió el Informe N° 563-RAT-

MDJS-V/DHS y es el Comité Especial quien se pronunciará respecto a los criterios de evaluación.

Participante: E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

OBSERVACION N° 01

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

Representante Legal EDUARDO VICENTE EUSTAQUIO QUISPE

D.N.I. y/o C.E. Nº 19082604 R.U.C. Nº 20477725831

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : 3.3 Formato (s) : Página (s) : Pág. 21

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que el Comité Especial no consideró en las Bases que el Administrador de Obra propuesto, pueda ser Licenciado en Administración, más aún cuando estableció en la Clase: Ingeniero Civil o Administrador. Las funciones de Administrador de Obra están directamente relacionada con el Licenciado en Administración Por lo tanto, se solicita que el Comité Especial incorpore en las Bases que se aceptará que el Administrador de Obra propuesto sea un Licenciado en Administración.

Absolución Observación 1

En atención al informe del Área Usuaria, el Comité Especial Acoge la Observación.

OBSERVACION N° 02

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

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Correo electrónico [email protected]

2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : 3.3 Formato (s) : Página (s) : Pág. 22

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que el Comité Especial esté solicitando en las Bases que el Arqueólogo: - Acredite Maestría en la Especialidad de Arqueología. - Acredite experiencia en prestaciones de Ejecución de proyectos de Evaluación Arqueológica,

Reconocimiento, delimitación y/o rescate, y Ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico, de mínimo 02 años.

El Comité Especial solicita en las Bases que el Arqueólogo acredite experiencia en prestaciones de Ejecución de proyectos de Evaluación Arqueológica, Reconocimiento, delimitación y/o rescate, y Ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico, no solicitando experiencia en la especialidad, transgrediendo de esta manera lo establecido en reiterados pronunciamientos del OSCE, que señala que la experiencia requerida para los profesionales debe ser aquella experiencia en la especialidad; es decir, el Comité Especial debió solicitar la Experiencia como Especialista en Arqueología en obras iguales o similares a la convocada. Asimismo, el Comité Especial al solicitar como requerimiento técnico mínimo que el Arqueólogo acredite Maestría en la Especialidad de Arqueología, está limitando la mayor concurrencia de proveedores, estableciendo restricciones en las bases, debido a que no existe pluralidad de profesionales que cumplan con estas capacitaciones. Se solicita en virtud del Principio de Transparencia se publique el Estudio de Mercado donde se Acredite que existen pluralidad de Arqueólogos que cumplan con los requisitos solicitados por el Comité Especial, de lo contrario se estaría ante un presunto direccionamiento. BASE LEGAL

A) PRONUNCIAMIENTO N.º 195-2011/DTN

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Ahora bien, considerando que la experiencia es la destreza que se obtiene por la práctica reiterada de una actividad, este Organismo Supervisor ha indicado que, en el caso de los profesionales que se requieren para la ejecución de una obra, la experiencia que resulta relevante es aquella obtenida en la ejecución de actividades iguales o similares a las que realizará durante la ejecución del contrato para el que son requeridos, es decir, su experiencia en la especialidad puesto que la experiencia en el ejercicio de la profesión o experiencia en general no implica necesariamente que se haya obtenido destreza en el objeto de la convocatoria1.

Por lo que, se solicita que el Comité Especial suprima de las Bases la exigencia que el Arqueólogo acredite Maestría en la Especialidad de Arqueología, y que reformule el requerimiento en lo referido a que acredite experiencia como Especialista en Arqueología en obras iguales o similares a la convocada, en estricta concordancia a la norma de contrataciones.

Absolución Observación 2

En atención al informe del Área Usuaria, el Comité Especial NO Acoge la Observación.

OBSERVACION N° 03

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : 3.3 Formato (s) : Página (s) : Pág. 23

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

1 Cabe resaltar que el OSCE se pronunció en ese sentido a través de los Pronunciamientos Nº 184-2011/DTN, Nº 321-2010/DTN, entre otros.

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4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que se esté solicitando en las Bases que el Maestro de Obra: - Estudios de capacitación en Albañilería, topógrafo, Instalaciones Sanitarias, metrados y estimación

de costos, electricista en edificaciones, encofrador fierrero, Enchape de Cerámicos El Comité Especial al solicitar como requerimiento técnico mínimo que el Maestro de Obra acredite determinadas capacitaciones, está limitando la mayor concurrencia de proveedores, estableciendo restricciones en las bases, debido a que no existe pluralidad de técnicos que cumplan con estas capacitaciones. Se solicita en virtud de Principio de Transparencia se publique el Estudio de Mercado donde se acredite que existe pluralidad de Maestros de Obra que cumplan con los requisitos solicitados por el Comité Especia, de lo contrario se estaría ante un presunto fraccionamiento hacia una determinada empresa.

Por lo que, se solicita suprimir la exigencia que el Maestro de Obra acredite Estudios de capacitación en albañilería, topógrafo, instalaciones Sanitarias, metrados y estimación de costos, electricista en edificaciones, encofrado de fierro, Enchape de Cerámicos.

Absolución Observación 3

En atención al informe del Área Usuaria, el Comité Especial Acoge la Observación Parcialmente, en la

medida que se ha retirado del RTM el requisito de Estudios Enchape de Cerámicos, sosteniéndose los otros

requisitos.

OBSERVACION N° 04

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : B Formato (s) : Página (s) : Pág. 29

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que en las Bases el comité Especial estableció que el Factor Experiencia en Obras similares se acreditará con un número máximo de diez (10) obras, lo cual vulnera lo señalado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en donde no se hace referencia a limitaciones o restricciones para acreditar este factor con un número determinado de obras. BASE LEGAL A) ARTICULO 47° DEL Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar

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la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.

Por lo tanto, se solicita que el Comité Especial elimine de las Bases la restricción de acreditar el Factor Experiencia en Obras similares con un número máximo de diez (10) obras, pudiendo acreditarse este factor sin importar el número de obras.

Absolución Observación 4

El Comité Especial Acoge la Observación.

OBSERVACION N° 05

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : B Formato (s) : Página (s) : Pág. 23 y 29

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO

FACTOR DE EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

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FACTOR DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

El Comité Especial estableció en las Bases diferentes definiciones para las obras similares, contraviniendo lo establecido en reiterados pronunciamientos del OSCE, que señala que la definición de obras similares es única. BASE LEGAL

A) PRONUNCIAMIENTO N.º 260-2011/DTN De conformidad con lo indicado por este Organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos, la definición de obras similares es única, por lo que esta debe utilizarse, indistintamente, para la acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores de evaluación, sea del postor o del personal propuesto.

Por lo que, se solicita que el Comité Especial establezca en las Bases una única definición de obras similares, para la acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores de evaluación, sea del postor o del personal propuesto.

Absolución Observación 5

El Comité Especial Acoge la Observación y quedará establecido que:

Obra Similares: apertura y mantenimiento de carreteras y pavimentación de vías en general.

OBSERVACION N° 06

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FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : Formato (s) : Página (s) : Pág. 21

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que el Comité Especial no estableció en las Bases la forma de acreditar la disponibilidad del equipo mínimo. BASE LEGAL PRONUNCIAMIENTO N° 263-2012/DSU La disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato, debiendo eliminarse toda disposición que resulte contraria.

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Por lo tanto, se solicita que el Comité Especial incorpore a las Bases que la acreditación de la disponibilidad del equipo mínimo propuesto se realizará con documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad del equipo propuesto.

Absolución Observación 6

En atención al informe del Área Usuaria, el Comité Especial Acoge la Observación.

OBSERVACION N° 07

FORMATO N° 04

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES A LAS BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 01-2012-MDJS-CE

CONSULTA OBSERVACIÓN X

(Marcar con aspa “X”, según corresponda)

Razón Social del Participante E & C INGENIERIA ELECTRICA CIVIL S.A.C.

Representante Legal EDUARDO VICENTE EUSTAQUIO QUISPE

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2.- REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Numeral (es) : Formato (s) : Página (s) : Pág. 30

3.-ANTECEDENTES / SUSTENTO

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CUANDO EL JUSTO GOBIERNA EL PUEBLO SE ALEGRA (Proverbios 29:2) “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

4.- CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

Se OBSERVA que el Comité Especial estableció en las Bases que el Factor Cumplimiento en la ejecución de Obras, que en caso se presente un número mayor de cinco obras, se considerará que se han presentado únicamente cinco, lo cual vulnera lo establecido en las Bases Estandarizadas y concordante con lo señalado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala En caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor de diez obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10). BASE LEGAL A) PÁGINA 32 DE LAS BASES ESTANDARIZADAS

1. Los certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor de diez obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10), ya que tal es el número máximo de constancias de cumplimiento permitidas por la normativa.

B) ARTICULO 47° DEL Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o

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constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Por lo tanto, se solicita que el Comité Especial reformule el Factor Cumplimiento en la ejecución de Obras, de acuerdo a lo señalado en la normativa de contrataciones.

Absolución Observación 7

En la Base Legal que sustenta su observación, el participante, indica:

A) PÁGINA 32 DE LASBASES ESTANDARIZADAS

1. Los certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor de diez obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10), ya que tal es el número máximo de constancias de cumplimiento permitidas por la normativa. Claramente establece como máximo 10 obras, no restringe el que sean menos. B) ARTICULO 47" DEL Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Claramente se establece que no será mayor a 10 certificaciones, no dice que no pueden ser menos El Comité Especial No Acoge la Observación. No existiendo otro asunto por tratar, se da por concluida la presente sesión, siendo las 16:00 horas del día 29 de Noviembre del 2012; con la lectura y aprobación del Acta, se procede a firmarla en señal de conformidad

ING. DEMECIO HERRERA SUAREZ

Presidente

MARÍA VILMA DÁVILA RAMOS Miembro Titular

FRALKLIN PERCILES BURGOS CHAVEZ Miembro Titular