Balota Tributacion II

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trabajo sobre los tributos en el peru

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FINANZAS PBLICASse conoce como finanzas al estudio de la circulacin del dinero. Esta rama de la economa se encarga de analizar la obtencin, gestin y administracin de fondos. Lo pblico, por su parte, hace referencia a aquello que es comn a toda la sociedad o de conocimiento general.Las finanzas pblicas estn compuestas por las polticas que instrumentan el gasto pblico y los impuestos. De esta relacin depender la estabilidad econmica del pas y su ingreso en dficit o supervit.El Estado es el responsable de las finanzas pblicas. El principal objetivo estatal a travs de las finanzas pblicas suele ser el fomento de la plena ocupacin y el control de la demanda agregada.

La intervencin del Estado en las finanzas, por lo tanto, se da a travs de la variacin del gasto pblico y de los impuestos. El gasto pblico es la inversin que realiza el Estado en distintos proyectos de inters social. Para poder concretar las inversiones, es decir, mantener el gasto pblico, las autoridades deben asegurarse de recaudar impuestos, que son pagados por todos los ciudadanos y empresas de una nacin.

El gasto pblico, por otra parte, puede funcionar como estmulo del consumo. El Estado est en condiciones de generar puestos de empleo, lo que otorgar salarios a la gente y dinero para consumir.

Los impuestos suelen estar vinculados a los ingresos de las personas: a mayores ingresos, mayores impuestos para pagar. Hay impuestos que son considerados recesivos, ya que afectan de la misma forma a la poblacin con menores ingresos y a las clases altas.

La eterna discusin: lo pblico y lo privado

Existen muchas controversias en torno a las actividades que pertenecen al sector pblico y las que deben ser representadas por el sector privado.

Algunas personas piensan que la labor del gobierno reside nicamente en intervenir e invertir en cuestiones relacionadas con la administracin de la justicia y la seguridad; otras opinan que tanto los servicios como la administracin de los recursos geolgicos de un lugar deben ser administrados por sus Estados. En torno a esta discusin se ha establecido desde hace dcadas un conflicto que no termina de sanear: privatizar o estatizar.

La estatizacin o nacionalizacin hace referencia al conjunto de decisiones tomadas por un Estado para sumir la administracin de una empresa que hasta el momento pertenece a una entidad privada. Dicho concepto proviene de las ideas impuestas por el socialismo, donde se intentaba eliminar el capital privada y donde el Estado sera el encargado de administrar toda la industria.

La privatizacin es el concepto inverso a la estatizacin, donde el Estado deja en manos privadas un bien de carcter gubernamental. Este concepto puede relacionarse ms con propuestas capitalistas, donde el capital pertenece a manos privadas. Es necesario aclarar que en algunos pases como Estados Unidos, ciertos servicios que deberan pertenecer al orden estatal han sido privatizados, como la salud, es importante que las sociedades luchen contra este tipo de privatizaciones que puedan traer como consecuencia que alguno de sus ciudadanos no puedan recibir atencin a sus necesidades ms imprescindibles.

Hoy en da una de las principales responsabilidades de este sector de la economa es promover una vida sostenible, un equilibrio social y ambiental e invertir para alcanzar dichos objetivos. Para ello deben investigar las formas en las que el sistema funciona, analizar si las decisiones del Estado o cualquier otra entidad con poder pblico con respecto al aprovechamiento de los recursos materiales y financieros, y la forma en la que se distribuye la riqueza que se obtiene de la explotacin de dichos recursos.

Lamentablemente, no se cumple del todo esta responsabilidad y quienes se encuentran dirigiendo las labores de las finanzas pblicas, suelen hacer la vista gorda mientras los que pertenecen a las entidades antes citadas se enriquecen malversando fondos o aprovechndose de los bienes de orden pblico.

Segn lo exponen los autores Schultz y Harris se entiende por finanzas pblicas el estudio de los hechos y de la tcnica utilizada por un Estado para obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales. Es decir que se trata de una ciencia en la que se organizan y comprenden todos los manejos de las finanzas gubernamentales.Concepto y contenido del Derecho Financiero

Se define al Derecho Financiero como la rama del Derecho Pblico interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Pblicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepcin de los ingresos y de ordenacin de los gastos y pagos que los mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Es una disciplina jurdica que tiene por objeto, aquel sector del Ordenamiento jurdico que regula la constitucin y gestin de la Hacienda Pblica, esto es de la actividad financiera.

Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pblica habr que prestar atencin tanto a lo que es la Hacienda Pblica, como a los procedimientos a travs de los cuales se desarrolla.

Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtencin de ingresos y la realizacin de gastos, con los que poder subvenir a las satisfaccin de determinadas necesidades colectivas.

Al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las entidades pblicas territoriales e institucionales, que son representativas de intereses generales y an no siendo generales, alcanzan una relevancia pblica.

Pero que es la Hacienda Pblica y cules son los elementos que la integran? La Hacienda Pblica se define en el art. 5.1, ley 47/2003 de la LGP (Ley General Presupuestaria) como el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido econmico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autnomos. Este concepto puede generalizarse y aplicarse a las CCAA, a las Entidades Locales y en general a todas las entidades pblicas.Los derechos econmicos son tanto de naturaleza pblica, que derivan del ejercicio de potestades administrativas, (tributos o cotizaciones a la Seg. Social) o privada, ingresos que percibe la administracin por la titularidad de unas acciones.

La Hacienda, cualquiera que sea su titular tiene derechos y obligaciones.

Junto a los derechos econmicos existen obligaciones de contenido econmico de que es responsable la Hacienda Publica, obligaciones que convierten a sta en deudora al convertirla en centro de imputacin de obligaciones econmicas y que tienen su fuente en la Ley, en negocios jurdicos o en aquellos actos o hechos que segn derecho, las generen.

Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurdico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pblica, slo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteracin en la composicin de la Hacienda Pblica de que se trate. Existen aspectos cuya ordenacin jurdica no forma parte del ordenamiento financiero, sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando tambin afecten al ordenamiento financiero.

Desde un punto de vista dinmico, se analizan los procedimientos a travs de los cuales se gestiona la Hacienda Publica. Esto es, el conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de contenido econmico se convierten en ingresos y gastos:

Por lo que respecta a los ingresos, habr de analizar todo el ordenamiento jurdico a travs del cual se posibilita su obtencin.

Por lo que respecta a los gastos el Derecho Financiero deber de analizar las normas a travs de las cuales los ingresos pblicos se destinan de forma efectiva a la financiacin de las necesidades pblicas, en este punto tiene una significacin especial el Presupuesto (art. 31.2 CE). Al Derecho financiero le interesar esclarecer los principios presupuestarios y los procedimientos administrativos a travs de los cuales se aprueban, ejecutan y controlan las decisiones relativas al empleo de los recursos pblicos.

La autonoma cientfica del Derecho Financiero

Cabe preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como objeto de conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda) o si, por el contrario, cada uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido por ciencias distintas; esta es la opinin dominante:

Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal parecer son:Existe un principio metodolgico bsico, que exige que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia est dotado de una clara homogeneidad.

La diferenciacin de las ciencias no depende del objeto tomado en consideracin, sino del punto de vista desde el cual es considerado.

En conclusin, la complejidad de la actividad financiera exige que los planteamientos metodolgicos conducentes a su estudio asuman tal punto de partida, configurando como objeto de conocimiento, por separado, los distintos aspectos que aquella ofrece.

El Derecho al igual que la Poltica, la Economa, La Sociologa, etc, puede legtimamente asumir como objeto de conocimiento la actividad financiera. En concreto, la ordenacin jurdica de la actividad financiera.

La conexin entre el ingreso y el gasto pblico es la esencia de la actividad financiera y por consiguiente, su anlisis cientfico debe realizarse en el marco de una disciplina, de forma unitaria, con una metodologa comn y bajo las directrices de unos principios comunes: los principios de justicia financiera.

El art. 31 CE, al establecer la exigencia de principios de justicia en los dos campos de la actividad financiera, ha robustecido sensiblemente esta imagen de unidad y complementariedad de ingresos y gastos.

La esencial interrelacin existente entre el ingreso y el gasto pblico, y atribuido su anlisis al Derecho Financiero, cabe concluir lgicamente en el reconocimiento de la autonoma cientfica del Derecho Financiero.

Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos pblicos de forma que los principios de justicia aplicables en sus respectivos mbitos slo alcanzarn su verdadera dimensin cuando se integren, en una visin globalizadora, como principio de justicia financiera. Los principios de justicia tributaria, de acuerdo con los cuales los ciudadanos deben contribuir en la medida de sus capacidades econmicas, no encuentran en s mismo explicacin, como no la encuentra el tributo, si no se piensa que las prestaciones tributarias no son ms que la cuota a travs de la cual se concurre a la financiacin de los gastos pblicos.

Concepto y contenido del Derecho Tributario

Conocemos por Derecho Tributario aquella disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurdico que regula el establecimiento y aplicacin de los tributos. El derecho tributario es una parte del Derecho Financiero.

El Derecho tributario se articula sobre el instituto jurdico que constituye la columna vertebral de este sector del ordenamiento: el tributo, pero, qu es el tributo? El tributo puede definirse como una obligacin pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente pblico se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realizacin por ste de un acto o hecho indicativo de capacidad econmica.

El Derecho Tributario suele agruparse tradicionalmente en dos grandes partes: parte general y parte especial.

En la Parte General, se configuran como objeto de estudio aquellos conceptos bsicos que permiten una cabal aprehensin de lo que el tributo es, de su significacin en el mundo del Derecho y, en definitiva, de su poderosa individualidad. As, debern analizarse dos aspectos esenciales:Las fuentes normativas de regulacin del tributo (con especial atencin a los principios constitucionales aplicables en la materia).

La individualizacin de los entes pblicos a los que se reconoce el poder para establecer y recaudar tributos (qu es el tributo, cmo se establece, quin lo establece y los distintos procedimientos a travs de los cuales se llevan a la prctica las previsiones contenidas en las normas tributarias).

Adems debern analizarse los procedimientos de gestin (liquidacin, inspeccin y recaudacin) y el desarrollo del procedimiento sancionador y de revisin, (competencias atribuidas a la administracin para juzgar acerca de la conformidad a derecho de los actos dictados por la propia Administracin con motivo de la gestin tributaria).

Debern tomarse en consideracin las consecuencias que derivan del incumplimiento de los mandatos contenidos en las normas tributarias. En este punto no se da singularidad alguna en materia tributaria, cuyas normas presentan una estructura anloga a cualquiera otras normas: hiptesis normativa, mandato y sancin por incumplimiento de ste. La hiptesis est constituida por un hecho o acto indicativo de capacidad econmica, cuya realizacin genera un mandato, obligacin de contribuir, que en caso de incumplimiento, determina la aplicacin de una sancin. El estudio de las infracciones y sanciones tributarias constituye el ltimo de los aspectos a estudiar y en el que debern tenerse muy presentes los principios propios del ordenamiento penal.

La Parte Especial tiene como objeto de estudio los distintos sistemas tributarios de los entes pblicos territoriales. En ella se analizarn las distintas modalidades de tributos existentes en cada uno de los ordenamientos, (Administracin Central, Autonmica y Local), y las tcnicas de articulacin normativa entre los distintos tributos.Derecho financieroSaltar a: navegacin, bsqueda Derecho financiero, rama del Derecho pblico, es un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurdicas entre los distintos rganos pblicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurdicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prstamo.

Objeto[editar]

El Derecho Financiero, rama del Derecho pblico, es un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos.

El concepto de ingreso pblico comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio pblico y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pblica (capitales tomados a prstamo por los entes pblicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotera nacional y el tabaco).

El concepto de gasto pblico comprende bsicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de ao en ao (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Ingresos[editar]

Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos pblicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos pblicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recoleccin de ingresos a travs de la figura jurdica del tributo.

Derecho financiero patrimonial o Derecho patrimonial pblico. El objeto propio del derecho patrimonial pblico es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestin del patrimonio pblico dirigidas a la obtencin de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial pblico se configura en torno a tres ncleos temticos:1.. Gestin de los bienes de titularidad pblica.2.. Gestin de empresas de titularidad pblica.3.. Participacin de los entes pblicos en empresas de titularidad privada.

Dentro del mbito de la titularidad pblica se incluyen dos grandes categoras de bienes:Los llamados Bienes deminiales o de dominio pblico.Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regmenes especficos de propiedad pblica, como son la propiedad pblica, la propiedad minera, el patrimonio forestal y el patrimonio nacional.

La actividad financiera[editar]

La actividad financiera es una actividad que desempean los entes pblicas y su finalidad es la obtencin de ingresos y la realizacin de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educacin pblica, sanidad pblica Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invirte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento econmico de sus rganos dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza las actividades que le permite la administracin y erogacin del dinero el cual cumplir sus fines.

Delimitacin del Derecho financiero[editar]

Existen dos tipos de normas:1.Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas fsicas o personas jurdicas.2.Normas del Derecho Pblico: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente pblico. La Administracin no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Pblico que organiza los recursos econmicos de la Hacienda del Estado y de los dems organismos administrativos y regula los procedimientos de obtencin y percepcin de ingresos y organizacin del gasto que tales Administraciones Pblicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).

Contenido[editar]

El Derecho Financiero, rama del Derecho pblico, es un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos.

Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente:1.Gastos2.Ingresos

Ingresos[editar]

El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes pblicos. Cules son?

Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los ms importantes tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolfico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.

Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente pblico mediante el crdito ( al principio se computa como ingreso pero luego supondr un gasto pues se convertir en una deuda).

Ingresos patrimoniales: El Estado por su condicin de propietarios de bienes obtiene ingresos a travs de su cesin a terceros.

Multas y sanciones pecuniarias:

o bien

Gastos[editar]

Para la satisfaccin de las necesidades de la sociedad)

Se ocupa de los gastos pblicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignacin, el desembolso y el control en el empleo de los recursos pblicos. Existen 3 grandes fases importantes:

La asignacin: Sinnimo de programacin: las autoridades ( ms bien polticas, Parlamento, C.A) programan el gasto pblico. Esta previsin se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cunto vamos a gastar y en qu lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurdicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el mbito Local (Pleno) ser un reglamento.

Desembolso: (ejecucin) Es la fase del gasto.

El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos pblicos es decir, se controla la ejecucin del gasto. Por eso se dice que controlamos lo que se gast. Aunque hay dos tipos de controles:

-Control simultneo: realizado en el momento del gasto, es el ms efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos

-Control posterior.

A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario.

Fuentes[editar]

La Constitucin: Su consideracin como norma jurdica[editar]

En la cspide (segn Kelsen) se coloca la Constitucin. El resto de normas internas se sitan por debajo de la Carta Magna debido al principio de jerarqua que se le atribuye a la Constitucin.

Qu valor normativo tiene la Constitucin en el Derecho Tributario y Financiero? Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es decir, contiene normas jurdicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos (la obligacin ms relevante son los tributos). Es invocable tanto por la Administracin como por los ciudadanos.

Hay que destacar tambin las sentencias del Tribunal Constitucional, este rgano (que emite interpretacin autntica sobre la Constitucin) que no es propiamente un rgano judicial.

En la cspide no se sita el Tribunal Constitucional, sino el Tribunal Supremo, pero cada uno pose unas determinadas competencias. El Tribunal Supremo, por ejemplo no puede emitir una interpretacin sobre la constitucionalidad de normas de rango de ley.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la virtud de declarar si una norma con rango legal se ajusta o no a la Constitucin, ya sea en toda la norma o en una parte de ella. Si no se ajusta, emite una declaracin de inconstitucionalidad y esa norma queda expulsada del ordenamiento jurdico con unas consecuencias importantes ( casi equivalentes a una declaracin nula de pleno derecho) es decir, es como si la norma no hubiese existido y por lo tanto no hubiese producido en ningn efecto posterior. Por ejemplo, un ciudadano paga tributos al amparo de una ley que luego es declarada inconstitucional, por lo tanto, son nulos todos los procedimientos y en principio se deben devolver lo pagado en los tributos.

Estas sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la ley son fuentes en sentido negativo, es decir, expulsan las normas del ordenamiento jurdico y en vez de crear derecho extermina derecho.

Para cerrar este apartado, la eficacia jurdica de algunos principios de la Constitucin no queda limitada a su apreciacin por el Tribunal Constitucional, como las de justicia financiera Art. 31.1 CE.

Ej.: Si un juez ordinario duda sobre si es inconstitucional una norma de rango legal, paraliza el proceso y emite una cuestin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si es ante una norma comunitaria tiene que ir al Tribunal de Luxemburgo. Si esto sucediera con un reglamento, no necesita plantear ninguna cuestin de inconstitucionalidad, pues tiene competencia suficiente para inaplicar el reglamento (o cualquiera otra norma de rango infra legal) y habr de declarar la inconstitucionalidad de la norma infra legal.

En cuanto a las fuentes, pueden ser tanto del Derecho interno como del Derecho Internacional (primaca sobre el D interno) que pueden ser: tratados internacionales y derecho comunitario (derecho de la UE).

Los Tratados Internacionales.[editar]

Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o ms Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales.

Los Convenios de doble imposicin internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del contribuyente.

Ej.: Un residente en Ourense es propietario de un piso en Alemania y lo alquila a un inquilino alemn. Tiene una fuente de ingresos en Alemania pero vive en Ourense. Alemania quiere cobrar el impuesto y Espaa tambin pues es la residencia fiscal del contribuyente. Esto se solventa con un CDI que decide quien cobrar el impuesto. En los ltimos tiempos tienen otra finalidad ya fuera de la doble imposicin fiscal que es el intercambio de informacin entre pases para luchar contra el fraude fiscal. Hay unas zonas y determinados Estados que no quieren firmar estos CDI, es decir son estados de baja tributacin y muy opacos ya que no transmiten informacin a otros pases, es lo que denominamos como parasos fiscales. Que fueron de gran importancia.

Fuentes del derecho comunitario en materia financiera. (Derecho de la UE)[editar]

Se debe destacar el Derecho de la Unin Europea, en el que hay que remarcar el Tratado de Lisboa. Ahora ya no es preciso hablar de D Comunitario sino de D de la UE.

La UE fue creada despus de la II Guerra Mundial. Primero se denomin CECA (Comunidad Europea del carbn y el acero) despus EURATOM, despus CEE y finalmente con el Tratado de Lisboa se denomin UE. El Parlamento est en Estrasburgo y el Gobierno y la Comisin en Bruselas.

Las Directivas son normas jurdicas que vinculan directamente en cuanto al resultado. Muchas son impuestos armonizados por la UE por medio de una directiva.Derecho tributarioEl Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho pblico, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en reas a la consecucin del bien comn. Dentro del ordenamiento jurdico de los ingresos pblicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulacin, ha adquirido un tratamiento sustantivo.Contenido[editar]

El contenido del Derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicacin temporal y espacial, la interpretacin de las normas, la clasificacin de los tributos y sus caractersticas, los mtodos de determinacin de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la exencin de la deuda, los procedimientos de recaudacin, inspeccin y revisin de los actos administrativos y el estudio de los rganos de la Administracin tributaria.

El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones especficas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un pas.

Derecho tributario material y derecho tributario formal[editar]

Dentro del Derecho tributario definido como el conjunto de normas que disciplinan los tributos, se puede distinguir un Derecho tributario material que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la relacin jurdico-tributaria y un Derecho tributario formal que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administracin Pblica y los particulares con ocasin del desenvolvimiento de esta actividad.

El Derecho tributario material se configura como un Derecho tributario de obligaciones cuyas normas son de carcter final. Por el contrario las normas de Derecho tributario formal tienen un carcter instrumental, adjetivo, significan slo un paso en el camino que la Administracin ha de seguir para liquidar el tributo. Derecho tributario formal y Derecho tributario material no estn sin embargo separados de forma clara, sus normas se encuentran ntimamente relacionadas ya que forman parte de un mismo sistema jurdico. La distincin debe ser realizada con la flexibilidad y relatividad con que toda sistematizacin de normas ha de ser utilizada.

Vanse tambin: hecho imponible, Sujeto pasivo y Obligacin tributaria.

Los tributos[editar]

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

El tributo es la obligacin monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pblicas, en especial al gasto del Estado.Son prestaciones generalmente monetarias.Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligacin tributaria; es una obligacin de pago que existe por un vnculo jurdico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a travs de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona fsica como jurdica.Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.Sujeto de facto: es quien soporta la carga econmica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto econmico.

En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de captar las contribuciones que en el mbito de su competencia le correspondan y no slo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y aplicarlas para la satisfaccin de las necesidades de la poblacin que gobiernan. Con ello, afirman, se ganara y se tendra un gran avance no solamente en la parte relativa a las contribuciones sino que, tambin, fortalecera el sistema democrtico del Pas, puesto que se evitara que la federacin continuara administrando esas contribuciones, administracin que implica una tardanza importante en la llegada de los recursos econmicos a los estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradjicamente, de los contribuyentes, que son los que pagan los impuestos para satisfacer los servicios pblicos que requieren. Los detractores de esta tesis, afirman que eso vendra en perjuicio del presidencialismo mexicano, puesto que el hecho de que los estados y los municipios recauden los impuestos, implicara su autonoma y su independencia del poder central, traducindose ello en un "libertinaje" que conllevara una especie de anarqua en la federacin, en eminente riesgo para el pacto federal. Con el transcurso del tiempo, se ha venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposicin de los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonoma de la potestad tributaria un riesgo, pues implicara que el poder central ya no tendra influencia poltica sobre los estados y los municipios, dada la autonoma econmica de los mismos.

Vase tambin: Responsabilidad tributaria

Clasificacin de los tributos[editar]

Artculo principal: Tributo

En la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).1

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.2

Impuestos[editar]

Artculo principal: Impuesto

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestacin inmediata por su pago, y an as exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolver a cambio el Estado a largo plazo a travs de educacin, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades pblicas. de lo contrario no se da

Clasificacin de los impuestos[editar]

En razn de su origen[editar]Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada pas. Es decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.Externos:Son los recaudados por el ingreso al pas de bienes y servicios, por medio de las aduanas; adems actan como barrera arancelaria.

En razn de criterios administrativos[editar]Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades y gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en funcin del consumo.

En funcin de la capacidad contributiva[editar]

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.

Sistemas de impuestos sobre la renta.

Criterio econmico de la traslacin[editar]Impuestos directos:Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.Gravan una situacin esttica entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.Impuestos indirectos: Se establece con la intencin de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurdica. Se establece con la intencin de que el obligado por la ley traslade la carga econmica que el tributo le representa a una tercera persona.

Gravan una situacin dinmica, es decir la circulacin econmica de la riqueza, la riqueza en movimiento.En razn del sujeto[editar]Impuestos reales y objetivos:Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias caractersticas personales, no admiten ningn tipo de descuento. ejemplo: contribucin urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Estn en relacin con el concepto de impuesto indirecto.Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideracin la capacidad contributiva de las personas, en funcin de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.

En razn de la actividad gravada[editar]Impuestos generales:Gravan generalmente todas las actividades econmicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestacin de servicios.Impuestos especiales:Gravan determinada actividad econmica. Son los impuestos sobre el tabaco, los hidrocarburos, la electricidad, y sobre el alcohol y las bebidas alcohlicas, que incluyen la cerveza, el vino y bebidas fermentadas, los productos intermedios y el alcohol y las bebidas derivadas. Adems, tambin se regulan los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte y sobre el carbn.

En funcin de su plazo[editar]

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.Impuestos transitorios:Son para cumplir con un fin especfico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un perodo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.Impuestos permanentes:No tienen perodo de vigencia, estn dentro de la esquemtica tributaria de forma indefinida.

En razn de la carga econmica[editar]

Atiende a las manifestaciones de tipo econmicas.Impuestos regresivos:La tarifa que la persona paga no guarda relacin con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos). La cuota regresiva o progresiva inversa indica que mientras mayor sea la base, menor es el por ciento que se aplica al objeto gravado3Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad econmica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.Sistema tributario[editar]

Es el conjunto de tributos existentes en un pas en una poca determinada. Ejerce una presin fiscal, la cual est vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.

La presin fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.

Efectos econmicos de los impuestos[editar]

Artculo principal: Efecto econmicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminucin de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribucin de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a travs de una elevacin en los precios.