Monografia Del Acto Juridica-2

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PRESENTACION El presente trabajo es un resumen de lo referente al fraude del acto jurídico, en el cual se dan varias definiciones para que puedan tener una idea clara y concisa sobre lo que es el fraude jurídico, brindarles información sobre lo que nos dice la doctrina sobre este tema y que como esta se encuentra regulada en nuestra legislación peruana. También se le brindara distintos ejemplos para que puedan entender mejor que significa y como se da el fraude en el acto jurídico.

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todos sus causales del acto juridico en un breve resumen y detalles

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PRESENTACION

El presente trabajo es un resumen de lo referente al fraude del acto

jurídico, en el cual se dan varias definiciones para que puedan tener una idea

clara y concisa sobre lo que es el fraude jurídico, brindarles información sobre lo

que nos dice la doctrina sobre este tema y que como esta se encuentra regulada

en nuestra legislación peruana. También se le brindara distintos ejemplos para

que puedan entender mejor que significa y como se da el fraude en el acto

jurídico.

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DEDICATORIA

A los seres que más queremos, que son nuestros padres, porque ellos nos

brindan todo su apoyo necesario para realizar nuestro presente trabajo, nos

brindan una buena educación y siempre nos apoyan en todo.

A nuestra ilustre universidad porque siempre nos está motivando A valorar las

cosas que realizamos y nos forma en la investigación.

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INTRODUCCIÓON

En la presente monografía tenemos como tema central “el fraude del acto

jurídico”. El fraude del acto jurídico según los diferentes autores se puede definir

como la disminución dolosa del patrimonio del deudor en perjuicio de sus

acreedores, también se dice que el fraude no solamente se realiza para perjudicar

derechos de acreedores, sino también para burlar la ley en perjuicio del fraude, en

pocas palabras es como nos dicen “el acto que lleva consigo la intención o

finalidad de alubiar la ley o dañar el derecho ajeno”.

La finalidad de este trabajo se orienta a dar a conocer los factores causales que

llegan a dar origen a este acto antijurídico; además con esta investigación se

pretende buscar el origen y por qué se realiza este acto.

Para realizar la presente monografía hemos utilizado metodológicamente las

comparaciones de los diferentes conceptos que tienen los diversos autores del

derecho, en los cuales nos demuestran los diferentes conceptos de este acto

ilícito.

Donde es caracterizado como una norma imperativa. Es decir, que es un fin de

obtener otro resultado práctico, que en efecto está prohibido en perjuicio. Otro es

cuando el destruye su patrimonio y perjudica al acreedor.

Esto está estipulado en el Art. 195 del C.C peruano donde dice que el acreedor

declara ineficaz el acto jurídico.

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ETIMOLOGIA

1El vocablo fraude viene de la locuciones latinas fraus, fraudis, que significan

falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que

es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. Este significado aplicado a las

relaciones jurídicas de naturaleza obligacional o creditoria, resulta indesligable de

los actos de disposición que realiza el deudor con los que se reduce a al

insolvencia o, por lo menos, opone dificultad para que su acreedor o acreedores

puedan hacer efectivo su derecho a ser pagados.

1 TORRES VASQUEZ ANÌBAL/ 2001 / Pág. 573 – 605

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ANTECEDENTES

En tiempos antiguos la acción de ejecución recaía sobre la persona del deudor

"manus iniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestación estando condenado, el

acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc.,

la persona del deudor era la garantía del crédito. Luego se introdujo al "missio in

bona" que autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse

con su precio. Así, por la "bonorum venditio" el acreedor podía satisfacer su

crédito. Condenado el deudor, el pretor concedía la missio entrando el acreedor

en posesión de todo el patrimonio del deudor. Y después de transcurrido algún

tiempo se vendían estos bienes (bonorum prescritio) al mejor postor. Con la

"bonorum venditio" el deudor sufría una capitis diminutio máxima. Luego vino la

"cessio bonorum" a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalente a la

quiebra. Finalmente, el "pignus ex causa judicati captum" mediante el cual el

acreedor puede obtener del deudor un derecho de prenda, susceptible a recaer

también sobre todo el patrimonio.

Primero se debe señalar que las primeras manifestaciones de ejecución en el

patrimonio del deudor se encuentran en el derecho pretorio, con la llamada

missio in bona, o entrada de los bienes por y a solicitud del acreedor favorecido

en la sentencia. Cuando eran varios los acreedores, podían sumarse todos a la

posesión de los bienes para conservarlos o guardarlos (missio in bona rei

servanda causa). El pretor designaba (a instancia de los acreedores) un curator

bonorum quien daba aviso de la missio in bona, con el objeto de que puedan

asociarse a la ejecución otros acreedores. Transcurridos 15 ó 20 días según si el

deudor hubiera muerto o no, se nombraba a un magister bonorum para que

ejecutara o vendiera los bienes. Tras ciertas formalidades, se realizaba la venta

en subasta y por entero del patrimonio. El bonorum emptor (el comprador) era

quien se comprometía a pagar a cada acreedor un tanto proporcional.2 Por otra

parte la Lex Aelia Sentia declaraba nulas las manumisiones de esclavos in

fraudem creditorum.3

2 ROITMAN, Ezequiel. Acción revocatoria o pauliana ordinaria. AAVV. Instituciones deDerecho Privado Moderno/problemas y propuestas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001,Pág. 551-552.

3 Según señala KIPP, Theodor. Impugnación de los actos in fraudem creditorum en Derecho Romano y en el moderno Derecho alemán con referencia al derecho Español.

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Señalaba MAYNZ, que para conseguir la rescisión de los actos realizados en

fraude a los acreedores, el edicto del pretor había creado dos acciones que

figuraban en las fuentes con los nombres de Pauliana Actio e Interdictum

Fraudatorium, las que probablemente se originaron en causas distintas y fueron

dirigidas a satisfacer diferentes requerimientos, resultando casi imposible

establecer cuál la distinción entre ellas. Es posible que dado su estructura y

origen, ambas asociaciones se hubieran fundido en la época de la compilación

justiniana, para dar lugar a la Acción Pauliana o Revocatoria, con las

características con que llega a la época contemporánea. Señala como

antecedente de la institución la "Lex Aelia Sentia", que declaraba nulas las

manumisiones de esclavos en fraude a los acreedores.

Según TRICANVELLI el origen de la acción pauliana se encuentra en el derecho

griego, pero la institución fue desarrollada plenamente en el derecho romano.

Frente a la insuficiencia de las acciones (directas), los pretores hecharon mano de

las acciones (útiles) con las que se vincula la acción pauliana. La (missio in bona)

despertó en los deudores la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando

alguna de las cosas comprendidas en la posesión común. No pudiendo funcionar

la acción directa, el pretor concedió al acreedor la (vindicatio utilis), mediante la

cual podía reivindicar del tercero la cosa enajenada, como si fuera propietario de

ella. Como el deudor podía enajenar cosas incorporales contra las cuales no

procedía la (vindicatio utilis) y además no era fácil para el acreedor presentar la

prueba de la propiedad del deudor. El pretor otorgo el (interdictum fraudatorium),

supuesto en el que bastaba probar que la cosa había estado en el patrimonio del

deudor.

 Según SOLAZZI en el derecho romano clásico existían tres medios a disposición

de los acreedores:

La ACCION PAULIANA POENALIS, ésta nacía a partir del ilícito cometido por el

deudor y que daba lugar a una reparación pecuniaria respecto del acreedor. El

deudor se liberaba de esta acción en el momento que reparaba el pago.

En: Revista de Derecho Privado, Año XI, Num. 124, Enero, 1924, Pág. 2.

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El INTERDICTUM FRAUDATORIUM, que era un remedio recuperatorio del

bien salido del patrimonio.

El IN INTEGRUM RESTITUTIO, era la resolución emitida por el magistrado

con la cual se eliminaba el acto de disposición.

El derecho Justiniano confundió violentamente estos tres medio, pero los

compiladores trataron de eliminar en lo posible el carácter Poenalis de la Actio,

manteniendo como presupuesto el ilícito (el fraude, entendido como conciencia y

voluntad de parte del deudor para disminuir con el acto de de disposición la

garantía que sus bienes ofrecen a los acreedores) y de dar a este medio la

función de recuperación respecto de los bienes fraudulentamente enajenados

Según CASTAN COBEÑAS, la acción fraudataria fue el resultado de algunos

recursos o acciones existentes en el Antiguo Derecho Romano, y que fueron tres:

el Interdictum Fraudatorium, la Restitutio in Integrum ob Fraudem y la Actio

Personalis in Factum o Ex Delicto.

No hay coincidencia en la doctrina, no solo en cuanto a sus antecedentes

históricos, sino tampoco en cuanto a su paternidad, imputándosela en algunos

casos al jurisconsulto PAULO y en otros a un pretor de nombre PAULO, cuya

actuación se remota a la época de Cicerón.

CONCEPTO

Podemos hallar una variada y amplia cantidad de definiciones de conceptos sobre

el fraude del acto jurídico en internet, libros y otras fuentes, pero para su mayor

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entendimiento hemos seleccionado solo algunos de ellos. 4Debemos entender

que los diferentes acreedores, llámese quirografarios o comunes, tienen ligada la

suerte de sus créditos a la suerte que siga el patrimonio del deudor.  Por lo tanto

cuando este realiza actos que produzcan una disminución de esa garantía común,

y a la vez tienda a producir un fraude, la ley acude en amparo del acreedor; pero

debemos aclarar que mientras sean actos normales de administración o

disposición la Ley no puede hacer nada.  A veces el deudor esta ya por caer en

insolvencia o bien se encuentra en ese estado y enajena alguno de los bienes que

posee para así sacarlos de la esfera de tutela de sus acreedores; el producido

que obtiene es más fácil de sustraerlo del embargo. Entonces el acreedor tiene la

acción que la ley le otorga o reconoce para defenderse, y que se llama ACCION

REVOCATORIA o PAULIANA ( que se llama así en honor al pretor Paulus) la que

le permite a los acreedores ejecutar el bien que se transfirió.

5Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y legales

disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso o gratuito para burlar a la ley

o perjudicar los derechos de sus acreedores. Se trata de una acción voluntaria y

con mala fe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores

o del Estado, transgrediéndose norma imperativas, transfiere sus bienes porque el

dinero es más de ocultar que lo bienes muebles o inmuebles, que están

amenazados por futuras medidas cautelares por parte de los acreedores.

6Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca

quedarse en una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al

transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones que son

verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales de los bienes, para

después ocultar o esconder el dinero percibido por el precio de las transferencias,

que es más fácil de ocultar; ante éstas transferencias fraudulentas el acreedor

mediante la acción revocatoria o pauliana buscará recuperar dichos bienes, y

reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de su deuda.

CLASIFICACION DEL FRAUDE DEL ACTO JURIDICO4 RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pág.365 – 3925 IDROGO DELGADO TEOFILO/2004/Pag.114-1186 GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pág. 313-342

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LA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana, de ineficacia o revocatoria (ART. 195º CPC), es la que

compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto

de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a sus

legados, constitución de patrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su

patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (prenda,

hipoteca, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o

dificultando el recupero de su crédito. 7Declarado el acto ineficaz, el acreedor

accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento,

no obstante que ya no pertenecen al deudor.

CARACTERISTICAS

Compete a los acreedores, la acción pauliana compete a los acreedores

perjudicados, y para que proceda esta acción es necesaria la existencia de un

crédito, y lo que percibe el acreedor es que se declare ineficaz respecto de el los

actos de disposición realizados por el deudor.

El acreedor la ejerce en su propio nombre, el acreedor perjudicado con el acto

de disposición y de su deudor ejercita la acción en su nombre y la dirige contra

quienes la celebraron.

Es individual, la acción incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la

misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita; para ejercitar la

acción el acreedor no requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedores

perjudicados.

7 TORRES VASQUEZ , Anibal "Acto Jurídico", Lima – Perú, Segunda Edición 2001, Editorial Moreno S.A.

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Es subsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor

hay bienes suficientes para satisfacer el crédito; está subordinada a que con el

acto de disposición el deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser

probado por éste.

8Es un remedio indirecto, porque no persigue directamente el cobro del crédito,

sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el

acto de disposición de sus bienes.

Es conservatoria o cautelar, la finalidad de la acción pauliana es titular del

crédito limitado al deudor la facultad de disposición de su patrimonio, en cuanto

afecte la garantía general de las deudas que la gravan, en el sentido que si el

deudor no ejercita su prestación los acreedores pueden embargar los bienes que

lo integran para hacer efectivo su crédito.

Es facultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o

no según convenga a sus intereses.

Es renunciable, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Si se trata de

una renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de los

acreedores del renunciante.

Tiene cualidad patrimonial, por lo que solamente recae sobre aquellos actos

jurídicos cuyo objeto sean susceptibles de valoración económica, de

transformarse en dinero mediante su venta judicial.

Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como mejor le

convenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia sus

acreedores sin violar el deber de cumplir con sus obligaciones9.

8 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml9 CORCUERA GARCIA, Marco "Análisis y Comentarios a la Ley de Reestructuración Patrimonial", Lima-Perú, Primera Edición 1997, Marsol Perú Editores

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Es de naturaleza personal, la acción pauliana no se basa en el derecho de

propiedad del deudor sino en el título del acreedor para demandarlo, que se

origina en el crédito que le asiste y el deber del obligado de pagar su deuda.

REQUISITOS

Requisito objetivo:

Perjuicio al acreedor (Eventos damnis).- Que, consiste en la imposibilidad

en que se encuentra el acreedor de lograr la satisfacción de su crédito,

imposibilidad imputable al deudor de la disminución de la garantía patrimonial que

deriva del acto de disposición, garantía patrimonial que es constitutivo de la propia

relación obligacional No se exige la insolvencia, porque entonces se debería

realizar un proceso previo para declararlo en insolvencia y luego iniciar la acción

pauliana. Aquí solo basta que por cualquier medio, se halle comprobada

previamente esa situación. También que no se conozcan otros bienes libres del

deudor, aunque estos pudieran existir.

            Este requisito es indispensable ya que si el acto de disposición por más

que fuera hecho con propósito fraudulento, no ha ocasionado un perjuicio, no

podría ejercitarse la acción pauliana, ya que el crédito no estaría amenazado en

su cobro.

Requisito subjetivo: 

 Propósito fraudulento (Consilium fraudis).-  Que, consiste en el

conocimiento que tiene el deudor de su propia situación económica, y por ende

que con la disposición por él realizada se imposibilitara satisfacer sus deudas por

la aminoración que experimenta su patrimonio. Este concepto lo integra la

llamada “excentia”, que es la representación en la mente del deudor de su

situación económica, de la valoración de su patrimonio y del negocio jurídico que

va a llevar a acabo, y se integra por la llamada “presciencia”, que es el

conocimiento de las consecuencias derivadas de la disposición que va a realizar;

es decir, la previsión de que con el acto que va a realizar imposibilita a su legitimo

acreedor el que pueda hacer efectivo su derecho de crédito.

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Una cuestión que se plantea al estudiar este requisito, es la de si debe

considerarse al consilium fraudis como indispensable para ejercer la acción

pauliana, o si hay la posibilidad de pedir la revocación sin que exista el fraude. En

nuestro código civil es de mantener la posición de que en  ciertos casos como los

actos de disposición a titulo gratuito no importa la mala fe o buena fe del deudor o

el adquirente. Sobre esto cabría dos interpretaciones: en negocios que consisten

en actos de disposición a titulo gratuito no es necesario que exista un propósito

fraudulento, solo la realización del supuesto contemplado en la norma (en estos

casos bastará que se produzca un perjuicio al acreedor) para que sea objeto de la

acción pauliana, ya que lo que se protege es garantizar el derecho crediticio del

acreedor. Esto nos lleva a concluir necesariamente que la acción pauliana aun en

situaciones en que no haya fraude a los acreedores operará, cuando aparezca el

peligro de satisfacer al acreedor en su crédito. (El subrayado es nuestro).

            Una segunda interpretación seria en que la ley en casos de negocios que

consisten en actos de disposición a titulo gratuito se presume que son actos

fraudulentos, sujetos por ello a la acción pauliana, por lo que no interesaría

investigar si el deudor y/o adquirente actuaron o no de mala fe. Esto ultimo nos da

entender que la buena fe no rompe la presunción, siendo por ello una presunción

uire et de iure (presunción que no admite prueba en contrario). Con esta

interpretación sí se podría decir que la acción pauliana solo opera en situaciones

en fraude a los acreedores.

            En negocios que conllevan a actos de disposición a titulo oneroso la

situación es un poco mas clara. Aquí la ley diferencia entre actos de disposición

anterior al surgimiento del crédito y actos de disposición posteriores al surgimiento

del crédito. En el 1er caso, es necesario la existencia del consilium fraudis

expresado en un acuerdo fraudulento entre el deudor y el adquirente con la

intención de perjudicar al futuro acreedor. Este perjuicio no se debe entender

como la intención pura de dañar al acreedor, sino de evitar que los bienes sirvan

de satisfacción a los acreedores. Este propósito fraudulento se puede presumir

cuan el deudor ha dispuesto bienes de cuya existencia se habría informado por

escrito al futuro acreedor. También se presumiría la intención fraudulenta en el

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adquirente cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y el

deudor no tenia bienes registrados.

            En negocios que conllevan a actos de disposición a titulo oneroso

posteriores al surgimiento del crédito, no importa si el deudor actuó o no con

propósito fraudulento, siendo suficiente la disminución patrimonial que ponga en

riesgo la satisfacción del crédito del acreedor, , no se exige que le deudor tenga

en mente la determinación resuelta y de mala fe (intención de dañar) mediante la

ocultación de su patrimonio, escondiéndolo y poniéndolo fuera del alcance del

acreedor. No se requiere que el acto se haga ex profeso para perjudicar,

inclusive, puede haber procedido el deudor de buena fe, pero si es necesario que

el adquirente actué de mala fe, sea que tuvo conocimiento del fraude y participe

en él o hubiera estado en la posibilidad de conocerlo, por lo que el acreedor debe

probarlo para que proceda la acción pauliana10.

EFECTOS

Entre los diversos acreedores. La acción pauliana únicamente favorece al

acreedor que la ejercita y solo hasta el límite de su crédito, es decir, el acto

declarado ineficaz es inoponible al acreedor accionante, pero es oponible a

cualquier persona: El acreedor <<puede pedir que se declaren ineficaces respecto

de él>> los actos con los que el deudor renuncie a derechos o disminuya su

patrimonio. Entre el accionante y el adquiriente del bien, aquel puede embargar a

éste el bien o bienes objeto de la acción pauliana. Entre el accionante y el

subadquiriente del bien, la pauliana no perjudica los derechos adquiridos a titulo

oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe. En otros términos, la acción

pauliana prospera contra los subadquirientes o cadena de subadquirientes si son

a título gratuito; si fuesen a título oneroso, sólo en el caso que el subadquiriente

haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor, cuando el

crédito es anterior al acto de disposición patrimonial; si es posterior que el

adquiriente enajenante y el tercero subadquiriente hubiesen celebrado el acto con

el propósito de perjudicar el futuro crédito del acreedor. Por ejemplo, A vende un

10 http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/fraude%20a%20acreedores.htm

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bien a B, quien tiene conocimiento del perjuicio de los derechos del acreedor, y B,

asu vez, lo vende a C, quien ignora tal hecho; la acción no prospera contra C.

Pero si B en lugar de vender el bien, lo dona a C, la acción prospera por el título

gratuito de esta última enajenación.

Entre el adquiriente del bien y el deudor enajenante el acto es eficaz, por ello, si

pagado el crédito del acreedor accionante queda algún remanente, este

pertenece al adquiriente del bien, sea a título gratuito o a título oneroso.

Recalcamos que si prospera la acción pauliana el acto queda subsistente, es

válido y eficaz entre las partes y frente a terceros e ineficaz solo frente al tercero

acreedor accionante víctima del daño, hasta el importe de su crédito y en tanto

subsista tal daño. El acreedor triunfante puede, antes de iniciado el proceso para

el cobro de su crédito o dentro de este, solicitar medidas cautelares sobre los

bienes que forma el objeto del acto impugnado. La acción pauliana no va

directamente al pago del crédito, sino que constituye una vía auxiliar que prepara

los fines que ulteriormente el crédito se haga efectivo mediante la acción principal.

Frente a los actos de disposición del deudor, el acreedor perjudicado tiene que

seguir dos acciones: Una principal destinada al cobro de su crédito y otra auxiliar,

la acción pauliana que persigue que respecto de él se declare ineficaz el acto de

disposición de su deudor, estableciéndose así la garantía común y poder contar

con bienes realizables. Si el proceso principal se inició primero, la ejecución de la

sentencia se suspende hasta que la pauliana despeje el camino si llega a

prosperar. La realización de los bienes se lleva a cabo en el proceso principal

para el cobro, no en relativo en la acción pauliana.

EFECTOS

a) En primer lugar, quienes han participado en el acto fraudulento del

deudor o se han beneficiado directamente con dicho acto deben restituir al

patrimonio de aquellos bienes recibidos, hasta el monto de la acreencia.

b) Asimismo, los intervinientes en dicho fraude, deberán de indemnizar a los

acreedores por los daños y perjuicios ocasionados a estos.

c) Inoponibilidad, es decir, que los terceros sub adquirientes no pueden

oponer el acto jurídico a los acreedores defraudados, para quienes dicho

acto, se tiene por no celebrado respecto a ellos.

Page 15: Monografia Del Acto Juridica-2

Por ésta razón, se dice que la acción revocatoria o pauliana, es una acción

de ineficacia del acto jurídico.

LA ACCION OBLICUA

La acción oblicua es la potestad que brinda el ordenamiento jurídico al acreedor,

para ejercer los derechos y diligencias que corresponden a su deudor buscando

satisfacer sus intereses. Dicha acción tiene como su fundamento práctico lo

estipulado en el Art. 199 del Código Civil.

Así por ejemplo, Manuel Rojas –accionado- se dedica a trabajos de soldadura, él

sacó un crédito con el Banco Nacional –accionante- para comprar su máquina de

soldar, el crédito es por $ 10.000, debido a que a Don Manuel no le han

cancelado unos trabajos, no ha podido pagar las últimas cuotas del crédito –tiene

3 pendientes-. El Banco Nacional sabe de que Don Manuel por el momento no

tiene ningún bien que pueda ser embargado, pero se entera que a éste señor la

Corporación de Supermercados Unidos –demandado- le debe más de $20.000 y

que el plazo de esas facturas se venció hace 6 meses. Debido a que al momento

Don Manuel no ha ejercido ninguna acción de cobro contra su deudor; el Banco

ejerciendo una acción oblicua, puede solicitar una autorización judicial y ejercer el

cobro de lo adeudado a Manuel, con el fin de en el momento que le cancelen a él,

el Banco pueda recuperar su dinero

REQUISITOS

a) Que el actor tenga un crédito contra el deudor, crédito que, a la vista de la

regulación que de esta acción hace el Código11, ha de ser exigible, vencido y

líquido. En consecuencia, el acreedor condicional no puede ejercitar la acción

puesto que en realidad todavía no es acreedor12. En cuanto al acreedor a

plazo, en principio tampoco podrá ejercitar tal acción; no obstante, al amparo

11 http://obligaciones-civilesdb.blogspot.com/2011/04/la-accion-oblicua.html12 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml

Page 16: Monografia Del Acto Juridica-2

del art. 1.129.1, en caso de insolvencia del deudor después de contraída la

obligación, éste pierde derecho al plazo.

b) Que el acreedor ejercite la acción después de haber perseguido los bienes de

que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe. Tiene, por

tanto, carácter subsidiario.

c) Que los derechos y acciones objeto de la acción subrogatoria no sean

inherentes a la persona del deudor. Así, quedan excluidos los que carecen de

interés pecuniario y aquellos otros en los que su ejercicio exige la previa

apreciación de un interés moral o íntimo que es exclusivo del deudor.

EFECTOS

Siguiendo a CASTÁN cabe distinguir:

a) Posición del acreedor accionante. Puede ejercitar las acciones de su

deudor no sólo hasta el límite y cuantía de lo que a él se le debe, sino en

su totalidad, sin perjuicio de devolver al deudor lo que sobre13. Por otra

parte, en principio, lo obtenido queda afecto no sólo al derecho de crédito

del acreedor que actuó, sino a los que puedan ostentar otros acreedores,

sin perjuicio de que el acreedor actuante, trabando embargo sobre los

bienes de que se trate, pueda ejecutarlos en su favor exclusivo.

b) Posición del deudor demandado. Podrá utilizar en su defensa las

excepciones que ejercitaría si le demandase su verdadero acreedor.

c) Posición del propio deudor. Éste no pierde la disponibilidad sobre su

derecho, sin perjuicio de que las circunstancias de la disposición puedan

demostrar la existencia de un fraude de acreedores. Para evitar la

disponibilidad conviene -dice PUIG BRUTAU- detener el embargo del

13 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml

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derecho del crédito del propio deudor (V. acción pauliana; responsabilidad

patrimonial).

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓNOBLICUA Y ACCIÓN PAULIANA

• La acción oblicua procede contra un deudor inactivo. La acción pauliana procede

contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos

fraudulentos.

• En la acción oblicua, el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción

pauliana, el acreedor actúa en nombre propio.

• En la acción oblicua, todos acreedores benefician. En la acción pauliana solo se

beneficia el acreedor que la intenta.

• La acción pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza

intencional. En la acción oblicua, no se requiere

• En la acción oblicua, es indiferente que el crédito del acreedor sea anterior o

posterior en fecha al del deudor.

Page 18: Monografia Del Acto Juridica-2

CONCLUSIONES

Luego de realizar nuestras investigaciones y estudios acerca del Fraude del Acto

Jurídico; podemos dilucidar una serie de conclusiones con relación a su evolución

y transformación.

La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que

proceda es necesaria la existencia de un crédito, pues los acreedores

posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio

alguno, pues al nacer su crédito el bien enajenado no figuraba en el

patrimonio que le sirvió de garantía.

Podemos decir que la acción oblicua encamina y busca hacer valer contra

terceros judicialmente acciones que corren el riesgo de desmejorar por la

malicia del deudor y que disminuye su patrimonio.

Page 19: Monografia Del Acto Juridica-2

BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA VIRTUAL

http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml

http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/fraude%20a%20acreedores.htm

http://obligaciones-civilesdb.blogspot.com/2011/04/la-accion-oblicua.html

BIBLIOGRAFIA FISICA

TORRES VASQUEZ , Anibal "Acto Jurídico", Lima – Perú, Segunda Edición 2001,

Editorial Moreno S.A ROITMAN, Ezequiel. Acción revocatoria o pauliana ordinaria. AAVV. Instituciones de

Derecho Privado Moderno/problemas y propuestas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001,Pág. 551-552.

RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pág.365 – 392 IDROGO DELGADO TEOFILO/2004/Pag.114-118 GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pág. 313-342 CORCUERA GARCIA, Marco "Análisis y Comentarios a la Ley de Reestructuración Patrimonial",

Lima-Perú, Primera Edición 1997, Marsol Perú Editores