Tributacion en Las Empresas Comerciales e Industriales II

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- EL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IPAT) - La tributación de las empresas industriales y comerciales RICHARD SUÁREZ - CIRCULO INFORMÁTICO

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- EL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IPAT) -

La tributación de las empresas industriales y comerciales

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Se trata de un impuesto anual que grava a la tasa del 1.5% el patrimonio de las empresas situado en el país, ajustado de acuerdo a la normativa fiscal, a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la empresa.

Fuente uruguaya: los activos en el exterior no se computan a efectos de la liquidación de este tributo.

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

MONTO IMPONIBLE

El monto imponible del IPAT se determina por la diferencia entre (a) los activos situados en Uruguay, los que deben ser valuados de acuerdo a las normas fiscales y (b) determinados pasivos, mencionados en forma taxativa por nuestra legislación (“Pasivos Deducibles”) .

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

PASIVOS DEDUCIBLESSon pasivos deducibles a efectos de la liquidación del IPAT: El promedio en el ejercicio de los saldos (a fin de cada mes)

de los préstamos recibidos de: (a) instituciones financieras, (b) entidades locales habilitadas para otorgar préstamos en forma habitual, (c) fondos de inversión cerrados de crédito y (d) fideicomisos.

Las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, con exclusión de (a) los saldos de precios de importaciones y (b) las deudas con personas de Derecho Público no contribuyentes.

Las deudas por impuestos no vencidos, excepto las deudas por Impuesto al Patrimonio.

Las deudas documentadas en obligaciones o debentures con cotización bursátil si se cumplen determinadas condiciones.

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

PASIVOS COMPUTABLES

Cuando la empresa posee activos en el exterior, activos exentos del IPAT o activos no computables a efectos del IPAT (“Activos No Gravados”), únicamente se admite la deducción de la parte de los Pasivos Deducibles que supere el valor de los Activos No Gravados.

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

ABATIMIENTO

Los contribuyentes pueden computar el IRAE abonado en el ejercicio como pago a cuenta de hasta un 50% del IPAT. En la práctica esto reduciría la tasa del IPAT al 0.75% (en lugar del 1.5%).

Este beneficio no se aplica a: (i) las sociedades que emiten acciones al portador

ni (ii) a la sociedades cuyas acciones sean

nominativas pero cuyos titulares sean personas jurídicas.

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- EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) -

La tributación de las empresas industriales y comerciales

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA grava la “circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizadas sobre inmuebles”.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

TASAS

Su tasa básica es del 22 %, aplicable a la mayoría de los bienes gravados y a los servicios prestados en territorio nacional.

Existe una tasa mínima del 10 %, aplicable a productos de la canasta básica, alimentos, medicamentos, servicios de hotelería y a la primera venta de inmuebles realizada por contribuyentes del IRAE. Se incluye en este concepto a la primera enajenación de inmuebles con determinadas reformas. Las reformas computables a efectos de este tributo serán definidas por la reglamentación.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

LIQUIDACIÓN DEL IVA

La empresa tributa la diferencia entre: (a) el IVA facturado por ella (IVA Ventas) y (b) el IVA pagado a sus proveedores de bienes y

servicios o en ocasión de la introducción de bienes al país (IVA Compras).

La deducción del IVA Compras está condicionada a que los bienes y servicios referidos estén directa o indirectamente vinculados a las operaciones gravadas.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

EXPORTACIONES (RÉGIMEN TASA CERO)

Las exportaciones de bienes no están alcanzadas por este tributo al igual que las exportaciones de determinados servicios.

Dentro del concepto de exportación de servicios se incluye, entre otros, a los servicios prestados en recintos aduaneros, el aprovisionamiento de naves, así como a los servicios prestados desde Uruguay a personas domiciliadas en el exterior para ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

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EXPORTACIONES (RÉGIMEN TASA CERO)

El exportador recupera el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que sean aplicados directa o indirectamente a los bienes y/o servicios exportados, mediante certificados de crédito emitidos por la Administración Tributaria.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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- EL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) -

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Impuesto Específico Interno (IMESI)

Este impuesto grava la primera venta en plaza y la importación de determinados productos (vehículos, bebidas, tabaco y cigarrillos, combustibles y lubricantes, etc.). Las exportaciones no están alcanzadas.

Monto imponible. En la mayoría de los casos el monto imponible es equivalente al precio de venta al público de los bienes gravados. En otros casos (bebidas, cigarrillos, lubricantes, etc), el Poder Ejecutivo fija periódicamente los precios fictos sobre los cuales se aplican las tasas del impuesto.

Tasas. Las tasas varían dependiendo del producto de que se trate. Las más altas corresponden a los cigarrillos y bebidas alcohólicas.

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- LAS EMPRESAS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O

RESPONSABLES SUSTITUTOS POR OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE TERCEROS -

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Las empresas como agentes de retención o resp. sustitutos

EMPRESAS DEL GRUPO DE CONTRIBUYENTES CODECO(excepto pequeñas empresas, contribuyentes de monotributo e IMEBA)

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS). Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR):

12% sobre intereses y servicios recibidos del exterior (excepto comisiones)

7% sobre dividendos y utilidades con cargo a resultados gravados por IRAE.

IRPF Categoría II (Rentas del Trabajo): Empleados dependientes: se aplica a los ingresos y deducciones la escala

de tasas correspondiente, mensualizada. IRPF Categoría I (Rentas del Capital Mobiliario), a las siguientes

tasas: 12.0 %, tasa general (ej: arrendamiento de bienes muebles). 7.0% sobre dividendos o utilidades distribuidos con cargo a resultados

gravados por IRAE. 3.0% sobre intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a

plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil.

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Las empresas como agentes de retención o resp. sustitutos

EMPRESAS DEL GRUPO CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS).

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR): 12% sobre intereses y servicios recibidos del exterior (excepto

comisiones) 7% sobre dividendos y utilidades con cargo a resultados

gravados por IRAE.IRPF Categoría II (Rentas del Trabajo):

Empleados dependientes: se aplica a los ingresos y deducciones la escala de tasas correspondiente, mensualizada.

Personal contratado fuera de relación de dependencia: 7% cuando el prestador del servicio facture mas de UI 7,000 en el mismo mes.

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EMPRESAS DEL GRUPO CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES

IRPF Categoría I (Rentas del Capital Mobiliario), a las siguientes tasas: 12.0 %, tasa general (ej.: arrendamiento de bienes muebles). 7.0% sobre dividendos o utilidades distribuidos con cargo a

resultados gravados por IRAE. 3.0% sobre intereses de obligaciones y otros títulos de deuda,

emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil.

IRPF Categoría I (Rentas del Capital Inmobiliario), a las siguientes tasas: 10.5% en el caso de arrendamiento de inmuebles.

Las empresas como agentes de retención o resp. sustitutos

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Las empresas como agentes de retención o resp.sustitutos

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Son agentes de retención del IVA las empresas que paguen o acrediten retribuciones por servicios gravados a sujetos domiciliados en el exterior.

Los servicios sujetos a retención son aquellos que son prestados efectivamente en el territorio uruguayo. Los servicios prestados parcialmente en Uruguay y en el exterior están gravados por IVA únicamente sobre la parte del servicio que se presta en nuestro país.

El impuesto retenido puede ser considerado como IVA Compras a efectos de la liquidación del tributo, siempre que el gasto esté afectado directa o indirectamente a operaciones gravadas por el IVA.

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Las empresas como agentes de retención o resp.sustitutos RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

(IPAT)

Las empresas sujetas al Impuesto a la Renta anual, que sean deudoras al 31 de diciembre de personas físicas o jurídicas del exterior que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento, son designadas por nuestra legislación como agentes de retención del Impuesto al Patrimonio que le corresponde a las personas del exterior por sus créditos frente a empresas uruguayas.

Se exonera de esta obligación en los casos que las deudas sean originadas en préstamos en moneda extranjera o saldos de precio por importaciones.

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EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

La tributación de las empresas industriales y comerciales

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

El IRNR es un impuesto que grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza obtenidas por personas no residentes.

La legislación tributaria considera no residente a toda persona que no hubiere constituido un establecimiento permanente en Uruguay.

En sustancia, se entenderá que existe establecimiento permanente de un no residente cuando éste realice actividades por medio de un lugar fijo de negocios en Uruguay.

Una persona física se considera residente fiscal cuando permanece más de 183 días en territorio nacional o cuando radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos vitales.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene residencia fiscal en Uruguay cuando residan habitualmente en nuestro país el cónyuge y sus hijos menores de edad.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

FUENTE URUGUAYA

Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.

Asimismo, se consideran de fuente uruguaya las rentas obtenidas por prestaciones de servicios realizadas desde el exterior a contribuyentes residentes en Uruguay , siempre que los servicios sean afectados por quien los recibe a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

CONTRIBUYENTES

Personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en territorio nacional y que no sean contribuyentes de IRAE o IRPF.

Personas físicas que no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, que opten por este impuesto con relación a las rentas del trabajo.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS COMPRENDIDAS

Rentas comprendidas Monto imponible

Rentas de actividades empresariales. El total de ingresos de fuente uruguaya

Los créditos incobrables se bajan fiscalmente de acuerdo a las normas del IRAE.

Rentas del trabajo El total de ingresos de fuente uruguaya

Los créditos incobrables se bajan fiscalmente de acuerdo a las normas del IRPF.

Rentas de capital Mismos criterios que los establecidos para el IRPF.

Los créditos incobrables se bajan fiscalmente de acuerdo a las normas del IRPF.

Incrementos Patrimoniales

No se admite la compensación de pérdidas entre las diferentes categorías. En el caso de pérdidas por incrementos patrimoniales se aplican las normas del IRPF.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALRentas del Capital Inmobiliario

Rentas derivadas de bienes inmuebles (excepto enajenación): arrendamientos, subarrendamientos, cesión de derechos de uso, goce o similares.

Los créditos se consideran incobrables a los tres meses de la fecha de vencimiento de la obligación.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALMonto Imponible de las Rentas del Capital Inmobiliario

Arrendamientos y subarrendamientos.(+) Ingresos por arrendamientos(-) Pagos de arrendamiento (en caso de

subarrendamiento)(-) Comisión de la administradora de propiedades (*)(-) Honorarios profesionales (*)(-) Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria(-) Créditos incobrables (atraso de tres meses)(=) Monto imponible(*) Iva incluido

Otras rentas del capital inmobiliario.Ingresos brutos = monto imponible

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALRentas del Capital Mobiliario

Rentas en dinero o en especie de toda colocación de capital o crédito

de cualquier naturaleza (depósitos, préstamos, etc.), con excepción de las originadas en participaciones en el patrimonio de

contribuyentes de IRAE / IMEBA.

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RENTAS DE CAPITALRentas del Capital Mobiliario

Se incluyen además, en esta categoría:

rentas de bienes incorporales (llave, marcas, patentes, etc.).

dividendos y utilidades originados en resultados gravados por IRAE o en

dividendos recibidos de resultados gravados por IRAE.

rentas vitalicias y temporales, y derivados de contratos de seguros. No se

incluyen las indemnizaciones recibidas por cobertura de fallecimiento,

invalidez, accidentes personales o cualquier otro seguro de naturaleza

indemnizatoria.

Rentas procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen.

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALIncrementos Patrimoniales

Rentas originadas en la transferencia de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles (enajenación o promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios y posesorios de los mencionados bienes).

Resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados.

Se entiende que no existe incremento patrimonial en los casos de:

transmisión por herencia, disolución de la sociedad conyugal, partición y disolución de entidades no contribuyentes de IRAE e IMEBA.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALMonto Imponible de los Incrementos

Patrimoniales

Enajenación o promesa de enajenación de inmuebles.(+) Precio de venta (superior al Valor de Catastro)(-) Costo del inmueble actualizado por UI(-) Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) que le

corresponde al enajenante (2%)(-) Costo actualizado de las mejoras debidamente documentadas(=) Monto imponible

Inmuebles adquiridos antes del 1º de julio de 2007: se podrá optar por:

Precio de venta X 15% = Monto imponible Venta a plazo: se podrá optar por computar la renta en ejercicio

en que se produce o prorratearla de acuerdo a las cuotas. Se deben computar intereses y reajustes.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALMonto Imponible de los Incrementos

Patrimoniales (Cont.)

Enajenación de vehículos automotores. Si su adquisición fue inscripta en el registro de automotores, se aplicarán

los mismos criterios que los establecidos para la enajenaciones de inmuebles.

De lo contrario, el monto imponible se determinará aplicando la alícuota del 20% sobre el precio de venta.

Otras enajenaciones. 20% del precio de venta.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALMonto Imponible consolidado

El monto imponible consolidado de las Rentas de Capital se compone de:(+) Rentas computables por Rendimientos de Capital Inmobiliario y

Mobiliario, con la deducción de los gastos admitidos correspondientes a los inmuebles dados en arrendamiento.

(+) El resultado neto positivo de las rentas correspondientes a los Incrementos Patrimoniales compensadas con las pérdidas por venta de inmuebles y vehículos cuyas adquisiciones hayan sido debidamente inscriptas. Se admite asimismo la deducción de créditos incobrables.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

TASAS APLICABLESTasa general 12%

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año en instituciones de intermediación financiera

3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil

3%

Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste

5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7%

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALPrincipales exoneraciones

Resultados obtenidos por inversiones en Títulos de Deuda Pública.

Resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional. Dividendos y utilidades distribuidos por los contribuyentes del

IRAE derivados de resultados exonerados de dicho tributo, devengados en ejercicios iniciados a partir de la vigencia de esta ley.

Utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo y por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia que tributen IRAE.

Incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de entidades contribuyentes del IRAE y del IMEBA y en entidades exoneradas de dichos tributos en virtud de normas constitucionales.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RENTAS DE CAPITALPrincipales exoneraciones (Cont.)

Rentas originadas en la enajenación de acciones al portador y demás participaciones sociales representadas en títulos al portador, de entidades contribuyentes del IRAE y de entidades exoneradas de dicho tributo en virtud de normas constitucionales.

Donaciones recibidas. Diferencias de cambio y cláusulas de reajuste con algunas excepciones. Incrementos patrimoniales derivados de transferencias de bienes

cuando no superen determinados límites establecidos por la normativa. Rentas derivadas de arrendamientos que no superen determinados

límites. Rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

La liquidación y pago se realiza anualmente. Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las

retenciones y percepciones efectuadas por las rentas gravadas, quedando liberados – exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción según el caso – de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Por las rentas que no fueran objeto de retención, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta, en la forma y las condiciones que establezca la DGI.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RETENCIONESArrendamientos y otras rentas del capital

inmobiliario

Agentes de retención: El Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales. Contaduría General de la Nación y demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos. Contribuyentes de IRAE. Otras entidades que administren propiedades realizando cobranza de arrendamientos que sean designadas por la DGI. Las entidades que atribuyen rentas Asociaciones y fundaciones no sujetos pasivos del IRAE.

Tasas de retención: 10.5% en el caso de arrendamientos de inmuebles. 12.0% en los restantes casos de rendimientos de capital inmobiliario.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RETENCIONESRentas de Act. Empresariales y Rentas del

Trabajo

Agentes de retención:Los sujetos pasivos del IRAE. El Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales. Entidades que atribuyen rentas.Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE. Los usuarios de Zonas Francas que contraten personal extranjero. Entidades que paguen pasividades y subsidios.

Tasa: 12.0%.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RETENCIONESRendimientos del capital mobiliario

Agentes de retención: Instituciones de Intermediación Financiera. Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares. Sujetos pasivos del IRAE, excepto pequeñas empresas y contribuyentes de IMEBA y Monotributo. Sujetos pasivos de IRAE que paguen dividendos o utilidades gravados. El Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales. Instituciones deportivas y demás, que paguen o acrediten rentas por cesión o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares.

Tasas de retención: Tasa general: 12% Dividendos y utilidades: 7% Intereses: 3%, 5% o 12% según corresponda.

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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

RETENCIONESIncrementos patrimoniales

Agentes de retención: Escribanos que intervengan en enajenaciones de inmuebles. Rematadores por trasmisiones patrimoniales de bienes muebles.

Tasas de retención: Inmuebles: 12% sobre la renta gravada en forma ficta o real. Bienes muebles: 2.4% sobre el precio obtenido en el remate.

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Personal extranjero dependiente de usuarios de Zona Franca

SITUACIÓN ESPECIAL

Los extranjeros que obtengan ingresos originados en servicios prestados en relación de dependencia con usuarios de zona franca, que renuncien a los beneficios de la Seguridad Social uruguaya pueden optar por ser contribuyentes del IRPF (tasas progresivas entre 10% y el 25%) o del IRNR a la tasa del 12%.

Dicha opción sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios.

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