Módulo 2
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ASISTENTE
JURDICO
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INDICE
La organizacin judicial ..................................................................... 2
Corte de Justicia ...................................................................... 2
La Repblica Argentina: informacin general y forma de gobierno .. 2
El Sistema de Justicia ....................................................... 3
La organizacin judicial argentina ........................................ 5
El Ministerio Pblico Fiscal: estructura y funcionamiento ............. 7
Abogados y profesionales Judiciales ..................................................... 18
La tica en el ejercicio profesional ............................................... 18
Normas de tica profesional del abogado ....................................... 19
Otros declogos ...................................................................... 29
Diez Consejos tiles ................................................................. 30
Diez razones que no se deben olvidar ............................................ 30
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LA ORGANIZACIN JUDICIAL
1. Corte de Justicia.
-Estructura organizacional y funciones especficas.
-Competencia y jurisdiccin. Juzgados provinciales y federales
-Acordada de la Corte. Inicio de los procesos.
-Forma de presentacin. Lugares. Tasa de Justicia.
-Libro de entradas. Libro de juzgado.
CORTE DE JUSTICIA.
El sistema judicial argentino y el Ministerio Pblico Fiscal.
I. La Repblica Argentina: informacin general y forma de gobierno.
El territorio de la Repblica Argentina se halla dividido
en 23 provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, capital nacional y lugar de residencia de las
autoridades que integran el gobierno federal.
En lo que respecta a su forma de gobierno, tal como
sostiene el art. 1 de La Constitucin Nacional, La
Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma
Representativa Republicana Federal. Es por ello
que, el gobierno de la repblica democrtica en la
Argentina tiene las notas y caractersticas que emanan
de La Constitucin Nacional, y el Estado Federal est
diseado a travs de las relaciones establecidas entre
Nacin y provincias en el texto de La Ley Suprema
originaria, y en las normas incorporadas por las
sucesivas reformas.
Al referirnos a los tres atributos que conforman nuestra
forma de gobierno, puede advertirse que, en primer trmino, si bien el sistema diseado es
representativo, a partir de la reforma constitucional de 1994 se incorporaron formas de
democracia semidirecta en el art. 39 iniciativa popular para proyectar leyes- y el art. 40, con
dos modalidades de consulta popular, vinculante y no vinculante. Al respecto, podra
sostenerse que, el sistema representativo se mantiene vigente pero ha sido morigerado.
En segundo trmino, el establecimiento de la forma republicana se refiere bsicamente a un
sistema poltico de divisin y control de poder. De acuerdo a La Constitucin Nacional, la
separacin de poderes se expresa de tres modos diversos:
a) Segn la clsica divisin tripartita entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;
b) La divisin federal, que reconoce dos rbitas territoriales de poder, una representada por
el central, federal o nacional, y otra por los poderes locales o provinciales;
c) La divisin entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
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Estas separaciones de poder, que implican atribuciones propias y cooperacin compartida
entre todos ellos, persiguen la finalidad de evitar los riesgos que podra suscitar una excesiva
centralizacin en la toma de decisiones pblicas, dando lugar a un sistema de relaciones de
poder con controles recprocos.
En tercer trmino, el concepto de federalismo alude a la existencia de un Estado que supone la
presencia de ms de un centro territorial con capacidad normativa, y en el que se equilibran la
unidad de un solo estado con la pluralidad y autonoma de muchos otros. Sin embargo, en La
Constitucin Argentina este sistema tiene perfiles propios que lo diferencian de su modelo
norteamericano, y establece tres tipos de relaciones en la estructura federal:
a) Relacin desubordinacin de los estados locales provincias al Estado federal;
b) Relacin de participacin, cuyo ejemplo ms preciso es la composicin del Senado que
representa el equilibrio entre del los estados pequeos y los grandes, y colaborando en el
gobierno legislativo de La Nacin;
c) Relaciones de coordinacin, vinculadas a la distribucin de competencias, exclusivas,
delegadas, reservadas y concurrentes.
II. El Sistema de Justicia.
Operadores del sistema de justicia argentino.
La Corte Suprema ha sostenido que el sistema de representativo y
el sistema de partidos polticos han llegado a ser sinnimos.
El Sistema de Justicia est compuesto por el Poder Judicial de la
Nacin, los Poderes Judiciales provinciales y de La Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, el Ministerio Pblico Fiscal, el Ministerio
Pblico de la Defensa, y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nacin. A continuacin, se efectuar una breve
descripcin de las funciones encomendadas a cada uno de estos
organismos.
El Poder Judicial Nacional se encuentra conformado por La
Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el Consejo de La
Magistratura de La Nacin, el Jurado de Enjuiciamiento, Los Juzgados de Primera
Instancia y Las Cmaras de Apelaciones. Su misin especfica es la de resolver, mediante
decisiones, sentenciando o bien siguiendo otros procedimientos pautados por la ley. La
instancia superior dentro del Poder Judicial es La Corte Suprema de Justicia de la Nacin,
y se encuentra compuesta por 7miembros: un Presidente (Dr. Ricardo Luis Lorenzetti)
un Vicepresidente (Dra. Elena I. Highton de Nolasco) y 5 Ministros (Dr. Carlos S. Fayt, Dr.
Enrique Santiago Petracchi, Dr. Juan Carlos Maqueda , Dr. E. Raul Zaffaroni y Dra.
Carmen Mara Argibay). Ejerce su jurisdiccin por recurso extraordinario en todos aquellos
puntos regidos por La Constitucin y las leyes de La Nacin, y posee competencia en
forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros
y cnsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Asimismo,
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conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, tiene a su cargo la administracin del
Poder Judicial.
El Poder Judicial de La Ciudad Autnoma de Buenos Aires est compuesto por el
tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los tribunales establecidos por
la ley y el Ministerio Pblico. No obstante, y como consecuencia de que an no se han
transferido los fueros ordinarios del Poder Judicial Nacional ubicados en la ciudad,
conviven hoy y, de conformidad a lo establecido por la ley 24.588 conocida como Ley
Cafiero, tanto el Poder Judicial Nacional como el Poder Judicial de la Ciudad integrado por
los fueros Contencioso-Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas. De este
modo, la tramitacin de las causas en materia civil, por ejemplo, corresponde a La Justicia
Nacional y no a La Justicia de La Ciudad.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que funciona dentro de la rbita del
Poder Ejecutivo, asiste al Presidente mediante su opinin en todas las materias
relacionadas con temas legales o de derechos humanos, como tambin lo asesora en la
coordinacin de la actividad del Estado en sta rea. Del mismo modo, lo asiste en sus
relaciones con el Poder Judicial y en las actualizaciones legislativas. Elabora y ejecuta
planes, programas y polticas relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la
lucha contra la corrupcin en el sector pblico. Es responsable de la organizacin,
administracin y supervisin de las instituciones penales federales, y organiza y ejecuta
proyectos de reforma judicial en conjunto con instituciones internacionales.
En lo que respecta al Ministerio Pblico, puede sostenerse que como consecuencia de la
reforma constitucional del ao 1994, le fue conferido un rol protagnico dentro de los
operadores del sistema de justicia, otorgndole su verdadera independencia, autonoma
funcional y autarqua financiera (art. 120 de la Constitucin Nacional), constituyndose de
este modo en lo que ha pasado a ser considerado por gran parte de la doctrina como un
cuarto poder, y por otros, como un rgano extra-poder con un claro mandato de instar la
accin penal pblica y representar los intereses generales de la sociedad.
En este sentido es importante tener en cuenta, que si bien el Ministerio Pblico exista desde
mucho antes de la reforma constitucional del ao 1994, por un lado sus funciones estaban
dispersas A fines de no proporcionar una descripcin redundante, las funciones ejercidas por
los Poderes Judiciales provinciales sern tratadas en la seccin siguiente en la que se da
cuenta de la organizacin judicial argentina. Lo mismo se aplica para una caracterizacin ms
detallada del Poder Judicial de la Nacin.
En distintas normas y por otro su ubicacin institucional era discutida entre los que lo situaban
dentro del Poder Ejecutivo y los que lo hacan como parte del Poder Judicial.
Se trata de un rgano bicfalo constituido por el Ministerio Pblico Fiscal y por el Ministerio
Pblico de La Defensa. El primero nuclea y coordina la accin de los Fiscales y el segundo la
de los Defensores Pblicos Oficiales.
El Ministerio Pblico de La Defensa tiene a su cargo la representacin y defensa de
pobres y ausentes, proveyndoles defensa pblica y cualquier tipo de asistencia legal
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requerida, no slo a las personas de bajos ingresos, sino tambin a aquellas que se niegan
a tener un abogado particular. En este caso, el Gobierno Federal tiene la obligacin de
garantizar el derecho de defensa en juicio.
El Ministerio Pblico Fiscal tiene como funcin actuar ante los jueces durante todo el
procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos. En materia penal,
les corresponde instar la accin penal pblica acorde a lo establecido en el artculo 5 del
Cdigo Procesal Penal y 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (ley 24.946).
III. La organizacin judicial argentina.
MINISTERIO PBLICO
ART. 120 C. N.
Ministerio Pblico Fiscal Ministerio Pblico De La Defensa
Procurador General Defensor General
REPUBLICA ARGENTINA
ORGANIZACIN FEDERAL
Cdigo Y Organizacin Judicial Federal
Cdigos Procesales Y Organizacin
Judicial Prov.
1 Ministerio Pblico Federal 23 Ministerios Pblicos Locales
A fines de lograr una clara exposicin, es importante hacer algunas consideraciones genricas
de la organizacin judicial Argentina, para luego comprender el rol conferido al Ministerio
Pblico.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que debido a la anteriormente referida organizacin
Poltica con carcter federal que dispone La Constitucin Nacional, el Estado Argentino posee
una Justicia Federal con competencia en todo el pas, que atiende en materia de
estupefacientes, contrabando, evasin fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la
renta y la seguridad de la Nacin.
Existe una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (tambin
denominada justicia ordinaria), cuya legislacin procesal y la organizacin de los rganos
judiciales est constitucionalmente reservada al gobierno de cada una de las 23 provincias (Art.
5, 121, 123 de La Constitucin Nacional).
A nivel federal existe un sistema judicial y un cdigo procesal penal nacional, con su
correspondiente Poder Judicial y Ministerio Pblico, que coexiste con otros 23 sistemas
judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos rganos requirentes. En
algunas provincias, stos poseen carcter de rgano independiente o extra-poder similar al
nacional - y en otros se constituyen en rgano integrante del Poder Judicial.
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La excepcin de este esquema, est constituida por La Ciudad de Buenos Aires, donde el
tratamiento de los delitos comunes tambin corresponde al gobierno federal, y que se divide en
los siguientes fueros:
En este caso tanto la organizacin como el ordenamiento procesal estn regidos por las
normas de carcter federal. De este modo, en nuestro pas conviven simultneamente una
organizacin judicial y un cdigo procesal penal de tipo federal, con una organizacin y cdigo
procesal de tipo local especfico para cada provincia.
Ms all de esta organizacin de carcter federal, partiendo de la sofisticacin que cada da
desarrollan las distintas formas de delincuencia compleja, se observa que sta empieza a
caracterizarse por su interjurisdiccionalidad. Este es el caso de, por ejemplo, los llamados
secuestros Express, los delitos informticos, las defraudaciones interbancarias, etc., y como
consecuencia directa las divisiones polticas territoriales se constituyen como un obstculo a la
hora de establecer lineamientos de actuacin para todo el pas.
Con miras a superar esta dificultad es que, desde La Procuracin General de la Nacin (MPF
Federal), ha surgido la iniciativa de creacin del Consejo Federal de Poltica Criminal, que
nuclea a Procuradores y Defensores Generales de todo el pas, como instancia coordinadora y
articuladora de polticas de persecucin penal y actuacin del Ministerio Pblico en todo el
territorio del pas.
Juzgados
CRIMINAL
Delitos con pena mayor a 3 aos
CORRECIONAL
Delitos con pena menor a 3 aos
MENORES
Imputados menores de 18 aos
PENAL ECONMICO
Delitos econmicos, contrabando, etc
FEDERAL
Estupefacientes, delitos contra la Nacin Nacontrabando, etc
PENAL TRIBUTARIO
Evasin impositiva
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IV. El Ministerio Pblico Fiscal: estructura y funcionamiento.
A) Principales Autoridades.
El Ministerio Pblico es una institucin definida y reglada por La Constitucin Nacional en su
art. 120 a partir de la reforma practicada en el ao 1994, que luego fue reglamentada por La
Ley Orgnica 24.946, vigente desde principios del ao 1998.
Su mxima autoridad es el Procurador General de La Nacin, quien acta en una doble
funcin: es por un lado el Fiscal ante La Corte Suprema dictaminando en las causas judiciales
que llegan a esa instancia, y por otro lado, el jefe mximo de todos los Fiscales, coordinando
en tal sentido su accionar y estableciendo, entre otras potestades, las pautas de la poltica
criminal y de persecucin penal del Ministerio Pblico.
Continuando en orden de jerarqua, colaboran con el Procurador General en la funcin
netamente judicial, cuatro Procuradores Fiscales que se abocan a los casos en los que el
Procurador decide no dictaminar personalmente, y cuyas funciones se encuentran definidos en
diversas normas de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal. Le siguen los Fiscales
Generales de la Procuracin General, Los Fiscales Generales ante la Cmara de Casacin
Penal, los Fiscales Generales ante las distintas Cmaras de Apelaciones, los Fiscales
Generales ante los Tribunales Orales y los Fiscales de Primera Instancia.
El Ministerio Pblico Fiscal est basado en una organizacin de tipo piramidal que acta bajo
los principios de jerarqua, unidad de actuacin y coherencia institucional. Estos principios se
hallan estrechamente vinculados, a tal punto que cada uno de ellos hace a la esencia del otro,
y todos en conjunto tienen una directa razn de ser en la misin especfica que posee el
Ministerio Pblico Fiscal en el mbito del proceso penal, y en la particular atribucin de
constituirse en un formulador coherente de la poltica criminal y de persecucin penal.
Ms all de ello, es vlido aclarar que aunque el Ministerio Pblico Fiscal constituye un rgano
jerrquico hacia su interior, la unidad de actuacin se impone a los magistrados inferiores sin
perjuicio de la autonoma que corresponda, como consecuencia de la especificidad de las
funciones de los fiscales. Al mismo tiempo, y en punto a las instrucciones que deben obedecer,
admite un mecanismo para que aquellos dejen a salvo sus opiniones personales, cuando
acten en cumplimiento de directivas emanadas del Procurador General de la Nacin.
B) Organizacin interna de La Procuracin General de La Nacin: Fiscalas Generales y
reas dependientes del Procurador General.
La Procuracin General, como rgano mximo del MPF (Ministerio Pblico Fiscal), posee reas
de estrategia, planificacin y capacitacin que tienen un importante rol en la gestin y
conduccin del organismo.
Ellas son, de acuerdo al siguiente detalle:
1) La Secretara de Administracin General: ejerce la conduccin de las tareas
inherentes a las Direcciones de Administracin, Informtica y Servicios Generales,
conforme las estrategias y objetivos que establece el Procurador General.
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2) La Fiscala General de Capacitacin: resulta de vital importancia para el desarrollo
institucional, en atencin a que brinda la capacitacin y actualizacin necesaria no slo
para los magistrados en funciones, sino tambin para los aspirantes a la carrera
judicial. Entre sus tareas ms relevantes se puede citar la labor desarrollada por la
oficina de concursos encargada de la seleccin de los aspirantes a cargos de fiscales,
la conduccin de la biblioteca, el diseo y mantenimiento de la pgina Web institucional
y de la revista del MPF, as como tambin la coordinacin de los cursos y escuela de
capacitacin para empleados y funcionarios.
3) La Fiscala General de Superintendencia y Desarrollo Institucional: tiene a su
cargo diversas tareas de coordinacin con las fuerzas de seguridad, equipos de
trabajo, elaboracin de proyectos de ley, y coordinacin de algunas unidades
especiales de investigacin. Asimismo funciona de nexo de las Fiscalas Federales del
interior del pas, y como mecanismo coordinador de las relaciones regionales y del
Consejo Federal de Poltica Criminal del Ministerio Pblico de la Repblica Argentina
(Ministerios Pblicos de las provincias). Dentro de su estructura se encuentran
comprendidas la Oficina de Protocolizacin y Notificaciones, La Direccin General de
Investigaciones con Autor Desconocido y La Unidad de Apoyo y Control de Actuacin
Funcional.
4) La Fiscala General de Poltica Criminal, Derechos Humanos y Servicios
Comunitarios: su misin consiste en asistir y asesorar al Procurador General de la
Nacin en la formulacin de la poltica criminal y los lineamientos fundamentales de la
tutela de los derechos humanos a cargo del Ministerio Pblico Fiscal y las estrategias
de relacin de ste con la comunidad en general y sus asociaciones intermedias. Se
encuentra divida en 2 reas:
a) El rea de Poltica Criminal: en su marco funcionan los programas de
Derechos Humanos, el Centro de Documentacin de Poltica Criminal, la
Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos
durante el Terrorismo de Estado y el Programa de Acercamiento a La
Comunidad (PAC). Este ltimo, fue concebido a raz de la preocupacin del
Ministerio Pblico Fiscal por dar respuesta en forma efectiva al mandato
constitucional que le impuso la necesidad de constituirse en un interlocutor
cotidiano de la comunidad para descubrir cul es el mejor modo posible de
defender aquellos intereses que se han puesto a su guarda y, de all en ms,
dirigir toda su posible actividad.
b) El rea de Tutelas Especiales: tiene por cometido dirigir y supervisar el
cumplimiento de las tareas y actividades correspondientes a las sub-reas de
Asistencia integral a las vctimas de delitos y Testigos protegidos, segn las
pautas y criterios que les haya impuesto el titular de La Fiscala General de
acuerdo con lo establecido por el Procurador General de La Nacin.
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5) Oficina de Cooperacin Internacional: organiza, gestiona y se ocupa del seguimiento
de los procesos de asistencia judicial internacional, en virtud de lo dispuesto por La Ley
de Cooperacin Internacional en Materia Penal que confiere al Ministerio Pblico Fiscal
la representacin del inters por el fiel cumplimiento de la medida (art. 25 de la Ley
24.767).
6) La Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos: cumple funciones de
superintendencia sobre los magistrados que integran el MPF. En este sentido,
transmite las instrucciones generales impartidas por el Procurador General de La
Nacin, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de las
funciones de la magistratura de los integrantes del MPF, e interviene en los sumarios
disciplinarios instruidos contra los magistrados del organismo. Asimismo, atiende los
diversos aspectos relacionados con la optimizacin de los recursos humanos y tcnicos
disponibles, y se ocupa de las relaciones con los organismos previsionales, sociales,
fiscales y laborales.
7) La Oficina de Investigacin y Estadsticas Poltico Criminales del Ministerio
Pblico Fiscal: representa una fuente generadora de herramientas esenciales para
obtener un diagnstico de la situacin institucional y as poder planificar las polticas de
gestin. En efecto, las normas no son ms que modalidades de asignacin de roles,
pero si son generadas sin relevar la realidad fctica sobre la cual se pretende operar no
tendrn efectiva vigencia, ese es el sentido que se le ha otorgado a esa dependencia,
que suma a su funcin la elaboracin del Informe Anual del organismo, que es
presentado al Congreso de la Nacin, la recopilacin de estadsticas, las
investigaciones criminolgicas y la sistematizacin de las resoluciones e instrucciones
generales dictadas por el Procurador General de la Nacin, o por los distintos
responsables de reas.
8) La Secretara Privada: su misin consiste en asistir al Procurador General de La
Nacin en la atencin del despacho en todos los asuntos que no constituyan actuacin
administrativa o judicial, en coordinacin con Relaciones Institucionales cuando as lo
requiriera la naturaleza del asunto.
9) La Asesora Jurdica: entiende en el estudio de los temas jurdicos que le encomiende
el Procurador, y debe informarle por escrito o verbalmente los resultados o
conclusiones a las que se arribe.
10) La Auditora Interna: efecta el anlisis y revisin de los sistemas de control, con el
objeto que estos proporcionen informacin integral e integrada, que permita asegurar la
contina optimizacin de los niveles de economa, eficiencia y eficacia.
11) La Oficina de Prensa: su mbito de actuacin est vinculado a todos los aspectos
relacionados con la publicidad de los actos del MPF a travs de los medios de
comunicacin social, al asesoramiento de los fiscales y tambin a la circulacin interna
de la informacin.
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C) Unidades Especiales.
Frente al imperativo de brindar respuestas rpidas y eficientes, el Ministerio Pblico Fiscal en
aras de su modernizacin y del aggiornamiento de su estructura a cierto tipos de delitos
caracterizados por un alto grado de complejidad - ha profundizado en los ltimos aos una
tendencia creciente a la especializacin, plasmada en la creacin de unidades funcionales.
Entre ellas merecen destacarse:
La Unidad Fiscal Mvil para La Investigacin de los Secuestros Extorsivos: Fue
creada mediante Res. PGN 60/03 con el objeto de poseer un funcionamiento permanente,
quedando a disposicin de los fiscales intervinientes en este tipo de causas que solicitasen
su apoyo.
Entre sus funciones se encuentran la coordinacin con las fuerzas de seguridad tareas de
capacitacin y entrenamiento para enfrentar este tipo de delitos y su compleja operatoria, y la
elaboracin de una base de datos mediante el relevamiento y sistematizacin de la informacin
suministrada por las fiscalas, en coordinacin con ellas y con otros organismos del Estado.
La Unidad Fiscal Amia: Fue creada por Resolucin, para actuar de manera conjunta o
alternativa con las fiscalas que correspondan en la tramitacin de la causa principal en que
se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. (en
trmite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 6).
Asimismo, interviene en todas las dems causas que guarden relacin con ese hecho, as
como con aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculizacin de la accin de la
justicia de las que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.
La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO):
Fue creada, mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con La Administracin
Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).
Tiene como funcin principal:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes pblicos que se relacionen con
su objeto,
b) Asumir la investigacin previa de los hechos en el marco de lo dispuesto en el art. 26
2da parte de la ley 24.946 (que podr realizarse por el slo impulso de Unidad y sin
necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga)
c) denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, pudieran constituir delitos.
Accesoriamente, posee la facultad de sugerir la colaboracin de programas de prevencin
del delito tributario y el contrabando; cumplir funciones de asesoramiento sobre polticas y
programas preventivos de hechos que puedan constituir evasin tributaria o contrabando;
proponer a la AFIP criterios de priorizacin en el desarrollo de las investigaciones
preventivas; coordinar actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y
empleados; llevar un control de informacin actualizada del avance procesal de los casos
denunciados por la Unidad.
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La Unidad Fiscal para la Investigacin de Delitos relativos a la Seguridad Social
UFISES):
Fue creada mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con La Administracin
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Su funcin principal es la cooperar, asistir y colaborar con los Fiscales Federales de todo el
pas en todas aquellas investigaciones relacionadas con ilcitos que tengan como sujeto
pasivo entre otros a la ANSES, y coadyuvar con este organismo en la determinacin y
configuracin legal de aquellos hechos que constituyan ilcitos.
Asimismo, puede sugerir la elaboracin de programas de prevencin de delitos relativos a
los recursos de la seguridad social, asesorar a los organismos del Estado para implementar
polticas o programas preventivos, y coordinar actividades de capacitacin y
especializacin.
La Unidad Fiscal para la Investigacin de delitos cometidos en el mbito de
actuacin del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados,
y su programa de Atencin Mdica Integral (UFI PAMI):
Fue creada mediante Resolucin, a raz de un convenio celebrado con el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para jubilados y pensionados.
Se ocupa de impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes
para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que constituyan ilcitos en el
mbito de actuacin del INSSJP-PAMI, especialmente con relacin a delitos econmicos
que tengan como sujeto pasivo al citado ente, y de presentar las denuncias penales
correspondientes, colaborando con los fiscales federales en el seguimiento de las
denuncias sustanciadas a partir de su actuacin.
Adicionalmente, asesora al INSSJP-PAMI en la implementacin de polticas o programas
preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las autoridades
correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y
empleados.
La Unidad de Asistencia por violaciones a los derechos humanos durante el
Terrorismo de Estado:
Se encuentra subordinada orgnicamente al rea de Poltica Criminal de la Fiscala
General de Poltica Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de La
Procuracin General de La Nacin, y fue creada mediante resolucin.
Colabora con los seores magistrados en todas las secciones federales, a requerimiento
de stos o por disposicin del Procurador General de La Nacin, en aquellas causas
inherentes a las violaciones de los derechos humanos cometidas en nuestro pas durante
los aos del Terrorismo de Estado, tomando como campo de accin no slo las
investigaciones y juicios iniciados, sino tambin aquellas causas fenecidas en donde
existen posibilidades jurdicas de reiniciar la accin penal.
La Unidad de Apoyo Fiscal para la investigacin de delitos complejos en materia de
Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO):
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Fue creada por Resolucin, mediante un convenio celebrado con El Ministerio del Interior
de La Nacin.
Se ocupa de denunciar ante los jueces o fiscales competentes los hechos que pudiesen
constituir delitos vinculados a su objeto de persecucin, y de recabar datos objetivos
provenientes de las distintas fiscalas, organismos pblicos y de seguridad en materia de
oferta y demanda de drogas. Tambin tiene a su cargo la conformacin de un mapa
delictual que cruce y establezca parmetros centralizados en la materia, que permita
coordinar y colaborar en la investigacin de los hechos en los que intervenga La Unidad.
Asimismo, est facultada a colaborar en la elaboracin de programas de prevencin, y/o
convenios nacionales o internacionales, asesorando a los organismos del Estado para la
implementacin de polticas pblicas interintinstitucionalmente coordinadas, como tambin
a efectuar propuestas de criterios de priorizacin en las tareas investigativas a las Fuerzas
de Seguridad, y criterios de potenciacin de tcnicas de investigacin complejas que
mejoren la eficiencia en el sistema de Administracin de Justicia.
La Unidad Fiscal para la investigacin de delitos relativos a las Armas de Fuego
(UFIRENAR):
Fue creada mediante Resolucin, a travs de un convenio celebrado con el Registro
Nacional de Armas (RENAR), en orden a la incidencia que posee el control del flujo ilegal
de armas y municiones en la persecucin de hechos violentos.
Su funcin principal consiste en impulsar todas las investigaciones preliminares que
resulten conducentes para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que
constituyan delito en el mbito de competencia del RENAR ley N 20.049, 25.938 y sus
normas complementarias y presentar las denuncias penales que resulten pertinentes,
como as tambin colaborar con los fiscales en el seguimiento de las denuncias penales
que se sustancien a partir de su actuacin.
Adicionalmente, asesora al RENAR en lo concerniente a la implementacin de polticas o
programas preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las
autoridades correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de
funcionarios y empleados.
D) Proyecto de descentralizacin del Ministerio Pblico Fiscal: Fiscalas de Circuito.
La propuesta de descentralizacin territorial del Ministerio Pblico Fiscal Federal, constituye un
fenmeno que tan slo incumbe a La Ciudad de Buenos Aires. Ello se explica porque es all
donde se registra una importante concentracin de fiscales en una misma rea, dado que en
las 15 jurisdicciones federales restantes del interior del pas, en virtud de la existencia de un
muy limitado nmero de magistrados en ocasiones no ms de dos o tres para toda una
provincia, es impensable aplicarlo.
Conforme surge de las leyes de creacin, este proyecto tiene por objeto principal lograr que los
operadores judiciales, y en especial los encargados de ejercer la accin penal, se familiaricen
con el tipo de criminalidad y las caractersticas de un distrito determinado, as como tambin
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con las fuerzas de seguridad que trabajan en el lugar, de modo tal de producir un acercamiento
a los problemas de esa comunidad.
E) Fiscala de Investigaciones Administrativas.
La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) se encuentra a cargo del Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas, y es el rgano encargado de promover la investigacin de
la conducta administrativa de los agentes de la Administracin nacional centralizada y
descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga
participacin as como efectuar investigaciones en toda institucin o asociacin que tenga
como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o
indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los
mencionados recursos (Art. 45 incs. a) y b) Ley 24.946).
La FIA cumple un rol de gran relevancia dentro las diversas estructuras que conforman el
Ministerio Pblico Fiscal y del sistema democrtico en general, ya que en razn de la
delimitacin de su competencia, acta como organismo de control sobre los detentadores del
poder poltico.
A fines del ao 2003, y como consecuencia de la designacin de un nuevo titular del
organismo, fueron puestas en marcha importantes modificaciones en lo que concernientes a la
modernizacin en la gestin del organismo. De este modo, durante un primer periodo se
prioriz un conocimiento real del funcionamiento, situacin y posibilidades de reforma de La
Fiscala. Por otro lado, se dio importancia al intercambio con diversas organizaciones de la
sociedad civil a fin de optimizar y transparentar los cambios necesarios en la gestin del
organismo.
Respecto del ejercicio de sus funciones, se trat de reimpulsar el ejercicio de investigaciones
autnomas de la Fiscala, que se hallan previstas en el artculo 45 de la ley de Ministerio
Pblico.
Asimismo, tambin se trat de asumir mayor protagonismo en casos judiciales relevantes de
delitos cometidos por funcionarios pblicos.
La actividad de diagnstico y propuesta en curso tuvo por objeto a posicionar a La Fiscala de
Investigaciones Administrativas como el rgano especializado, independiente y capacitado del
Ministerio Pblico para la investigacin de delitos cometidos por funcionarios pblicos,
particularmente aquellos que configuran el fenmeno de la corrupcin, posibilitando de esa
manera un ordenado trnsito por parte de la Repblica y sus instituciones hacia el
cumplimiento del compromiso asumido al firmar la Convencin de las Naciones Unidas contra
La Corrupcin en diciembre de 2003 en vas de ser ratificada, la que en su artculo 36
expresamente establece que Cada Estado Parte, de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurdico, se cerciorar de que dispone de uno o ms
rganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupcin mediante la aplicacin
coercitiva de la ley. Ese rgano u rganos o esas personas gozarn de la independencia
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necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurdico del Estado Parte,
para que puedan desempear sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas.
F) Las fiscalas.
En orden a la organizacin federal antes referida, el pas esta dividido en 16 jurisdicciones:
Baha Blanca, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Crdoba, Corrientes, General Roca, La
Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paran, Posadas, Resistencia, Rosario, San Martn, Santa Fe y
Tucumn.
Cada una de estas jurisdicciones se encuentra encabezada por una Cmara de Apelaciones,
que adems de las funciones propias de tribunal de alzada de los Juzgados Federales, posee
facultades de superintendencia, y est a cargo de un Fiscal General. A la vez, cada regin
posee dentro de su rea de influencia territorial, un cierto nmero de Fiscalas Federales que
actan en la investigacin preliminar ante los Juzgados Federales y Fiscalas Generales que
sostienen la acusacin ante los Tribunales Orales de cada provincia.
Sin embargo, por una parte, a diferencia del diseo proyectado para la Ciudad de Buenos Aires
y para el conurbano bonaerense, en general en el interior del pas la competencia de las
cmaras y juzgados federales es universal (fuero no penal, fuero penal y electoral), y por otra
parte, al no existir Cmaras en las 23 provincias del pas, esta funcin de tribunal revisor debe
ser cubierta por los Tribunales Orales.
Los tribunales que cumplen esta doble funcin, son los que funcionan en las provincias de:
Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuqun, San Juan, San Lus, Santa Cruz, La Pampa,
Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
G) Mecanismos de seleccin y remocin de magistrados.
El Procurador General de la Nacin es designado por el Presidente de La Nacin y debe contar
con acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Senado. Su designacin es vitalicia
hasta que dure su buena conducta, y al igual que el resto de los funcionarios del Ministerio
Pblico Fiscal goza de inmunidad funcional e intangibilidad salarial.
Los restantes magistrados del organismo, son elegidos por concurso pblico de antecedentes y
oposicin que organiza La Procuracin General de la Nacin, a resultas del cual el Procurador
eleva al Poder Ejecutivo una terna vinculante, de la cual el Presidente de la Nacin elige un
candidato, que luego deber obtener el acuerdo del Senado Nacional con el voto de la mayora
simple.
La intervencin, a partir del ao 1994, de estos tres poderes en la seleccin de magistrados
evidentemente redund en un importante avance en la jerarquizacin de La Carrera judicial, y
en especial en la profesionalizacin de los magistrados y funcionarios.
Asimismo, a travs del decreto N 588/03 del Poder Ejecutivo, se estableci extremar los
recaudos de publicidad y transparencia al momento de seleccionar la nominacin de uno de los
ternados para cada cargo vacante, mediante la adopcin de mecanismos que en esta instancia
permitiesen a los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores
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vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por
su naturaleza tuviesen inters en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos
de vista y objeciones..
En cuanto a la destitucin de estos magistrados, conforme lo dispone el art. 18 de La Ley
Orgnica, tanto en el caso del Procurador General como el Defensor General, se requiere de
un juicio poltico a desarrollarse en el Congreso de la Nacin de acuerdo a lo dispuesto en el
arts. 53 y 59 de La Constitucin Nacional (La Cmara de Diputados como cuerpo acusador y la
Cmara de Senadores como Tribunal de enjuiciamiento), mientras que el resto de los
magistrados son juzgados por un Tribunal de enjuiciamiento. Las causales para la remocin
estn contenidas en la Constitucin Nacional y consisten en: mal desempeo, comisin de
delitos en el ejercicio de sus funciones, o por comisin de delitos comunes despus de
haber conocido el Senado de ellos y declarado haber lugar a la formacin de causa por
la mayora de dos terceras partes de sus miembros presentes.
DESIGNACIN DE LOS FISCALES
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgnica, el Tribunal de Enjuiciamiento para
integrantes del Ministerio Pblico posee, a fines de garantizar su imparcialidad, una integracin
plurisectorial y se encuentra conformado por:
3 vocales: que deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser
miembros de La Corte Suprema de Justicia de La Nacin (CSJN), y son designados uno por el
Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por La Corte Suprema ( un vocal por cada poder) .
2 vocales: abogados representantes de los colegios de abogados, que deben cumplir con los
requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de La CSJN. Uno ser elegido por
La Federacin Argentina de Colegios de Abogados y el otro por el Colegio Pblico de
Abogados de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
CONCURSO PBLICO PROCURADOR: ELIGE TERNA MINISTERIO PBLICO
PRESIDENTE: NOMBRA DE LA TERNA VINCULANTE
SENADO: DA ACUERDO
MINISTERIO PBLICO
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
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2 vocales designados por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante La Corte Suprema
o Fiscales Generales, y otro entre los Defensores ante La Corte o Defensores Pblicos ante
tribunales colegiados.
Tambin se elige igual nmero de vocales para actuar como miembros suplentes, ante la
excusacin o impedimento de alguno de los titulares. Cabe agregar que, los miembros del
tribunal de enjuiciamiento duran tres aos en su funcin y su condicin es considerada una
carga pblica. En lo concerniente a la presidencia del cuerpo, sta es elegida por sorteo y rota
cada seis meses.
En este procedimiento, la acusacin es sostenida por un Fiscal o Defensor (segn la
pertenencia del imputado) con jerarqua no inferior a Fiscal General o Defensor General,
designado por las mximas autoridades de esos organismos. Las principales causas de
destitucin son: mal desempeo, negligencia grave y comisin de delitos dolosos.
La defensa pblica est debidamente garantizada, y debe ser ejercida por un Defensor Oficial
ante los tribunales colegiados de Casacin, segunda instancia o de instancia nica, a opcin
del imputado.
Esta instancia de enjuiciamiento slo puede ser iniciada por decisin del Procurador General o
del Defensor General, que pueden actuar de oficio o por denuncia. Asimismo, es necesario
destacar que si bien hasta mediados del ao 2004 estos dos magistrados posean la facultad
de dar curso o desestimar fundadamente las denuncias, en el caso del Ministerio Pblico Fiscal
mediante Res. - el Procurador General de la Nacin decidi autolimitarse en el uso de esta
atribucin (cuya aplicacin podra devenir en un espacio de discrecionalidad) disponiendo la
creacin de un Consejo Evaluador, integrado por cinco Fiscales Generales, a los que se les
encomienda nicamente esta tarea.
Finalmente, el fallo del Tribunal es de carcter condenatorio o absolutorio, y la solicitud de
absolucin del fiscal no resulta vinculante para el Tribunal. En el caso de que el fallo sea
condenatorio, se dispondr la exoneracin del magistrado, y si los hechos constituyeren delito,
se remitirn las actuaciones a la justicia competente. Adicionalmente, la sentencia puede ser
recurrida por el Fiscal y el imputado dentro de los treinta das ante la Cmara en lo
Contencioso Administrativo Federal, de modo tal de preservar la garanta de doble instancia
que prevn los pactos internacionales.
Desde el punto de vista interno, a los fines de su funcionamiento y operatividad se cre la
Oficina Permanente del Tribunal de Enjuiciamiento que se encuentra a cargo de la Fiscala
General de Superintendencia desde el ao 1999
Cada provincia cuenta con una Ley Orgnica, que organiza y establece la competencia de los
Tribunales, Magistrados, Funcionarios y Auxiliares y regula las atribuciones y deberes de los
mismos.
Por ej. La Ley Orgnica del Poder Judicial (Ley N 2337), en su TITULO PRIMERO:
ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I: Tribunales, Magistrados,
Funcionarios y Auxiliares
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Artculo 1: El Poder Judicial de La Provincia, ser ejercido por una Corte de Justicia compuesta
por tres miembros y por los dems Tribunales y Juzgados inferiores que la ley estableciere.
Artculo 2: Son funcionarios del Poder Judicial:
1) El Procurador General de la Corte de Justicia y dems miembros del Ministerio Pblico.
2) Los secretarios de La Corte de Justicia y dems tribunales y juzgados inferiores.
3) Inspectores y Oficiales de Justicia.
4) Los mdicos forenses.
Artculo 3: Son auxiliares del Poder Judicial:
1) El Fiscal de Estado y los integrantes del Cuerpo de Abogados de la Provincia.
2) Los abogados, los procuradores y los martilleros pblicos, en las causas que intervengan en
tal carcter.
3) Los mdicos, ingenieros, agrimensores, contadores, traductores, intrpretes, calgrafos y
peritos en general en las causas en que intervengan en tal carcter.
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2. ABOGADOS Y PROFESIONALES JUDICIALES
- Colegio de Abogados y Escribanos.
- estudio Jurdico (estructura, integrantes, interrelaciones)
- Rol del asistente jurdico.
ABOGADOS Y PROFESIONALES JUDICIALES
EL ABOGADO Y NORMAS DE ETICA PROFESIONAL
LA ETICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
La tica de los actos comunes de los hombres, est
especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional
del Derecho. No es difcil advertir cuan importante es para el
justiciable y para la comunidad toda, estar f rente a un
profesional no solamente idneo en las materias de su
quehacer diario, sino por sobre todas las cosas " honesto" en su
ejercicio profesional.
La Abogaca tiene sus normas de tica, reguladas por los distintos Colegios Profesionales de
Abogados en todo el pas y todas ellas son el compendio de conductas esperables y exigibles a
los profesionales de la matrcula.
La tica profesional se hace visible desde conductas elementales en el tratamiento con los
clientes y entre los colegas, en la actuacin jurisdiccional, en las relaciones con las
autoridades, e inunda el mbito privado cuando las mismas, se relacionan con determinados
delitos penales.
Las Normas de tica:
Conducta del Abogado:
Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; se
exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeo, consagrarse al inters de su cliente y
poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con
sujecin a las normas morales.-
El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su
patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolucin;
Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;
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Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;
Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la
profesin, abstenindose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos
previstos;
Debe tener estudio, dentro de la jurisdiccin departamental. Puede serlo de dos o ms
abogados, siempre que estn asociados o compartan actividad profesional;
Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuacin profesional;
Debe usar la moderacin y la energa adecuadas en sus expresiones verbales y escritas;
Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;
Debe guardar respecto y consideracin con magistrados;
No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones polticas, de
amistad o de otra ndole;
Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinin sobre ella;
No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al
profesional reemplazado;
Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas y con la contraparte;
Debe prestar su colaboracin al colegio al que pertenezca para una mejor gestin;
Estas son algunas de las obligaciones ticas a la que esta sujeto el profesional abogado, en el
ejercicio de su profesin.
La violacin de algunas de estas normas habilita a la actuacin de los Tribunales de Disciplina,
mediante denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio Colegio en el caso que la
conducta haya tomado estado pblico.-
NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.
Las normas de tica que se establecen no importan la negacin de otras no expresadas y que
puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan
todo cuanto no prohban expresamente, porque son tan slo directivas generales, impartidas
para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral
profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la
cual ellas careceran de sentido y de eficacia. "El sentimiento de la responsabilidad profesional
es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesin ms bien que
constituir una regla legal de esa profesin." (Julien Bonnecase) As concebidas, es claro que
slo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habra trazado a s mismo,
una vez ganada suficiente experiencia en la profesin. Pues, en verdad, " la disciplina
profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas aade nada a los deberes que
una conciencia un poco delicada se traza a s misma." (Raymond Poincar) Tienden a fijar
conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo
de reglas morales que debe gobernar la profesin.
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Tienen tambin un segundo objetivo, de ms aliento y trascendencia: llamar la atencin de
propios y extraos sobre la importancia del factor moral y tratar de mejorarlo en la abogaca.
Entre los diversos motivos que se sealan a la decadencia innegable de la noble profesin
falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo nmero de
profesionales y crisis de los valores morales este ltimo es sin duda el ms grave y
pernicioso. No ha de ser excusa la crisis general que parecen sufrir tales valores en la sociedad
contempornea, porque la abogaca, para tener razn de ser, debe constituir una minora
selecta, cimentada antes en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio).
Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cmplice del fraude,
instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la versacin
jurdica es intil y an nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas ticas exige una
organizacin que tarda en sancionarse en nuestro pas, las asociaciones privadas de abogados
deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la
responsabilidad profesional y la conviccin de que una minora digna podr en poco tiempo
imponer sus normas de conducta por simple gravitacin de su propia excelencia.
Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente, debe
realizar sin hipocresas su examen de conciencia y preguntarse sobre qu ttulos de utilidad
comn podr fundar su derecho a existir maana en una sociedad mejor que sta." (Pedro
Calamandrei). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que
esos ttulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones pblicas y de utilidad general
ajenas a la profesin y la colaboracin eficiente al progreso del derecho hacia una ms justa
organizacin social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una operacin
de servicio pblico, como lo seala Jean, la cual ante todo comporta deberes que es necesario
cumplir celosamente. Debe, adems, compenetrarse de la realidad econmica circundante,
para servir en la medida en que se lo permita su rol las legtimas aspiraciones de reforma.
Nadie mejor que l puede conocer las injusticias y las fallas de la actual organizacin y nadie
ms indicado que l para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboracin
en las reformas legislativas, sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara
comprensin de su significado. Estas reglas son la expresin de la firme esperanza de que los
abogados argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.
NORMAS DE ETICA.
1. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carcter de auxiliar principal de la administracin de
justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de s
mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes pblicos,
y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no slo en el
ejercicio de su profesin, sino tambin en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar
los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempear con autoridad sino a
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condicin de ser l mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe
jams infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.
2. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan slo correccin desde el
punto de vista pecuniario: requiere adems lealtad personal, veracidad, buena fe. As, por
ejemplo, no debe aconsejar ningn acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones
inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o
contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolucin de
expedientes.
3. DESINTERES: El desinters que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio
del provecho pecuniario, sino en el cuidad de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca
la causa determinante de ninguno de sus actos.
4. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto
pueda afectar su independencia econmica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea
en mnima medida, la consideracin pblica que debe siempre merecer. Debe evitar que se le
protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos
precautorios, pues la repeticin de tales medidas revelara un desorden incompatible con el
ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en
lugares pblicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situacin especial de tcnico del derecho
no debe usar ciertas defensas como la excepcin de juego. Debe tratar de conducirse con el
mximo de rigor moral, para asegurarse as la mayor estimacin pblica.
5. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la
ley y las autoridades pblicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que
gravan la profesin, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.
6. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS
MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptacin de los
nombramientos de oficio y defensa de pobres, as como la suplencia de magistrados y juris de
enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesin, que debe
computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y
suficientes de excusa.
7. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderacin y
energa adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada ms que lo necesario al
patrocinio. En la crtica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder
con el mximo de respeto a la persona del mismo, abstenindose de toda expresin violenta o
sarcstica. En cuanto al colega adversario, toda personalizacin constituye falta contra la
solidaridad profesional y es, adems, grave error de tcnica del patrocinio. Finalmente, an la
parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada
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severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado slo se ajustar a su
verdadero rol evitando toda vejacin intil, toda violencia impropia.
8. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitud
directa o indirecta de la clientela, abstenindose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al
slo efecto de dar noticia de su direccin y telfono, horas de consulta o especialidad, puede
publicar avisos en los peridicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo
o en formato de gran tamao, limitndose a emplear el tipo general o corriente de texto y
superficie, tanto mejores cuanto ms discreto aqul y ms reducida sta. Los grandes avisos,
las circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones ms arriba expuestas, son
contrarios a la profesin.
Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores,
participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier ndole: como asimismo, solicitar
nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.
9. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre s y an es
recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atencin de los asuntos. Sin prohibirlo en
absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol
profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.
La asociacin con terceros, tengan o no ttulo, con el propsito ostensible o implcito de
aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las ms graves faltas que puede
cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios ticos fundamentales
que regulan el ejercicio de la abogaca.
10. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones
legales que establecen las incompatibilidades de la profesin, abstenindose en absoluto de
ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su
acumulacin con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle
demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espritu de la profesin. El ejercicio del
comercio o la industria (salvo el cargo de director de sociedades annimas y siempre que no se
trate de directores-gerentes), la docencia con ms de dos ctedras, las funciones pblicas
absorbentes, cualquier empleo que no requiera el ttulo de abogado para su desempeo y
con mayor razn si le toma buena parte del da deben ser evitados en lo posible por todo
profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administracin de
justicia. El abogado legislador o poltico deber sealarse por una cautela muy especial,
preocupndose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresin suya puedan ser
interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia poltica o su situacin excepcional
como mandatario popular. No deber aceptar designaciones de oficio que no resulten
efectuadas exclusivamente por sorteo. Durante los primeros aos de su jubilacin los ex
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magistrados demostrarn su prudencia abstenindose de ejercer la profesin de abogado ante
el fuero de cuyos tribunales formaron parte.
11. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No slo est permitido el ejercicio simultneo de la
abogaca y la procuracin, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulacin se
produzca porque determinar una ms eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las
sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos
procedimientos se logra, adems, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diverso
profesionales para la atencin de un mismo asunto.
12. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRMITE: El abuso del
procedimiento es una de las manifestaciones ms resaltantes de la falta de conciencia
profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El
abogado debe abstenerse en absoluto de la realizacin de todo trmite innecesario, y en
especial de toda articulacin puramente dilatoria, cuidndose de no entorpecer el normal
desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstruccin o
dilacin del procedimiento, es uno de los ms condenables excesos del ejercicio profesional,
porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto pblico de la
abogaca.
13. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer su
responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error
inexcusable o dolo, hallndose a indemnizar los daos y perjuicios ocasionados al cliente.
14. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus servicios
profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas
reparticiones pblicas. Pero debe hacerlo ajustndose a las mismas reglas ticas que
gobiernan su actuacin ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y
cuidndose de no emplear otros medios que los de la persuasin y el razonamiento.
15. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado debe
evitar toda publicacin de escritos judiciales antes de haber recado sentencia ejecutoria en el
pleito relativo, abstenindose en absoluto de discutir en peridicos los asuntos pendientes de
resolucin. Una vez concluido el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias,
dictmenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no
est autorizado por su letrado. En caso de publicar tal folleto deber evitar todo comentario
inadecuado, guardando la actitud ms prescindente posible hacia la contraparte y, desde
luego, hacia los jueces.
16. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y un
derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos
pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podra escuchar
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expresiones confidenciales si supiese que poda ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar
como testigo, debe el letrado concurrir a la citacin; pero en la audiencia y procediendo con
absoluta independencia de criterio negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea
susceptible a su juicio de violar el secreto profesional.
17. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligacin del secreto se extiende a las
confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razn de su ministerio. Es as que debe
guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una transaccin que
fracas y respecto a los hechos que ha conocido slo por tal medio. Esta extensin del secreto
profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vera seriamente
dificultado su rol de conciliador, tan til a los litigantes. El secreto cubre tambin las
confidencias intempestivas de los colegas.
18. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligacin del secreto profesional
cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de
persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa
y exhibir al mismo objeto, los documentos que aqul le haya confiado.
19. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos de
oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite
su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Pero debe hacer
completa abstraccin de su inters al decidirse, cuidndose de que no influyan ni el monto
pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del
adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones
polticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia
versa sobre la apreciacin jurdica del caso, y con mayor razn si antes ha defendido en justicia
el punto de vista contrario. Debe tambin abstenerse de intervenir cuando no est de acuerdo
con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco
pueda trabar su independencia. En suma, slo debe ser aceptado el asunto que permita un
debate serio, sincero y leal.
20. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Despus de aceptado un asunto y aunque no haya sido
an iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinacin para sumir la defensa del
adversario de su cliente.
21. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y
contraccin, prestando su patrocinio de acuerdo al legtimo inters de su cliente. Debe concurrir
a las audiencias y a las visitas de crceles, cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar
todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervencin. Goza de absoluta
libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean legtimos. Debe oponerse
a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumacin
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de ellas. En su carcter de consejero, que acta con independencia completa, se cuidar de no
compartir la pasin del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar
mayor nmero de asuntos que el que puede hogadamente defender, pues ni el cmulo de
trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideracin podran excusar su
negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a
conciencia.
22. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo
posible por no renunciar a la continuacin del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no
obstante interrumpir su actuacin, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, vale
decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro
patrocinante o defensor.
23. DESLEALTAD O ENGAOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se debe a una
deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de
engaos, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a
alejarse, siempre que la revelacin de las mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento
de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda
reaccin personal, de toda legtima exigencia de amor propio.
24. NO ASEGURAR EL XITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar al cliente
el xito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho est o no amparado por la ley y
cuales son, en su caso, las probabilidades de xito judicial; pero no debe darle una certeza que
l mismo no puede tener.
25. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo
sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aqul o aplicados al
objeto indicado por l mismo. La simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave
contra el honor profesional.
26. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin consentimiento del
cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal substitucin tiene por resultado una
elevacin del monto de los honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de
impedimento sbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.
27. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el
adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando dicho
adversario acte personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de
un pleito an no iniciado; pero en tales casos, est en el deber de informarle expresamente de
su situacin de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas,
los gastos intiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su
cliente.
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28. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben
tener presente que la profesin no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la
administracin de La Justicia. El provecho o retribucin, muy legtimos sin duda, son slo
accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el mvil determinante de los actos
profesionales.
29. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en lograr el
mayor acierto en la estimacin de su honorario, mantenindose dentro de una razonable
moderacin. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad
profesional resulta tan comprometida por la estimacin demasiado alta como por la
desproporcionadamente baja.
30. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomindose a los abogados
convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen asimismo su
forma de pago. Aconsejase, en cuanto a esta ltima, la percepcin del honorario en cuatro
cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar, al alegar, al expresar
agravios o contestarlos y a la terminacin del juicio.
31. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideracin de los servicios que
deben ser retribuidos, recomindase tener en cuenta, si es posible, en forma separada:
a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las
distintas instancias;
b) Las actuaciones de prueba;
c) Las actuaciones de trmite;
d) Los incidentes ocasionales;
e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia, gestiones
diversas, etc.
32. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimacin del monto
del honorario, recomindase la consideracin de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuanta del asunto;
b) El xito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurdicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situacin pecuniaria del cliente;
f) La prctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carcter de la intervencin del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de
servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atencin del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
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j) La forma de actuacin del abogado, esto es, si patrocin al cliente que actuaba
personalmente o mediante procurador, o si actu en el doble carcter de mandatario y
patrocinante.
33. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomindase a los abogados
que al solicitar regulacin judicial de sus honorarios, formulen su estimacin, expresando
concretamente los fundamentos de la misma.
34. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la apreciacin del
honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconsejase a los abogados recaben
siempre una estimacin del Colegio de Abogados local, a ttulo ilustrativo. Si la parte estuviese
conforme con el arbitraje de aquella institucin, recomindase especialmente a los abogados
sigan tal procedimiento.
35. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios hasta donde
sea compatible con su derecho a percibir una retribucin razonable por sus servicios. En caso
de verse forzados a acudir a la va judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un
colega.
36. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual, siempre que
el importe del mismo constituya una adecuada retribucin de los servicios profesionales
prestados.
37. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o
gastos, siempre que observe la moderacin adecuada a su ministerio. (Reglas 28 y 29).
38. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que est legalmente
prohibido el pacto de cuota litis, as como en los asuntos que deban radicarse ante los
tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los abogados deben abstenerse
en absoluto de pactar participacin alguna en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse
nunca dicho pacto por los defensores del obrero en los juicios por accidente de trabajo.
39. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que no est
prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a
prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes condiciones:
a) La participacin del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente;
b) El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la representacin
en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podr, si lo desea, retirar el asunto
al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendr derecho a
cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la participacin
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convenida. Si en el segundo caso, el cliente no contina el pleito, el abogado puede
cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.
c) La participacin convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional
en todas las instancias y hasta la definitiva conclusin del litigio. Si ste se soluciona
antes de realizarse todos los trabajos que podan considerarse verosmilmente
previstos, tendr el cliente derecho a disminuir en forma proporcional la participacin;
d) Si el pleito se pierde el abogado no cobrar honorario.
40. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los magistrados
debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideracin, as
como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad
con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo
momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta funcin social requiere un
constante auspicio de la opinin forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la ms
plena autonoma; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administracin de
Justicia.
41. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las
recusaciones con gran parquedad y moderacin, recordando que el abuso de ellas
compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesin. Debe cuidarse
ms especialmente an, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresin
de causa.
42. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando acte
profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la
audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer.
43. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda tentativa de
ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones
polticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto
la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su profesin.
Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la
prctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que
tienen a resolucin, cuando se expresen en los mismos argumentos o consideraciones que no
constan en los escritos presentados al expediente.
44. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto
est a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la
confraternidad, esa vinculacin "fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los
deberes que impone y de la confianza mutua que presume". Debe respetar en todo momento la
dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones
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malvolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el
patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la
disposicin habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solucin de inconvenientes
momentneos enfermedad, duelo o ausencia y considerarle siempre en un pie de igualdad,
salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.
45. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado est en el deber de
negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable.
Abstenindose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la
ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner en movimiento de opinin de los colegas
mediante un rgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin
vacilacin su conducta ante el mismo Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del
litigante perjudicado por la actuacin de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado
con sus colegas, el respeto que debe a los jueces, se transformaran, si mediase pasividad en
tales casos, en encubrimiento o complicidad.
46. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado no debe
intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a
ste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habr falta si el que interviene
despus se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios
en el asunto, pero deber hacrsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal
circunstancia. Es tambin deber del abogado que se encuentre en la situacin sealada,
comprobar antes de su intervencin si han sido abonados los honorarios del colega que lo
precedi.
OOTTRROOSS DDEECCAALLOOGGOOSS
I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de La
Justicia.
II. Ningn abogado aceptar la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la
conciencia y al decoro profesional.
III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
IV. Ningn Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios
ilcitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de cada cliente como s fuese el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.
VII. Ningn Abogado debe aceptar ms causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. El Abogado debe armar con Justicia y la honradez, la defensa del caso.
IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso
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acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verdico, sincero y lgico.
10 CONSEJOS UTILES
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos sern cada da
un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el da que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. S leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con
el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al
Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que t le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboracin.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la
Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la
Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogaca es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma
de rencor llegara un da en que la vida sera imposible para ti. Concluido el combate,
olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesin. Trata de considerar la Abogaca de tal manera que el da que tu hijo te
pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea
Abogado.
10 RAZONES QUE NO SE DEBEN OLVIDAR
I. No pases por encima de un estado de tu
conciencia
II. No aceptes una conviccin que no tengas
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III. No te rindas ante la popularidad ni adules
la tirana
IV. Piensa siempre que t eres para el cliente
y no el cliente para ti
V. No procures nunca en los tribunales ser
ms que los magistrados pero no
consientas ser menos
VI. Ten fe en la razn que es en lo que
general que prevalece
VII. Pon la moral por encima de las leyes VIII. Aprecia como el mejor de los textos el
sentido comn
IX. Procura la paz como el mayor de los
triunfos
X. Busca siempre la justicia por el camino de
la sinceridad y sin otras armas que las de
tu saber