GRUPO II -BALOTA N_ 2

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ÍNDICE 1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES ................................... 4 1.1. Derechos Humanos ...................................................................................... 4 1.2. Derechos Fundamentales ............................................................................. 5 1.3. Derechos Constitucionales .......................................................................... 6 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHO HUMANOS ................................... 7 2.1. Los Derechos Humanos en la Edad Antigua............................................... 8 2.2. Los Derechos Humanos en la Edad Media.................................................. 8 2.3. Los Derechos Humanos en la Edad Moderna ............................................. 9 2.4. Los Derechos Humanos en la Edad Contemporánea y la globalización . 11 3. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS............................................................ 11 3.1. DEFINICIONES............................................................................................. 12 4. PRINCIPIOS............................................................................................................. 14 4.1. Universalidad .............................................................................................. 15 4.2. Imprescriptibilidad ...................................................................................... 15 4.3. Irrenunciabilidad o inalienabilidad............................................................. 15 4.4. Inviolabilidad ............................................................................................... 15 4.5. Efectividad ................................................................................................... 16 4.6. Su independencia y complementariedad .................................................. 16 4.7. Igualdad de Derechos ................................................................................. 16 4.8. Corresponsabilidad .................................................................................... 17 5. FUNDAMENTOS ..................................................................................................... 17 5.1. Caracteres de los Fundamentos de los Derechos Humanos ................... 17 5.2. Clasificación de los Fundamentos de los Derechos Humanos ............... 18 6. OBJETO ................................................................................................................... 19 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................... 20 7.1. No inmutabilidad ......................................................................................... 20 7.2. El carácter histórico .................................................................................... 20 7.3. No son taxativos ......................................................................................... 21 7.4. No están limitados ...................................................................................... 22 7.5. Son conquistas históricas .......................................................................... 22 7.6. El carácter procesal de los Derechos Humanos ....................................... 23

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  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    NDICE

    1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS

    FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES ................................... 4

    1.1. Derechos Humanos ...................................................................................... 4

    1.2. Derechos Fundamentales ............................................................................. 5

    1.3. Derechos Constitucionales .......................................................................... 6

    2. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHO HUMANOS ................................... 7

    2.1. Los Derechos Humanos en la Edad Antigua............................................... 8

    2.2. Los Derechos Humanos en la Edad Media .................................................. 8

    2.3. Los Derechos Humanos en la Edad Moderna ............................................. 9

    2.4. Los Derechos Humanos en la Edad Contempornea y la globalizacin . 11

    3. TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................ 11

    3.1. DEFINICIONES............................................................................................. 12

    4. PRINCIPIOS ............................................................................................................. 14

    4.1. Universalidad .............................................................................................. 15

    4.2. Imprescriptibilidad ...................................................................................... 15

    4.3. Irrenunciabilidad o inalienabilidad ............................................................. 15

    4.4. Inviolabilidad ............................................................................................... 15

    4.5. Efectividad ................................................................................................... 16

    4.6. Su independencia y complementariedad .................................................. 16

    4.7. Igualdad de Derechos ................................................................................. 16

    4.8. Corresponsabilidad .................................................................................... 17

    5. FUNDAMENTOS ..................................................................................................... 17

    5.1. Caracteres de los Fundamentos de los Derechos Humanos ................... 17

    5.2. Clasificacin de los Fundamentos de los Derechos Humanos ............... 18

    6. OBJETO ................................................................................................................... 19

    7. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................... 20

    7.1. No inmutabilidad ......................................................................................... 20

    7.2. El carcter histrico .................................................................................... 20

    7.3. No son taxativos ......................................................................................... 21

    7.4. No estn limitados ...................................................................................... 22

    7.5. Son conquistas histricas .......................................................................... 22

    7.6. El carcter procesal de los Derechos Humanos ....................................... 23

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    7.7. El carcter de absolutos ............................................................................. 23

    7.8. El carcter de inalienables ......................................................................... 24

    7.9. Tienen carcter sistmico .......................................................................... 25

    7.10. El carcter dialctico de los Derechos Humanos ..................................... 25

    7.11. El carcter utpico ...................................................................................... 25

    7.12. El carcter expansivo ................................................................................. 26

    7.13. Son tendencialmente universales .............................................................. 26

    7.14. Son correlativos a los deberes bsicos .................................................... 26

    8. CLASIFICACIONES TERICAS PRINCIPALES ................................................... 27

    8.1. Clasificacin Moderna ................................................................................ 27

    8.1.1. Clasificacin de los Derechos Humanos de primera generacin ...... 27

    8.1.2. Clasificacin de los Derechos Humanos de segunda generacin .... 29

    8.1.3. Clasificacin de los Derechos Humanos de tercera generacin ....... 30

    8.2. CLASIFICACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993 .................. 32

    9. NATURALEZA JURDICA ...................................................................................... 32

    10. MBITO, VIGENCIA Y ALCANCES ....................................................................... 33

    10.1. mbito ......................................................................................................... 33

    10.2. Vigencia ....................................................................................................... 34

    10.3. Alcances ...................................................................................................... 36

    11. CONTENIDO ............................................................................................................. 36

    11. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO........................................................................ 38

    13. LMITES RAZONABLES Y ARBITRARIOS EN SU EJERCICIO ........................... 40

    14. TITULARIDAD ........................................................................................................... 42

    15. SUJETOS PASIVOS ............................................................................................... 43

    15.1. Caractersticas del sujeto a los Derechos Humanos ................................ 43

    16.CONFLICTO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y FORMA DE

    RESOLVERLOS ...................................................................................................... 43

    17. LA DESNATURALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS............................. 45

    17.1. Derecho a Vivir en Libertad ........................................................................ 46

    18. LA INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................... 48

    19. MECANISMOS DE PROTECCION Y DEFENSA .................................................... 48

    19.1. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH A NIVEL NACIONAL ............. 50

    19.2. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH. A NIVEL INTERNACIONAL .. 52

    19.2.1. NORMAS, DECISIONES, Y ORGANOS INTERNACIONALES SOBRE

    DD.HH ...................................................................................................... 56

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    A) NORMAS INTERNACIONALES (tratados y declaraciones) ......................... 58

    A.1. Tratados .................................................................................................... 58

    A.2. Declaraciones ........................................................................................... 60

    B) DECISIONES INTERNACIONALES ............................................................... 61

    B.1. Sentencias .................................................................................................. 61

    B.2. Recomendaciones ..................................................................................... 62

    B.3. Informes ...................................................................................................... 63

    C) TRIBUNALES INTERNACIONALES DE JUSTICIA ........................................ 64

    C.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos ........................................ 64

    C.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos............................................... 64

    C.3. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ...................... 65

    20. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD.HH. .................................................... 66

    20.1. Relacin entre Derecho Internacional de los DD.HH. y Derecho Interno. 67

    a. Relacin de unidad normativa (recepcin interpretativa) ................... 68

    b. Relacin de jurisdiccin .......................................................................... 70

    c. Relacin de obligacin ............................................................................ 71

    21. DEBERES HUMANOS O CVICOS Y EL PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO AL

    ORDEN CONSTITUCIONAL POR PARTE DE GOBERNANTES Y

    GOBERNADOS. ...................................................................................................... 72

    22. RELACIN ENTRE DD.HH Y DEBERES HUMANOS O CVICOS. ..................... 74

    CONCLUSIN................................................................................................................. 77

    BIBLIOGRAFA ............................................................................................................... 79

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    DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y

    CONSTITUCIONALES

    1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS

    FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el

    trmino Diferencia como, cualidad o accidente por el cual algo se

    distingue de otra cosa, tambin es una variedad entre cosas de una

    misma especie1.

    1.1. Derechos Humanos

    Todo derecho tiene como correlato un deber. Se exige un derecho

    y paralelamente se cumple un deber. As debemos referirnos a los

    derechos y deberes humanos.

    Para PREZ LUO, los Derechos Humanos son, Un conjunto de

    facultades que en cada momento histrico, concretan las

    exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales

    deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos

    jurdicos en el mbito nacional e internacional2.

    Para MXIMO PACHECO, Los Derechos Humanos tienen su

    fundamento antropolgico en la idea de necesidades humanas.

    1DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001. 2CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.

    Editorial Jurista Editores. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg.45.

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    Con el reconocimiento, ejercicio y proteccin de estos Derechos

    Humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se

    consideran para el desarrollo de una vida digna3. (Sic.)

    1.2. Derechos Fundamentales

    Utilizamos, por otra parte, la expresin derechos fundamentales

    para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido

    reconocidos por los ordenamientos jurdicos estatales, esto es en

    cuanto a Derechos Humanos positivizados...4.

    MXIMO PACHECO, menciona que con los derechos

    fundamentales se quiere manifestar que toda persona posee

    derechos por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos

    y garantizados por la sociedad, sin ningn tipo de discriminacin

    social, econmica, jurdica, ideolgica, cultural o sexual. Por lo

    que, debemos tener presente que el ejercicio de los derechos

    fundamentales no es ilimitado, sino que puede ser restringido en

    defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple

    convivencia social, aunque estas restricciones, para que no

    resulten arbitrarias del Poder Poltico, deben ser reguladas

    jurdicamente5.

    3 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y su Desarrollo en la

    Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 9.

    4 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal. Editorial Jurista. Lima, 2003. Pg. 41.

    5 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y su Desarrollo en la Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 13.

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    Por ltimo, a los derechos fundamentales, tambin se les llama

    derechos esenciales, derechos bsicos y constituyen el ncleo de

    derechos esenciales de la persona humana sin los cuales no

    puede alcanzar su plenitud; es decir, que la carencia de ellos

    constituye la negacin del ser humano. Generalmente coinciden

    con los Derechos Humanos reconocidos en el texto de la

    Constitucin Poltica de los Estados.

    Es as que al referirnos a fundamentales, entendemos de la

    importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos

    los hombres. Adems debemos recordar que los Derechos

    Humanos, al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no

    pueden esperar que se valoren en el momento en el que ingresan

    en la norma, ya que tienen una existencia, un valor anterior y

    superior al Estado.

    1.3. Derechos Constitucionales

    Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma

    constitutiva y organizativa de un Estado generalmente

    denominada Constitucin que se consideran como esenciales, en

    el sistema poltico estn especialmente vinculados a la dignidad

    humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro

    del ordenamiento jurdico disfrutan de un estatus especial en

    cuanto a garantas (de tutela y reforma)6. Es conocido el

    planteamiento filosfico-antropolgico de que donde nace una

    necesidad surge un derecho; ste planteamiento tan lgico

    aparece por primera vez en "La Repblica" de Platn. Los 6 NOVA, Fabin y NAMIHAS, Sandra. Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales y Su Desarrollo en la

    Doctrina. Pontifica Universidad Catlica del Per (Instituto de Estudios Universales). Edicin Primera. Lima. Pg. 13.

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    derechos constitucionales se clasifican en derechos

    fundamentales o de primera generacin, derechos econmicos,

    sociales y culturales o de segunda generacin, y derechos a un

    medio ambiente sano o de tercera generacin. Como bien dira

    ANTONIUS FRANCUS en la V Asamblea de Derechos

    Fundamentales, son un bien que debemos preservar.

    Siendo los derechos constitucionales los reconocidos en la Carta

    Magna de los Estados, los Derechos Humanos son aquellos que

    se reconocen a todos, independientemente de su ciudadana y su

    capacidad de obrar. Por lo que, para determinar qu derechos

    son constitucionales, basta con recurrir al catlogo de derechos

    reconocidos por las constituciones polticas de los Estados; el

    concepto de Derechos Humanos pertenece ms bien al mbito de

    la Filosofa del Derechos7(Sic.)

    2. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHO HUMANOS

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el

    trmino Evolucin como, Cambio o transformacin gradual de algo,

    como un estado, una circunstancia una situacin.8Desarrollo de las

    cosas o de los organismos, por medio del cual pasan gradualmente de

    un estado a otro.

    CARLOS NINO sostiene que los derechos humanos eran la gran

    invencin de nuestro tiempo, y tena razn, pues en ningn otro periodo

    de la historia humana hemos visto un desarrollo tan grande y acelerado

    7FIORAVANTI, Maurizio. Los Derechos Fundamentales y Apuntes de Historia de las Constituciones. Editorial Trotta.

    Madrid, 1996. Pg. 59. 8DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001.

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    de una rama del Derecho destinada a la proteccin integral del

    individuo9.

    2.1. Los Derechos Humanos en la Edad Antigua

    En la Edad Antigua el concepto de personalidad y de los derechos

    que le son inherentes-, es desconocido. La libertad, en su

    concepcin primitiva, era autoritaria.

    Segn IEPALA es, Las teoras por s slo la profundidad del ser

    del hombre10. (Sic.) Por otra parte la existencia del hombre era,

    esencialmente, poltica, es decir, comunitaria. La comunidad- el

    grupo histrico- se impona al individuo como una fuerte presin

    social y con un control en el que los elementos prohibitivos y

    sancionadores no estaban, como estn hoy, suficientemente

    diferenciados.

    2.2. Los Derechos Humanos en la Edad Media

    FRANCISCO CARRUITERO LECCA, seala que, Hasta la edad

    media no encontramos antecedentes claros de los Derechos

    Humanos. En sta poca, aunque de forma fragmentaria y con

    significacin equvoca, aparecen recogidos una serie de derechos

    que pueden ser considerados antecedentes de los derechos

    fundamentales. Ese reconocimiento se realiza en los fueron, que

    9 SCHIAPA PIETRA, Oscar. Democracia y Derechos Humanos. Instituto de Estudios Internacionales. Pontifica

    Universidad Catlica del Per. Lima, 1995. Pg. 113. 10 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid, 2000. Pg. 126.

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    son los que regula la adquisicin y garanta de los derechos11.

    (Sic.)

    Como caractersticas comunes a los textos jurdicos- normativos

    medievales, contemplamos desde la perspectiva de la historia de

    los Derechos Humanos, se pueden sealar los siguientes12:

    Se producen como consecuencia del paso del rgimen feudal

    al rgimen estamental.

    Constituyen una garanta y un lmite frente al poder real de

    unos derechos reconocidos.

    Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento

    posterior de los nuevos derechos y nuevas reivindicaciones

    extendidas a sectores cada vez ms de la poblacin.

    2.3. Los Derechos Humanos en la Edad Moderna

    Es en la edad moderna donde comienza la historia de los

    Derechos Humanos. De acuerdo a tendencias historiogrficas

    contemporneas, los historiadores y filsofos del Derecho que

    trabajan sobre los Derechos Humanos proponen la existencia de

    tres modelos histricos de aparicin de los Derechos Humanos

    que tendran lugar a partir del siglo XVII13:

    El modelo ingls

    El modelo francs

    El modelo de las colonias inglesas de Amrica del Norte.

    11 CARRUITERO LECCA, Francisco. Manual de Derechos Humanos. Editorial Jurdica. Edicin primera. Lima, 2002.

    Pg. 77. 12 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid, 2000. Pg. 324. 13 Ob. Cit. Pg. 329.

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    A su vez, los modelos histricos de aparicin de los Derechos

    Humanos, podemos considerarlos, esquemticamente tomando

    tres criterios para diferenciarlos14:

    En relacin a lo fctico: la importancia que se concede a la

    experiencia histrica y a las construcciones racionales.

    En el ingls- acorde con su empirismo- la experiencia histrica

    es fundamental para las teoras posteriores; en el francs-

    acorde con su racionalismo- las teoras anteceden a las

    experiencias. Y en el de las colonias inglesas- acorde a su

    sincretismo- toman argumentos como puntos de partida y

    argumentos racionales como punto de llegada.

    En relacin a las teoras ticas: la distancia o proximidad con

    las religiones y el iusnaturalismo. En el ingls, no hay

    reminiscencias de teoras religiosas o iusnaturalista previas.

    En el francs y en el de las colonias inglesas, por el contrario,

    es importante la influencia del iusnaturalismo racionalista o

    protestante y del humanismo laico, adems de la mutua

    influencia de uno u otro modelo.

    En relacin a la legislacin emergente: la amplitud de las

    declaraciones en relacin a los titulares: localismo y/o

    universalismo. En el ingls y en el de sus colonias, las

    declaraciones tienen un marcado alcance local, que a nuestro

    juicio incluso consideramos tienen un marcado carcter

    14 Ob. Cit. Pg. 330.

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    etnocntrico. En el modelo francs, por el contrario, destaca la

    proyeccin universalista.

    Vista las diferencias entre los tres modelos, se podran

    mostrar por lo menos dos elementos comunes en los

    diferentes modelos de aparicin de los Derechos Humanos:

    uno, de carcter axiolgico; otro, de carcter antropolgico: el

    liberalismo y el individualismo15.

    2.4. Los Derechos Humanos en la Edad Contempornea y la

    globalizacin

    Debe mencionarse que en la primera mitad del siglo XX

    numerosas Constituciones han ampliado el mbito de los

    Derechos Humanos, como es el caso de la Constitucin de

    Mxico de 1917, de Weimar en 1919, de Espaa en 1931 y de la

    URSS en 1936. Posteriormente, especficamente en la poca

    posterior a la Segunda Guerra Mundial, las caractersticas

    fundamentales en la evolucin de instrumentos

    multidimensionales tales como la Declaracin Americana de

    Derechos y Deberes del Hombre de la OEA (Abril de 1948); la de

    la ONU (1996); La Convencin Europea para la proteccin de los

    Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) y la

    Convencin Americana de Derechos Humanos (1969),

    documentos que dieron origen al Sistema Internacional de

    Proteccin de los Derechos Humanos16.

    3. TEORA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    15 Ob. Cit. Pg. 331. 16 SCHIAPA PIETRA, Oscar. Democracia y Derechos Humanos. Instituto de Estudios Internacionales. Pontifica

    Universidad Catlica del Per. Lima, 1995. Pg. 115.

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    3.1. DEFINICIONES

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define,

    el trmino Definicin como, trmino que encabeza el comienzo

    de cada artculo17.

    No menos equvocos y confusos resultan los intentos de las

    teoras que intenta definir los Derechos Humanos. El doctor

    ERNESTO PINTO BAZURCO, citando a LAZKI afirma que, Los

    Derechos Humanos son en realidad, las condiciones de la vida

    social sin las cuales no puede ningn hombre perfeccionar y

    afirmar su propia personalidad18.

    Mientras el autor KAREL VASAK, afirma que, El concepto de

    Derecho Humano entra en el marco del Derecho Civil y el

    Derecho Individual, el propsito de los cuales es defender por

    medios institucionalizados los derechos de los seres humanos

    contra los abusos de poder cometidos por los rganos del Estado,

    y al propio tiempo promover el establecimiento multidimensional

    del ser humano19.

    Por otro lado el Departamento de Informacin de las Naciones

    Unidas, afirma que los Derechos Humanos son Derechos

    inherentes a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos vivir

    como seres humanos. Afirma, VCTOR GARCA TOMA, que al

    17DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. , Publicada en 2001. 18CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.

    Editorial Jurista Editores. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg. 42- 43. 19 Ob. Cit. Pg. 43.

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    referirnos a la expresin emanada de la ONU, se est incurriendo

    en una tautologa jurdica.

    En puridad, se trata de una denominacin repetitiva, en razn de

    que los Derechos de por s son humanos; ya que el hombre es el

    nico sujeto titular de derechos y deberes20.

    Se pueden sealar tres tipos de definiciones de Derechos

    Humanos segn ANTONIO PREZ LUO21:

    Tautologas

    No aporta ningn elemento nuevo que pueda caracterizar

    tales Derechos. Una definicin tautolgica seria, Los

    derechos del hombre son los que le corresponde al hombre

    por el hecho de ser hombre22.

    Formales

    No especifican el contenido de los derechos, limitndose a

    alguna indicacin sobre su estatuto deseado o presupuesto.

    Una definicin formal sera, Los derechos del hombre son

    aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los

    hombres, y de los que ningn hombre puede ser privado23

    20 Ob. Cit. Pg. 44. 21 Ob. Cit. Pg. 44. 22Ob. Cit. Pg. 44. 23Ob. Cit. Pg. 45.

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    Teleolgico

    En ellas se apela a ciertos preceptos, susceptibles de

    diversas interpretaciones. Una definicin teleolgica es la

    que dice que los derechos del hombre son aquellos que sin

    imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona

    humana, para el progreso social o para el desarrollo de una

    civilizacin24.

    Una definicin que pretende ser descriptiva es la dada por

    PREZ LUO25, quien define a los Derechos Humanos como,

    Un conjunto de facultades e instituciones que en cada

    momento histrico concretan las exigencias y la igualdad

    humana, los cuales deben ser reconocidas positivamente por

    los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional26.

    4. PRINCIPIOS

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el

    trmino Principios como, son reglas, normas o idea fundamental que

    orientan la accin del ser humano. Se trata de normas de carcter

    general, mximamente universales27.

    MXIMO PACHECO, magistrado de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, en su trabajo Derecho Fundamental de la Persona

    24 Ob. Cit. Pg. 46. 25 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.

    Editorial Jurista Editores. Edicin. Lima, 2003. Pg.45. 26 Ibd. Pg. 47. 27DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001.

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    Humana, afirma que los Derechos responden a los siguientes

    principios28:

    4.1. Universalidad

    El slo de ser, hace al hombre detentador de derechos frente a

    otros hombres o sus respectivas instituciones representativas, son

    patrimonio de todo ser humano sin importar ninguna de sus

    caractersticas accidentales de su persona.

    4.2. Imprescriptibilidad

    La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse

    nunca, que al ser consustanciales a la naturaleza humana tendrn

    vigencia en tanto existan seres humanos29.

    4.3. Irrenunciabilidad o inalienabilidad

    Los Derechos Humanos son de naturaleza nica, no se puede

    renunciar a ellos. Por su parte la inalienabilidad de los Derechos

    Humanos reside en el que le es imposible al hombre disponer

    arbitrariamente de ellos.

    4.4. Inviolabilidad

    28 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.

    Editorial Jurista Editores. Edicin. Lima, 2003. Pg.46. 29 Ibd. Pg.46.

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    BALOTA 02

    16

    La naturaleza de insubordinacin y siempre vigente de los

    Derechos Humanos frente a todo poder, grupo o individuo. Si los

    Derechos Humanos se subordina a un limitado y amoral poder del

    Estado y se impone una doctrina; los Derechos Humanos se

    vaciaran de contenido.

    4.5. Efectividad

    Los Derechos Humanos no son aspiraciones o formulaciones

    principistas, por lo cual demandan su respeto y positivizacin por

    parte de la sociedad y el orden jurdico30.

    4.6. Su independencia y complementariedad

    Los Derechos Humanos son un complejo integral e

    interdependiente, por lo que su real proteccin demanda adems

    hacer ciertamente posible la realizacin de los Derechos Civiles y

    Polticos, tanto como los econmicos, sociales y culturales31.

    4.7. Igualdad de Derechos

    Los Derechos Humanos protegen en igual medida todo ser

    humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en

    todas y cada una de las personas32.El corolario de principio de

    igualdad de derechos es la no discriminacin o trato desigual

    entre quienes no tienen igual trato.

    30 Ob. cit. Pg. 47. 31 Ob. cit. Pg. 47. 32 CARRUITERO LECCA, Francisco. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional.

    Editorial Jurista. Edit. Edicin 2003. Lima, 2003. Pg. 48.

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    BALOTA 02

    17

    4.8. Corresponsabilidad

    Todos somos responsables en forma individual y colectivamente

    frente a estos derechos. Slo asumiendo una responsabilidad

    individual y colectiva frente al individuo y la humanidad total ser

    posible que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la

    sociedad.

    5. FUNDAMENTOS

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, el

    trmino Fundamentos como, razn principal o motivo con que se

    pretende afianzar y asegurar algo33. Principio y cimiento en que estriba y

    sobre el que se apoya algo.

    Se entiende aqu por fundamentos de los Derechos Humanos la realidad

    o realidades, de carcter social o intersubjetivo, que proporcionan los

    Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser

    reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma

    indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo

    siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra cosa que el valor

    social fundamental de la dignidad de la persona humana.

    5.1. Caracteres de los Fundamentos de los Derechos Humanos

    El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes

    caractersticas34:

    33DICCIONARIO. La Real Academia de la Lengua Espaola. La edicin actual - la 22. . Publicada en 2001. 34 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid. 2000. Pg. 72.

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    18

    Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de

    los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia

    que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.

    Tiene carcter histrico, de tal manera que va tomando

    significado y sentido segn las distintas pocas o culturas que

    lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente

    es estable, pero marialmente variable. O dicho de otra manera

    un fundamento de estructura estable, pero de contenido

    variable.

    Existe en consecuencia, un concepto formal, universalmente

    aceptado, acerca del fundamento de los Derechos, que es la

    dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido

    vara de unas culturas a otras y de una poca a otras35.

    Es un concepto que se va enriqueciendo histricamente. Es decir,

    las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se

    convierten en cada poca en el mnimo imprescindible para

    pocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando

    y llenando de contenido a lo largo de la historia.

    5.2. Clasificacin de los Fundamentos de los Derechos Humanos

    Puesto como ya se ha mencionado anteriormente, los Derechos

    Humanos son una realidad compleja de naturaleza tico- jurdico

    y poltico, segn el mbito al que se refiere la fundamentacin de

    35 Ibd. Pg. 72.

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    los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases

    de fundamentacin36:

    Fundamentacin tico jurdico filosfica corresponde a la

    Filosofa del Derecho.

    Fundamentacin jurdico positiva, cuyo estudio corresponde a

    la Ciencia Jurdica.

    Fundamentacin jurdico- poltica, cuyo estudio corresponde a

    la Filosofa Poltica.

    6. OBJETO

    El objeto de los Derechos Humanos es el bien de la personalidad, es

    decir, es el conjunto de las dimensiones de la realidad personal en su

    doble perspectiva individual y social, el cuanto patrimonio suyo, sobre las

    que recae la titularidad, el ejercicio y garanta de los Derechos

    Humanos37.

    En la Teora del Derecho Penal han tenido, en consecuencia, dice

    WELZEL, Es un bien vital del individuo o de la comunidad, que por su

    significacin social es protegido jurdicamente38.

    Debe tenerse en cuenta que el objeto de los Derechos Humanos no es

    el inters que puede tener el titular del Derecho Humano de que se trate

    (aunque ese inters pueda existir, incluso ser bsico para determinar el

    contenido de un Derecho Humano), sino el bien de la personalidad en s

    mismo. Pinsese, por ejemplo, en lo bienes de la personalidad

    36 IEPALA. Curso Sistemtico de Derechos Humanos. Madrid. 2000. Pg. 75. 37CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 63. 38Welzel, H. 1970. Derecho Penal Alemn. Editorial Jurdica de Chile. Pg. 15.

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    referentes a algunos de los Derechos Humanos, como los que

    corresponden a los enfermos metales o a los nios39. Debe tambin

    tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales, no secundarios ni

    accidentales.

    7. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Las caractersticas fundamentales de los Derechos Humanos son:

    7.1. No inmutabilidad

    Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la

    caracterstica de la inmutabilidad. Esa caracterstica no es

    admisible si se tiene en cuenta, como se ver a continuacin, que

    los Derechos Humanos tienen carcter histrico. Es decir, no es

    posible establecer un catlogo de los derechos que tenga validez

    general, con carcter supra temporal. El error fundamental de la

    escuela de derecho natural racionalista (siglo XVIII) fue

    precisamente el pretender elaborar un cdigo de derechos con

    tales caractersticas40.

    En el Per VCTOR GARCA TOMA afirma, que los derechos

    fundamentales son indelebles y no mutables, ya que la naturaleza

    humana no cambia ni vara en el tiempo41.

    7.2. El carcter histrico

    39 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima Per. Pg. 63. 40Ob. Cit. Pg. 50. 41GARCA TOMA, Vctor. Los Derechos Humanos y la Constitucin. 2001. Edit. Horizonte. Lima. pg. 13.

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    21

    No existe un concepto apriorstico de los Derechos Humanos est

    siempre in fieri, en continuo proceso de creacin

    enriquecindose con los cambios histricos y dependiendo al

    mismo tiempo de ellos. Slo se puede dar un concepto y una

    definicin de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia

    situacional; desde una determinada perspectiva histrica y desde

    una determinada cultura. Ocurre, no obstante, que como

    actualmente existe una mayor comunicacin intercultural, las

    barreras hacia un concepto unitario de los Derechos Humanos

    van siendo progresivamente derribadas42.

    7.3. No son taxativos

    No existe un catlogo definitivo de derechos. Su existencia y

    enumeracin dependen de factores mltiples tales como:

    La evolucin de las fuentes de poder a lo largo de la historia.

    Lo cual supone el surgimiento de nuevos desafos y

    amenazas a los Derechos Humanos. Como, por ejemplo,

    sucede en la actualidad con los progresos de la ciencia y de la

    tecnologa, que implican problemas tales como la

    manipulacin gentica, la procreacin artificial, la destruccin

    del medio ambiente, la experimentacin biolgica o el uso de

    la informtica.

    Las necesidades y formas de agresin a los derechos en cada

    momento histrico. Los Derechos Humanos son respuestas

    normativas, -pero en cualquier caso histrico- concretas- a

    42CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima-Per. Pg. 50.

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    aquellas experiencias ms insoportables de limitacin y riesgo

    para la libertad.

    El grado de toma de conciencia de los mismos.

    La diversa interpretacin y concepcin de los Derechos

    Humanos segn las diversas ideologas y su influencia en su

    reconocimiento y garanta.

    Las formas de organizacin social y la poltica como

    determinantes objetivos de su existencia43.

    7.4. No estn limitados

    Frente a la vieja concepcin liberal que defenda el carcter

    absoluto o ilimitado de los derechos hoy se entiende por toda

    teora sin excepcin, que por su propia naturaleza, los Derechos

    Humanos tienen, adems de la limitacin cultural objetiva de la

    historicidad y de la situacionalidad, lmites de naturaleza tico-

    jurdica que responden a la propia estructura de los Derechos

    Humanos, y correlativas limitaciones, de estricta naturaleza

    jurdica que tratan de hacer compatible el ejercicio de los

    derechos a travs de su regulacin. Esos lmites y limitaciones de

    los Derechos Humanos impiden afirmar que stos tengan carcter

    absoluto en el sentido de no estar limitados.

    7.5. Son conquistas histricas

    43 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima Per. Pg. 51.

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    23

    Tanto el fundamento como las garantas de los derechos son

    conquistas histricas. El reconocimiento de la dignidad de la

    persona humana como fundamento de los Derechos Humanos y

    la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de una larga

    lucha histrica que an no ha conducido44.

    7.6. El carcter procesal de los Derechos Humanos

    De tal manera que la situacin actual de los mismos en el orden

    normativo, de sus garantas procesales e incluso su grado de

    elaboracin terica, deriva necesariamente del proceso de

    evolucin, de tres generaciones de Derechos Humanos. Aspecto

    este ltimo que ser estudiado en la parte dedicada a la

    clasificacin de los Derechos Humanos y desarrollada en el

    apartado de los concretos Derechos Humanos45.Se refiere

    bsicamente a que toda norma material que protege un derecho,

    debe estar garantizada por una norma procesal, formal o

    instrumental.

    7.7. El carcter de absolutos

    Pero no en la aceptacin, antes sealada, de ilimitados, sino en

    tres sentidos bsicos, que son complementarios entre s:

    Constituyen la dimensin tico-jurdica fundamental,

    constituyen el mbito normativo ms importante, y radical; de

    ah que constituyan las exigencias ms urgentes, exigentes e

    intransigentes. No pueden ser infringidos justificadamente y

    tienen que ser satisfechos sin ninguna excepcin.

    44 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 52. 45 Ob. Cit. Pg.53

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    24

    Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la

    personalidad de que se trate, y son oponibles frente a todos.

    (erga omnes).

    Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones polticas y

    normas jurdicas que, aun siendo formalmente legtimas, no

    preserven valores recogidos en la Constitucin. Son

    originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la

    necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia46.

    7.8. El carcter de inalienables

    Esta caracterstica significa fundamentalmente, segn la teora

    tradicional, que son irrenunciables, incluso por sus propios

    titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que son inalienables

    se le adscriben a la persona humana al margen de su

    consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Los

    bienes sobre los que recae la proteccin de los Derechos

    Humanos son atribuidos a la persona humana de una forma

    ineludible47.

    El profesor VCTOR GARCA TOMA, afirma que en la

    inalienabilidad, su titularidad es irrenunciable. Existe

    constitutivamente al margen del auto-consentimiento de los seres

    humanos para su goce. Debido a su carcter ntico, ya que

    determinan el significado de ser identificado como ser humanos,

    no es posible renunciar a su goce, es decir, no pueden ser objeto

    46 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 54. 47Ibd. Pg. 54.

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    25

    de su posicin; por ende, no se encuentran al arbitrio de ningn

    tipo de trfico, canje o intercambio.

    7.9. Tienen carcter sistmico

    Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en el sentido que

    conforman una unidad y en cuanto a los elementos integrantes de

    la misma son interdependientes48.

    7.10. El carcter dialctico de los Derechos Humanos

    Lo cual se traduce en una tensin dialctica en todos los planos

    de la realidad social en que se plantea la teora de los Derechos

    Humanos, Entre los derechos reconocidos estatalmente como

    derechos fundamentales y los Derechos Humanos no

    positivizados y socialmente exigidos. Pinsese, por ejemplo, en

    los derechos de la tercera generacin, an no suficientemente

    reconocidos en el orden constitucional interno de los Estados y en

    las normas del Derecho Internacional, y sin embargo, ya exigidos

    por los pueblos, por los grupos sociales, por las organizaciones no

    gubernamentales y por un amplio sector de la doctrina49.

    7.11. El carcter utpico

    Aqu utopa no debe entenderse, en su acepcin vulgar, como lo

    que no existe ni puede existir, lo que es puro fruto de la

    48 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 55. 49 Ob. Cit. Pg. 57

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    26

    imaginacin. Por el contrario, utopa designa aqu, al mismo

    tiempo, tres cosas distintas y no contradictorias50.

    7.12. El carcter expansivo

    Ese carcter expansivo que afecta tanto a la idea como al

    contenido de los Derechos Humanos se manifiesta en el proceso

    histrico del surgimiento y desarrollo de tres sucesivas

    generaciones de derechos: los derechos de la primera generacin

    (derechos civiles y polticos), los derechos de la segunda

    generacin (los derechos econmicos, sociales y culturales) y los

    derechos de solidaridad (tambin denominados derechos de los

    pueblos o derechos de la tercera generacin).

    7.13. Son tendencialmente universales

    Esa tendencia se proyecta en varios sentidos, constituyen

    preceptos ticos y estos, en s mismos, en cuanto tales preceptos,

    tienen carcter generalizable. Lo cual estara tanto en la teora del

    lenguaje moral de Hare como en el imperativo categrico

    kantiano51.

    7.14. Son correlativos a los deberes bsicos

    Los deberes bsicos, deben entenderse como aquel tipo de

    formas de conductas que, teniendo su fundamento ltimo en la

    dignidad de la persona humana y siendo concrecin de los

    valores sociales fundamentales, son establecidas como

    50 Ibd. Pg.57 51 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per, Pg. 59.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    27

    obligatorias, como correlativas a las exigencias de los derechos

    humanos52.

    8. CLASIFICACIONES TERICAS PRINCIPALES

    8.1. Clasificacin Moderna

    8.1.1. Clasificacin de los Derechos Humanos de primera

    generacin

    Fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lider

    la Revolucin Francesa de 1789. Se trataba de una

    concepcin liberal del estado, que requera su abstencin, y

    un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron

    la incorporacin a partir de la Declaracin de los Derechos del

    Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los

    patrimoniales y los polticos. Se buscaba favorecer al

    individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de

    participacin poltica. Recordemos que la Revolucin

    Francesa se realiz para terminar con el absolutismo

    monrquico, y permitir la intervencin popular en los asuntos

    de gobierno.

    No existe acuerdo en la teora respecto al problema de la

    ubicacin y clasificacin de los derechos civiles y polticos. No

    obstante, una clasificacin que puede ser aceptada por un

    sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a

    52 Ob. Cit. Pg. 60.

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    28

    continuacin. Los derechos de la primera generacin se

    subdividen en dos grandes bloques de derechos53:

    - Los Derechos Civiles

    Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:

    El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:

    El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la

    existencia. Este derecho comprende, a su vez, los

    siguientes derechos:

    El derecho a la vida frente al hambre.

    El derecho a la vida frente a la pena de muerte.

    El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y

    arbitrarias.

    El derecho a la vida frente de las desapariciones

    forzadas.

    El derecho a la vida frente al genocidio.

    El derecho a la vida frente al aborto

    El derecho a la vida frente a la eutanasia.

    El derecho a la vida frente a la manipulacin gentica.

    El derecho a la integridad personal. Este derecho genrico

    comprende:

    El derecho a la integridad psicofsica.

    El derecho a la integridad moral.

    El derecho a la seguridad personal. Este derecho

    comprende los siguientes:

    53CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima - Per. pg. 76.

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    29

    El derecho a la nacionalidad.

    El derecho a la migracin.

    El derecho de asilo, considerando el asilo como

    derecho y no como garanta54.

    - Los Derechos Polticos

    Los derechos polticos que tambin se denominan

    genricamente y de una forma unitaria, derecho a la

    participacin poltica, se clasifican de la siguiente forma:

    El derecho a la asociacin poltica.

    El derecho de reunin.

    El derecho de acceder a los cargos pblicos.

    El derecho de sufragio, activo y pasivo.

    El derecho a participar en la elaboracin de las leyes.

    El derecho de peticin.

    8.1.2. Clasificacin de los Derechos Humanos de segunda

    generacin

    Incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a

    partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueos de las

    fbricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los

    movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones

    dignas de trabajo, que les haban sido desconocidas a partir

    de la Revolucin Industrial, y que no haban sido

    contempladas luego de la Revolucin Francesa, ya que a los

    ricos burgueses, sus patrones, les convena ms tener una

    54 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 76.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    30

    masa de trabajadores marginados, como mano de obra dcil y

    barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por

    los movimientos socialistas, lograrn progresivamente, el

    establecimiento de jornadas de labor de ocho horas,

    condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a

    constituir sindicatos, etctera. El estado aparece ahora como

    garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos,

    impidiendo abusos de parte de los socialmente ms

    favorecidos55.

    Estos derechos son:

    El derecho al trabajo.

    Los derechos sindicales.

    El derecho a la seguridad social.

    El derecho a la alimentacin, vestido, vivienda digna.

    El derecho a la salud, la educacin como el acceso a la

    ciencia y a la tecnologa56.

    8.1.3. Clasificacin de los Derechos Humanos de tercera

    generacin

    Aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en

    el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a

    las personas en su individualidad (derechos de primera

    generacin) o en relacin a otros miembros del cuerpo social

    (de segunda generacin) sino que ahora los sujetos de

    55 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 77. 56CARRUITERO LECCA, F y SOZA MESTA, H. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. 2003. Edit. Jurista. Lima-Per. pg. 81.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    31

    derechos son colectivos, considerando el derecho de los

    pueblos.

    En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de

    los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo

    globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la

    solidaridad, el ambiente vctima de la accin humana durante

    tantos aos, comenz a dar muestras de que necesitaba

    proteccin para el bien de todos, y las nuevas condiciones del

    consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor,

    muchas veces, vctima de contratos de adhesin (en los que

    su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las

    condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de

    algunas, colocadas en letra chica). As tambin surgen los

    derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de

    tercera generacin se incluyen: el derecho a la paz, el

    derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los

    derechos del consumidor57.

    Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de

    enumerar y clasificar los derechos de la tercera generacin,

    podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes

    derechos:

    El derecho de autodeterminacin de los pueblos.

    El derecho al desarrollo.

    El derecho al medio ambiente sano.

    El derecho a la paz58

    57 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos. Jurista Editores. Lima - Per. Pg. 81. 58 Ob. cit., pg. 82.

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    32

    8.2. CLASIFICACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

    Derechos Humanos, Artculo 1.- La defensa de la persona

    humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la

    sociedad y del Estado59.

    Derechos Fundamentales, los cuales estn especificados en

    el artculo 2 de la Constitucin60.

    Derechos Constitucionales, de acuerdo al artculo 3.- La

    enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no

    excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de

    naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del

    hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del

    Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de

    gobierno61.

    9. NATURALEZA JURDICA

    Sobre la naturaleza de los Derechos Humanos existen dos perspectivas

    principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos

    humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurdico. La

    segunda manifiesta que el Estado slo los reconoce y los garantiza en

    alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas

    concepciones o matices positivistas; en la segunda, la de derecho

    natural, las escuelas son muy diversas unas de otras62.

    59 Constitucin Poltica del Per. 1993. Art. 1. 60 Ibid. Art.2. 61 Ibid. Art.3. 62 TRUYOL y SERRA, Antonio. Los Derechos Humanos. 1968. Madrid. pg. 11.

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    33

    10. MBITO, VIGENCIA Y ALCANCES

    10.1. mbito

    El mbito de los Derechos Humanos forma parte no solo de la

    democracia poltica, sino que tambin del rea de la democracia

    cultural y educacional. Si se desea ingresar y transmitir hacia una

    sociedad democrtica hay que reconocer que la dignidad humana

    central y que la necesidad de potenciar el tejido intercultural de la

    sociedad63.

    Por ello el derecho internacional, establece principios

    fundamentales en la cual los Estados deben respetar, proteger y

    realizar los Derechos Humanos; al momento de formar parte de

    los tratados internacionales, en tal razn, los Estados asumen los

    deberes, y obligaciones; y son responsables ante el tribunal

    internacional por la violacin de las mismas. La obligacin de

    respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de

    interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La

    obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los

    abusos en contra de los Derechos Humanos. La obligacin de

    realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas

    positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos.

    Numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos y

    otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base

    jurdica a estos derechos y los han desarrollado

    internacionalmente.

    63 MAGENDZO, Abraham. Educacin en Derechos Humanos. Edicin. Lom. 2006.

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    BALOTA 02

    34

    En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que

    reflejan las preocupaciones especficas en materia de Derechos

    Humanos, y en los que se establecen determinados mecanismos

    de proteccin. Si bien los tratados internacionales y el Derecho

    Consuetudinario forman la columna vertebral del Derecho

    Internacional de Derechos Humanos, otros instrumentos, como

    declaraciones, directrices y principios contribuyen a su

    comprensin, aplicacin y desarrollo.

    10.2. Vigencia

    La vigencia en la actualidad se dispone de un extenso cuerpo

    jurdico con relacin a los Derechos Humanos, que se reconoce

    en el mbito internacional como: derechos civiles y polticos, que

    cubren reas tales como el derecho al voto y las elecciones, el

    sistema de la justicia penal, la no discriminacin, las libertades

    bsicas y otros tipos de derechos similares; estos derechos que

    funcionan para proteger al individuo contra los abusos y acciones

    arbitrarias por aquellos que ostentan el poder poltico. Y los

    derechos econmicos, sociales y culturales64, que incluyen

    derechos a trabajar y a disfrutar de un nivel de vida adecuado, el

    derecho a la educacin o la salud y otros derechos anlogos;

    estos derechos protegen al individuo de la explotacin o exclusin

    de oportunidades.

    Sin embargo el reconocimiento de los Derechos Humanos en los

    diversos mbitos nacionales sigue siendo una cuestin de

    polmica, debido a que se manifiestan obstculos para su

    vigencia que se deben a:

    64 BERRONDO LPEZ, Mikel. Los Derechos Humanos en la Globalizacin: Mecanismos de Garanta y Proteccin.

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    La Discriminacin, cuyo acto es hacer una distincin y

    segregacin de una persona o conjunto de personas, solo por

    ser diferentes a razn de; raza, idioma, creencia, clase

    social o poltica, y otros que afecten la dignidad de hombre y

    atente el trato de igualdad ante la Ley y los dems.

    La Violencia Poltica, ejerce la violencia como mtodo de

    dominacin para alcanzar el poder, cuyo resultado puede ser

    de las guerras civiles dentro de un Estado o entre ellas; y

    resulta ser ms abominable, cuando un Estado abandona sus

    propias reglas de resolucin pacfica de conflictos y ejerce la

    violencia para sus propios fines. Y se instaura as, el llamado

    terrorismo de Estado. Es as que en el siglo XX, se present

    una serie de gobiernos que, en lugar de basarse en el respeto

    por la convivencia pacfica y la tolerancia de las opiniones

    divergentes, han incurrido a la imposicin de sus decisiones

    por la fuerza, hasta llegar muchas veces a la eliminacin

    fsica de los opositores, son ejemplos clsicos, las dictaduras

    militares Amrica Latina en las dcadas del 70 y del 80.

    La Pobreza, que resulta por una gran magnitud de diferencia

    en el desarrollo econmico de los pases. Y por los Estados,

    que ms all de atender las necesidades bsicas del hombre

    en vivienda, alimentacin, vestimenta, educacin y salud que

    constituye el requisito mnimo para una vida digna, incurre en

    desatenderlos para dar prioridad a asuntos personales y mal

    utilizar erarios estatales. Por lo cual se presenta como

    consecuencia, los cuadros de miseria presentan

    desigualdades de ingresos lo que constituyen un ambiente

    muy poco propicio. Esa misma pobreza y esas desigualdades

    representan tambin, violaciones a los derechos humanos.

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    36

    10.3. Alcances

    El alcance de los Derechos Humanos en la Carta de las Naciones

    Unidas, aun cuando tcnicamente se podra ver slo como el

    tratado constitutivo de una organizacin internacional, est

    considerado como una Constitucin de la comunidad

    internacional. Sus principios jurdicos tienen un alcance universal,

    igual que sus propsitos u objetivos, que constituyen autnticos

    principios de la comunidad internacional.

    Sin lugar a dudas los Derechos Humanos es uno de los ms

    usados en la cultura jurdica y poltica actual, tanto por los

    cientficos y los filsofos que se ocupan del hombre, del Estado y

    del Derecho, como por los ciudadanos. No en vano se puede

    decir que tiene esa idea de Derechos Humanos, un significado

    similar al que tuvo en los siglos XVII y XVIII la de Derecho Natural.

    Por su funcin reguladora de la legitimidad de los sistemas

    polticos y de los ordenamientos jurdicos, y por la conviccin de

    muchos hombres de que constituyen una garanta para su

    dignidad, y un cauce, el cauce principal, para su libertad y su

    igualdad, la comprensin adecuada de los derechos es no slo

    una tarea terica, sino de un gran alcance prctico.

    11. CONTENIDO

    El contenido de los Derechos Humanos se expresa en la libertad,

    justicia y la paz en el mundo que tiene por base el reconocimiento de la

    dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

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    miembros de la familia humana65. De la misma forma seala en su

    artculo 1 que; todos los seres humanos nacen libres e iguales en

    dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia,

    deben comportarse fraternalmente los unos de los otros.

    En ese sentido los Derechos Humanos est contenido por:

    Derechos Civiles, que son aquellos que le corresponden a la

    persona como individuo, independientemente de su rol social, y

    que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra

    cualquiera, que puedan perturbarlos. As, son derechos civiles, el

    derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su

    culto, a reunirse, a asociarse con fines tiles, a la dignidad, al

    honor, al nombre, etctera.

    Derechos Sociales, son los que le corresponden a las personas por

    su rol en un determinado contexto social, por hallarse

    desprotegidos frente a una situacin desigual con respecto a otros

    que podran abusar de tal circunstancia. As son derechos sociales

    fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situacin de

    necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posicin

    susceptible de ser objeto de abusos, tal como haba sucedido

    durante la revolucin industrial, que fue una muestra ms que

    elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus

    empleados si no existen leyes que limiten su accionar.

    Derechos Patrimoniales, son aquellos que tienen un contenido

    econmico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho

    de propiedad, el de comerciar, etctera.

    65 Carta de la Declaracin de los Derechos Humanos. Pg.1.

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    Derechos Culturales, son los que tienen un contenido que hace a la

    capacitacin del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y

    es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho

    de ensear y aprender.

    Derechos Polticos, son los que le corresponden al ciudadano para

    participar como miembro activo del poder poltico en un gobierno

    democrtico, por s o a travs de sus representantes. El derecho de

    sufragio, a afiliarse a un partido poltico, a ser elegido para un

    cargo de gobierno, a participar en la presentacin de un proyecto

    de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.

    11. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO

    El reconocimiento de los derechos constitucionales proviene de la

    necesidad de ratificar jurdicamente los principios y la superacin de

    luchas en las grandes revoluciones y movilizaciones populares por la

    conquista de la libertad humana, la igualdad ante la ley, contra todo tipo

    de opresin y en favor de la dignidad del hombre66.

    Donde se manifiesta en los grandes acontecimientos que son:

    La Carta Magna, donde por primera vez, se establecieron

    limitaciones jurdicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar

    los derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna, por la

    cual, el rey Juan de Inglaterra se oblig a respetar las leyes viejas

    y garantiz por escrito los privilegios de los barones feudales,

    incluida al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos

    66BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993- Anlisis Comparado. RAO- Quinta Edicin. Setiembre de 1999. Lima. Pg. 87.

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    humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: le

    derecho la vida; la necesidad de juicio de sus iguales previo arresto

    o condena de cualquier noble, reglamentacin eclesistica, etc.

    El Reconocimiento de los Derechos del Ciudadano, que contiene

    un breve prrafo ene l que, por primera vez, un poder, en este caso

    constituyente, a sume las obligaciones que supone el

    reconocimiento de los derechos del ciudadano: consideramos

    como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados

    iguales, que han sido dotados por su creador de cierto derechos

    inalienables, entre los que se encuentra la vida, la libertad y la

    bsqueda de la felicidad67.

    La Declaracin de los Derechos Fundamentales del Hombre y del

    Ciudadano, es el gran punto de partida de la proclamacin, defensa

    y vigencia de los Derechos Humanos, que fue promulgada por la

    Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. Donde se reconoca

    que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus

    derechos. Donde dos siglos despus, los derechos individuales se

    vuelven materia d otras convenciones y cuerpos legales que

    constituye, hoy en sistema jurdico general y universal de

    proteccin de los seres humanos en sus derechos bsico.

    La Convencin de la Haya de 1907, donde se acord regular las

    normas que deben observar los beligerantes: estos no deben tener

    alternativas limitativas en el modo de infligir dao al enemigo pues

    se debe preservar la vida, la dignidad y al salud de la vctimas,

    derechos de estos que estn de por encima de la manejo de la

    guerra.

    67 CHIARAMONTE, Jos Carlos. Revista de Historia. Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta. Buenos Aires-Argentina.

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    BALOTA 02

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    La Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones

    Unidas de 1948, declarada despus de la Segunda Guerra

    Mundial, debido a que la humanidad queda advertida de la

    necesidad de contrarrestar con ms democracia los peligros que

    con frecuencia afectaron los derechos y la dignidad humana; por lo

    cual fue la necesidad de extender el reconocimiento, proteccin y

    promocin de los derechos humanos vulnerados; hecho que marc

    un hito trascendental en la evolucin jurdica de los derechos

    constitucionales. Mediante ella, los pases suscriptores convinieron

    en trabajar por una sociedad universal basada en los Derechos

    Humanos. Adems, fue el punto de partida para la instauracin del

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos y,

    subsecuentemente, la constitucionalizacin detallada de los

    derechos en las legislaciones internas de los Estados.

    Finalmente se debe puntualizar que luego de la puesta en vigencia de

    la Declaracin Universal, una gran mayora de naciones modificaron o

    reemplazaron sus Constituciones, siendo la muestra ms clara de esta

    nueva tendencia la Carta Francesa de 1958 y la espaola de 1978.

    El Derecho Constitucional, en general, sufri una modificacin

    sustantiva. Se entendi que no era suficiente con la sola incorporacin

    en los textos de la dogmtica general de los Derechos Humanos; stos

    fueron ubicados, adicionalmente, en un contexto de defensa objetiva en

    el derecho positivo. De esta incorporacin surgi lo que hoy se conoce

    como garantas constitucionales.68.

    13. LMITES RAZONABLES Y ARBITRARIOS EN SU EJERCICIO

    68 GARCA BELAUNDE, Domingo. Las Constituciones del Per. WG Editor. 2da Edicin. Lima. 1993. Pg. 80.

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    41

    Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos sealan

    diversos requisitos para que puedan ser adaptados con determinadas

    limitaciones al ejercicio de los Derechos Humanos, afn de no

    desnaturalizar su esencia. Su transgresin genera una violacin de los

    instrumentos internacionales y origina responsabilidad internacional por

    parte del Estado infractor69.

    Los instrumentos exigen que las restricciones a los Derechos Humanos

    se encuentren establecidas mediante leyes, lo cual demuestra la

    importancia del principio de legalidad y de la reserva de ley, elementos

    esenciales para que los derechos del hombre puedan existir en la

    realidad y se encuentran protegidos jurdicamente70. Por ello las Leyes

    que emanan de los rganos legislativos constitucionalmente previstos y

    democrticamente elegidos, deben elaborarse segn el procedimiento

    establecido por las Constituciones de los Estados.

    Dicha limitacin debe guardar relacin con los motivos o causas que la

    originan, que generalmente son razones de orden pblico, seguridad

    nacional, salud pblica, o para garantizar los derechos y libertades de

    los dems; a la vez que deben ser razonables y oportunas, estas

    restricciones deben ser necesarias para proteger esos valores, lo cual

    significa que si existe otra alternativa para conseguir tal fin, debe

    emplearse aquella y no la restriccin71.

    Por un lado la restricciones arbitrarias, aun cualificadas de legales,

    pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos

    fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,

    69 Proteccin de los Derechos Humanos. Editorial Universidad del Rosario. Bogot. octubre de 1999. 70 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin sobre Derechos Humanos. Opinin consultiva OC_6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A N6.pg.24 71Proteccin de los Derechos Humanos: Definiciones Operativas. Lima. Comisin Andina de Juristas, 1997. Pg.37.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    imprevisibles, o faltos de proporcionalidad; es decir pueden existir

    restricciones que pueden ser legales pero que devienen en arbitrarias,

    pues son llevadas a cabo segn los procedimientos, requisitos y

    condiciones formalmente establecida en el ordenamiento jurdico pero

    que contradicen el fin ltimo del Estado: el reconocimiento y respeto de

    los Derechos Humanos.

    14. TITULARIDAD

    Segn el Diccionario Jurdico, titularidad es ndole de un ttulo jurdico.

    Calidad del titular de un derecho o de otra relacin jurdica72.

    Basados en el concepto de dignidad humana es posible afirmar que la

    titularidad de los seres humanos le pertenece a toda persona, en tanto

    individuo, sin ningn tipo de discriminacin, sea esta de raza, sexo,

    nacionalidad, capacidad, etc. En este sentido, si este concepto se

    extiende a todo los sujetos dotados de la potencialidad de llegar a

    disponer de las capacidades o habilidades correspondientes a un

    desarrollo normal como ser humano, significa que el concebido posee

    igualmente la titularidad de estos derechos73.

    El titular de los derechos fundamentales es toda persona. Esto quieres

    decir que la persona humana es el sujeto por excelencia de los derechos

    subjetivos que la Constitucin ha establecido explcita o implcitamente.

    Mientras que el Estado es el principal destinatario de la exigibilidad de su

    cumplimiento; sin embargo los derechos fundamentales dependiendo de

    su naturaleza civil, poltica o econmica y social tambin son

    72CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliastra. Argentina, 2010. Pg.385. 73CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos Jurista Editores Lima Per 2003. pg.62.

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    oponibles a terceros, es decir a otras personas naturales o jurdicas,

    mediante los procesos constitucionales74.

    15. SUJETOS PASIVOS

    El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o

    grupos de personas a las que va referida la titularidad del derecho

    respecto del cual se reclama la defensa y garanta. Es el titular del

    poder, ejercicio y garantas de los derechos. Mientras el sujeto pasivo,

    es a quien se reclama el reconocimiento y garanta del concreto Derecho

    Humano de que se trate. Es el titular del deber jurdico correlativo al

    correspondiente derecho, obligado a respetar el derecho en cuestin.

    15.1. Caractersticas del sujeto a los Derechos Humanos

    Es un ser social capaz de formar raciocinios, de conocimiento

    y autoconocimiento. Es el protagonista del acto de conocer.

    Es capaz de dilogo, de relacin intersubjetiva.

    Es capaz de integracin y de solidaridad.

    Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en

    consecuencia, de responsabilidad.

    Es protagonista de la historia.

    Es protagonista de los actos morales y del derecho.

    16. CONFLICTO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y FORMA DE

    RESOLVERLOS

    74 LANDA ARROLLO, Cesar. Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Edit.

    Palestra Editores. Lima Per, 2010. Pg. 18.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    El conflicto segn, el Diccionario Jurdico, es una pelea o contienda.

    Oposicin de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisin

    de derechos o pretensiones75.

    Los Derechos Humanos no se relacionan de manera pacfica, ya que

    tienen una naturaleza heterognea. Ello no significa que sean totalmente

    contrarios entre s. Cada derecho se origina de un hecho, sin los hechos

    no existe un derecho o deber. Esos hechos le proporcionan una

    naturaleza particular a cada derecho o deber.

    Segn las posturas conflictivistas, los derechos fundamentales son

    realidades jurdicas que de modo natural tienden a colisionar, lo cual

    lleva a aceptar que los conflictos se hacen inevitables. Frente a una

    situacin de conflicto, la solucin se reduce slo a preferir un derecho y

    desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por

    encima del otro. Para esto se hace necesario encontrar los mecanismos

    que justifiquen la preferencia de un derecho en detrimento del otro. Los

    principales mecanismos de solucin que utilizan quienes parten de una

    visin conflictivista de los Derechos Humanos son la jerarqua y la

    ponderacin de derechos.76

    Una propuesta de jerarquizacin es la que realiza Ruiz Miguel77, para

    quien existen unas libertades jerrquicamente superiores a otras y

    refiere que el sistema exige la preeminencia de algunas libertades que

    deben estar incluso por encima de la propia decisin popular. La libertad

    de expresin y crtica, la libertad de asociacin y de reunin, la libertad

    75CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliasta. Argentina, 2010. Pg.85. 76 CASTILLO CRDOVA, Fernando. Revista de Cuestiones Constitucionales. Mxico DF, III-UNAM.2011. Pg. 18. 77RUIZ MIGUEL, Alfonso, "Sobre los Conceptos de Libertad", Anuario de Derechos Humanos, Madrid, Segunda Edicin, 1983, pg. 347.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    de sufragio activo y pasivo en elecciones peridicas, estn entre esas

    libertades esenciales mnimas.

    En cualquier caso, para quienes emplean este mecanismo existe el

    convencimiento de que los criterios que definirn la jerarquizacin con

    mayor o menor dificultad terminarn por configurarse siempre. As, se

    tiene afirmado que: "puede ser difcil buscar escalas y comparaciones

    en algunos casos, pero en otros es fcil y siempre es posible"78

    Al respecto, ALEXY, describe lo siguiente que, el Tribunal constata

    que en tales casos existe una relacin de tensin entre el deber del

    Estado de garantizar una aplicacin adecuada del Derecho Penal y el

    inters del acusado en la salvaguarda de los Derechos

    Constitucionalmente garantizados, a cuya proteccin el Estado est

    igualmente obligado por la ley fundamental. Esta relacin de tensin no

    poda ser solucionada en el sentido de una prioridad absoluta de uno de

    estos deberes del Estado, ninguno de ellos poseera "prioridad sin ms".

    Ms bien, el "conflicto" debera ser solucionado a travs de una

    ponderacin de los intereses opuestos.79

    En esta ponderacin, de lo que se trata es de la ponderacin de cul de

    los intereses, abstractamente del mismo rango, posee mayor peso en el

    caso concreto.

    17. LA DESNATURALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    78 BIDART CAMPOS, Germn. Teora General de los Derechos Humanos. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1991. Pg. 215. 79ALEXY, Robert. Teora de los Derechos Fundamentales. trad. de Ernesto Garzn Valdez. Madrid, CEC, 1993. Pg. 90.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    46

    Por violacin a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta

    positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del

    Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los

    derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman

    el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.80

    La muestra ms clara de la desnaturalizacin de los Derechos Humanos

    est ms latente que nunca, cuyos acontecimientos se han venido

    dando en el mundo entero durante estos ltimos aos, donde se han

    vulnerado los derechos fundamentales como son:

    17.1. Derecho a Vivir en Libertad

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

    seguridad personal Sin embargo se calculan datos relevantes de

    genocidio, como en Afganistn donde 6.500 personas murieron en

    2007 en los conflictos armados internos, casi la mitad de las

    muertes fueron de civiles no combatientes a manos de

    insurgentes. Tambin asesinaron a cientos de civiles en ataques

    suicidas de grupos armados. Lo mismo sucedi con Uganda,

    donde 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos

    internos de personas desplazadas. Segn la Organizacin

    Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos campamentos.

    Ninguna Esclavitud

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la

    esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus

    80 Defensora del Pueblo. Algunas Precisiones sobre la Violacin de los Derechos Humanos en Colombia, Serie Textos de Divulgacin, No. 2. Pg. 26.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

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    47

    formas. Sin embargo la historia revela lo contrario, pese de

    haberse declarado expresamente los Derechos Humanos,

    Guinea-Bissau, es uno de los pases donde los nios, de

    entre los 5 aos a ms, son sacados del pas para trabajar en

    los campos de algodn en el sur de Senegal, o como

    mendigos en la capital, y los nios Ghan de entre 5 y 14 aos

    son engaados con falsas promesas de educacin y de futuro

    y puestos en trabajos peligrosos y sin ninguna remuneracin

    en la industria pesquera. Estos son casos de los que la

    declaracin de los Derechos Humanos, an no se ha

    consolidado.

    Ninguna Tortura

    Nadie ser sometido a torturas o tratamientos crueles,

    inhumanos o degradantes. Literalmente estas declaraciones

    se exponen como un paraso de derechos, sin embargo la

    realidad es lo opuesto, puesto como ejemplo se pone en

    relieve un caso del 2008 donde las autoridades de EE.UU.

    continuaron reteniendo a 270 presos en la Baha de

    Guantnamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometindolos al

    submarino, una tortura que simula el ahogamiento. El

    Presidente George W. Bush autoriz a la CIA a continuar con

    detenciones e interrogatorios secretos, a pesar de su violacin

    del Derecho Internacional81.

    Los Derechos Humanos, que se contempla en la Declaracin

    y el cuerpo entero del Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos; reconocen, al menos en principio, por la mayora

    de las naciones y forman el corazn de muchas

    81 HAALAND MATLARY, Jane (2009). Derechos Humanos Depredados. Ediciones Cristiandad. Pg. 22.

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

    BALOTA 02

    48

    Constituciones nacionales. Sin embargo, la situacin real en

    el mundo est muy lejos de los ideales enunciados en la

    Declaracin.82

    18. LA INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La interpretacin segn el Diccionario Jurdico es la explicacin o

    aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o

    dudoso83.

    El operador jurdico que pretenda interpretar un derecho fundamental

    tendr que sujetarse a ciertos principios y reglas consustanciales en las

    mismas, es decir a los principios contenidos en las declaraciones de los

    Derechos Humanos, tratados, acuerdos internacionales, pactos; para

    ello tendr que adoptar el criterio sistemtico.84

    Nuestra constitucin seala en la cuarta disposicin final y transitoria

    que a la letra dice: que los derechos fundamentales se interpretan de

    conformidad con los tratados, convenciones internacionales.85. Lo que

    significa que el Estado debe de garantizar una proteccin mnima haca

    los Derechos Humanos, conforme a los tratados internacionales.

    19. MECANISMOS DE PROTECCION Y DEFENSA

    82Asociacin Unidos por los Derechos Humanos. 2008, fecha de consulta: 13-09-2013 http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/violations-of-human-rights/democracy.html 83CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Edit. Heliastra. Argentina, 2010. Pg.385. 84 CARPIO MARCOS, Edgar. La Interpretacin de los Derechos Fundamentales. Lima. 2004. Pg. 13. 85 CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Constitucional. Lima, 2003.pag. 43

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

    BALOTA 02

    49

    Las obligaciones internacionales actuales en el campo de los Derechos

    Humanos, tienen su raz en la Carta de las Naciones Unidas.

    Establecido a partir de principios aceptados universalmente sobre la

    dignidad humana, la creacin de ese organismo represent un punto

    vital en la evolucin de la conciencia humana. El trauma de la Segunda

    Guerra Mundial, los abusos cometidos contra personas y grupos

    (prcticas de genocidio, asesinatos masivos y otras formas de violencia

    contra la humanidad) motivaron a los Estados a demandar y establecer

    estndares para el tratamiento de las personas, por parte de sus propios

    funcionarios. El primer intento de codificar estos estndares se produjo

    en 1947, con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,

    posteriormente se implementaron otros mecanismos de proteccin de

    defensa de los Derechos Humanos a nivel universal, regional y

    nacional86.

    La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado

    la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que,

    dentro de una situacin de justicias, paz y libertad, las personas puedan

    gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar comn supone que

    el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera

    paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin.

    Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las

    personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la

    adopcin de las decisiones comunitarias.

    86Derechos Humanos Internacionales. Pg. 11, fecha de consulta: 05-04-2015 (http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/14/2.pdf).

  • DERECHOS Y DEBERES HUMANOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES

    BALOTA 02

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    19.1. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DD.HH A NIVEL NACIONAL

    El primer lugar al cual una persona defensora debe acudir es,

    precisamente, su propio pas: los tribunales, comisiones y otros

    organismos judiciales y de investigacin. Todo Estado est

    obligado a cumplir con los tratados a los que se adhiera o que

    ratifique, as como a respetar los princ