GRUPO II -BALOTA N_ 2
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
BALOTA 02
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NDICE
1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES ................................... 4
1.1. Derechos Humanos ...................................................................................... 4
1.2. Derechos Fundamentales ............................................................................. 5
1.3. Derechos Constitucionales .......................................................................... 6
2. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHO HUMANOS ................................... 7
2.1. Los Derechos Humanos en la Edad Antigua............................................... 8
2.2. Los Derechos Humanos en la Edad Media .................................................. 8
2.3. Los Derechos Humanos en la Edad Moderna ............................................. 9
2.4. Los Derechos Humanos en la Edad Contempornea y la globalizacin . 11
3. TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................ 11
3.1. DEFINICIONES............................................................................................. 12
4. PRINCIPIOS ............................................................................................................. 14
4.1. Universalidad .............................................................................................. 15
4.2. Imprescriptibilidad ...................................................................................... 15
4.3. Irrenunciabilidad o inalienabilidad ............................................................. 15
4.4. Inviolabilidad ............................................................................................... 15
4.5. Efectividad ................................................................................................... 16
4.6. Su independencia y complementariedad .................................................. 16
4.7. Igualdad de Derechos ................................................................................. 16
4.8. Corresponsabilidad .................................................................................... 17
5. FUNDAMENTOS ..................................................................................................... 17
5.1. Caracteres de los Fundamentos de los Derechos Humanos ................... 17
5.2. Clasificacin de los Fundamentos de los Derechos Humanos ............... 18
6. OBJETO ................................................................................................................... 19
7. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................... 20
7.1. No inmutabilidad ......................................................................................... 20
7.2. El carcter histrico .................................................................................... 20
7.3. No son taxativos ......................................................................................... 21
7.4. No estn limitados ...................................................................................... 22
7.5. Son conquistas histricas .......................................................................... 22
7.6. El carcter procesal de los Derechos Humanos ....................................... 23
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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7.7. El carcter de absolutos ............................................................................. 23
7.8. El carcter de inalienables ......................................................................... 24
7.9. Tienen carcter sistmico .......................................................................... 25
7.10. El carcter dialctico de los Derechos Humanos ..................................... 25
7.11. El carcter utpico ...................................................................................... 25
7.12. El carcter expansivo ................................................................................. 26
7.13. Son tendencialmente universales .............................................................. 26
7.14. Son correlativos a los deberes bsicos .................................................... 26
8. CLASIFICACIONES TERICAS PRINCIPALES ................................................... 27
8.1. Clasificacin Moderna ................................................................................ 27
8.1.1. Clasificacin de los Derechos Humanos de primera generacin ...... 27
8.1.2. Clasificacin de los Derechos Humanos de segunda generacin .... 29
8.1.3. Clasificacin de los Derechos Humanos de tercera generacin ....... 30
8.2. CLASIFICACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993 .................. 32
9. NATURALEZA JURDICA ...................................................................................... 32
10. MBITO, VIGENCIA Y ALCANCES ....................................................................... 33
10.1. mbito ......................................................................................................... 33
10.2. Vigencia ....................................................................................................... 34
10.3. Alcances ...................................................................................................... 36
11. CONTENIDO ............................................................................................................. 36
11. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO........................................................................ 38
13. LMITES RAZONABLES Y ARBITRARIOS EN SU EJERCICIO ........................... 40
14. TITULARIDAD ........................................................................................................... 42
15. SUJETOS PASIVOS ............................................................................................... 43
15.1. Caractersticas del sujeto a los Derechos Humanos ................................ 43
16.CONFLICTO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y FORMA DE
RESOLVERLOS ...................................................................................................... 43
17. LA DESNATURALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS............................. 45
17.1. Derecho a Vivir en Libertad ........................................................................ 46
18. LA INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................... 48
19. MECANISMOS DE PROTECCION Y DEFENSA .................................................... 48
19.1. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH A NIVEL NACIONAL ............. 50
19.2. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH. A NIVEL INTERNACIONAL .. 52
19.2.1. NORMAS, DECISIONES, Y ORGANOS INTERNACIONALES SOBRE
DD.HH ...................................................................................................... 56
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A) NORMAS INTERNACIONALES (tratados y declaraciones) ......................... 58
A.1. Tratados .................................................................................................... 58
A.2. Declaraciones ........................................................................................... 60
B) DECISIONES INTERNACIONALES ............................................................... 61
B.1. Sentencias .................................................................................................. 61
B.2. Recomendaciones ..................................................................................... 62
B.3. Informes ...................................................................................................... 63
C) TRIBUNALES INTERNACIONALES DE JUSTICIA ........................................ 64
C.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos ........................................ 64
C.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos............................................... 64
C.3. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ...................... 65
20. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD.HH. .................................................... 66
20.1. Relacin entre Derecho Internacional de los DD.HH. y Derecho Interno. 67
a. Relacin de unidad normativa (recepcin interpretativa) ................... 68
b. Relacin de jurisdiccin .......................................................................... 70
c. Relacin de obligacin ............................................................................ 71
21. DEBERES HUMANOS O CVICOS Y EL PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO AL
ORDEN CONSTITUCIONAL POR PARTE DE GOBERNANTES Y
GOBERNADOS. ...................................................................................................... 72
22. RELACIN ENTRE DD.HH Y DEBERES HUMANOS O CVICOS. ..................... 74
CONCLUSIN................................................................................................................. 77
BIBLIOGRAFA ............................................................................................................... 79
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y
CONSTITUCIONALES
1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el
trmino Diferencia como, cualidad o accidente por el cual algo se
distingue de otra cosa, tambin es una variedad entre cosas de una
misma especie1.
1.1. Derechos Humanos
Todo derecho tiene como correlato un deber. Se exige un derecho
y paralelamente se cumple un deber. As debemos referirnos a los
derechos y deberes humanos.
Para PREZ LUO, los Derechos Humanos son, Un conjunto de
facultades que en cada momento histrico, concretan las
exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales
deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurdicos en el mbito nacional e internacional2.
Para MXIMO PACHECO, Los Derechos Humanos tienen su
fundamento antropolgico en la idea de necesidades humanas.
1DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001. 2CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.
Editorial Jurista Editores. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg.45.
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Con el reconocimiento, ejercicio y proteccin de estos Derechos
Humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se
consideran para el desarrollo de una vida digna3. (Sic.)
1.2. Derechos Fundamentales
Utilizamos, por otra parte, la expresin derechos fundamentales
para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido
reconocidos por los ordenamientos jurdicos estatales, esto es en
cuanto a Derechos Humanos positivizados...4.
MXIMO PACHECO, menciona que con los derechos
fundamentales se quiere manifestar que toda persona posee
derechos por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos
y garantizados por la sociedad, sin ningn tipo de discriminacin
social, econmica, jurdica, ideolgica, cultural o sexual. Por lo
que, debemos tener presente que el ejercicio de los derechos
fundamentales no es ilimitado, sino que puede ser restringido en
defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple
convivencia social, aunque estas restricciones, para que no
resulten arbitrarias del Poder Poltico, deben ser reguladas
jurdicamente5.
3 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y su Desarrollo en la
Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 9.
4 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal. Editorial Jurista. Lima, 2003. Pg. 41.
5 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y su Desarrollo en la Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 13.
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Por ltimo, a los derechos fundamentales, tambin se les llama
derechos esenciales, derechos bsicos y constituyen el ncleo de
derechos esenciales de la persona humana sin los cuales no
puede alcanzar su plenitud; es decir, que la carencia de ellos
constituye la negacin del ser humano. Generalmente coinciden
con los Derechos Humanos reconocidos en el texto de la
Constitucin Poltica de los Estados.
Es as que al referirnos a fundamentales, entendemos de la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
los hombres. Adems debemos recordar que los Derechos
Humanos, al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no
pueden esperar que se valoren en el momento en el que ingresan
en la norma, ya que tienen una existencia, un valor anterior y
superior al Estado.
1.3. Derechos Constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa de un Estado generalmente
denominada Constitucin que se consideran como esenciales, en
el sistema poltico estn especialmente vinculados a la dignidad
humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro
del ordenamiento jurdico disfrutan de un estatus especial en
cuanto a garantas (de tutela y reforma)6. Es conocido el
planteamiento filosfico-antropolgico de que donde nace una
necesidad surge un derecho; ste planteamiento tan lgico
aparece por primera vez en "La Repblica" de Platn. Los 6 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y Su Desarrollo en la
Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 13.
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derechos constitucionales se clasifican en derechos
fundamentales o de primera generacin, derechos econmicos,
sociales y culturales o de segunda generacin, y derechos a un
medio ambiente sano o de tercera generacin. Como bien dira
ANTONIUS FRANCUS en la V Asamblea de Derechos
Fundamentales, son un bien que debemos preservar.
Siendo los derechos constitucionales los reconocidos en la Carta
Magna de los Estados, los Derechos Humanos son aquellos que
se reconocen a todos, independientemente de su ciudadana y su
capacidad de obrar. Por lo que, para determinar qu derechos
son constitucionales, basta con recurrir al catlogo de derechos
reconocidos por las constituciones polticas de los Estados; el
concepto de Derechos Humanos pertenece ms bien al mbito de
la Filosofa del Derechos7(Sic.)
2. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHO HUMANOS
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el
trmino Evolucin como, Cambio o transformacin gradual de algo,
como un estado, una circunstancia una situacin.8Desarrollo de las
cosas o de los organismos, por medio del cual pasan gradualmente de
un estado a otro.
CARLOS NINO sostiene que los derechos humanos eran la gran
invencin de nuestro tiempo, y tena razn, pues en ningn otro periodo
de la historia humana hemos visto un desarrollo tan grande y acelerado
7FIORAVANTI, Maurizio. Los Derechos Fundamentales y Apuntes de Historia de las Constituciones. Editorial Trotta.
Madrid, 1996. Pg. 59. 8DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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de una rama del Derecho destinada a la proteccin integral del
individuo9.
2.1. Los Derechos Humanos en la Edad Antigua
En la Edad Antigua el concepto de personalidad y de los derechos
que le son inherentes-, es desconocido. La libertad, en su
concepcin primitiva, era autoritaria.
Segn IEPALA es, Las teoras por s slo la profundidad del ser
del hombre10. (Sic.) Por otra parte la existencia del hombre era,
esencialmente, poltica, es decir, comunitaria. La comunidad- el
grupo histrico- se impona al individuo como una fuerte presin
social y con un control en el que los elementos prohibitivos y
sancionadores no estaban, como estn hoy, suficientemente
diferenciados.
2.2. Los Derechos Humanos en la Edad Media
FRANCISCO CARRUITERO LECCA, seala que, Hasta la edad
media no encontramos antecedentes claros de los Derechos
Humanos. En sta poca, aunque de forma fragmentaria y con
significacin equvoca, aparecen recogidos una serie de derechos
que pueden ser considerados antecedentes de los derechos
fundamentales. Ese reconocimiento se realiza en los fueron, que
9 SCHIAPA PIETRA, Oscar. Democracia y Derechos Humanos. Instituto de Estudios Internacionales. Pontifica
Universidad Catlica del Per. Lima, 1995. Pg. 113. 10 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid, 2000. Pg. 126.
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son los que regula la adquisicin y garanta de los derechos11.
(Sic.)
Como caractersticas comunes a los textos jurdicos- normativos
medievales, contemplamos desde la perspectiva de la historia de
los Derechos Humanos, se pueden sealar los siguientes12:
Se producen como consecuencia del paso del rgimen feudal
al rgimen estamental.
Constituyen una garanta y un lmite frente al poder real de
unos derechos reconocidos.
Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento
posterior de los nuevos derechos y nuevas reivindicaciones
extendidas a sectores cada vez ms de la poblacin.
2.3. Los Derechos Humanos en la Edad Moderna
Es en la edad moderna donde comienza la historia de los
Derechos Humanos. De acuerdo a tendencias historiogrficas
contemporneas, los historiadores y filsofos del Derecho que
trabajan sobre los Derechos Humanos proponen la existencia de
tres modelos histricos de aparicin de los Derechos Humanos
que tendran lugar a partir del siglo XVII13:
El modelo ingls
El modelo francs
El modelo de las colonias inglesas de Amrica del Norte.
11 CARRUITERO LECCA, Francisco. Manual de Derechos Humanos. Editorial Jurdica. Edicin primera. Lima, 2002.
Pg. 77. 12 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid, 2000. Pg. 324. 13 Ob. Cit. Pg. 329.
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A su vez, los modelos histricos de aparicin de los Derechos
Humanos, podemos considerarlos, esquemticamente tomando
tres criterios para diferenciarlos14:
En relacin a lo fctico: la importancia que se concede a la
experiencia histrica y a las construcciones racionales.
En el ingls- acorde con su empirismo- la experiencia histrica
es fundamental para las teoras posteriores; en el francs-
acorde con su racionalismo- las teoras anteceden a las
experiencias. Y en el de las colonias inglesas- acorde a su
sincretismo- toman argumentos como puntos de partida y
argumentos racionales como punto de llegada.
En relacin a las teoras ticas: la distancia o proximidad con
las religiones y el iusnaturalismo. En el ingls, no hay
reminiscencias de teoras religiosas o iusnaturalista previas.
En el francs y en el de las colonias inglesas, por el contrario,
es importante la influencia del iusnaturalismo racionalista o
protestante y del humanismo laico, adems de la mutua
influencia de uno u otro modelo.
En relacin a la legislacin emergente: la amplitud de las
declaraciones en relacin a los titulares: localismo y/o
universalismo. En el ingls y en el de sus colonias, las
declaraciones tienen un marcado alcance local, que a nuestro
juicio incluso consideramos tienen un marcado carcter
14 Ob. Cit. Pg. 330.
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etnocntrico. En el modelo francs, por el contrario, destaca la
proyeccin universalista.
Vista las diferencias entre los tres modelos, se podran
mostrar por lo menos dos elementos comunes en los
diferentes modelos de aparicin de los Derechos Humanos:
uno, de carcter axiolgico; otro, de carcter antropolgico: el
liberalismo y el individualismo15.
2.4. Los Derechos Humanos en la Edad Contempornea y la
globalizacin
Debe mencionarse que en la primera mitad del siglo XX
numerosas Constituciones han ampliado el mbito de los
Derechos Humanos, como es el caso de la Constitucin de
Mxico de 1917, de Weimar en 1919, de Espaa en 1931 y de la
URSS en 1936. Posteriormente, especficamente en la poca
posterior a la Segunda Guerra Mundial, las caractersticas
fundamentales en la evolucin de instrumentos
multidimensionales tales como la Declaracin Americana de
Derechos y Deberes del Hombre de la OEA (Abril de 1948); la de
la ONU (1996); La Convencin Europea para la proteccin de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) y la
Convencin Americana de Derechos Humanos (1969),
documentos que dieron origen al Sistema Internacional de
Proteccin de los Derechos Humanos16.
3. TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS
15 Ob. Cit. Pg. 331. 16 SCHIAPA PIETRA, Oscar. Democracia y Derechos Humanos. Instituto de Estudios Internacionales. Pontifica
Universidad Catlica del Per. Lima, 1995. Pg. 115.
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3.1. DEFINICIONES
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define,
el trmino Definicin como, trmino que encabeza el comienzo
de cada artculo17.
No menos equvocos y confusos resultan los intentos de las
teoras que intenta definir los Derechos Humanos. El doctor
ERNESTO PINTO BAZURCO, citando a LAZKI afirma que, Los
Derechos Humanos son en realidad, las condiciones de la vida
social sin las cuales no puede ningn hombre perfeccionar y
afirmar su propia personalidad18.
Mientras el autor KAREL VASAK, afirma que, El concepto de
Derecho Humano entra en el marco del Derecho Civil y el
Derecho Individual, el propsito de los cuales es defender por
medios institucionalizados los derechos de los seres humanos
contra los abusos de poder cometidos por los rganos del Estado,
y al propio tiempo promover el establecimiento multidimensional
del ser humano19.
Por otro lado el Departamento de Informacin de las Naciones
Unidas, afirma que los Derechos Humanos son Derechos
inherentes a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos vivir
como seres humanos. Afirma, VCTOR GARCA TOMA, que al
17DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. , Publicada en 2001. 18CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.
Editorial Jurista Editores. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg. 42- 43. 19 Ob. Cit. Pg. 43.
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referirnos a la expresin emanada de la ONU, se est incurriendo
en una tautologa jurdica.
En puridad, se trata de una denominacin repetitiva, en razn de
que los Derechos de por s son humanos; ya que el hombre es el
nico sujeto titular de derechos y deberes20.
Se pueden sealar tres tipos de definiciones de Derechos
Humanos segn ANTONIO PREZ LUO21:
Tautologas
No aporta ningn elemento nuevo que pueda caracterizar
tales Derechos. Una definicin tautolgica seria, Los
derechos del hombre son los que le corresponde al hombre
por el hecho de ser hombre22.
Formales
No especifican el contenido de los derechos, limitndose a
alguna indicacin sobre su estatuto deseado o presupuesto.
Una definicin formal sera, Los derechos del hombre son
aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los
hombres, y de los que ningn hombre puede ser privado23
20 Ob. Cit. Pg. 44. 21 Ob. Cit. Pg. 44. 22Ob. Cit. Pg. 44. 23Ob. Cit. Pg. 45.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Teleolgico
En ellas se apela a ciertos preceptos, susceptibles de
diversas interpretaciones. Una definicin teleolgica es la
que dice que los derechos del hombre son aquellos que sin
imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona
humana, para el progreso social o para el desarrollo de una
civilizacin24.
Una definicin que pretende ser descriptiva es la dada por
PREZ LUO25, quien define a los Derechos Humanos como,
Un conjunto de facultades e instituciones que en cada
momento histrico concretan las exigencias y la igualdad
humana, los cuales deben ser reconocidas positivamente por
los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional26.
4. PRINCIPIOS
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el
trmino Principios como, son reglas, normas o idea fundamental que
orientan la accin del ser humano. Se trata de normas de carcter
general, mximamente universales27.
MXIMO PACHECO, magistrado de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en su trabajo Derecho Fundamental de la Persona
24 Ob. Cit. Pg. 46. 25 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.
Editorial Jurista Editores. Edicin. Lima, 2003. Pg.45. 26 Ibd. Pg. 47. 27DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Humana, afirma que los Derechos responden a los siguientes
principios28:
4.1. Universalidad
El slo de ser, hace al hombre detentador de derechos frente a
otros hombres o sus respectivas instituciones representativas, son
patrimonio de todo ser humano sin importar ninguna de sus
caractersticas accidentales de su persona.
4.2. Imprescriptibilidad
La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse
nunca, que al ser consustanciales a la naturaleza humana tendrn
vigencia en tanto existan seres humanos29.
4.3. Irrenunciabilidad o inalienabilidad
Los Derechos Humanos son de naturaleza nica, no se puede
renunciar a ellos. Por su parte la inalienabilidad de los Derechos
Humanos reside en el que le es imposible al hombre disponer
arbitrariamente de ellos.
4.4. Inviolabilidad
28 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.
Editorial Jurista Editores. Edicin. Lima, 2003. Pg.46. 29 Ibd. Pg.46.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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La naturaleza de insubordinacin y siempre vigente de los
Derechos Humanos frente a todo poder, grupo o individuo. Si los
Derechos Humanos se subordina a un limitado y amoral poder del
Estado y se impone una doctrina; los Derechos Humanos se
vaciaran de contenido.
4.5. Efectividad
Los Derechos Humanos no son aspiraciones o formulaciones
principistas, por lo cual demandan su respeto y positivizacin por
parte de la sociedad y el orden jurdico30.
4.6. Su independencia y complementariedad
Los Derechos Humanos son un complejo integral e
interdependiente, por lo que su real proteccin demanda adems
hacer ciertamente posible la realizacin de los Derechos Civiles y
Polticos, tanto como los econmicos, sociales y culturales31.
4.7. Igualdad de Derechos
Los Derechos Humanos protegen en igual medida todo ser
humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en
todas y cada una de las personas32.El corolario de principio de
igualdad de derechos es la no discriminacin o trato desigual
entre quienes no tienen igual trato.
30 Ob. cit. Pg. 47. 31 Ob. cit. Pg. 47. 32 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.
Editorial Jurista. Edit. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg. 48.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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4.8. Corresponsabilidad
Todos somos responsables en forma individual y colectivamente
frente a estos derechos. Slo asumiendo una responsabilidad
individual y colectiva frente al individuo y la humanidad total ser
posible que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la
sociedad.
5. FUNDAMENTOS
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el
trmino Fundamentos como, razn principal o motivo con que se
pretende afianzar y asegurar algo33. Principio y cimiento en que estriba y
sobre el que se apoya algo.
Se entiende aqu por fundamentos de los Derechos Humanos la realidad
o realidades, de carcter social o intersubjetivo, que proporcionan los
Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser
reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma
indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo
siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra cosa que el valor
social fundamental de la dignidad de la persona humana.
5.1. Caracteres de los Fundamentos de los Derechos Humanos
El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes
caractersticas34:
33DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001. 34 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid. 2000. Pg. 72.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de
los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia
que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.
Tiene carcter histrico, de tal manera que va tomando
significado y sentido segn las distintas pocas o culturas que
lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente
es estable, pero marialmente variable. O dicho de otra manera
un fundamento de estructura estable, pero de contenido
variable.
Existe en consecuencia, un concepto formal, universalmente
aceptado, acerca del fundamento de los Derechos, que es la
dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido
vara de unas culturas a otras y de una poca a otras35.
Es un concepto que se va enriqueciendo histricamente. Es decir,
las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se
convierten en cada poca en el mnimo imprescindible para
pocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando
y llenando de contenido a lo largo de la historia.
5.2. Clasificacin de los Fundamentos de los Derechos Humanos
Puesto como ya se ha mencionado anteriormente, los Derechos
Humanos son una realidad compleja de naturaleza tico- jurdico
y poltico, segn el mbito al que se refiere la fundamentacin de
35 Ibd. Pg. 72.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases
de fundamentacin36:
Fundamentacin tico jurdico filosfica corresponde a la
Filosofa del Derecho.
Fundamentacin jurdico positiva, cuyo estudio corresponde a
la Ciencia Jurdica.
Fundamentacin jurdico- poltica, cuyo estudio corresponde a
la Filosofa Poltica.
6. OBJETO
El objeto de los Derechos Humanos es el bien de la personalidad, es
decir, es el conjunto de las dimensiones de la realidad personal en su
doble perspectiva individual y social, el cuanto patrimonio suyo, sobre las
que recae la titularidad, el ejercicio y garanta de los Derechos
Humanos37.
En la Teora del Derecho Penal han tenido, en consecuencia, dice
WELZEL, Es un bien vital del individuo o de la comunidad, que por su
significacin social es protegido jurdicamente38.
Debe tenerse en cuenta que el objeto de los Derechos Humanos no es
el inters que puede tener el titular del Derecho Humano de que se trate
(aunque ese inters pueda existir, incluso ser bsico para determinar el
contenido de un Derecho Humano), sino el bien de la personalidad en s
mismo. Pinsese, por ejemplo, en lo bienes de la personalidad
36 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid. 2000. Pg. 75. 37CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 63. 38Welzel, H. 1970. Derecho Penal Alemn. Editorial Jurdica de Chile. Pg. 15.
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referentes a algunos de los Derechos Humanos, como los que
corresponden a los enfermos metales o a los nios39. Debe tambin
tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales, no secundarios ni
accidentales.
7. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las caractersticas fundamentales de los Derechos Humanos son:
7.1. No inmutabilidad
Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la
caracterstica de la inmutabilidad. Esa caracterstica no es
admisible si se tiene en cuenta, como se ver a continuacin, que
los Derechos Humanos tienen carcter histrico. Es decir, no es
posible establecer un catlogo de los derechos que tenga validez
general, con carcter supra temporal. El error fundamental de la
escuela de derecho natural racionalista (siglo XVIII) fue
precisamente el pretender elaborar un cdigo de derechos con
tales caractersticas40.
En el Per VCTOR GARCA TOMA afirma, que los derechos
fundamentales son indelebles y no mutables, ya que la naturaleza
humana no cambia ni vara en el tiempo41.
7.2. El carcter histrico
39 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima Per. Pg. 63. 40Ob. Cit. Pg. 50. 41GARCA TOMA, Vctor. Los Derechos Humanos y la Constitucin. 2001. Edit. Horizonte. Lima. pg. 13.
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No existe un concepto apriorstico de los Derechos Humanos est
siempre in fieri, en continuo proceso de creacin
enriquecindose con los cambios histricos y dependiendo al
mismo tiempo de ellos. Slo se puede dar un concepto y una
definicin de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia
situacional; desde una determinada perspectiva histrica y desde
una determinada cultura. Ocurre, no obstante, que como
actualmente existe una mayor comunicacin intercultural, las
barreras hacia un concepto unitario de los Derechos Humanos
van siendo progresivamente derribadas42.
7.3. No son taxativos
No existe un catlogo definitivo de derechos. Su existencia y
enumeracin dependen de factores mltiples tales como:
La evolucin de las fuentes de poder a lo largo de la historia.
Lo cual supone el surgimiento de nuevos desafos y
amenazas a los Derechos Humanos. Como, por ejemplo,
sucede en la actualidad con los progresos de la ciencia y de la
tecnologa, que implican problemas tales como la
manipulacin gentica, la procreacin artificial, la destruccin
del medio ambiente, la experimentacin biolgica o el uso de
la informtica.
Las necesidades y formas de agresin a los derechos en cada
momento histrico. Los Derechos Humanos son respuestas
normativas, -pero en cualquier caso histrico- concretas- a
42CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima-Per. Pg. 50.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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aquellas experiencias ms insoportables de limitacin y riesgo
para la libertad.
El grado de toma de conciencia de los mismos.
La diversa interpretacin y concepcin de los Derechos
Humanos segn las diversas ideologas y su influencia en su
reconocimiento y garanta.
Las formas de organizacin social y la poltica como
determinantes objetivos de su existencia43.
7.4. No estn limitados
Frente a la vieja concepcin liberal que defenda el carcter
absoluto o ilimitado de los derechos hoy se entiende por toda
teora sin excepcin, que por su propia naturaleza, los Derechos
Humanos tienen, adems de la limitacin cultural objetiva de la
historicidad y de la situacionalidad, lmites de naturaleza tico-
jurdica que responden a la propia estructura de los Derechos
Humanos, y correlativas limitaciones, de estricta naturaleza
jurdica que tratan de hacer compatible el ejercicio de los
derechos a travs de su regulacin. Esos lmites y limitaciones de
los Derechos Humanos impiden afirmar que stos tengan carcter
absoluto en el sentido de no estar limitados.
7.5. Son conquistas histricas
43 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima Per. Pg. 51.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Tanto el fundamento como las garantas de los derechos son
conquistas histricas. El reconocimiento de la dignidad de la
persona humana como fundamento de los Derechos Humanos y
la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de una larga
lucha histrica que an no ha conducido44.
7.6. El carcter procesal de los Derechos Humanos
De tal manera que la situacin actual de los mismos en el orden
normativo, de sus garantas procesales e incluso su grado de
elaboracin terica, deriva necesariamente del proceso de
evolucin, de tres generaciones de Derechos Humanos. Aspecto
este ltimo que ser estudiado en la parte dedicada a la
clasificacin de los Derechos Humanos y desarrollada en el
apartado de los concretos Derechos Humanos45.Se refiere
bsicamente a que toda norma material que protege un derecho,
debe estar garantizada por una norma procesal, formal o
instrumental.
7.7. El carcter de absolutos
Pero no en la aceptacin, antes sealada, de ilimitados, sino en
tres sentidos bsicos, que son complementarios entre s:
Constituyen la dimensin tico-jurdica fundamental,
constituyen el mbito normativo ms importante, y radical; de
ah que constituyan las exigencias ms urgentes, exigentes e
intransigentes. No pueden ser infringidos justificadamente y
tienen que ser satisfechos sin ninguna excepcin.
44 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 52. 45 Ob. Cit. Pg.53
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la
personalidad de que se trate, y son oponibles frente a todos.
(erga omnes).
Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones polticas y
normas jurdicas que, aun siendo formalmente legtimas, no
preserven valores recogidos en la Constitucin. Son
originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la
necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia46.
7.8. El carcter de inalienables
Esta caracterstica significa fundamentalmente, segn la teora
tradicional, que son irrenunciables, incluso por sus propios
titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que son inalienables
se le adscriben a la persona humana al margen de su
consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Los
bienes sobre los que recae la proteccin de los Derechos
Humanos son atribuidos a la persona humana de una forma
ineludible47.
El profesor VCTOR GARCA TOMA, afirma que en la
inalienabilidad, su titularidad es irrenunciable. Existe
constitutivamente al margen del auto-consentimiento de los seres
humanos para su goce. Debido a su carcter ntico, ya que
determinan el significado de ser identificado como ser humanos,
no es posible renunciar a su goce, es decir, no pueden ser objeto
46 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 54. 47Ibd. Pg. 54.
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de su posicin; por ende, no se encuentran al arbitrio de ningn
tipo de trfico, canje o intercambio.
7.9. Tienen carcter sistmico
Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en el sentido que
conforman una unidad y en cuanto a los elementos integrantes de
la misma son interdependientes48.
7.10. El carcter dialctico de los Derechos Humanos
Lo cual se traduce en una tensin dialctica en todos los planos
de la realidad social en que se plantea la teora de los Derechos
Humanos, Entre los derechos reconocidos estatalmente como
derechos fundamentales y los Derechos Humanos no
positivizados y socialmente exigidos. Pinsese, por ejemplo, en
los derechos de la tercera generacin, an no suficientemente
reconocidos en el orden constitucional interno de los Estados y en
las normas del Derecho Internacional, y sin embargo, ya exigidos
por los pueblos, por los grupos sociales, por las organizaciones no
gubernamentales y por un amplio sector de la doctrina49.
7.11. El carcter utpico
Aqu utopa no debe entenderse, en su acepcin vulgar, como lo
que no existe ni puede existir, lo que es puro fruto de la
48 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 55. 49 Ob. Cit. Pg. 57
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imaginacin. Por el contrario, utopa designa aqu, al mismo
tiempo, tres cosas distintas y no contradictorias50.
7.12. El carcter expansivo
Ese carcter expansivo que afecta tanto a la idea como al
contenido de los Derechos Humanos se manifiesta en el proceso
histrico del surgimiento y desarrollo de tres sucesivas
generaciones de derechos: los derechos de la primera generacin
(derechos civiles y polticos), los derechos de la segunda
generacin (los derechos econmicos, sociales y culturales) y los
derechos de solidaridad (tambin denominados derechos de los
pueblos o derechos de la tercera generacin).
7.13. Son tendencialmente universales
Esa tendencia se proyecta en varios sentidos, constituyen
preceptos ticos y estos, en s mismos, en cuanto tales preceptos,
tienen carcter generalizable. Lo cual estara tanto en la teora del
lenguaje moral de Hare como en el imperativo categrico
kantiano51.
7.14. Son correlativos a los deberes bsicos
Los deberes bsicos, deben entenderse como aquel tipo de
formas de conductas que, teniendo su fundamento ltimo en la
dignidad de la persona humana y siendo concrecin de los
valores sociales fundamentales, son establecidas como
50 Ibd. Pg.57 51 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per, Pg. 59.
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obligatorias, como correlativas a las exigencias de los derechos
humanos52.
8. CLASIFICACIONES TERICAS PRINCIPALES
8.1. Clasificacin Moderna
8.1.1. Clasificacin de los Derechos Humanos de primera
generacin
Fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lider
la Revolucin Francesa de 1789. Se trataba de una
concepcin liberal del estado, que requera su abstencin, y
un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron
la incorporacin a partir de la Declaracin de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los
patrimoniales y los polticos. Se buscaba favorecer al
individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de
participacin poltica. Recordemos que la Revolucin
Francesa se realiz para terminar con el absolutismo
monrquico, y permitir la intervencin popular en los asuntos
de gobierno.
No existe acuerdo en la teora respecto al problema de la
ubicacin y clasificacin de los derechos civiles y polticos. No
obstante, una clasificacin que puede ser aceptada por un
sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a
52 Ob. Cit. Pg. 60.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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continuacin. Los derechos de la primera generacin se
subdividen en dos grandes bloques de derechos53:
- Los Derechos Civiles
Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:
El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:
El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la
existencia. Este derecho comprende, a su vez, los
siguientes derechos:
El derecho a la vida frente al hambre.
El derecho a la vida frente a la pena de muerte.
El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y
arbitrarias.
El derecho a la vida frente de las desapariciones
forzadas.
El derecho a la vida frente al genocidio.
El derecho a la vida frente al aborto
El derecho a la vida frente a la eutanasia.
El derecho a la vida frente a la manipulacin gentica.
El derecho a la integridad personal. Este derecho genrico
comprende:
El derecho a la integridad psicofsica.
El derecho a la integridad moral.
El derecho a la seguridad personal. Este derecho
comprende los siguientes:
53CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima - Per. pg. 76.
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El derecho a la nacionalidad.
El derecho a la migracin.
El derecho de asilo, considerando el asilo como
derecho y no como garanta54.
- Los Derechos Polticos
Los derechos polticos que tambin se denominan
genricamente y de una forma unitaria, derecho a la
participacin poltica, se clasifican de la siguiente forma:
El derecho a la asociacin poltica.
El derecho de reunin.
El derecho de acceder a los cargos pblicos.
El derecho de sufragio, activo y pasivo.
El derecho a participar en la elaboracin de las leyes.
El derecho de peticin.
8.1.2. Clasificacin de los Derechos Humanos de segunda
generacin
Incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a
partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueos de las
fbricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los
movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones
dignas de trabajo, que les haban sido desconocidas a partir
de la Revolucin Industrial, y que no haban sido
contempladas luego de la Revolucin Francesa, ya que a los
ricos burgueses, sus patrones, les convena ms tener una
54 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 76.
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masa de trabajadores marginados, como mano de obra dcil y
barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por
los movimientos socialistas, lograrn progresivamente, el
establecimiento de jornadas de labor de ocho horas,
condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a
constituir sindicatos, etctera. El estado aparece ahora como
garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos,
impidiendo abusos de parte de los socialmente ms
favorecidos55.
Estos derechos son:
El derecho al trabajo.
Los derechos sindicales.
El derecho a la seguridad social.
El derecho a la alimentacin, vestido, vivienda digna.
El derecho a la salud, la educacin como el acceso a la
ciencia y a la tecnologa56.
8.1.3. Clasificacin de los Derechos Humanos de tercera
generacin
Aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en
el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a
las personas en su individualidad (derechos de primera
generacin) o en relacin a otros miembros del cuerpo social
(de segunda generacin) sino que ahora los sujetos de
55 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 77. 56CARRUITERO LECCA, F y SOZA MESTA, H. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima-Per. pg. 81.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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derechos son colectivos, considerando el derecho de los
pueblos.
En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de
los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo
globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la
solidaridad, el ambiente vctima de la accin humana durante
tantos aos, comenz a dar muestras de que necesitaba
proteccin para el bien de todos, y las nuevas condiciones del
consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor,
muchas veces, vctima de contratos de adhesin (en los que
su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las
condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de
algunas, colocadas en letra chica). As tambin surgen los
derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de
tercera generacin se incluyen: el derecho a la paz, el
derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los
derechos del consumidor57.
Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de
enumerar y clasificar los derechos de la tercera generacin,
podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes
derechos:
El derecho de autodeterminacin de los pueblos.
El derecho al desarrollo.
El derecho al medio ambiente sano.
El derecho a la paz58
57 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 81. 58 Ob. cit., pg. 82.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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8.2. CLASIFICACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993
Derechos Humanos, Artculo 1.- La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado59.
Derechos Fundamentales, los cuales estn especificados en
el artculo 2 de la Constitucin60.
Derechos Constitucionales, de acuerdo al artculo 3.- La
enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no
excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de
naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del
Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de
gobierno61.
9. NATURALEZA JURDICA
Sobre la naturaleza de los Derechos Humanos existen dos perspectivas
principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos
humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurdico. La
segunda manifiesta que el Estado slo los reconoce y los garantiza en
alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas
concepciones o matices positivistas; en la segunda, la de derecho
natural, las escuelas son muy diversas unas de otras62.
59 Constitucin Poltica del Per. 1993. Art. 1. 60 Ibid. Art.2. 61 Ibid. Art.3. 62 TRUYOL y SERRA, Antonio. Los Derechos Humanos. 1968. Madrid. pg. 11.
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10. MBITO, VIGENCIA Y ALCANCES
10.1. mbito
El mbito de los Derechos Humanos forma parte no solo de la
democracia poltica, sino que tambin del rea de la democracia
cultural y educacional. Si se desea ingresar y transmitir hacia una
sociedad democrtica hay que reconocer que la dignidad humana
central y que la necesidad de potenciar el tejido intercultural de la
sociedad63.
Por ello el derecho internacional, establece principios
fundamentales en la cual los Estados deben respetar, proteger y
realizar los Derechos Humanos; al momento de formar parte de
los tratados internacionales, en tal razn, los Estados asumen los
deberes, y obligaciones; y son responsables ante el tribunal
internacional por la violacin de las mismas. La obligacin de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La
obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos en contra de los Derechos Humanos. La obligacin de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos.
Numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos y
otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base
jurdica a estos derechos y los han desarrollado
internacionalmente.
63 MAGENDZO, Abraham. Educacin en Derechos Humanos. Edicin. Lom. 2006.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que
reflejan las preocupaciones especficas en materia de Derechos
Humanos, y en los que se establecen determinados mecanismos
de proteccin. Si bien los tratados internacionales y el Derecho
Consuetudinario forman la columna vertebral del Derecho
Internacional de Derechos Humanos, otros instrumentos, como
declaraciones, directrices y principios contribuyen a su
comprensin, aplicacin y desarrollo.
10.2. Vigencia
La vigencia en la actualidad se dispone de un extenso cuerpo
jurdico con relacin a los Derechos Humanos, que se reconoce
en el mbito internacional como: derechos civiles y polticos, que
cubren reas tales como el derecho al voto y las elecciones, el
sistema de la justicia penal, la no discriminacin, las libertades
bsicas y otros tipos de derechos similares; estos derechos que
funcionan para proteger al individuo contra los abusos y acciones
arbitrarias por aquellos que ostentan el poder poltico. Y los
derechos econmicos, sociales y culturales64, que incluyen
derechos a trabajar y a disfrutar de un nivel de vida adecuado, el
derecho a la educacin o la salud y otros derechos anlogos;
estos derechos protegen al individuo de la explotacin o exclusin
de oportunidades.
Sin embargo el reconocimiento de los Derechos Humanos en los
diversos mbitos nacionales sigue siendo una cuestin de
polmica, debido a que se manifiestan obstculos para su
vigencia que se deben a:
64 BERRONDO LPEZ, Mikel. Los Derechos Humanos en la Globalizacin: Mecanismos de Garanta y Proteccin.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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La Discriminacin, cuyo acto es hacer una distincin y
segregacin de una persona o conjunto de personas, solo por
ser diferentes a razn de; raza, idioma, creencia, clase
social o poltica, y otros que afecten la dignidad de hombre y
atente el trato de igualdad ante la Ley y los dems.
La Violencia Poltica, ejerce la violencia como mtodo de
dominacin para alcanzar el poder, cuyo resultado puede ser
de las guerras civiles dentro de un Estado o entre ellas; y
resulta ser ms abominable, cuando un Estado abandona sus
propias reglas de resolucin pacfica de conflictos y ejerce la
violencia para sus propios fines. Y se instaura as, el llamado
terrorismo de Estado. Es as que en el siglo XX, se present
una serie de gobiernos que, en lugar de basarse en el respeto
por la convivencia pacfica y la tolerancia de las opiniones
divergentes, han incurrido a la imposicin de sus decisiones
por la fuerza, hasta llegar muchas veces a la eliminacin
fsica de los opositores, son ejemplos clsicos, las dictaduras
militares Amrica Latina en las dcadas del 70 y del 80.
La Pobreza, que resulta por una gran magnitud de diferencia
en el desarrollo econmico de los pases. Y por los Estados,
que ms all de atender las necesidades bsicas del hombre
en vivienda, alimentacin, vestimenta, educacin y salud que
constituye el requisito mnimo para una vida digna, incurre en
desatenderlos para dar prioridad a asuntos personales y mal
utilizar erarios estatales. Por lo cual se presenta como
consecuencia, los cuadros de miseria presentan
desigualdades de ingresos lo que constituyen un ambiente
muy poco propicio. Esa misma pobreza y esas desigualdades
representan tambin, violaciones a los derechos humanos.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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10.3. Alcances
El alcance de los Derechos Humanos en la Carta de las Naciones
Unidas, aun cuando tcnicamente se podra ver slo como el
tratado constitutivo de una organizacin internacional, est
considerado como una Constitucin de la comunidad
internacional. Sus principios jurdicos tienen un alcance universal,
igual que sus propsitos u objetivos, que constituyen autnticos
principios de la comunidad internacional.
Sin lugar a dudas los Derechos Humanos es uno de los ms
usados en la cultura jurdica y poltica actual, tanto por los
cientficos y los filsofos que se ocupan del hombre, del Estado y
del Derecho, como por los ciudadanos. No en vano se puede
decir que tiene esa idea de Derechos Humanos, un significado
similar al que tuvo en los siglos XVII y XVIII la de Derecho Natural.
Por su funcin reguladora de la legitimidad de los sistemas
polticos y de los ordenamientos jurdicos, y por la conviccin de
muchos hombres de que constituyen una garanta para su
dignidad, y un cauce, el cauce principal, para su libertad y su
igualdad, la comprensin adecuada de los derechos es no slo
una tarea terica, sino de un gran alcance prctico.
11. CONTENIDO
El contenido de los Derechos Humanos se expresa en la libertad,
justicia y la paz en el mundo que tiene por base el reconocimiento de la
dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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miembros de la familia humana65. De la misma forma seala en su
artculo 1 que; todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos de los otros.
En ese sentido los Derechos Humanos est contenido por:
Derechos Civiles, que son aquellos que le corresponden a la
persona como individuo, independientemente de su rol social, y
que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra
cualquiera, que puedan perturbarlos. As, son derechos civiles, el
derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su
culto, a reunirse, a asociarse con fines tiles, a la dignidad, al
honor, al nombre, etctera.
Derechos Sociales, son los que le corresponden a las personas por
su rol en un determinado contexto social, por hallarse
desprotegidos frente a una situacin desigual con respecto a otros
que podran abusar de tal circunstancia. As son derechos sociales
fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situacin de
necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posicin
susceptible de ser objeto de abusos, tal como haba sucedido
durante la revolucin industrial, que fue una muestra ms que
elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus
empleados si no existen leyes que limiten su accionar.
Derechos Patrimoniales, son aquellos que tienen un contenido
econmico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho
de propiedad, el de comerciar, etctera.
65 Carta de la Declaracin de los Derechos Humanos. Pg.1.
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DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
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Derechos Culturales, son los que tienen un contenido que hace a la
capacitacin del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y
es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho
de ensear y aprender.
Derechos Polticos, son los que le corresponden al ciudadano para
participar como miembro activo del poder poltico en un gobierno
democrtico, por s o a travs de sus representantes. El derecho de
sufragio, a afiliarse a un partido poltico, a ser elegido para un
cargo de gobierno, a participar en la presentacin de un proyecto
de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.
11. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO
El reconocimiento de los derechos constitucionales proviene de la
necesidad de ratificar jurdicamente los principios y la superacin de
luchas en las grandes revoluciones y movilizaciones populares por la
conquista de la libertad humana, la igualdad ante la ley, contra todo tipo
de opresin y en favor de la dignidad del hombre66.
Donde se manifiesta en los grandes acontecimientos que son:
La Carta Magna, donde por primera vez, se establecieron
limitaciones jurdicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar
los derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna, por la
cual, el rey Juan de Inglaterra se oblig a respetar las leyes viejas
y garantiz por escrito los privilegios de los barones feudales,
incluida al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos
66BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993- Anlisis Comparado. RAO- Quinta Edicin. Setiembre de 1999. Lima. Pg. 87.
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humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: le
derecho la vida; la necesidad de juicio de sus iguales previo arresto
o condena de cualquier noble, reglamentacin eclesistica, etc.
El Reconocimiento de los Derechos del Ciudadano, que contiene
un breve prrafo ene l que, por primera vez, un poder, en este caso
constituyente, a sume las obligaciones que supone el
reconocimiento de los derechos del ciudadano: consideramos
como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados
iguales, que han sido dotados por su creador de cierto derechos
inalienables, entre los que se encuentra la vida, la libertad y la
bsqueda de la felicidad67.
La Declaracin de los Derechos Fundamentales del Hombre y del
Ciudadano, es el gran punto de partida de la proclamacin, defensa
y vigencia de los Derechos Humanos, que fue promulgada por la
Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. Donde se reconoca
que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus
derechos. Donde dos siglos despus, los derechos individuales se
vuelven materia d otras convenciones y cuerpos legales que
constituye, hoy en sistema jurdico general y universal de
proteccin de los seres humanos en sus derechos bsico.
La Convencin de la Haya de 1907, donde se acord regular las
normas que deben observar los beligerantes: estos no deben tener
alternativas limitativas en el modo de infligir dao al enemigo pues
se debe preservar la vida, la dignidad y al salud de la vctimas,
derechos de estos que estn de por encima de la manejo de la
guerra.
67 CHIARAMONTE, Jos Carlos. Revista de Historia. Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta. Buenos Aires-Argentina.
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La Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas de 1948, declarada despus de la Segunda Guerra
Mundial, debido a que la humanidad queda advertida de la
necesidad de contrarrestar con ms democracia los peligros que
con frecuencia afectaron los derechos y la dignidad humana; por lo
cual fue la necesidad de extender el reconocimiento, proteccin y
promocin de los derechos humanos vulnerados; hecho que marc
un hito trascendental en la evolucin jurdica de los derechos
constitucionales. Mediante ella, los pases suscriptores convinieron
en trabajar por una sociedad universal basada en los Derechos
Humanos. Adems, fue el punto de partida para la instauracin del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y,
subsecuentemente, la constitucionalizacin detallada de los
derechos en las legislaciones internas de los Estados.
Finalmente se debe puntualizar que luego de la puesta en vigencia de
la Declaracin Universal, una gran mayora de naciones modificaron o
reemplazaron sus Constituciones, siendo la muestra ms clara de esta
nueva tendencia la Carta Francesa de 1958 y la espaola de 1978.
El Derecho Constitucional, en general, sufri una modificacin
sustantiva. Se entendi que no era suficiente con la sola incorporacin
en los textos de la dogmtica general de los Derechos Humanos; stos
fueron ubicados, adicionalmente, en un contexto de defensa objetiva en
el derecho positivo. De esta incorporacin surgi lo que hoy se conoce
como garantas constitucionales.68.
13. LMITES RAZONABLES Y ARBITRARIOS EN SU EJERCICIO
68 GARCA BELAUNDE, Domingo. Las Constituciones del Per. WG Editor. 2da Edicin. Lima. 1993. Pg. 80.
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Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos sealan
diversos requisitos para que puedan ser adaptados con determinadas
limitaciones al ejercicio de los Derechos Humanos, afn de no
desnaturalizar su esencia. Su transgresin genera una violacin de los
instrumentos internacionales y origina responsabilidad internacional por
parte del Estado infractor69.
Los instrumentos exigen que las restricciones a los Derechos Humanos
se encuentren establecidas mediante leyes, lo cual demuestra la
importancia del principio de legalidad y de la reserva de ley, elementos
esenciales para que los derechos del hombre puedan existir en la
realidad y se encuentran protegidos jurdicamente70. Por ello las Leyes
que emanan de los rganos legislativos constitucionalmente previstos y
democrticamente elegidos, deben elaborarse segn el procedimiento
establecido por las Constituciones de los Estados.
Dicha limitacin debe guardar relacin con los motivos o causas que la
originan, que generalmente son razones de orden pblico, seguridad
nacional, salud pblica, o para garantizar los derechos y libertades de
los dems; a la vez que deben ser razonables y oportunas, estas
restricciones deben ser necesarias para proteger esos valores, lo cual
significa que si existe otra alternativa para conseguir tal fin, debe
emplearse aquella y no la restriccin71.
Por un lado la restricciones arbitrarias, aun cualificadas de legales,
pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,
69 Proteccin de los Derechos Humanos. Editorial Universidad del Rosario. Bogot. octubre de 1999. 70 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin sobre Derechos Humanos. Opinin consultiva OC_6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A N6.pg.24 71Proteccin de los Derechos Humanos: Definiciones Operativas. Lima. Comisin Andina de Juristas, 1997. Pg.37.
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imprevisibles, o faltos de proporcionalidad; es decir pueden existir
restricciones que pueden ser legales pero que devienen en arbitrarias,
pues son llevadas a cabo segn los procedimientos, requisitos y
condiciones formalmente establecida en el ordenamiento jurdico pero
que contradicen el fin ltimo del Estado: el reconocimiento y respeto de
los Derechos Humanos.
14. TITULARIDAD
Segn el Diccionario Jurdico, titularidad es ndole de un ttulo jurdico.
Calidad del titular de un derecho o de otra relacin jurdica72.
Basados en el concepto de dignidad humana es posible afirmar que la
titularidad de los seres humanos le pertenece a toda persona, en tanto
individuo, sin ningn tipo de discriminacin, sea esta de raza, sexo,
nacionalidad, capacidad, etc. En este sentido, si este concepto se
extiende a todo los sujetos dotados de la potencialidad de llegar a
disponer de las capacidades o habilidades correspondientes a un
desarrollo normal como ser humano, significa que el concebido posee
igualmente la titularidad de estos derechos73.
El titular de los derechos fundamentales es toda persona. Esto quieres
decir que la persona humana es el sujeto por excelencia de los derechos
subjetivos que la Constitucin ha establecido explcita o implcitamente.
Mientras que el Estado es el principal destinatario de la exigibilidad de su
cumplimiento; sin embargo los derechos fundamentales dependiendo de
su naturaleza civil, poltica o econmica y social tambin son
72CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliastra. Argentina, 2010. Pg.385. 73CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores Lima Per 2003. pg.62.
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oponibles a terceros, es decir a otras personas naturales o jurdicas,
mediante los procesos constitucionales74.
15. SUJETOS PASIVOS
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o
grupos de personas a las que va referida la titularidad del derecho
respecto del cual se reclama la defensa y garanta. Es el titular del
poder, ejercicio y garantas de los derechos. Mientras el sujeto pasivo,
es a quien se reclama el reconocimiento y garanta del concreto Derecho
Humano de que se trate. Es el titular del deber jurdico correlativo al
correspondiente derecho, obligado a respetar el derecho en cuestin.
15.1. Caractersticas del sujeto a los Derechos Humanos
Es un ser social capaz de formar raciocinios, de conocimiento
y autoconocimiento. Es el protagonista del acto de conocer.
Es capaz de dilogo, de relacin intersubjetiva.
Es capaz de integracin y de solidaridad.
Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en
consecuencia, de responsabilidad.
Es protagonista de la historia.
Es protagonista de los actos morales y del derecho.
16. CONFLICTO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y FORMA DE
RESOLVERLOS
74 LANDA ARROLLO, Cesar. Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Edit.
Palestra Editores. Lima Per, 2010. Pg. 18.
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El conflicto segn, el Diccionario Jurdico, es una pelea o contienda.
Oposicin de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisin
de derechos o pretensiones75.
Los Derechos Humanos no se relacionan de manera pacfica, ya que
tienen una naturaleza heterognea. Ello no significa que sean totalmente
contrarios entre s. Cada derecho se origina de un hecho, sin los hechos
no existe un derecho o deber. Esos hechos le proporcionan una
naturaleza particular a cada derecho o deber.
Segn las posturas conflictivistas, los derechos fundamentales son
realidades jurdicas que de modo natural tienden a colisionar, lo cual
lleva a aceptar que los conflictos se hacen inevitables. Frente a una
situacin de conflicto, la solucin se reduce slo a preferir un derecho y
desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por
encima del otro. Para esto se hace necesario encontrar los mecanismos
que justifiquen la preferencia de un derecho en detrimento del otro. Los
principales mecanismos de solucin que utilizan quienes parten de una
visin conflictivista de los Derechos Humanos son la jerarqua y la
ponderacin de derechos.76
Una propuesta de jerarquizacin es la que realiza Ruiz Miguel77, para
quien existen unas libertades jerrquicamente superiores a otras y
refiere que el sistema exige la preeminencia de algunas libertades que
deben estar incluso por encima de la propia decisin popular. La libertad
de expresin y crtica, la libertad de asociacin y de reunin, la libertad
75CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliasta. Argentina, 2010. Pg.85. 76 CASTILLO CRDOVA, Fernando. Revista de Cuestiones Constitucionales. Mxico DF, III-UNAM.2011. Pg. 18. 77RUIZ MIGUEL, Alfonso, "Sobre los Conceptos de Libertad", Anuario de Derechos Humanos, Madrid, Segunda Edicin, 1983, pg. 347.
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de sufragio activo y pasivo en elecciones peridicas, estn entre esas
libertades esenciales mnimas.
En cualquier caso, para quienes emplean este mecanismo existe el
convencimiento de que los criterios que definirn la jerarquizacin con
mayor o menor dificultad terminarn por configurarse siempre. As, se
tiene afirmado que: "puede ser difcil buscar escalas y comparaciones
en algunos casos, pero en otros es fcil y siempre es posible"78
Al respecto, ALEXY, describe lo siguiente que, el Tribunal constata
que en tales casos existe una relacin de tensin entre el deber del
Estado de garantizar una aplicacin adecuada del Derecho Penal y el
inters del acusado en la salvaguarda de los Derechos
Constitucionalmente garantizados, a cuya proteccin el Estado est
igualmente obligado por la ley fundamental. Esta relacin de tensin no
poda ser solucionada en el sentido de una prioridad absoluta de uno de
estos deberes del Estado, ninguno de ellos poseera "prioridad sin ms".
Ms bien, el "conflicto" debera ser solucionado a travs de una
ponderacin de los intereses opuestos.79
En esta ponderacin, de lo que se trata es de la ponderacin de cul de
los intereses, abstractamente del mismo rango, posee mayor peso en el
caso concreto.
17. LA DESNATURALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
78 BIDART CAMPOS, Germn. Teora General de los Derechos Humanos. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1991. Pg. 215. 79ALEXY, Robert. Teora de los Derechos Fundamentales. trad. de Ernesto Garzn Valdez. Madrid, CEC, 1993. Pg. 90.
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Por violacin a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta
positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del
Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los
derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.80
La muestra ms clara de la desnaturalizacin de los Derechos Humanos
est ms latente que nunca, cuyos acontecimientos se han venido
dando en el mundo entero durante estos ltimos aos, donde se han
vulnerado los derechos fundamentales como son:
17.1. Derecho a Vivir en Libertad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad personal Sin embargo se calculan datos relevantes de
genocidio, como en Afganistn donde 6.500 personas murieron en
2007 en los conflictos armados internos, casi la mitad de las
muertes fueron de civiles no combatientes a manos de
insurgentes. Tambin asesinaron a cientos de civiles en ataques
suicidas de grupos armados. Lo mismo sucedi con Uganda,
donde 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos
internos de personas desplazadas. Segn la Organizacin
Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos campamentos.
Ninguna Esclavitud
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus
80 Defensora del Pueblo. Algunas Precisiones sobre la Violacin de los Derechos Humanos en Colombia, Serie Textos de Divulgacin, No. 2. Pg. 26.
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formas. Sin embargo la historia revela lo contrario, pese de
haberse declarado expresamente los Derechos Humanos,
Guinea-Bissau, es uno de los pases donde los nios, de
entre los 5 aos a ms, son sacados del pas para trabajar en
los campos de algodn en el sur de Senegal, o como
mendigos en la capital, y los nios Ghan de entre 5 y 14 aos
son engaados con falsas promesas de educacin y de futuro
y puestos en trabajos peligrosos y sin ninguna remuneracin
en la industria pesquera. Estos son casos de los que la
declaracin de los Derechos Humanos, an no se ha
consolidado.
Ninguna Tortura
Nadie ser sometido a torturas o tratamientos crueles,
inhumanos o degradantes. Literalmente estas declaraciones
se exponen como un paraso de derechos, sin embargo la
realidad es lo opuesto, puesto como ejemplo se pone en
relieve un caso del 2008 donde las autoridades de EE.UU.
continuaron reteniendo a 270 presos en la Baha de
Guantnamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometindolos al
submarino, una tortura que simula el ahogamiento. El
Presidente George W. Bush autoriz a la CIA a continuar con
detenciones e interrogatorios secretos, a pesar de su violacin
del Derecho Internacional81.
Los Derechos Humanos, que se contempla en la Declaracin
y el cuerpo entero del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; reconocen, al menos en principio, por la mayora
de las naciones y forman el corazn de muchas
81 HAALAND MATLARY, Jane (2009). Derechos Humanos Depredados. Ediciones Cristiandad. Pg. 22.
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Constituciones nacionales. Sin embargo, la situacin real en
el mundo est muy lejos de los ideales enunciados en la
Declaracin.82
18. LA INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La interpretacin segn el Diccionario Jurdico es la explicacin o
aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o
dudoso83.
El operador jurdico que pretenda interpretar un derecho fundamental
tendr que sujetarse a ciertos principios y reglas consustanciales en las
mismas, es decir a los principios contenidos en las declaraciones de los
Derechos Humanos, tratados, acuerdos internacionales, pactos; para
ello tendr que adoptar el criterio sistemtico.84
Nuestra constitucin seala en la cuarta disposicin final y transitoria
que a la letra dice: que los derechos fundamentales se interpretan de
conformidad con los tratados, convenciones internacionales.85. Lo que
significa que el Estado debe de garantizar una proteccin mnima haca
los Derechos Humanos, conforme a los tratados internacionales.
19. MECANISMOS DE PROTECCION Y DEFENSA
82Asociacin Unidos por los Derechos Humanos. 2008, fecha de consulta: 13-09-2013 http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/violations-of-human-rights/democracy.html 83CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliastra. Argentina, 2010. Pg.385. 84 CARPIO MARCOS, Edgar. La Interpretacin de los Derechos Fundamentales. Lima. 2004. Pg. 13. 85 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Constitucional. Lima, 2003.pag. 43
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Las obligaciones internacionales actuales en el campo de los Derechos
Humanos, tienen su raz en la Carta de las Naciones Unidas.
Establecido a partir de principios aceptados universalmente sobre la
dignidad humana, la creacin de ese organismo represent un punto
vital en la evolucin de la conciencia humana. El trauma de la Segunda
Guerra Mundial, los abusos cometidos contra personas y grupos
(prcticas de genocidio, asesinatos masivos y otras formas de violencia
contra la humanidad) motivaron a los Estados a demandar y establecer
estndares para el tratamiento de las personas, por parte de sus propios
funcionarios. El primer intento de codificar estos estndares se produjo
en 1947, con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,
posteriormente se implementaron otros mecanismos de proteccin de
defensa de los Derechos Humanos a nivel universal, regional y
nacional86.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado
la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que,
dentro de una situacin de justicias, paz y libertad, las personas puedan
gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar comn supone que
el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera
paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin.
Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la
adopcin de las decisiones comunitarias.
86Derechos Humanos Internacionales. Pg. 11, fecha de consulta: 05-04-2015 (http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/14/2.pdf).
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19.1. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH A NIVEL NACIONAL
El primer lugar al cual una persona defensora debe acudir es,
precisamente, su propio pas: los tribunales, comisiones y otros
organismos judiciales y de investigacin. Todo Estado est
obligado a cumplir con los tratados a los que se adhiera o que
ratifique, as como a respetar los princ