Mono Penal

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3 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DERECHO PENAL INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de la Extinción de la Pena, en el Perú. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, por lo tanto nos basamos en el Art. 128 al 131 del Código Penal, el cual cita: El Indulto, la Prescripción de la condena, la interrupción de la prescripción por nuevo delito o por la detención Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y el Código Penal, que estatuyen nuestra base legal. En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Diversas formas de cómo se extingue la Pena, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASDERECHO PENAL29

INTRODUCCINEl siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de la Extincin de la Pena, en el Per. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.Con esta investigacin pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, por lo tanto nos basamos en el Art. 128 al 131 del Cdigo Penal, el cual cita: El Indulto, la Prescripcin de la condena, la interrupcin de la prescripcin por nuevo delito o por la detencin Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y el Cdigo Penal, que estatuyen nuestra base legal.En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Diversas formas de cmo se extingue la Pena, en nuestro pas. Metodolgicamente esta investigacin se realiza a partir del mtodo bibliogrfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentacin, ndice, introduccin, propsitos de la investigacin, objetivos generales y especficos, desarrollo, conclusin y bibliografa. Utilizamos este mtodo para profundizar en la teora de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las Diversas formas de cmo se extingue la Pena.

CAPTULO I1.1 FUNDAMENTANCIN DEL PROBLEMARealizado un hecho punible, la pena es la que pone en funcionamiento el rgano jurisdiccional del Estado para la persecucin del delito e imposicin de la pena. Una de las razones primordiales que motiv realizar la presente monografa es establecer cuando se da la extincin de la pena, cuyas especficas circunstancias que sobrevienen despus de cometida la infraccin, anulan la accin penal o la ejecucin de la pena.

1.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA

LA IMPORTANCIA DE LAS CAUSALES PARA LA EXTINCIN DE LA PENA

CAPTULO II

MARCO TERICO

2.1 CONCEPTO DE LA PENA

La palabra pena proviene del latn poena, que significa castigo, tormento fsico, padecimiento, sufrimiento. Es un mal que debe imponerse al culpable o responsable de la comisin de un delito.

Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del principio de legalidad[footnoteRef:1] , donde toda persona debe ser castigada si el hecho est previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisin del mismo. [1: CRDENAS RUIZ, Marco; Las teoras de la pena y su aplicacin en el Cdigo Penal, Derecho & Cambio Social, http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm]

Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege.[footnoteRef:2]La pena es un castigo consistente en la privacin de un bien jurdico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infraccin del Derecho y a causa de dicha infraccin . Bramont-Arias , dice: las penas buscan la prevencin del delito respecto del autor que cometi el ilcito penal, es decir la prevencin de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. [2: Su fundamento constitucional se encuentra en el artculo 2.24.D de la Constitucin (1993), que indica que: nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.]

2.2 CLASES DE PENAEl Cdigo penal peruano en su Artculo 28 clasifica las penas de la siguiente manera: a. Penas privativas de libertad; b. Penas restrictivas de libertad; c. Penas limitativas de derechos; d. Penas de Multa.

2.2.1.PENA PRIVATIVA DE LIBERTADLa pena privativa de libertad impone al condenado la obligacin de permanecer encerrado en un establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duracin variable que va de la mnima de dos das hasta la cadena perpetua (Art. 29 del C. P.) 2.2.2 PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artculo 30 del Cdigo Penal. Son penas que restringen los derechos de libre trnsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.Las penas restrictivas de libertad que contempla el Cdigo Penal son: 1. La expatriacin, tratndose de nacionales; 2. La expulsin del pas, tratndose de extranjeros. 2.2.3 PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Consideradas en los artculos 31 al 40 del Cdigo Penal. Estas sanciones punitivas limitan el ejercicio de determinados derechos econmicos, polticos y civiles, as como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestacin de servicios a la comunidad (variante especial del trabajo correccional en libertad), limitacin de das libres (el condenado slo debe internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar los das sbados, domingos o feriados) e inhabilitacin (incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado). 2.2.4. MULTA La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en das multa. El importe del da multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, renta, remuneraciones, nivel de gasto y dems signos exteriores de riqueza.

2.3. DETERMINACION Y APLICACIN DE LA PENA

La pena se determina en la ley, y con el Juez. La determinacin ejecutiva a que lleva el sistema penitenciario, no es propiamente de una determinacin de pena sino de un gesto de administracin.

2.3.1 DETERMINACIN DE LA PENA EN EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Cuando una sola accin infringe varias normas o tipos, afectando varios bienes jurdicos, se aplica la pena correspondiente al tipo penal ms severo (Art.49 del C.P.). 2.3.2 DETERMINACIN DE LA PENA POR EQUIVALENCIAS EN LA REVOCACINSi el condenado no cumple injustificadamente con la pena convertida y no obstante el apercibimiento persiste, el Juez debe revocar la conversin, descontando lo que corresponda, para el cumplimiento del saldo de pena (Art.53 del C.P.)

A. CONVERSIN DE LA PENA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITACIN DE DAS LIBRES Puede revocarse igualmente la conversin si el condenado comete otro delito doloso dentro del plazo en que se est ejecutando la sentencia, que implique una penalidad no menor de tres aos (Art.54 del C.P.)

B. CONVERSIN DE LA PENA DE MULTA: Estamos en el supuesto en que la pena impuesta fue de limitativa de derechos o de multa y el condenado no cumple con la prestacin o pago, con lo que procede convertir dichas penas en privativa de libertad, previo apercibimiento judicial, a razn de un da de P.P.L., por cada jornada incumplida de prestacin de servicios a la comunidad o jornada de limitacin de das libres. (Mod. Ley 28726 de fecha 09/05/2006)

2.3.3 EXTINCIN DE LA PENA EN EL CODIGO PENAL PERUANOArtculo 128.(Del indulto)El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnista, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este beneficio por el artculo 108 de este Cdigo.Artculo 129.(De la prescripcin de la condena)La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio del que se requiere para la extincin del delito, debiendo empezar a contarse dicho trmino desde el da en que recay sentencia ejecutoriada o se quebrant la condena.Es aplicable a la prescripcin de las penas del artculo 123 relativo a la prescripcin de los delitos.Artculo 130.(De la interrupcin de la prescripcin por nuevo delito o por la detencin)Esta prescripcin se interrumpe por la ejecucin de nuevo delito cometido en el pas o fuera de l, as como por la detencin del reo.

Artculo 131.A. Libertad anticipada

La Suprema Corte de Justicia, previo informe del Director del Establecimiento Penal, del Instituto Tcnico Forense y del Fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de correccin moral y que los Jueces no hayan pronunciado una medida de seguridad, podrn conceder la libertad anticipada, en los siguientes casos:a. Si la condena es de penitenciara, deber el reo haber cumplido la mitad de la pena impuesta, computndose siempre un da de libertad por cada da de buena conducta.b. Si la pena recada es de prisin o multa, podr concederse sea cual fuese el tiempo de reclusin sufrida.B. Libertad condicionalSi al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallare en libertad provisional, se suspender su reingreso a la crcel mientras la Suprema Corte, previos los informes a que se refiere la primera parte de este artculo, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional; a ese efecto el Juzgado respectivo elevar los autos inmediatamente de aprobada la liquidacin de la pena.La libertad condicional podr ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detencin, y se revocar slo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado.

2.3.4 EXTINCIN DE LA PENA

La extincin de la pena tiene como presupuestos especficos circunstancias que sobrevienen despus de cometida la infraccin penal, y tiene como fundamento la anulacin de la ejecucin de la pena.En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometi el delito desaparece la obligacin de cumplir la pena consecuencia de su accionar.

2.3.5 CAUSALES DE LA EXTINCIN DE LA PENA

2.3.5.1 LA MUERTE DEL CONDENADO

La muerte del condenado es la causal de extincin de la pena que se encuentra regulada en el artculo 85, inciso primero del Cdigo penal. La muerte del condenado, a diferencia de la muerte como causa de extincin de la accin penal, es que en la primera se regula la muerte despus de la sentencia condenatoria. La extincin de la pena, por muerte del condenado, recae sobre la pena o penas que se hayan impuesto, es decir, sobre penas principales, penas accesorias o medidas de seguridad e incluso sobre las pecuniarias. De ah la necesidad de precisar que la responsabilidad penal no es heredable en virtud del principio de personalidad de las penas, otra cosa distinta es la responsabilidad civil sobre los bienes transmisibles de los herederos.El carcter de la personalidad de las penas hace que muerto el penado se extinga su responsabilidad penal. Sera absurdo seguir con la ejecucin a un muerto que ya no es sujeto de derecho si no objeto del mismo. El Cdigo penal fija que la ejecucin de la pena se extingue: por muerte del condenado (art.85 inc.11 (Cfr. Causas de extincin de la accin penal).

2.3.5.2 LA AMNISTA

La amnista, como dijimos antes, es expresin del derecho de gracia, por el cual y por fines de poltica criminal, el Congreso de la Repblica decide excluir la responsabilidad penal extinguiendo la pena y por lo que da por no ocurridos los hechos considerados delitos y por no existente la culpabilidad de los autores

En esta lnea MUOZ CONDE afirma: Aunque, ciertamente desde el punto de vista poltico criminal, el derecho de gracia puede ser utilizado como medio para conseguir la rehabilitacin del condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente impuestas, de hecho, en la prctica, se utiliza por simples razones coyunturales de poltica general e incluso como un arma poltica. Sucede esto sobre todo con la amnista (1993, 367).

2.3.5.3 EL INDULTO

El indulto es tambin una manifestacin del derecho de gracia, que junto a la amnista pervive desde tiempos de la Monarqua. Al indulto hay que entenderlo dice MORILLAS CUEVA -como el acto de renuncia por parte del Estado de ejecutar todo o parte de la pena, o conmutarla por otra menos grave, impuesta a un individuo (1991:190).

Es ms, el indulto es un acto de gracia concedido por el Jefe de Estado y cuyo efecto es la extincin de la pena jurisdiccionalmente impuesta en su totalidad o en parte; sin embargo, deja subsistente el delito y la obligacin de indemnizar los daos y prejuicios. Cuando el indulto es parcial, es decir cuando se sustituye una pena por otra ms benigna o menos grave nos encontramos ante la conmutacin de la pena.

El indulto es una facultad que se reconoce al Jefe de Estado. En el caso peruano, la Constitucin Poltica vigente faculta al Presidente de la Repblica conceder indultos y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria. (art.118, inc. C 21).

La extincin de la pena, por la causal del indulto, est reconocida en el inciso primero del artculo 85 del Cdigo penal. Esta institucin del indulto aplicada acorde a los fines de justicia no menoscaba la autonoma judicial, ni vulneran debilitando las leyes penales. Una reglamentacin escrupulosa y principista, asegura la no desvirtualizacin de los fines polticos-criminales del indulto. La posibilidad de corregir errores judiciales, de reconsiderar circunstancias superiores al juzgamiento, y el estmulo a una pronta reintegracin y convivencia pacfica de la sociedad, son motivos ms que suficientes que justifican el derecho de gracia-indulto.El indulto y la amnista estudiados en particular, manifiestan algunas diferencias que son: a) la amnista suprime el delito y la pena; el indulto extingue solamente la pena ( Cfr.art.89 C.P.);

La amnista se dirige a un grupo de delitos que puede haberse cometido en un determinado tiempo, y por cuya renuncia pueden encontrarse favorecidos una pluralidad de personas; el indulto se dirige a casos particularizados; c) la amnista tiene efecto retroactivo, pues elimina el delito, adems de sus posteriores efectos; el indulto, solo deja sin efecto a la pena a partir del momento en que es concedido.

2.3.5.4 LA PRESCRIPCIN

El fundamento y naturaleza de la prescripcin son las mismas razones que las de la prescripcin de la accin, solo que en este caso van dirigidos a extinguir la pena. El transcurso del tiempo, por plazo legal, extingue la ejecucin de la pena.

A) PLAZOS DE LA PRESCRIPCIN DE LA PENA

La ejecucin de la pena tiene un plazo de prescripcin. Ese plazo es fijado por el Cdigo penal cuando seala El plazo de prescripcin de la pena es el mismo que alude o fija la ley para prescripcin de la accin penal. El plazo se contar desde el da en que la sentencia condenatoria qued firme (art. 86).

El trmino inicial para el cmputo del transcurso del tiempo es a partir del da en que se emiti sentencia ejecutoriada condenando al autor del delito.B) INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

El Cdigo penal recuerda que: la prescripcin de la pena se interrumpe, dejando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecucin de la misma, o por cometer nuevo delito doloso el condenado (art.87,prrafo primero).

El mismo artculo en su prrafo tercero se refiere a que: en los casos de revocacin de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripcin empieza a correr desde el da dela revocacin.Sin embargo, en este artculo se considera: que la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la accin penal (ltimo prrafo).

Cuando hay concurso de personas en el delito: la prescripcin corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partcipes del hecho punible (art.88, C.P.)

2.3.5.5 CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El cumplimiento de la pena es la causa ms frecuente de extincin penal; el cumplimiento de la condena supone que el sujeto ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; no obstante la responsabilidad penal tambin se extingue por el cumplimiento de penas subsidiarias como el pago de una multa.

Respecto de la libertad condicional como ltimo perodo del sistema progresivo mientras no transcurra ese tiempo el liberado conserva su condicin tcnica de penado, sin que se extinga la responsabilidad criminal.

2.3.5.6 LA EXENCIN DE LA PENA

Esta causal que extingue la ejecucin de la pena est referida a los supuestos que el mismo Cdigo penal vigente recoge en el artculo 68. En efecto, el texto punitivo que aludimos seala que se extingue la ejecucin de la pena por exencin de pena (art. 85 inc. C.3 C.P.).

El supuesto de extincin de la ejecucin de la pena por exencin de la misma consiste en que la ley faculta al juez eximir de la sancin penal cuando la responsabilidad del agente es mnima y el delito est previsto en la ley con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos o con pena limitativa de derechos o con multa.

2.3.5.7 EL PERDN DEL OFENDIDO

Esta causa de extincin de la pena opera en los casos en que la pena ha sido impuesta por delitos cuya persecucin es por querella, es decir, en los delitos de accin privada (art.85, inc.4 C.P).La institucin del perdn como dice MORILLAS CUEVA- ha sido fuertemente criticada por la doctrina al ser identificada con una dimensin jurdico-penal de matiz privatista ajena a la evolucin actual del Derecho punitivo que incluso ha sido calificada por algn sector doctrinal como salto atvico con el ordenamiento jurdico (Ibidem:193).

El perdn como causa que extingue la ejecucin de la pena, ha sido cuestionado, pues sera totalmente admisible, hasta antes de la sentencia firme condenatoria, pues una vez ejecutoriada, es contradictorio. En ese sentido, LANDROVE DIAZ, considera al perdn como gracia privada (1991: 139).

La institucin del perdn consiste en el reconocimiento que la ley penal (art. 85; inc. 4 C.P.) hace a la voluntad de revisin o renuncia personalsima del ofendido o agraviado por el delito, dejando sin efecto las consecuencias jurdicas la pena de la querella presentada.

El perdn del ofendido resulta parcial e insuficiente frente a la causa de justificacin prevista en el art.20, inc. 10 del C.P. y que reza: est exento de responsabilidad penal el que acta con el consentimiento, valido del titular de un bien jurdico de libre disposicin (ver, consentimiento del ofendido).

2.3.6 JURISPRUDENCIASEXP. N. 2193-2005-PHCNCASHERASMO RODRGUEZ FIGUEROA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 das del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don Erasmo Moiss Rodrguez Figueroa contra la resolucin emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de ncash, de fojas 82, su fecha 22 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de hbeas corpus de autos. ANTECEDENTES

Con fecha 8 de febrero de 2005 el actor interpone demanda de hbeas corpus contra los jueces de primera y segunda instancia que intervinieron en el proceso N 2004-1708, seguido en su contra por el delito de omisin familiar, ante el Segundo Juzgado Penal de Huaraz. Precisa el actor que el hbeas corpus que interpone es de tipo preventivo, puesto que, si bien la amenaza a su libertad individual an no se ha concretado, esta es de inminente realizacin, ya que se le sentenci con fecha 19 de agosto de 2002 a un ao de pena privativa de libertad, con ejecucin suspendida, establecindose ciertas reglas de conducta a seguir, entre ellas el pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento. Agrega que, luego de que interpuso recurso de apelacin, con fecha 3 de julio de 2003, la instancia superior confirm la pena impuesta, mas revoc el extremo referido a dictar en su contra revocatoria directa de la pena suspendida en caso de incumplimiento de las normas de conducta antes citadas, lo cual considera atentatorio en virtud del artculo 300, numeral 2), del Cdigo de Procedimientos Penales, que establece que la modificatoria de la sentencia solo es procedente cuando sea ms favorable al reo; aadiendo que no se ha respetado la gradualidad de las penas establecida en el artculo 59 del Cdigo Penal. El titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz, Edison Percy Garca Valverde; contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, aduciendo que, ante el incumplimiento de las normas de conducta fijadas para el actor, se dict revocatoria de la suspensin de la pena con fecha 30 de abril de 2004, resolucin que no fue materia de apelacin por parte del agraviado, con lo cual la resolucin se volvi firme.

Asimismo, precisa que ya se han declarado infundados en repetidas oportunidades los pedidos de extincin de la pena formulados por el accionante, el ltimo de los cuales, habiendo sido declarado infundado, fue apelado por el actor, hallndose actualmente en estado de resolver.

El Primer Juzgado Penal, con fecha 25 de febrero de 2005, declara improcedente la demanda, estimando que el derecho invocado por el demandante no es de inminente violacin, ya que an tiene un recurso por resolver en segunda instancia, sealando tambin que se le han concedido oportunamente todos los medios de defensa de conformidad con el derecho a la tutela procesal efectiva del recurrente. La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos. FUNDAMENTOS

1. El Cdigo Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de noviembre del 2004, dispone en su artculo 4, segundo prrafo, que el hbeas corpus procede cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, entendida esta como la situacin jurdica de una persona en la que se respetan sus principales derechos y los principios de legalidad procesal penal. 2. De autos fluye que el recurrente interpone demanda de hbeas corpus alegando que 1) el artculo 59 del Cdigo Penal establece una gradualidad de penas, y que, por tanto, el juzgador debe aplicarlas en ese orden, a fin de garantizar la tutela procesal de los justiciables; 2) cuando el sentenciado impugna o apela una resolucin, solo se puede confirmar o reducir la pena cuando resulte favorable al reo, en virtud del artculo 300 del Cdigo de Procedimientos Penales, y 3) nunca se le notific de actos procesales vitales, y que no se ha resuelto su solicitud de extincin de ejecucin de la pena en los plazos previstos por la ley. 3. El artculo 59 del Cdigo Penal establece que, si durante el perodo de suspensin el condenado no cumpliera las reglas de conducta impuestas, el juez podr, segn los casos, amonestar al infractor; prorrogar el perodo de suspensin hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o revocar la suspensin de la pena. Por tanto, es facultad del juzgador optar por cualquiera de las tres alternativas despus de efectuar el estudio de caso por caso, y dependiendo del grado de renuencia del condenado a acatar las normas de conducta impuestas, en virtud del principio de independencia de la funcin jurisdiccional. 4. As, la resolucin del 3 de julio de 2003, de fojas 17, no configura violacin ni amenaza de violacin alguna del derecho del recurrente, al haber actuado el juez en el margen de discrecionalidad que la ley le otorga; en este caso especfico, a fin de conminar al actor a cumplir con la obligacin de pagar ntegramente las pensiones alimenticias devengadas que debe, bajo apercibimiento. 5. En autos, a fojas 24, corre la resolucin de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual el Primer Juzgado Especializado Penal de Huaraz declara procedente el mandato de revocacin de la pena dictado en contra del recurrente, no obrando en el expediente ningn recurso impugnatorio interpuesto contra esta, razn por la cual tiene la calidad de consentido. Adicionalmente, a fojas 59, aparece el informe emitido por la Corte Superior de Justicia de ncash, del que se desprende que el actor tiene pendiente, a la fecha recurso de apelacin sobre extincin de ejecucin de la pena, remitido a la Segunda Fiscala Superior Mixta en segunda instancia; por tanto, el caso se enmarca en un proceso regular, por lo que no procede amparar la demanda conforme a lo preceptuado en el Cdigo Procesal Constitucional.Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del Per.

HA RESUELTODeclarar IMPROCEDENTE la demanda.Publquese y notifquese.SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENLANDA ARROYO

CONCLUSIONES

PRIMERA: La pena es extinguible por distintas situaciones que la ley prev en atencin a causas naturales (muerte del infractor), a criterios de pacificacin o solucin de conflictos sociales (seguridad jurdica (prescripcin) o por causas socio polticas o de Estado (amnista o indulto).SEGUNDA: TERCERA:CUARTA:

QUINTA:

SUGERENCIAS PRIMERA:SEGUNDA:TERCERA:CUARTA:QUINTA:

BIBLIOGRAFIA PRADO SALDARRIAGA, VICTOR; Causales de extincin de la accin penal y de la ejecucin de la pena .

Cdigo Penal Peruano

WEBGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos89/extincion-accion-penal/extincion-accion-penal.shtml#ixzz3d3jh0WNJ http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7620EFA610E504C205257D270070381F/$FILE/06ROSAS.pdf https://romacruzaviles.wordpress.com/2011/09/17/la-prescripcion-en-el-codigo-penal-peruano/