Monografia El Acto Juridico

68
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO EL ACTO JURIDICO AUTORES: - Bracamonte Paredes Luis - Escobedo Soto Yossi - Villalobos Santa Cruz Blanca - Quiroz Detquizan Nadia - Vargas Torres Yoshimi - Vásquez Correa Paolo Docente: César Acebedo Curso: Derecho Civil 1

description

Monografia El Acto Juridico

Transcript of Monografia El Acto Juridico

Page 1: Monografia El Acto Juridico

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

EL ACTO JURIDICO

AUTORES:

- Bracamonte Paredes Luis

- Escobedo Soto Yossi

- Villalobos Santa Cruz Blanca

- Quiroz Detquizan Nadia

- Vargas Torres Yoshimi

- Vásquez Correa Paolo

Docente:

César Acebedo

Curso:

Derecho Civil

PIMENTEL - PERÚ

2012

1

Page 2: Monografia El Acto Juridico

Dedicatoria

Con cariño a nuestros padres por su valioso apoyo en nuestra

educación

2

Page 3: Monografia El Acto Juridico

Agradecimiento

Agradecer en primer lugar a Dios por darnos la vida, a

nuestros padres por su sacrificio que hacen en darnos una

educación superior y de esta manera ser profesionales y

enfrentar los retos que la vida nos tiene preparado.

3

Page 4: Monografia El Acto Juridico

ÍNDICE

CarátulaDedicatoriaAgradecimientoIntroducción

Pág.

CAPÍTULO I

Nociones Generales del acto Jurídico

1. Nociones generales: Concepto y clasificación 2. Objeto3. Clasificación 4. Causa5. Forma 6. Hechos jurídicos

Capítulo IIEl Acto Jurídico según el Código civil Peruano

LIBRO II ACTO JURIDICOTITULO I Disposiciones generalesTITULO II: FormalidadTITULO III: RepresentaciónTITULO IV: InterpretaciónTITULO VI: SimulaciónTITULO VIII: Vicios de la voluntadTITULO IX: Nulidad

Capítulo IIITeoría General del Acto Jurídico

1. Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico.2. Reglas de la interpretación en nuestro sistema jurídico.3. Integración del acto jurídico.4. Extensión de los efectos con relación a los sujetos vinculados

al acto jurídico.

ConclusionesRecomendaciones

689

111215

1717182122222223

26303235

4344

4

Page 5: Monografia El Acto Juridico

Introducción

El presente trabajo monográfico presenta una monografía

comparada acerca de tema “El Acto Jurídico” el cual es fuente

creadora del derecho civil; desde esta perspectiva vamos

aprender cuales son los elementos de validez del acto jurídico;

la capacidad jurídica para celebrarlos y quienes estarían

impedidos de realizar actos jurídicos.

El presente trabajo monográfico se encuentra dividido en

capítulos los cuales son:

CAPÍTULO I: Nociones Generales del acto Jurídico

Capítulo II: El Acto Jurídico según el Código civil Peruano

Capítulo III: Teoría General del Acto Jurídico

Esperamos que esta investigación contribuya al mejoramiento

del conocimiento acerca del acto jurídico y de esta manera

pueda ser una guía para otras investigaciones similares.

5

Page 6: Monografia El Acto Juridico

CAPÍTULO INociones Generales del Acto jurídico

1.1 Nociones generales: Concepto y clasificación

Según Borda, Guillermo A. Dentro del sinnúmero de hechos que

acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que

tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los

llama hechos jurídicos Si se analiza esta relación entre el hecho y

la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva

de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos

hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí

que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de

hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras

palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben

determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman

simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro,

un eclipse lunar, la lluvia, etcétera.

Según la Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos. El acto jurídico

es fuente creadora del derecho civil; desde esta perspectiva vamos

aprender cuales son los elementos de validez del acto jurídico; la

capacidad jurídica para celebrarlos y quienes estarían impedidos

de realizar actos jurídicos. Dos instituciones importantes forman

parte de su aprendizaje: La simulación y el fraude, cuyas

diferencias fundamentales radican en que la simulación se engaña

y el fraude se daña y se engaña a los acreedores. Igualmente en el

desarrollo de esta materia se va aprender los vicios de voluntad

que afectan la validez e invalidez del acto jurídico y formando parte

del estudio vamos a estudiar sus modalidades y la diferencia de la

nulidad y anulabilidad del acto jurídico.

6

Page 7: Monografia El Acto Juridico

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que

tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones

jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir

o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en

las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el

ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y

un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga

en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una,

haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al

estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por

ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico,

cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre

de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea

necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o

acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de

las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que

deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico1.

Estas solemnidades pueden ser:

la escritura del acto,

la presencia de testigos,

que el acto sea hecho ante escribano público (notario), o por

un oficial público (funcionario), o con el concurso del juez del

lugar.

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las

formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar

una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo utilizado

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico

7

Page 8: Monografia El Acto Juridico

para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias

jurídicas.

En Chile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de

voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar

derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las

partes porque así lo sanciona el ordenamiento jurídico".

1.2 CLASIFICACIÓN

La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme,

que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio.

a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los

primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del

hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha

puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha

hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en

algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de

trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el

hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito,

etcétera.

b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos;

los primeros importan una transformación efectiva de ciertas

circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la

aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la

falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario,

el cumplimiento de una obligación de no hacer.

c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e

involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números

816 y siguientes.

No siempre los actos jurídicos son llevados a cabo personalmente

por el propio interesado; por el contrario, es frecuente que un

tercero actúe en su nombre y representación. El representado

adquiere los derechos y contrae las obligaciones emergentes del

8

Page 9: Monografia El Acto Juridico

acto exactamente como si él mismo lo hubiera suscripto; en

cambio, el representante permanece intocado por los efectos del

acto jurídico que ha celebrado. Mientras éste actúe dentro de sus

facultades legales o convencionales, la contraparte no podrá

hacerlo responsable por el incumplimiento posterior de las

obligaciones del deudor; pero él tampoco podrá beneficiarse con

las ventajas del acto.

A veces, la representación obedece a una verdadera necesidad.

Esa necesidad puede ser de orden jurídico, como ocurre con los

incapaces de obrar. Puesto que los menores, los dementes, los

sordomudos que no saben darse a entender por escrito, no pueden

actuar por sí, es indispensable que alguien lo haga en

representación de ellos. O bien la necesidad puede derivar de

circunstancias de hecho; tal sería el caso de una persona, que por

razones de enfermedad o de trabajo, no pudiera trasladarse al

lugar donde debe realizarse el acto.

Otras veces, la representación responde simplemente a una

conveniencia del otorgante. Ejemplos: la representación judicial

que evita al mandante las molestias de concurrir diariamente al

tribunal para seguir la marcha del pleito; el poder para administrar

sus bienes otorgado por quien prefiere gozar de las rentas, sin

tomar sobre sí ninguna tarea. Pero, aun en este caso, la

representación facilita singularmente el comercio jurídico y desde

ese punto de vista es incuestionable que responde a una verdadera

necesidad social.

1.3 OBJETO

CONCEPTO.— El objeto de los actos jurídicos es la cosa o hecho

sobre el cual recae la obligación contraída. En otras palabras, es la

prestación adeudada.

Este concepto resulta claro cuando se trata de obligaciones de

hacer o no hacer; aquí el objeto es exclusivamente una conducta

humana. Pero la idea se vuelve menos nítida en las obligaciones

9

Page 10: Monografia El Acto Juridico

de dar. ¿Cuál es aquí el objeto: la cosa misma prometida o la

conducta del que se obliga a entregarla? Para la doctrina

tradicional, cosa y objeto se confunden en este supuesto. Pero este

punto de vista fue observado por quienes sostienen que las

relaciones jurídicas sólo se dan entre personas; que, por lo tanto, el

objeto de tales relaciones sólo puede ser conducta humana: en las

obligaciones de dar, el objeto sería la actividad prometida por el

deudor. La cosa será cuanto más el objeto del objeto.

Hay en esta doctrina una exageración evidente. Si yo compro una

corbata, no puede dudarse de que la corbata es el objeto del acto

o, por lo menos, lo integra. Negarlo es negar la evidencia e

introducir confusión en los conceptos.

Por nuestra parte, pensamos que la cuestión ha sido esclarecida

por HERNÁNDEZ GIL. Dice este autor que el objeto del acto

jurídico es la prestación, a cuya caracterización cooperan dos

factores. Uno de ellos constante, que es el comportamiento del

deudor; otro variable, que puede o no concurrir, las cosas. Cuando

la obligación consiste en dar o entregar una cosa, ésta, aunque no

integre por sí sola el objeto, forma parte de él. En otras palabras, la

prestación, que siempre es conducta, puede o no estar referida a

las cosas. Si va referida a ellas, como en las prestaciones de dar,

aquéllas se incorporan al objeto. Si no va referida a las cosas,

como en las prestaciones de hacer, es sólo conducta lo que integra

el contenido de la obligación. Eliminar radicalmente las cosas del

objeto no es posible; e incluso ha de subrayarse que en las

prestaciones de dar, las cosas son jurídicamente más relevantes

que el comportamiento desde el punto de vista del objeto, puesto

que éste no es sino un medio para lograr el resultado querido

La existencia de un objeto es una condición inexcusable de la

validez de los actos, lo que resulta lógico, pues, de lo contrario, el

acto no tendría sentido. Pero no todo objeto es válido. La ley fija

cuidadosamente las condiciones que debe reunir para no provocar

la nulidad del acto.

10

Page 11: Monografia El Acto Juridico

1.4 CLASIFICACIÓN

DISTINTOS CRITERIOS.— Para introducir un orden dentro de la

compleja trama que forman los actos jurídicos, se los ha clasificado

de acuerdo con diversos criterios:

a) Actos positivos y negativos.— En los primeros, el nacimiento,

modificación, extinción, etcétera, de un derecho, depende de la

realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, el

pago de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una

obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica

consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las

obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a

una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en

este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento

de su obligación

b) Actos unilaterales y bilaterales.— Los actos jurídicos son

unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola

persona, como el testamento. Son bilaterales cuando requieren el

consentimiento de dos o más personas, como los contratos

Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos

unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos

bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades;

pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean

obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el

depósito, la donación; y bilaterales a aquellos que las crean para

ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.

c) Actos entre vivos y de última voluntad.— Los actos jurídicos

cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya

voluntad emanan, se llaman en este Código actos entre vivos,

como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino

después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se

denominan disposiciones de última voluntad, como son los

testamentos

d) Actos gratuitos y onerosos— Actos a título gratuito o

simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a

11

Page 12: Monografia El Acto Juridico

cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de

liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo

a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones

son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la

otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la

permuta, etcétera.

e) Actos formales y no formales.— Actos formales son aquellos

cuya eficacia depende de la observancia de las formas ordenadas

por la ley ;y no formales aquellos cuya validez no depende del

cumplimiento de solemnidad alguna. Sobre esta importante materia

nos remitimos a nuestros números 922 y siguientes.

f) Actos de derecho patrimonial y de derecho personal y

familiar.— Los primeros son los que tienen un contenido

económico; los segundos, en cambio, se refieren a derechos y

obligaciones extrapatrimoniales

g) Actos de administración y de disposición o enajenación—

No resulta sencillo delimitar con precisión estos conceptos. La

doctrina es poco precisa y nuestra ley positiva no ha contribuido

por cierto a poner claridad en las ideas

1.5 CAUSA

DIVERSOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA CAUSA.— La

palabra causa tiene en derecho dos acepciones diferentes: a)

designa, a veces, la fuente de las obligaciones, o sea los

presupuestos de hecho de los cuales derivan las obligaciones

legales: contratos, hechos ilícitos, etcétera (en este sentido, art.

499, Cód. Civ.); b) otras veces, en cambio, es empleada en el

sentido de causa final; significa el fin, que las partes se propusieron

al celebrar el acto jurídico (en este sentido, los arts. 500, 501, 502,

792, 926, etc.)

El primer significado es ajeno a la teoría del acto jurídico; sólo nos

interesa el segundo. Según la doctrina más difundida, causa es el

fin inmediato y determinante que han tenido en mira las partes al

12

Page 13: Monografia El Acto Juridico

contratar, es la razón directa y concreta de la celebración del acto,

y precisamente por ello, resalta para la contraparte, que no puede

ignorarla. En los contratos onerosos, la causa para cada uno de los

contratantes será la contraprestación del otro, integrada por todos

los elementos que han sido determinantes del consentimiento. En

los actos gratuitos, la causa será el propósito de beneficiar a un

amigo o pariente, a alguien con quien se mantiene una deuda de

gratitud, o simplemente a un extraño; o bien el deseo de crear una

institución benéfica o de ayudar a las existentes. No se trata ya

solamente del animus donandi, abstracto y vacío, de la doctrina

clásica, sino también de los motivos concretos que inspiraron la

liberalidad.

1.6 Forma

CONCEPTO Y SIGNIFICADO.— La historia del derecho ofrece, a

través de todas las épocas, la comprobación de la importancia

capital del formalismo. Con mayor o menor intensidad, con

diferencias en cuanto a su objeto o su alcance, el culto de la forma

se da de modo constante. No ha de creerse que se trata de un

epifenómeno; por el contrario, el formalismo se nutre de raíces que

trascienden de lo jurídico, para penetrar en lo hondo del espíritu

humano.

IHERING, que ha tratado el tema magistralmente, dice que la

fuerza atractiva que la forma, como representación tradicional y

típica de los sentimientos y de las ideas, ejerce sobre el espíritu

humano por medio de acciones plásticas y de signos, se manifiesta

de diversos modos. Unas veces seduce al sentido poético desde el

punto de vista estético, con su elemento plástico y dramático, con

ayuda del que sabe embellecer los sucesos de la vida; otras, con

carácter práctico, lisonjea a la recta razón por el orden, regularidad,

uniformidad, claridad de la existencia y de la acción humana que se

manifiestan en ella; y otras, en fin, considerada moralmente,

cautiva el corazón del hombre, porque imprime en él amor hacia lo

serio y solemne, elevando al que lo ejecuta más allá de lo que tiene

13

Page 14: Monografia El Acto Juridico

de puramente individual y pasajero, en su situación personal

momentánea, hasta la altura de la significación humana general y

típica de la acción; y porque, en fin, lo coloca en una correlación

santa entre aquellos que lo han precedido y los que existirán

después que él

Más adelante, afirma el sabio jurista alemán que el formalismo

tiene un valor educativo y agrega: “A ese valor general y

pedagógico, si puedo expresarme así, que poseen las formas

sobre la formación del carácter del pueblo, viene a añadirse el

segundo fundamento del formalismo. Las ideas, las

organizaciones, etcétera, sufren la influencia conservadora de las

formas que representan su expresión exterior. A medida que el

lado exterior de las instituciones se desarrolla más fuertemente,

mayor es su propia fuerza vital. Debido a la forma, las ideas, las

organizaciones y las instituciones se modelan sobre la vida y el

mundo sensible y, haciéndose palpables, penetran en las

costumbres. En circunstancias ordinarias, la forma asegura y

aumenta la vitalidad de aquéllas, y, en caso de peligro, las defiende

mejor contra los ataques de fuerza. Las ideas que descansan

únicamente en sí mismas, es decir, que carecen de la sólida base

de una forma determinada, pierden su fuerza moral sobre las

almas; éstas zozobran y el pueblo pierde la conciencia de aquéllas

hasta que se desvanecen por completo. Cuando se apacigua la

hostilidad que se les tuvo, cuesta hacerles revivir nuevos

esfuerzos, luchas nuevas, o, lo que es igual, otro alumbramiento y

los dolores propios de un nuevo parto. Bien diferente es la suerte

de esas ideas cuando están unidas a formas fijas y exteriores. A

modo de lo que es más humilde respecto a lo que es más noble, la

forma posee una fuerza vital más tenaz. Puede vegetar, es decir,

durar sin ser comprendida, lo que la idea no puede. Fragmento

indiferente de la vida exterior, conservado por la fuerza de la

costumbre, la forma, cuando para la inteligencia del pueblo pierde

la fuerza de la idea que le animaba, puede aún continuar

vegetando como forma. Es una corteza muerta que subiste en

14

Page 15: Monografia El Acto Juridico

apariencia sin razón de ser y sin valor ninguno. A veces se

levantan los sabios y los hombres sensatos que claman contra la

mentira y el engaño, y piden que lo que está frío e inerte sea

enterrado como un cadáver. Pero si el pueblo posee ese sentido de

la forma de que se ha hablado antes, por instinto permanecerá fiel

a lo que se desprecia como muerto y lo acepta sin saber por qué.

En efecto, esa forma, cuya alma parece haber desaparecido, no ha

muerto sino en apariencia; duerme el largo y duro tiempo del sueño

invernal, del que se despierta al primer soplo de la brisa de la

primavera. Con frecuencia, la forma debe morir para poder

germinar con vida nueva. En esas circunstancias, destruir las

formas no es hacer desaparecer un cadáver, sino destruir una

crisálida en capullo”

1.7 HECHOS JURÍDICOS

Concepto y clasificación

CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos que acaecen

constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la

propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama

hechos jurídicos

Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia

jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna

condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino

simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho

jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho

necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras

palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben

determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman

simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro,

un eclipse lunar, la lluvia, etcétera.

15

Page 16: Monografia El Acto Juridico

CLASIFICACIÓN.— La naturaleza de los hechos jurídicos es tan

variada y multiforme, que conviene clasificarlos a fin de introducir

un orden en su estudio.

a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los

primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del

hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha

puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha

hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en

algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de

trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el

hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito,

etcétera.

b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos;

los primeros importan una transformación efectiva de ciertas

circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la

aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la

falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario,

el cumplimiento de una obligación de no hacer.

c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e

involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números

816 y siguientes.

d) Finalmente, pueden ser lícitos e ilícitos, según sean o no

conforme a la ley. A su vez, los hechos ilícitos se clasifican en

delitos y cuasidelitos. De ellos nos ocuparemos en los números 822

y siguientes.

16

Page 17: Monografia El Acto Juridico

CAPÍTULO II

EL ACTO JURÍDICO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

LIBRO II ACTO JURIDICOTITULO I Disposiciones generales

Artículo 140.- Noción. RequisitosEl acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,

regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se

requiere:

1. Sujeto capaz.

2. Objeto física y, en su caso, jurídicamente posible,

determinado o determinable.

3. Finalidad lícita.

4. Observancia de la formalidad que la ley establezca con

carácter imperativo o bajo sanción de nulidad.

TITULO IIFormalidad

Artículo 143.- Clases de formalidad

1. Cuando la ley no establece una formalidad o no la

impone con carácter imperativo o bajo sanción de nulidad, los

interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

2. Salvo disposición legal distinta, los actos de regulación,

modificación o extinción de un acto deberán revestir la misma

formalidad que éste. Dicha formalidad constituye requisito para su

eficacia.

17

Page 18: Monografia El Acto Juridico

Artículo 144.- Exigencia de la formalidad

Cuando la ley no establece una formalidad con carácter

imperativo o bajo sanción de nulidad, las partes pueden

compelerse recíprocamente a satisfacerla.

TITULO III

Representación

Artículo 148.- Responsabilidad de representantes conjuntos

En la representación conjunta los representantes son

solidariamente responsables frente al representado.

Artículo 150.- Representación común

Tratándose de un poder otorgado por varias personas, si se

hubiera estipulado que la revocación deberá realizarse por todos,

la que hiciere alguno de los poderdantes será eficaz sólo para él y

deberá indemnizar por los daños que el incumplimiento de la

estipulación cause a los demás representados.

Artículo 153.- Poder irrevocable

1. El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto

especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en

interés común del representado y del representante o de un tercero.

2. La estipulación de irrevocabilidad debe indicar plazo

determinado. A falta de indicación, el plazo es de un año. El

vencimiento del plazo no ocasiona la revocación del poder, salvo

estipulación distinta.

Artículo 156.- Formalidad del apoderamiento

1. Para disponer o gravar bienes o derechos del

representado, se requiere que la facultad de representación conste

en forma indubitable y por documento de fecha cierta.

18

Page 19: Monografia El Acto Juridico

2. El acto celebrado en contravención de lo establecido en el

párrafo 1 es ineficaz respecto del representado.

Artículo 158.- Sustitución

1. Mediante la sustitución el representante se aparta total o

parcialmente de la representación respecto de las facultades para las

que designa un sustituto. Debe cumplir la misma formalidad que

la empleada para el acto de apoderamiento.

2. La facultad de sustituir debe otorgarse de manera explícita e

indubitable.

3. La sustitución es eficaz desde que es comunicada

fehacientemente al representado.

4. El representante queda exento de toda responsabilidad cuando

hace la sustitución en la persona que le designó el representado, pero

responde de la información que proporcione u omita proporcionar al

sustituto.

5. Si el representado concedió la facultad de designar sustituto

sin indicar nombre, el representante es responsable por los

daños que cause al representado cuando incurre en dolo o culpa

inexcusable en la elección. La acción de responsabilidad por la

elección caduca a los tres meses de la fecha que el sustituyente

hubiera comunicado la sustitución al representado.

6. El representado puede accionar directamente contra el

sustituto por los actos que éste realice.

Artículo 158-A.- Delegación

1. Salvo disposición distinta del representado, el representante

puede delegar todas o parte de sus facultades, y es directamente

responsable ante al representado por la elección del delegado y por

los actos que éste celebre o ejecute.

19

Page 20: Monografia El Acto Juridico

2. La delegación no supone la extinción de las facultades del

representante.

Artículo 159.- Revocación

1. La sustitución no puede ser revocada por el representante para

reasumir el poder.

2. La delegación puede ser revocada en cualquier momento.

Artículo 162.- Ratificación

1. En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico

puede ser ratificado por el representado observando la formalidad

prescrita para su celebración.

2. La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el

derecho de tercero.

3. El que actúa como representante sin serlo o con facultades

insuficientes y el tercero que hubieran celebrado el acto jurídico, no

podrán dejarlo sin efecto sin antes informar de su celebración al

representado, quien podrá ratificarlo dentro de los treinta días de

haber sido informado del acto mediante comunicación de fecha

cierta. Si no lo ratificara, podrá exigir al tercero y al representante

indemnización por los daños causados y, cuando corresponda, la

restitución de la prestación.

4. La facultad de ratificar se trasmite a los herederos y caduca

para ellos al año de celebrado el acto.

Artículo 167.- Representantes especiales

Los padres, tutores, curadores y demás representantes de

sujetos con capacidad restringida requieren de autorización judicial

expresa para celebrar los actos que establece la ley o señalados en

el acto de nombramiento del representante.

20

Page 21: Monografia El Acto Juridico

TITULO IVInterpretación

Artículo 168.- Lo expresado y el propósito de los declarantes

1. El acto jurídico debe ser interpretado de conformidad con lo

que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

2. Cuando el sentido literal de las palabras fuera contrario a la

voluntad exteriorizada, prevalece ésta sobre aquél.

3. Para determinar la voluntad exteriorizada del sujeto o los

sujetos, se deberá tener en cuenta su comportamiento total,

incluso el anterior y el posterior a la celebración del acto jurídico.

Artículo 169.- Interpretación sistemática. Disposiciones

explicativas. Principio de conservación

1. Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas

por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas.

2. Cuando el acto contenga una disposición explicativa, se

entenderán incluidos en ella los supuestos a los que según las

circunstancias tal disposición pueda razonablemente aplicarse.

3. El acto jurídico y cada una de sus disposiciones deben

interpretarse en el sentido en que puedan tener algún efecto, y no en

aquél según el cual no tendrían ninguno.

Artículo 170.- Interpretación finalista. Disposiciones

generales. Aplicación de los usos

1. Las expresiones que tengan varios sentidos deben

entenderse en el más adecuado a la naturaleza, objeto y finalidad del

acto.

2. Cualquiera que sea la generalidad de las expresiones del

acto, no se entenderán incluidos supuestos diferentes de aquellos

21

Page 22: Monografia El Acto Juridico

sobre los que los sujetos se propusieron celebrarlo.

3. Cuando las circunstancias lo requieran, en la interpretación

del acto jurídico se debe atender a los usos y costumbres aplicables.

TITULO VISimulación

Artículo 191.- Simulación relativa

Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del

aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que

concurran los requisitos de sustancia y formalidad.

Artículo 193.- Pretensión de nulidad

La pretensión de nulidad por la simulación a que se refiere el

artículo 190 puede ser ejercida por cualquiera de las partes o por el

tercero en los casos del artículo 220.1.

TITULO VIIIVicios de la voluntad

Artículo 201.- Requisitos

El error en la formación de la voluntad es causa de anulación

del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por el destinatario

de la declaración.

Artículo 202.- Error esencial

1. El error es esencial cuando sea determinante de la voluntad y

recaiga sobre:

a) La identidad o las cualidades personales de la otra parte, del

sujeto al cual se dirige la manifestación o del favorecido con el

acto, de acuerdo con la apreciación general o en relación con

las circunstancias.

22

Page 23: Monografia El Acto Juridico

b) La esencia o la identidad del bien, servicio o abstención

que es materia del acto.

c) Una cualidad del bien, servicio o abstención, de acuerdo

con la apreciación general o en relación con las

circunstancias.

d) La naturaleza de acto. e) La cantidad o el valor.

2. El error de derecho también es esencial cuando sea

determinante de la voluntad.

Artículo 203.- Conocibilidad

1. El error se considera conocible cuando, con relación al

contenido, a las circunstancias del acto, a las cualidades personales

del destinatario de la manifestación, dicho error hubiese podido

ser advertido actuando con diligencia ordinaria.

2. Cuando se trate de acto unilateral no recepticio no se

requiere de conocibilidad.

Artículo 204.- Error de cálculo

El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino

solamente a rectificación.

TITULO IXNulidad

Artículo 219.- Causales de nulidad

El acto jurídico es nulo:

1. Cuando falta la manifestación de voluntad del sujeto o éste

carece de discernimiento.

2. Cuando se ha celebrado por las personas a las que se

refiere el artículo 43, salvo lo dispuesto en el artículo 1358 o

disposición legal diferente.

23

Page 24: Monografia El Acto Juridico

3. Cuando su objeto es física o, en su caso, jurídicamente

imposible o cuando es indeterminable.

4. Cuando su finalidad es ilícita.

5. Cuando es aparente por simulación absoluta o relativa.

6. Cuando no reviste la formalidad prescrita con carácter

imperativo o bajo sanción de nulidad.

7. Cuando la ley lo declara nulo.

Artículo 220.- Legitimidad. Declaración de oficio

1. La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada

sólo por quienes tengan interés directo o por el Ministerio Público.

No obstante, en los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 219

la nulidad no podrá ser alegada por las partes que con

conocimiento del vicio hubiesen ejecutado el acto en forma total o

parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de

manifiesto la intención de renunciar para sí a la acción de

nulidad.

2. Si el Juez advierte la existencia de una nulidad que no es

materia de las pretensiones demandadas, la pondrá en

conocimiento del Ministerio Público y de las partes. En ningún

caso, el Juez puede declarar la nulidad de oficio.

Artículo 220-A.- Efectos de la nulidad

1. El acto jurídico nulo lo es desde su celebración por

efecto de la sentencia que lo declare, quedando a salvo el

derecho del tercero contratante a título oneroso y de buena fe 2.

2. No puede ser convalidado, salvo disposición legal diferente.

Artículo 221.- Causales de anulabilidad

2 La Comisión evaluará integralmente los supuestos de protección al tercero para establecer si la protección debe comprender también al tercero contratante a título gratuito

24

Page 25: Monografia El Acto Juridico

El acto jurídico es anulable:

1. Cuando se haya celebrado por las personas a que se refiere el

artículo 44

2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.

3. Cuando la ley lo declara anulable.

Artículo 222.- Legitimados para solicitar la anulación.

Efecto de la declaración

1. La anulación se pronunciará sólo a petición de parte del

sujeto afectado.

2. El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por

efecto de la sentencia que lo declare.

3. La declaración de anulación no perjudica al tercero contratante

a título oneroso y de buena fe.

Artículo 226.- Capacidad restringida de uno de los sujetos

Cuando hubiere más de un sujeto que integre una misma parte, la

restricción de capacidad de uno de ellos no puede ser invocada por

otro que integre la misma parte, salvo cuando sean indivisibles la

prestación o su objeto

Artículo 228.- Restitución de prestaciones

1. Como consecuencia de la declaración de nulidad o de

anulación, procede la restitución de las prestaciones o, si esto no

fuera posible, de su valor actual.

2. Si la nulidad hubiera sido declarada por aplicación de los

artículos 219.2 ó 221.1, el sujeto afectado está exonerado de restituir

solamente lo que hubiera empleado en su subsistencia.

25

Page 26: Monografia El Acto Juridico

Capitulo IIITeoría general del acto jurídico.

Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico.

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación.

Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que

significa exponer, publicar, interpretar. Esto está relacionado con

"Hermes", que en la mitología griega era el mensajero de los dioses y

transmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los hombres.

Este personaje mitológico se ocupaba en una función mediadora porque

era por su intermedio que los mensajes eran interpretados y llegaban a

los seres humanos. El concepto de épocas posteriores reconoce igual

significado que el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho

de determinar el significado de las palabras que expresan un concepto.

La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios

para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado,

sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de

la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. Un término

que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo

griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. Este verbo

nos da la oportunidad de ahondar en la explicación de lo que es la

hermenéutica, para eso citamos a Moisés Chávez. "Exégesis es una

palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex, "fuera", y la

forma nominal del verbo Hegeisthai, "conducir". El verbo exegeisthai,

significa "exponer" y el sustantivo exégesis significa "exposición".

Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo

de la investigación. La medida de éxito en la tarea exegética depende del

dominio sincronizado de varias y variadas disciplinas como la historia, la

lingüística, la religión, el derecho, la literatura, el folklore, etc. La palabra

exégesis se forma con la misma raíz verbal de la palabra exégesis, a la

cual se antepone la preposición eis, "hacia adentro". La exégesis es el

aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad

concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras la exégesis." (1)

26

Page 27: Monografia El Acto Juridico

Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el

arte, la historia, la literatura, la arqueología, ciencias jurídicas y la

traducción. Tradicionalmente se la consideró una disciplina teológica

especial. Actualmente se ha ampliado su ámbito de aplicación y se la

considera en una perspectiva mas amplia como una función del

entendimiento del hombre que es aquella capacidad de las personas de

brindar o captar significados.

De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en la estructura

de la comunicación; una persona al hablar o escribir emite significados, y

quien recibe esa palabra o escritura, las escucha o las lee, capta ese

significado. Cotidianamente realizamos una cantidad de actividad

destinada a captar significados, y al estar familiarizados con el material

que leemos o escuchamos la interpretación es espontánea, sin esfuerzo,

y no somos conscientes de ese proceso de interpretación.

Pero la situación cambia cuando nos enfrentamos a materiales

extraños porque ese proceso se hace consciente, requiere esfuerzo y

dominio del proceso de interpretación destinado a captar el significado del

objeto estudiado. (2)

Es necesario entonces establecer normas para la interpretación

que sirvan de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que

constituye la Hermenéutica. Una cosa necesita interpretación cuando

existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto

que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias.

Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio.

Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser

filosóficas, históricas o ecológicas y biológicas. (3) -

Cuando un objeto de estudio está separado del observador por el

tiempo, este vacío es histórico. Cuando la cultura del objeto es distinta a

la del observador, el vacío es ecológico y biológico.

Si existe en el objeto de estudio una actitud diferente hacia el

universo que la que posee el intérprete, el vacío será filosófico

Generalmente estas distancias aparecen combinadas, como en el caso

de la arqueología, y adquirirán distintas relevancias según sea su campo

de aplicación y el objeto de estudio de que se trate, arte, literatura, etc.

27

Page 28: Monografia El Acto Juridico

La hermenéutica cumple una función mediadora porque provee al

intérprete un cuerpo de normas tendientes a salvar ese vacío que le

impide "leer" el material a interpretar. A su vez en cada campo surgirán

otros principios particulares ya que sus objetos de estudios ofrecen

dificultades propias de su naturaleza, y como en el caso de la

Hermenéutica Bíblica, surgen otras divisiones que incluyen principios

especiales de interpretación. Un aporte importante de la Hermenéutica

bíblica es que distingue entre:

Hermenéutica bíblica especial: Se refiere a la reglas y

consideraciones necesarias para interpretar categorías especiales de

literatura, como pueden ser la poesía, lenguaje figurado, la Hermenéutica

del Antiguo Testamento o la del Nuevo Testamento. (4)

Otro caso es la Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta

interpreta el sentido de las leyes, más precisamente al legislador que la

emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica:

Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en

cuestión.

Intención del legislador.

El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las

mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal

La ley posterior prevalece sobre la ley anterior

La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter

general,

La aplicación de estos principios, algunos fueron citados arriba,

está destinada a posibilitar la adecuada función normativa y la correcta

aplicación a los casos particulares. La interpretación de la ley implica "fijar

su sentido y alcance", y para lograr ese objetivo, hay normas generales de

hermenéutica que son aplicables a ese efecto. La Hermenéutica cuenta

con el aporte de otras ciencias:

Glosología; estudio de diversas lenguas.

Paleografía; estudio de textos antiguos.

Filología; se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación

de textos históricos.

Exégesis; que da la interpretación a partir del texto.

28

Page 29: Monografia El Acto Juridico

Lingüística; estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de

los idiomas.

Los principios de la hermenéutica son aplicables para la

interpretación de cualquier texto independientemente del idioma, la cultura

y la época del autor de la obra objeto de interpretación, o del intérprete.

TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO.

El Negocio Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento,

presenta el problema de su interpretación entendiendo por tal la captación

del sentido de las manifestaciones de la voluntad que constituyen su

contenido.

El contenido del acto jurídico esta formado por las diversas

cláusulas que recogen una o varias manifestaciones de la voluntad

otorgadas del negocio conforme a ello me parece desde mi punto de

vista adecuada la definición que VIDELA ESCALADA, cita en el sentido

de que interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las

cláusulas que el acto contiene.

Siendo la interpretación del acto jurídico es una actividad lógica

del pensamiento humano, encaminada a buscar y fijar el significado de

las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido.

Si se acepta esta noción de Interpretación , vemos que por fácil

que parezca la Investigación del Acto atendiendo a su tenor, ella es

siempre necesaria en contra de una tesis hoy superada que sostiene que

el negocio jurídico NO requiere ser interpretado que la interpretación solo

se da en los actos obscuros o ambiguos: pero claridad y oscuridad son

nociones relativas y por otra parte la simple aprehensión de la

manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y alcance, por

somera que puede ser esta indagación.

Por ultimo y aunque parece elemental no esta de mal señalar que

todo acto Jurídico, toda manifestación de voluntad ha de ser Interpretada

consista ella en una expresión oral o escrita. La interpretación es

forzosamente lógica, la hacemos consiente o Inconscientemente

entendiendo que todo lo que percibe nuestros sentidos es Interpretado

por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta manifestación.

29

Page 30: Monografia El Acto Juridico

REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN EN NUESTRO SISTEMA

JURÍDICO.

Fuera de la directiva general de la buena fe, las reglas en nuestro

Código Civil para la interpretación de algunos actos jurídico las

encontramos en los ordinales que señalan;

Artículo 13. La costumbre se debe de tomar en consideración para la

interpretación de las leyes, de las convenciones o contratos y nunca para

sustituirlos.

Artículo 1321. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda

sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus

cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los

contratantes prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1322. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un

contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y

casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron

contratar.

Artículo 1323. Los contratos deben interpretarse de manera global y para

que surtan sus efectos legales en forma integral, por ello, si alguna

cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más

adecuado para que produzca efecto. Artículo 1324. Las cláusulas de los

contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las

dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1325. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán

entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del

contrato.

Artículo 1326. El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto se

tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Artículo 1327. Cuando fuere imposible determinar las dudas por las

reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre

circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se tendrán

en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere

30

Page 31: Monografia El Acto Juridico

oneroso se aplicará la duda buscando la reciprocidad en las

contraprestaciones.

Cuando la duda recaiga sobre el objeto principal del contrato, de suerte

que no pueda conocerse el conocimiento de cuál fue la intención o la

voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Artículo 1328. Los contratos que no estén especialmente reglamentados

en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por

las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las

disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los

reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1329. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables

a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a

la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los

mismos.

Al aplicar estas normas se consagra el principio de la Buena Fe

para la Hermenéutica de los Actos Jurídicos,

La buena Fe en los actos jurídicos es la directiva en general,

puesto que quien establezca lo contrario debe probarlo, por lo que la

interpretación de los actos jurídicos se logra a trabes de la conciliación

de los intereses de quien interviene en el acto así como de que si se

satisface la necesidad del acto Jurídico se introduce un factor moralizante

de las relaciones a que ese acto da lugar, razón por la cual a este criterio

rector se subordinan todas las demás reglas de interpretación de los actos

Jurídicos, muchas de las cuales atienden a la naturaleza del acto Jurídico.

EL ACTO JURÍDICO DE INTERPRETACIÓN.

El acto Jurídico para JUAN CARLOS GARIBOTTO. Se trata de un

acto entre vivos o de un testamento, son los otorgantes o el disponente

quienes aclaran el Sentido y alcance de las cláusulas del negocio Jurídico

en cuestión configurando lo que se denomina interpretación autentica y

se plasma en el acto Jurídico de interpretación que integra y completa el

acto Jurídico celebrado.(5)

La existencia de la interpretación autentica impide toda inteligencia

del negocio Jurídico interpretado distinta de aquella que surja del negocio

31

Page 32: Monografia El Acto Juridico

de interpretación, siempre es claro que este negocio fije con suficiente

precisión el significado de aquel.

La facultad de interpretar el propio negocio jurídico que siempre

asiste al otorgante en virtud del principio de autonomía privada reconoce

como limite el interés de los terceros que no pueden ser perjudicados por

el propio acto de interpretación.4

INTEGRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.

Calificado el Acto Jurídico puede ser necesario realizar su

Integración que es la operación mediante la cual se le completa

llenando sus vacíos con las normas supletorias aplicables para que estas

sean legales en sentidos latos o consuetudinarios.

Cabe recordar que los Contratos no solo a lo que esta

forzosamente estipulado o expresado en ellos sino que todas las

consecuencias que pueden considerarse que hubiesen sido virtualmente

comprendidas en ellos; esta normas supletorias se sienta como regla de

sentido común que es el eje de la integración del negocio jurídico.(6).

La integración se puede cumplir de distintas formas.

a.- Por la paliación de las normas legales, las cuales ya me he

referido en el proemio del presente trabajo, que son todas aquellas

normas supletoria de la voluntad de las partes.

b.- Por la aplicación de las normas consuetudinarias, la integración

de esto halla su fundamento en la llamada teoría de la presuposición que

sostiene que mas allá de lo que las personas expresan en los actos

Jurídicos que celebran esta lo que no exteriorizan que tiene presente o

que esta hay presente y dan por contenido o hecho las partes en el acto

Jurídico.

La tarea de integración ha tenido su nacimiento en las

jurisprudencias que declaran ante el Juez al interpretar un contrato o un

acto Jurídico debe cumplir una misión integradora a fin de que las partes

alcances los fines que persiguió real y materialmente el acto Jurídico.

Los efectos del Acto Jurídico según Juan Carlos Garibotto.1

NOCIÓN.- Cuando el Acto Jurídico tiene su estructura constituida

de un modo regular, es decir cuando reúne sus cuatro elementos

32

Page 33: Monografia El Acto Juridico

esenciales, sujeto, Objeto, causa final y forma- y con relación a cada uno

de estos elementos concurren los requisitos que exige el ordenamiento, el

negocio es valido y produce sus efectos propios.

Por lo que se señalan dos aspectos que sirven para precisar como

se producen tales efectos.-

Primero.- Los efectos –tal como han sido contemplados y queridos

por los otorgantes se producen con obligatoriedad para los sujetos que

intervinieron en el acto Jurídico por vía de la conjunción de la Voluntad de

las partes y del acogimiento que hace la Norma de esa Voluntad.

Segundo.- En Caso de omisión de los otorgantes del Acto los

efectos surgen de la integración de su Voluntad con las normas

supletorias, sean Legales o consensuales correspondientes al tipo al que

pertenece el negocio Juridicote que se trata y que han sido propuestas

por los otorgantes.

Para nuestra legislación tales efectos los encontramos como

Efectos de las obligaciones.

Efectos de las obligaciones entre las partes

Los efectos Jurídicos en los pago serán;

El Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o

la prestación de hacer o no hacer que se hubiere prometido.

El deudor puede ceder sus bienes en pago de sus deudas. Esta

cesión, salvo acuerdo en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad

por el importe líquido de los bienes cedidos. Quedando sujeta la cesión a

lo dispuesto en el título de la concurrencia y prelación de créditos.

El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus

representantes o por cualesquiera otra persona que tenga interés jurídico

en el cumplimiento de la obligación. Puede también hacerse por un

tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con

consentimiento expreso o presunto del deudor.

Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.

El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante con

facultades bastantes.

El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se

hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la

33

Page 34: Monografia El Acto Juridico

ley lo determine expresamente. El pago hecho a una persona

incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se

hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se

hubiere convertido en utilidad del acreedor. El pago hecho de buena fe al

que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor. No será válido

el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado

judicialmente la retención de la deuda. El pago deberá hacerse del modo

que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en

virtud de convenio expreso o por disposición de ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviese una parte líquida y la otra

ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera

sin esperar a que se liquide la segunda.

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato,

exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga

expresamente otra cosa.

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata

de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los

treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya

en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Tratándose de

obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el

acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el

cumplimiento de la obligación.

Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor

recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.

Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo

que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de

la circunstancia, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor

puede elegir cualquiera de ellos.

Si el pago consiste en la traslación de un inmueble o en prestaciones

relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se

encuentre.

34

Page 35: Monografia El Acto Juridico

Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún

bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se

entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.

El deudor que después de celebrado el contrato mudare

voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los

mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la

misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo

hacerse el pago en el domicilio de aquél, lo cambie voluntariamente. Los

gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado

otra cosa. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se

hubiere hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno, no

habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.

El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el

pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado aquél.

Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en período

determinado, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen

pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario. Cuando se paga el

capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están

pagados.

Los actos Jurídicos que tienen como obligación de prestar algún

servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere

establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo

obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o

sus cualidades personales.

EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS CON RELACIÓN A LOS SUJETOS

VINCULADOS AL ACTO JURÍDICO.

La regla general; principio del efecto relativo de los actos jurídicos,

los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los

herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que

nacieren de ellos fuesen inherentes a las personas o que resulten

contrarias a la norma jurídica por una cláusula del contrato o por su

naturaleza misma, LOS CONTRATOS NO PUEDEN PERJUDICAR A

35

Page 36: Monografia El Acto Juridico

TERCEROS, los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse

por ellos.

Aun cuando estos preceptos se refieren a la manera de especificar

a los contratos lo que resulta lógico en atención a su ubicación

metodologica son aplicables a todos los actos jurídicos y sientan reglas

generales en materia de efectos; es llamado PRINCIPIO DEL EFECTO

RELATIVO DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Al interpretar estas disposiciones lo jurisprudencia con reiteración

ha establecido que la regla de la relatividad de las convenciones solo

significa que las partes no pueden imponer obligaciones para con relación

a los terceros ni estos adquirir derechos contra de aquéllos prevaliéndose

del pacto;2

Pero nada de esto impide o puede impedir a los contratantes forzar

a los terceros y viceversa al reconocimiento de la existencia del contrato y

a las situaciones por el creadas.

Este principio del efecto relativo de los actos jurídicos entraña dos

reglas fundamentales.

A que los efectos de los negocios Jurídicos se producen entre las

partes y demás personas asimiladas a ellas.

A que los negocios Jurídicos no producen efectos con relación a

los terceros, este principio reposa en el ultimo análisis en la noción misma

de la autonomía privada de la voluntas, por que si esta es considerada

como una potestad de los individuos para regular por si mismo sus

propios intereses, es obvio que no pueden reglamentar los intereses de

terceras personas ni estas pueden prevalerse de tal regulación.

La regla general que dejo enunciada es simple solo en apariencia y

hace necesario examinar la situación de las partes de los sucesores

universales, de los sucesores singulares y de los terceros.

a.- Situación de los Sucesores Universales. El acto jurídico es

celebrado para que produzca sus efectos entre las partes, sea que estas

concurran a su formación actuando personalmente, sea que se los

otorguen por medio de representantes legales o convencionales.

36

Page 37: Monografia El Acto Juridico

Es lógico entonces que los efectos del acto jurídico celebrado se

produzcan efectos solo entre las partes; pues ello es lo que se ha tenido

en vista concluirlo y lo que se compadece con su destino. 3

Pero el principio de los sucesores universales que en nuestros

ordenamientos solo son considerados como herederos si se hallan

asimilados a las partes y de allí que el acto jurídico produzca sus efectos

con relación a ellos.

En lo que interesa dice que el heredero… continua las personas del

difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era

propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que

son trasmisibles por sucesión.

De la ultima parte del articulo trascrito surge una excepción- que

concuerda con lo dispuesto en el articulo 1195, marcando que la

asimilación no es absoluta sino que existe una diferencia entre la

situación de las partes y la de sus sucesores universales, porque hay

derechos y obligaciones no transmisibles por sucesión.

La intrasmisibilidad de derechos y obligaciones a los sucesores

universales puede derivar;

a.- De ser derechos y deberes inherentes a la persona,

entendiendo por tales aquellas prerrogativas y deberes que por una razón

de orden moral, solo pueden ser concebidos en cabeza de una persona

determinada.

Es lo que ocurre en general con los derechos extramatrimoniales

también, por excepción, con algunos derechos y obligaciones de carácter

patrimonial, como el derecho-deber alimentario.

b.- De existir una prohibición legal expresa o sea una disposición

del ordenamiento de naturaleza imperativa, que impide la transmisión,

como acontece con los derechos reales del usufructo, de uso y

habitación o con el derecho personal nacido del pacto de preferencia en la

compraventa.

c.- De concurrir una restricción convencional, es decir una

prohibición establecida en virtud de la autonomía privada que obsta a la

transmisión.

37

Page 38: Monografia El Acto Juridico

d.- De obstar la naturaleza misma del acto, o sea cuando se trata

de un negocio intuitu personae, celebrado en atención a la calidad

personal de las partes, como sucede cuando se encomienda la

realización de una obra de arte a un artista determinado y este fallece.

En realidad, la cuestión de la trasmisibilidad o intransmisibilidad de

los derechos y obligaciones es traducción del problema contenido de la

herencia y por ello aparece las excepciones a la regla de la trasmisibilidad

que deje señalada.

Situación de los Sucesores Particulares.- Los sucesores o

particulares no continúan la persona de su autor y en principio ellos no

pueden invocarlos estos derechos, ni resultan gravados con las

obligaciones, que surgen de un acto jurídico celebrado por aquel, de

modo que su situación en este sentido es mas próxima a la de los

terceros que a la de los sucesores universales.

No obstante en ciertos supuestos, los sucesores singulares o

particulares pueden invocar los derechos emanados de un negocio

jurídico celebrado por su autor, o bien pueden ser alcanzados por las

obligaciones constituidas por este.

Situación de los Terceros.- Los Actos Jurídicos no benefician ni

perjudican a quienes no han sido parte en ellos, de manera que los

terceros no pueden derivar derechos de ellos, de manera que los

terceros no pueden derivar derechos de ellos ni pueden ser alcanzados

por las obligaciones que dichos negocios engendran; se cumple pues la

regla que sánala anteriormente de efecto relativo de los actos jurídicos.

Empero esta afirmación exige una aclaración; los terceros deben

respetar el acto jurídico o en otros términos este les resulta oponible, no

pueden salvo caso de excepción desconocerlo y además hay ciertos

terceros, los acreedores de las partes con relación a quienes cede la

regla general configurándose los supuestos de las acciones patrimoniales,

tales como las acciones.-

1.- Acción Pauliana.

Los bienes no revierten el patrimonio del deudor en provecho de

este". Cuando el código dice "que la cosa enajenada vuelve al conjunto de

38

Page 39: Monografia El Acto Juridico

los bienes del deudor, esto quiere decir, solamente, que después de la

rescisión del contrato, esa cosa puede ser embargada por los acreedores,

aun en poder del tercero, como si ella jamás hubiera salido del patrimonio

del deudor y, vendiéndose en subasta pública judicial, sobre su producto

habrá concurso de los acreedores del enajenante". " Si el valor de esa

cosa fuere superior a la deuda el saldo pertenecerá al tercero y no al

deudor, en vista de que entre aquél y éste subsiste el contrato".

En otros casos, " cuando el acto por el cual los acreedores fueren

lesionados sea la renuncia de un derecho, por ejemplo, el perdón de la

deuda, el efecto de la acción rescisoria consistirá en hacer renacer la

deuda, como si no hubiere sido perdonada." Si el perjuicio resulta del

pago de una deuda que aun no esta vencida... el acreedor tiene que

restituir toda la cantidad que recibió, por la cual continua considerándose

acreedor".

La acción pauliana sufre una modificación, como acción colectiva,

en nuestros códigos de 1870 y 1884, porque en ellos se concede al

acreedor como acción individual el ejercicio de la misma, pero su

resultado sigue siendo colectivo; estatuía el Código de 1884 que una vez

declarada la acción pauliana, los bienes obtenidos regresaban al

patrimonio del deudor para que cumplieran la función de garantizar a los

acreedores en general. Por consiguiente el código no permitía que el

resultado de la acción pauliana a pesar de que se intentara por un

acreedor determinado, beneficiara a este exclusivamente. Se modifica,

por consiguiente el sistema romano, que desconocía el ejercicio individual

de la acción para determinado acreedor que quisiera intentarla, pero se

mantiene el beneficio colectivo en cuanto al resultado, para que todos los

acreedores pudieran disfrutar del mismo.

Se dice que el deudor ejecuta un acto de fraude de acreedores

cuando lleva a cabo una enajenación o renuncia de derechos que provoca

o aumenta su insolvencia, y que por consiguiente perjudica al acreedor.

En estas condiciones, éste tiene el derecho de pedir la nulidad del acto

ejecutado por el deudor, que originó su insolvencia y lo perjudica.

Tradicionalmente se conoce esta acción con el nombre de pauliana. Son

varios los elementos consagrados en el artículo 2163 del Código Vigente:

39

Page 40: Monografia El Acto Juridico

1.- Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de

derechos. Se consagra en el artículo 2163, pero prosigue en los demás

artículos (2164 y 2171). Los actos a título gratuito y los actos a título

oneroso. También si el deudor no hubiere renunciado a derechos

irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuy ejercicio pudiere

mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa

renuncia y usar de las facultades renunciadas.

2.- Que al ejecutar este acto dispositivo provoque o agrave su

insolvencia. El artículo 2166 define la insolvencia.

3.- Que el acto dispositivo perjudique al acreedor. Es un elemento

esencial en el ejercicio de la acción pauliana, que exista el perjuicio para

el acreedor; tal parece que basta el segundo elemento para que se

perjudique al acreedor.

4.- Este requisito supone que el acto dispositivo sea posterior al

crédito o créditos que se consideren perjudicados. Es evidente que si el

acto dispositivo es anterior al crédito, no podrá invocar el acreedor ningún

perjuicio, porque conociendo el estado de insolvencia de su deudor,

consintió en que se constituyese ese crédito.

5.- Si el acto dispositivo es oneroso es menester que haya mala fe

en el deudor y en el tercero. En cambio, si la enajenación es a título

gratuito, no es necesario que exista mala fe, para que proceda la nulidad.

Esta se declara aun demostrando el deudor y el tercero que procedieron

de buena fe.

Naturaleza de la acción pauliana.

Actualmente esta acción es de nulidad, según lo determina con

toda claridad el artículo 2163, en relación con los siguientes. En relación

con el derecho romano fue revocatoria o rescisoria; en el código de 1884,

lo mismo que fue de 1870, se reputo rescisoria. No solo tiene interés

desde el punto de vista de la terminología, distinguir si es acción

rescisoria o de nulidad, sino un efecto práctico de trascendental

importancia. En el código de 1884 se estimó que la acción era rescisoria,

porque el acto de enajenación era en si válido, pues no llevaba vicio de

constitución.

40

Page 41: Monografia El Acto Juridico

En el concepto de Rojina Villegas, debe interpretarse el Código

vigente en la siguiente forma: considerar que los efectos de la nulidad en

cuanto a su alcance restitutorio.

Afectan solo a las partes; este efecto solo procede cuando la

nulidad es invocada en cualquier contrato por alguna de ellas, pero

cuando es intentada por el acreedor, es decir, por un tercero, para

combatir un acto fraudulento, no está obligado, ya que no ha sido parte, a

restituir, y el tercero adquirente debe perder el precio como consecuencia

de su acto ilícito, de su complicidad en el fraude.

El que debe ser demandado con la acción pauliana es el

adquirente según los artículos 2167,2169, 2176 del código civil, y además

como requisito constitucional es necesario demandar al deudor, pues para

declarar la nulidad de un acto jurídico en que éste intervino, es preciso

que sea parte en el litigio; de otra manera no podrían afectarse sus

derechos derivados de ese acto, sin ser oído y vencido en juicio.

Presunciones de fraudulencia: A efecto de facilitar la prueba en el

ejercicio de la acción pauliana, y justificar a base de presunciones la mala

fe de deudor y tercero, la ley admite dos presunciones: Art. 2179: " Se

presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por

aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes de la

sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento

de embargo de bienes, cuando esas enajenaciones perjudican los

derechos de sus acreedores" Art 2163: " es anulable todo acto o contrato

celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la

quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar un crédito ya

existente una preferencia que no tiene".

Cuándo se da un según adquirente recibe del primero los bienes

objeto de la enajenación impugnada por la acción pauliana, solo resultará

afectado y, por consiguiente, obligado a devolver, cuando a su vez

conozca que la enajenación se hizo fraudulentamente, o en otras

palabras, cuando procedan de mala fe, sabiendo que origino la

insolvencia del deudor; pero cuando haya obrado de buena fe, a pesar de

que el primer adquirente haya obrado en complicidad con el deudor, no

41

Page 42: Monografia El Acto Juridico

quedará afectado aunque se declare la procedencia de la acción pauliana

y, por lo tanto, no tendrá que restituir los bienes adquiridos.

2.- Acción Subrogatoria.- Los Acreedores podrán ejercer todo los

derechos de su deudor con excepción a los que sean inherentes a la

persona.

Esta disposición se refiere a la acción subrogatoria indirecta u

oblicua la cual según Arauz Castex es la que se da al acreedor para

ejercer los derechos y acciones patrimoniales no inherentes a la persona

de su deudor remiso en su ejerció.

Esta acción concedida a los acreedores recibe distintas

denominaciones por que el acreedor en vista de que el deudor abandona

el ejercicio de sus derechos, elimina el inconveniente de su pasividad y

actúa en su nombre y lugar, cortando al sasgo para alcanzar el fin que se

propone.

3.- Acción de Simulación.- La simulación es toda operación en

virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la

situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas

circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes

contratantes.

En las obras simulación de los actos jurídicos. Pág. 24, de Héctor

Cámara, y la simulación de los negocios jurídicos, Pág. 56, de Ferrara, la

simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido

conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de

engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de

aquel que realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar

una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos

íntimos, con el fin de engañar inocuamente en perjuicio de la ley o de

terceros.

42

Page 43: Monografia El Acto Juridico

CONCLUSIONES

Concluimos que el hecho jurídico pueda ser definido como el

presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto

jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que,

producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo

con la ley.

El acto jurídico es fuente creadora del derecho civil.

El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el

mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

El acto jurídico se clasifica en: Actos positivos y negativos; Actos

unilaterales y bilaterales, Actos entre vivos y de última voluntad;

Actos gratuitos y onerosos, Actos formales y no formales, Actos de

derecho patrimonial y de derecho personal y familiar, Actos de

administración y de disposición o enajenación.

Esta Teoría de la hermenéutica del acto jurídico. El Negocio

Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento, presenta el

problema de su interpretación entendiendo por tal la captación del

sentido de las manifestaciones de la voluntad que constituyen su

contenido.

43

Page 44: Monografia El Acto Juridico

BIBLIOGRAFÍA

1. Borda, Guillermo A. (TRATADO DE DERECHO CIVIL - PARTE

GENERAL - Tomo II)

2. Rafael de Pina Vara/ Diccionario de Derecho/ Porrua, México 1985,

p. 213.

3. Ricardo Sánchez Márquez, Derecho Civil, Editorial Porrua, Tercera

Edición, México 1998. p.125

4. Rafael de Pina Vara/ Diccionario de Derecho/ Porrua, México 1985,

p. 215.

5. Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho Civil, Tomo I,

Editorial Porrua, México 1998. p. 120.

6. Carlos Sepúlveda Sandoval, De los Derechos Personales de

crédito y Obligaciones, Editorial Porrua, México 1996. p. 56.

7. Galindo Garfios, Derecho Civil, Editorial Porrua, México 1996. p.

218.

8. Rafael de Pina Vara/ Diccionario de Derecho/ Porrua, México 1985,

p. 263.

9. Carlos Sepúlveda Sandoval, De los Derechos Personales de

crédito y Obligaciones, Editorial Porrua, México 1996. p. 87.

44