Monografia de La Simulacion Del Acto Juridico

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DEDICATORIA Derecho Civil II Página 1 A Dios, a nuestros Padres y a nuestros compañeros que le interese sobre la investigación organizada en este trabajo.

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DEDICATORIA

Derecho Civil II Página 1

A Dios, a nuestros Padres y a nuestros compañeros que le interese sobre la

investigación organizada en este trabajo.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

PRESENTACIÓN

La palabra simulación proviene del latín simulare = fingir, hacer aparecer una

cosa distinta de la realidad. El Diccionario de la Lengua Española de la Real

Academia define a la simulación como la “alteración aparente de la causa, la

índole o el objeto verdadero de un acto o contrato”. Agrega que simular es

representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es.

Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir, ya porque se quiere ocultar

(disimular), en todo o parte, una verdad, ya porque se quiere hacer aparecer

como verdad una falsedad, o ya porque se desea hacer aparecer frente a

terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se

disimula (se esconde) otra verdad real.

En la vida diaria, por razones, el ser humano simula, miente. Simula estar

enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener

talento o un carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de

trabajo; disimula defectos, fracasos, vicios, enfermedades, etc. Muchos sujetos

son unos verdaderos artistas en la escena de la vida.

En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para

engañar a terceros con los más diversos fines; aparentar solvencia o

insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente

pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia,

evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos

hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc.

El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros,

se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modificarlo o

extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir efectos

entre ellas, ya porque no quieren realizar acto jurídico real alguno, ya porque

con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto

que celebran. Por ejemplo, se simula realizar una compraventa, pero en

realidad no se pretende vender ni comprar, o bien se pretende donar, se simula

donar a Pedro, cuando en realidad el donatario es Juan, se simula vender por

100 cuando el precio efectivo es de 150.

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La intención de los simulantes consiste: o bien en celebrar un acto jurídico

meramente aparente que no tiene nada de real, o bien en celebrar un acto real

dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás. De lo

que se deduce que hay simulación: a). cuando simplemente se crea una acto

aparente que nada tiene de real; b). cuando se encubre la naturaleza jurídica

de una acto bajo la apariencia de otro (ejemplo, la donación se encubre bajo la

apariencia de una venta); c). Cuando el acto contiene las fechas, precios u

otras estipulaciones que no son verdaderas, d). Cuando por él se constituyen o

transmiten derechos a personas interpuestas ficticias, que no son aquellas para

quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Por la exigencia del acuerdo simulatorio se explica fácilmente que la simulación

es posible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, en los cuales el

acuerdo se lleva a cabo entre las partes que intervienen en el acto y en los

actos unilaterales recepticios, en los que el acuerdo simulatorio se produce

entre el autor de la declaración y el destinatario de la misma.

El convenio o acuerdo simulatorio, verbal o escrito, es mantenido en secreto

por las partes. Hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si se

tratara de una auténtica verdad a fin de engañar a terceros. En otras palabras,

el acuerdo simulatorio se traduce en dos declaraciones de voluntad: una

declaración (interna) destinada a permanecer secreta, la misma que constituye

el vehículo por el cual se exterioriza la común intención de las partes, lo que

éstas verdaderamente quieren como aparente y como real; y una declaración

(externa) por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de

su común intención, aspecto que pretenden que los terceros lo tengan como si

fuera cierto, porque de otro modo no podrían alcanzar el objetivo que persiguen

con la simulación. La declaración interna (conocida solamente por los

simulantes, no por los terceros) es el todo, contiene lo que las partes desean

como aparente y lo que desean como real, la externa (comunicada a los

terceros), en cambio, es solamente una parte de todo, contiene solamente el

aspecto aparente de la declaración interna.

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Si el acuerdo simulatorio consta por escrito, al instrumento que contiene la

declaración externa se le denomina documento (que es revelado a los terceros)

y al que contiene la declaración interna se le llama contradocumento (que está

destinado a permanecer en secreto).

A los sujetos que intervienen en el acto se les conoce como sujetos simulados,

o simulantes, o simuladores, por ejemplo, enajenante simulado o simulante,

adquirente simulado o simulante.

El acto es ineficaz entre las partes, salvo cuando se trate de actos no

simulables como los familiares que no pueden dejarse sin efecto por mutuo

acuerdo: ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo.

La simulación es absoluta cuando el acto es solamente aparente, no tiene nada

de verdad, por ejemplo, se aparenta celebrar una compraventa, pero en

realidad este acto no produce los efectos de transferir la propiedad del bien ni

de pagar el precio, ni otro cualquiera. La simulación es relativa cuando el

aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real, por ejemplo, A

simula vender un bien a B, pero en realidad lo dona. Este acto, en su aspecto

aparente (la venta) es falso, y en su aspecto disimulado (la donación) es

verdadero: simulamus falsa, disimulamus vera.

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CAPITULO I SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

1. DEFINICIÓN

Hay simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a

terceros, celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultado bajo

una apariencia.

2. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN

Los requisitos de la simulación son:

a) El acuerdo simulatorio

b) El fin de engañar a terceros

2.1.El Acuerdo Simulatorio

Para que exista simulación es necesario el común acuerdo de todas las

partes intervinientes, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y

lo que realmente quieren aparentar y hacer en público.

El acuerdo simulatorio, denominado también declaración interna, o

contradeclaración, es el resultado del consentimiento de las partes

(cuando el acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del

declarante y el destinatario de la declaración (cuando es unilateral o

recepticio). No puede existir acto simulado sin un convenio verbal o

escrito entre las partes para producir una apariencia.

La simulación es un proceso que se inicia con el consentimiento oculto

que origina el acuerdo simulatorio y concluye con la declaración externa

(simulada).

La simulación es conocida, querida y acordada por toda las partes que

interviene en el acto. No hay simulación, sino reserva mental, que no

afecta la validez del acto, si una de las partes (con el fin de engañar a la

otra) o ambas (las dos se engañan recíprocamente)) se reservan

secretamente su intención de no querer los efectos del acto. Tampoco

hay simulación, sino representación indirecta, cuando una de las partes

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del acto jurídico actúa por cuenta y en interés ajeno pero en nombre

propio, como por ejemplo, A, enemigo de B, (quien está vendiendo un

bien), encomienda a su amigo C para que le compre el bien; el acuerdo

es solamente entre A y C, quien es una persona interpuesta real, que

oculta el nombre de A, que es la persona por cuenta de quien actúa, los

efectos de la compraventa realizada entre B y C son para C, quien

mediante un nuevo acto jurídico deberá transferirlos a su representado

A. en la simulación de la persona, el testaferro es una persona

interpuesta ficticia en cuanto no son para él los efectos del acto en cual

interviene; por ejemplo, A finge donar un bien a C, pero en realidad lo

dona a B, que no aparece en el contrato; el acuerdo simulatorio es entre

A, B y C.

El acuerdo simulatorio contiene la común intención de las partes para

crear la apariencia como un instrumento que contiene una doble

reglamentación de relaciones: de un lado se regula las relaciones entre

los estipulantes y de otro, las relaciones de éstos respecto de terceros;

en él se establece si es simulada la declaración externa en su integridad

(simulación total) o solamente en parte (simulación parcial); si con su

declaración externa van a crear solamente una apariencia (simulación

absoluta) o si van a dar al acto jurídico una apariencia que oculta su

verdadera apariencia (simulación relativa).

El acuerdo simulatorio debe ser anterior o simultáneo con la declaración

externa aparente. Lo que las partes pactan en privado es anterior o

coetáneo con la declaración ostensible. Debido a que el acuerdo

simulatorio priva a la declaración aparente de los efectos que le son

propios de acuerdo a su texto literal, se le denomina también

contradeclaración. Si el acuerdo fuese posterior al nacimiento del acto

jurídico, no hay simulación, sino extinción (derogación) total o parcial del

acto por decisión común de las partes.

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2.2.El Fin De Engañar A Terceros

Otro presupuesto indispensable para que exista simulación es el fin de

engañar a terceros – inocuamente o para perjudicarles- concertado de

común acuerdo entre las partes.

El engaño no siempre es en fraude de los terceros, porque la simulación

puede tener una finalidad lícita como ilícita. Es decir, “no es necesario el

animus nocendi sino el animus decipiendi”

Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o

pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro, sino que

todos están de acuerdo de provocar el engaño de terceros. Esta es la

razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en

privado, porque si ello ocurre no hay simulación. No presentan el acto

aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se

tratara de un acto real productor de los efectos que son propios

conforme aparece de la declaración literal.

Con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas

como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia

o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido

del acto que realizan. Los extraños al acto jurídico toman como real lo

aparente. Las partes simulantes conocen perfectamente la realidad y la

apariencia. En el ordenamiento interno se atiende a la realidad y en el

externo, a la apariencia.

Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan que el acto

ostensible es verdadero, porque solamente engañándolos podrán

obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación.

Dan a los terceros una falso concepto sobre la realidad de la naturaleza

del acto, o sobre quiénes son las partes verdaderas, o acerca de los

efectivos beneficiarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc.

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3. ACTOS SIMULABLES

En principio son simulables la mayoría de actos jurídicos sobre derechos

patrimoniales disponibles. En general todo contrato es simulable cuando

está en juego solamente los intereses de los contratantes. No son simulables

los actos sobre derechos indisponibles como los derechos de familias, en los

que no sólo están en juego los intereses de los declarantes, sino, además,

intereses social de protección del bien común.

La razón por la que la simulación opera con naturalidad en el campo de los

actos patrimoniales, radica en el hecho de que en estos actos, la autonomía

de los particulares goza de la mayor amplitud de poder, lo que no sucede, en

cambio, en actos jurídicos como los de derecho de familia, para los cuales,

el ordenamiento jurídico por razones superiores de interés social, orden

público o moral, pone límites muy precisos a la libertad de los particulares.

No son simulables el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción, el

divorcio, la separación de cuerpos, etc.

El matrimonio es un acto en el cual priman el interés superiores de orden

ético, material y social, ya que la familia es la célula básica de la sociedad y

del Estado.

La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, y

reconocen a estas instituciones como naturales y fundamentales de la

sociedad (artículo 4 de la Constitución), lo que equivale a decir que la

sociedad tiene su base en el matrimonio y la familia; de ahí que no se puede

simular y anular un matrimonio como si tratara de una simple compraventa,

sino que hay la necesidad de mantener la firmeza, estabilidad y absoluta

certeza de la relación familiar. Estas son las razones fundamentales para

que el ordenamiento jurídico civil no considere a la simulación como una

causal de nulidad del matrimonio. Sin embargo, en la práctica los

matrimonios simulados constituyen una realidad, en Europa a consecuencia

de las dos guerras mundiales o por razones políticas se simularon

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matrimonios para obtener la ciudadanía de ciertos países; en países en vías

de desarrollo se simulan matrimonios con el fin de ingresar a trabajar en

países desarrollados.

4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN

4.1.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Un Caso De

Divergencia Entre La Voluntad Y Su Declaración

Es abrumadora la doctrina tradicional que considera a la simulación

como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por

considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no

coincide con su real querer interno. Al no haber coincidencia entre el

proceso psicológico y la manifestación exterior, la simulación constituiría

un vicio de la manifestación de la voluntad que no difiere de la voluntad

interior, ya que el acto simulado sería un acto no querido.

Así Windscheid dice que la simulación es la declaración de un contenido

volitivo no querido, emitido por alguno con el fin de hacer surgir

exteriormente la apariencia de un negocio jurídico. Ferrara manifiesta

que en la simulación de los negocios jurídicos hay una declaración

deliberadamente disconforme con la real intención de las partes; la

diferencia entre el error y la simulación se debe a que el que yerra dice

lo que no quiere, sin advertirlo y sin la intención de producir en otro una

falsa representación de su querer, en cambio, el que simula dice

deliberadamente lo que no quiere, con la conciencia de lo que hace y la

intención de engañar a los demás.

De acuerdo con ésta teoría, el acto simulado es inexistente por faltarle

un elemento indispensable que es la voluntad; no es un acto jurídico,

sino una mera apariencia; con la acción de nulidad no se persigue

destruirlo, sino declarar que efectivamente no existe.

En todos los supuestos de simulación, los simulantes realizan

intencionalmente un acto aparente, cuando en realidad no quieren

realizar acto verdadero alguno (que también es un querer negativo) o

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quieren un acto real diferente que lo disimulan con la apariencia. En el

acto simulado hay fiel concordancia, no divergencia, entre la voluntad y

su manifestación.

4.2.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Vicio De La Causa

Del Acto Jurídico

Esta doctrina considera a la simulación como una de las anomalías

estructurales del acto jurídico que incide sobre la causa entendida en su

doble acepción: como la función social que el acto debe cumplir y como

el fin práctico que las partes quieren alcanzar. En la simulación

divergencia entre la causa de la figura jurídica utilizada y al finalidad

concreta que las partes quieren alcanzar. Las partes persiguen a través

del acto jurídico un fin disimulado, distinto de su causa típica.

Expliquemos con un ejemplo: si se concluye un contrato de compraventa

real, la finalidad típica perseguida por los contratantes consiste en

obtener una cantidad de dinero para el vendedor y adquirir la propiedad

de un bien para el comparador (art. 1529); en cambio, si se celebra un

contrato de compraventa simulada, el fin práctico perseguido por las

partes, no es el de obtener una cantidad de dinero o adquirir la

propiedad de un bien a título oneroso, sino que puede consistir en

sustraer el bien a la acción del acreedor del simulado vendedor, o evitar

ser víctima de la delincuencia o librarse de los requerimientos de

terceros para que les transfiera el bien, o transfiera el bien a título

gratuito, etc. En el acto simulado hay una causa fin ficticia (la causa

típica) y una causa fin real (la finalidad concreta).

4.3.Doctrina Que Considera Que En La Simulación Hay Divergencia

Entre La Declaración Y Contradeclaración

No puede haber acto jurídico simulado sin que concurran en él dos o

más partes que se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente

a fin de engañar a terceros. Para consumar su propósito de engañar a

terceros, los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la

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declaración interna, denominada contradeclaración, destinada a

permanecer secreta y la declaración externa que aparece frente a

terceros.

4.4.Doctrina Que Considera Que La Simulación Es Un Mero Disfraz De

La Voluntad De Las Partes

Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un

lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado

atípico, pero que entre ellas tienen valor solamente el acto real. Cada

una de las partes sabe bien lo que, con las declaraciones de voluntad,

se quiere decir, toda vez que se emplea entre las partes un lenguaje

convencional (o de jerga), o sea, un lenguaje que tienen un sentido

efectivo, diverso del que aparece de la letra de las declaraciones de

voluntad, por consiguiente en la simulación no hay divergencia entre la

voluntad y la declaración. Así, por ejemplo, en los actos con forma

solemne bastará que la declaración simulada, y no la contradeclaración,

revista la forma requerida, porque es como si el acuerdo simulatorio

atribuyese a la declaración simulada un significado convencional, oculto

a los terceros, de lo que sigue que los efectos realmente queridos

derivan de la declaración simulada, por eso es suficiente que el requisito

de forma esté presente solamente en ella.

4.5.Doctrina Que Considera Al Acto Simulado Como Estructuralmente

Perfecto

Esta doctrina explica el fenómeno sobre la validez del contrato simulado,

diciendo que es estructuralmente perfecto, y por consiguiente idóneo a

constituir frente a los terceros el título de adquisición, contraponiéndola a

la eficacia, que depende de la autorregulación delineada por las partes,

pudiendo resolverse así en una disciplina eventualmente disconforme de

las relaciones internas entre ellas.

El acto simulado es estructuralmente correcto, pero aparente porque su

contenido no coincide con la común intención de las partes, detrás del

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cual se esconde otro acto jurídico con una función social y económica

distinta, el cual si es coincidente con los interese que las partes quieren

regular.

4.6.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Un Acuerdo

Complejo Único

Esta doctrina, defendida especialmente por Scognamiglio, sostiene que

no persuaden las opiniones que consideran, desde la perspectiva de la

duplicidad de declaraciones o de causas, que en la simulación concurren

dos negocios: el uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo,

por cuanto es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de

las cosas y de la unidad de la compleja determinación negocial de los

estipulantes. Tampoco es posible reducir el fenómeno de la simulación a

un mero disfraz de la voluntad de las partes bajo signos convencionales,

por no poner en adecuada evidencia que las partes quieren crear para el

mundo externo un acto dotado de realidad dentro de los límites por ellas

establecidos.

5. CLASES DE SIMULACIÓN

5.1.Simulación Absoluta

Haya simulación absoluta cuando las partes realizan un acto fingido

que no corresponde a ningún acto real. Por ejemplo, cuando el deudor,

ante una inminente ejecución de sus bienes por su acreedor, se pone

de acuerdo con otra persona para venderlos fingidamente,

disminuyendo así aparentemente su patrimonio para impedir que aquél

pueda cobrar su crédito, pero en realidad no se transfiere la propiedad

del bien ni se paga el precio. Aquí no hay venta ni ningún otro acto

jurídico; lo que hay es únicamente una apariencia de venta. En

principio, el acto con simulación absoluta no produce efecto alguno

entre las partes, ni el expresado en él, ni cualquier otro.

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Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos,

esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias

jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una

declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes: colorem

habet, substantiam vero nullam. La apariencia de acto jurídico no

responde a ningún designio negocial verdadero de las partes.

El art. 190º dice: “por la simulación absoluta se aparenta celebrar una

acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”. Los

simulantes celebran un acto aparente que nada tiene de verdad entre

ellas.

El acto aparente se le denomina acto simulado.

5.2.Simulación Relativa

Por la simulación relativa exteriormente se declara celebrar un

determinado acto que no es más que una apariencia con la cual se

oculta su verdadero carácter que consta de la contradeclaración; de

ella consta el verdadero contenido, significado y alcance del acto con

simulación relativa. Por ejemplo, se declara celebrar un contrato de

compraventa, cuando en realidad es una donación. En la

contradeclaración de la simulación relativa, las partes declaran querer,

en lugar del acto simulado, un acto distinto, así manifiestan que quieren

una donación y no una compraventa y que el adquirente, por tanto, no

está obligado a pagar el precio que figura en el acto de compraventa

simulado.

La doctrina predominante considera que a diferencia de la simulación

absoluta, en la relativa las partes quieren al mismo tiempo dos actos

jurídicos: el simulado (resultante de la declaración) aparente y

ostensible, y el disimulado (resultante de la contradeclaración), real,

auténtico. El simulado se quiere únicamente para ocultar (disimular) al

disimulado. De aceptarse esta opinión, también se debe admitir que es

intención de las partes realizar tanto el acto aparente como el real.

En realidad, la simulación relativa no supone la realización de dos

actos jurídicos distintos, sino de un solo acto complejo, querido así por

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una única voluntad común, con un doble carácter. Aparente y

verdadero. Tan cierto es esto que si se declara judicialmente la nulidad

de un acto simulado, su forma, si es suficiente para su aspecto

disimulado, vale para éste; de tal modo que declarado nulo un acto por

simulado, se desvanece la apariencia (aspecto simulado del acto), pero

permanece su forma, que es útil para el aspecto disimulado.

Por ejemplo si se simula celebrar un contrato de compraventa de un

bien inmueble cuando en realidad es una donación, los contratantes no

celebran dos contratos: uno de compraventa y otro de donación, sino

un solo contrato con una doble faceta. Falsa la una (la compraventa) y

verdadera la otra (la donación). En su carácter aparente, el acto es

querido como carente de efectos jurídicos entre ellas, con el propósito

de que sirva de envoltura, de cubierta, del carácter real que es el

productor de los efectos jurídicos. El acto no tiene validez en su

carácter aparente, pero si en su carácter verdadero, si es que reúne los

elementos esenciales exigidos para su existencia, entre los que figura

la escritura pública (art. 1625) y sí es lícito. Consideramos acertada la

definición que da Dalmacio Vélez Sársfield sobre la simulación relativa,

en la segunda parte del art. 956 del Código Civil argentino que dice: “la

simulación es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una

apariencia que oculta su verdadero carácter”.

5.3.Simulación Total Y Parcial

La simulación puede ser total o parcial, según que la apariencia se

refiera a todo acto o sólo a una parte de él.

La simulación absoluta es siempre total por cuanto afecta al acto en su

integridad. No produce ningún efecto entre las partes.

La simulación relativa puede ser total o parcial. La simulación relativa

total afecta a la integridad del acto, por ejemplo, un anticipo de

herencia es ocultado con una compraventa.

La simulación relativa parcial recae solamente sobre algunas

estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas

estipulaciones que son verdaderas y otras falsas, cuando se simulan

las fechas (antedatando o postdatando el acto) precios (consignándose

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uno más bajo o más alto del realmente pactado), condiciones, plazos,

cargos. Las estipulaciones simuladas son inválidas, pero el acto

jurídico es válido y eficaz conforme a la voluntad real de las partes. Por

ejemplo, en una compraventa en la que se ha simulado un precio

menor con el fin de evadir el pago de impuestos, descubierta la verdad,

la compraventa es válida, pero las partes tendrán que ajustarse al

precio real, pagando el impuesto correspondiente.

5.4.Simulación Lícita E Ilícita

La simulación puede ser utilizada por las partes con fines lícitos o

ilícitos. Las personas tienen el derecho de celebrar sus actos jurídicos

en la forma que mejor les parezca, si desean pueden ocultar, bajo una

apariencia, la verdadera naturaleza del acto que realizan, pero éste

derecho sólo puede serles reconocido a condición de que el acto no

encierre el propósito de causar daños a terceros o la violación de

normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.

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CAPITULO II SIMULACION EFECTOS DE LA SIMULACION

EFECTOS DE LA SIMULACION

Los efectos de la simulación son distintos, según se trate de las relaciones

entre las partes simulantes.

EFECTOS DE LAS SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES

Artículo 190.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico

cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.

En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula

estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener

talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de trabajo;

disimulando defectos, fracasos, vicios. En los actos jurídicos se utiliza la

simulación para ocultar actividades, evadir el cumplimiento de obligaciones,

etc.

Un sector importante de la doctrina sostiene que la simulación es un caso de

divergencia entre la voluntad y la declaración. Esto no es verdad, porque

cuando se celebra un acto simulado las partes no manifiestan una voluntad

distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de

realizar un acto aparente, ficticio, mentiroso, con el fin de engañar inocuamente

o en perjuicio de terceros, ya porque no se quiere concertar acto real alguno

(simulación absoluta), ya porque se quiere concertar un acto real distinto del

acto aparente (simulación relativa). Los simulantes aparentan querer algo,

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cuando en realidad no quieren nada (que también es un querer negativo) o

quieren algo diferente

Por medio de la simulación, las partes acuerdan, para engañar terceros, crear

la apariencia exterior de un acto jurídico del cual no quieren los efectos o crear

la apariencia exterior de un acto del que quieren.

Sus elementos son: a) un acto jurídico de pura apariencia o de apariencia que

disimula una realidad. Debe contener todos los requisitos de validez exigidos

por la ley, se ha celebrado por escrito, al instrumento que lo contiene se le

llama “documento”; b) un acuerdo simulatorio entre partes por el que reconocen

que el acto es solamente aparente o diferente.

Si al acuerdo simulatorio se hace constar por escrito, al instrumento que lo

contiene se le denomina “contradocumento”; c) el fin de engañar a terceros.

La simulación es absoluta cuando las partes crean la apariencia exterior de un

acto jurídico, del cual no quieren los efectos; el acto nada tiene de real. En

cambio, es relativa, cuando se encubre la naturaleza de un acto bajo apariencia

de otro, o cuando el acto tiene estipulaciones que no son verdaderas, o cuando

por él se transmiten derechos a personas interpuestas. En la contradeclaración,

cuando la simulación es absoluta, las partes reconocen no querer los efectos

del acto; si la simulación es relativa, declaran querer, en lugar del acto

simulado, un acto distinto.

El acuerdo simulatorio solo es posible en una declaración recepticia, es decir

emitida frente a una persona determinada que necesariamente debe conocerla

para que produzca efectos, sea el acto unilateral, bilateral o plurilateral. Existe

simulación en los actos unilaterales recepticios, si hay acuerdo entre el

declarante y el destinatario de la declaración, por ejemplo, puede ser simulada

una promesa de pago por acuerdo entre promitente y quien recibe la promesa.

No hay simulación en los actos unilaterales no recepticios, por no ser posible

en ellos la concreción de un acuerdo simulatorio, por ejemplo, la oferta publica,

pues en ella falta un determinado destinatario de la declaración estamos frente

a la reserva mental y no a la simulación que requiere del acuerdo de todas las

partes del acto para engañar a terceros.

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No es cierto, como dice el art. 190, que “por la simulación absoluta se aparente

celebrar un acto jurídico”. La verdad es que por la simulación absoluta se

celebrar realmente y efectivamente un acto Parente que no corresponde a un

acto verdadero, a fin de engañar a terceros. El acto con simulación absoluta

tiene un carácter aparente (ficticio) que esconde a la nada; no modifica para

nada la realidad, sino que “la deja tal como esta”. Pero no es verdad que el

acto Parente no exista, por el contrario está allí en la realidad social y jurídica

produciendo sus efectos, no entre las partes, pero si frente a terceros. No es

verdad que se aparente celebrarlo, sino que es celebrado real y efectivamente.

No es cierto que no exista porque fue efectivamente celebrado de acuerdo con

la común intención de las partes consistente en que exista solamente como

aparente y no produzca efectos entre ellas. La razón de su celebración es para

que cumpla con la única función de aparentar, frente a terceros, como

verdadera una situación jurídica ficticia.

El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por la partes para

engañar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los

otorgantes quieren la declaración pero no su contenido, por lo que no pueden

exigirse su cumplimiento, ya que su voluntad ha sido solamente la de crear,

frente a tercero, la apariencia de la transmisión de un derecho de una parte a la

otra o la apariencia de la asunción de una obligación por una parte respecto de

la otra. Es decir, el acto simulado no produce los efectos que le son propios

entre las partes, por la razón que no es efectivamente sino solo fingidamente

querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto jurídico que

adolece de simulación absoluta, (art. 219.5). Por ejemplo, si una compraventa

es simulada con simulación absoluta, la propiedad del bien no se transmite al

aparente comprador, no este deviene en deudor del precio; el acto jurídico

compraventa es invalido e ineficaz, ab initio, entre las partes que lo produjeron.

La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independiente de

su licitud o ilicitud. Un acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea

lícito, no puede producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su común

intención al otorgarlo. Con mayor razón si el acto simulado es ilícito (por

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ejemplo, ha sido celebrado con el fin de sustraer los bienes a las pretensiones

de loa acreedores o para no pagar impuestos, para aludir una obligación legal o

contractual), no produce efectos para las partes, ni para nadie. Si la simulación

es inocente, la nulidad por simulación solamente puede ser demanda por los

otorgantes. Los terceros no podrán hacerlo, porque quien no puede invocar

interés y legitimidad para obrar no tiene acción.

Siendo la consecuencia natural del acto simulado el que no produzca efectos

entre las partes, porque ellas así lo han querido, se justifica una disposición

legal como la contenida en el primer párrafo del Art 1414 del código italiano que

dispone “el contrato simulado no tiene efectos entre las partes”

EFECTOS DE LAS SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES

Articulo 191.- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del

aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los

requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

La doctrina predominante considera que en la simulación relativa hay dos actos

jurídicos: el acto simulado, que es el destinado a aparecer solo exteriormente,

el acto disimulado, que es el realmente querido por las partes. Pero esta

afirmación no corresponde a la verdad, porque en realidad cuando las partes

celebra un acto jurídico con simulación relativa no celebran dos actos jurídicos

distintos: uno simulado y otro disimulado, sino que celebran un solo acto

jurídico completo, querido así por una única voluntad común, con un doble

carácter: aparente y verdadero. Por ejemplo, se simula vender cuando en

realidad se está donando. Aquí las partes no celebran dos contratos: uno de

compraventa y otro de donación, sino un solo contrato con una doble faceta,

falsa la una (la compraventa) y verdadera la otra (la donación). Las partes usan

una apariencia (la compraventa) para ocultar el verdadero carácter del acto (la

donación).

El acto con simulación relativa es inválido e ineficaz entre las partes en su

carácter simulado y valido y eficaz en su carácter disimulado, siempre que se

reúna los requisitos esenciales para su validez; que no sea contrario a las

normas imperativas, al orden público, a las buenas costumbres, y que no

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perjudique el derecho de terceros. El carácter real de la voluntad prevalece

inter partes sobre el carácter aparente.

Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulación relativa entre las

partes están inspiradas en el principio de respecto de la voluntad negocial; en

su carácter disimulado es eficaz porque las partes lo han deseado

efectivamente como un acto que surtirá los efectos que le so propio, en cambio

en su carácter simulado ineficaz, adolece de nulidad absoluta (art 219.5),

porque los efectos que le son propios a la figura jurídica usada para esconder

el carácter real del acto, no son queridos por las partes.

El Art 191 dispone que tiene efectos entre las partes el acto ocultado si

concurren “los requisitos de sustancia y formas”, repitiendo la misma expresión

contenida en el Art 1414 del C.C Italiano, sin advertir que la “observancia de la

forma prescrita bajo sanción de nulidad” está comprendida dentro de los

requisitos de validez del acto jurídico contemplados en el Art 140, por

consiguiente, no es correcto por no ajustarse a la realidad jurídica, hablar de

“requisitos de sustancia y de forma”, sino solamente de “requisitos de validez”

(o sustancia).

Desenmarcando el acuerdo simulatorio por decisión de las partes o por

declaración judicial de la Simulación, queda solamente el aspecto disimulado

del acto desplegando toda su validez y eficacia si reúne los requisitos de

validez requeridos por la ley(140) y es licito, caso contrario será invalido e

ineficaz. Es decir, desparecida la simulación queda el acto jurídico con su único

carácter verdadero y por tanto se encuentra en la misma situación que

cualquier otro acto ostensible, valido y eficaz, por lo que no hay justificación

alguna para que el Art 191 establezca que el acto ocultado tiene efecto entre

las partes solamente cuando “no perjudique el derecho de terceros”. El acto

valido que antes fue ocultado y ahora es notorio, es eficaz entre las partes aun

cuando perjudique a terceros, en todo caso, es potestad de estos, cuando un

acto jurídico ajeno perjudique sus derechos, hacer valer las acciones que les

confiere la ley para la protección de sus pretensiones como son la acción

pauliana, la oblicua, el abuso del derecho, las acciones penales, etc.

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EFECTOS DE LAS SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES

Artículo 192.- La norma del artículo 191 es de aplicación cuando en el acto se

hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.

Es total cuando todo su contenido es aparente (el deudor simula perder sus

bienes para sustraerlos a las pretensiones de sus acreedores). Es parcial

cuando una parte del acto es aparente (fechas falsas, parte del precio), y la

otra contiene estipulaciones o clausulas verdaderas y serias.

La simulación es absoluta es también total (el caso del deudor que simula

enajenar sus bienes para sustraerlos a la acción de sus acreedores). La

relativa puede der total (se aparenta vender cuando se está donando) o parcial

(en una compraventa se simula el precio indicando una suma inferior a la real).

La simulación relativa es objetiva cuando se refiere a la naturaleza o contenido

del acto y subjetiva cuando afecta a la identidad de una de las partes

(interposición ficticia de persona).

La invalidez y consiguiente ineficacia ataca a la totalidad del acto en caso de

simulación total, o a las estipulaciones aparentes en caso de simulación parcial.

Cuando la simulación relativa objetiva es parcial, esto es, cunado las partes

esconden el carácter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro

negocio diferente, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o

cláusulas que hacen referencia a datos inexactos (se declara un precio menor

del que realmente se ha pagado o se simula la fecha, antedatando o

postdatando el documento o se simulan condiciones, plazos), tienen efectos

entre ellas los datos inexactos ocultados, por ser los efectivamente queridos,

siempre que sean lícitos y no afecten los derechos de terceros.

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La simulación relativa subjetiva se da cuando interviene interpósita persona

que toma aparentemente para si los derechos y las obligaciones que se derivan

del acto, pero que en realidad tiene la función de subsistir en el acuerdo

secreto de las partes a la que se parte verdadera. Su función es la de

ocultación del verdadero interesado.

ART. 193. PRETENSIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN

La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por

cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.

La simulación absoluta, como ya lo hemos precisado, hace del acto jurídico un

acto inexistente, lo que lleva a concluir que la acción de nulidad es

innecesaria, sin embargo, debe tenerse en consideración que uno de los

simulantes frente al otro pueda desconocer el acuerdo simulado y pretender

que el acto simulado sea un acto real y verdadero, o que ambos simulantes lo

pretendan frente a terceros.

De ahí que la acción de nulidad sea necesaria a fin de que la nulidad se

declare por sentencia emanada del órgano jurisdiccional. 

Si la simulación es lícita, cualquiera de las partes puede solicitar que se

declare la nulidad del acto simulado.

Cuando la simulación es ilícita la acción de simulación puede ser ejercitada

por todos los que tengan legítimo interés en que se establezca la verdad,

pudiendo incluso ser declarada de oficio por el juez (art. 220 cp.) 

Mientras no se pruebe la simulación, el acto se tiene que presumir válido y

eficaz, por exigirlo así la estabilidad de las relaciones jurídicas. La prueba de la

simulación debe ser clara, cierta e inequívoca. 

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CAPITULO III SIMULACION Y OTRAS FIGURAS

SIMULACIÓN Y OTRAS FIGURAS

Simulación y reserva mental:

La reserva mental es un hecho psíquico que ocurre cuando un sujeto no quiere

efectivamente los efectos del acto que declara querer. El sujeto declara algo

que en su conciencia no quiere, por ejemplo una persona celebra un contrato

de arrendamiento en cual declara que se obliga a pagar la renta, pero con la

inexpresiva intención de no pagarla. Debido a que la reserva mental es un

hecho psíquico que no es conocible por la otra parte que interviene en el acto

ni por los terceros, cuyo fin corresponde casi siempre a la voluntad de engañar,

el sujeto permanece vinculado a su declaración, es decir la reserva mental es

irrelevante para el derecho por carecer de objetiva expresión exterior.

Si la declaración insincera destinada a excluir o limitar los efectos del acto

jurídico proviene del común acuerdo de las partes, hay simulación, y si

proviene de la iniciativa de una sola parte de ellas existe reserva mental. La

simulación requiere de un mutuo acuerdo de voluntades orientado a engañar u

ocultar algo a terceros, la reserva mental en cambio es una volición unilateral,

puramente interna que está orientada a engañar a la contraparte y no

necesariamente a terceros.

La simulación y la reserva son semejantes porque con ambas se persigue un

fin de engaño, pero se diferencian por lo siguiente:

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a) con la simulación se persigue engañar a terceros. Con la reserva se

trata de engañar la otra parte que interviene en el acto y no

necesariamente a terceros.

b) La simulación requiere del acuerdo simulatorio.

La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurídico, sea sobre derechos

no patrimoniales o patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral,

unilateral reciproco o no reciproco.

c) La reserva no afecta la valides del acto jurídico; la simulación es causal

de nulidad.

Simulación y acto fiduciario:

Por el acto fiduciario, el fiduciante transfiere al fiduciario la propiedad de un

bien u otro derecho, imponiendo, a su vez, la obligación de transferirlo en el

futuro a un tercero o al mismo fiduciante, o de hacer del bien un uso

determinado.

La característica esencial del acto fiduciario radica en la limitación obligatoria

(y por tanto eficaz solo entre las partes) de un más amplio efecto real (relevante

frente a terceros) hay una relación de confianza (fiducia) en que el fiduciario,

titular real durante cierto lapso, hará la transmisión prometida. Hay

desproporción entre el fin buscado por las partes y la figura jurídica empleada;

la atribución patrimonial es excesiva con respecto al fin económico perseguido;

damos al fiduciario la titularidad de nuestros bienes hacia afuera o de acreedor

de un derecho que nos pertenece, atribuyéndole de esta manera la plena

facultad para ejercitarlo, pero hacia adentro el fiduciario no pasa de ser un

encargado, dado a que el bien o el crédito le son ajenos, frente al fiduciante.

Las necesidades de la vida práctica llevan a las personas a realizar la

combinación de múltiples figuras jurídicas con el fin de obtener resultados que

no se pueden lograr con los institutos jurídicos típicos (regulados en el

ordenamiento jurídico), o para obviar las dificultades que presentan estos. Son

notas fundamentales de los actos fiduciarios, de una parte la cofinancia

(fiducia) y el peligro; y de otra la desproporción entre el medio jurídico

empleado y el fin práctico perseguido, el cual da lugar al abuso del fiduciario.

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No hay que confundir el acto simulado con el acto fiduciario. La simulación es

ficticia; los declarantes quieren el acto pero no los efectos, salvo algunos. En

cambio el acto fiduciario es real, las partes desean efectivamente aquello que

han declarado; quieren el acto y su contenido.

Simulación y representación indirecta:

Por la representación indirecta, el representante actúa por cuenta y en interés

de su representado, pero en nombre propio, de tal forma que los efectos del

acto que realiza el representante son para él y no para el representado. Para

que esos efectos pasen del representante al representado se requiere que

celebren entre ellos otro nuevo acto jurídico. El representante indirecto no

vincula directa e inmediatamente al representado con el tercero puesto que

este desconoce que Ha realizado el acto jurídico con un representante.

En la representación indirecta el representante es una persona interpuesta real

que adquiere el derecho momentáneamente y después lo vuelve a transmitir al

verdadero interesado. El acuerdo común es entre estos dos sujetos la persona

interpuesta y el verdadero interesado que permanece oculto.

La simulación y la representación indirecta se asemejan pues en ambas existe

una persona interpuesta con un fin de engaño, pero entre ellas existen

sustanciales diferencias.

a) La simulación requiere del acuerdo simulatorio entre todas las partes

interesadas en la realización del acto jurídico a fin de engañar a

terceros.

b) En la representación indirecta no hay acuerdo común entre todos los

interesados en el acto jurídico, sino solamente entre el representado y

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el representante para engañar al tercero con quien se va a realizar al

acto representativo.

c) en la representación indirecta se dan tres actos sucesivos :

1.- del representado con el representante, en cuanto este recibe el encargo

de actuar por cuenta de aquel.

2.- del representante con el tercero con quien realiza el acto, en el cual el

representado es totalmente ajeno, ya que el representante actúa en nombre

propio.

3.- nueva realización entre representante y representado en tanto este

recibe de aquel todo lo que el mismo adquirió por su cuenta.

Simulación y dolo:

Constituye dolo todo el embrollo o artificio engañoso, o la simple mentira, con

que actúa uno de los otorgantes del acto o un tercero para inducir en error al

otro otorgante, determinarlo así a estipular el acto jurídico. En cambio la

simulación es el acuerdo de las partes que otorgan el acto para engañar a

terceros. De ahí que la simulación no constituye dolo como vicio de la voluntad,

porque las partes se han puesto de acuerdo para crear, una apariencia: en

cambio el dolo consiste en que una de las partes del acto jurídico valiéndose

del engaño hace incurrir en error a la otra. El dolo siempre es ilícito, la

simulación puede ser lícita o ilícita. El acto simulado es nulo; el acto viciado por

dolo es anulable.

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CONCLUSIONES:

De todo lo descrito anteriormente sólo queda por reafirmar la postura

expuesta dado que si bien el Ordenamiento Jurídico vigente reconoce

la simulación en las relaciones entre sujetos de derecho, resulta

indispensable que dicha regulación tome una orientación más

sustentable y coherente. Por ello, al tomar conciencia que tanto la

simulación absoluta como la simulación relativa tienen como fin el

ENGAÑO y tienen en su origen una manifestación de voluntad falsa;

sus elementos son por demás cuestionables y por tanto

merecedores de una de las sanciones más severas. (la anualidad)

La simulación en sus diferentes manifestaciones (absoluta, relativa y

parcial) puede tener efectos relevantes jurídicamente e interesarán al

derecho cuando se materialicen a través de cualquier acto jurídico y en

la media que se afecte intereses de terceros o de los propios

simulados.

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