Modulo Tributacion II

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL TECNOLOGÍA EN: CONTABILIDAD Y AUDITORIA E INFORMÀTICA TRIBUTACIÒN II GUÍA DIDÁCTICA ING. MYRIAM MONTEROS 1

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TRIBUTACION

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “DAVID AUSUBEL”

SEMIPRESENCIAL

TECNOLOGÍA EN: CONTABILIDAD Y AUDITORIA E INFORMÀTICA

TRIBUTACIÒN II

GUÍA DIDÁCTICA

AUTOR DEL MÓDULO NIVEL

ING. MYRIAM MONTEROS SEGUNDO NIVEL

QUITO - ECUADOR

ING. MYRIAM MONTEROS 1

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INTRODUCCIÓN

El contenido de la presente asignatura presenta la estructura de las Leyes Tributarias Ecuatorianas que permiten desarrollar de una mejor manera las diferentes actividades comerciales, económicas y financieras tanto de personas naturales como sociedades. Los procesos que presentan estas Leyes son transmitidas a las y los estudiantes como una de las herramientas necesarias para la formación profesional de cada estudiante, en el campo legal tributario que hoy en día a logrado gran importancia en nuestro país.

Aportamos con esta asignatura al perfil de la carrera de una manera directa, permitiéndoles el conocimiento de lo que es la tributación, conceptos, formas, manejos, métodos de cálculo de tributos de acuerdo a su sistema económico y financiero. Todos los contenidos se encuentran básicamente enfocados a una formación teórico – práctico que permite desempeñar la actividad contable y tributaria con responsabilidad enmarcada dentro de las Leyes.

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CONTENIDO

CAPITULO 1. IMPUESTO A LA RENTA

1.1 Definición1.2 Hecho generador y tarifas1.3 Análisis de la tabla para pago del impuesto a la Renta1.4 Ingresos exentos para el cálculo del impuesto a la Renta1.5 Ingresos gravados para el pago del impuesto a la Renta

CAPITULO 2. LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1 Gastos deducibles para el cálculo del impuesto a la Renta.2.2 La conciliación Tributaria.2.4 Análisis de los formularios 101, 1022.5 Ejercicios de los formularios del IR

CAPITULO 3. RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

3.1. Hecho generador.3.2 Análisis de la tabla mensual de RF del trabajo en relación de dependencia3.3 Análisis del formulario 107.3.4 Información necesaria para liquidar la RFTRD3.5 Ejercicios prácticos de los formularios 107.

CAPITULO 4. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

4.1 Definición4.2 Hecho generador y tarifas4.3 Análisis del formulario 10844 Información necesaria para liquidar el impuesto a la renta sobre herencias4.5 Ejercicios prácticos de los formularios 108.

CAPITULO 5. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES. (ICE)

5.1 Definición5.2 Hecho generador y tarifas5.3 Objeto del impuesto.5.4 Base imponible5.5 Exenciones5.6 Categorías.5.7 Información necesaria para liquidar el ICE5.8 Ejercicios prácticos del formulario 105

CAPITULO 6. ANEXOS PARA DECLARAR.

6.1 Análisis de los anexos a presentar al SRI6.2 REOC, ATS, REDEP6.3 Información necesaria para el llenado.6.4 Ejercicios prácticos del anexos a presentar al SRI

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COMPETENCIAS

COMPETENCIA GENERAL

Proporcionar los estudiantes los conocimientos y herramientas necesarias para su capacitación profesional acorde a las necesidades que el medio requiere, capaz de generar información confiable y oportuna que sirva como base para el registro contable acerca de las disposiciones legales relacionadas con las normas tributarias.

COMPETENCIAS DE UNIDADES

Aplicar las normas del impuesto renta

Desarrollar liquidaciones del impuesto a la renta

Utilizar y aplicar retenciones de la fuente

Aplicar las normas del impuesto renta por ingresos provenientes de otras actividades.

Reconocer los impuestos para consumos especiales

Aplicar el reglas de declaración de impuestos

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ORIENTACIONES DE ESTUDIO

NOTA:

En este texto guía se encuentra desarrollados los temas que corresponden a este módulo, y las tareas que usted debe desarrollar; con la ayuda del tutor usted llegará a dominar el conocimiento.

1. El estudiante tiene las oportunidades que sean necesarias para aclarar los temas que no comprenda mediante la explicación del tutor ya sea de manera presencial o mediante el correo electrónico.

2. Las tareas serán enviadas por el tutor, de acuerdo a las fechas del calendario y de acuerdo al desarrollo del módulo.

3. Es obligación del estudiante asistir a cada una de las tutorías presenciales programadas en el calendario de actividades.

4. Todo trabajo del estudiante será evaluado cuantitativamente.

5. Al final el tutor evaluara el módulo en su totalidad.

6. De requerir cualquier información dirigirse al correo de la dirección académica y será atendido inmediatamente en su consulta.

GRACIAS.

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CAPITULO I

IMPUESTO A LA RENTA

Definición

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

HECHO GENERADOR Y TARIFAS

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al

contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el

momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta,

lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir

obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste

efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del

precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho

por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante

de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas,

el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada

certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe

emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del

impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en

la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el

impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

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6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que

adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -

IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período,

momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de

venta.

Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0%

de IVA y otros en los cuales no se causa IVA.

TARIFAS Y ANALISIS DE LA TABLA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

1. Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

2. Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta  de los empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2011, la siguiente tabla:

3. Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 24% sobre la totalidad del ingreso percibido para el año 2011.

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4. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

5. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

6. Sociedades: Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el año 2011. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el correspondiente aumento de capital.

INGRESOS EXENTOS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;

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2. Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y

organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República;

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;

9. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

10.Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta; Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de

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estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.

11.Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS

12.Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;

13.Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

14.Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y, Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o mas, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la

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institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y

15.Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí. En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.

INGRESOS GRAVADOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

Ingresos de fuente ecuatoriana. Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5. Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país;

6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el

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Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 

10.Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

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CAPITULO II

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

GASTOS DEDUCIBLES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los gastos que cada quien efectúa por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. En este sentido, el SRI está siendo muy claro en las cosas que se pueden descontar. Así  tenemos entonces:

Para vivienda:

- Arriendo: El arriendo de un único inmueble dedicado a vivienda;- Intereses de préstamo hipotecario, e- Impuestos prediales.

Para educación:

- Matrículas y pensiones, en todos los niveles, incluso especializaciones. Aquí una precisión: sólo cursos tomados en el Ecuador. No serán contados cursos ni pagos efectuados al extranjero. En el caso de deducir de los hijos, corresponde nada más a aquellos menores de 18 años.

- Útiles y Textos Escolares: Materiales didácticos, etc.- Educación para Discapacitados: Educación especial brindada por

centros o profesionales reconocidos por los órganos  competentes.- Cuidado Infantil- Uniformes

Para salud:

- Honorarios médicos: Pídale la factura a su médico de cabecera y a todos los que vaya, siempre que estén titulados y avalados por el CONESUP.

- Servicios de salud: Clínicas, hospitales, dispensarios, laboratorios. Claro está, que estén autorizados por el ministerio de Salud Pública.

- Medicinas: Medicamentos e insumos médicos. OJO: también se cuentan prótesis y lentes.

- Medicina pre pagada y prima de seguro médico: Las primas o el valor que te descuentan en tu rol por el corporativo de Salud, Ecuasanitas  o cualquiera de ésas. Si tu contrato es individual igual puedes presentar la factura respectiva. En el caso de corporativo el soporte del gasto será el rol.

- Deducible del seguro: Ésa parte que el seguro no te reconoce te servirá para descontar el impuesto a la Renta.

Para alimentación:

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- Alimentos: Compra de alimentos para el consumo humano. No, la comida de tu mascota no cuenta.

- Pensiones alimenticias: Podrás descontarlo también ese gasto; siempre que la sustentes  con la resolución judicial. Nada de inventarse hijos por ahí.

- Restaurantes.- No botes las facturas de McDonalds. También sirven para el descuento respectivo.

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

El proceso de reforma tributaria obliga a la administración de las empresas a realizar una revisión detallada sobre los ajustes que la normativa legal permite para efecto de establecer la base imponible y el impuesto a la renta del ejercicio, en base a la depuración de los ingresos y la aplicación de lo que se conoce como conciliación tributaria, que tienen varios objetivos como son:

- Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias en lo referente a gastos deducibles.

- Tributar en la justa medida de acuerdo a los resultados obtenidos en el ejercicio.

- Cumplir con los trabajadores en el reparto exacto de utilidades de conformidad a lo que disponen la Constitución Política y la legislación laboral.

- Aprovechar correctamente los incentivos tributarios permitidos por la Ley y su Reglamento.

- Analizar la aplicación de los beneficios del proceso de Re inversión de Utilidades, tomando en cuenta los pros y los contras.

Componentes de la conciliación tributaria

Utilidad contable obtenida del ejercicio Ingresos exentos Gastos no deducibles Deducciones especiales

ANÁLISIS DE LOS FORMULARIOS 101, 102

ANEXO

INSTRUCTIVOS FORMULARIOS FORMATO XLS

EJERCICIOS DE LOS FORMULARIOS DEL IR

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CAPITULO III

RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

HECHO GENERADOR

1. Los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o

sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de

dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la

fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley

de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento.

2. Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación

financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en

cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán

como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.

3. Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas

o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o

acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan

rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de

retención del impuesto a la renta.

ANÁLISIS DE LA TABLA MENSUAL DE RF DEL TRABAJO EN RELACIÓN

DE DEPENDENCIA E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LIQUIDAR LA

RFTRD

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, correspondiente

al ejercicio impositivo, se aplicará la siguiente tabla, en la que se establece la tarifa

anual:

 FRACCION

BASICA EXCESO  IMPUESTO

 FRACCION

EXCEDENTE

0  80'000.000  0 + 0%

80'000.001 130'000.000  0 + 5%

130'000.001  180'000.000 2'500.000 + 10%

180'000.001  230'000.000 7'500.000 + 15%

230'000.001 280'000.000 15'000.000 + 20%

280'000.001 EN ADELANTE 25'000.000 + 25%

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

ANÁLISIS DEL FORMULARIO 107

ANEXO

INSTRUCTIVOS FORMULARIOS FORMATO XLS

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS FORMULARIOS 107

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CAPITULO IV

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

DEFINICIÓN

Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito, sean estos de bienes o derechos situados en el Ecuador o en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes en el país.

HECHO GENERADOR Y TARIFAS

En el caso de Herencias y Legados: Para efectos tributarios se produce en el momento que fallece la persona.En el caso de Donaciones: El hecho generador es el otorgamiento de actos o contratos para el cual se transfiere el dominio

TARIFAS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de

Herencias, Legados y Donaciones

AÑO 2011

Fracción

Básica

Exceso

hasta

Impuesto Fracción

Básica

Impuesto Fracción

Exenta

0 58.680 0 0%

58.680 117.380 0 5%

117.380 234.750 2,935 10%

234.750 352.130 14,672 15%

352.130 469.500 32,279 20%

469.500 586.880 55,753 25%

586.880 704.250 85,098 30%

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

704.250 en adelante 120,309 35%

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

ANÁLISIS DEL FORMULARIO 108

ANEXO

INSTRUCTIVOS FORMULARIOS FORMATO XLS

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS FORMULARIOS 108

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

CAPITULO V

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

DEFINICIÓN

Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento gravó solo a los vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y  gaseosas; luego se amplió a determinados bienes suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy también grava los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos.

HECHO GENERADOR Y TARIFAS

El hecho generador del impuesto a los consumos especiales será:

En el caso de consumo de bienes de producción nacional será la

transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante.

En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador

será su desuanización;

La prestación del servicio por parte de las empresas de

telecomunicaciones y radioelectrónicas.

Tarifas

Están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes bienes:

GRUPO TARIFA

1. Cigarrillos

  Rubio 77.25 %

Negro 18.54 %

2. Cerveza 30.90 %

3. Bebidas Gaseosas 10.30 %

4. Alcohol y Productos Alcohólicos distintos a la cerveza 26.78 %

5. Servicios de Telecomunicaciones y radioeléctricos 15.00 %

GRUPO 2 TARIFA

1.Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga

5.15 %

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

2.Aviones, avionetas y helicópteros, Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

10.30 %

OBJETO DEL IMPUESTO

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se aplicará a la importación y al consumo interno de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos en todas las presentaciones y formas de producción o expendio y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos abiertos a la correspondencia pública prestados al usuario final.

BASE IMPONIBLEPara los bienes de fabricación nacional estará constituida por el precio de venta al público menos el IVA y el ICE. Para los bienes importados la base imponible será el precio de venta al público fijado por el importador menos el ICE y el IVA correspondientes.Para los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos será el valor facturado por los servicios prestados por la respectiva empresa al usuario final o el valor de las tarjetas de prepago vendidas, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.

EXENCIONES Estarán exentos del Impuesto a los Consumos Especiales el alcohol que

se destine a la producción farmacéutica, así como el alcohol y el aguardiente sin rectificar que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas.

Los productos destinados a la exportación estarán también exentos del Impuesto a los Consumos Especiales.

Las importaciones de mostos, jarabes, esencias o concentrados o de cualquier otra materia prima destinada a la fabricación de productos gravados con el ICE.

Los aviones, avionetas y helicópteros que se destinen al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

CATEGORÍAS GRUPO 1

Cigarrillos Cerveza Bebidas gaseosas Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza

GRUPO 2

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga Aviones, avionetas y helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

INFORMACIÓN NECESARIA PARA LIQUIDAR EL ICE

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan

servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por

las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes

calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el

reglamento.  En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará

en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de

los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

EJERCICIOS PRÁCTICOS DEL FORMULARIO 105

INSTRUCTIVO FORMAULARIO XLS

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TRIBUTACIÓN II MÒDULO

CAPITULO VI

ANEXOS PARA DECLARAR

ANÁLISIS DE LOS ANEXOS A PRESENTAR AL SRI

Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno dígito del RUC.

¿Quiénes están obligados a presentar anexos?

Los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, remitirán en forma mensual, un informe acerca de sus ventas en el formato que se detalla en los documentos adjuntos.

REOC, ATS, REDEP

Anexo deRetenciones en laFuente delImpuesto a laRenta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y deberá ser presentado a mes subsiguiente.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS).  Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente.  Presentarán obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.  La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC. 

Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.  Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero.  

Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales.  Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de PVP. 

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INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL LLENADO

DOCUMENTO PDF

EJERCICIOS PRÁCTICOS DEL ANEXOS A PRESENTAR AL SRI

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