Tributacion landa

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA – PRODEUNP - SULLANA GIRON ANDRADE, BRENDA JAMILETH LAZO NUÑEZ BRECIA,CAROLINA PALOMINO CAMACHO, IDA CAROLINA PINGO ZAPATA, FATIMA DEL BELEN ZAPATA CISNEROS, CATHERINE LISBETH DOCENTE: MANUEL LANADA MACHERO.

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GIRON ANDRADE, BRENDA JAMILETH LAZO NUÑEZ BRECIA,CAROLINA PALOMINO CAMACHO, IDA

CAROLINA PINGO ZAPATA, FATIMA DEL BELEN ZAPATA CISNEROS, CATHERINE

LISBETH

DOCENTE:

MANUEL LANADA MACHERO.

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INTRODUCCION

Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad de dinero, esto es porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes materiales también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio. Este hecho ocasiona que su valor se deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él, lo que nos pagaría otra persona por adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que nosotros pagamos.

Por ese motivo existe la depreciación, la cual nos ayuda a encontrar ese valor a través de ciertos métodos, éstos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el bien sea la indicada.

Cuando un activo es utilizado para generar ingresos, este sufre un desgaste normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El ingreso generado por el activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente desgaste que ese activo a sufrido para poder generar el ingreso, puesto que como según señala un elemental principio económico, no puede haber ingreso sin haber incurrido en un gasto, y el desgaste de un activo por su uso, es uno de los gastos que al final permiten generar un determinado ingreso.

Diferentes motivos obligan o inducen a las empresas a enviar a sus trabajadores al interior del país o al extranjero (la búsqueda de clientes o proveedores, cumplimiento de obligaciones contractuales etc.) solventando los gastos que en ellos se incurren.

Estos gastos de viaje deberían deducirse de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto a la renta en atención a que fueron realizados para generar mayores rendimientos para la empresa o mantener la fuente productora de los mismos.

Sin embargo, la deducción de estos gastos se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y límites establecidos en las normas tributarias.

En el Perú, la deducción de los gastos de viaje está regulada en el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en concordancia con el inciso n) del artículo 21° de su Reglamento (RLIR).

Se consideran deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro 

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a todos aquellos futuros profesionales a los cuales les expondremos un tema que debe de ser de su conocimiento para su realización como profesionales eficientes.

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GASTOS POR PROVISIONES DEL EJERCICIO

1.-DEPRECIACIONES:

Al admitirse la deducción de la depreciación y de la amortización de los bienes, se permiten recuperar el costo de las inversiones durante el plazo de la vida útil de estos o en determinado número de año.

¿Qué es la depreciación?

Podríamos contestar, como generalmente se hace, que esta es una técnica de valuación que permite determinar el valor actual de un activo fijo.

Tal respuesta es en nuestra opinión, incorrecta, pues consideramos que la depreciación es un sistema para asignar costos. En efecto, la inversión incurrida por la empresa al momento de adquirir el activo fijo debe ser recuperada, para ellos efectúa una asignación lo más razonable posible a los ejercicios que comprenden la vida útil del bien.

Como se a indicado, la depreciación implica asignar el costo de adquisición del activo fijo a lo largo de la vida útil de este, ello implica que será cada negocio o empresa el que establezca cual resulta ser el plazo más representativo para su propia realidad.

Ejemplo:

una empresa que se dedica al servicio de interprovincial de carga de mercadería puede considerar que un vehículo destinado a estas a estas tareas posee una vida útil de dos años, mientras que una empresa que preste el mismo tipo de vehículos, pero en solo en el radio urbano de una provincia, considerara que la vida útil más representativa para su realidad es de cuatro años.

Nuestra legislación de renta no establece un mínimo de años para efectuar la depreciación, la modalidad adoptada es fijar tasas máximas, las que el contribuyente no debe exceder.

Método de depreciación

Las empresas pueden optar entre muchos métodos de depreciación diferentes, exigiendo solamente que el método seleccionado debe reflejar el modelo, según el cual los beneficios económicos del activo fijo son consumidos por las empresas y aplicarlos de manera consistente.

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Entre los métodos más comunes:

Método de depreciación en línea recta; por el cual se asigna una porción igual de gasto, a lo largo de la vida útil del activo fijo.

Método de disminución del saldo. Método de unidades producidas.

Los dos últimos métodos pertenecen a un grupo denominados métodos acelerados. Solo hay un método de línea recta, pero diversos métodos acelerados, cada uno de los cuales produce resultados ligeramente distintos.Cada empresa adoptara el método que considere mejor para su realidad y conciliará posteriormente, al final del ejercicio con las tasas máximas que el artículo 22 del reglamento del TUO de la LIR fija para los activos fijos.La mayoría de las empresas emplea el método de línea recto y esto provocara que la empresa declare utilidades más altas que resultaría si se utilizara un método acelerado, lo que no significa que haya sido más rentable que la otra.En efecto, el valor de esta estimación no tiene efecto sobre la posición financiera real del negocio. Por lo tanto un negocio que utiliza un método de depreciación acelerada en sus estados financieros están midiendo simplemente su utilidad neta en forma conservadora que un negocio que utiliza línea recta.

Tratamiento tributario de la depreciación

El inciso f del artículo 37 del TUO de la LIR señala que son deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolencia de los bienes del activo fijo. para esto, se entiende por depreciación a las deducciones por concepto de desgaste o agotamiento de bienes de activo fijo tangibles contables admitidas según lo dispuesto en los artículos 38-43 del TUO de la LIR, y el articulo 22 del reglamento.Los mencionados artículos establecen las pautas para que, mediante la deducción de un porcentaje del valor de adquisición del bien durante determinado número de años, se recupere el costo de la inversión (con algunas excepciones).

Criterios de aplicación

Se aplica respecto de todos aquellos bienes comprendidos en el activo fijo que sufran desgaste por la utilización dad en la realización de los negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de renta de tercera categoría.

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Según lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento forman parte del activo fijo, aquellos bienes que sufran desgaste, cuyo costo de adquisición sea mayor a un cuarto de la UIT.

La depreciación se aplicara para la determinación del impuesto anual, computándose a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. En ningún caso se aplicara depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando los bienes son afectados parcialmente a la producción de rentas, la depreciación será proporcional.

Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el registro de activos fijos (mediante resolución de superintendencia SUNAT se determinan los requisitos).

Quienes suspenda temporalmente su actividad productiva (hasta 12 meses consecutivos sin realizar ningún acto que implique la generación de renta gravada o no), podrán dejar de computar la depreciación de sus bienes por dicho periodo. Dicha suspensión operra desde su comunicación a la SUNAT.

Exclusiones:

Como la depreciación es por desgaste u obsolescencia, quedan excluidos los terrenos (salvo que por la actividad sufran reales gastos, por ejemplo: en el caso de las explotaciones forestales, planeación de productos agrícolas de carácter permanente o la extracción de tierras para la fabricación de ladrillo), así como los pagos por los bienes que no pierden su valor (por ejemplo: las obras de arte).

Tasa Aplicable:

El reglamento de TUO de la LIR admite, para los edificios y construcciones, la deducción de en línea recta del 3% anual. Para los demás bienes se pueden aplicar otro sistema. La depreciación máxima aceptada tributariamente es aquella contabilizada en el ejercicio gravable en los libros y registros contables, las cuales no deben exceder los porcentajes máximos siguientes

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BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN MÁXIMA

Ganado de trabajo y de reproducción, redes de pesca

25%

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo utilizado por las actividades minera, petrolera y de construcciones, excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

Equipo de procesamientos de datos 25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir de 01/01/91

10%

Otros bienes 10%

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable una vez cerrado, sin perjuicio de la variación al porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Bienes adquiridos por etapas

En caso de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se realice por etapas, la depreciación de los bienes del activo fijo que correspondan a cada etapa se computará en el mes siguiente al que se afecte a la producción de las rentas gravadas.

Bienes obsoletos o fuera de uso

Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso podrán depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja por el valor aun no depreciado a la fecha del desuso debidamente comprobado.

Depreciación acelerada

la SUNAT podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a solicitud del interesado siempre que se demuestre fehacientemente que, según la naturaleza, las características de la explotación o del uso dado al bien, la vida útil real del

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mismo es distinta a las asignadas. Para esto, se deberá presentar informe técnico correspondiente, sin perjuicio de ello, la SUNAT podrá requerir opinión del organismo técnico correspondiente.

El cambio de porcentaje regirá a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud, previa autorizada de la SUNAT (quien deberá emitir pronunciamiento en el plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud).

Valor computable

La depreciación se calculara sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia, a dicho valor se agregara de ser el caso, las mejoras incorporadas permanentes.

En el caso de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar el precio ex fábrica los costos necesarios para su adquisición (flete, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, etc.)

No integran el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades vinculadas que hubieran actuado como intermediarios salvo que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda la que usualmente se hubiera reconocido a un tercero independiente.

En el caso de los inmuebles sin detallar valores correspondientes al terreno y a la construcción, procede imputar como costo de adquisición de la construcción el valor que resulte del primer autovalúo presentado por el comprador.

Depreciación de mejoras

Según lo dispuesto en el inciso H del artículo 22 del reglamento, las mejoras introducidas por el arrendamiento de un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a rembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyan las mejoras.

Si al devolver en bien aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio que ocurra la devolución.

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Mantenimiento o mejora.- según la jurisprudencia, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un bien del activo fijo constituye un gasto por mantenimiento o una mejora, es reconocer si el desembolso origina un rendimiento mayor en el bien o simplemente repone o mantiene su rendimiento. En el primer caso, será un activo debiendo depreciarse como gasto del ejercicio.De este modo, se entiende por reparación o mantenimiento de activos, los desembolsos efectuados para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos de la empresa según el rendimiento estándar, es decir, aquellos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementen su capacidad de funcionamiento, sino que permiten que la recupere al haberse detectado algún desperfecto.En ese sentido, la compra de repuestos tales como flejes, resortes, entre otros, son piezas que reemplazan para mantener la vida útil del bien y no para alargarla cuando ya supero el límite de desgaste que condiciona su operatividad, no teniendo mayor efecto sobre periodos futuros. Dichos desembolsos no deben ser adicionados al valor de los activos fijos depreciables sino considerados como gastos deducibles en el periodo correspondientes.

2.- AMORTIZACIONES

Se entiende por amortización a las deducciones destinadas a recuperar el costo de los activos conocidos como intangibles, sean estos de duración limitada o ilimitada. Sobre el particular del inciso G del art. 44 del TUO de la LIR señala que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. Este tratamiento procede cuando el precio se origine en la cesión de bienes afectados para la generación de renta gravada, y no como contraprestación por la concesión de uso.Para esto, se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como patentes, los modelos de utilidad, derechos de actor, derechos de llave, los diseños y modelos, planos, programas de instrucciones para computadoras o software del art. 25 del reglamento del TUO de la LIR.No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio.

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Si se opta por amortizar el precio pagado el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo solo podrá ser variado previa autorización de la sunat y el nuevo plazo se computara a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.No son deducibles la amortizaciones por intangibles aportados y nos comprados. En cualquier caso, la sunat podrá determinar el valor real cuando considere que el precio no corresponda con la realidad.

CASO 1Depreciación de año anterior y de activo fijo afectado parcialmente a la empresa.La empresa internacional “BRENDA SA.” Evidencia en su estado de resultados del año 2011 una depreciación por 2,415.00 correspondiente al ejercicio anterior por una maquina adquirida el 2009. Así mismo tiene un inmueble que ocupa en un 60%( el resto no es utilizado) y cuya depreciación en el año 2011 ha sido de 3,000.00 ¿cómo se determina el gasto aceptado tributariamente?

Solución: De acuerdo con el atr. 39 de la LIR el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que se utilicen en las rentas garbadas de tercera categoría se compensaran con las depreciaciones comprendidas por ley, debiendo aplicarse dichas depreciaciones para aplicar el impuesto, computándose anualmente y sin que en ninguna caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Así mismo, cuando los bienes del activo fijos solo sean afectados parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuaran en la proporción que corresponda. De lo anterior podemos determinar que el monto de 2,415.00 correspondiente a la depreciación de ejercicios anteriores no será aceptada como gasto del ejercicio 2011 y en concerniente en la depreciación por el inmueble afectado en un 60% a la empresa, solo sera aceptada la parte proporcional de la depreciación, es decir 1,800.000

Monto depreciado 3,000.00Monto de depreciación proporcional a la afectación del 60% de 3,000.00

1,800.00

Monto a reparar vía DJ anual 1,200.00

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CASO 2Amortización de intangible de duración limitadaLa empresa corporación FATIMA E.I.R.L cuyo giro principal es la comercialización de cerámicos, en el mes de enero realiza la compra de un software contable, que proyecta utilizar por un lapso de 4 años, a un valor de 10,000.00 mas IGV. Nos consulta sobre el tratamiento tributario que se le dará a la compra de este software.Solución:

Calculo del IGV:Valor de compra: 10,000IGV 18%: 1,800Precio de compra: 11,800

Los asientos contables:La contabilización del activo intangible de duración limitada es la siguiente:

34 Intangibles 34.1 software40 Tributos por pagar 40.1.1 IGV46 Cuentas por pagar diversas 46.9 Otras cuentas por pagar diversas.Por la provisión de la compra del software contable según factura n° 025

10,000.00

1,800.00

11,800.00

46 Cuentas por pagar diversas 46.9 Otras cuentas por pagar diversas10 efectivo y equivalente de efectivo 10.4 Cuentas corrientesPor la cancelación de la factura n° 025 por la compra

10,000.00

10,000.00

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realizada

La contabilización de la amortización es la siguiente:

68 Provisiones del ejercicio 68.2 amortización de intangibles. 39 Depreciación y amortización acumulada 39.4 Amortización de intangiblesPor la amortización del software en el periodo.

10,000.00

10,000.00

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GASTOS DE VIAJE

De acuerdo con el inciso r del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta , podrán ser deducibles los gastos de viaje que sean dispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Obviamente, los gastos deberán corresponder a la persona a la que la empresa o el contribuyente en su caso, encomendó su representación y nuca a los de sus acompañaste, tal como lo dispone el último párrafo del mencionado inciso.Añade, que a necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Resulta coherente exigir la documentación sustentatoria de la necesidad del viaje, puesto que resulta muy tentador para algunos contribuyentes pasar como gastos de la empresa los gastos de viaje personales, así como de su realización efectiva.Ahora bien, se debe distinguir entre el sustento de dichos conceptos y el de los gastos que se incurren con motivo del viaje, es decir, el de los viáticos.

SUSTENTO DEL GASTO:En este punto, debemos distinguir entre el gasto del viaje y los gastos incurridos en el viaje. En cuanto al primero, tenemos que este si deberá estar sustentado con el comprobante de pago respectivo, es decir con los boletos de los pasajes o tiques aéreos.

GASTOS POR VIÁTICOS:

a) ¿Qué conceptos incluye?Respecto a los gastos de viáticos, teníamos que el anterior inciso r del artículo 37 de LIR no mencionaba expresamente que conceptos comprendía, dejando al inciso n del artículo 21 del reglamento de la LIR dicha precisión. En ese sentido, la norma reglamentaria recientemente derogada establecía que los gastos de viáticos comprendían los gastos de alojamiento y alimentación.Es decir, no contemplaba expresamente a los gastos de movilidad entendidos estos como los que se generan dentro del lugar de destino del viaje y que son muy necesarios para el cumplimiento del propósito del mismo.

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b) ¿A cuánto asciende el límite cuantitativo?

Ahora bien el inciso R del art. 37 del TUO de la LIR establece un limite de orden cuantitativo a efectos de admitir la deducción de los gastos por viáticos al señalar que esta no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía, por lo que deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Tope máximo diarioViajes al interior de País

54% del ingreso mínimo vital.

c) ¿Cómo se sustenta el gasto?En virtud de lo dispuesto por el inciso J del art. 44 no son deducibles para la determinación de la renta imponible los gastos que no estén sustentados con documentación que no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago.

i. Viajes al interior de País

Deberán ser sustentados con los respectivos comprobantes de pago, ahora bien, debemos precisar que estos gastos de movilidad asignados como parte el viatico no son los gastos por movilidad que se pueden sustentar con la planilla del movilidad establecida en el inciso A 1 del art. 37 del TUO de la LIR en efecto, los gastos a los que hace referencia el inciso indicado son aquellos en los que se incurren por concepto de movilidad del trabajo dentro de la localidad de la empresa y por el desempeño de sus labores.Es preciso distinguir los gastos de movilidad dentro del destino del viaje ( viáticos) y los gastos de movilidad originados por las funciones propias de algunos trabajadores dentro de la localidad de su centro de trabajo. En ese sentido tampoco podrán estar sujetos al límite diario por trabajador del 4% de la remuneración minina vital, correspondiente a este último tipo de gasto.

ii. Viajes al exterior del País

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Por otro lado, tratándose de los viáticos originados por viajes al exterior, tenemos que el sustento difiere dependiendo del tipo de viatico a sustentar.

Alojamiento.- los gastos por alojamiento deberán sustentarse con el respectivo comprobante de pago. Al respecto, tenemos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51ª del TUO de la LIR a efectos de deducir los gastos incurridos en el extranjero, el contribuyente deberá contar con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos por lo menos el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma, cabe señalar eventualmente el cumplimiento de una obligación adicional, la cual es presentar una traducción al castellano de tales documentos.

Alimentación y movilidad.- según el inciso R del art. 37 de TUO de la LIR se dispuso expresamente que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el art. 51A de la misma norma (comprobantes de pago emitidos en el exterior) o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el documento.Así mismo se dispuso que los gastos sustentados con D.J no puedan exceder del 30% del monto máximo deducible por viáticos establecidos. Cave recalcar que si la empresa opta por el sustento mediante los documentos a los que hace referencia el art. 51A (sustento de alimentación y movilidad sin porcentaje limitativo, pero siempre dentro del monto máximo permitido por concepto de viáticos) no podrá sustentar dichos conceptos adicionalmente con la declaración jurada y viceversa. Así, la lección de sustento debe realizarse con ocasión a cada viaje y respecto de una misma persona, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.

Gastos de representación incurridos en el exterior

Una práctica frecuente es la realización de gastos de representación en el exterior. En tal supuesto, si con motivo del viaje a incurrido en gastos de

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representación, a efectos de su deducción se deberá acreditar la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los documentos a los que hace referencia el artículo 51-A del TUO de la LIR sin que en ningún caso se pueda aceptar su sustento vía declaración jurada aun cuando los gastos de representación sean por concepto de alimentación y movilidad. En efecto las disposiciones sobre viáticos hasta aquí comentadas son únicamente los que corresponda al trabajador de la empresa y no así a tercero distinto como los del cliente o potencial cliente, puesto que en dicho caso la norma prevé un tratamiento específico con limites propios que deberán verificarse.

En efecto, recordemos que el inciso Q del artículo 37 del TUO la LIR establece que los gastos de representación propios del giro o negocio, serán deducibles en la parte que, en conjunto no exceda del (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Como se aprecia como la referida limitación no distingue entre los gastos de representación efectuada dentro o fuera del país, por lo que su aplicación se entiende referida a ambos.

Caso 1:

Gastos de viaje al exterior del gerente general para concretar un negocio

El señor Manuel Landa. Gerente general de “IMARI”, viaje a concretar un negocio en la ciudad de mexico, dicho viaje fue aprobado por el directorio de la empresa y tendrá una duración de tres días (del 24-26 de octubre). A su retorno el señor Landa presenta una rendición de cuentas por concepto de viáticos que ascienden a 4,550.00 soles.

Detalle:

Gastos por alojamiento con Comprobantes de pagos: 2,500.00

Gastos de alimentación y movilidad con comprobantes de pago: 1,350.00

Gastos de alimentación y movilidad Con declaración jurada: 700.00 Total rendido: 4,550.00

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La empresa nos consulta si ¿el gasto total efectuado por el gerente general de la “IMARI.”, será permitido para deducir la renta de tercera categoría.

Solución: De acuerdo con el inciso r del artículo 37 del TUO de la LIR serán deducibles de la renta bruta para establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de viajes por concepto de transporte y viáticos indispensables para la actividad generadora de renta grabada. Para esto debe acreditarse la necesidad de dicho viaje con la correspondencia o documentación pertinente, siendo deducible directamente los gastos de transporte, solo con los pasajes. Así mismo se señala que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán acceder del doble del monto que, por concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.Así mismo, en el último párrafo de ese mismo inciso, se indica que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con comprobantes en donde se identifiquen el nombre, denominación, razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto, o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, la que no podrá exceder del 30% del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede al gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.Al respecto, el reglamento de la LIR, en su artículo 21 inciso n, indica que el alojamiento se sustentará con comprobantes y que la alimentación y movilidad deberán sustentarse también con dichos documentos o la declaración jurada, pero solo con uno de ellos, de sustentarse con ambos solo serán deducibles los montos sustentados con los comprobantes de pago.Por otro lado, en el decreto supremo nº 047-2002-PCM, podemos encontrar el monto que por el concepto de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía, correspondiéndole a américa central US$ 200 diarios. Por lo tanto, el monto máximo por viáticos al exterior de un contribuyente de renta de tercera categoría será de US$. 400.

Limites por día

Día 24: US$400xT/C 3.018 S/.1,207.20

Día 24:US$400xT/C 3.019 1,207.60

Día 24:US$400xT/C 3.017 1,206.80

(A)Total limite acumulado S/.3,621.60

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Límite de delación jurada por alimentación y movilidad

30% del total limite acumulado(30%xS/.3,621.60)

S/.1,086.48

Si bien el límite para sustentar gastos por alimentación y movilidad del 30%, el límite acumulado, al ver utilizado también comprobantes de pago para sustentar gastos por alimentación y movilidad, solo serán permitidos tributariamente los gastos sustentados con comprobantes, es decir 1,350.00

Determinación del gasto deducible

Total limite acumulado S/.3,621.60Gastos de alojamiento sustentados con comprobantes de pago

S/2,500.00

Gastos de alimentación y movilidad sustentados con comprobantes e pago

1,350.00

Total gastos sustentados antes de aplicar el límite acumulado

(3,850.00)

Monto a reparar vía declaración jurada anual

S/. 228.40

Al monto de S/228.40, que resulta de la determinación del gasto deducible hay que adicional también a la renta, vía declaración jurada anual, el monto de los gastos sustentados con declaración jurada (S/.700.00, según el enunciado), es decir, habrá un reparo tributario por un importe total de S/.928.40.

Reparo por utilizar declaración jurada y comprobantes para sustentar alimentación y movilidad

S/.700.00

Reparo por exceso del límite acumulado

S/.228.40

Reparo tributario vía declaración jurada anual

S/.928.40

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GASTOS POR DONACIONES

De acurdo con el inciso d del artículo 44 del TUO de la LIR, toda donación y acto de liberalidad, en dinero o en especies constituye un gasto no deducible para efectos del impuesto a la renta, salvo que se tratara de donaciones otorgadas a sujetos que cumplieran con los siguientes requisitos :

Sean entidades o dependencias del sector publico nacional, excepto empresas (estas no requieren estar inscritas en el registro de entidades perceptoras de donaciones, encontrándose calificadas de maneras permanente)

Sean entidades sin fines de lucro cuyos fines sean los de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas. Artísticas, literarias, deportivas, patrimonio histórico cultural indígena u otros fines semejantes. Estas entidades deberán contar con la calificación previa de “entidades perceptoras de donaciones”, efectuada por el ministerio de economía y finanzas mediante resolución ministerial.

En tales casos los gastos por donaciones no podrán exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondientes.

Para que las donaciones sean aceptadas tributariamente, como gastos, los donantes y los donatarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones de los donantes

Comunicar a la SUNAT las donaciones que efectúen.

Tratándose de donaciones efectuadas a entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, contar con el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autentica de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias contar con el comprobante de recepción de donaciones.

Obligaciones de los donatarios

Extender los comprobantes de haber recibido donaciones, tratándose de entidades del sector público nacional, excepto empresas, emitirá la

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resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación.

Informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y los bienes recibidos, sustentados con comprobantes de pago.

Donaciones a la iglesia católica

En el caso de las donaciones a favor de la iglesia católica, no será necesaria la inscripción de la entidad donante, bastando la inscripción de los arzobispados, obispados, prelaturas y la conferencia episcopal peruana en el registro de entidades perceptoras de donaciones que lleva la SUNAT, ello en aplicación de lo dispuesto, en el artículo 1 del decreto supremo nº 042-92-PCM.

Además el comprobante de haber recibido la donación será emitido por la conferencia episcopal peruana, los arzobispados, obispados, prelaturas, vicariatos apostólicos para sus fines propios y para los fines de los cabildos eclesiásticos, seminarios diocesanos, las parroquias y a las misiones dependientes de aquellas, órdenes y congregaciones religiosas e instituciones seculares asentados en los respectivas diócesis.

Requisitos para que la donación sea deducida en el ejercicio que se produzca:

Tratándose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. Tratándose de bienes inmuebles, que la donación conste en escritura

pública, con identificación individual del inmueble donado , de su valor, y, de ser el caso, el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que estos sean cobrados.

Tratándose de bienes muebles registrables, que la donación conste con un documento de fecha cierta en el que se identifique el bien donado, su valor y el de los cargos que se ha de satisfacer el donatario.

Tratándose de dinero, la donación debe realizarse utilizando medios de pago.

Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste de un documento de fecha cierta, en el que se especifique las características, valor y estado del bien donado.

Valorización de los bienes donados:

Tratándose de bienes importados con liberación de derechos, el valor no incluirá el monto de los derechos liberados.

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Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el valor no podrá exceder el costo computable.

Tratándose de bonos, el valor sera el del mercado, salvo que se tratara de bonos suscritos por mandato legal, en cuyo caso el valor sera el nominal.

CASO:

Donaciones a entidades sin fines de lucro.

La Empresa El Delfín E.I.R.L. durante el año 2007 realizo donaciones en efectivo al instituto de defensa civil (INDECI) y a la asociación unida por la paz (AUP), entidad sin límites de lucro. Tanto la empresa El Delfín E.I.R.L. como la asociación unidos por la paz están inscritas en el registro de donantes y en el registro de empresas perceptoras de donaciones respectivamente.

Datos adicionales:

Renta neta del ejercicio S/.950,000.00

Donación a INDECI S/. 45,000.00

Donación a la AUP S/. 10,000.00

La empresa nos consulta si las sumas entregadas serán deducibles a efectos a determinar la renta imponible de tercera categoría.

Solución:

De acuerdo con el inciso x) del artículo 37 de la LIR serán deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, siempre que dichas entidades cumplan con la calificación previa del Ministerio de economía y finanzas, en la medida que no excedan el 10% de renta neta de tercera categoría.

El Indeci es una entidad que pertenece al sector público nacional y la AUP cumple con los requisitos señalados de la norma para ser considerada entidad perceptora de donaciones, asimismo, según el enunciado la empresa el Delfín cuenta con el registro correspondiente ante la Sunat como donante, por lo tanto, los montos donados serán deducidos totalmente, si no exceden el 10% de la renta neta.

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Renta neta del ejercicio S/. 950,000.00

Donación a INDECI S/. 45,000.00

Donación a AUP S/.10,000.00 S/. 55,000.00

Renta neta imponible S/.1’005,000.00

Límite para donaciones(10% de 1’005,000.00) S/. 100,500.00Donación realizada S/. 55,000.00Gasto aceptado por donaciones S/.55,000.00

Podemos observar que el límite máximo de donaciones está muy por encima del monto que ha sido donado por la empresa, por lo mismo, se podrá deducir el íntegro del importe que fue donado a la índice a la AUP.

CASO:

Deducción por caso de donaciones

La empresa ESPUMAS INDUSTRIALES S.R.L. dedicada a la fabricación de colchones y afines con importante presencia en el mercado, emprendiendo una campaña de solidaridad con los damnificados por el fuerte sismo que afecto el sur del país, entrega en calidad de donación un lote importante de colchones de espuma valuados en S/.100,000.00 que fue canalizado a través de la municipalidad de la zona, dada la urgencia de la ayuda la empresa no efectuó trámite alguno ante las entidades encargadas. Al mes siguiente la empresa remite un segundo lote de ayuda por un monto de S/.85,000.00 pero esta vez la donación se efectuó por intermedio de una asociación sin fines de lucro y se cumplió con los trámites respectivos frente a la SUNAT. La consulta está referida a si las donaciones efectuadas por la empresa serán deducibles en la determinación del impuesto a la renta. La empresa presenta como renta neta la suma de S/.1’600,000.00.

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Solución:

En el inciso x del artículo 37 del TUO de la LIR, se establece que para determinar la renta neta de tercera categoría es deducible el gasto por donaciones otorgados a entidades y dependencias del sector público y las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda entre otros fines los de beneficencia y asistencia o bienestar social, en la medida que dichas entidades cuenten con la calificación del ministerio de economía y finanzas, mediante resolución ministerial, la cual no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

Al respecto al inciso s del artículo 21 del reglamento de la LIR, dispone que tratándose de donaciones se deberá observar lo siguiente:

1- Los donantes tienen que observas:a. Para donación en bienes muebles, que conste en documento de

fecha cierta con la descripción, características y estado del mueble donado; así como las identificación de su valor y de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, para el caso de bienes muebles registrables.

b. Que las entidades beneficiarias se encuentren calificadas previamente por parte del ministerio de economía y finanzas como perceptora de donaciones.

c. Acreditar la realización de la donación a identidades y dependencias del sector público nacional, mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

2- Para los donatarios se aplica lo siguiente:a. Calificación del ministerio de economía y finanzas como entidades

perceptoras de donaciones a través de una resolución ministerial.b. Las entidades y dependencias del sector público nacional emitirán la

resolución que correspondan mediante la cual acrediten haber aceptado la donación.

c. Extenderán los comprobantes de recepción de donaciones, tratándose de las demás entidades beneficiarias.

3- Para los bienes donados.a. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmueble, el valor

asignado no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

Ahora bien, aplicando lo dispuesto por las normas antes citadas tenemos que la empresa ESPUMAS INDUSTRIALES S.R.L, por la donación del segundo lote de

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ayuda valuado en S/.85,000.00 y que fue canalizado a través de la asociación sin fin de lucro sera deducible en la medida que esta entidad se encuentre registrada en el MEF y se hayan observado los requisitos documentarios y formales al respecto, como la inscripción en el registro de donantes de la SUNAT.

Si bien la empresa no cumplió con inscribirse en el registro de donantes con anterioridad, la donación será deducible ya que el decreto supremo 123-2007-EF, determino que no se exigirá la inscripción en este registro por las donaciones efectuadas a raíz del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, bajo la declaración de estado de emergencia, siempre que la donación sea canalizada a través del INDECI o a favor de los gobiernos provinciales y distritales de la zona afectada.

En función de los datos proporcionados en la consulta procederemos a efectuar los cálculos, de la siguiente manera:

Renta neta del ejercicio : S/.1’600,000.00

(+) Donaciones efectuadas : S/. 180,000.00

Renta neta imponible : S/.1’780,000.00

Limite según norma : S/. 178,000.00

(10% de S/.1’780,000.00)

Donaciones efectuadas : S/ 180,000.00

Asociación sin fin de lucro 100,000.00

Municipalidad 80,000.00

Resumen:

Gasto deducible : S/.178,000.00

Exceso de gasto reparable : S/. 2,000.00(180,000.00-178,000.00)

Finalmente, cabe indicar que si bien la empresa ESPUMAS INDUSTRIALES S.R.L, efectuó la provisión contablemente por S/.180,000.00por concepto de donaciones, en tal sentido el exceso de S/. 2,000.00 deberá ser adicionado en su declaración jurada anual del ejercicio 2007.

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GASTOS SUSTENTADOS EN BOLETAS DE VENTAS O TICKETS

Existe un nuevo requisito para deducir aquellos gastos o costos sustentados con boleta de ventas o tiques que no otorguen dicho derecho. En efecto, desde el ejercicio gravable 2004, es necesario que ichos comprobantes de pago hayan sido emitidos por contribuyentes que pertenezcan al nuevo régimen simplificado nuevo RUS, tal exigencia ocasiona que en la práctica, las funciones de fiscalización que correspondan únicamente y exclusivamente a la SUNAT, sean trasladadas a los contribuyentes, pues estos se verán obligados que los comprobantes de pago antes mencionados, hayan sido por sujetos que se hubieran acogido debida y oportunamente al nuevo RUS.

El límite de deducción será el 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago así otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el registro de compras, no pudiendo exceder, en el ejercicio gravable de 200 UIT.

Sin perjuicio del anterior es necesario tener en cuenta que para la deducción de los gastos no se exige que los mismos sean sustentados únicamente con comprobantes de pago, si no que los documentes de pago que los sustenten sean los indicados y cumplan con los requisitos y características mínimas establecida en el reglamento de comprobantes de pago, tal es el caso de los documentos que sustentan el pago de las tasas judiciales, las cuales no constituyen comprobantes de pago.

CASO 1

El contador de la Empresa Lima Sur S.A está realizando el análisis de las operaciones anotada en el registro de compras durante el año 2007, detectando facturas y boletas de personas acogidas al régimen general, régimen especial y nuevo RUS. Así mismo luego de consulta con la SUNAT, detecta que entre estos documentos existen comprobantes de pago que fueron emitidos por personas que al 31 de diciembre mantenían su condición de domicilio como no habido.

El detalle es como se muestra en el cuadro número 1.

Se nso consulta que importe de las boletas de ventas podrá deducirse como gasto.

Solución:

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Sustento del gasto

Habido No hablado total

Facturas - régimen general

S/.871,590 S/.18,670 S/.890,260

Facturas– régimen especial

120,400 670 121,070

Boletas de venta – régimen general

12,380 12,380

Boletas de venta – régimen especial

6,510 6,510

Boletas de venta – nuevo RUS

98,200 13,050 111,250

TOTALES S/.1’109,080 S/.32,390 S/.1’141,470

Así tenemos:

a) Compras acreditas con documentos que permiten sustentar gasto costo y que hayan sido emitidas por sujetos con condición de domicilio habido:

Facturas – Régimen General S/.871,590

Facturas – Régimen Especial S/.120,400

TOTAL S/.991,990

b) Compras acreditadas con comprobante de pagos emitidos por sujetos

de nuevo RUS con condición de domicilio habido:

Boletas de ventas – nuevo RUS S/.98,200

c) Límite máximo a deducir de los comprobantes de pago emitidos por sujetos de nuevo RUS:

Límite máximo (6% de S/.991,990) S/.59,519

d) Monto a reparar por comprobantes de pagos emitidos por sujetos de nuevo RUS:

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Boletas de venta – Nuevo RUS S/.98,200

(-) Límite máximo (6% de S/.991,990) (S/.59,519)

Exceso del límite máximo S/38,681

(+) C/P del nuevo RUS no habidos S/.13,050

Total a pagar vía DJ anual S/.51,731

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CONCLUSIONRES

Se concluye que todos los gastos deben ser sustentados, por documentos fehacientes que comprueben la veracidad de los mismos y para que sean reconocidos como los mismos.

Podemos decir, que debemos de hacer el cálculo preciso y exacto en cuanto a la depreciación del activo tomando en cuenta el valor de su vida útil, ya que las empresas mayormente utilizan el método de depreciación en línea recta.

Se concluye que debe tomar en cuenta todos aquellos o aspectos tributarios que se dieron a conocer en el presente trabajo, a efectos de calcular y registrar en forma adecuada los distintos casos que se presentan en cada empresa.

Los gastos son parte importante en los contribuyentes que intervienen en el desarrollo de los negocios, industria, profesión y otras actividades productoras de renta de tercera categoría.

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Webgrafia

http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=89&id_grupo

http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Gastos-deducibles-sujetos-a-limites2.pdf

Page 30: Tributacion  landa

http://www.aempresarial.com/web/index.php

Bibliografía

Rentas empresariales o de tercera categoría – Uladech