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MODULO 2 ASISTENTE JURÍDICO

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  • ASISTENTE

    JURDICO

  • 1

    INDICE

    La organizacin judicial ..................................................................... 2

    Corte de Justicia ...................................................................... 2

    La Repblica Argentina: informacin general y forma de gobierno .. 2

    El Sistema de Justicia ....................................................... 3

    La organizacin judicial argentina ........................................ 5

    El Ministerio Pblico Fiscal: estructura y funcionamiento ............. 7

    Abogados y profesionales Judiciales ..................................................... 18

    La tica en el ejercicio profesional ............................................... 18

    Normas de tica profesional del abogado ....................................... 19

    Otros declogos ...................................................................... 29

    Diez Consejos tiles ................................................................. 30

    Diez razones que no se deben olvidar ............................................ 30

  • 2

    LA ORGANIZACIN JUDICIAL

    1. Corte de Justicia.

    -Estructura organizacional y funciones especficas.

    -Competencia y jurisdiccin. Juzgados provinciales y federales

    -Acordada de la Corte. Inicio de los procesos.

    -Forma de presentacin. Lugares. Tasa de Justicia.

    -Libro de entradas. Libro de juzgado.

    CORTE DE JUSTICIA.

    El sistema judicial argentino y el Ministerio Pblico Fiscal.

    I. La Repblica Argentina: informacin general y forma de gobierno.

    El territorio de la Repblica Argentina se halla dividido

    en 23 provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, capital nacional y lugar de residencia de las

    autoridades que integran el gobierno federal.

    En lo que respecta a su forma de gobierno, tal como

    sostiene el art. 1 de La Constitucin Nacional, La

    Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma

    Representativa Republicana Federal. Es por ello

    que, el gobierno de la repblica democrtica en la

    Argentina tiene las notas y caractersticas que emanan

    de La Constitucin Nacional, y el Estado Federal est

    diseado a travs de las relaciones establecidas entre

    Nacin y provincias en el texto de La Ley Suprema

    originaria, y en las normas incorporadas por las

    sucesivas reformas.

    Al referirnos a los tres atributos que conforman nuestra

    forma de gobierno, puede advertirse que, en primer trmino, si bien el sistema diseado es

    representativo, a partir de la reforma constitucional de 1994 se incorporaron formas de

    democracia semidirecta en el art. 39 iniciativa popular para proyectar leyes- y el art. 40, con

    dos modalidades de consulta popular, vinculante y no vinculante. Al respecto, podra

    sostenerse que, el sistema representativo se mantiene vigente pero ha sido morigerado.

    En segundo trmino, el establecimiento de la forma republicana se refiere bsicamente a un

    sistema poltico de divisin y control de poder. De acuerdo a La Constitucin Nacional, la

    separacin de poderes se expresa de tres modos diversos:

    a) Segn la clsica divisin tripartita entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;

    b) La divisin federal, que reconoce dos rbitas territoriales de poder, una representada por

    el central, federal o nacional, y otra por los poderes locales o provinciales;

    c) La divisin entre el poder constituyente y los poderes constituidos.

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    Estas separaciones de poder, que implican atribuciones propias y cooperacin compartida

    entre todos ellos, persiguen la finalidad de evitar los riesgos que podra suscitar una excesiva

    centralizacin en la toma de decisiones pblicas, dando lugar a un sistema de relaciones de

    poder con controles recprocos.

    En tercer trmino, el concepto de federalismo alude a la existencia de un Estado que supone la

    presencia de ms de un centro territorial con capacidad normativa, y en el que se equilibran la

    unidad de un solo estado con la pluralidad y autonoma de muchos otros. Sin embargo, en La

    Constitucin Argentina este sistema tiene perfiles propios que lo diferencian de su modelo

    norteamericano, y establece tres tipos de relaciones en la estructura federal:

    a) Relacin desubordinacin de los estados locales provincias al Estado federal;

    b) Relacin de participacin, cuyo ejemplo ms preciso es la composicin del Senado que

    representa el equilibrio entre del los estados pequeos y los grandes, y colaborando en el

    gobierno legislativo de La Nacin;

    c) Relaciones de coordinacin, vinculadas a la distribucin de competencias, exclusivas,

    delegadas, reservadas y concurrentes.

    II. El Sistema de Justicia.

    Operadores del sistema de justicia argentino.

    La Corte Suprema ha sostenido que el sistema de representativo y

    el sistema de partidos polticos han llegado a ser sinnimos.

    El Sistema de Justicia est compuesto por el Poder Judicial de la

    Nacin, los Poderes Judiciales provinciales y de La Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires, el Ministerio Pblico Fiscal, el Ministerio

    Pblico de la Defensa, y el Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos de la Nacin. A continuacin, se efectuar una breve

    descripcin de las funciones encomendadas a cada uno de estos

    organismos.

    El Poder Judicial Nacional se encuentra conformado por La

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el Consejo de La

    Magistratura de La Nacin, el Jurado de Enjuiciamiento, Los Juzgados de Primera

    Instancia y Las Cmaras de Apelaciones. Su misin especfica es la de resolver, mediante

    decisiones, sentenciando o bien siguiendo otros procedimientos pautados por la ley. La

    instancia superior dentro del Poder Judicial es La Corte Suprema de Justicia de la Nacin,

    y se encuentra compuesta por 7miembros: un Presidente (Dr. Ricardo Luis Lorenzetti)

    un Vicepresidente (Dra. Elena I. Highton de Nolasco) y 5 Ministros (Dr. Carlos S. Fayt, Dr.

    Enrique Santiago Petracchi, Dr. Juan Carlos Maqueda , Dr. E. Raul Zaffaroni y Dra.

    Carmen Mara Argibay). Ejerce su jurisdiccin por recurso extraordinario en todos aquellos

    puntos regidos por La Constitucin y las leyes de La Nacin, y posee competencia en

    forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros

    y cnsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Asimismo,

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    conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, tiene a su cargo la administracin del

    Poder Judicial.

    El Poder Judicial de La Ciudad Autnoma de Buenos Aires est compuesto por el

    tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los tribunales establecidos por

    la ley y el Ministerio Pblico. No obstante, y como consecuencia de que an no se han

    transferido los fueros ordinarios del Poder Judicial Nacional ubicados en la ciudad,

    conviven hoy y, de conformidad a lo establecido por la ley 24.588 conocida como Ley

    Cafiero, tanto el Poder Judicial Nacional como el Poder Judicial de la Ciudad integrado por

    los fueros Contencioso-Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas. De este

    modo, la tramitacin de las causas en materia civil, por ejemplo, corresponde a La Justicia

    Nacional y no a La Justicia de La Ciudad.

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que funciona dentro de la rbita del

    Poder Ejecutivo, asiste al Presidente mediante su opinin en todas las materias

    relacionadas con temas legales o de derechos humanos, como tambin lo asesora en la

    coordinacin de la actividad del Estado en sta rea. Del mismo modo, lo asiste en sus

    relaciones con el Poder Judicial y en las actualizaciones legislativas. Elabora y ejecuta

    planes, programas y polticas relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la

    lucha contra la corrupcin en el sector pblico. Es responsable de la organizacin,

    administracin y supervisin de las instituciones penales federales, y organiza y ejecuta

    proyectos de reforma judicial en conjunto con instituciones internacionales.

    En lo que respecta al Ministerio Pblico, puede sostenerse que como consecuencia de la

    reforma constitucional del ao 1994, le fue conferido un rol protagnico dentro de los

    operadores del sistema de justicia, otorgndole su verdadera independencia, autonoma

    funcional y autarqua financiera (art. 120 de la Constitucin Nacional), constituyndose de

    este modo en lo que ha pasado a ser considerado por gran parte de la doctrina como un

    cuarto poder, y por otros, como un rgano extra-poder con un claro mandato de instar la

    accin penal pblica y representar los intereses generales de la sociedad.

    En este sentido es importante tener en cuenta, que si bien el Ministerio Pblico exista desde

    mucho antes de la reforma constitucional del ao 1994, por un lado sus funciones estaban

    dispersas A fines de no proporcionar una descripcin redundante, las funciones ejercidas por

    los Poderes Judiciales provinciales sern tratadas en la seccin siguiente en la que se da

    cuenta de la organizacin judicial argentina. Lo mismo se aplica para una caracterizacin ms

    detallada del Poder Judicial de la Nacin.

    En distintas normas y por otro su ubicacin institucional era discutida entre los que lo situaban

    dentro del Poder Ejecutivo y los que lo hacan como parte del Poder Judicial.

    Se trata de un rgano bicfalo constituido por el Ministerio Pblico Fiscal y por el Ministerio

    Pblico de La Defensa. El primero nuclea y coordina la accin de los Fiscales y el segundo la

    de los Defensores Pblicos Oficiales.

    El Ministerio Pblico de La Defensa tiene a su cargo la representacin y defensa de

    pobres y ausentes, proveyndoles defensa pblica y cualquier tipo de asistencia legal

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    requerida, no slo a las personas de bajos ingresos, sino tambin a aquellas que se niegan

    a tener un abogado particular. En este caso, el Gobierno Federal tiene la obligacin de

    garantizar el derecho de defensa en juicio.

    El Ministerio Pblico Fiscal tiene como funcin actuar ante los jueces durante todo el

    procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos. En materia penal,

    les corresponde instar la accin penal pblica acorde a lo establecido en el artculo 5 del

    Cdigo Procesal Penal y 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (ley 24.946).

    III. La organizacin judicial argentina.

    MINISTERIO PBLICO

    ART. 120 C. N.

    Ministerio Pblico Fiscal Ministerio Pblico De La Defensa

    Procurador General Defensor General

    REPUBLICA ARGENTINA

    ORGANIZACIN FEDERAL

    Cdigo Y Organizacin Judicial Federal

    Cdigos Procesales Y Organizacin

    Judicial Prov.

    1 Ministerio Pblico Federal 23 Ministerios Pblicos Locales

    A fines de lograr una clara exposicin, es importante hacer algunas consideraciones genricas

    de la organizacin judicial Argentina, para luego comprender el rol conferido al Ministerio

    Pblico.

    En este sentido, debe tenerse en cuenta que debido a la anteriormente referida organizacin

    Poltica con carcter federal que dispone La Constitucin Nacional, el Estado Argentino posee

    una Justicia Federal con competencia en todo el pas, que atiende en materia de

    estupefacientes, contrabando, evasin fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la

    renta y la seguridad de la Nacin.

    Existe una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (tambin

    denominada justicia ordinaria), cuya legislacin procesal y la organizacin de los rganos

    judiciales est constitucionalmente reservada al gobierno de cada una de las 23 provincias (Art.

    5, 121, 123 de La Constitucin Nacional).

    A nivel federal existe un sistema judicial y un cdigo procesal penal nacional, con su

    correspondiente Poder Judicial y Ministerio Pblico, que coexiste con otros 23 sistemas

    judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos rganos requirentes. En

    algunas provincias, stos poseen carcter de rgano independiente o extra-poder similar al

    nacional - y en otros se constituyen en rgano integrante del Poder Judicial.

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    La excepcin de este esquema, est constituida por La Ciudad de Buenos Aires, donde el

    tratamiento de los delitos comunes tambin corresponde al gobierno federal, y que se divide en

    los siguientes fueros:

    En este caso tanto la organizacin como el ordenamiento procesal estn regidos por las

    normas de carcter federal. De este modo, en nuestro pas conviven simultneamente una

    organizacin judicial y un cdigo procesal penal de tipo federal, con una organizacin y cdigo

    procesal de tipo local especfico para cada provincia.

    Ms all de esta organizacin de carcter federal, partiendo de la sofisticacin que cada da

    desarrollan las distintas formas de delincuencia compleja, se observa que sta empieza a

    caracterizarse por su interjurisdiccionalidad. Este es el caso de, por ejemplo, los llamados

    secuestros Express, los delitos informticos, las defraudaciones interbancarias, etc., y como

    consecuencia directa las divisiones polticas territoriales se constituyen como un obstculo a la

    hora de establecer lineamientos de actuacin para todo el pas.

    Con miras a superar esta dificultad es que, desde La Procuracin General de la Nacin (MPF

    Federal), ha surgido la iniciativa de creacin del Consejo Federal de Poltica Criminal, que

    nuclea a Procuradores y Defensores Generales de todo el pas, como instancia coordinadora y

    articuladora de polticas de persecucin penal y actuacin del Ministerio Pblico en todo el

    territorio del pas.

    Juzgados

    CRIMINAL

    Delitos con pena mayor a 3 aos

    CORRECIONAL

    Delitos con pena menor a 3 aos

    MENORES

    Imputados menores de 18 aos

    PENAL ECONMICO

    Delitos econmicos, contrabando, etc

    FEDERAL

    Estupefacientes, delitos contra la Nacin Nacontrabando, etc

    PENAL TRIBUTARIO

    Evasin impositiva

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    IV. El Ministerio Pblico Fiscal: estructura y funcionamiento.

    A) Principales Autoridades.

    El Ministerio Pblico es una institucin definida y reglada por La Constitucin Nacional en su

    art. 120 a partir de la reforma practicada en el ao 1994, que luego fue reglamentada por La

    Ley Orgnica 24.946, vigente desde principios del ao 1998.

    Su mxima autoridad es el Procurador General de La Nacin, quien acta en una doble

    funcin: es por un lado el Fiscal ante La Corte Suprema dictaminando en las causas judiciales

    que llegan a esa instancia, y por otro lado, el jefe mximo de todos los Fiscales, coordinando

    en tal sentido su accionar y estableciendo, entre otras potestades, las pautas de la poltica

    criminal y de persecucin penal del Ministerio Pblico.

    Continuando en orden de jerarqua, colaboran con el Procurador General en la funcin

    netamente judicial, cuatro Procuradores Fiscales que se abocan a los casos en los que el

    Procurador decide no dictaminar personalmente, y cuyas funciones se encuentran definidos en

    diversas normas de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal. Le siguen los Fiscales

    Generales de la Procuracin General, Los Fiscales Generales ante la Cmara de Casacin

    Penal, los Fiscales Generales ante las distintas Cmaras de Apelaciones, los Fiscales

    Generales ante los Tribunales Orales y los Fiscales de Primera Instancia.

    El Ministerio Pblico Fiscal est basado en una organizacin de tipo piramidal que acta bajo

    los principios de jerarqua, unidad de actuacin y coherencia institucional. Estos principios se

    hallan estrechamente vinculados, a tal punto que cada uno de ellos hace a la esencia del otro,

    y todos en conjunto tienen una directa razn de ser en la misin especfica que posee el

    Ministerio Pblico Fiscal en el mbito del proceso penal, y en la particular atribucin de

    constituirse en un formulador coherente de la poltica criminal y de persecucin penal.

    Ms all de ello, es vlido aclarar que aunque el Ministerio Pblico Fiscal constituye un rgano

    jerrquico hacia su interior, la unidad de actuacin se impone a los magistrados inferiores sin

    perjuicio de la autonoma que corresponda, como consecuencia de la especificidad de las

    funciones de los fiscales. Al mismo tiempo, y en punto a las instrucciones que deben obedecer,

    admite un mecanismo para que aquellos dejen a salvo sus opiniones personales, cuando

    acten en cumplimiento de directivas emanadas del Procurador General de la Nacin.

    B) Organizacin interna de La Procuracin General de La Nacin: Fiscalas Generales y

    reas dependientes del Procurador General.

    La Procuracin General, como rgano mximo del MPF (Ministerio Pblico Fiscal), posee reas

    de estrategia, planificacin y capacitacin que tienen un importante rol en la gestin y

    conduccin del organismo.

    Ellas son, de acuerdo al siguiente detalle:

    1) La Secretara de Administracin General: ejerce la conduccin de las tareas

    inherentes a las Direcciones de Administracin, Informtica y Servicios Generales,

    conforme las estrategias y objetivos que establece el Procurador General.

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    2) La Fiscala General de Capacitacin: resulta de vital importancia para el desarrollo

    institucional, en atencin a que brinda la capacitacin y actualizacin necesaria no slo

    para los magistrados en funciones, sino tambin para los aspirantes a la carrera

    judicial. Entre sus tareas ms relevantes se puede citar la labor desarrollada por la

    oficina de concursos encargada de la seleccin de los aspirantes a cargos de fiscales,

    la conduccin de la biblioteca, el diseo y mantenimiento de la pgina Web institucional

    y de la revista del MPF, as como tambin la coordinacin de los cursos y escuela de

    capacitacin para empleados y funcionarios.

    3) La Fiscala General de Superintendencia y Desarrollo Institucional: tiene a su

    cargo diversas tareas de coordinacin con las fuerzas de seguridad, equipos de

    trabajo, elaboracin de proyectos de ley, y coordinacin de algunas unidades

    especiales de investigacin. Asimismo funciona de nexo de las Fiscalas Federales del

    interior del pas, y como mecanismo coordinador de las relaciones regionales y del

    Consejo Federal de Poltica Criminal del Ministerio Pblico de la Repblica Argentina

    (Ministerios Pblicos de las provincias). Dentro de su estructura se encuentran

    comprendidas la Oficina de Protocolizacin y Notificaciones, La Direccin General de

    Investigaciones con Autor Desconocido y La Unidad de Apoyo y Control de Actuacin

    Funcional.

    4) La Fiscala General de Poltica Criminal, Derechos Humanos y Servicios

    Comunitarios: su misin consiste en asistir y asesorar al Procurador General de la

    Nacin en la formulacin de la poltica criminal y los lineamientos fundamentales de la

    tutela de los derechos humanos a cargo del Ministerio Pblico Fiscal y las estrategias

    de relacin de ste con la comunidad en general y sus asociaciones intermedias. Se

    encuentra divida en 2 reas:

    a) El rea de Poltica Criminal: en su marco funcionan los programas de

    Derechos Humanos, el Centro de Documentacin de Poltica Criminal, la

    Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos

    durante el Terrorismo de Estado y el Programa de Acercamiento a La

    Comunidad (PAC). Este ltimo, fue concebido a raz de la preocupacin del

    Ministerio Pblico Fiscal por dar respuesta en forma efectiva al mandato

    constitucional que le impuso la necesidad de constituirse en un interlocutor

    cotidiano de la comunidad para descubrir cul es el mejor modo posible de

    defender aquellos intereses que se han puesto a su guarda y, de all en ms,

    dirigir toda su posible actividad.

    b) El rea de Tutelas Especiales: tiene por cometido dirigir y supervisar el

    cumplimiento de las tareas y actividades correspondientes a las sub-reas de

    Asistencia integral a las vctimas de delitos y Testigos protegidos, segn las

    pautas y criterios que les haya impuesto el titular de La Fiscala General de

    acuerdo con lo establecido por el Procurador General de La Nacin.

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    5) Oficina de Cooperacin Internacional: organiza, gestiona y se ocupa del seguimiento

    de los procesos de asistencia judicial internacional, en virtud de lo dispuesto por La Ley

    de Cooperacin Internacional en Materia Penal que confiere al Ministerio Pblico Fiscal

    la representacin del inters por el fiel cumplimiento de la medida (art. 25 de la Ley

    24.767).

    6) La Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos: cumple funciones de

    superintendencia sobre los magistrados que integran el MPF. En este sentido,

    transmite las instrucciones generales impartidas por el Procurador General de La

    Nacin, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de las

    funciones de la magistratura de los integrantes del MPF, e interviene en los sumarios

    disciplinarios instruidos contra los magistrados del organismo. Asimismo, atiende los

    diversos aspectos relacionados con la optimizacin de los recursos humanos y tcnicos

    disponibles, y se ocupa de las relaciones con los organismos previsionales, sociales,

    fiscales y laborales.

    7) La Oficina de Investigacin y Estadsticas Poltico Criminales del Ministerio

    Pblico Fiscal: representa una fuente generadora de herramientas esenciales para

    obtener un diagnstico de la situacin institucional y as poder planificar las polticas de

    gestin. En efecto, las normas no son ms que modalidades de asignacin de roles,

    pero si son generadas sin relevar la realidad fctica sobre la cual se pretende operar no

    tendrn efectiva vigencia, ese es el sentido que se le ha otorgado a esa dependencia,

    que suma a su funcin la elaboracin del Informe Anual del organismo, que es

    presentado al Congreso de la Nacin, la recopilacin de estadsticas, las

    investigaciones criminolgicas y la sistematizacin de las resoluciones e instrucciones

    generales dictadas por el Procurador General de la Nacin, o por los distintos

    responsables de reas.

    8) La Secretara Privada: su misin consiste en asistir al Procurador General de La

    Nacin en la atencin del despacho en todos los asuntos que no constituyan actuacin

    administrativa o judicial, en coordinacin con Relaciones Institucionales cuando as lo

    requiriera la naturaleza del asunto.

    9) La Asesora Jurdica: entiende en el estudio de los temas jurdicos que le encomiende

    el Procurador, y debe informarle por escrito o verbalmente los resultados o

    conclusiones a las que se arribe.

    10) La Auditora Interna: efecta el anlisis y revisin de los sistemas de control, con el

    objeto que estos proporcionen informacin integral e integrada, que permita asegurar la

    contina optimizacin de los niveles de economa, eficiencia y eficacia.

    11) La Oficina de Prensa: su mbito de actuacin est vinculado a todos los aspectos

    relacionados con la publicidad de los actos del MPF a travs de los medios de

    comunicacin social, al asesoramiento de los fiscales y tambin a la circulacin interna

    de la informacin.

  • 10

    C) Unidades Especiales.

    Frente al imperativo de brindar respuestas rpidas y eficientes, el Ministerio Pblico Fiscal en

    aras de su modernizacin y del aggiornamiento de su estructura a cierto tipos de delitos

    caracterizados por un alto grado de complejidad - ha profundizado en los ltimos aos una

    tendencia creciente a la especializacin, plasmada en la creacin de unidades funcionales.

    Entre ellas merecen destacarse:

    La Unidad Fiscal Mvil para La Investigacin de los Secuestros Extorsivos: Fue

    creada mediante Res. PGN 60/03 con el objeto de poseer un funcionamiento permanente,

    quedando a disposicin de los fiscales intervinientes en este tipo de causas que solicitasen

    su apoyo.

    Entre sus funciones se encuentran la coordinacin con las fuerzas de seguridad tareas de

    capacitacin y entrenamiento para enfrentar este tipo de delitos y su compleja operatoria, y la

    elaboracin de una base de datos mediante el relevamiento y sistematizacin de la informacin

    suministrada por las fiscalas, en coordinacin con ellas y con otros organismos del Estado.

    La Unidad Fiscal Amia: Fue creada por Resolucin, para actuar de manera conjunta o

    alternativa con las fiscalas que correspondan en la tramitacin de la causa principal en que

    se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. (en

    trmite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 6).

    Asimismo, interviene en todas las dems causas que guarden relacin con ese hecho, as

    como con aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculizacin de la accin de la

    justicia de las que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.

    La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO):

    Fue creada, mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con La Administracin

    Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).

    Tiene como funcin principal:

    a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes pblicos que se relacionen con

    su objeto,

    b) Asumir la investigacin previa de los hechos en el marco de lo dispuesto en el art. 26

    2da parte de la ley 24.946 (que podr realizarse por el slo impulso de Unidad y sin

    necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga)

    c) denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las

    investigaciones practicadas, pudieran constituir delitos.

    Accesoriamente, posee la facultad de sugerir la colaboracin de programas de prevencin

    del delito tributario y el contrabando; cumplir funciones de asesoramiento sobre polticas y

    programas preventivos de hechos que puedan constituir evasin tributaria o contrabando;

    proponer a la AFIP criterios de priorizacin en el desarrollo de las investigaciones

    preventivas; coordinar actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y

    empleados; llevar un control de informacin actualizada del avance procesal de los casos

    denunciados por la Unidad.

  • 11

    La Unidad Fiscal para la Investigacin de Delitos relativos a la Seguridad Social

    UFISES):

    Fue creada mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con La Administracin

    Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Su funcin principal es la cooperar, asistir y colaborar con los Fiscales Federales de todo el

    pas en todas aquellas investigaciones relacionadas con ilcitos que tengan como sujeto

    pasivo entre otros a la ANSES, y coadyuvar con este organismo en la determinacin y

    configuracin legal de aquellos hechos que constituyan ilcitos.

    Asimismo, puede sugerir la elaboracin de programas de prevencin de delitos relativos a

    los recursos de la seguridad social, asesorar a los organismos del Estado para implementar

    polticas o programas preventivos, y coordinar actividades de capacitacin y

    especializacin.

    La Unidad Fiscal para la Investigacin de delitos cometidos en el mbito de

    actuacin del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados,

    y su programa de Atencin Mdica Integral (UFI PAMI):

    Fue creada mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con el Instituto Nacional

    de Servicios Sociales para jubilados y pensionados.

    Se ocupa de impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes

    para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que constituyan ilcitos en el

    mbito de actuacin del INSSJP-PAMI, especialmente con relacin a delitos econmicos

    que tengan como sujeto pasivo al citado ente, y de presentar las denuncias penales

    correspondientes, colaborando con los fiscales federales en el seguimiento de las

    denuncias sustanciadas a partir de su actuacin.

    Adicionalmente, asesora al INSSJP-PAMI en la implementacin de polticas o programas

    preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las autoridades

    correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y

    empleados.

    La Unidad de Asistencia por violaciones a los derechos humanos durante el

    Terrorismo de Estado:

    Se encuentra subordinada orgnicamente al rea de Poltica Criminal de la Fiscala

    General de Poltica Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de La

    Procuracin General de La Nacin, y fue creada mediante resolucin.

    Colabora con los seores magistrados en todas las secciones federales, a requerimiento

    de stos o por disposicin del Procurador General de La Nacin, en aquellas causas

    inherentes a las violaciones de los derechos humanos cometidas en nuestro pas durante

    los aos del Terrorismo de Estado, tomando como campo de accin no slo las

    investigaciones y juicios iniciados, sino tambin aquellas causas fenecidas en donde

    existen posibilidades jurdicas de reiniciar la accin penal.

    La Unidad de Apoyo Fiscal para la investigacin de delitos complejos en materia de

    Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO):

  • 12

    Fue creada por Resolucin, mediante un convenio celebrado con El Ministerio del Interior

    de La Nacin.

    Se ocupa de denunciar ante los jueces o fiscales competentes los hechos que pudiesen

    constituir delitos vinculados a su objeto de persecucin, y de recabar datos objetivos

    provenientes de las distintas fiscalas, organismos pblicos y de seguridad en materia de

    oferta y demanda de drogas. Tambin tiene a su cargo la conformacin de un mapa

    delictual que cruce y establezca parmetros centralizados en la materia, que permita

    coordinar y colaborar en la investigacin de los hechos en los que intervenga La Unidad.

    Asimismo, est facultada a colaborar en la elaboracin de programas de prevencin, y/o

    convenios nacionales o internacionales, asesorando a los organismos del Estado para la

    implementacin de polticas pblicas interintinstitucionalmente coordinadas, como tambin

    a efectuar propuestas de criterios de priorizacin en las tareas investigativas a las Fuerzas

    de Seguridad, y criterios de potenciacin de tcnicas de investigacin complejas que

    mejoren la eficiencia en el sistema de Administracin de Justicia.

    La Unidad Fiscal para la investigacin de delitos relativos a las Armas de Fuego

    (UFIRENAR):

    Fue creada mediante Resolucin, a travs de un convenio celebrado con el Registro

    Nacional de Armas (RENAR), en orden a la incidencia que posee el control del flujo ilegal

    de armas y municiones en la persecucin de hechos violentos.

    Su funcin principal consiste en impulsar todas las investigaciones preliminares que

    resulten conducentes para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que

    constituyan delito en el mbito de competencia del RENAR ley N 20.049, 25.938 y sus

    normas complementarias y presentar las denuncias penales que resulten pertinentes,

    como as tambin colaborar con los fiscales en el seguimiento de las denuncias penales

    que se sustancien a partir de su actuacin.

    Adicionalmente, asesora al RENAR en lo concerniente a la implementacin de polticas o

    programas preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las

    autoridades correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de

    funcionarios y empleados.

    D) Proyecto de descentralizacin del Ministerio Pblico Fiscal: Fiscalas de Circuito.

    La propuesta de descentralizacin territorial del Ministerio Pblico Fiscal Federal, constituye un

    fenmeno que tan slo incumbe a La Ciudad de Buenos Aires. Ello se explica porque es all

    donde se registra una importante concentracin de fiscales en una misma rea, dado que en

    las 15 jurisdicciones federales restantes del interior del pas, en virtud de la existencia de un

    muy limitado nmero de magistrados en ocasiones no ms de dos o tres para toda una

    provincia, es impensable aplicarlo.

    Conforme surge de las leyes de creacin, este proyecto tiene por objeto principal lograr que los

    operadores judiciales, y en especial los encargados de ejercer la accin penal, se familiaricen

    con el tipo de criminalidad y las caractersticas de un distrito determinado, as como tambin

  • 13

    con las fuerzas de seguridad que trabajan en el lugar, de modo tal de producir un acercamiento

    a los problemas de esa comunidad.

    E) Fiscala de Investigaciones Administrativas.

    La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) se encuentra a cargo del Fiscal Nacional

    de Investigaciones Administrativas, y es el rgano encargado de promover la investigacin de

    la conducta administrativa de los agentes de la Administracin nacional centralizada y

    descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga

    participacin as como efectuar investigaciones en toda institucin o asociacin que tenga

    como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o

    indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los

    mencionados recursos (Art. 45 incs. a) y b) Ley 24.946).

    La FIA cumple un rol de gran relevancia dentro las diversas estructuras que conforman el

    Ministerio Pblico Fiscal y del sistema democrtico en general, ya que en razn de la

    delimitacin de su competencia, acta como organismo de control sobre los detentadores del

    poder poltico.

    A fines del ao 2003, y como consecuencia de la designacin de un nuevo titular del

    organismo, fueron puestas en marcha importantes modificaciones en lo que concernientes a la

    modernizacin en la gestin del organismo. De este modo, durante un primer periodo se

    prioriz un conocimiento real del funcionamiento, situacin y posibilidades de reforma de La

    Fiscala. Por otro lado, se dio importancia al intercambio con diversas organizaciones de la

    sociedad civil a fin de optimizar y transparentar los cambios necesarios en la gestin del

    organismo.

    Respecto del ejercicio de sus funciones, se trat de reimpulsar el ejercicio de investigaciones

    autnomas de la Fiscala, que se hallan previstas en el artculo 45 de la ley de Ministerio

    Pblico.

    Asimismo, tambin se trat de asumir mayor protagonismo en casos judiciales relevantes de

    delitos cometidos por funcionarios pblicos.

    La actividad de diagnstico y propuesta en curso tuvo por objeto a posicionar a La Fiscala de

    Investigaciones Administrativas como el rgano especializado, independiente y capacitado del

    Ministerio Pblico para la investigacin de delitos cometidos por funcionarios pblicos,

    particularmente aquellos que configuran el fenmeno de la corrupcin, posibilitando de esa

    manera un ordenado trnsito por parte de la Repblica y sus instituciones hacia el

    cumplimiento del compromiso asumido al firmar la Convencin de las Naciones Unidas contra

    La Corrupcin en diciembre de 2003 en vas de ser ratificada, la que en su artculo 36

    expresamente establece que Cada Estado Parte, de conformidad con los principios

    fundamentales de su ordenamiento jurdico, se cerciorar de que dispone de uno o ms

    rganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupcin mediante la aplicacin

    coercitiva de la ley. Ese rgano u rganos o esas personas gozarn de la independencia

  • 14

    necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurdico del Estado Parte,

    para que puedan desempear sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas.

    F) Las fiscalas.

    En orden a la organizacin federal antes referida, el pas esta dividido en 16 jurisdicciones:

    Baha Blanca, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Crdoba, Corrientes, General Roca, La

    Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paran, Posadas, Resistencia, Rosario, San Martn, Santa Fe y

    Tucumn.

    Cada una de estas jurisdicciones se encuentra encabezada por una Cmara de Apelaciones,

    que adems de las funciones propias de tribunal de alzada de los Juzgados Federales, posee

    facultades de superintendencia, y est a cargo de un Fiscal General. A la vez, cada regin

    posee dentro de su rea de influencia territorial, un cierto nmero de Fiscalas Federales que

    actan en la investigacin preliminar ante los Juzgados Federales y Fiscalas Generales que

    sostienen la acusacin ante los Tribunales Orales de cada provincia.

    Sin embargo, por una parte, a diferencia del diseo proyectado para la Ciudad de Buenos Aires

    y para el conurbano bonaerense, en general en el interior del pas la competencia de las

    cmaras y juzgados federales es universal (fuero no penal, fuero penal y electoral), y por otra

    parte, al no existir Cmaras en las 23 provincias del pas, esta funcin de tribunal revisor debe

    ser cubierta por los Tribunales Orales.

    Los tribunales que cumplen esta doble funcin, son los que funcionan en las provincias de:

    Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuqun, San Juan, San Lus, Santa Cruz, La Pampa,

    Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

    G) Mecanismos de seleccin y remocin de magistrados.

    El Procurador General de la Nacin es designado por el Presidente de La Nacin y debe contar

    con acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Senado. Su designacin es vitalicia

    hasta que dure su buena conducta, y al igual que el resto de los funcionarios del Ministerio

    Pblico Fiscal goza de inmunidad funcional e intangibilidad salarial.

    Los restantes magistrados del organismo, son elegidos por concurso pblico de antecedentes y

    oposicin que organiza La Procuracin General de la Nacin, a resultas del cual el Procurador

    eleva al Poder Ejecutivo una terna vinculante, de la cual el Presidente de la Nacin elige un

    candidato, que luego deber obtener el acuerdo del Senado Nacional con el voto de la mayora

    simple.

    La intervencin, a partir del ao 1994, de estos tres poderes en la seleccin de magistrados

    evidentemente redund en un importante avance en la jerarquizacin de La Carrera judicial, y

    en especial en la profesionalizacin de los magistrados y funcionarios.

    Asimismo, a travs del decreto N 588/03 del Poder Ejecutivo, se estableci extremar los

    recaudos de publicidad y transparencia al momento de seleccionar la nominacin de uno de los

    ternados para cada cargo vacante, mediante la adopcin de mecanismos que en esta instancia

    permitiesen a los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores

  • 15

    vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por

    su naturaleza tuviesen inters en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos

    de vista y objeciones..

    En cuanto a la destitucin de estos magistrados, conforme lo dispone el art. 18 de La Ley

    Orgnica, tanto en el caso del Procurador General como el Defensor General, se requiere de

    un juicio poltico a desarrollarse en el Congreso de la Nacin de acuerdo a lo dispuesto en el

    arts. 53 y 59 de La Constitucin Nacional (La Cmara de Diputados como cuerpo acusador y la

    Cmara de Senadores como Tribunal de enjuiciamiento), mientras que el resto de los

    magistrados son juzgados por un Tribunal de enjuiciamiento. Las causales para la remocin

    estn contenidas en la Constitucin Nacional y consisten en: mal desempeo, comisin de

    delitos en el ejercicio de sus funciones, o por comisin de delitos comunes despus de

    haber conocido el Senado de ellos y declarado haber lugar a la formacin de causa por

    la mayora de dos terceras partes de sus miembros presentes.

    DESIGNACIN DE LOS FISCALES

    De acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgnica, el Tribunal de Enjuiciamiento para

    integrantes del Ministerio Pblico posee, a fines de garantizar su imparcialidad, una integracin

    plurisectorial y se encuentra conformado por:

    3 vocales: que deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser

    miembros de La Corte Suprema de Justicia de La Nacin (CSJN), y son designados uno por el

    Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por La Corte Suprema ( un vocal por cada poder) .

    2 vocales: abogados representantes de los colegios de abogados, que deben cumplir con los

    requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de La CSJN. Uno ser elegido por

    La Federacin Argentina de Colegios de Abogados y el otro por el Colegio Pblico de

    Abogados de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    CONCURSO PBLICO PROCURADOR: ELIGE TERNA MINISTERIO PBLICO

    PRESIDENTE: NOMBRA DE LA TERNA VINCULANTE

    SENADO: DA ACUERDO

    MINISTERIO PBLICO

    PODER EJECUTIVO

    PODER LEGISLATIVO

  • 16

    2 vocales designados por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante La Corte Suprema

    o Fiscales Generales, y otro entre los Defensores ante La Corte o Defensores Pblicos ante

    tribunales colegiados.

    Tambin se elige igual nmero de vocales para actuar como miembros suplentes, ante la

    excusacin o impedimento de alguno de los titulares. Cabe agregar que, los miembros del

    tribunal de enjuiciamiento duran tres aos en su funcin y su condicin es considerada una

    carga pblica. En lo concerniente a la presidencia del cuerpo, sta es elegida por sorteo y rota

    cada seis meses.

    En este procedimiento, la acusacin es sostenida por un Fiscal o Defensor (segn la

    pertenencia del imputado) con jerarqua no inferior a Fiscal General o Defensor General,

    designado por las mximas autoridades de esos organismos. Las principales causas de

    destitucin son: mal desempeo, negligencia grave y comisin de delitos dolosos.

    La defensa pblica est debidamente garantizada, y debe ser ejercida por un Defensor Oficial

    ante los tribunales colegiados de Casacin, segunda instancia o de instancia nica, a opcin

    del imputado.

    Esta instancia de enjuiciamiento slo puede ser iniciada por decisin del Procurador General o

    del Defensor General, que pueden actuar de oficio o por denuncia. Asimismo, es necesario

    destacar que si bien hasta mediados del ao 2004 estos dos magistrados posean la facultad

    de dar curso o desestimar fundadamente las denuncias, en el caso del Ministerio Pblico Fiscal

    mediante Res. - el Procurador General de la Nacin decidi autolimitarse en el uso de esta

    atribucin (cuya aplicacin podra devenir en un espacio de discrecionalidad) disponiendo la

    creacin de un Consejo Evaluador, integrado por cinco Fiscales Generales, a los que se les

    encomienda nicamente esta tarea.

    Finalmente, el fallo del Tribunal es de carcter condenatorio o absolutorio, y la solicitud de

    absolucin del fiscal no resulta vinculante para el Tribunal. En el caso de que el fallo sea

    condenatorio, se dispondr la exoneracin del magistrado, y si los hechos constituyeren delito,

    se remitirn las actuaciones a la justicia competente. Adicionalmente, la sentencia puede ser

    recurrida por el Fiscal y el imputado dentro de los treinta das ante la Cmara en lo

    Contencioso Administrativo Federal, de modo tal de preservar la garanta de doble instancia

    que prevn los pactos internacionales.

    Desde el punto de vista interno, a los fines de su funcionamiento y operatividad se cre la

    Oficina Permanente del Tribunal de Enjuiciamiento que se encuentra a cargo de la Fiscala

    General de Superintendencia desde el ao 1999

    Cada provincia cuenta con una Ley Orgnica, que organiza y establece la competencia de los

    Tribunales, Magistrados, Funcionarios y Auxiliares y regula las atribuciones y deberes de los

    mismos.

    Por ej. La Ley Orgnica del Poder Judicial (Ley N 2337), en su TITULO PRIMERO:

    ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I: Tribunales, Magistrados,

    Funcionarios y Auxiliares

  • 17

    Artculo 1: El Poder Judicial de La Provincia, ser ejercido por una Corte de Justicia compuesta

    por tres miembros y por los dems Tribunales y Juzgados inferiores que la ley estableciere.

    Artculo 2: Son funcionarios del Poder Judicial:

    1) El Procurador General de la Corte de Justicia y dems miembros del Ministerio Pblico.

    2) Los secretarios de La Corte de Justicia y dems tribunales y juzgados inferiores.

    3) Inspectores y Oficiales de Justicia.

    4) Los mdicos forenses.

    Artculo 3: Son auxiliares del Poder Judicial:

    1) El Fiscal de Estado y los integrantes del Cuerpo de Abogados de la Provincia.

    2) Los abogados, los procuradores y los martilleros pblicos, en las causas que intervengan en

    tal carcter.

    3) Los mdicos, ingenieros, agrimensores, contadores, traductores, intrpretes, calgrafos y

    peritos en general en las causas en que intervengan en tal carcter.

  • 18

    2. ABOGADOS Y PROFESIONALES JUDICIALES

    - Colegio de Abogados y Escribanos.

    - estudio Jurdico (estructura, integrantes, interrelaciones)

    - Rol del asistente jurdico.

    ABOGADOS Y PROFESIONALES JUDICIALES

    EL ABOGADO Y NORMAS DE ETICA PROFESIONAL

    LA ETICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

    La tica de los actos comunes de los hombres, est

    especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional

    del Derecho. No es difcil advertir cuan importante es para el

    justiciable y para la comunidad toda, estar f rente a un

    profesional no solamente idneo en las materias de su

    quehacer diario, sino por sobre todas las cosas " honesto" en su

    ejercicio profesional.

    La Abogaca tiene sus normas de tica, reguladas por los distintos Colegios Profesionales de

    Abogados en todo el pas y todas ellas son el compendio de conductas esperables y exigibles a

    los profesionales de la matrcula.

    La tica profesional se hace visible desde conductas elementales en el tratamiento con los

    clientes y entre los colegas, en la actuacin jurisdiccional, en las relaciones con las

    autoridades, e inunda el mbito privado cuando las mismas, se relacionan con determinados

    delitos penales.

    Las Normas de tica:

    Conducta del Abogado:

    Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; se

    exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeo, consagrarse al inters de su cliente y

    poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con

    sujecin a las normas morales.-

    El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su

    patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolucin;

    Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;

  • 19

    Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;

    Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la

    profesin, abstenindose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos

    previstos;

    Debe tener estudio, dentro de la jurisdiccin departamental. Puede serlo de dos o ms

    abogados, siempre que estn asociados o compartan actividad profesional;

    Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuacin profesional;

    Debe usar la moderacin y la energa adecuadas en sus expresiones verbales y escritas;

    Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;

    Debe guardar respecto y consideracin con magistrados;

    No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones polticas, de

    amistad o de otra ndole;

    Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinin sobre ella;

    No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al

    profesional reemplazado;

    Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas y con la contraparte;

    Debe prestar su colaboracin al colegio al que pertenezca para una mejor gestin;

    Estas son algunas de las obligaciones ticas a la que esta sujeto el profesional abogado, en el

    ejercicio de su profesin.

    La violacin de algunas de estas normas habilita a la actuacin de los Tribunales de Disciplina,

    mediante denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio Colegio en el caso que la

    conducta haya tomado estado pblico.-

    NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.

    Las normas de tica que se establecen no importan la negacin de otras no expresadas y que

    puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan

    todo cuanto no prohban expresamente, porque son tan slo directivas generales, impartidas

    para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral

    profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la

    cual ellas careceran de sentido y de eficacia. "El sentimiento de la responsabilidad profesional

    es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesin ms bien que

    constituir una regla legal de esa profesin." (Julien Bonnecase) As concebidas, es claro que

    slo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habra trazado a s mismo,

    una vez ganada suficiente experiencia en la profesin. Pues, en verdad, " la disciplina

    profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas aade nada a los deberes que

    una conciencia un poco delicada se traza a s misma." (Raymond Poincar) Tienden a fijar

    conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo

    de reglas morales que debe gobernar la profesin.

  • 20

    Tienen tambin un segundo objetivo, de ms aliento y trascendencia: llamar la atencin de

    propios y extraos sobre la importancia del factor moral y tratar de mejorarlo en la abogaca.

    Entre los diversos motivos que se sealan a la decadencia innegable de la noble profesin

    falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo nmero de

    profesionales y crisis de los valores morales este ltimo es sin duda el ms grave y

    pernicioso. No ha de ser excusa la crisis general que parecen sufrir tales valores en la sociedad

    contempornea, porque la abogaca, para tener razn de ser, debe constituir una minora

    selecta, cimentada antes en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio).

    Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cmplice del fraude,

    instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la versacin

    jurdica es intil y an nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas ticas exige una

    organizacin que tarda en sancionarse en nuestro pas, las asociaciones privadas de abogados

    deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la

    responsabilidad profesional y la conviccin de que una minora digna podr en poco tiempo

    imponer sus normas de conducta por simple gravitacin de su propia excelencia.

    Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente, debe

    realizar sin hipocresas su examen de conciencia y preguntarse sobre qu ttulos de utilidad

    comn podr fundar su derecho a existir maana en una sociedad mejor que sta." (Pedro

    Calamandrei). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que

    esos ttulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones pblicas y de utilidad general

    ajenas a la profesin y la colaboracin eficiente al progreso del derecho hacia una ms justa

    organizacin social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una operacin

    de servicio pblico, como lo seala Jean, la cual ante todo comporta deberes que es necesario

    cumplir celosamente. Debe, adems, compenetrarse de la realidad econmica circundante,

    para servir en la medida en que se lo permita su rol las legtimas aspiraciones de reforma.

    Nadie mejor que l puede conocer las injusticias y las fallas de la actual organizacin y nadie

    ms indicado que l para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboracin

    en las reformas legislativas, sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara

    comprensin de su significado. Estas reglas son la expresin de la firme esperanza de que los

    abogados argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.

    NORMAS DE ETICA.

    1. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carcter de auxiliar principal de la administracin de

    justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de s

    mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes pblicos,

    y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no slo en el

    ejercicio de su profesin, sino tambin en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar

    los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempear con autoridad sino a

  • 21

    condicin de ser l mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe

    jams infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

    2. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan slo correccin desde el

    punto de vista pecuniario: requiere adems lealtad personal, veracidad, buena fe. As, por

    ejemplo, no debe aconsejar ningn acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones

    inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o

    contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolucin de

    expedientes.

    3. DESINTERES: El desinters que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio

    del provecho pecuniario, sino en el cuidad de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca

    la causa determinante de ninguno de sus actos.

    4. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto

    pueda afectar su independencia econmica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea

    en mnima medida, la consideracin pblica que debe siempre merecer. Debe evitar que se le

    protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos

    precautorios, pues la repeticin de tales medidas revelara un desorden incompatible con el

    ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en

    lugares pblicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situacin especial de tcnico del derecho

    no debe usar ciertas defensas como la excepcin de juego. Debe tratar de conducirse con el

    mximo de rigor moral, para asegurarse as la mayor estimacin pblica.

    5. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la

    ley y las autoridades pblicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que

    gravan la profesin, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

    6. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS

    MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptacin de los

    nombramientos de oficio y defensa de pobres, as como la suplencia de magistrados y juris de

    enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesin, que debe

    computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y

    suficientes de excusa.

    7. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderacin y

    energa adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada ms que lo necesario al

    patrocinio. En la crtica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder

    con el mximo de respeto a la persona del mismo, abstenindose de toda expresin violenta o

    sarcstica. En cuanto al colega adversario, toda personalizacin constituye falta contra la

    solidaridad profesional y es, adems, grave error de tcnica del patrocinio. Finalmente, an la

    parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada

  • 22

    severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado slo se ajustar a su

    verdadero rol evitando toda vejacin intil, toda violencia impropia.

    8. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitud

    directa o indirecta de la clientela, abstenindose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al

    slo efecto de dar noticia de su direccin y telfono, horas de consulta o especialidad, puede

    publicar avisos en los peridicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo

    o en formato de gran tamao, limitndose a emplear el tipo general o corriente de texto y

    superficie, tanto mejores cuanto ms discreto aqul y ms reducida sta. Los grandes avisos,

    las circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones ms arriba expuestas, son

    contrarios a la profesin.

    Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores,

    participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier ndole: como asimismo, solicitar

    nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

    9. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre s y an es

    recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atencin de los asuntos. Sin prohibirlo en

    absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol

    profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.

    La asociacin con terceros, tengan o no ttulo, con el propsito ostensible o implcito de

    aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las ms graves faltas que puede

    cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios ticos fundamentales

    que regulan el ejercicio de la abogaca.

    10. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones

    legales que establecen las incompatibilidades de la profesin, abstenindose en absoluto de

    ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su

    acumulacin con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle

    demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espritu de la profesin. El ejercicio del

    comercio o la industria (salvo el cargo de director de sociedades annimas y siempre que no se

    trate de directores-gerentes), la docencia con ms de dos ctedras, las funciones pblicas

    absorbentes, cualquier empleo que no requiera el ttulo de abogado para su desempeo y

    con mayor razn si le toma buena parte del da deben ser evitados en lo posible por todo

    profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administracin de

    justicia. El abogado legislador o poltico deber sealarse por una cautela muy especial,

    preocupndose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresin suya puedan ser

    interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia poltica o su situacin excepcional

    como mandatario popular. No deber aceptar designaciones de oficio que no resulten

    efectuadas exclusivamente por sorteo. Durante los primeros aos de su jubilacin los ex

  • 23

    magistrados demostrarn su prudencia abstenindose de ejercer la profesin de abogado ante

    el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

    11. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No slo est permitido el ejercicio simultneo de la

    abogaca y la procuracin, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulacin se

    produzca porque determinar una ms eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las

    sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos

    procedimientos se logra, adems, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diverso

    profesionales para la atencin de un mismo asunto.

    12. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRMITE: El abuso del

    procedimiento es una de las manifestaciones ms resaltantes de la falta de conciencia

    profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El

    abogado debe abstenerse en absoluto de la realizacin de todo trmite innecesario, y en

    especial de toda articulacin puramente dilatoria, cuidndose de no entorpecer el normal

    desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstruccin o

    dilacin del procedimiento, es uno de los ms condenables excesos del ejercicio profesional,

    porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto pblico de la

    abogaca.

    13. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer su

    responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error

    inexcusable o dolo, hallndose a indemnizar los daos y perjuicios ocasionados al cliente.

    14. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus servicios

    profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas

    reparticiones pblicas. Pero debe hacerlo ajustndose a las mismas reglas ticas que

    gobiernan su actuacin ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y

    cuidndose de no emplear otros medios que los de la persuasin y el razonamiento.

    15. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado debe

    evitar toda publicacin de escritos judiciales antes de haber recado sentencia ejecutoria en el

    pleito relativo, abstenindose en absoluto de discutir en peridicos los asuntos pendientes de

    resolucin. Una vez concluido el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias,

    dictmenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no

    est autorizado por su letrado. En caso de publicar tal folleto deber evitar todo comentario

    inadecuado, guardando la actitud ms prescindente posible hacia la contraparte y, desde

    luego, hacia los jueces.

    16. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y un

    derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos

    pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podra escuchar

  • 24

    expresiones confidenciales si supiese que poda ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar

    como testigo, debe el letrado concurrir a la citacin; pero en la audiencia y procediendo con

    absoluta independencia de criterio negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea

    susceptible a su juicio de violar el secreto profesional.

    17. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligacin del secreto se extiende a las

    confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razn de su ministerio. Es as que debe

    guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una transaccin que

    fracas y respecto a los hechos que ha conocido slo por tal medio. Esta extensin del secreto

    profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vera seriamente

    dificultado su rol de conciliador, tan til a los litigantes. El secreto cubre tambin las

    confidencias intempestivas de los colegas.

    18. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligacin del secreto profesional

    cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de

    persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa

    y exhibir al mismo objeto, los documentos que aqul le haya confiado.

    19. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos de

    oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite

    su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Pero debe hacer

    completa abstraccin de su inters al decidirse, cuidndose de que no influyan ni el monto

    pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del

    adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones

    polticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia

    versa sobre la apreciacin jurdica del caso, y con mayor razn si antes ha defendido en justicia

    el punto de vista contrario. Debe tambin abstenerse de intervenir cuando no est de acuerdo

    con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco

    pueda trabar su independencia. En suma, slo debe ser aceptado el asunto que permita un

    debate serio, sincero y leal.

    20. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Despus de aceptado un asunto y aunque no haya sido

    an iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinacin para sumir la defensa del

    adversario de su cliente.

    21. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y

    contraccin, prestando su patrocinio de acuerdo al legtimo inters de su cliente. Debe concurrir

    a las audiencias y a las visitas de crceles, cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar

    todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervencin. Goza de absoluta

    libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean legtimos. Debe oponerse

    a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumacin

  • 25

    de ellas. En su carcter de consejero, que acta con independencia completa, se cuidar de no

    compartir la pasin del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar

    mayor nmero de asuntos que el que puede hogadamente defender, pues ni el cmulo de

    trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideracin podran excusar su

    negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a

    conciencia.

    22. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo

    posible por no renunciar a la continuacin del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no

    obstante interrumpir su actuacin, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, vale

    decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro

    patrocinante o defensor.

    23. DESLEALTAD O ENGAOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se debe a una

    deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de

    engaos, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a

    alejarse, siempre que la revelacin de las mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento

    de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda

    reaccin personal, de toda legtima exigencia de amor propio.

    24. NO ASEGURAR EL XITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar al cliente

    el xito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho est o no amparado por la ley y

    cuales son, en su caso, las probabilidades de xito judicial; pero no debe darle una certeza que

    l mismo no puede tener.

    25. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo

    sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aqul o aplicados al

    objeto indicado por l mismo. La simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave

    contra el honor profesional.

    26. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin consentimiento del

    cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal substitucin tiene por resultado una

    elevacin del monto de los honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de

    impedimento sbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.

    27. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el

    adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando dicho

    adversario acte personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de

    un pleito an no iniciado; pero en tales casos, est en el deber de informarle expresamente de

    su situacin de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas,

    los gastos intiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su

    cliente.

  • 26

    28. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben

    tener presente que la profesin no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la

    administracin de La Justicia. El provecho o retribucin, muy legtimos sin duda, son slo

    accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el mvil determinante de los actos

    profesionales.

    29. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en lograr el

    mayor acierto en la estimacin de su honorario, mantenindose dentro de una razonable

    moderacin. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad

    profesional resulta tan comprometida por la estimacin demasiado alta como por la

    desproporcionadamente baja.

    30. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomindose a los abogados

    convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen asimismo su

    forma de pago. Aconsejase, en cuanto a esta ltima, la percepcin del honorario en cuatro

    cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar, al alegar, al expresar

    agravios o contestarlos y a la terminacin del juicio.

    31. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideracin de los servicios que

    deben ser retribuidos, recomindase tener en cuenta, si es posible, en forma separada:

    a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las

    distintas instancias;

    b) Las actuaciones de prueba;

    c) Las actuaciones de trmite;

    d) Los incidentes ocasionales;

    e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia, gestiones

    diversas, etc.

    32. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimacin del monto

    del honorario, recomindase la consideracin de los siguientes factores:

    a) La importancia de los trabajos y la cuanta del asunto;

    b) El xito obtenido, en toda su trascendencia;

    c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurdicas debatidas;

    d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;

    e) La fortuna o situacin pecuniaria del cliente;

    f) La prctica o costumbre del foro del lugar;

    g) El carcter de la intervencin del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de

    servicios profesionales fijos y constantes;

    h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atencin del asunto;

    i) El tiempo tomado por el patrocinio;

  • 27

    j) La forma de actuacin del abogado, esto es, si patrocin al cliente que actuaba

    personalmente o mediante procurador, o si actu en el doble carcter de mandatario y

    patrocinante.

    33. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomindase a los abogados

    que al solicitar regulacin judicial de sus honorarios, formulen su estimacin, expresando

    concretamente los fundamentos de la misma.

    34. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la apreciacin del

    honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconsejase a los abogados recaben

    siempre una estimacin del Colegio de Abogados local, a ttulo ilustrativo. Si la parte estuviese

    conforme con el arbitraje de aquella institucin, recomindase especialmente a los abogados

    sigan tal procedimiento.

    35. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios hasta donde

    sea compatible con su derecho a percibir una retribucin razonable por sus servicios. En caso

    de verse forzados a acudir a la va judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un

    colega.

    36. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual, siempre que

    el importe del mismo constituya una adecuada retribucin de los servicios profesionales

    prestados.

    37. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o

    gastos, siempre que observe la moderacin adecuada a su ministerio. (Reglas 28 y 29).

    38. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que est legalmente

    prohibido el pacto de cuota litis, as como en los asuntos que deban radicarse ante los

    tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los abogados deben abstenerse

    en absoluto de pactar participacin alguna en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse

    nunca dicho pacto por los defensores del obrero en los juicios por accidente de trabajo.

    39. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que no est

    prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a

    prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes condiciones:

    a) La participacin del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente;

    b) El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la representacin

    en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podr, si lo desea, retirar el asunto

    al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendr derecho a

    cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la participacin

  • 28

    convenida. Si en el segundo caso, el cliente no contina el pleito, el abogado puede

    cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.

    c) La participacin convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional

    en todas las instancias y hasta la definitiva conclusin del litigio. Si ste se soluciona

    antes de realizarse todos los trabajos que podan considerarse verosmilmente

    previstos, tendr el cliente derecho a disminuir en forma proporcional la participacin;

    d) Si el pleito se pierde el abogado no cobrar honorario.

    40. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los magistrados

    debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideracin, as

    como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad

    con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo

    momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta funcin social requiere un

    constante auspicio de la opinin forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la ms

    plena autonoma; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administracin de

    Justicia.

    41. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las

    recusaciones con gran parquedad y moderacin, recordando que el abuso de ellas

    compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesin. Debe cuidarse

    ms especialmente an, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresin

    de causa.

    42. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando acte

    profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la

    audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer.

    43. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda tentativa de

    ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones

    polticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto

    la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su profesin.

    Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la

    prctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que

    tienen a resolucin, cuando se expresen en los mismos argumentos o consideraciones que no

    constan en los escritos presentados al expediente.

    44. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto

    est a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la

    confraternidad, esa vinculacin "fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los

    deberes que impone y de la confianza mutua que presume". Debe respetar en todo momento la

    dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones

  • 29

    malvolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el

    patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la

    disposicin habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solucin de inconvenientes

    momentneos enfermedad, duelo o ausencia y considerarle siempre en un pie de igualdad,

    salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.

    45. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado est en el deber de

    negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable.

    Abstenindose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la

    ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner en movimiento de opinin de los colegas

    mediante un rgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin

    vacilacin su conducta ante el mismo Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del

    litigante perjudicado por la actuacin de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado

    con sus colegas, el respeto que debe a los jueces, se transformaran, si mediase pasividad en

    tales casos, en encubrimiento o complicidad.

    46. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado no debe

    intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a

    ste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habr falta si el que interviene

    despus se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios

    en el asunto, pero deber hacrsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal

    circunstancia. Es tambin deber del abogado que se encuentre en la situacin sealada,

    comprobar antes de su intervencin si han sido abonados los honorarios del colega que lo

    precedi.

    OOTTRROOSS DDEECCAALLOOGGOOSS

    I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de La

    Justicia.

    II. Ningn abogado aceptar la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la

    conciencia y al decoro profesional.

    III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

    IV. Ningn Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios

    ilcitos o injustos.

    V. Debe tratar el caso de cada cliente como s fuese el suyo propio.

    VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

    VII. Ningn Abogado debe aceptar ms causas de las que el tiempo disponible le permite.

    VIII. El Abogado debe armar con Justicia y la honradez, la defensa del caso.

    IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso

  • 30

    acontece, debe indemnizarlo.

    X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verdico, sincero y lgico.

    10 CONSEJOS UTILES

    I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos sern cada da

    un poco menos Abogado.

    II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    III. Trabaja. La Abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

    IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el da que encuentres en conflicto el

    Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

    V. S leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es

    indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con

    el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al

    Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que t le invocas.

    VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la

    tuya.

    VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboracin.

    VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la

    Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la

    Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

    IX. Olvida. La Abogaca es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma

    de rencor llegara un da en que la vida sera imposible para ti. Concluido el combate,

    olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

    X. Ama tu profesin. Trata de considerar la Abogaca de tal manera que el da que tu hijo te

    pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea

    Abogado.

    10 RAZONES QUE NO SE DEBEN OLVIDAR

    I. No pases por encima de un estado de tu

    conciencia

    II. No aceptes una conviccin que no tengas

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    III. No te rindas ante la popularidad ni adules

    la tirana

    IV. Piensa siempre que t eres para el cliente

    y no el cliente para ti

    V. No procures nunca en los tribunales ser

    ms que los magistrados pero no

    consientas ser menos

    VI. Ten fe en la razn que es en lo que

    general que prevalece

    VII. Pon la moral por encima de las leyes VIII. Aprecia como el mejor de los textos el

    sentido comn

    IX. Procura la paz como el mayor de los

    triunfos

    X. Busca siempre la justicia por el camino de

    la sinceridad y sin otras armas que las de

    tu saber